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““SALUD OCUPACIONAL”SALUD OCUPACIONAL”
“ “LA PROTECCION DE CONTINGENCIAS DE LA LA PROTECCION DE CONTINGENCIAS DE LA
SALUD DERIVADAS DEL EJERCICIO DEL TRABAJOSALUD DERIVADAS DEL EJERCICIO DEL TRABAJO””
TEORIAS SOBRE LA TEORIAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD POR ACC.RESPONSABILIDAD POR ACC.
EVOLUCIONEVOLUCION
I.- Teorías de Responsabilidad Subjetiva o I.- Teorías de Responsabilidad Subjetiva o CivilistasCivilistas
II.- Teorías de Responsabilidad ObjetivaII.- Teorías de Responsabilidad Objetiva
III.- Teoría del Riesgo SocialIII.- Teoría del Riesgo Social
I.- Teorías SubjetivasI.- Teorías Subjetivas
1.- 1.- Responsabilidad por culpaResponsabilidad por culpa (extracontractual)(extracontractual)– quien reparaquien repara
• debe reparar el daño quien lo ha causadodebe reparar el daño quien lo ha causado– requisitos de procedencia (imputabilidad moral, requisitos de procedencia (imputabilidad moral,
imprevisibilidad)imprevisibilidad)
• actuar con culpa o dolo (debe probarse)actuar con culpa o dolo (debe probarse)– carga de la pruebacarga de la prueba
• quien los alega ( el trabajador)quien los alega ( el trabajador)– Deficiencias (caso fortuito, culpa o neglig. TR)Deficiencias (caso fortuito, culpa o neglig. TR)
I.- Teorías SubjetivasI.- Teorías Subjetivas
2.- 2.- Responsabilidad por el contratoResponsabilidad por el contrato (contractual(contractual))
fundamento de la resp.fundamento de la resp.– El cto. impone la oblig. de dar seguridadEl cto. impone la oblig. de dar seguridad
Concurrencia de dolo o culpaConcurrencia de dolo o culpa
– se presumese presume
carga de la pruebacarga de la prueba
– al empleador, pero puede desvirtuaral empleador, pero puede desvirtuar
inconvenienteinconveniente– cdo. el empleador lograba probar ni culpa ni negligencia, no cdo. el empleador lograba probar ni culpa ni negligencia, no
hay reparaciónhay reparación
II.- Teorías ObjetivasII.- Teorías Objetivas
(del riesgo profesional y riesgo (del riesgo profesional y riesgo autoridad)autoridad)
fundamento de la Resp.: el riesgo creado por la actividad de la empresafundamento de la Resp.: el riesgo creado por la actividad de la empresa
se responde por el daño causado, sin necesidad de acreditar culpa o dolose responde por el daño causado, sin necesidad de acreditar culpa o dolo
lo soporta el empleador lo soporta el empleador
¿recursos?¿recursos?
– PropiosPropios
– contratación de Cía de Seguroscontratación de Cía de Seguros
dificultades: costo, no hay prevención, intereses contrapuestos; responde FM, dificultades: costo, no hay prevención, intereses contrapuestos; responde FM, no CF.no CF.
III.- Teorías del riesgo III.- Teorías del riesgo socialsocial
(del riesgo social: del seguro social)(del riesgo social: del seguro social)
los infortunios laborales son contingencias socialeslos infortunios laborales son contingencias sociales
atañen a la sociedad todaatañen a la sociedad toda
los mecanismos de prevención y reparación son los mecanismos de prevención y reparación son integrados al sistema de la S.S.: seguros socialesintegrados al sistema de la S.S.: seguros sociales– Beveridge: ppios de la S.S.: universalidadBeveridge: ppios de la S.S.: universalidad
Legislación chilenaLegislación chilena
Primeras leyes: inspiradas en las teorías Primeras leyes: inspiradas en las teorías de responsabilidad Objetivade responsabilidad Objetiva
Ley 16.744 (1-5-68) recoge la Teoría del Ley 16.744 (1-5-68) recoge la Teoría del riesgo Social, creando un Seguro Social riesgo Social, creando un Seguro Social al respecto. al respecto.
Responde el seguro social el cual se Responde el seguro social el cual se financia mediante la cotización financia mediante la cotización obligatoria de los empleadoresobligatoria de los empleadores
LA SALUD OCUPACIONAL: LA SALUD OCUPACIONAL: LEY 16.744 LEY 16.744 de 1968de 1968
PRINCIPIO RECTORPRINCIPIO RECTOR– prevenir infortunios laboralesprevenir infortunios laborales– reparar con prestaciones medicas y pecuniarias los reparar con prestaciones medicas y pecuniarias los
E°s de nec. derivados de contingencias laborales E°s de nec. derivados de contingencias laborales que causan incapacidad de gananciaque causan incapacidad de ganancia
CARACTERISTICAS:CARACTERISTICAS:• amplios sectores protegidosamplios sectores protegidos
• afiliación obligatoria y automáticaafiliación obligatoria y automática
• cobertura integral cobertura integral
• administración estatal o privadaadministración estatal o privada
• régimen financiero: repartorégimen financiero: reparto
• financiamiento de cotizaciones: el empleadorfinanciamiento de cotizaciones: el empleador
LA ADMINISTRACION DEL LA ADMINISTRACION DEL SEGUROSEGURO
• ESTATALESTATAL– IPS, FONASA (SESMA, SNSS)IPS, FONASA (SESMA, SNSS)
• PRIVADAPRIVADA– MUTUALIDADES,MUTUALIDADES,
– GRANDES EMPRESAS (ADM. DELEGADA)GRANDES EMPRESAS (ADM. DELEGADA)
GESTION OPERATIVA POR EL GESTION OPERATIVA POR EL SECTOR PRIVADOSECTOR PRIVADO
ADMINISTRACION DELEGADA A GRANDES ADMINISTRACION DELEGADA A GRANDES EMPRESAS: Art. 72EMPRESAS: Art. 72
» + 2.000 trab., + 2.000 trab., » poseer servicios médicosposeer servicios médicos» capital mínimo, constituir garantíascapital mínimo, constituir garantías» autorización super s.s.autorización super s.s.» (no otorgan pensiones)(no otorgan pensiones)
LAS MUTUALIDADESLAS MUTUALIDADESCARACTERISTICASCARACTERISTICAS
» corp. dº privado sin fines de lucrocorp. dº privado sin fines de lucro
» para constituirla se requieren 20.000 trab.para constituirla se requieren 20.000 trab.
» Disponer servicios médicos adecuadosDisponer servicios médicos adecuados
» libertad de afiliación por empleadores para todos sus trab.libertad de afiliación por empleadores para todos sus trab.» directorio paritariodirectorio paritario» fiscaliza: super de s.s.fiscaliza: super de s.s.
FINANCIAMIENTO DEL FINANCIAMIENTO DEL SEGUROSEGURO
cotización básica general (0.95%) cotización básica general (0.95%)
+ adicional diferenciada, en función + adicional diferenciada, en función de:de:
» la actividad (D.S. 110-68)la actividad (D.S. 110-68)
» y riesgo de la empresa (tasa de y riesgo de la empresa (tasa de accidentabilidad) accidentabilidad)
» ( 0 - 3.4% r.i ( 0 - 3.4% r.i >> 6.8 r.i) 6.8 r.i)
» promedio chileno: 1.7% r.i.promedio chileno: 1.7% r.i.
Tasa de Cotización - Promedio Anual Sistema Mutual
0
1
2
3
4
% C
OT
IZA
CIO
N S
OB
RE
RE
MU
NE
RA
CIO
NE
S I
MP
ON
IBL
ES
71 73 75 77 79 81 83 88 90 91 92 93 94 99 2000 2001
PERIODO ( AÑOS )PERIODO ( AÑOS )
3,53,5
1,71,7
Tasas de Cotización Promedio Total
Italia 3,0 %
Bélgica 3,3 %
Alemania 2,9 %
Suiza 2,8 %
España 2,7 %
Francia 2,2 %
Chile 1,7 %
Participación de Mercado Mutuales
5353 % %1212 % %
3535 % %
Reducción, exención o Reducción, exención o recargo de la tasa de recargo de la tasa de cotización adicionalcotización adicional
Art. 16 y D.S. N° 67 (1999): reglamento Art. 16 y D.S. N° 67 (1999): reglamento sobre exenciones, rebajas y recargos de sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada.la cotización adicional diferenciada.
– Las mutuales la determinarán en relación con sus Las mutuales la determinarán en relación con sus empresas adherentesempresas adherentes
– los Servicios de salud respecto de las suyaslos Servicios de salud respecto de las suyas
– parámetros: magnitud de los riesgos parámetros: magnitud de los riesgos efectivos y las condiciones de seguridad.efectivos y las condiciones de seguridad.
– D° a reclamo de la empresa: art. 77 D° a reclamo de la empresa: art. 77
LA AFILIACION (art. 4º)LA AFILIACION (art. 4º)
Obligatoria (por la exist. del cto.)Obligatoria (por la exist. del cto.)
Automática (por el ministerio de la ley)Automática (por el ministerio de la ley)– respons. subsidiaria del dueño de la obrarespons. subsidiaria del dueño de la obra
el empleador elige si se afilia al sector el empleador elige si se afilia al sector público o privadopúblico o privado
automaticidad en las prestaciones (art.56)automaticidad en las prestaciones (art.56)
PERSONAS PROTEGIDAS PERSONAS PROTEGIDAS (art. 2º y 3°)(art. 2º y 3°)
Están sujetas obligatoriamente las Están sujetas obligatoriamente las siguientes personassiguientes personas– Trab. por cuenta ajenaTrab. por cuenta ajena
– funcionarios públicos de la adm. funcionarios públicos de la adm. centralizada y descentralizada (Ley 19.345 centralizada y descentralizada (Ley 19.345 de 1995)de 1995)
– trab. independientes (interv. P. de la R.)trab. independientes (interv. P. de la R.)– taxistas, pirquineros, hípicos, suplementeros, etc)taxistas, pirquineros, hípicos, suplementeros, etc)
– estudiantes (instit. del Estado)estudiantes (instit. del Estado)– que deban ejecutar trabajos que son fuente de ingreso para el que deban ejecutar trabajos que son fuente de ingreso para el
plantel (art. 3 y D.S. 102 de 1969)plantel (art. 3 y D.S. 102 de 1969)– que se accidenten a causa o con ocasión de sus estudios o que se accidenten a causa o con ocasión de sus estudios o
práctica profesional :seguro escolar (D.S. 313 de 1972))práctica profesional :seguro escolar (D.S. 313 de 1972))
SOBRE POBLACION ACTIVA ACTUALSOBRE POBLACION ACTIVA ACTUAL
PAÍSESDESARROLLADOS
AMÉRICALATINA
AFRICA ASIA TOTAL ENDESARROLLO
TOTALMUNDO
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
CHILE
86%86%
40%40%
23%23% 23%23%
41%41%
16%16%
72%72%
Proporción de Trabajadores Protegidos
Protección Ley de Accidentes del Trabajo
DESPROTEGIDOSDESPROTEGIDOS25 %25 %
DESOCUPADOSDESOCUPADOS8 %8 %
PROTEGIDOSPROTEGIDOS75%75%
Distribución Cobertura Sistema Mutual
AUTOSEGURO1%
I.P.S.23%
MUTUALES76%
CONTINGENCIAS CUBIERTAS CONTINGENCIAS CUBIERTAS (art. 5º)(art. 5º)
ACCIDENTES DEL TRABAJOACCIDENTES DEL TRABAJO– concepto legalconcepto legal– elementoselementos: (repentino, súbito, violento): (repentino, súbito, violento)
» lesión (alteración en la salud que causa lesión (alteración en la salud que causa detrimento físico o síquico)detrimento físico o síquico)
» relación causal entre el trabajo y la lesión: relación causal entre el trabajo y la lesión: (directa o indirecta)(directa o indirecta)
» incapacidad o muerte (imposibilidad temporal o incapacidad o muerte (imposibilidad temporal o permanente para trabajar: pérdida o permanente para trabajar: pérdida o suspensión de la capacidad de ganancia)suspensión de la capacidad de ganancia)
RIESGOS CUBIERTOS (art. RIESGOS CUBIERTOS (art. 5º)5º)
accidentes asimiladosaccidentes asimilados::•de trayecto: in itinere de trayecto: in itinere
– (requisitos: trayecto directo, racional (requisitos: trayecto directo, racional entre la habitación y el lugar de trabajo) entre la habitación y el lugar de trabajo)
•dirigentes sindicales (en el desempeño dirigentes sindicales (en el desempeño de sus cometidos gremiales)de sus cometidos gremiales)
•en actividades de capacitación (art 33 en actividades de capacitación (art 33 ley 19.518: Est. Capac. Y Empleo)ley 19.518: Est. Capac. Y Empleo)
– *estos accidentes no entran en la tasa de *estos accidentes no entran en la tasa de siniestralidadsiniestralidad
RIESGOS CUBIERTOS (art. 5º)RIESGOS CUBIERTOS (art. 5º)
ENFERMEDADES PROFESIONALESENFERMEDADES PROFESIONALES– concepto legal ( art. 7º) concepto legal ( art. 7º)
– listado: D. S. 109 de 1968listado: D. S. 109 de 1968» ( si no está, el interesado deberá acreditar el carácter prof. ( si no está, el interesado deberá acreditar el carácter prof.
de la enfermedad)de la enfermedad)
– elementoselementos • enfermedad ( proceso gradual o paulatino)enfermedad ( proceso gradual o paulatino)
• causa directa por el ejercicio del trabajocausa directa por el ejercicio del trabajo
• incapacidad o muerteincapacidad o muerte
– dº al traslado de faena : art. 71dº al traslado de faena : art. 71
RIESGOS NO CUBIERTOS (art. RIESGOS NO CUBIERTOS (art. 5º)5º)
accidentes laborales no accidentes laborales no cubiertos:cubiertos:
•fuerza mayor extraña, que no fuerza mayor extraña, que no tenga relación alguna con el tenga relación alguna con el trabajo (aluviones, terremotos) trabajo (aluviones, terremotos)
•los causados intencionalmente los causados intencionalmente por la víctimapor la víctima–deben ser probados por el org. deben ser probados por el org.
administradoradministrador
BENEFICIOS BENEFICIOS **
PREVENCION DE RIESGOSPREVENCION DE RIESGOS– MEDICINA DEL TRABAJO, HIGIENE MEDICINA DEL TRABAJO, HIGIENE
INDUSTRIAL, SEGURIDAD INDUSTRIAL, INDUSTRIAL, SEGURIDAD INDUSTRIAL, CAPACITACIONCAPACITACION
– Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (arts. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (arts. 66 a 71)66 a 71)
PRESTACIONES MEDICASPRESTACIONES MEDICAS– CIRUGIA, TRAUMATOLOGIA, REHABILITACIONCIRUGIA, TRAUMATOLOGIA, REHABILITACION
PRESTACIONES ECONOMICASPRESTACIONES ECONOMICAS– SUBSIDIOS, INDEMNIZACIONES, PENSIONESSUBSIDIOS, INDEMNIZACIONES, PENSIONES
Licencias médicasLicencias médicas
reclamos por falta de atención ( art.77 bis)reclamos por falta de atención ( art.77 bis)
carácter de la afección que dio origen a la carácter de la afección que dio origen a la licencia médicalicencia médica
resuelve la Super. de S.S.resuelve la Super. de S.S.
D° a reembolso del valor de la licencia y D° a reembolso del valor de la licencia y prestaciones al organismo que la solventó prestaciones al organismo que la solventó
Prestaciones médicas Prestaciones médicas (art. 29)(art. 29)
Se otorgan gratuitamente hasta la Se otorgan gratuitamente hasta la curación completa.curación completa.
Prestaciones en serviciosPrestaciones en servicios» atención médica, quirúrgica, hospitalizaciónatención médica, quirúrgica, hospitalización» rehabilitación físicarehabilitación física» reeducación profesionalreeducación profesional
en especiesen especies» medicamentos, prótesis, aparatos ortopédicosmedicamentos, prótesis, aparatos ortopédicos
en dineroen dinero» gastos de trasladogastos de traslado
Prestaciones pecuniarias. Prestaciones pecuniarias. Art.27Art.27
Concepto:Concepto:– sumas de dinero que se entregan al accidentado sumas de dinero que se entregan al accidentado
para compensar la falta de ingresos motivada por para compensar la falta de ingresos motivada por el accidente de que ha sido víctimael accidente de que ha sido víctima
objeto: objeto: – reemplazar las rentas en actividad (continuidad de reemplazar las rentas en actividad (continuidad de
ingresos)ingresos)
cálculo del monto: cálculo del monto: – la ley considera las consecuencias producidas por la ley considera las consecuencias producidas por
el siniestro (la incapacidad temporal, la invalidez o el siniestro (la incapacidad temporal, la invalidez o la muerte)la muerte)
Incapacidad temporal:Incapacidad temporal: – toda aquella provocada por un accidente del t° o toda aquella provocada por un accidente del t° o
e.profesional., de naturaleza o efectos transitorios, e.profesional., de naturaleza o efectos transitorios, que permiten la recuperación del trab. y su que permiten la recuperación del trab. y su reintegro a sus labores habituales.reintegro a sus labores habituales.
– Da derecho a un subsidio o a indemnizaciónDa derecho a un subsidio o a indemnización
InvalidezInvalidez: :
– es el estado derivado de acc. trabajo. o es el estado derivado de acc. trabajo. o enf..profesional. que produzca una incapacidad enf..profesional. que produzca una incapacidad presumiblemente permanente de naturaleza presumiblemente permanente de naturaleza irreversible, aún cuando deje en el trab. una irreversible, aún cuando deje en el trab. una capacidad residual de tr.capacidad residual de tr.
– Dependiendo de su grado da derecho a una Dependiendo de su grado da derecho a una indemnización o a una pensiónindemnización o a una pensión
LAS PRESTACIONES PECUNARIAS LAS PRESTACIONES PECUNARIAS SEGÚN INCAPACIDAD (art. 27)SEGÚN INCAPACIDAD (art. 27)
incapacidad temporalincapacidad temporal: subsidio (DFL 44): subsidio (DFL 44)
incapacidades permanentes:incapacidades permanentes: prestaciones por invalidez: prestaciones por invalidez: art. 34 (D.S. 109)art. 34 (D.S. 109)– invalidez parcial de primer grado o mutilación: indemnización invalidez parcial de primer grado o mutilación: indemnización
(15% a 40%)(15% a 40%)
– invalidez parcial de segundo grado: pensióninvalidez parcial de segundo grado: pensión (40% a 70%)(40% a 70%)
– invalidez total: pensióninvalidez total: pensión ( 70% a ( 70% a 100%)100%)
– gran invalidez: pensión suplementada (art. 40) gran invalidez: pensión suplementada (art. 40) (100% +)(100% +)
muerte:muerte: pensión de sobrevivencia (art. 43) pensión de sobrevivencia (art. 43)
MONTO DE LAS PRESTACIONES MONTO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICASECONOMICAS
CONCEPTO DE SUELDO BASE CONCEPTO DE SUELDO BASE MENSUALMENSUAL
INC. 1º ART 26INC. 1º ART 26
promedio de las remuneraciones de los promedio de las remuneraciones de los últimos 6 meses anteriores al accidente últimos 6 meses anteriores al accidente o diagnóstico de la enfermedado diagnóstico de la enfermedad
EVALUACION DE LAS EVALUACION DE LAS INCAPACIDADES (declaración, INCAPACIDADES (declaración, evaluación, reevaluación y revisiónevaluación, reevaluación y revisión) ) (arts. 58 a 64)(arts. 58 a 64)
• lo que se evalúa es la pérdida de la capacidad lo que se evalúa es la pérdida de la capacidad de ganancia respecto de la de ganancia respecto de la profesión profesión habitualhabitual y se tiene en cuenta la edad y sexo y se tiene en cuenta la edad y sexo de la víctima.de la víctima.
• declaraciones son revisables por agravación, declaraciones son revisables por agravación, mejoría o error en el diagnosticomejoría o error en el diagnostico
• revisión obligatoria del pensionado: durante revisión obligatoria del pensionado: durante los primeros 8 añoslos primeros 8 años
INCOMPATIBILIDADES INCOMPATIBILIDADES (art. (art. 52)52)• los beneficiarios deben optar entre estas los beneficiarios deben optar entre estas
pensiones o subsidios y los de otros pensiones o subsidios y los de otros regímenesregímenes
• al cumplimiento de la edad para jubilar por al cumplimiento de la edad para jubilar por vejez, el invalido profesional debe trasladarse vejez, el invalido profesional debe trasladarse al régimen comúnal régimen común
RESPONSABILIDAD DEL RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOREMPLEADOR
» COTIZARCOTIZAR» PREVENIR RIESGOSPREVENIR RIESGOS» DENUNCIAR ACCIDENTES O ENFERMEDADESDENUNCIAR ACCIDENTES O ENFERMEDADES» FUNCIONAMIENTO COMITÉ PARITARIOFUNCIONAMIENTO COMITÉ PARITARIO» DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOSDEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS» PROPORCIONAR EQUIPOS DE PROTECCION SIN PROPORCIONAR EQUIPOS DE PROTECCION SIN
COSTOCOSTO» MANTENER A DIA REGLAMENTOS H.Y.S.MANTENER A DIA REGLAMENTOS H.Y.S.» ART 184 C. DEL TºART 184 C. DEL Tº» NORMAS Cº SANITARIO Y COMPLEMENTARIASNORMAS Cº SANITARIO Y COMPLEMENTARIAS
Otras indemnizacionesOtras indemnizaciones: art. 69: : art. 69: Accidentes o enfermedades por Accidentes o enfermedades por culpa o dolo del empleadorculpa o dolo del empleador
La víctima y las demás personas a quienes el La víctima y las demás personas a quienes el acc. o enf. cause daño, podrán reclamar al acc. o enf. cause daño, podrán reclamar al empleador o tercero responsables del empleador o tercero responsables del accidente, las otras indemnizaciones a que accidente, las otras indemnizaciones a que tengan derecho con arreglo a las tengan derecho con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.el daño moral.
Daño emergente, lucro cesante, daño moralDaño emergente, lucro cesante, daño moral
PrescripciónPrescripción
LA FISCALIZACIONLA FISCALIZACION
LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALSOCIAL
FACULTADES DE LA DIRECCION DEL FACULTADES DE LA DIRECCION DEL TRABAJOTRABAJO
LAS SANCIONES (art. 80)LAS SANCIONES (art. 80)
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