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PERIODICO OFICIAL
12 DE DICIEMBRE - 2008
PAGINA 1
Fundado el 14 de Enero de 1877
Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924
GUANAJUATO, GTO., A 12 DE DICIEMBRE DEL 2008
NUMERO 199
AÑO XCV
TOMO CXLVI
S E G U N D A P A R T E
S U M A R I O :
GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO
COORDINACION GENERAL DE PROGRAMACION
Y GESTION DE LA INVERSION PUBLICA
PROGRAMA Estatal de Mejora Regulatoria
GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO
RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 039/2008,
mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano irregular
denominado "San Rafael", ubicado en el Municipio de Celaya, Gto.
RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 041/2008,
mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano irregular
denominado "Ampliación San Rafael", ubicado en el Municipio de Celaya, Gto.
RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 042/2008,
mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano irregular
denominado "Ampliación San Martín de Camargo", ubicado en el Municipio de Celaya,
Gto.
RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número (44)-28-F/94,
mediante la cual, se otorga el permiso para la venta de los lotes que integran el
Fraccionamiento denominado "Joaquín Pardavé", propiedad de la Asociación Civil
denominada Josefa Ortiz de Domínguez, ubicado en el Municipio de Pénjamo, Gto.
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, dona a favor del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia Municipal (DIF), del Municipio de Celaya, Gto., dos vehículos.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueban las Reformas y Adiciones al
Reglamento de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Municipio de Celaya,
Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - JARAL DEL PROGRESO, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se reforma el Artículo 6 del Acuerdo de
creación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Jaral
del Progreso, Gto., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número
65, Segunda Parte, de fecha 12 de Agosto de 1988.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALVATIERRA, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafectan del dominio público Municipal
y se autoriza la donación, de diversos bienes inmuebles a favor del Gobierno del
Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Guanajuato (SEG), para la
operación de planteles educativos, inmuebles ubicados en el Municipio de Salvatierra,
Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN FRANCISCO DEL RINCON, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se adiciona un Título Séptimo a las
Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Ejercicio Fiscal 2008,
denominado "De la Recaudación Exclusiva para la Expo-Feria", del Municipio de
San Francisco del Rincón, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN JOSE ITURBIDE, GTO.
REGLAMENTO del Organismo Público Descentralizado denominado Comisión
Municipal del Deporte y Atención a la Juventud Uturbidense, para el Municipio de
San José Iturbide, Gto.
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COORDINACION GENERAL DE PROGRAMACION
Y GESTION DE LA INVERSION PUBLICA
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Contenido
Presentación
Introducción
1. Visión
2. Diagnóstico de la Mejora Regulatoria
2.1. Diagnóstico administrativo
2.2. Diagnóstico institucional
2.3. Diagnóstico normativo
3. Planeación estratégica
3.1. Modelo para el plan estratégico
3.2. Plan estratégico
4. Instrumentación, seguimiento y evaluación
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Presentación
El Gobierno del Estado de Guanajuato se ha caracterizado por implementar políticas públicas y
gubernamentales que contribuyen sustancialmente al desarrollo y progreso del Estado. A través de estrategias
y acciones innovadoras, buscamos consolidar una administración pública eficiente que responda a los retos
planteados por la sociedad.
Mediante la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios lograremos
mayor eficacia en la atención de los trámites y servicios. Esta ley, facilita la relación jurídico–administrativa
entre los particulares y las autoridades. Asimismo, a las administraciones públicas estatal y municipales les
permite alcanzar índices satisfactorios de su función para beneficio de la población.
En este sentido, hemos concentrado esfuerzos para aumentar la competitividad. Al facilitar la apertura
y operación de las empresas o negocios, al igual que en el Sector Gobierno, se propicia la elevación del nivel
de calidad en la gestión pública y se fortalece la atracción de inversiones y la generación de empleos.
Dado lo anterior, resulta imperativo para el Ejecutivo del Estado –como autoridad en la materia–
establecer el Programa Estatal de Mejora Regulatoria, a efecto de contar con un instrumento capaz de
amalgamar las distintas perspectivas de la materia, con base en acciones concretas que realicen las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
Finalmente, cabe destacar que el Programa Estatal de Mejora Regulatoria, que hoy presentamos,
ha sido enriquecido con las aportaciones de hombres y mujeres que, –con su profesionalismo y compromiso
social– suman sus esfuerzos para hacer de Guanajuato una entidad vanguardista.
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Introducción
El Programa Estatal de Mejora Regulatoria es el conjunto de estrategias, objetivos, metas y acciones.
Su finalidad es que la Entidad cuente con un marco jurídico propicio para el desarrollo de las actividades
productivas, el mejoramiento de la gestión pública y la simplificación administrativa. Es decir, que imprima
celeridad, transparencia y disminución de costos en los trámites y servicios ante las dependencias y las
entidades de la Administración Pública Estatal.
El Programa Estatal de Mejora Regulatoria es un instrumento que determina las principales acciones
y mecanismos que habrán de seguirse para asegurar la efectividad del cumplimiento de la Mejora Regulatoria
en el Estado, de este modo coadyuva a lo enunciado en el Plan de Gobierno 2006 – 2012, dentro de los ejes
estratégicos 4 Contigo Vamos Empresa, Empleo y Competitividad, en el objetivo particular 4.2.3 «Impulsar
la Mejora Regulatoria, la simplificación y agilización de trámites empresariales»; y 5 Contigo Vamos Seguridad,
Justicia, Democracia y Buen Gobierno, en el objetivo particular 5.2.4 «Lograr el desarrollo integral de la
administración pública y sus trabajadores con enfoque hacia el ciudadano».
La evolución de la sociedad apremia a generar nuevas regulaciones debido a las necesidades
crecientes que surgen como producto de la modernidad, acerca de realizar trámites, servicios y cumplir con
la normativa vigente que se encamina a mantener el orden y la salvaguarda de los intereses colectivos. Sin
embargo, este fenómeno hace complejo lo que anteriormente era simple, por lo que estas regulaciones y
trámites deben ser reducidos y mejorados para lograr un nivel de funcionalidad y eficiencia óptimo.
De ahí la necesidad de adoptar medidas de Mejora Regulatoria, por lo que resulta esencial contar
con un instrumento que oriente las acciones a seguir en la materia y representa un reto de excelencia y
servicio para la Administración Pública Estatal.
La elaboración y actualización de este programa está establecido como una atribución de la
Secretaría de la Gestión Pública en conjunto con la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, derivado
del contenido de los artículos 5 fracción V y 6 fracción VII de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, cuyas disposiciones serán observadas por la Administración Pública Estatal.
Cabe señalar que se excluyen de su ámbito de competencia el Ministerio Público en el ejercicio de
sus facultades constitucionales, y la función jurisdiccional que desarrolle la Administración Pública Estatal.
Es responsabilidad de los municipios coordinarse con la Secretaría de la Gestión Pública y la Secretaría de
Desarrollo Económico Sustentable para homologar los lineamientos, criterios, guías y en general todo tipo
de disposiciones de carácter general, así como formular, expedir y evaluar el Programa Municipal Operativo
de Mejora Regulatoria, en congruencia con el Programa Estatal de Mejora Regulatoria, conforme al artículo
7 fracciones I y II de la ley de la materia.
Conforme a lo establecido el artículo 12 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato
y sus Municipios, sobre los programas de Mejora Regulatoria y, en congruencia con el artículo 88 del
Reglamento de Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, en lo referente a la estructura mínima de
los programa especiales, este programa contiene los siguientes elementos:
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a) Diagnóstico del tema correspondiente;
b) Objetivos, estrategias, metas y proyectos a realizar;
c) Lineamientos generales para la instrumentación, seguimiento y evaluación del programa; y
d) Las acciones para que las administraciones públicas estatal y municipal adquieran una cultura
de Mejora Regulatoria.
El presente documento se enmarca dentro de la categoría de los programas especiales a que se
refiere la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y su Reglamento.
1. Visión
Derivado del estudio de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,
en el contexto nacional e internacional, definimos como visión para este rubro:
Ser un estado líder en el País en el funcionamiento de la Mejora Regulatoria mediante la implantación
integral de la misma, que abarque la revisión del marco jurídico, simplificación administrativa y se identifique
el impacto social de los trámites, servicios y procedimientos de las dependencias y entidades de las
administraciones estatal y municipales.
Como un esfuerzo para hacer realidad la visión planteada, hemos definido tres objetivos generales
–que permitirán atender y posicionar a la Mejora Regulatoria en los ámbitos normativo, administrativo e
institucional–, los cuales consisten en:
Objetivo general 1. Incrementar la eficiencia y eficacia de los procedimientos administrativos.
Objetivo general 2. Fortalecer las estructuras institucionales bajo un enfoque de la Mejora
Regulatoria.
Objetivo general 3. Propiciar un marco normativo que responda a la realidad del Estado y promueva
su desarrollo.
2. Diagnóstico de la Mejora Regulatoria
2.1. Diagnóstico administrativo
Con la finalidad de detectar las causas y efectos de los problemas administrativos de la organización
estatal, a efecto de analizar y proponer alternativas viables de solución que ayuden a la erradicación de los
mismos, resulta fundamental conocer la situación administrativa que guarda la misma e implementar aquellas
acciones que permitan una mayor eficiencia y el ajuste de sus funciones a los requerimientos de los usuarios.
Las organizaciones deben actualizar y modernizar tanto sus estructuras como sus procedimientos
para enfrentar las necesidades que van surgiendo como resultado de la competencia en los mercados, las
innovaciones tecnológicas, las nuevas prácticas, legislaciones y, sobre todo, para poder incidir en el fomento
a la inversión, la generación de empleos, el mejoramiento de la gestión pública, la transparencia y rendición
de cuentas.
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Calidad en el servicio
Así pues, por medio de los resultados de las encuestas aplicadas por el Programa Mejor Atención
y Servicio, MAS, que se realizan de manera anual por la Secretaría de la Gestión Pública, fue posible
analizar aspectos sobre la percepción del servicio que refieren los usuarios, tales como:
a) La planeación de la señalética, en función al grado de facilidad para ubicar el lugar a donde
debe dirigirse el usuario, así como la existencia de módulos de orientación.
b) Información sobre los requisitos necesarios para realizar un trámite o servicio.
c) Si pudo realizar un trámite o recibir un servicio, el tiempo que esperó para ser atendido, las
veces que tuvo que acudir para ello, así como su costo.
De lo anterior, observamos que existen áreas de oportunidad en las dependencias y entidades,
estatales y municipales, que ofrecen trámites y servicios, como las siguientes:
a) Insuficiencia de módulos de orientación y la falta de exposición en un lugar visible de los
requisitos necesarios.
b) El tiempo de espera promedio es de 15 minutos, aunque se presentaron casos de hasta
cuatro horas. Algunos ciudadanos tuvieron que acudir en dos ocasiones para realizar un
trámite.
c) Las sugerencias más frecuentes que los usuarios proporcionan están relacionadas a horarios
más amplios y flexibles, mayor uso de tecnologías, equipamiento y personal más calificado.
Manuales de organización y procedimientos.
Los manuales de organización y de procedimientos son factores a contemplar en el diagnóstico
administrativo, ya que son considerados en la doctrina administrativa como piezas clave en el desempeño
de toda organización, y son herramientas que permiten conocer y contribuir con la evaluación de la eficiencia
y eficacia. En este apartado, en un primer ejercicio de diagnóstico, los resultados son los siguientes:
Gráfica 1. Fuente: SGP. 2006.
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Como se puede observar en el gráfico, existen esfuerzos en el campo administrativo para la
elaboración de manuales de organización y de procedimientos, no obstante es de señalar que todavía hay
campos de oportunidad importantes en este rubro. Esto genera la necesidad de establecer estrategias para
dar cumplimiento a la normativa, brindar certeza jurídica al usuario y dotar de herramientas administrativas
al servidor público a fin de hacer más eficiente su labor.
Podemos observar en la gráfica anterior que existen adelantos por parte de las dependencias en la
elaboración de manuales de organización con un 3 por ciento sobre las entidades del Gobierno del Estado
al 2006, mientras que en el apartado de manuales de procedimientos existe una distancia del 10 por ciento
entre unas y otras. Sin embargo, en ambos casos deberá darse un seguimiento puntual no sólo sobre la
elaboración de éstos, sino también en los resultados y beneficios que aporten en la labor de gestión.
La evaluación institucional es otro instrumento que nos permite conocer el estado administrativo
que guarda la Administración Pública Estatal. Ésta nos demuestra en última instancia el impacto de mejoras
e identificación de retos al interior, de manera horizontal y vertical de las dependencias y entidades, como se
puede observar con los siguientes datos:
Gráfica 2. Fuente: SGP. 2006.
Se puede concluir que –de acuerdo a lo mostrado por la gráfica anterior con respecto a la evaluación
institucional promedio que se efectuó por la Secretaría de la Gestión Pública en el período comprendido
entre 2002 y 2005– existe una tendencia de mejora por parte de las entidades al grado de que estas
evaluaciones muestran un acercamiento con el desempeño de las dependencias. Éstas últimas, en el período
mencionado, se mantienen con un desempeño similar año tras año. Lo que representa otra área de oportunidad
para formular estrategias que generen una tendencia positiva sobre dicha evaluación.
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Tecnologías de la información
Las tecnologías de la información son parte estratégica de las administraciones públicas modernas,
por lo que de acuerdo a este ejercicio de evaluación las dependencias y entidades presentan áreas de
oportunidad en los siguientes aspectos: automatización de los procesos medulares, información proporcionada
por los sistemas, plataforma utilizada, nivel de integración de los sistemas institucionales, uso de la firma
electrónica, parque de hardware y software, manejo de tecnología especializada, gobierno electrónico,
competencias electrónicas, seguridad informática e inversión tecnológica.
Tomando en cuenta lo anterior, es necesario que cada dependencia y entidad de la Administración
Pública Estatal reconozca que existe la posibilidad de innovaciones que perfeccionen -en su desempeño
cotidiano- la función pública que les ha sido encomendada por la ciudadanía e instrumentada por la norma.
Esto sólo es posible con la firme voluntad de cada servidor público de aportar a la causa del interés común.
Situación económica-empresarial
El diagnóstico económico-empresarial es un estudio de análisis integral y constante, que tiene por
objeto conocer e identificar los factores implicados en el desarrollo empresarial, en áreas de revisión y
mejora de la normativa, procesos de simplificación, desarrollo de proyectos de emprendedores, diversificación
estratégica y desarrollo de nuevos mercados productivos.
Surge de las necesidades de los empresarios para detectar áreas de oportunidad en cuanto a
simplificación de costos y tiempos de respuesta en trámites empresariales, así como en el análisis de la
regulación empresarial.
Para el desarrollo o crecimiento de las empresas, se considera de suma importancia el tener una
herramienta que permita identificar su posicionamiento en el campo de trabajo que se encuentran. De esta
forma, se perciben los obstáculos o inconvenientes que pueden presentarse durante su periodo de vida
productiva, así como potencializar los logros y avances obtenidos procurando encontrar áreas de oportunidad.
El análisis económico-empresarial tendrá por objeto conocer los aspectos sobre la producción,
estrategias de desarrollo, factores externos que afecten a la empresa, aplicación y desarrollo de nuevas
tecnologías, así como el aprovechamiento de apoyos institucionales que incentiven la oferta y la demanda.
El Estado de Guanajuato ha tenido cambios importantes en su entorno económico, los cuales se
ven reflejados en el crecimiento constante de sus ciudades y por consiguiente del Sector Empresarial, por lo
que es necesario resaltar la necesidad de contar con mecanismos sistemáticos que permitan dar apoyo al
surgimiento de nuevas unidades económicas prósperas. Es así, que a lo largo de las dos últimas décadas se
han estado implementando acciones enfocadas a crear un ambiente propicio para la atracción y retención
de inversión, que permita la generación y retención de nuevas fuentes de empleo, para crear a su vez
certidumbre jurídica en el ámbito empresarial, al promover la regularización de las empresas o negocios ya
existentes.
El entorno económico de la Entidad se encuentra constantemente atrapado en factores internos y
externos de las organizaciones que la conforman, los cuales influyen en su buen o mal funcionamiento, por
lo que en los últimos años el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Económico
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Sustentable, se ha preocupado por crear una sólida estructura de oficinas de atención empresarial y el
desarrollo de herramientas que han venido impulsando la Mejora Regulatoria, como son:
• Cuatro Centros Estatales de Atención Empresarial, ubicados en los municipios de Celaya,
Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Irapuato y León, en los cuales se han
registrado resultados significativos. De un total de 159 mil 855 servicios, 110 mil 805
corresponden a la gestión de trámites empresariales y 49 mil 50 a asesorías brindadas.
• 38 Centros de Atención Empresarial Municipal instalados en el mismo número de municipios
del Estado. Con el funcionamiento de éstos, se tiene cubierto un 98 por ciento de la población
del Estado que tiene a su alcance los servicios que en ellos se brindan y una cobertura del 83
por ciento de municipios que tienen este tipo de infraestructura.
Estos centros han brindado un total de 115 mil 448 servicios, de los cuales 64 mil 425 corresponden
a trámites gestionados y 54 mil 23 a asesorías brindadas. Esta gestión de trámites ha coadyuvado en la
regularización de aproximadamente 3 mil 500 empresas. Es importante señalar, que del apoyo otorgado a
los microempresarios en la gestión de trámites se registra que éstos obtuvieron un ahorro --por el servicio
prestado por el gobierno- de aproximadamente 5 millones 154 mil pesos.
• 31 sistemas de Apertura Rápida de Empresas, SARE, instalados en el mismo número de
municipios. Estos sistemas se han establecido durante los últimos cinco años, los cuales
permiten la apertura de las empresas consideradas como giros de bajo impacto económico y
social, en un tiempo máximo 48 horas.
Con la operación de los SARE, tenemos una cobertura estatal del 90 por ciento de la población,
que tiene a su alcance los servicios que ellos brindan, y de un 67 por ciento de los municipios. Desde su
operación se han expedido un total de 13 mil 510 licencias de uso de suelo, de las cuales han creado el
mismo número de empresas. Con ello, se han generado 25 mil 720 empleos y se ha propiciado una inversión
de 1 mil 90 millones 197 mil 206 pesos.
Integramos un Registro de Trámites y Servicios, que incide sobre todo en el ámbito municipal, pues
a inicio del año 2000, se contaba con un Registro conformado con datos generales de 17 municipios y de las
principales dependencias de Gobierno del Estado. Actualmente, dicho Registro cuenta con datos más
completos y oportunos provenientes de 33 municipios, donde se beneficia al 92 por ciento de su población.
Esto permite al usuario contar con la información oficial mínima necesaria « requisitos, documentos, costos,
lugar de recepción y resolución, instancia de gobierno competente, entre otros» del trámite o servicio que
pretende solicitar y ahorrar tiempo, dinero y esfuerzo.
A la fecha, hemos promocionado e impulsado la creación de 16 consejos municipales de
Competitividad y Mejora Regulatoria en los municipios de Abasolo, Celaya, Cuerámaro, Huanímaro, Jaral
del Progreso, León, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Salamanca, San Felipe, San Francisco
del Rincón, San José Iturbide, Santa Cruz de Juventino Rosas, Silao y Valle de Santiago. Los consejos
están conformados en su mayoría por empresarios, funcionarios públicos y el Director de Mejora Regulatoria
de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable del Estado, quien participa como Consejero con
derecho de voz y voto.
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Hemos firmado 117 convenios de aportación de recursos económicos por 5 millones 861 mil 550
pesos para implementar o fortalecer la Mejora Regulatoria en el ámbito municipal, lo cual significa un apoyo
a 35 de los 46 municipios del Estado, es decir al 76 por ciento de ellos, para beneficio de aproximadamente
el 95 por ciento de su población. Los recursos mencionados se destinan para: apoyar la creación de los
consejos de Mejora Regulatoria municipales, crear o fortalecer el área de desarrollo económico, adquirir
equipo de cómputo y mobiliario y operación de la Ventanilla Única Integral Empresarial. Asimismo, se les
brinda capacitación técnica, normativa y operativa a los responsables de llevar a cabo estas acciones.
Con la promoción de la Mejora Regulatoria en los municipios del Estado de Guanajuato, hemos
logrado institucionalizarla en 13 de ellos al establecerla en su normativa municipal.
Evaluación externa de la Mejora Regulatoria en la Entidad
En relación a los 125 SARE certificados en el ámbito nacional por la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria, Cofemer, 23 corresponden al Estado de Guanajuato, lo cual lo ubica en el primer lugar nacional.
La Cofemer en sus diversos estudios, señala a Guanajuato como la entidad con mayor número de
SARE y participación destacada en actividades de Mejora Regulatoria.
El Consejo Coordinador Empresarial reconoció al Estado de Guanajuato por su compromiso y
participación en la visión sistémica que promueve la Cofemer y en la atención a las solicitudes en las
comisiones del diálogo con los sectores para fomentar la creación de los SARE.
El Banco Mundial, en su estudio Doing Business 2005, calificó a Guanajuato como la entidad más
ágil para la apertura de empresas.
Gráfica 3. Fuente: Banco Mundial / COFEMER. 2005.
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En el mismo estudio pero del 2006, Guanajuato nuevamente resulta ser la entidad más ágil para la
apertura rápida de empresas con un tiempo de resolución de 12 días.
2.2. Diagnóstico institucional
Históricamente, la Mejora Regulatoria ha sido enfocada primordialmente a aspectos económicos y
empresariales dejando a un lado el rubro social. En apego a lo enunciado en el Plan de Gobierno 2006–
2012 –dentro del Eje Estratégico 5 Seguridad, Justicia, Democracia y Buen Gobierno,– , en el objetivo
particular 5.2 «Ser un gobierno efectivo que dé respuestas y soluciones a las necesidades de la ciudadanía»,
es fundamental establecer mecanismos que propicien simplificación administrativa hacia la sociedad. El
cumplimiento de esto, ubica a Guanajuato como el primer estado que pretende abordar la Mejora Regulatoria
incorporando un enfoque social.
Al ser éste, un rubro no explorado explícitamente en la implantación de la Mejora Regulatoria, para
este diagnóstico fue tomado como referente el programa MAS, cuyo objetivo general es mejorar la calidad y
atención en los trámites y servicios ofrecidos en ventanilla por la Administración Pública del Estado de
Guanajuato, mediante la implementación de tecnología y sistemas de información, medición de la calidad
del servicio, entre otros.
El programa MAS ha impactado la forma en que son ofrecidos los trámites y servicios de la
Administración Pública Estatal, mediante el uso de la simplificación administrativa y la medición de la
satisfacción de los usuarios de los mismos.
La simplificación administrativa se ha realizado mediante programas de sensibilización a los
funcionarios públicos que proveen el trámite o servicio y como resultado, se obtienen procesos de atención
más claros y sencillos.
Este programa ha arrojado, a través de las encuestas semestrales que realiza, datos importantes
sobre la percepción de los usuarios respecto al trato, información proporcionada, tiempo, imagen e instalación.
Para fines de este diagnóstico, el contenido de las encuestas antes mencionadas han sido agrupadas
con base en los siguientes factores:
a) Medición del costo beneficio generado para los usuarios.
b) Valoración de la calidad de los servicios y la atención al usuario.
c) Valoración de la claridad y entendimiento de la regulación aplicada.
d) Verificación de la correcta aplicación de las medidas de desregulación y simplificación
administrativa.
e) Valoración respecto a la prevención, control y combate de los actos de corrupción.
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Estos factores buscan reflejar el impacto social que el programa MAS ha logrado a través de los
centros de atención en las dependencias y entidades de los municipios participantes, los cuales son:
Tabla 1. Centros de atención evaluados por municipio en el programa MAS.
Los resultados obtenidos de las encuestas hechas en enero de 2007 se presentan a continuación:
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Medición del costo-beneficio generado para los usuarios
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Valoración de la calidad de los servicios y la atención a usuarios
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Valoración de la claridad y entendimiento de la regulación aplicada
Aplicación de las medidas de desregulación y simplificación administrativa
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Valoración respecto a la prevención, control y combate de los actos de corrupción.
Como se puede observar en las gráficas mostradas, los trámites y servicios evaluados presentan
en general calificaciones positivas en cuanto al uso de los mismos, cerca del 90 por ciento de los encuestados
aprueban con más de ocho de calificación el trámite o servicio recibido, el 84 por ciento aprueba la orientación
que tuvo dentro del centro de atención y el 71 por ciento de las personas son atendidas dentro los primeros
10 minutos de su arribo al centro.
A pesar de los esfuerzos que se han realizado en este tema, necesitamos efectuar diversas acciones
para incidir de manera más positiva en la percepción de los usuarios. Por ello, podemos concluir que es
necesaria una intervención más profunda a través de la Mejora Regulatoria integral, que permita a las
autoridades estatales y municipales abordar la problemática desde los aspectos jurídico, administrativo,
económico-empresarial y social.
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2.3. Diagnóstico normativo
Orden nacional
Durante décadas, la inexistencia de un proceso sistemático de revisión de la normativa mexicana
generó una proliferación y acumulación de regulaciones. Esto impedía un acceso equitativo de personas y
empresas a las actividades económicas. Por el contrario, era campo propicio para las prebendas, permisos
discrecionales y, en lo general, una aplicación de la norma que privilegiaba a unos en detrimento de otros.
En dicho contexto, la excesiva regulación estaba ligada al modelo proteccionista seguido por el
Estado Mexicano desde 1940, un período en el que –mediante numerosos requisitos– la injerencia estatal
limitaba la competencia, tanto nacional como extranjera, y de este modo promovía el crecimiento de un
conjunto muy sesgado de compañías intervenidas por el Estado.
Por consiguiente, a principios de la década de los ochentas el escenario normativo se centraba en
disposiciones jurídicas. Éstas no respondían a los entornos económico, social y administrativo bajo un enfoque
de resultados, en el que se desarrollaran las actividades productivas.
A continuación, se detallan los esfuerzos que en materia de Mejora Regulatoria ha impulsado la
Administración Pública Federal, desde el año 1983 a la época actual. Estos datos han sido recabados de los
planes nacionales de desarrollo 1983-1988, 1995-2000, 2001-2006 y diarios oficiales de la federación.
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Tabla 2. La Mejora Regulatoria en México.
Es importante destacar que la anterior administración pública federal y la actual, han instrumentado
herramientas normativas eficaces para el impulso a la Mejora Regulatoria y han generado condiciones para
impulsar nacional y regionalmente la mejora administrativa y económica. Con ello, han sentando las bases
para avanzar de la desregulación a una auténtica cultura de la Mejora Regulatoria en nuestro País.
Orden estatal
Las políticas públicas implementadas en los estados parten de un objetivo básico de promoción
económica, cuyo énfasis es la realización de acciones administrativas o gubernamentales específicas de
apoyo a la gestión o realización de trámites empresariales para la generación de nuevas inversiones.
Algunas acciones desarrolladas por los estados para la atención empresarial consisten en:
a) Centros de atención empresarial.
b) Sistemas de verificación empresarial.
c) Catálogos de trámites empresariales.
d) Uso de Internet para proporcionar información sobre los trámites.
e) Sistemas de Apertura Rápida de Empresas.
La mayoría de los estados han creado una dependencia especializada para tratar los temas
relacionados con la Mejora Regulatoria. De igual manera, algunos ya cuentan o están en proceso de crear
leyes o códigos de procedimientos administrativos, en esta materia para el fomento económico. Para ello
están institucionalizando algunas medidas de Mejora Regulatoria, tales como, los registros de trámites o los
análisis de impacto regulatorio. A partir de ello, algunas oficinas responsables de la Mejora Regulatoria
estatales han presentado iniciativas de reforma para algunas leyes.
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Las políticas de Mejora Regulatoria en el orden estatal guanajuatense, siguen una estrategia similar
a la del gobierno federal, con acciones importantes relativas a la institucionalización de la Mejora Regulatoria.
El Gobierno del Estado de Guanajuato a través de la Secretaría de Desarrollo Económico
Sustentable, ha celebrado convenios de coordinación para la implementación de programas y acciones
encaminadas a la Mejora Regulatoria municipal, tales como:
• La creación y fortalecimiento de 38 ventanillas únicas de Gestión Empresarial Municipal.
• La promoción para implantar el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, SARE, en 31
municipios.
• La integración del Registro de Trámites y Servicios Municipales con la participación de 33
municipios.
• La revisión y análisis de la normativa municipal relacionada con la actividad empresarial,
para que en su caso se elabore una propuesta de mejora en los trámites y servicios que
aplican.
• La promoción de la participación ciudadana en coordinación con las administraciones públicas
municipales para atender las necesidades de Mejora Regulatoria a través de la conformación
de órganos consultivos en dieciséis municipios.
• Modificación o creación de la normativa que al efecto instaure el Ayuntamiento para establecer
formalmente las acciones en materia de Mejora Regulatoria como refiere la tabla presentada
en el orden municipal.
Asimismo, el Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, la Cofemer y los municipios de mayor
actividad económica han celebrado convenios para conjuntar esfuerzos y llevar a cabo las acciones necesarias
para la mejor coordinación en la implementación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas, SARE,
mejorando sustancialmente la operación de dichos sistemas, y facilitar a los ciudadanos interesados en
iniciar u operar un negocio que implique bajo riesgo para la salud o el medio ambiente una respuesta en un
tiempo máximo de 48 horas.
En 1995, a efecto de implementar diversas estrategias y acciones para la desregulación y
desreglamentación de los distintos ordenamientos legales que regulan la actividad empresarial en el Estado,
y tomando como base el Acuerdo de Coordinación para la Desregulación de la Actividad Empresarial celebrado
el día 23 de noviembre de 1995 entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Guanajuato, se creó
el Consejo Consultivo Estatal de Desregulación Económica y Simplificación Administrativa, siendo el primer
paso que el Gobierno Estatal dio en materia de Mejora Regulatoria.
Como puede observarse, el contenido del Acuerdo se encontraba circunscrito exclusivamente a la
desregulación de la actividad empresarial. Se otorgó a la entonces Secretaría de Desarrollo Económico la
responsabilidad de llevar a cabo la revisión del marco regulatorio de dicha actividad, promover y realizar en
su caso, las reformas correspondientes; así como expedir el instrumento jurídico correspondiente. Todo ello,
con el fin de realizar la revisión de todos los trámites, requisitos y plazos que las dependencias y demás
organismos estatales necesiten, en los términos de las disposiciones legales y administrativas respectivas,
para el establecimiento y operación de empresas en el estado.
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De igual forma, a fin de contar con los instrumentos necesarios para gestionar la desregulación de la
actividad empresarial, el 14 de marzo de 1997, mediante el Acuerdo Gubernativo número 63, se creó el
Consejo Estatal para la Desregulación de la Actividad Empresarial, como un organismo de coordinación, de
apoyo técnico y consultivo, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Económico.
Posteriormente, el 11 de diciembre de 2001 el Gobierno federal y el del Estado de Guanajuato,
suscribieron un Convenio Marco de Colaboración con el objeto de realizar acciones conjuntas en materia de
Mejora Regulatoria, entre otras: la elaboración o reformas a la legislación estatal del procedimiento
administrativo; creación de registros estatales y municipales de trámites y servicios; elaboración de acuerdos
abrogatorios de disposiciones administrativas estatales o municipales obsoletas; simplificación de trámites
administrativos; elaboración y aplicación de metodologías para preparar manifestaciones de impacto
regulatorio; evaluación de diagnósticos y propuestas de Mejora Regulatoria sobre sectores específicos;
operación de un sistema de apertura inmediata de empresas; y el seguimiento y evaluación de las acciones
de Mejora Regulatoria. Con ello, se amplió el campo de aplicación de las acciones regulatorias.
En el año 2002, a fin de mantener la armonía con las políticas del Gobierno federal, mediante el
Decreto Gubernativo número 27, de fecha 15 de marzo del mismo año, es creado el Consejo de Desregulación
de la Política Económica Industrial del Estado de Guanajuato, cuyo artículo Segundo Transitorio, abroga el
Acuerdo que crea el Consejo Estatal para la Desregulación de la Actividad Empresarial.
De lo anterior, se observa que la política del Estado en materia de Mejora Regulatoria ahora se
vinculó a la producción, intercambio y distribución de bienes y servicios, Política Industrial. De esta manera,
con el propósito de establecer las atribuciones y facultades que le competen además de y determinar los
alcances de los procedimientos de Mejora Regulatoria, el 18 de febrero de 2003 fueron publicados en el
Periódico Oficial de Gobierno del Estado, los Estatutos del Consejo de Desregulación de la Política Económica
Industrial del Estado de Guanajuato, sujetándose a proponer las adecuaciones, reformas y modificaciones
necesarias con el objeto de apoyar la desregulación y desreglamentación, en las áreas vinculadas con la
actividad empresarial y la política económica industrial.
Evolución
Con la reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, de fecha 23 de
noviembre de 2003, se centran las bases para establecer la materia de la Mejora Regulatoria en el Estado,
y se otorga competencia a la Secretaría de la Gestión Pública para promover la modernización de la
Administración Pública y elevar la calidad de su gestión en beneficio de la población del Estado.
De conformidad con la fracción II del artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en materia
de impulso al mejoramiento integral de la Administración Pública, la Secretaría de la Gestión Pública tiene
entre otras atribuciones: diseñar políticas y lineamientos para el desarrollo de la Administración Pública,
mediante procesos de modernización y adecuación del orden organizacional relativo a su funcionamiento;
propiciar el impulso y mejoramiento del desarrollo gubernamental; y apoyar en el diagnóstico y propuestas
de solución de problemas organizacionales de las dependencias y entidades de la administración pública.
Así pues, es de considerar que las propuesta de la Secretaría de la Gestión Pública en uso de sus
atribuciones establecidas en el numeral del párrafo anterior están vinculadas con la Mejora Regulatoria, ya
que para modificar los procesos de gestión de las unidades administrativas, es necesario modificar los
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reglamentos respectivos o normativa aplicable, o bien, crearlos para darle validez legal a los actos de la
Administración Pública Estatal.
En este sentido, no obstante que dentro de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se incluyeron
atribuciones en relación con la materia, las acciones emprendidas, aún cuando han sido fructíferas, todavía
formaban parte de un proceso inconcluso, al que debía dársele seguimiento para contar con auténticos
mecanismos de revisión del marco regulatorio en el Estado.
Formalización
En sesión ordinaria de fecha 2 de noviembre de 2006, la Presidencia del Congreso del Estado dio
cuenta de la iniciativa de Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, turnando
su estudio y dictaminación a la Comisión de Desarrollo Económico y Social, y Atención al Migrante. Dicha
iniciativa fue puesta a consideración de los ayuntamientos, las Secretarías de la Gestión Pública y de Desarrollo
Económico Sustentable, la Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, así como a las
delegaciones estatales de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal de Consumidor, las
cámaras empresariales e instituciones de educación superior con carreras en ciencias económico–
administrativas, conformándose un documento enriquecido que integró distintas visiones.
Posteriormente, en fecha 17 de mayo del 2007, la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Guanajuato aprobó por unanimidad en Sesión Ordinaria, el Dictamen de la Ley de
Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, publicándose el 22 de mayo del mismo
año, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
El objeto de la Ley, consiste en establecer las bases para la Mejora Regulatoria y contribuir a la
competitividad del Estado de Guanajuato. Define a la Mejora Regulatoria como el conjunto de acciones
jurídico-administrativas que tienen por objeto hacer más eficiente el marco jurídico y los trámites
administrativos, para elevar la calidad de la gestión pública en beneficio de la población; facilitar la apertura,
operación y competencia de las empresas; fomentar la inversión y generación de empleos; y lograr la
transparencia, consulta y justificación de las decisiones regulatorias.
Con la promulgación y publicación de esta ley, el Estado se pone a la vanguardia a nivel nacional por
el carácter innovador de la nueva ley, Con ello, no solo concibe a la Mejora Regulatoria desde el ámbito
económico empresarial, con su implementación busca obtener diversos beneficios en los ámbitos jurídico,
administrativo, social y, en general, en todos los trámites y servicios que ofertan las administraciones públicas
estatal y municipales, sin importar los usuarios a que se encuentren dirigidos.
El diseño de los instrumentos para la Mejora Regulatoria será el detonante de un marco jurídico
propicio para el desarrollo de las actividades productivas, el mejoramiento de la gestión pública y la
simplificación administrativa.
Así pues, resulta imperativo comenzar con el análisis de toda la normativa vigente en el Estado, a la
luz de los principios que establece esta nueva ley y detectar las áreas de oportunidad más apremiantes, en
consecuencia las autoridades rectoras en la materia comenzarán a formular criterios de simplificación, a los
cuales se deberá sujetar los reglamentos y demás disposiciones administrativas aplicables en el ámbito
estatal.
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No obstante que la Mejora Regulatoria en el Estado, se circunscribe a la función administrativa, no es
impedimento para buscar mecanismos con los poderes Legislativo y Judicial, como también con organismos
autónomos, componentes fundamentales del Estado, promoviendo su participación en esta nueva cultura,
en la que los factores de calidad, transparencia y seguridad jurídica sean los ejes rectores de la regulación,
como del desarrollo de sus funciones para beneficio de los particulares. No es suficiente contar únicamente
con autoridades encargadas de revisar y proponer mejoras a las regulaciones y procesos vigentes, se
deben aplicar políticas de Mejora Regulatoria en cada una de las dependencias y entidades que conforman
la Administración Pública Estatal para forjar una auténtica cultura de Mejora Regulatoria en las mismas.
En este contexto la Mejora Regulatoria es una herramienta esencial para lograr un marco jurídico
que permita a la administración pública estatal y municipal ofrecer a los ciudadanos trámites y servicios de
calidad en un entorno de transparencia y certidumbre. También, será la Mejora Regulatoria promotora de
una administración pública moderna y con políticas de apertura al desarrollo, generadora de mayor
productividad y eficiencia gubernamental a menor costo tanto para el gobierno y la ciudadanía en general.
Se busca conformar un gobierno democrático y responsable, cuyas acciones estén basadas en el análisis,
la transparencia, la consulta y la rendición de cuentas. Todo ello para hacer un mejor uso de los recursos
públicos disponibles.
3. Planeación estratégica
El Programa Estatal de Mejora Regulatoria contiene tres ejes rectores que forman el pilar de esta
política pública, los cuales deberán contener de forma alineada un conjunto de objetivos, estrategias, metas
y acciones, que permitan priorizar los temas, con el objeto de contar en el corto y mediano plazo con resultados
concretos y medibles, como respuesta del impulso a una política pública integral.
3.1. Modelo para el plan estratégico
La Figura 1 muestra la estructura genérica de modelo de planeación estratégica usada para este
Programa.
Figura 1. Fuente SGP, 2007.
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3.2. Plan estratégico
Derivado de los objetivos generales y del diagnóstico realizado para este documento, a continuación
se presenta el desglose por objetivos, metas, estrategias y acciones que conforman la planeación estratégica
del Programa Estatal de Mejora Regulatoria.
Objetivo general 1. Incrementar la eficiencia y eficacia de los procedimientos administrativos.
Objetivo particular 1.1. Promover la simplificación administrativa para la agilización en la gestión de
trámites y servicios en las dependencias y entidades del poder Ejecutivo y de los municipios.
Metas
1.1.1. Implementar un modelo de simplificación administrativa.
1.1.2. Promover la implementación del Registro Único de Personas y Empresas Acreditadas en
veinte municipios.
1.1.3. Promover el uso de tecnologías para la realización de trámites y servicios en veinte municipios.
1.1.4. Promover en el cien por ciento de los municipios la inscripción de sus trámites y servicios en
el Registro de Trámites y Servicios.
Estrategias
1.1.1. Mejorar los procedimientos dirigidos al público en las dependencias y entidades estatales y
municipales.
1.1.2. Implementar tecnologías de información para la eficiente realización de trámites y la prestación
de los servicios ante la Administración Pública Estatal y fomentar su uso en el ámbito municipal.
Acciones y proyectos
1.1.1. Promover la homologación de la imagen de las áreas enfocadas a los trámites y servicios de
acuerdo al programa MAS.
1.1.2. Evaluar y emitir recomendaciones sobre los procedimientos para la realización de trámites y
la prestación de servicios que realizan las dependencias y entidades estatales y sugerir su
implementación en el ámbito municipal.
1.1.3. Promover en los municipios que conforman áreas conurbadas o metropolitanas la homologación
de sus procedimientos de atención al público.
1.1.4. Implantar el Sistema Electrónico de Trámites y Servicios en la Administración Pública Estatal.
1.1.5. Implantar el Registro Único de Personas y Empresas Acreditadas en la Administración Pública
Estatal.
1.1.6. Implantar la e-Normateca Estatal así como las e-normatecas internas.
1.1.7. Creación y difusión del Portal de Mejora Regulatoria.
1.1.8. Identificar los trámites y servicios susceptibles de gestionarse a través de medios electrónicos
y fortalecer la comunicación y coordinación de las instancias municipales y estatales por estos
medios.
1.1.9. Elaborar el Manual de Herramientas para la Simplificación Administrativa.
1.1.10. Promover la reducción de requisitos en los trámites y servicios más solicitados.
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Objetivo particular 1.2. Incrementar la eficiencia en los esquemas de atención para la gestión de
trámites y servicios dirigidos al Sector Empresarial.
Metas
1.2.1. Revisión y promoción en la reducción de los tiempos de respuesta de cinco dependencias o
entidades de la Administración Pública Estatal, que incidan en actividades económicas o
empresariales.
1.2.2. Asesorar a quince municipios en materia de trámites y servicios cuyo contenido incida en el
ámbito económico-empresarial.
1.2.3. Establecer, en colaboración con los municipios, en quince de los Sistema de Apertura Rápida
de Empresa, SARE, la modalidad de Mediano Impacto.
1.2.4. Establecer, en colaboración con los municipios, en seis sistemas de Apertura Rápida de
Empresas la modalidad de Alto Impacto.
1.2.5. En colaboración con los municipios establecer cuarenta y dos centros de Atención Empresarial
Estrategias
1.2.1. Aplicar ingeniería a los procesos relacionados con los trámites de apertura de una empresa o
negocio.
1.2.2. Desarrollar esquemas que faciliten el acercamiento de la ciudadanía con los trámites y servicios
que ofrecen las dependencias y entidades estatales.
Acciones y proyectos
1.2.1. Revisión de los trámites y servicios de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal, que incidan en actividades económicas o empresariales.
1.2.2. Promover en las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatal y
municipal la simplificación de los trámites y servicios que incidan en la apertura de las empresas
o negocios en la Entidad.
1.2.3. Promover en los municipios la implementación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas
en las modalidades de mediano y alto impacto.
1.2.4. Promover en los municipios la instalación o fortalecimiento de los Centros de Atención
Empresarial.
Objetivo general 2. Fortalecer las estructuras institucionales bajo un enfoque de la Mejora Regulatoria.
Objetivo particular 2.1. Instrumentar mecanismos de vinculación interinstitucional y con el Sector
Social.
Metas
2.1.1. Operación al cien por ciento del Consejo de Mejora Regulatoria del Estado de Guanajuato.
2.1.2. Instalar equipo de Mejora Regulatoria interno en el cien por ciento de las dependencias y
entidades.
2.1.3. Coadyuvar con veinte municipios para la creación de sus Consejos de Mejora Regulatoria.
2.1.4. Celebrar cuarenta y dos Convenios de Mejora Regulatoria entre el Estado y municipios.
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Estrategias
2.1.1. Impulsar la creación y fortalecimiento de instancias de coordinación y participación social en
materia de Mejora Regulatoria.
2.1.2. Implementar mecanismos que faciliten y aseguren la colaboración de las instancias públicas
en el tema de la Mejora Regulatoria.
Acciones y proyectos
2.1.1. Fortalecer la operación del Consejo de Mejora Regulatoria del Estado de Guanajuato.
2.1.2. Fomentar la participación social en las instancias de planeación de la política de Mejora
Regulatoria para asegurar la continuidad de la misma en los diferentes ámbitos.
2.1.3. Promover la creación de Consejos Municipales de Mejora Regulatoria.
2.1.4. Promover la coordinación y el intercambio de mejores prácticas entre los consejos municipales
y el estatal.
2.1.5. Suscripción de acuerdos de cooperación y colaboración con otros órdenes de gobierno.
2.1.6. Implementar el sistema de seguimiento de la Mejora Regulatoria.
2.1.7. Creación de la Guía General de Mejora Regulatoria.
2.1.8. Actualización periódica del Programa Estatal de Mejora Regulatoria.
2.1.9. Establecer el uso de indicadores para fortalecer el seguimiento y evaluación de la Mejora
Regulatoria en el estado y los municipios.
2.1.10. Promover la instalación y fortalecimiento de los Equipos de Mejora Regulatoria en la
Administración Pública Estatal.
Objetivo particular 2.2. Mejorar la percepción de la ciudadanía sobre los trámites y servicios que
brinda la administración pública estatal.
Meta
2.2.1. Mantener el índice de satisfacción de usuario de los trámites y servicios públicos en un nivel
no menor al ochenta por ciento.
Estrategias
2.2.1. Difundir la existencia del catálogo que contiene los trámites y servicios que realizan las
dependencias y entidades estatales y municipales.
2.2.2. Implementación de mecanismos de comunicación para conocer la opinión de la ciudadanía.
2.2.3. Fortalecer la cultura de la Mejora Regulatoria al interior de las instituciones públicas estatales
y municipales.
2.2.4. Incrementar la profesionalización de servidores públicos que directamente atienden a la
ciudadanía.
Acciones y proyectos
2.2.1. Ampliar el contenido del catálogo de trámites y servicios.
2.2.2. Diseñar e implementar campañas publicitarias.
2.2.3. Implementar instrumentos de percepción social.
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2.2.4. Asesorar y capacitar en materia de Mejora Regulatoria y en el marco normativo correspondiente
a las dependencias y entidades estatales, como a los municipios que lo soliciten.
2.2.5. Difundir en la sociedad los instrumentos de Mejora Regulatoria, que se aplican en la
Administración Pública Estatal.
2.2.6. Ampliar permanentemente un esquema integral de capacitación.
2.2.7. Establecer mecanismos de reconocimiento a las propuestas con mayor viabilidad de Mejora
Regulatoria al interior de las administraciones públicas estatal y municipales.
Objetivo general 3. Propiciar un marco normativo que responda a la realidad del Estado y promueva
su desarrollo.
Objetivo particular 3.1. Actualizar el marco regulatorio que aplican las dependencias y entidades
estatales y municipales.
Metas
3.1.1. Coadyuvar con las dependencias y entidades estatales en la presentación de treinta
Manifestaciones de Impacto Regulatorio.
3.1.2. Asesorar en la integración de sus manifestaciones de Impacto Regulatorio al cien por ciento
de los municipios que así lo soliciten para la integración de sus Manifestaciones de Impacto
Regulatorio.
Estrategias
3.1.1. Revisar de manera interinstitucional el marco normativo estatal que involucre trámites y
servicios.
3.1.2. Fomentar la actualización del marco regulatorio en el ámbito municipal.
Acciones y proyectos
3.1.1. Promover la evaluación y actualización del marco regulatorio que aplican o regulan a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
3.1.2. Asesorar a las dependencias y entidades en la elaboración de la Manifestación de Impacto
Regulatorio.
3.1.3. Impulsar, en el ámbito estatal, las propuestas de modificación de leyes y reglamentos que
involucren trámites y servicios municipales.
3.1.4. Fomentar en los municipios la revisión, evaluación y actualización de sus reglamentos a efecto
de mejorar sus trámites y servicios.
3.1.5. Promover en los municipios de las áreas conurbadas o metropolitanas la homologación de
sus reglamentos respecto a los trámites y servicios.
3.1.6. Promover en los municipios y zonas conurbadas o metropolitanas la elaboración y actualización
de sus instrumentos de ordenamiento territorial.
4. Instrumentación, seguimiento y evaluación
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, como las unidades de apoyo del
Gobernador, en el ámbito de su competencia coadyuvarán con las autoridades de la Mejora Regulatoria en
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la elaboración de estudios y propuestas que permitan en el corto plazo, identificar, diagnosticar, priorizar,
proponer y ejecutar acciones en la materia. Y darán preponderancia a las propuestas de Mejora Regulatoria
que no impliquen modificaciones a las disposiciones jurídicas vigentes.
El Programa Estatal de Mejora Regulatoria contendrá los compromisos de la administración 2006-
2012, y las acciones inmediatas para los siguientes años, los cuales se deberán de revisar y actualizar
periódicamente.
La Secretaría de la Gestión Pública y la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, serán las
responsables de difundir el Programa Estatal de Mejora Regulatoria. Así como los logros alcanzados, con el
objeto de que los diversos ámbitos de gobierno, sectores y las familias guanajuatenses, estén enterados de
los avances de dicho programa.
La Secretaría de la Gestión Pública dará seguimiento periódico al cumplimiento de las estrategias,
objetivos, metas y acciones contenidas en el presente programa.
El poder Ejecutivo contará con el Consejo de Mejora Regulatoria del Estado de Guanajuato, y será el
órgano encargado de brindar asesoría y consulta, respecto a las acciones jurídico-administrativas realizadas,
en materia de Mejora Regulatoria. Además de asegurar un espacio para la participación ciudadana y ser el
receptor de las propuestas que permitan el mejoramiento de la gestión pública.
Con este programa se da cumplimiento a lo señalado en los artículos 34 y 35 de la Ley de Planeación
para el Estado de Guanajuato y se remite al Periódico Oficial del Estado de Guanajuato a fin de que proceda
su publicación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 24 días del mes de
noviembre del 2008.
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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO
Visto el expediente número 039/2008 tramitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y
Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno, relativo a la expropiación del predio que ocupa el asentamiento
"San Rafael", del Municipio de Celaya, Guanajuato; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
R E S U L T A N D O
Primero.- El Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, como se hace constar con la certificación
realizada por el Licenciado Juan Carlos Guillen Hernández, Secretario del Ayuntamiento, de fecha 14 catorce
de agosto del año 2008 dos mil ocho, que en el libro de actas de sesiones del Ayuntamiento, existe el acta
número 61/2008 sesenta y uno diagonal dos mil ocho, de fecha 30 de junio del año 2008 dos mil ocho, en
la cual en su punto número quinto, acordó solicitar al Gobernador del Estado la expropiación del predio que
ocupa actualmente el asentamiento humano irregular de referencia, acompañando los estudios técnicos
necesarios, consistentes en el plano elaborado por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de
Celaya, Guanajuato; el cual contiene la poligonal envolvente del asentamiento, marcándose los puntos
con sus coordenadas en un cuadro de construcción, en el que se señalan las superficies correspondientes
a lotificación, vialidades y áreas de donación, por conducto del Presidente Municipal y Secretario del
Ayuntamiento, quienes presentaron solicitud de regularización de fecha 5 cinco de agosto del año 2008 dos
mil ocho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo.- Mediante Acuerdo de Radicación de fecha 11 once de agosto del año 2008 dos mil
ocho, el Ejecutivo del Estado, ordenó la instauración del expediente respectivo, con el objeto de llevar a
cabo la legalización del suelo urbano físicamente dividido en lotes en favor de los colonos poseedores y del
Municipio de Celaya, Guanajuato, en aquellas superficies destinadas a vialidades y equipamiento urbano en
base a que la ordenación y regularización de los asentamientos humanos, además de ser funciones de
coordinación con los Municipios, Entidades Federativas y Federación, son disposiciones legales de orden
público, cuyo cumplimiento y ejecución se sustentan en causas de beneficio e interés social, como lo
establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 4º cuarto párrafo quinto,
27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en
el artículo 12 doce, la Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos 1º primero, 2º segundo
fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII
octava, y la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, artículos 4º cuarto fracción IV cuarta,
13 trece fracción II segunda y 119 ciento diecinueve, lo que justifica la causa de utilidad pública señalada en
la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio vigente para el Estado de
Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero.- En cumplimiento del acuerdo citado, se tuvieron por recabados los informes del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio del correspondiente Partido Judicial sobre antecedentes registrales
del inmueble materia de la expropiación y del Municipio el valor fiscal del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Cuarto.- Las entidades públicas mencionadas rindieron sus respectivos informes que, en lo general,
concuerdan en los datos siguientes del inmueble: 1.- Que es propiedad de la Señora Marcelina Rojas
Morales la cual se acredita con la copia certificada del Título de propiedad número 2,678 dos mil seiscientos
setenta y ocho, de fecha 14 catorce de septiembre del año 1999 mil novecientos noventa y nueve, dicha
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copia certificada expedida por el Licenciado Julio Cesar González Juárez, Registrador Público de la Propiedad
y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, en fecha 15 quince de julio del año 2008 dos mil
ocho, título que ampara la parcela número 66 Z-1 P 1/2 sesenta y seis, letra "Z", guión, uno, letra "P", uno,
diagonal, dos con una superficie de 2-70-89.19 dos hectáreas, setenta áreas, ochenta y nueve punto
diecinueve centiáreas, con la siguientes medidas y colindancias: Al Este 174.91 ciento setenta y cuatro
metros punto noventa y un centímetros en línea quebrada con brecha; Al Sur 158.53 ciento cincuenta y ocho
metros punto cincuenta y tres centímetros, con brecha; 154.20 ciento cincuenta y cuatro metros punto veinte
centímetros, con parcela 68 sesenta y ocho y Al Noroeste 366.27 trescientos sesenta y seis metros punto
veintisiete centímetros, con terracería Celaya - Cortazar. Título de propiedad que se encuentra inscrito en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Municipio de Celaya, Guanajuato, inscrito bajo el Folio
Real R7*4366 letra erre, siete, asterisco, cuatro mil trescientos sesenta y seis, de fecha 27 veintisiete de
septiembre del año 1999 mil novecientos noventa y nueve, del Municipio de Celaya, Guanajuato, y que de
conformidad con el Certificado de Libertad de Gravámenes que expidió el Licenciado Julio Cesar González
Juárez, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, de
fecha 28 veintiocho de marzo del año 2008 dos mil ocho. No reporta gravamen alguno, señalando, con
antecedente registral del Folio Reales R7*4366 letra erre, siete, asterisco, cuatro mil trescientos sesenta y
seis, respectivamente y que corresponde a la misma partida registral por razón de su digitalización. Con un
valor fiscal de $6.39 seis pesos 39/100 Moneda Nacional, por metro cuadrado, según oficio número 424/DC/
08, cuatrocientos veinticuatro, diagonal, con letras "D" "C", diagonal, cero ocho, de fecha 15 quince de julio
del año 2008, dos mil ocho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2).- Que el asentamiento humano a regularizar ocupa una superficie total de 01-05-36.22, una hectárea,
cero cinco áreas, treinta y seis punto veintidós centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias; Al
Noroeste.- Iniciando en el vértice número 14 catorce y en dirección noreste cuatro líneas quebradas de:
23.58 veintitrés metros punto cincuenta y ocho centímetros, 11.79 once metros punto setenta y nueve
centímetros, 12.50 doce metros punto cincuenta centímetros y 31.66 treinta y un metros punto sesenta y
seis centímetros llega al vértice número 10 diez, colinda con parte del camino a primera fracción de Crespo;
Al Noreste.- Iniciando en el vértice número 10 diez, 23 veintitrés líneas con dirección sureste de: 24.15
veinticuatro metros punto quince centímetros, 24.39 veinticuatro metros punto treinta y nueve centímetros,
6.84 seis metros punto ochenta y cuatro centímetros, 7.38 siete metros punto treinta y ocho centímetros,
3.29 tres metros punto veintinueve centímetros, 2.19 dos metros punto diecinueve centímetros, 4.52 cuatro
metros punto cincuenta y dos centímetros, 10.00 diez metros, 5.64 cinco metros punto sesenta y cuatro
centímetros, 4.36 cuatro metros punto treinta y seis centímetros, 4.94 cuatro metros punto noventa y cuatro
centímetros, 5.06 cinco metros punto cero seis centímetros, 10.00 diez metros, 10.00 diez metros, 10.01
diez metros punto cero un centímetros, 8.39 ocho metros punto treinta y nueve centímetros, 11.74 once
metros punto setenta y cuatro centímetros, 2.77 dos metros setenta y siete centímetros, 3.22 tres metros
punto veintidós centímetros, 0.75 cero metros punto setenta y cinco centímetros, 4.75 cuatro metros punto
setenta y cinco centímetros, 4.08 cuatro metros punto cero ocho centímetros y 0.82 cero metros punto
ochenta y dos centímetros llega al vértice número 27 veintisiete, colinda con parte de la calle San Rafael; Al
Sureste.- Partiendo del vértice número 27 veintisiete, en dirección suroeste siete líneas de 8.18 ocho metros
punto dieciocho centímetros, 0.28 cero metros punto veintiocho centímetros, 11.53 once metros punto
cincuenta y tres centímetros, 6.38 seis metros punto treinta y ocho centímetros, 14.23 catorce metros punto
veintitrés centímetros, 10.13 diez metros punto trece centímetros y 20.16 veinte metros punto dieciséis
centímetros llega al vértice número 20 veinte, colinda con parte de la avenida Reforma Agraria y con una
afectación de la Comisión Energía Eléctrica; Al Suroeste.- Partiendo del vértice número 20 veinte, seis
líneas con dirección noroeste de 5.21 cinco metros punto veintiún centímetros, 5.00 cinco metros, 23.29
veintitrés metros punto veintinueve centímetros, 26.71 veintiséis metros punto setenta y un centímetros,
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31.89 treinta y un metros punto ochenta y nueve centímetros, 33.73 treinta y tres metros punto setenta y tres
centímetros llega al vértice número 14 catorce, colinda con resto del predio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
C O N S I D E R A N D O
La presente Administración Pública, acorde al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Básico del
Gobierno Estatal 2006-2012 dos mil seis guión dos mil doce viene realizando acciones tendientes a la
regularización de asentamientos humanos irregulares, para con ello incorporar a la legalidad inmobiliaria a
un gran número de familias guanajuatenses poseedoras de lotes destinados a vivienda y que demandan su
justa titulación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Es indeclinable acelerar la regularización del suelo urbano en los Municipios del Estado, con objeto
de extinguir los problemas de inseguridad jurídica sobre la tierra en que viven los colonos que han venido
poseyendo, en forma pública, pacífica, continúa y de buena fe, a fin de incorporarlos plenamente al desarrollo
urbano mediante la coparticipación ciudadana en los programas de obra y servicios públicos.- - - - - - - - -
Para mejorar las condiciones de vida de los guanajuatenses de escasos recursos económicos y
para garantizar su derecho a una vivienda digna y decorosa, se hace indispensable integrarlos al orden
jurídico inmobiliario en la esquematización de sus respectivos centros de población, erradicando con ello la
marginación social de los asentamientos humanos irregulares y ampliando los espacios de convivencia de
la comunidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para tal efecto, resulta imprescindible dar curso a la solicitud municipal de expropiación del predio
que ocupa el asentamiento "San Rafael" de Celaya, Guanajuato, por causa de utilidad pública, en las
superficies de lotificación y en las de vialidades y que para precisión de las mismas 00-90-84.02 cero,
cero hectáreas, noventa áreas, ochenta y cuatro punto cero dos centiáreas, corresponden a lotificación, 00-
14-52.20 cero, cero hectáreas, catorce áreas, cincuenta y dos punto veinte centiáreas, corresponden a
vialidades, sin contar con área de donación; señalando el área de vialidades como destinada al uso común
a favor del Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se deberán de exceptuar de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras
obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.- - - - -
La indemnización correspondiente, deberá cubrirla, en su caso, la autoridad municipal solicitante
en términos de lo dispuesto por el articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de
Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, según se acredita con el documento de fecha 4 cuatro
de marzo del 2008 dos mil ocho, suscrito por Marcelina Rojas Morales, en su calidad de propietario del
inmueble a expropiar, mismo que obra en el expediente de expropiación respectivo.- - - - - - - - - - - - - - -
En virtud de que se trata de un asentamiento humano ya constituido, resulta innecesario determinar
la aplicabilidad al presente caso de las disposiciones relativas a la reversión, toda vez que este ya esta
formado desde hace 7 siete años aproximadamente y con esta acción sólo se integra plenamente al orden
jurídico, al otorgar la seguridad en la tenencia de la tierra a los colonos habitantes de este desarrollo.- - -
En caso de existir lotes baldíos sin reclamar, deberán quedar en administración del Municipio en
tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Por lo antes expuesto y fundado en los artículos 4 cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo
segundo y fracción VI sexta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º primero, 2º
segundo, fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima
y VIII octava de la Ley General de Asentamientos Humanos, 12 doce de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato, 23 veintitrés fracción II segunda, incisos d y e, y fracción IV cuarta inciso n de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, 1º primero, 2º segundo, 3º tercero, 4º cuarto,
fracción V quinta, 5º quinto, 6º sexto, 18 dieciocho fracción I primera, 20 veinte, 21 veintiuno, y 29 veintinueve
de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato,
correlativos a los artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 13 trece fracción II segunda y 119 ciento diecinueve
de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, se resuelve:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Se declara de utilidad pública, de orden público e interés social, la satisfacción de las
necesidades colectivas originadas por la creación de asentamientos humanos al margen de las leyes y
reglamentos aplicables, realizando las acciones necesarias para reencauzar tales desarrollos al orden y la
legalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- Se expropia a petición del Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, Guanajuato, el terreno
descrito en el Resultando Cuarto, inciso segundo, cuya superficie es de 01-05-36.22 una hectáreas, cero
cinco áreas, treinta y seis punto veintidós centiáreas, con la finalidad de que esa acción legalizadora sea en
beneficio de cada uno de los poseedores de los lotes que conforman el referido asentamiento y las áreas de
vialidades a favor del Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO.- Los lotes que se regularizan de conformidad al plano que sirvió de base a los trabajos
técnicos efectuados en la presente causa son los siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Manzana 1.- Lotes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21 y 22. 22
Manzana 2.- Lotes: 1, 2, 3 y 4 4
Total 26
CUARTO.- La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha de conformidad a lo
establecido por el articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de
Dominio para el Estado de Guanajuato, según se acredita con el documento de fecha 4 cuatro de marzo del
año 2008 dos mil ocho, suscrito por Marcelina Rojas Morales, en su calidad de propietario del inmueble a
expropiar, mismo que obra en el expediente de expropiación respectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTO.- Escritúrense a favor del Municipio de Celaya, Guanajuato, las superficies de terrenos
destinadas a vialidades, áreas de donación y de equipamiento urbano.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTO.- Se exceptúan de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras
obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.- - - - -
SEPTIMO.- No se escriturarán lotes con uso incompatible con el habitacional.- - - - - - - - - - - - -
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OCTAVO.- Se deberán establecer convenios entre las autoridades municipales y colonos para que
conjuntamente se lleve a cabo la introducción de los servicios públicos faltantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
NOVENO.- El Ejecutivo del Estado en caso de ser necesario, ejercerá las acciones pertinentes
para la exacta cumplimentación de la presente Declaratoria de expropiación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMO.- Los lotes baldíos no reclamados en un termino de 6 seis meses, contados a partir de la
fecha de inicio de contratación para su titulación, quedarán en administración del Municipio en tanto resuelve
el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales; en caso de su asignación, el importe de los
mismos se destinará a obras para beneficio de la colonia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese personalmente al propietario en su domicilio, en caso de que se
desconozca, surtirá efectos de notificación personal la segunda publicación que de esta Declaratoria se
lleve a cabo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMO SEGUNDO.- Publíquese esta resolución por una vez en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Guanajuato y por una ocasión en el Tablero de Avisos de la Presidencia Municipal
correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMO TERCERO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial
respectivo la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así lo declara y firma Licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Guanajuato, a los 25 veinticinco días del mes de septiembre del año 2008 dos mil
ocho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA DECLARATORIA DE
EXPROPIACION DICTADA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 039/2008 PARA LA REGULARIZACION DEL
ASENTAMIENTO HUMANO DENOMINADO "SAN RAFAEL" DEL MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO.
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Visto el expediente número 041/2008 tramitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y
Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno, relativo a la expropiación del predio que ocupa el asentamiento
humano denominado "Ampliación San Rafael", del Municipio de Celaya, Guanajuato; y- - - - - - - - - - -
R E S U L T A N D O
Primero.- El Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, como se hace constar con la certificación
realizada por el Licenciado Juan Carlos Guillen Hernández, Secretario del Ayuntamiento, de fecha 14
cGRACIAS atorce de agosto del año 2008 dos mil ocho, que en el libro de actas de sesiones del Ayuntamiento,
existe el acta número 61/2008 sesenta y uno diagonal dos mil ocho, de fecha 30 treinta de junio del año
2008 dos mil ocho, en la cual en su punto número quinto, acordó solicitar al Gobernador del Estado la
expropiación del predio que ocupa actualmente el asentamiento humano irregular de referencia, acompañando
los estudios técnicos necesarios, consistentes en el plano elaborado por la Dirección de Desarrollo Urbano
y Preservación Ecológica, del Municipio de Celaya, Guanajuato; el cual contiene la poligonal envolvente
del asentamiento, marcándose los puntos con sus coordenadas en un cuadro de construcción, en el que se
señalan las superficies correspondientes a lotificación, vialidades y áreas de donación, por conducto del
Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, quienes presentaron solicitud de regularización de
fecha 05 cinco de agosto del año 2008 dos mil ocho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo.- Mediante Acuerdo de Radicación de fecha 11 once de agosto del año 2008 dos mil
ocho, el Ejecutivo del Estado, ordenó la instauración del expediente respectivo, con el objeto de llevar a
cabo la legalización del suelo urbano físicamente dividido en lotes en favor de los colonos poseedores y del
Municipio de Celaya, Guanajuato, en aquellas superficies destinadas a vialidades y equipamiento urbano en
base a que la ordenación y regularización de los asentamientos humanos, además de ser funciones de
coordinación con los Municipios, Entidades Federativas y Federación, son disposiciones legales de orden
público, cuyo cumplimiento y ejecución se sustentan en causas de beneficio e interés social, como lo
establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 4º cuarto párrafo quinto,
27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en
el artículo 12 doce, la Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos 1º primero, 2º segundo
fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII
octava, y la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, artículos 4º cuarto fracción IV cuarta,
13 trece fracción II segunda y 119 ciento diecinueve, lo que justifica la causa de utilidad pública señalada en
la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio vigente para el Estado de
Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero.- En cumplimiento del acuerdo citado, se tuvieron por recabados los informes del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio del correspondiente Partido Judicial sobre antecedentes registrales
del inmueble materia de la expropiación y del Municipio, el valor fiscal del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Cuarto.- Las entidades públicas mencionadas rindieron sus respectivos informes que, en lo general,
concuerdan en los datos siguientes del inmueble: 1).- Que es propiedad de la Señora Isidra Rojas Montoya,
la cual se acredita con la copia certificada del Título de propiedad número 5,383 cinco mil trescientos ochenta
y tres, de fecha 07 cero, siete de Mayo del año 2003 dos mil tres, otorgada por el Licenciado Guillermo
Cortes Navarro, Delegado del Registro Agrario Nacional, dicha copia certificada expedida por el Licenciado
Julio Cesar González Juárez, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de
Celaya, Guanajuato, en fecha 29 veintinueve de julio del año 2008 dos mil ocho, título que ampara la parcela
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número 83 Z-1 P1/2 ochenta y tres letra "Z", guión, uno, letra "P", uno, diagonal, dos con una superficie de
01-23-51.88 cero, una hectáreas, veintitrés áreas, cincuenta y un punto ochenta y ocho, centiáreas, con la
siguientes medidas y colindancias: al Norte, 112.43 ciento doce metros punto cuarenta y tres centímetros,
con terrenos expropiados por CORETT, al Noreste, 64.73 sesenta y cuatro metros punto setenta y tres
centímetros, en línea quebrada con terrenos expropiados por CORETT, al Este 57.94 cincuenta y siete
metros punto noventa y cuatro centímetros con la Regadera, al Sur, 162.60 ciento sesenta y dos metros
punto sesenta centímetros con la regadera, al Oeste, 38.67 treinta y ocho metros punto sesenta y siete
centímetros con la parcela 82 ochenta y dos y al Noroeste 63.17 sesenta y tres metros punto diecisiete
centímetros, en línea quebrada con terrenos expropiados por CORETT. Título de propiedad que se encuentra
inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Municipio de Celaya, Guanajuato, bajo el
Folio Real R7*49948 letra erre, siete, asterisco, cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho, de fecha
21 veintiún días del mes de mayo año del 2003 dos mil tres, del Municipio de Celaya, Guanajuato, y que de
conformidad con el Certificado de Libertad de Gravámenes que expidió la Licenciada Patricia Estrada Salas,
Registrador Público suplente de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, de
fecha 11 once de agosto del año 2008 dos mil ocho. No reporta gravamen alguno, señalando, como
antecedente registral del Folio Real R7*49948 letra erre, siete, asterisco, cuarenta y nueve mil novecientos
cuarenta y ocho, respectivamente y que corresponde a la misma partida registral por razón de su digitalización.
El cual tiene un valor fiscal de $6.39 seis pesos 39/100 Moneda Nacional, por metro cuadrado, de conformidad
con la con el oficio número 483/DDC/08 cuatrocientos ochenta y tres, diagonal, letras "D", "D", "C", diagonal
cero, ocho, emitido por el Arquitecto Marco Antonio Lara Caracheo Director de Catastro del Municipio de
Celaya, Guanajuato, de fecha 13 trece de agosto del año 2008 dos mil ocho- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Que el asentamiento humano a regularizar ocupa una superficie total de 00-89-84.38 cero, cero hectáreas,
ochenta y nueve áreas, ochenta y cuatro punto treinta y ocho centiáreas, cuyas medidas y colindancias son:
Al Noroeste.- Iniciando en el vértice número 11 once, la primera línea con dirección noreste de 20.71 veinte
metros punto setenta y un centímetros llega al vértice número 10 diez, cambia de dirección al noroeste en
una línea de 8.57 ocho metros punto cincuenta y siete centímetros llega al vértice número 9 nueve, vuelve al
noreste en dos líneas de: 10.01 diez metros punto cero, un centímetros y 20.00 veinte metros punto cero,
cero centímetros, llega al vértice número 7 siete, gira al sureste en una línea de 4.00 metros punto cero, cero
centímetros, llega al vértice número 6 seis, vuelve al noreste en una línea de 20.00 veinte metros punto cero,
cero centímetros, llega al vértice número 5 cinco, cambia de dirección al noroeste en una línea de 52.00
cincuenta y dos metros punto cero, cero centímetros llega al vértice número 4 cuatro, vuelve al noreste en
una línea de 64.50 sesenta y cuatro metros punto cincuenta centímetros llega al vértice número 3 tres, gira
al sureste en una línea de 35.84 treinta y cinco metros punto ochenta y cuatro centímetros llega al vértice
número 2 dos, vuelve al noreste en una línea de 28.87 veintiocho metros punto ochenta y siete centímetros
llega al vértice número 1 uno, colinda con área escriturada por CORETT, sección de la calle ciprés, área
escriturada de CORETT y parte de la calle Palmas; Al Noreste.- Iniciando en el vértice número 1 uno, dos
líneas con dirección sureste de: 37.70 treinta y siete metros punto setenta y centímetros y 15.50 quince
metros, punto cincuenta centímetros llegando al vértice número 20 veinte, colinda con parte de la calle San
Rafael.; Al Sureste partiendo del vértice número 20 veinte, ocho líneas con dirección suroeste de: 27.93
veintisiete metros punto noventa y tres centímetros, 10.02 diez metros punto cero, dos centímetros, 42.54
cuarenta y dos metros punto cincuenta y cuatro centímetros, 10.04 diez metros punto cero, cuatro centímetros,
20.08 veinte metros punto cero, ocho centímetros, 20.08 veinte metros punto cero, ocho centímetros, 10.04
diez metros punto cero, cuatro centímetros, 21.00 veintiún metros punto cero, cero centímetros llega al
vértice número 12 doce, colinda con avenida en proyecto con ancho de 20.00 veinte metros punto cero, cero
centímetros y; Al Suroeste.- Partiendo del vértice número 12 doce, una línea en dirección noroeste de 21.01
veintiún metros punto cero, un centímetros, llega al vértice número 11 once, colinda con arboledas de San
Rafael.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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La presente Administración Pública, acorde al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Básico del
Gobierno Estatal 2006-2012 dos mil seis guión dos mil doce viene realizando acciones tendientes a la
regularización de asentamientos humanos irregulares, para con ello incorporar a la legalidad inmobiliaria a
un gran número de familias guanajuatenses poseedoras de lotes destinados a vivienda y que demandan su
justa titulación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Es indeclinable acelerar la regularización del suelo urbano en los Municipios del Estado, con objeto
de extinguir los problemas de inseguridad jurídica sobre la tierra en que viven los colonos que han venido
poseyendo, en forma pública, pacífica, continúa y de buena fe, a fin de incorporarlos plenamente al desarrollo
urbano mediante la coparticipación ciudadana en los programas de obra y servicios públicos.- - - - - - - -
Para mejorar las condiciones de vida de los guanajuatenses de escasos recursos económicos y
para garantizar su derecho a una vivienda digna y decorosa, se hace indispensable integrarlos al orden
jurídico inmobiliario en la esquematización de sus respectivos centros de población, erradicando con ello la
marginación social de los asentamientos humanos irregulares y ampliando los espacios de convivencia de
la comunidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para tal efecto, resulta imprescindible dar curso a la solicitud municipal de expropiación del predio
que ocupa el asentamiento humano denominado "Ampliación San Rafael" del Municipio de Celaya,
Guanajuato, por causa de utilidad pública, en las superficies de lotificación y en las de vialidades y que para
precisión de las mismas 00-65-24.92 cero, cero hectáreas, sesenta y cinco áreas, veinticuatro punto noventa
y dos centiáreas, corresponden a lotificación; a vialidades 00-20-32.14 cero, cero hectáreas, veinte áreas,
treinta y dos punto catorce centiáreas, y un superficie de donación de 00-04-27.32 cero, cero hectáreas,
cero, cuatro áreas, veintisiete punto treinta y dos centiáreas; estas dos últimas destinadas al uso común a
favor del Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se deberán de exceptuar de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras
obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.- - - - -
La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha de conformidad a lo dispuesto por el
articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el
Estado de Guanajuato, según se acredita con el documento de fecha 11 once de febrero del año 2008 dos
mil ocho, suscrito por Isidra Montoya Rojas, en su calidad de propietaria, el cual se encuentra ratificado ante
la fe del Licenciado Felipe Montoya Ramírez, Notario Público número 19 diecinueve, en legal ejercicio en el
Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, en fecha 12 doce de febrero del año 2008 dos mil ocho, mismo que
obra en el expediente de expropiación respectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En virtud de que se trata de un asentamiento humano ya constituido, resulta innecesario determinar
la aplicabilidad al presente caso de las disposiciones relativas a la reversión, toda vez que este ya esta
formado desde hace 5 cinco años aproximadamente y con esta acción sólo se integra plenamente al orden
jurídico, al otorgar la seguridad en la tenencia de la tierra a los colonos habitantes de este desarrollo.- - -
En caso de existir lotes baldíos sin reclamar, deberán quedar en administración del Municipio en
tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Por lo antes expuesto y fundado en los artículos 4 cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo
segundo y fracción VI sexta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º primero, 2º
segundo, fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima
y VIII octava de la Ley General de Asentamientos Humanos, 12 doce de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato, 23 veintitrés fracción II segunda, incisos d y e, y fracción IV cuarta inciso n de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, 1º primero, 2º segundo, 3º tercero, 4º cuarto,
fracción V quinta, 5º quinto, 6º sexto, 18 dieciocho fracción I primera, 20 veinte, 21 veintiuno, y 29 veintinueve
de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato,
correlativos a los artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 13 trece fracción II segunda y 119 ciento diecinueve
de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, se resuelve:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Se declara de utilidad pública, de orden público e interés social, la satisfacción de las
necesidades colectivas originadas por la creación de asentamientos humanos al margen de las leyes y
reglamentos aplicables, realizando las acciones necesarias para reencauzar tales desarrollos al orden y la
legalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- Se expropia a petición del Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, Guanajuato, el terreno
descrito en el Resultando Cuarto, inciso segundo, cuya superficie es 00-89-84.38 cero, cero hectáreas,
ochenta y nueve áreas, ochenta y cuatro punto treinta y ocho centiáreas, con la finalidad de que esa acción
legalizadora sea en beneficio de cada uno de los poseedores de los lotes que conforman el referido
asentamiento y las áreas de vialidades y donación a favor del Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO.- Los lotes que se regularizan de conformidad al plano que sirvió de base a los trabajos
técnicos efectuados en la presente causa son los siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Manzana 1 Lotes 1 y 2. 2
Manzana 2 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14 y 15. 14
Manzana 3 Lotes 1, 2, 3, 4, 5 y 6. 6
Manzana 4 Lotes 1 y 2. 2
Total 24
CUARTO.- La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha de conformidad a lo
establecido por el articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de
Dominio para el Estado de Guanajuato, según se acredita con el documento de fecha 11 once de febrero del
año 2008 dos mil ocho, suscrito por Isidra Montoya Rojas, en su calidad de propietaria del inmueble a
expropiar, el cual se encuentra ratificado ante la fe del Licenciado Felipe Montoya Ramírez, Notario Público
número 19 diecinueve, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, en fecha 12 doce de
Febrero del año 2008 dos mil ocho, mismo que obra en el expediente respectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTO.- Escritúrense a favor del Municipio de Celaya, Guanajuato, las superficies de terrenos
destinadas a vialidades, áreas de donación y de equipamiento urbano.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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PERIODICO OFICIAL
SEXTO.- Se exceptúan de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras
obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.- - - - -
SEPTIMO.- No se escriturarán lotes con uso incompatible con el habitacional.- - - - - - - - - - - - -
OCTAVO.- Se deberán establecer convenios entre las autoridades municipales y colonos para que
conjuntamente se lleve a cabo la introducción de los servicios públicos faltantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
NOVENO.- El Ejecutivo del Estado en caso de ser necesario, ejercerá las acciones pertinentes
para la exacta cumplimentación de la presente Declaratoria de expropiación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMO.- Los lotes baldíos no reclamados en un termino de 6 seis meses, contados a partir de la
fecha de inicio de contratación para su titulación, quedarán en administración del Municipio en tanto resuelve
el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales; en caso de su asignación, el importe de los
mismos se destinará a obras para beneficio de la colonia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMO PRIMERO.- Publíquese por una ocasión en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Guanajuato y en el Tablero de avisos de la Presidencia Municipal correspondiente y notifíquese
personalmente a la propietaria y/o a su representante legal en el domicilio que se tenga señalado para ello,
en caso de que se desconozca o no pueda ser localizada, surtirá efectos de notificación personal, la segunda
publicación que de esta Declaratoria se lleve a cabo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMO SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial
respectivo la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así lo declara y firma Licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Guanajuato, a los 10 diez días del mes de octubre del año 2008 dos mil ocho.- - - - -
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA DECLARATORIA DE
EXPROPIACION DICTADA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 041/2008 PARA LA REGULARIZACION DEL
ASENTAMIENTO HUMANO DENOMINADO "AMPLIACIÓN SAN RAFAEL" DEL MUNICIPIO DE CELAYA,
GUANAJUATO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Visto el expediente número 042/2008 tramitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y
Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno, relativo a la expropiación del predio que ocupa el asentamiento
humano denonimado "Ampliación San Martín de Camargo", del Municipio de Celaya, Guanajuato; y
R E S U L T A N D O
Primero.- El Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, como se hace constar con la certificación
realizada por el Licenciado Juan Carlos Guillen Hernández, Secretario del Ayuntamiento, de fecha 14 catorce
de agosto del año 2008 dos mil ocho, que en el libro de actas de sesiones del Ayuntamiento, existe el acta
número 61/2008 sesenta y uno diagonal dos mil ocho, de fecha 30 de junio del año 2008 dos mil ocho, en
la cual en su punto número quinto, acordó solicitar al Gobernador del Estado la expropiación del predio que
ocupa actualmente el asentamiento humano irregular de referencia, acompañando los estudios técnicos
necesarios, consistentes en el plano elaborado por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de
Celaya, Guanajuato; el cual contiene la poligonal envolvente del asentamiento, marcándose los puntos
con sus coordenadas en un cuadro de construcción, en el que se señalan las superficies correspondientes
a lotificación, vialidades y áreas de donación, por conducto del Presidente Municipal y Secretario del
Ayuntamiento, quienes presentaron solicitud de regularización de fecha 7 siete de julio del año 2008 dos mil
ocho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo.- Mediante Acuerdo de Radicación de fecha 25 veinticinco de septiembre del año 2008
dos mil ocho, el Ejecutivo del Estado, ordenó la instauración del expediente respectivo, con el objeto de
llevar a cabo la legalización del suelo urbano físicamente dividido en lotes en favor de los colonos poseedores
y del Municipio de Celaya, Guanajuato, en aquellas superficies destinadas a vialidades y equipamiento
urbano en base a que la ordenación y regularización de los asentamientos humanos, además de ser funciones
de coordinación con los Municipios, Entidades Federativas y Federación, son disposiciones legales de orden
público, cuyo cumplimiento y ejecución se sustentan en causas de beneficio e interés social, como lo
establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 4º cuarto párrafo quinto,
27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en
el artículo 12 doce, la Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos 1º primero, 2º segundo
fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII
octava, y la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, artículos 4º cuarto fracción IV cuarta,
13 trece fracción II segunda y 119 ciento diecinueve, lo que justifica la causa de utilidad pública señalada en
la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio vigente para el Estado de
Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero.- En cumplimiento del acuerdo citado, se tuvieron por recabados los informes del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio del correspondiente Partido Judicial sobre antecedentes registrales
del inmueble materia de la expropiación y del Municipio, el valor fiscal del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Cuarto.- Las entidades públicas mencionadas rindieron sus respectivos informes que, en lo general,
concuerdan en los datos siguientes del inmueble: 1.- Que es propiedad del Señor Manuel López Cabrera,
lo cual se acredita con la copia certificada que expidió el Licenciado Julio Cesar González Juárez, Registrador
Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, en fecha 12 doce de
agosto del año 2008 dos mil ocho, de la escritura pública número 29,056 veintinueve mil cincuenta y seis de
fecha 2 dos de junio del año 2003 dos mil tres, otorgada ante la Fe del Licenciado Jorge Chaurand Arzate,
Notario Público número 39 treinta y nueve en legal ejercicio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato,
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mediante la cual adquirió el lote 3 tres que se deslinda de la parcela 74 Z-1P-1/3 setenta y cuatro, letra "Z",
guión, uno, letra "P", guión uno, diagonal, tres, y cuenta con una superficie de 7,726.04 siete mil setecientos
veintiséis punto cero, cuatro metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: al Noroeste: 69.63
sesenta y nueve metros punto sesenta y tres centímetros en línea quebrada con área del asentamiento
humano Celaya, Zona 1 uno, al Sur 69.32 sesenta y nueve metros punto treinta y dos centímetros con Dren
Comisión Nacional del Agua, al Sureste: 96.68 noventa y seis metros punto sesenta y ocho centímetros en
línea quebrada con área del asentamiento humano Celaya, Zona 1 uno, al Noroeste: 128.24 ciento veintiocho
metros punto veinticuatro centímetros con lote 2 dos, parcela 74 setenta y cuatro. Título de propiedad que se
encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Municipio de Celaya, Guanajuato,
inscrito bajo el Folio Real R07*057350 letra erre, cero, siete, asterisco, cero, cincuenta y siete mil trescientos
cincuenta, de fecha 15 diciembre del año 2003 dos mil tres y que de conformidad con el certificado de
libertad de gravámenes que expidió el Licenciado Julio César González Juárez, Registrador Público de la
Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, de fecha 11 once de agosto del año
2008 dos mil ocho. No reporta gravamen alguno. Señalando como antecedente registral el Folio Real
R07*057350 letra erre, cero, siete, asterisco, cero, cincuenta y siete mil trescientos cincuenta, que corresponde
a la misma partida registral por razón de su digitalización. Y que de acuerdo a la certificación expedida el 13
trece de agosto del 2008 dos mil ocho por el Arquitecto Marco Antonio Lara Caracheo, Director de Catastro
del Municipio de Celaya, Guanajuato cuenta con un valor fiscal de $6.39 seis pesos 39/100 Moneda Nacional,
por metro cuadrado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2).- Que el asentamiento humano a regularizar ocupa una superficie total de 00-35-37.89 cero, cero
hectáreas, treinta y cinco áreas, treinta y siete punto ochenta y nueve centiáreas, con las siguientes medidas
y colindancias; Al Noroeste.- Iniciando en el vértice número 12 doce, siete líneas quebradas con dirección
sureste de: 12.84 doce metros punto ochenta y cuatro centímetros, 10.10 diez metros punto diez centímetros,
8.91 ocho metros punto noventa y un centímetros, 16.43 dieciséis metros punto cuarenta y tres centímetros,
10.00 diez metros punto cero, cero centímetros, 6.84 seis metros punto ochenta y cuatro centímetros y 7.24
siete metros punto veinticuatro centímetros llega al vértice número 5 cinco, colinda con parte de la privada
Río Bravo. Al Sureste.- Iniciando en el vértice número 5 cinco, ocho líneas con dirección suroeste de: 6.00
seis metros punto cero, cero centímetros,17.53 diecisiete metros punto cincuenta y tres centímetros, 6.19
seis metros punto diecinueve centímetros, 5.82 cinco metros punto ochenta y dos centímetros, 25.00
veinticinco metros punto cero, cero centímetros, 22.39 veintidós metros punto treinta y nueve centímetros,
8.32 ocho metros punto treinta y dos centímetros y 4.09 cuatro metros punto cero nueve centímetros llega al
vértice número 30 treinta, colinda con parte de la calle Río Bravo. Al Suroeste.- Partiendo del vértice número
30 treinta, tres líneas con dirección suroeste de: 8.45 ocho metros punto cuarenta y cinco centímetros, 11.35
once metros punto treinta y cinco centímetros y 14.91 catorce metros punto noventa y un centímetros llega
al vértice número 27 veintisiete, colinda con parte de la vialidad camino del canal. Al Noroeste.- Partiendo
del vértice número 27 veintisiete, dos líneas en dirección noreste de: 30.18 treinta metros punto dieciocho
centímetros y 20.40 veinte metros punto cuarenta centímetros llega al vértice número 25 veinticinco, cambia
de dirección al noreste en una línea de 15.24 quince metros punto veinticuatro centímetros llega al vértice
número 24 veinticuatro, vuelve al noreste en cuatro líneas de: 13.30 trece metros punto treinta centímetros,
6.12 seis metros punto doce centímetros, 5.88 cinco metros punto ochenta y ocho centímetros y 2.01 dos
metros punto cero, un centímetros llega al vértice número 20 veinte, gira al noroeste en una línea de 2.68
dos metros punto sesenta y ocho centímetros llega al vértice número 19 diecinueve, vuelve al noreste en
dos líneas de 10.13 diez metros punto trece centímetros y 13.16 trece metros punto dieciséis centímetros
llega al vértice número 17 diecisiete, cambia de dirección al suroeste en cuatro líneas de: 16.41 dieciséis
metros punto cuarenta y un centímetros, 9.10 nueve metros punto diez centímetros, 10.57 diez metros punto
cincuenta y siete centímetros y 11.73 once metros punto setenta y tres centímetros llega al vértice número
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13 trece, vuelve al noreste en una línea de 25.69 veinticinco metros punto sesenta y nueve centímetros llega
al vértice número 12 doce, colinda con resto del predio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
C O N S I D E R A N D O
La presente Administración Pública, acorde al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Básico del
Gobierno Estatal 2006-2012 dos mil seis guión dos mil doce viene realizando acciones tendientes a la
regularización de asentamientos humanos irregulares, para con ello incorporar a la legalidad inmobiliaria a
un gran número de familias guanajuatenses poseedoras de lotes destinados a vivienda y que demandan su
justa titulación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Es indeclinable acelerar la regularización del suelo urbano en los Municipios del Estado, con objeto
de extinguir los problemas de inseguridad jurídica sobre la tierra en que viven los colonos que han venido
poseyendo, en forma pública, pacífica, continúa y de buena fe, a fin de incorporarlos plenamente al desarrollo
urbano mediante la coparticipación ciudadana en los programas de obra y servicios públicos.- - - - - - - - -
Para mejorar las condiciones de vida de los guanajuatenses de escasos recursos económicos y
para garantizar su derecho a una vivienda digna y decorosa, se hace indispensable integrarlos al orden
jurídico inmobiliario en la esquematización de sus respectivos centros de población, erradicando con ello la
marginación social de los asentamientos humanos irregulares y ampliando los espacios de convivencia de
la comunidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para tal efecto, resulta imprescindible dar curso a la solicitud municipal de expropiación del predio
que ocupa el asentamiento humano denominado "Ampliación San Martín de Camargo" de Celaya,
Guanajuato, por causa de utilidad pública, en las superficies de lotificación y en las de vialidades y que para
precisión de las mismas 00-35-37.89 cero hectáreas, treinta y cinco áreas, treinta y siete punto ochenta y
nueve centiáreas, corresponden a lotificación y las áreas de donación y vialidades que le corresponden al
Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se deberán de exceptuar de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras
obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.- - - - - -
La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha en los términos del artículo 7º séptimo
de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato,
según se acredita con el documento de fecha 15 quince de febrero del año 2008 dos mil ocho, suscrito por
Manuel López Cabrera, propietario afectado, el cual se encuentra ratificado en la misma fecha ante la Fe del
Licenciado Felipe Roberto Montoya Ramírez, Notario Público número 19 diecinueve, en legal ejercicio en el
Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, mismo que obra en el expediente de expropiación respectivo.- - -
En virtud de que se trata de un asentamiento humano ya constituido, resulta innecesario determinar
la aplicabilidad al presente caso de las disposiciones relativas a la reversión, toda vez que este ya esta
formado desde hace 5 cinco años aproximadamente y con esta acción sólo se integra plenamente al orden
jurídico, al otorgar la seguridad en la tenencia de la tierra a los colonos habitantes de este desarrollo.- - -
En caso de existir lotes baldíos sin reclamar, deberán quedar en administración del Municipio en
tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Por lo antes expuesto y fundado en los artículos 4 cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo
segundo y fracción VI sexta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º primero, 2º
segundo, fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima
y VIII octava de la Ley General de Asentamientos Humanos, 12 doce de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato, 23 veintitrés fracción II segunda, incisos d y e, y fracción IV cuarta inciso n de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, 1º primero, 2º segundo, 3º tercero, 4º cuarto,
fracción V quinta, 5º quinto, 6º sexto, 18 dieciocho fracción I primera, 20 veinte, 21 veintiuno, y 29 veintinueve
de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato,
correlativos a los artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 13 trece fracción II segunda y 119 ciento diecinueve
de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, se resuelve:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Se declara de utilidad pública, de orden público e interés social, la satisfacción de las
necesidades colectivas originadas por la creación de asentamientos humanos al margen de las leyes y
reglamentos aplicables, realizando las acciones necesarias para reencauzar tales desarrollos al orden y la
legalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- Se expropia a petición del Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, Guanajuato, el terreno
descrito en el Resultando Cuarto, inciso segundo, cuya superficie es de 00-35-37.89 cero hectáreas,
treinta y cinco áreas, treinta y siete punto ochenta y nueve centiáreas, con la finalidad de que esa acción
legalizadora sea en beneficio de cada uno de los poseedores de los lotes que conforman el referido
asentamiento y las áreas de vialidades, donación y equipamiento urbano a favor del Municipio.- - - - - - -
TERCERO.- Los lotes que se regularizan de conformidad al plano que sirvió de base a los trabajos
técnicos efectuados en la presente causa son los siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Manzana 1.- Lotes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, y 14. 14
Total 14
CUARTO.- La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha en los términos del artículo
7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de
Guanajuato, según se acredita con el documento de fecha 15 quince de febrero del año 2008 dos mil ocho,
suscrito por Manuel López Cabrera, propietario afectado, el cual se encuentra ratificado en la misma fecha
ante la fe del Licenciado Felipe Roberto Montoya Ramírez, Notario Público número 19 diecinueve, en legal
ejercicio en el Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, mismo que obra en el expediente de expropiación
respectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTO.- Escritúrense a favor del Municipio de Celaya, Guanajuato, las superficies de terrenos
destinadas a vialidades, áreas de donación y de equipamiento urbano.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTO.- Se exceptúan de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras
obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.- - - - -
SEPTIMO.- No se escriturarán lotes con uso incompatible con el habitacional.- - - - - - - - - - - - -
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OCTAVO.- Se deberán establecer convenios entre las autoridades municipales y colonos para que
conjuntamente se lleve a cabo la introducción de los servicios públicos faltantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
NOVENO.- El Ejecutivo del Estado en caso de ser necesario, ejercerá las acciones pertinentes
para la exacta cumplimentación de la presente Declaratoria de expropiación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMO.- Los lotes baldíos no reclamados en un termino de 6 seis meses, contados a partir de la
fecha de inicio de contratación para su titulación, quedarán en administración del Municipio en tanto resuelve
el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales; en caso de su asignación, el importe de los
mismos se destinará a obras para beneficio de la colonia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMO PRIMERO.- Publíquese por una ocasión en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Guanajuato y en el Tablero de avisos de la Presidencia Municipal correspondiente y notifíquese
personalmente a la propietaria y/o a su representante legal en el domicilio que se tenga señalado para ello,
en caso de que se desconozca o no pueda ser localizada, surtirá efectos de notificación personal, la segunda
publicación que de esta Declaratoria se lleve a cabo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMO SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial
respectivo la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así lo declara y firma Licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Guanajuato, a los 10 diez días del mes de de Octubre del año 2008 dos mil ocho.- -
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA DECLARATORIA DE
EXPROPIACION DICTADA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 042/2008 PARA LA REGULARIZACION DEL
ASENTAMIENTO HUMANO DENOMINADO "AMPLIACIÓN SAN MARTIN DE CAMARGO" DEL MUNICIPIO
DE CELAYA, GUANAJUATO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.
EL CIUDADANO LAE. GERARDO HERNANDEZ GUTIERREZ PRESIDENTE MUNICIPAL DE
CELAYA, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 115, FRACCION II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTICULO 117 FRACCION XII DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; ARTICULOS 69 FRACCION IV INCISO
G), 174, 176 Y 177 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL VIGENTE EN EL ESTADO DE GUANAJUATO;
EN LA QUINCUAGESIMA SESION ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO, CELEBRADA EL 25 DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008, SE EMITIO EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se otorgan en donación los vehículos descritos a continuación a favor del Sistema
Para el Desarrollo Integral de la familia Municipal (D.I.F.) de Celaya Gto; mismos que serán destinados para
satisfacer las necesidades del personal administrativo del sistema de Desarrollo integral de la familia y
apoyar en los traslados de enfermos de este municipio, lo que se traduce en un beneficio social para el
municipio.
Vehículo: Camioneta,
Clave de Inventario: 5600-5600-0835,
Marca: Dodge,
Modelo: 2004,
No. De Serie: 1D4HD38N84F173442
Color: Blanco.
Vehículo: Camioneta,
Clave de Inventario: 5556-5556-0834,
Marca: Dodge,
Modelo: 2004,
No. De Serie: 1DHD38N54F129222,
Color: Blanco.
SEGUNDO.- Los bienes muebles donados revertirán al patrimonio del Municipio si el donatario les
diere un uso distinto al señalado en el párrafo anterior.
TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar el trámite correspondiente para la baja
y entrega de los bienes muebles (camionetas) mencionados en el primer punto.
POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 70 FRACCION VI Y 185 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL; MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO
CUMPLIMIENTO.
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DADO EN LA RESIDENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO EN LA CIUDAD DE CELAYA DEL ESTADO
DE GUANAJUATO, A LOS 25 VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 DOS MIL
OCHO.
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EL CIUDADANO GERARDO HERNÁNDEZ GUTIERREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CELAYA,
ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN EL EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 106 Y 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I, INCISO b), 201 FRACCION III, 202, Y 205 DE LA
LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 1, 2 Y 3 FRACCIÓN IV DE LA LEY
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE GUANAJUATO; EN
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA SESION ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, CELEBRADA EL 22
DE OCTUBRE DE 2008, TUVO A BIEN APROBAR LAS SIGUIENTES:
REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CELAYA, GTO.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los Artículos 2; 4 Fracciones III, XX y XXI; 10; 21; 24; 27; 33; 36
Párrafo Primero y Fracciones VI y VIII; 38; 39; Denominación del Capítulo Séptimo Del Procedimiento de
Acceso a la Información Pública de Oficio, de Acceso a la Información Pública e Informe de Datos Personales,
para quedar como sigue: Del Procedimiento de Acceso a la Información Pública y del Acceso a la Información
Pública de Oficio; 41; 42; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52 Párrafo Primero; 54 Párrafo Segundo; 60 Párrafo
Primero y Segundo; el Capítulo Noveno ahora Décimo denominado Del Cobro del Derecho de Acceso a la
Información Pública y Acceso a la Información Pública de Oficio para quedar como sigue: Del de los Gastos
de Reproducción por Acceso a la Información Pública; 65; 67; y 70; se adicionan las Fracciones XXII, XXIII,
XXIV, XXV y XVI al 4; 33 A; Fracciones XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y
XXVIII y Párrafo Segundo al 36; 38 A; 51 A; Un Capítulo denominado: Del Procedimiento de Informe de
Datos Personales, quedando como Capítulo Octavo; recorriéndose en el orden los subsecuentes Capítulos;
el 54 A; el 54 B; el 54 C; el 54 D; el 54 E; el 54 F; el 54 G; el 54 H; el 54 I; el 54 J; el 54 K; Capítulo
Decimoprimero denominado Medios de Impugnación; 71 y 72; y se derogan el 6; 16; 30; 43; 44; 66; 68; y
69; del Reglamento de la Unidad de Acceso a la Información pública del Municipio de Celaya, Gto., publicado
en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado número 190 segunda parte, tomo CXLII, año XCI de fecha 26
de noviembre del 2004 y reformado el 20 de febrero del año 2007. para quedar como sigue:
Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto precisar y ampliar el Derecho de Acceso de
toda persona a la información pública, que genere o se encuentre en posesión del H. Ayuntamiento y de las
Dependencias o Entidades del Municipio de Celaya, Gto., a través de la Unidad de Acceso. Así como establecer
los procedimientos del mismo, garantizando la Protección de los Datos Personales.
Artículo 4. Para los efectos...
I y II ...
III. Enlace.- Persona que funge como vínculo entre la Unidad de Acceso y el H. Ayuntamiento,
Dependencias y Entidades del Municipio de Celaya, Gto.;
IV a la XIX ...
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PERIODICO OFICIAL
XX. Ley de Datos Personales.- Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los
Municipios de Guanajuato;
XXI. Máxima Publicidad: Principio que orienta la forma de interpretar y aplicar la norma para que
en caso de duda razonable, se opte por la publicidad de la información;
XXII. Interés Público: Conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de
los miembros de una comunidad y protegidas conforme a Derecho;
XXIII. Corrección o Cancelación de Datos Personales: Son aquellos datos concernientes a una
persona física identificada o identificable, de los cuales el titular de los mismos solicita su
corrección o cancelación;
XXIV. Corrección y/o ampliación de datos en la solicitud: Son aquellos datos requeridos al
solicitante, respecto a la solicitud realizada, cuando los proporcionados inicialmente no son
suficientes o son incorrectos;
XXV. Informe de Datos Personales: Es la solicitud respecto a aquellos datos que le conciernen al
Titular de los mismos y que obran en el archivo de alguna Dependencia o Entidad; y
XXVI. Las demás que establezca la Ley y la Ley de Datos Personales.
Artículo 6. (Derogado).
Artículo 10. Las Dependencias y Entidades deberán observar los principios de transparencia y
publicidad en sus actos y respetar el Derecho al Libre Acceso a la Información Pública.
En la interpretación de este Reglamento, se deberá favorecer el principio de máxima publicidad.
Artículo 16. (Derogado).
Artículo 21. Los Enlaces serán los responsables de actualizar la información pública de oficio
respecto a sus Dependencias o Entidades, cada tres meses, a excepción de que por la naturaleza de la
información requiera ser actualizada por un período menor establecido por la Unidad de Acceso.
La información deberá ordenarse de forma que facilite el acceso y consulta a la información, para
asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
Artículo 24. La Unidad de Acceso podrá ampliar el término de la información clasificada como
reservada hasta por un período de diez años, de conformidad con el Artículo 15, segundo párrafo de la Ley.
Artículo 27. La Unidad de Acceso será la responsable de clasificar y desclasificar la información,
de conformidad con los criterios establecidos en la Ley.
Artículo 30. (Derogado).
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Artículo 33. La Unidad de Acceso deberá entregar o negar la información, dentro del término de
quince días hábiles siguientes a aquél en que reciba la solicitud.
Cuando la Unidad de Acceso no pueda entregar la información en el término establecido en el
párrafo anterior o en la Ley de Datos Personales, ésta dará aviso al solicitante, que no puede ser entregada
porque existen razones suficientes o justificadas que impiden entregar la información de acuerdo al Artículo
53 de este Reglamento.
El plazo para la entrega de la información a la que se refiere el párrafo anterior podrá prorrogarse
hasta por diez días hábiles más.
Artículo 33 A. La falta de respuesta a una solicitud de información en el plazo señalado en el
Artículo anterior, dará lugar a responsabilidades en los términos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
Artículo 36. La Unidad de Acceso hará pública de oficio o a través de los medios disponibles la
siguiente información:
I a la V ...
VI. Los indicadores de gestión, las metas y objetivos de los programas de las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública del Municipio de Celaya, Gto., así como el informe del
ejercicio de los recursos públicos asignados;
VII. El Registro Municipal...
VIII. La cuenta pública;
IX a la XVI ...
XVII. El sistema de premios, estímulos y recompensas;
XVIII. Los gastos de representación, costo de viajes, viáticos y otro tipo de gastos realizados por los
servidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones;
XIX. El Registro Único de Trámites y Servicios del Municipio de Celaya, Gto;
XX. Los destinatarios y el uso autorizado de los apoyos a personas e instituciones, cualquiera que
sea su destino, así como los informes que dichas personas deben entregar sobre el uso y
destino de éstos, siempre y cuando no se ponga en peligro la privacidad o seguridad de los
destinatarios;
XXI. Las enajenaciones de bienes que se realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos,
beneficiarios o adquirentes y los montos de las operaciones, siempre y cuando no afecte la
privacidad y seguridad de los involucrados;
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XXII. Las reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones, su objeto y vigencia,
así como los nombres de los titulares o beneficiarios; siempre y cuando no afecte la privacidad
y seguridad de los involucrados;
XXIII. El padrón inmobiliario;
XXIV. Los informes que por disposición legal se generen, así como las actas de sesiones públicas
del H. Ayuntamiento;
XXV. Los documentos en que conste la cuenta pública, empréstitos y deudas contraídas;
XXVI. La aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos;
XXVII. La resolución ejecutoria de los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos;
y
XXVIII. El monto del presupuesto asignado a las Dependencias y Entidades del Municipio, así como
los informes sobre su ejecución y los datos de la deuda pública.
Para efectos de lo anterior, la Unidad de Acceso será responsable de proteger la información
reservada o confidencial, contenida en la información pública de oficio.
Artículo 38. La información clasificada como reservada, según lo establecido por el Artículo 14 de
la Ley, podrá permanecer con tal carácter hasta por un período de diez años. Terminado el período de
reserva o extintas las causas que dieron origen a su clasificación, la información adoptará el carácter de
pública, protegiendo la información confidencial que en ella se contenga.
El término de reserva comenzará a contar a partir de la generación del documento, expediente o
información de que se trate.
Artículo 38 A. La Unidad de Acceso, en el supuesto de aquellos documentos que contengan
información clasificada como reservada o confidencial, deberá proporcionar la de carácter público; eliminando
las partes o secciones clasificadas como reservadas o confidenciales, debiendo señalar las que fueron
eliminadas.
Artículo 39. Las Dependencias o Entidades a través de su Enlace, harán llegar a la Unidad de
Acceso su índice de información reservada, el cual deberá actualizarse semestralmente.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DEL
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO
Articulo 41. Para tener acceso a la información pública, el solicitante deberá efectuar el llenado de
formato de solicitud que corresponda y cumplir con los requisitos establecidos por la Ley, mismo que se
hará en la oficina de la Unidad de Acceso, a excepción de aquellas que se hagan por medio electrónico.
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Al momento del llenado de los formatos mencionados en el párrafo anterior el solicitante solo podrá
hacer referencia a una sola consulta por formato de solicitud.
Para el acceso mencionado en el párrafo anterior, la Unidad de Acceso no aceptará oficios o
escritos de solicitantes requiriendo información; salvo los oficios que contengan en su totalidad los requisitos
que la Ley establezca.
Cuando se efectúen solicitudes por medio de correo electrónico o a través del software, sólo se le
dará trámite cuando cumplan con todos los requisitos que de acuerdo a la Ley debe contener la solicitud.
Artículo 42. La Unidad de Acceso después de la recepción de la Solicitud de Acceso a la Información
Pública, ya sea impresa o electrónica, contará con un día hábil para verificar que los datos cumplan con los
requisitos establecidos por la Ley y el Manual de procedimientos.
Artículo 43. (Derogado).
Artículo 44. (Derogado).
Articulo 45. Cuando la Unidad de Acceso considere que se ha cumplido con los requisitos
establecidos en la Ley, remitirá la Solicitud de información al Enlace.
Articulo 46. El Enlace tendrá un día hábil contado a partir de la recepción de la Solicitud de Acceso
a la Información Pública en su Dependencia o Entidad, para llevar a cabo la revisión del contenido.
Cuando la información no se encuentre en los archivos de la Dependencia o Entidad, el Enlace,
notificará a la Unidad de Acceso dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de que ésta remita la
solicitud al Enlace.
Artículo 47. Cuando los datos que se señalan en el Artículo anterior no sean suficientes para
localizar los documentos o no sean los correctos, la Dependencia o Entidad a través del Enlace dará aviso
a la Unidad de Acceso, al día siguiente de realizar la revisión del contenido para que ésta requiera al
solicitante por una sola vez, y dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, para
que haga las correcciones necesarias o proporcione datos adicionales.
Artículo 48. El requerimiento que se menciona en el Artículo anterior, será efectuado por el personal
autorizado por el Titular de la Unidad de Acceso, en el cual se le notificará al solicitante mediante requerimiento
de corrección o ampliación de datos, en la Solicitud de Acceso a la Información Pública.
Artículo 49. El requerimiento de corrección y/o ampliación de datos en la Solicitud de Acceso a la
Información Pública, deberá ser atendido por el solicitante en un plazo de cinco días hábiles. Cuando el
solicitante no atienda el requerimiento en tiempo se desechará su solicitud de Acceso a la Información
Pública.
Este requerimiento interrumpirá el término para la entrega de la información solicitada.
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Si el solicitante atiende el requerimiento mencionado en el párrafo primero de este Artículo, la
Unidad de Acceso deberá remitir a más tardar al día siguiente en que se obtuvieron los datos proporcionados
o corregidos al Enlace, y hacer mención de que se ha reanudado el proceso que se esté llevando a cabo.
Artículo 50. El Enlace después de haber efectuado la revisión mencionada en el Artículo 46 y
considere sean los datos necesarios, procederá dentro de los tres días hábiles siguientes de recibida la
solicitud a buscar la información que le es requerida.
Artículo 51. Una vez vencido el plazo para la búsqueda de la información, el Enlace contará con
cuatro días hábiles para preparar la respuesta, la cual deberá ser entregada a la Unidad de Acceso por
medio del llenado de los formatos correspondientes.
Después de efectuar el llenado de formatos, el Enlace contará con un día hábil más para entregar
la información requerida a la Unidad de Acceso.
Cuando al Enlace le sea imposible entregar la información en el tiempo señalado para tal efecto,
deberá solicitar a más tardar al quinto día hábil contado a partir de la recepción de la solicitud, a la Unidad de
Acceso que se le otorgue prórroga, justificando el porqué de dicha imposibilidad, misma que podrá ser
otorgada a consideración de la Unidad de Acceso atendiendo a la justificación. En caso de otorgarse dicha
prórroga, no deberá exceder de los diez días hábiles a que se refiere el Artículo 33 de este Reglamento.
Para efectos del párrafo anterior, si el Enlace no cumple con el deber de solicitar prórroga, la
Unidad de Acceso dará vista al Titular de la Dependencia o Entidad. Cuando el Titular sea el Enlace, se dará
vista a su superior y la información requerida deberá ser entregada inmediatamente.
Artículo 51 A. Cuando por el volumen y/o naturaleza de la información, al Enlace le sea imposible
entregar la información a la Unidad de Acceso, se mencionará en el formato determinado por ésta que la
información está disponible en la Dependencia o Entidad de que se trate, señalando hora, fecha y lugar para
la consulta de los documentos.
El personal de la Unidad de Acceso y el solicitante se constituirán en el lugar y hora señalados a
efecto de realizar la consulta que corresponda. Cuando el solicitante no atienda al lugar y hora señalados se
desechará su solicitud quedando sin efectos.
En caso de que la información señalada en el párrafo anterior sea reservada, ésta quedará bajo
resguardo de los Titulares y la Unidad de Acceso pondrá sello oficial a la misma, indicará fecha de clasificación
y descripción de la misma, la cual no podrá ser alterada ni destruida y deberá de permanecer en el estado en
que se encuentre con la salvedad de que si la Unidad de Acceso o la Autoridad competente la requiere
deberá ser proporcionada inmediatamente.
Artículo 52. La Unidad de Acceso después de haber recibido la información del Enlace, contará
con tres días hábiles para revisar la información proporcionada.
Si la Unidad...
Cuando la Unidad...
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Artículo 54.
La Unidad de...
El programa de Enlace es una herramienta diseñada por la Unidad de Acceso que tiene como
finalidad proporcionar la información necesaria a los Enlaces de las Dependencias o Entidades respecto al
proceso de Acceso a la Información Pública.
CAPÍTULO OCTAVO
DEL PROCEDIMIENTO DE INFORME DE DATOS PERSONALES
Artículo 54 A. Todo Titular de datos personales o su representante debidamente acreditado, podrá
solicitar Informe de Datos personales que recopile o posea el H. Ayuntamiento, las Dependencias o Entidades.
La acreditación del representante a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser ante la Unidad de
Acceso, presentando identificación oficial en original y copia, así como el documento idóneo que acredite
dicha representación. La decisión sobre la acreditación será tomada por el Titular de la Unidad de Acceso de
acuerdo a la documentación presentada.
Artículo 54 B. Para tener acceso al Informe de Datos Personales, el solicitante o su representante
deberá efectuar el llenado de formato de solicitud que corresponda y cumplir con los requisitos obligatorios
de acuerdo a la Ley de Datos Personales, mismo que se hará en la oficina de la Unidad de Acceso.
La Unidad de Acceso no aceptará oficios o escritos diversos a los formatos que ésta proporciona
para requerir informes; salvo los oficios o escritos que contengan en su totalidad los requisitos que la Ley de
Datos Personales establezca.
No se le dará trámite cuando se soliciten informes de datos personales por medio de correo
electrónico o a través del software; por lo que el solicitante o su representante deberán acudir a la oficina de
la Unidad de Acceso.
Artículo 54 C. La Unidad de Acceso después de la recepción de la Solicitud de Informe de Datos
Personales contará con dos días hábiles para verificar que los datos cumplan con los requisitos establecidos
por la Ley de Datos Personales y el Manual de procedimientos correspondiente.
Artículo 54 D. Cuando la Unidad de Acceso considere que se ha cumplido con los requisitos
establecidos en la Ley de Datos Personales, la Unidad de Acceso remitirá la solicitud al Enlace.
Artículo 54 E. El Enlace tendrá dos días hábiles contados a partir de la recepción de la Solicitud de
Informe de Datos Personales para llevar a cabo la revisión del contenido.
Artículo 54 F. Cuando los datos que se señalan en el Artículo 54 C no sean los correctos, la
Dependencia o Entidad, a través del Enlace dará aviso a la Unidad de Acceso, a más tardar al segundo día
de la revisión del contenido, para que se requiera al solicitante y éste haga las correcciones necesarias o
proporcione datos adicionales a la Solicitud de Informe de Datos Personales.
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Artículo 54 G. El requerimiento que se menciona en el Artículo anterior, será efectuado por el
personal autorizado por el Titular de la Unidad de Acceso, en el cual se le notificará al solicitante mediante
requerimiento de corrección y/o ampliación de datos, en la Solicitud de Informe de Datos Personales.
El requerimiento de corrección y/o ampliación de datos en la Solicitud de Informe de Datos
Personales, deberá ser atendido por el solicitante en un plazo de cinco días hábiles. Cuando el solicitante
no atienda el requerimiento en tiempo se desechará su Solicitud de Informe de Datos Personales.
Este requerimiento interrumpirá el término para la entrega de la información solicitada.
Si el solicitante atiende el requerimiento mencionado en el párrafo primero de este Artículo, la
Unidad de Acceso deberá remitir a más tardar al día siguiente en que se obtuvieron los datos proporcionados
o corregidos al Enlace, y hacer mención de que se ha reanudado el proceso que se esté llevando a cabo.
Artículo 54 H. El Enlace después de haber efectuado la revisión mencionada en el Artículo 54 E de
este Reglamento, y considere sean los datos correctos procederá dentro de los tres días hábiles siguientes
a la revisión, a buscar la información que le es requerida.
Cuando la información no se encuentre en los archivos de la Dependencia o Entidad, el Enlace,
notificará a la Unidad de Acceso dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de que ésta remita la
solicitud al Enlace.
Artículo 54 I. El Enlace contará después de haber efectuado la búsqueda de la información con
tres días hábiles más para efectuar el llenado de los formatos correspondientes.
Cuando al Enlace le sea imposible entregar la información en el tiempo señalado para tal efecto,
deberá solicitar a más tardar al quinto día hábil contado a partir de la recepción de la solicitud, a la Unidad de
Acceso que se le otorgue prórroga, justificando el porqué de dicha imposibilidad, misma que podrá ser
otorgada a consideración de la Unidad de Acceso. En caso de otorgarse dicha prórroga, no deberá exceder
de diez días hábiles del término establecido en la Ley de Datos Personales.
Para efectos del párrafo anterior si el Enlace no cumple con el deber de solicitar prórroga, la Unidad
de Acceso dará vista a su Titular; cuando el Titular sea el Enlace se dará vista a su superior jerárquico, y la
información requerida deberá ser entregada inmediatamente.
Cuando por volumen y/o naturaleza de la información, al Enlace le sea imposible entregar la
información a la Unidad de Acceso, se mencionará en el formato determinado por ésta que la información
está disponible en la Dependencia o Entidad de que se trate, señalando hora, fecha y lugar para la consulta
de los documentos.
El personal de la Unidad de Acceso y el solicitante se constituirán en el lugar y hora señalados a
efecto de realizar la consulta que corresponda. Cuando el solicitante no atienda al lugar y hora señalados se
desechará su solicitud quedando sin efectos.
Artículo 54 J. La Unidad de Acceso después de haber recibido la información del Enlace contará
con tres días para revisar la información proporcionada.
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Si la Unidad de Acceso determina que la información fue entregada incompleta o incorrecta mandará
al Titular requerimiento en el que se harán las observaciones que correspondan. El Titular deberá dar
respuesta a cada petición o aclaración que se le solicite y entregarla al día siguiente en que se notifica dicho
requerimiento.
Cuando la Unidad de Acceso considere que la información solicitada ha sido corregida o entregada
en su totalidad, emitirá resolución de acuerdo al Artículo 31 de este Reglamento y efectuará la notificación al
solicitante de acuerdo al Artículo 32 de este Reglamento.
Artículo 54 K. El aviso de ampliación de término para la entrega de información, contendrá las
justificaciones señaladas por el Enlace y que fueran autorizadas por la Unidad de Acceso en los términos
señalados en el segundo párrafo del Artículo 54 I de este Reglamento.
CAPÍTULO NOVENO
DEL PROCEDIMIENTO DE CORRECCIÓN O CANCELACIÓN DE DATOS
PERSONALES
Artículo 55. Para tener Acceso…
Artículo 56. Para acreditar la…
Artículo 57. La acreditación para…
Artículo 58. Después de la…
Artículo 59. Cuando el Titular…
Artículo 60. El Enlace tendrá dos días hábiles contados a partir de la recepción de la Solicitud de
Corrección o Cancelación de Datos Personales en su Dependencia o Entidad, para llevar acabo la revisión
de los datos de la solicitud remitida por la Unidad de Acceso.
Cuando el Enlace considere que los datos que se señalan en la Solicitud anterior no sean los
correctos dará aviso a la Unidad de Acceso para que por medio de ésta se requiera al solicitante por una
sola vez y dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, para que haga las
correcciones necesarias o proporcione datos adicionales.
El requerimiento que...
El requerimiento de...
Si el solicitante...
Artículo 61. Los Enlaces después…
Artículo 62. Los Enlaces contarán…
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PERIODICO OFICIAL
Artículo 63. Los Enlaces después...
Después de la…
Cuando al Enlace…
La Unidad de…
Artículo 64. La Unidad de…
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS GASTOS DE REPRODUCCIÓN POR ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
Artículo 65. El Derecho de Acceso a la Información Pública es gratuito.
Cuando la información solicitada implique gastos de envío, reproducción, impresión o certificación,
según sea el caso, se deberá recuperar el costo de éstos, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Ingresos para el Municipio de Celaya, Gto., para el ejercicio fiscal del año en curso.
Artículo 66. (Derogado).
Artículo 67. Para efectos del segundo párrafo del Artículo 65 de este Reglamento, el solicitante
deberá presentar ante la Unidad de Acceso el recibo de pago correspondiente emitido por la Tesorería
Municipal.
Artículo 68. (Derogado).
Artículo 69. (Derogado).
Artículo 70. En cuanto a los ingresos al Municipio por los gastos de reproducción, impresión,
certificación, o gastos de envío, la Tesorería Municipal establecerá los mecanismos adecuados a efecto de
que se hagan llegar a las Dependencias o Entidades que los generaron.
CAPÍTULO DECIMOPRIMERO
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Artículo 71. En contra de los actos y resoluciones que dicte la Unidad de Acceso y demás
Autoridades Municipales por la aplicación de este Reglamento, procederán los medios de impugnación
establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Gto., y en la
Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Artículo 72. En lo referente al presente capítulo, se aplicará de forma supletoria el Código de
Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
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TRANSITORIOS
Artículo Primero.
El presente Acuerdo entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial de Gobierno del Estado Guanajuato.
Artículo Segundo.
Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente
Acuerdo.
Artículo Tercero
Los procedimientos que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Acuerdo, se tramitarán y concluirán de acuerdo a la normatividad que les dio origen.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO EN LA CIUDAD DE CELAYA DEL ESTADO
DE GUANAJUATO, A LOS 22 VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 DOS MIL
OCHO.
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PERIODICO OFICIAL
PRESIDENCIA MUNICIPAL - JARAL DEL PROGRESO, GTO.
La Ciudadana Verónica Orozco Gutiérrez, Presidenta Municipal de Jaral Del Progreso, Gto., a los
habitantes del mismo hago saber:
Que el Honorable Ayuntamiento que presido, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción I de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato, así como 69 fracción I inciso b), de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, en Sesión Ordinaria y Pública de Ayuntamiento número 29 de fecha 10 de
Octubre de 2007 aprobó el siguiente:
A C U E R D O:
ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 6 del Acuerdo de creación del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Municipio de Jaral del Progreso, Gto., de fecha 8 de Octubre de 1987 y publicado
en el periódico oficial número 65 segunda parte de fecha 12 de agosto de 1988 para quedar como sigue:
Artículo 6.- El Patronato Municipal estará integrado por:
I. Un Presidente del Patronato, que será designado por el C. Presidente Municipal;
II. Un Secretario, que será nombrado por el Presidente del Patronato;
III. Un Secretario Ejecutivo, que será el Director General;
IV. Un Tesorero, que será el Tesorero Municipal;
V. Cinco Vocales que serán:
a) El Secretario del Ayuntamiento;
b) El Director de Desarrollo Social y Humano;
c) El Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología;
d) El Director de Casa de la Cultura Municipal;
e) Un Representante de la iniciativa privada, y
f) Un Representante de la Sociedad.
Los miembros del Patronato serán sustituidos en su ausencia, por los representantes que al efecto
hayan sido designados.
Los miembros del Patronato no percibirán retribución alguna.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo de Reforma entrará en vigor al cuarto día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.
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ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan a la
presente reforma.
Dado en la residencia oficial del Honorable Ayuntamiento de Jaral del Progreso, Guanajuato, a
los 10 días del mes de Octubre de 2007.
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PERIODICO OFICIAL
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALVATIERRA, GTO.
EL CIUDADANO RAÚL ULISES CARDIEL GUTIERREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL
HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES
DEL MISMO HAGO SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE ME HONRO EN PRESIDIR, CON LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II INCISO B) DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIONES II INCISO E), IV INCISOS F) Y G), 170 Y 177 DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LA XXXIII TRIGESIMA TERCERA
SESIÓN ORDINARIA, ACTA NUMERO 69, DE FECHA 6 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO,
APROBÓ EL SIGUIENTE.
A C U E R D O:
PRIMERO.- SE DESAFECTAN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL LOS BIENES INMUEBLES
UBICADOS EN LA COLONIA DIVISION DEL NORTE, COMUNIDAD DE URIREO, COMUNIDAD DE
JANICHO, COMUNIDAD DE SAN MIGUEL EMENGUARO, COLONIA LOMAS VERDES Y COMUNIDAD
DE SAN NICOLAS DE LOS AGUSTINOS PERTENECIENTES A ESTE MUNICIPIO LOS CUALES CUENTAN
CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:
PREDIOS AMPARADOS EN EL DECRETO EXPROPIATORIO PUBLICADO EN EL PERIODICO
OFICIAL NUMERO 120 SEGUNDA PARTE DE GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO DE FECHA
29 DE JULIO DE 2003 PERTENECIENTES A LA COLONIA DIVISION DEL NORTE DE ESTA CIUDAD.
-LOTE NUMERO 17 MANZANA 32 CON SUPERFICIE DE 1,221.77 METROS CUADRADOS EN
EL QUE SE ENCUENTRA EL PREESCOLAR "FRANCISCO GONZALEZ BOCANEGRA" CON CLAVE
CCT11DPR2917R Y CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:
AL NORTE: 25.68 METROS CON LOTE NUMERO 18
AL SUR: 21.43 METROS CON CALLE GERANIOS Y 7.53 METROS CON LOTE 16
AL ESTE: 20.16 METROS CON LOTES 12 Y 13 Y 20.33 METROS CON LOTE 16
AL OESTE: 50.17 METROS CON CALLE ARBOLEDAS DE LA COLONIA DIVISION DEL NORTE
DE ESTA CIUDAD.
-LOTE 11, MANZANA 35 CON SUPERFICIE DE 5,684.10 METROS CUADRADOS INMUBLE EN
EL QUE SE ENCUENTRA LA PRIMARIA "FRANCISCO I. MADERO" Y CUENTA CON LAS SIGUIENTES
MEDIDAS Y COLINDANCIAS:
AL NORTE: 38.86 METROS CON CALLE GERANIOS
AL SUR: 47.71 METROS CON EJIDO SAN MIGUEL EMENGUARO
AL ESTE: 135.48 METROS CON LOTES DEL 1 AL 10
AL OESTE: 128.88 METROS CON CALLE ARBOLEDAS
PERIODICO OFICIAL
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PREDIOS AMPARADOS EN EL DECRETO EXPROPIATORIO DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE
DE 2003 PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NUMERO 3 DE GOBIERNO DEL ESTADO DE
GUANAJUATO DE FECHA 5 DE ENERO DE 2004 BAJO EL EXPEDIENTE 008/2003 PERTENECIENTES
A LA COMUNIDAD DE URIREO DE ESTA CIUDAD.
-PREDIO DONDE SE ENCUENTRA LA ESCUELA "TELESECUNDARIA 151" CON CLAVE
11ETV0147U CON UNA SUPERFICIE DE 12,270.75 M2 CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS
SIGUIENTES:
AL NORTE: 3 LINEAS QUEBRADAS DE 29.01 METROS 32.74 METROS Y 128.42 METROS
CON EJIDO SAN ELIAS
DE ESTE A SUR: 88.75 METROS CON VIDEOBACHILLERATO URIREO
AL SUR: 100.07 METROS CON CALLE DE ACCESO A AMBAS ESCUELAS
AL OESTE: 100.04 METROS CON EJIDO SAN ELIAS
-EL PREDIO DONDE SE LOCALIZA EL JARDIN DE NIÑOS "ANDRES BALVANERA" CON CLAVE
CCT 11DJN01441 DE LA COMUNIDAD DE URIREO CON UNA SUPERFICIE DE 5,100.17 METROS
CUADRADOS Y CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:
AL NORTE: 72.31 METROS CON VIDEOBACHILLERATO URIREO;
DE ESTE A SUR EN CUATRO LINEAS QUEBRADAS DE 46.53 METROS,. 66.30 METROS., 4.40
METROS Y 4.16 METROS CON MANZANA 52
AL OESTE: TRES LINEAS QUEBRADAS DE 30.04 METROS CON EL CENTRO DE SALUD, 16.06
METROS CON CALLE DE ACCESO Y 74.82 METROS CON ESCUELA PRIMARIA "NIÑOS HEROES".
-DEL PREDIO AMPARADO EN EL DECRETO EXPROPIATORIO DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE
DE 2003 PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NUMERO 3, DE GOBIERNO DEL ESTADO DE
GUANAJUATO DE FECHA 5 DE ENERO DE 2004 BAJO EL EXPEDIENTE 028/2003 EN EL CUAL SE
ENCUENTRA LA ESCUELA PRIMARIA RURAL FEDERAL "FRANCISCO VILLA" CON CLAVE CCT
11DPR2866R EN LA COMUNIDAD DE JANICHO Y CUENTA CON UNA SUPERFICIE DE 2,130.99 METROS
CUADRADOS Y CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:
AL NORTE: 49.50 METROS CON CALLEJON SIN NOMBRE
AL ESTE: 45.15 METROS CON CALLEJON SIN NOMBRE
AL SUR: EN CINCO LINEAS QUEBRADAS DE 2.90 METROS CON CALLEJON SIN NOMBRE
15.61 METROS, 10.10 METROS, 11.59 METROS Y 6.66 METROS CON LOTE 13.
AL OESTE: 41.70 METROS CON CALLE MIGUEL HIDALGO DE LA MENCIONADA COMUNIDAD.
-PREDIOS AMPARADOS EN EL DECRETO EXPROPIATORIO DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE
DE 2003 PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NUMERO 3 DE GOBIERNO DEL ESTADO DE
GUANAJUATO DE FECHA 5 DE ENERO DE 2004 BAJO EL EXPEDIENTE 007/2003 PERTENECIENTES
A LA COMUNIDAD DE SAN MIGUEL EMENGUARO DE ESTA CIUDAD.
PREDIO EN EL CUAL SE ENCUENTRA LA ESCUELA PRIMARIA "IGNACIO RAMIREZ" CON
CLAVE CCT 11DPR01380 CON UNA SUPERFICIE DE 3,284.83 METROS CUADRADOS UBICADO EN LA
MANZANA 9 Y CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:
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AL NORTE: 10.57 METROS CON LOTE.13, 46.16 METROS CON LOTE 1 Y 20.96 METROS CON
LOTE 10.
AL ESTE: 47.45 METROS CON CALLE JOSE MARIA MORELOS
AL SUR: EN 10 LINEAS QUEBRADAS DE 8.72 METROS, 0.80 METROS, 3.03 METROS, 5.97
METROS, 6.64 METROS,8.53 METROS, 3.98 METROS, 18.77 METROS, 14.15 METROS Y 24.07 METROS
CON CALLE JAIME NUNO
AL OESTE: 28.27 METROS CON CENTRO DE SALUD.
PREDIO DONDE SE ENCUENTRA EL JARDIN DE NIÑOS "MARTIN V. GONZALEZ" CON CLAVE
CCT11DJN0141L CON UNA SUPERFICIE DE 1,859.83 METROS CUADRADOS DENTRO DE LA MANZANA
22 Y CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:
AL NORTE: 4.23 METROS CON CALLE DE ACCESO SIN NOMBRE Y 29.53 CON LOTE S/N DE
LA MANZANA 22
AL ESTE: 7.02 METROS, 8.00 METROS, 8.05 METROS,7.75 METROS, 8.32 METROS Y 18.78
METROS CON LOTES DE DIFERENTES PROPIETARIOS
AL SUR: 35.42 METROS CON EJIDO SAN MIGUEL EMENGUARO
AL OESTE: EN DOS LINEAS QUEBRADAS DE 44.63 METROS Y 8.62 METROS CON EJIDO
SAN MIGUEL EMENGUARO.
-PREDIO AMPARADO EN EL DECRETO EXPROPIATORIO DE FECHA 27 DE NOVIEMBREDE
2002 PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NUMERO 153 PRIMERA PARTE DE GOBIERNO DEL
ESTADO DE GUANAJUATO DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2002, BAJO EL EXPEDIENTE 065/2002
DONDE SE ENCUENTRA LA ESCUELA SECUNDARIA "ALFONSO REYES" CON CLAVE CCT11DES0027C
UBICADO EN EL LOTE 27 CON UNA SUPERFICIE DE 10,428.00 METROS CUADRADOS DE LA COLONIA
LOMAS VERDES Y CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:
EN LINEA ASCENDENTE DE PONIENTE A NORTE EN 169.92 METROS CON LOTES 28, 29, 12,
13, 14, 23,24 Y 25.
AL ESTE: CON 80 METROS CON CALLE ABETOS
AL SUR: EN LINEA DESCENDENTE DE ESTE A OESTE EN 168.67 METROS CON AVENIDA
SAN AGUSTIN
AL OESTE: CON 78.00 METROS CON AVENIDA LOS CEDROS DE LA COLONIA LOMAS VERDES
DE ESTA CIUDAD.
-PREDIO AMPARADO EN EL DECRETO EXPROPIATORIO DE FECHA 30 DE JULIO DE 2008
PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NUMERO 143 DE GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
DE FECHA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2008, BAJO EL EXPEDIENTE 030/2008 DONDE SE ENCUENTRA LA
ESCUELA PRIMARIA "NICOLAS BRAVO" CON CLAVE CCT11EPR0462K UBICADO EN EL LOTE SIN
NUMERO DENTRO DE LA MANZANA 62 CON UNA SUPERFICIE DE 20,013.78 METROS CUADRADOS
DE LA COMUNIDAD DE SAN NICOLAS DE LOS AGUSTINOS Y CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS
Y COLINDANCIAS:
AL NORTE: 197.45 METROS CON CALLE JOSE MARIA MORELOS
AL ESTE: EN DOS LINEAS QUEBRADAS DE 83.63 METROS Y 4.25 METROS CON EJIDO SAN
NICOLAS DE LOS AGUSTINOS
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AL SUR: EN TRES LINEAS QUEBRADAS DE 17.45 METROS, 97.09 METROS, 64.40 METROS
CON CALLE PROLONGACION 5 DE MAYO
AL OESTE: EN 15.31 METROS CON LOTE 3, 9.81 METROS CON LOTE 9, 13.17 METROS CON
LOTE 10, 14.62 METROS CON LOTE 11, 4.40 METROS CON LOTE 12, 4.54 METROS CON LOTE 13,
4.54 METROS CON LOTE 14, 4.38 METROS CON LOTE 15, 12.13 METROS CON LOTE 16, 8.00 METROS
CON LOTE 17, 13.41 METROS CON LOTE 18, 20.49 METROS CON LOTE 19 Y 20.14 METROS CON
LOTE 2 DE LA COMUNIDAD DE SAN NICOLAS DE LOS AGUSTINOS.
SEGUNDO.- LOS BIENES INMUEBLES DESCRITOS EN EL PUNTO ANTERIOR SE DONAN A
FAVOR DE GOBIERNO DEL ESTADO, CON DESTINO A LA SECRETARIA DE EDUCACION DE
GUANAJUATO.
TERCERO.- LOS BIENES INMUEBLES DONADOS, SE REVERTIRÁN AL PATRIMONIO
MUNICIPAL SI LOS DONATARIOS LE DIEREN UN FIN DISTINTO AL ESPECIFICADO EN EL PUNTO
ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 177 A FRACCION I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
CUARTO.- POR CONDUCTO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, DESE DE BAJA DEL PADRÓN
INMOBILIARIO LOS BIENES INMUEBLES OBJETO DE LOS PRESENTES ACTOS DE DOMINIO.
POR LO TANTO, PUBLIQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CON FUNDAMIENTO EN EL ARTICULO 70 FRACCION VI
Y 185 A DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
DADO EN EL PALACIO MUNICIPAL DE SALVATIERRA, GUANAJUATO, A LOS 7 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO.
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN FRANCISCO DEL RINCON, GTO.
EL CIUDADANO LICENCIADO ANTONIO SALVADOR GARCÌA LÒPEZ, PRESIDENTE DEL
HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN,
ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTICULO 117 FRACCION I DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO; ARTICULO 69 FRACCION I INCISO
B), 202, 203, 204 Y 205 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN
SESION ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO NUMERO 738 CELEBRADA CON FECHA 29 DE OCTUBRE
DE 2008, APROBARON POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL SIGUIENTE ACUERDO:
ÚNICO.- Se adiciona un Título Séptimo a las Disposiciones Administrativas de Recaudación del
Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., para el Ejercicio Fiscal 2008, publicadas en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado, Número 29, Tercera Parte, de fecha 19 de Febrero de 2008 para quedar en los
siguientes términos:
TITULO SÉPTIMO
DE LA RECAUDACIÓN EXCLUSIVA PARA LA EXPO-FERIA
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 33. - Las tarifas que se fijan por los conceptos de acceso a la feria, derechos de
estacionamiento y renta de espacios se aplicará como sigue:
I.- Acceso a la feria $ 5.00 (Cinco pesos 00/100 m.n.).
II.- Derecho de estacionamiento $ 25.00 (Veinticinco pesos 00/100 m.n.).
III.- Expo-industrial, por un espacio de 4x4 metros $ 2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 m.n.).
IV.- Expo-artesanal, por un espacio de 4x4 metros $ 1,500.00 (Mil quinientos pesos 00/100 m.n.).
V.- Espacio al aire libre, por metro cuadrado. $ 800.00 (Ochocientos pesos 00/100 m.n.),
(excepto los que se destinen para venta de
bebidas alcohólicas)
TRANSITORIOS.
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al cuarto día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.-Se abrogan las demás disposiciones que se opongan al presente documento
administrativo, sin perjuicio de las contenidas en Reglamentos diversos que contemplen acciones similares.
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Por lo que con fundamento en el artículo 70 setenta fracción I primera y VI sexta; 205 doscientos
cinco de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se
le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Francisco del Rincón,
Guanajuato a los 29 veintinueve días del mes octubre del 2008 dos mil ocho.
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN JOSE ITURBIDE, GTO.
El Ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO ARVIZU VALENCIA, Presidente del Honorable Ayuntamiento
del municipio de San José Iturbide, Gto., a los habitantes del mismo hago saber:
Que el H. Ayuntamiento Constitucional que me honro en presidir, con las facultades que le son
reservadas por los artículos 115, fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
106, 107, 108 y 117, fracción I, de la Constitución Política del Estado; 2, 3, 5, 69, fracción I, inciso b), 70
fracciones II, V, VI, 202, 203, 204 y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en
sesión ordinaria número 97 de fecha 27 de agosto del año 2008, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, DENOMINADO COMISION
MUNICIPAL DEL DEPORTE Y ATENCION A LA JUVENTUD ITURBIDENSE.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.
El Presente reglamento tiene por objeto regular la integración y funcionamiento de la Comisión
Municipal del Deporte y Atención a la Juventud Iturbidense.
ARTICULO 2.
Se modifica el nombre de la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud para el
Municipio de San José Iturbide, Guanajuato, por el de Comisión Municipal del Deporte y Atención a la
Juventud Iturbidense, la que continua siendo un organismo publico descentralizado de la Administración
Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; tendrá su domicilio en el Municipio de San
José Iturbide, Guanajuato y en lo subsecuente se le identificará con las siglas COMUDAJI.
ARTICULO 3.
Corresponde a la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud Iturbidense:
I. Coordinar y ejecutar los planes y programas en materia deportiva y recreativa que se encuentren
en el Plan de Gobierno Municipal;
II. Difundir, promover y fomentar el deporte entre los habitantes del municipio;
III. Promover la creación, mantenimiento y preservación de instalaciones, unidades y espacios
deportivos;
IV. Promover y realizar eventos deportivos y recreativos;
V. Fijar las bases a que se sujetará la participación de deportistas municipales, en congruencia
con las disposiciones federales y estatales vigentes;
VI. Fortalecer mecanismos de vinculación con organismos y entidades públicas y privadas, para
difusión, promoción, fomento e investigación en materia deportiva;
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VII. Otorgar reconocimientos y estímulos a las personas, entidades u organismos públicos o
privados que se hayan distinguido en el deporte o en la difusión, promoción, fomento o
investigación en materia deportiva;
VIII. Celebrar convenios de coordinación o colaboración en materia deportiva;
IX. Promover la difusión del deporte a través de los medios de comunicación;
X. Gestionar, en su caso, la inscripción en el Registro Estatal del Deporte de entrenadores,
técnicos, deportistas, jueces, árbitros, organismos e instalaciones deportivas, así como de
escuelas y academias en las que se impartan cursos deportivos o de capacitación física dentro
del Municipio;
XI. Resolver sobre la imposición de sanciones conforme a la Ley Estatal del Deporte y Atención a
la Juventud y demás disposiciones legales que de la misma deriven.
XII. Integrar en los programas y anteproyectos de presupuesto, las acciones y recursos necesarios
para la atención a la juventud;
XIII. Informar a la autoridad competente cuando se presuma la comisión de un delito; y
XIV. Las demás que le confiera este reglamento y los ordenamientos jurídicos aplicables.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA COMISION MUNICIPAL DEL DEPORTE Y ATENCION A LA JUVENTUD
ITURBIDENSE.
ARTICULO 4.
La dirección y administración de la COMUDAJI estará a cargo de un Consejo Directivo, integrado
de la siguiente manera:
I. Un Presidente que será elegido de entre los integrantes del Consejo Directivo;
II. Un Secretario General, cargo que recaerá en el Director de la COMUDAJI;
III. Un Representante del Ayuntamiento que fungirá como vocal.
IV. Seis vocales, cargos que recaerán en representantes de las diferentes disciplinas deportivas
del Municipio.
V. Por cada vocal propietario se nombrará un suplente, mismo que será designado por los vocales
propietarios y con la aprobación del Consejo Directivo.
ARTICULO 5.
Los cargos del consejo son honoríficos, y duraran tres años, sus titulares no recibirán retribución
económica por el desempeño de su actividad, salvo el Director de la COMUDAJI.
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ARTICULO 6.
El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes, pudiendo hacerlo en cualquier tiempo
tratándose de asuntos urgentes. Las decisiones se tomarán por mayoría y en caso de empate el presidente
tendrá voto de calidad.
El Consejo Directivo se considerará legalmente instalado con la asistencia de la mayoría de sus
miembros, a menos que se reúnan en virtud de segunda convocatoria, en cuyo caso sesionarán con los que
concurran. Las ausencias del secretario general o presidente, serán suplidas por quienes ellos designen.
ARTICULO 7.
Cuando algún integrante del Consejo Directivo sin causa justificada, a criterio del propio consejo,
falte tres veces consecutivas a las sesiones a que haya sido convocado, será removido de su cargo, por el
H. Ayuntamiento, quien procederá a su reemplazo.
ARTICULO 8.
Corresponde al Consejo Directivo:
I. Analizar y, en su caso, aprobar los programas y el plan de trabajo que para ese efecto presente
el director general de la COMUDAJI, así como el informe anual de actividades;
II. Discutir y a probar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la
COMUDAJI para efecto de someterse a consideración del Ayuntamiento;
III. Aprobar el programa municipal del deporte de la COMUDAJI;
IV. Aprobar y rendir por conducto del director de la COMUDAJI, los informes que deban presentarse
al Ayuntamiento sobre el ejercicio de sus funciones, en términos de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato;
V. Elaborar, revisar, modificar y aprobar en su caso, el reglamento del Registro Municipal del
Deporte;
VI. Aprobar la creación de las unidades administrativas necesarias para cumplir con los objetivos
de la COMUDAJI;
VII. Establecer un órgano de vinculación y consulta, integrado por representantes de organismos
públicos y privados, facultándolos para apoyar y asesorar con propuestas de atención y
desarrollo del deporte y de la juventud;
VIII. Aprobar la aceptación de herencias, donaciones, legados y demás liberalidades;
IX. Aprobar los mecanismos legales pertinentes para procurar, favorecer y regular el
establecimiento de fuentes alternas de financiamiento;
X. Aprobar los convenios de coordinación y colaboración que celebre la COMUDAJI;
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XI. Estudiar y proponer al Ayuntamiento, los proyectos de inversión en la construcción, ampliación
o conservación de espacios deportivos, así como el financiamiento de programas deportivos;
XII. Fijar las bases a que se sujetará la participación de deportistas en competencias municipales,
en congruencia con las disposiciones estatales vigentes;
XIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en campañas de salud y prevención de la
drogadicción y alcoholismo;
XIV. Emitir las convocatorias para el otorgamiento de reconocimientos y estímulos; y
XV. Las demás que le otorgue la Ley y su Reglamento.
ARTICULO 9.
Corresponde al Presidente del Consejo:
I. Vigilar de manera eficiente y eficaz los asuntos y bienes propiedad de la COMUDAJI, de
acuerdo a los lineamientos que señale el Consejo Directivo;
II. Representar legalmente al Consejo Directivo ante cualquier autoridad, a fin de realizar los
actos que se requieran para la defensa de los intereses de la COMUDAJI, pudiendo delegar
esta representación en mandatarios especiales;
III. Celebrar, conjuntamente con el secretario general, convenios, contratos y demás actos jurídicos
que sean indispensables para el cumplimiento de los fines de la COMUDAJI, así como aquellos
que determine el Consejo Directivo;
IV. Autorizar junto con el director del organismo, las erogaciones que deban de efectuarse con
motivo de su administración, basándose para ello en el presupuesto autorizado;
V. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo;
VI. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo, debiendo de fijar el lugar, día y hora,
con cinco días de anticipación;
VII. Vigilar que los acuerdos del Consejo se efectúen en debida forma y de acuerdo a los
lineamientos establecidos por el Consejo Directivo;
VIII. Otorgar y revocar poderes generales o especiales, requiriendo de la autorización previa del
Consejo Directivo, cuando se trate de personas ajenas a éste; y
IX. Las demás que le otorgue el presente reglamento y las leyes aplicables.
ARTICULO 10.
Corresponde al Secretario General:
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I. Levantar las actas de las sesiones celebradas por el Consejo Directivo y asentarlas en el libro
correspondiente;
II. Certificar las copias de las actas y documentos que se encuentren en el archivo de la
COMUDAJI, previa autorización del presidente del Consejo Directivo;
III. Autorizar con su firma las comunicaciones que el presidente del consejo dirija a nombre del
Consejo Directivo;
IV. Ejecutar los acuerdos y decisiones que el Consejo Directivo le encomiende;
V. Proponer y someter a la aprobación del Consejo Directivo el proyecto del Programa Municipal
del Deporte;
VI. Proponer y someter a la aprobación del Consejo Directivo el programa de trabajo, así como
presentar el informe de actividades de manera anual;
VII. Evaluar y controlar el desarrollo de los planes y programas de trabajo;
VIII. Representar jurídicamente a la COMUDAJI, esta facultad podrá delegarse en la persona que
se designe;
IX. Otorgar y revocar poderes generales o especiales, requiriendo de la autorización del Consejo
Directivo, cuando se trate de personas ajenas al consejo;
X. Controlar los fondos y bienes de la COMUDAJI y cuidar que la contabilidad se lleve en debida
forma;
XI. Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos de la Comisión y presentarlo para su aprobación
al Consejo Directivo;
XII. Informar mensualmente al Consejo Directivo sobre el estado financiero de la COMUDAJI;
XIII. Facilitar al Consejo Directivo y al presidente, cuando lo soliciten, la revisión de fondos y
documentos financieros;
XIV. Someter al Consejo Directivo, los proyectos de fuentes alternas de financiamiento de la
COMUDAJI;
XV. Designar a los servidores públicos de la COMUDAJI y, en su caso, remover a los mismos, en
términos de Ley; y
XVI. Las demás que señale el presente reglamento o que le confiera el Consejo Directivo.
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ARTICULO 11.
Corresponde a los vocales:
I. Realizar las actividades que les encomiende el Consejo Directivo;
II. Proponer al Consejo Directivo las medidas que consideren convenientes para una mejor
prestación del servicio público a cargo de la COMUDAJI;
III. Asistir puntualmente a las sesiones de la COMUDAJI;
IV. Las demás que le señale el presente reglamento o que le confiera el Consejo Directivo.
ARTICULO 12.
Del Programa Municipal del Deporte:
I. Se creará el Programa Municipal del Deporte como instrumento rector y orientador de las
políticas y actividades del sistema municipal del deporte.
II. El Programa Municipal del Deporte establecerá los objetivos, metas, estrategias, lineamientos
y acciones para la difusión, promoción, fomento, investigación, ejecución y supervisión del
deporte y de las ciencias aplicables al mismo, con el fin de cumplir tareas y actividades en
forma ordenada y debidamente planificada, con la participación del municipio y de los sectores
público y privado.
III. El Programa Municipal del Deporte, deberá ser elaborado de manera coordinada por la
COMUDAJI y ser acorde con el Programa Nacional de Deporte vigente, en los términos de
Ley.
ARTICULO 13.
El Programa Municipal del Deporte debe considerar:
I.- Modalidades de actividad deportiva:
A) Deporte para todos: como el conjunto de actividades físicas que practican grupos de la
población, según la capacidad e interés de los individuos, normadas convencionalmente,
sin que requieran para su práctica, equipo e instalaciones especializados, su finalidad en
el empleo recreativo de tiempo libre, el mejoramiento de la salud y el fomento al hábito de
actividad física, que contribuya a elevar el nivel y calidad de vida;
B) El deporte estudiantil: es la educación física que se realiza en los distintos tipos de niveles
del sistema educativo, con el propósito de contribuir a la formación y desarrollo integral
del estudiante, de conformidad con la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato;
C) Deporte federado: es aquel que se practica con propósitos de clasificación y calidad dentro
de los organismos deportivos de la federación de cada deporte, conforme a sus estatutos
y reglamentos;
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D) Deporte adaptado: es el deporte que practican aquellas personas que por su edad o
alguna otra circunstancia, están discapacitadas o disminuidas en sus facultades físicas; y
E) Deporte de alto rendimiento: constituye la excelencia en el deporte federado y se lleva a
cabo en competencias de alto nivel, nacionales e internacionales.
II. La preparación de entrenadores, técnicos, jueces y árbitros deportivos;
III. La infraestructura deportiva;
IV. Las ciencias aplicables al deporte; y
V.- Acciones.
A). Crear los subcomités municipales del deporte en comunidades rurales;
B). Planear, programar y ejecutar las prácticas deportivas y recreativas de acuerdo al sistema
municipal del deporte;
C). Promover la formación, capacitación, actualización y superación de entrenadores, técnicos,
jueces y árbitros en todos sus niveles para mejorar la práctica y desarrollo del deporte y la
recreación;
D). Conjugar los esfuerzos de participación entre los sectores público y privado;
E). Gestionar apoyos económicos y materiales para una adecuada preparación de las
diferentes disciplinas deportivas;
F). Coadyuvar al desarrollo de la infraestructura deportiva, así como la formación, capacitación,
actualización y superación de entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, con especial
atención en aquella destinada a personas que por su edad o por alguna otra circunstancia,
tengan capacidades diferentes; y
G). Impulsar la creación y desarrollo de organismos deportivos.
ARTICULO 14.
Del Registro Municipal del Deporte:
I. La COMUDAJI establecerá el Registro Municipal del Deporte, donde se inscribirán
deportistas, entrenadores, técnicos, jueces, árbitros, promotores, organismos e instalaciones
deportivas, así como escuelas y academias en las que se impartan cursos deportivos o de
capacitación física;
II. El Registro Municipal de Deporte tiene como objetivo llevar un control de las personas,
organismos, instalaciones, escuelas y academias, mencionados en el artículo anterior, como
un instrumento municipal del deporte y atención a la juventud iturbidense; y
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III. Para poder participar en las competencias con reconocimiento y validez oficial, las personas
y organismos deberán estar inscritos en el Registro Municipal del Deporte.
ARTICULO 15.
Para inscribirse en el Registro Municipal del Deporte se deben reunir los siguientes requisitos:
I. Tratándose de deportistas, comprobar que se practica una disciplina deportiva y presentar
constancia médica de aptitud para practicar tal deporte;
II. Acreditar estudios profesionales o tener experiencia en el ramo deportivo correspondiente,
respecto a entrenadores, técnicos, jueces y árbitros;
III. Tratándose de personas morales, acreditar su legal constitución y funcionamiento, y acreditar
el cumplimiento de requisitos que para cada caso sean legalmente exigibles; y
Debiendo la COMUDAJI proporcionar las constancias y documentos de inscripción correspondientes
a quienes se hayan inscrito en el Registro Municipal del Deporte.
CAPITULO TERCERO
DEL PATRIMONIO DE LA COMISION
ARTICULO 16.
Los ingresos que obtenga la COMUDAJI, se destinarán a cubrir los gastos de operación y
administración de las unidades deportivas que le hayan sido asignadas.
ARTICULO 17.
El patrimonio de la COMUDAJI, estará formado por:
I) Los recursos que a su favor se establezcan en el presupuesto de egresos del Municipio;
II) Las aportaciones y subsidios que a su favor hagan las dependencias, entidades u organismos
públicos y privados;
III) Los bienes muebles e inmuebles que se le asignen;
IV) Las aportaciones, herencias, donaciones, legados y demás recursos, en dinero o en especie,
que reciba de personas físicas o morales por cualquier título legal;
V) Los recursos obtenidos de programas específicos de difusión, promoción, fomento o
Investigación del deporte;
VI) Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus
inversiones, operaciones y servicios; y
VII) En general, los demás bienes y derechos que obtengan por cualquier título.
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ARTICULO 18.
Los bienes, propiedad de la COMUDAJI, solo se podrán enajenar, gravar o ejercer cualquier otro
acto de dominio sobre los mismos, previa autorización del Ayuntamiento.
CAPITULO CUARTO
DEL ORGANO DE VIGILANCIA
ARTICULO 19.
El órgano de vigilancia de la COMUDAJI estará integrado por tres vocales, uno de los cuales será
el representante del Ayuntamiento, y los dos restantes serán designados por el Consejo, auxiliados por la
contraloría municipal.
CAPITULO QUINTO
PREVENCIONES GENERALES
ARTICULO 20.
Las relaciones de trabajo entre la COMUDAJI y sus trabajadores se regirán por la Ley del Trabajo
de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.
ARTICULO 21.
Lo no previsto en este reglamento será resuelto por lo dispuesto en la Ley del Deporte y Cultura
Física para el Estado de Guanajuato.
CAPITULO SEXTO
DE LOS RECURSOS
ARTICULO 22.
Contra las resoluciones o actos de las autoridades competentes para la aplicación de este
reglamento, procederá el recurso de inconformidad previsto en el Código de Procedimientos y Justicia
Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.
Este reglamento entrará en vigor 5 cinco días después de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.
Se abroga el Reglamento de la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud para el
Municipio de San José Iturbide, Gto., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 40
cuarenta, Tercera Parte, el 11 once de Marzo del año de 2003 dos mil tres; así como todas las disposiciones
municipales de carácter administrativo que se opongan al presente ordenamiento.
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ARTICULO TERCERO.
Los bienes, derechos y recursos humanos, materiales y presupuestales que se le asignen a la
Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud Iturbidense, para ser utilizados por esta, en el
cumplimiento de sus fines, como patrimonio inicial, serán propuestos por la Tesorería Municipal del H.
Ayuntamiento en un término no mayor de 30 treinta días, contados a partir de la publicación del presente
reglamento en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.
ARTICULO CUARTO.
La Tesorería Municipal preverá en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal siguiente, la partida
correspondiente para la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud Iturbidense.
Por lo tanto, con fundamento en los artículos 70, fracción VI y 205, de La Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, mando que se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
Dado en el palacio municipal de San José Iturbide, Gto., a los 20 días del mes de noviembre del
año 2008.
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D I R E C T O R I O
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES
Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas
Tel. (473) 73 3-12-54 * Fax: 73 3-30-03
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LIC. LUIS MANUEL TERRAZAS AGUILAR
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