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mecanismos de descongestion del sistema penal
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Mecanismos de
descongestión del sistema de
justicia penal y medios
alternativos de solución de
controversias
TALLER SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE
JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA
2 2 2
Salidas alternas
Investigación
Etapas del proceso
Denuncia, flagrancia o querella
Sujeción o vinculación a proceso
Acusación
Audiencia preparatoria
Audiencia de juicio oral
Sentencia
Impugnación
Ejecución
3 3 3
El “proceso penal”
Salidas alternas al proceso penal
Suspensión del procedimiento a prueba
Renuncia al ejercicio de la acción
penal
Negociaciones y acuerdos
Aceptación de cargos de la acusación
Declaración de culpabilidad
Conciliación o Mediación restaurativa
Aceptación de la imputación
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Concepción del moderno
sistema procesal penal
1. El proceso penal no es lineal sino de diversas vías, plantea la
alternatividad al procedimiento y la pena (Art. 17, párr. 3° Const.);
e introduce la “discrecionalidad administrativa reglada”
(principios de oportunidad y de racionalidad ) aparente
excepción al principio de legalidad (Art. 21, párr. 7° Const.);
2. El objeto del proceso es cuádruple (Art. 20 Const.) : a)
Esclarecer los hechos; b) Proteger al inocente; c) Procurar
que el culpable no quede impune y d) Que la víctima quede
satisfecha con la reparación del daño, pero la finalidad del
sistema es despresurizar los órganos de justicia, a través
del empleo de vías alternas para la solución del conflicto;
3. Se busca básicamente soluciones anteriores al juicio y/o
redefiniciones que agilicen el proceso;
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Concepción del moderno
sistema procesal penal
4. Se reconoce diversos intereses en el proceso: del Estado, de los
protagonistas de la relación víctima – victimario, e inclusive, de los
miembros de la comunidad afectados por la comisión de los hechos;
5. Reconoce la necesidad de la víctima en el proceso penal y la
obligación de darle participación el proceso, así como la
necesidad que tiene el inculpado de participar de la solución
del conflicto;
6. Busca la reintegración de la víctima y del ofensor a la
comunidad;
7. Restituye a la víctima, al victimario y a la población en
general, una participación activa en el desarrollo del
procedimiento;
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Concepción del moderno
sistema procesal penal
8. Frente al delito, independientemente de cuánto castigo se
considere que se deba infringir, en los procedimientos
restaurativos, el sistema se interroga acerca de cuánto daño
se puede reparar y/o cuánto daño se puede prevenir; y
9. Reduce las posibilidades de un daño futuro a partir de la
prevención; y
10. La ciudadanía merece la oportunidad de tener respuestas,
tanto Retributivas como Restaurativas por parte del Estado,
en el menor plazo, con el menor costo y con el mayor índice
de satisfacción posibles.
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Objetivos más relevantes de las
salidas alternas
• Obtener pronta y cumplida justicia;
• Humanizar la actuación procesal y la pena;
• Lograr la participación del imputado en la
solución de su caso;
• Activar la solución de los conflictos sociales que
genera el delito; y
• Propiciar la reparación integral de los perjuicios
ocasionados con el delito.
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Renuncia al ejercicio de la Acción penal
Principio de Oportunidad (Art. 21, párr. 7° Const.)
Es una medida de política criminal aplicada por el
Ministerio Público (MP), no un derecho del imputado.
Es la facultad del MP para abstenerse de ejercitar la acción
penal (la extingue), bajo dos criterios generales: Falta de
necesidad de la pena y Falta de merecimiento de la pena
(preclusión);
Implica suspender la investigación y el archivo del caso;
Abre un espacio para que la persecución del delito puede
ser materia negociable para las partes: El MP, el agresor y
el agraviado pueden negociar la resolución del conflicto,
satisfaciendo los intereses reparatorios de la víctima.
La víctima puede impugnar la decisión (art 20,C,VII).
Se aplica hasta antes de la audiencia del juicio oral.
27 27 27
Renuncia al ejercicio de la Acción penal
Principio de Oportunidad Otros criterios aplicables
Por pena natural (Falta de necesidad de la pena );
Por falta de interés del MP, cuando se trata de delito con pena
no mayor de 5 años y hay reparación integral (Falta de
merecimiento de la pena );
Ante la comisión de varios delitos, la pena del uno incluye la
del otro (Falta de necesidad de la pena );
Por entrega en extradición o por acato de sentencia de la Corte
Penal Internacional (Art. 19, párr. 6° Const.) (Falta de necesidad de la
pena );
Inclusive, por colaboración del inculpado, a fin de evitar la
continuación del delito o la comisión de otros delitos, o para
desarticular delincuencia organizada, o cuando el inculpado
sirve testigo contra coautores o intervinientes (inmunidad por
falta de merecimiento de la pena ).
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Por Conciliación o Mediación pre-procesal (Falta de necesidad
de la pena );
Cumplimiento de condiciones de suspensión condicional
de la pena y hay reparación integral (Falta de merecimiento);
La imputación subjetiva de la víctima u ofendido es
culposa y mermada de significación jurídica y social (Falta
de merecimiento);
La pena no es una respuesta útil o necesaria por lo
insignificante de la conducta (Falta de merecimiento);
… entre otros.
Renuncia al ejercicio de la Acción penal
Principio de Oportunidad Otros criterios aplicables
Y cuando la persecución penal comporta graves problemas sociales, pero no
se puede renunciar al ejercicio de la acción penal, es preferible una solución
alterna y posiblemente mediada del conflicto, que restaure el tejido social.
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Suspensión del procedimiento a prueba
Modalidad de aplicación del principio de oportunidad.
Opera a solicitud del imputado o acusado, pero no es
un derecho.
Requiere consulta con la victima.
Debe proponer un plan de reparación (mismo que
puede establecerse a través de una Mediación).
El fiscal (MP) fija las condiciones de suspensión del
procedimiento.
El periodo de prueba no puede ser superior a dos años;
Finaliza con el archivo de la investigación (cosa
juzgada);
El control judicial se da dentro 5 días siguientes.
30 30 30
Oportunidad procesal
desde
La iniciación de las
primeras indagaciones
hasta
La audiencia de
formulación de la
acusación
Principio de Oportunidad
31 31 31
1. El acusado se declara
culpable del delito imputado,
o de uno relacionado de pena
menor, a cambio de que el
fiscal :
Elimine de la acusación alguna
causal de agravación punitiva, o
algún cargo específico.
Tipifique la conducta dentro de la
alegación conclusiva de una forma
específica con miras a disminuir la
pena e iniciar un proceso abreviado.
Requiere formulación de acusación,
aprobación del juez de control y
aprobados lo ligan a la pena
propuesta.
2. El fiscal aplica el
principio de oportunidad
cuando :
El imputado colabore
eficazmente para evitar que
continúe el delito, o se
realicen otros, o aporte
información esencial para
desarticulación de bandas de
delincuencia organizada.
El imputado sirve como testigo
principal de cargo contra los
demás intervinientes, y su
declaración se haga bajo
inmunidad total o parcial.
Negociaciones y acuerdos
32 32 32
Negociaciones y acuerdos Condiciones
Se deben aplicar los principios de:
Racionalidad y
Proporcionalidad.
Revisar los intereses legítimos del Estado, la
administración de justicia, la victima, el
imputado.
No deben violar, desconocer o quebrantar
garantías fundamentales.
33 33 33
Oportunidad procesal
desde
Audiencia de formulación
de la imputación
hasta
Antes de ser interrogado el
acusado al inicio del juicio
oral sobre la aceptación de
su responsabilidad
Negociaciones y acuerdos
34 34 34
Se da por iniciativa propia del imputado.
Lo actuado hasta el momento (base de la imputación) será el fundamento de la acusación.
Requiere que el juez de control inicie un procedimiento abreviado, procediendo a dictar sentencia anticipada, anunciando el sentido del fallo e individualizar la pena con las rebajas legales, de hasta la mitad de la pena.
Aceptación de la imputación
35 35 35
Aceptación de cargos de la acusación
Se debe realizar durante la audiencia de
formulación de la Acusación o la audiencia
Preparatoria, o en todo caso hasta el momento en
que sea interrogado el acusado al inicio del juicio
oral sobre la aceptación de su responsabilidad.
Puede ser total o parcial sobre los cargos
formulados en la acusación.
Comporta rebaja de pena ( hasta 1/3 parte antes de
la audiencia de juicio).
Requiere verificación del juez sobre la existencia de
conocimiento, consentimiento y conciencia de las
consecuencias.
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Aceptación de cargos
Audiencia preparatoria
Rebaja de hasta la 1/3
parte de la pena
Audiencia de formulación de
la imputación
Rebaja de hasta la ½ de la
pena
Audiencia juicio oral
Rebaja de la 1/6 parte de
la pena
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Se realiza al iniciar esta audiencia:
El juez pregunta al acusado si se declara culpable o
inocente.
Antes le advierte que le asiste el derecho a Guardar silencio
y a no autoincriminarse.
La declaración puede ser mixta: de culpabilidad para
alguno de los cargos y de inocencia para los otros.
Tiene derecho a la rebaja de 1/6 parte de la pena imponible
respecto de los cargos aceptados.
El juez verifica que el declarante actúe de manera libre,
voluntaria e informado de las consecuencias de su decisión.
Declaración de Culpabilidad durante la
audiencia de juicio oral
38 38 38
Acuerdos de culpabilidad Fiscal – Defensa
Audiencia de formulación de
la imputación
El imputado se declara
culpable a cambio de
que el fiscal:
• Elimine algún
agravante o un cargo
específico.
• Pida condena por un
delito con menor pena.
Antes de que en el juicio oral
se le pregunte al acusado
sobre la aceptación de la
responsabilidad
39 39 39
Es requisito de procedibilidad en los delitos
querellables.
Se puede realizar ante mediador del Ministerio
Público, de un Centro de Mediación y/o Mediador
reconocido;
Se realiza en presencia de la víctima y/u ofendidos,
el agraviado, y miembros de la colectividad
interesados en la solución del conflicto testigos;
De alcanzarse un acuerdo, según la etapa en la que
se encuentre el proceso, puede dar lugar al no
ejercicio de la acción penal, a la suspensión de la
investigación y/o suspensión del proceso a prueba.
Conciliación o Mediación restaurativa
40 40 40
Mediación preprocesal en delitos
perseguibles por Querella Querellante - Querellado
Citación del fiscal
Acuerdo
Archivo de la
querella
Citación del fiscal
No Acuerdo
Fiscal ejercita
la acción penal
41 41 41
Mediación penal de carácter
restaurativo
Es el procedimiento de Mediación dirigido a
involucrar, a todos los que tengan interés en
atender cuanto daño se puede reparar y –de ser
posible– cuanto se puede prevenir, restaurando
colectivamente daños derivados de la comisión de
una ofensa en particular, o por la comisión de
delitos, antes, durante o después de la sujeción a
un proceso penal o a un proceso especializado para
adolescentes, e independientemente de que una vez
alcanzados acuerdos satisfactorios para las partes,
la legislación vigente permita o no, la extinción de la
causa.
42 42 42
Objeto de la Mediación restaurativa
Obtener acuerdos que posibiliten la prevención de conductas
antisociales independientemente de que se califiquen como
infracciones de tipo administrativo o como delitos previstos
por el Código Penal;
La extinción de la acción penal, en los delitos previstos en la
Ley;
Obtener un convenio que posibilite la suspensión del proceso
a prueba, que agilice el ejercicio de la acción para obtener la
reparación del daño, o que facilite la realización de un
procedimiento abreviado si existiere; y/o
Alcanzar la recuperación psico-emocional de los protagonistas
de la relación víctima – victimario, o de los miembros de la
comunidad afectados por la comisión de los hechos.
Pretende crear un ambiente seguro, que permita que los protagonistas
del conflicto asuman un rol protagónico, buscando soluciones
alternativas a su situación, que signifiquen –en la medida de lo posible
–, una apreciación por ambas partes de cuánto daño se puede reparar
y/o cuánto daño se puede prevenir, a partir de la cual, se consiga:
43 43 43
Conflictos susceptibles de ser
resueltos a través de la Mediación
restaurativa
Entre particulares que pueda conducir a la violencia o la
manifestación de conductas antisociales;
De la comisión de delitos que se persiguen por querella, y
proceda el perdón de la víctima, del ofendido o del legitimado
para otorgarlo;
De la comisión de delitos lesiones o amenazas, que no sean
considerados como graves, excepto cuando se trate de delitos
en contra de la libertad y seguridad sexuales o de delitos de
violencia familiar;
Independientemente de los fines que se persigan con la Mediación, se
consideran susceptibles de resolverse mediante este procedimiento los
conflictos surgidos :
44 44 44
Conflictos susceptibles de ser
resueltos a través de la Mediación
restaurativa
De la comisión de delitos de contenido patrimonial, cometidos
sin violencia, que no sean considerados como graves;
De la comisión de delitos culposos, excepto por homicidios
producidos en accidentes de tránsito bajo el influjo de
sustancias que alteren la capacidad de conducir vehículos;
De la comisión de otros delitos que se persiguen de oficio,
únicamente en lo que se refiere a la reparación del daño;
De la comisión de delitos que admitan presumiblemente una
pena alternativa o pecuniaria o una condena condicional;
De la comisión de delitos cuya pena máxima no exceda de
cinco años de prisión y carezcan de trascendencia social; y
45 45 45
Conflictos susceptibles de ser
resueltos a través de la Mediación
restaurativa
En los de carácter moral o psico-emocional producidos por el
victimario en sus víctimas, en sus ofendidos y en otros
miembros de la comunidad, aún cuando aquel ya se encuentre
sometido a proceso y/o recluido en un Centro de Readaptación
o institución similar.
46 46 46
Conflictos exceptuados de ser
sometidos a un procedimiento de
Mediación restaurativa
Los delitos cometidos por servidores públicos en el
ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;
Los realizados por sujetos que pertenezcan a alguna
asociación delictuosa de conformidad con el código
penal; y
Los casos en que el imputado haya celebrado
anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma
naturaleza, excepto si la reincidencia es por delitos de
naturaleza culposa.
47 47 47
El procedimiento de la Mediación
penal de carácter restaurativo 1) Cuando el Mediador advierta que las partes llegan a las
sesiones conjuntas sin que ellas perciban que se celebran
en un ambiente seguro, se iniciará con la realización de una
sesión individual previa con cada uno de los mediados.
2) En tales casos, la sesión inicial con la parte agredida tienen
por objeto prepararle para agotar el sufrimiento que le
ocasiona su condición de víctima u ofendido y capacitarlo
para un diálogo respetuoso con su ofensor o victimario. La
que se celebre con la parte agresora le preparará –según las
circunstancias–, para responsabilizarse de sus acciones
pasadas, el reconocimiento de su participación en los
hechos impugnados, la manifestación de arrepentimiento
y/o la disposición de solicitar perdón al ofendido, todo ello,
recuperando el respeto por su persona y por la persona de
las víctimas u ofendidos.
48 48 48
El procedimiento de la Mediación
penal de carácter restaurativo
3) Las sesiones individuales con cada mediado, se prolongaran
hasta que el mediador considere que ya existe un ambiente
seguro para la realización de sesiones conjuntas. En caso
de no conseguirlo se concluirá el procedimiento.
4) Las sesiones conjuntas que se celebren a continuación, el
mediador debe esmerarse por mantener siempre un
equilibrio de poder entre las partes, hasta que se alcance
acuerdos parciales o globales.
49 49 49
La sanción del Convenio resultante
de una Mediación penal de carácter
restaurativo
• Siempre que la Ley permita la extinción de la acción
cuando las partes alcanzan un Convenio de Mediación, si
con la sola suscripción del convenio se alcanza la
satisfacción de los mediados, estos pueden solicitar, al
juez competente, acompañando copia certificada del
convenio, que lo examine y lo sancione para que, si se
apega a derecho y está acreditado el interés jurídico de
las partes, resuelva si procede, la extinción de la acción o
su aplicación en la suspensión del proceso a prueba, en
el incidente para la reparación del daño o en el desarrollo
de un procedimiento abreviado.
50 50 50
La sanción del Convenio resultante
de una Mediación penal de carácter
restaurativo
• Cuando se suscriba un convenio con pactos a futuro, de
cuyo cumplimiento dependa el otorgamiento del perdón o
la extinción de la acción, este deberá contener un plan de
reparación del daño; y el juez ordenará su supervisión por
parte del Ministerio Público, él que, en apego estricto a
los plazos acordados por las partes, no hará gestión o
trámite alguno ante el juez en tanto el acuerdo convenido
se cumpla.
• Una vez cumplido lo acordado, el juez, a instancia de
parte, previa declaración del Ministerio Público,
sancionará su cumplimiento y dictará la resolución por la
que el convenio tenga efectos de perdón.
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La sanción del Convenio resultante
de una Mediación penal de carácter
restaurativo
• Si el presunto responsable incumple sin justa causa las
obligaciones pactadas dentro del término convenido, el
proceso penal o continuará como si no se hubieran
conciliado.
• La Mediación penal de carácter restaurativo que permita
alcanzar la recuperación psico-emocional de la víctima,
de los ofendidos o de los protagonistas del delito, por si
sola no extingue la acción y no suspende provisional o
definitivamente el proceso penal ni la aplicación de la
pena.
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Efectos de la Mediación penal de
carácter restaurativo
Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo
encaminado a atender las necesidades y responsabilidades
individuales y colectivas de las partes y a lograr la
reintegración de la víctima y del infractor en la sociedad, a
partir de la determinación de cuanto daño se puede reparar
y cuanto se puede prevenir en beneficio de la comunidad.
Los resultados pueden ser valorados por el juez para:
El ejercicio de la acción penal;
la selección de la coerción penal y
la individualización de la pena al momento de dictarse
sentencia.
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