View
7
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
San Salvador, 20 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓNArt. III Medidas preventivas
1. NORMAS DE CONDUCTA para el correcto, honorable yadecuado cumplimiento de las funciones públicas, para el casoLey de Ética Gubernamental (TEG)
9. ÓRGANOS DE CONTROL SUPERIOR encargados dedesarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar,sancionar y erradicar las prácticas corruptas, en nuestro contextoes el Tribunal de Ética Gubernamental
Art. 6 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,el TEG Órgano de prevención de la corrupción
TRATADO MARCO DE SEGURIDAD DEMOCRÁTICA EN
CENTRO AMÉRICA
LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL
Mediante decreto legislativo N°1038 fuepromulgada la Ley de Ética Gubernamental,vigente del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembrede 2011
Se crea el Tribunal de Ética Gubernamental,como una entidad de derecho público, conpersonalidad jurídica, con autonomía en lotécnico, económico y administrativo, siendo laentidad de mayor jerarquía, estando integrada además por las comisiones de éticagubernamental ( Art. 10 LEG derogada)
TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL
Desde su creación, el legislador estableció que elTribunal estaría integrado por 5 miembros electospor la Asamblea Legislativa ( presidente), otrodesignado por el Presidente de la República, otroelecto por la Corte Suprema de Justicia, otrodesignado por el Presidente de la Corte de Cuentasde la República y otro electo por los titulares delMinisterio púbico.Los miembros del Tribunal no estarán sujetos aningún mandato imperativo de la autoridad que losdesignó o eleigió.
FUNCIONES BÁSICAS DEL TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL
FUNCIÓN OPERATIVA: Aplicación de la Ley de ÉticaGubernamental
FUNCIÓN PREVENTIVA: Programas de asistencia yasesoramiento a servidores públicos (Asesoría Leal)
FUNCIÓN EDUCATIVA: Programas de capacitación yentrenamiento a los servidores públicos (Unidad deDivulgación y Capacitación)Además, potestad sancionadora para sancionar desde laesfera administrativa las infracciones a la Ley de ÉticaGubernamental
NATURALEZA DEL TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL
Es un órgano colegiado de naturalezaADMINISTRATIVA ( con autonomía), esdecir, NO JURISDICCIONAL porque noforma parte del Órgano Judicial, por ende notiene jurisdicción penal
La LEG presentó dificultades en su aplicación.Además, de la necesidad de la actuación oficiosapor parte del Tribunal en la tramitación delProcedimiento Administrativo SancionadorEl Tribunal presentó el día 4 de noviembre de2009 un Proyecto de Reformas a la LEG
NECESIDAD DE UNA REFORMA INTEGRAL
La Ley de Ética Gubernamental fue promulgadamediante Decreto Legislativo número 873 del 13 deoctubre de 2011, publicado en el D.O. número 229,Tomo 393 del 7 de diciembre de 2011, y entró envigencia a partir del día 1 de enero de 2012
NECESIDAD DE UNA REFORMA INTEGRAL
Resultaba necesario que le fueran conferidas al Tribunal de ÉticaGubernamental:
FACULTADES VERDADERAMENTE AUTÓNOMAS de talmanera que tuviera una real independencia para desempeñarsus funciones de forma eficaz y sin ninguna influencia indebida,proporcionándosele los recursos materiales y el personalespecializado.
LAS HERRAMIENTAS LEGALES QUE SEAN NECESARIASCOMO GARANTÍA DE UNA GESTIÓN TRANSPARENTE
NECESIDAD DE UNA REFORMA INTEGRAL
OBJETO DE LA LEY
Según lo preceptúa el artículo 1 de la nueva LEG,la misma tiene por objeto normar y promover eldesempeño ético en la función pública delEstado y del Municipio, prevenir y detectar lasprácticas corruptas y sancionar los actoscontrarios a los deberes y las prohibiciones éticasestablecidas en la mismaYa no se contempla la salvaguarda delpatrimonio estatal, pues, por mandatoconstitucional, esta función corresponde a laCorte de Cuentas de la República (art. 195 de laConstitución).
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La derogada LEG tenía como destinatarios únicamente alos servidores públicos, permanentes o temporales,remunerados o ad-honorem, que ejerzan su cargo porelección, nombramiento o contrato emanado de laautoridad competente, que presten servicio en cualquierentidad estatal o municipal, dentro o fuera del territorio dela República.
ÁMBITO DE APLICACIÓN (Art. 2)
La nueva LEG no sólo resulta aplicable a losservidores públicos sino también a laspersonas que, sin tener tal calidad,administran bienes o manejan fondospúblicos.
Adicionalmente, la normativa reciénentrada en vigencia es aplicable a los exservidores públicos por las transgresionesa la misma que hubiesen cometido en eldesempeño de su función pública.
LAS DOS GRANDES FUNCIONES OPERATIVAS
A)El aspecto meramente preventivo: Promover, difundir ycapacitar sobre la ética en la función pública, deberes yprohibiciones éticas.
ASPECTO ACTITUDINAL : Elevar el perfil del servidorpúblico y fortalecer los valores éticos en la función pública
B) El Aspecto punitivo o sancionatorio: La tramitacióndel procedimiento administrativo sancionador para laaplicación de sanciones por la transgresión a los deberes yprohibiciones éticas
LAS DOS UNIDADES OPERATIVAS
Unidad de Divulgación y Capacitación
ASPECTO PREVENTIVO
Unidad de Ética Legal
ASPECTO SANCIONATORIO
GRANDES CAMBIOS
En el aspecto preventivo,la promoción, difusión ycapacitación, se cerrabahacia los servidorespúblicos, art. 12 LEGderogada
La nueva LEG, se abrehacia la población engeneral, lo que demandaal Tribunal, y a lasComisiones la tarea depromover, difundir ycapacitar sobre éticapública a los diferentessectores sociales, arts. 19 y55 nueva LEG
Se crean más Comisiones de Ética, las cuales tambiénintegran el Tribunal, art. 18 nueva LEG y se les otorgamayores facultades, mismas que son coordinadas por elTribunal
ÁMBITO DE APLICACIÓN EN EL ASPECTO SANCIONADOR
SERVIDORES PÚBLICOS(art. 2 LEGderogada)
EX -SERVIDORESPÚBLICOS
PERSONAS QUEADMINISTRENBIENES O MANEJENFONDOSPÚBLICOS,(art. 2 nueva LEG)
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
FORMAS DE INICIO
DENUNCIA OFICIO
ORAL ESCRITA
La LEG derogada sólo permitía como forma de inicio del procedimiento ladenuncia escrita. Con el mayor acceso al procedimiento se incrementará elnúmero de procedimientos sancionadores
NORMAS SANCIONADORAS
Los imperativos que deben observar los destinatarios de laLEG así como las prohibiciones a las que están sujetos seencuentran enumerados en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley.
El legislador ha suprimido algunos deberes y/oprohibiciones contemplados en la derogada LEG y otros sehan regulado de manera más específica.
DEBERES ÉTICOS (Art. 5)
a) Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos oservicios contratados únicamente para el cumplimientode los fines institucionales para los cuales estándestinados.
DEBERES ÉTICOS (Art. 5)
b) Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental oante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva,las supuestas violaciones a los deberes o prohibicioneséticas contenidas en esta Ley, de las que tuviereconocimiento, en el ejercicio de su función pública
c) Excusarse de intervenir o participar en asuntos en loscuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro delcuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidado socio, tengan algún conflicto de interés.
PROHIBICIONES ÉTICAS (Art. 6)
a)Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien oservicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por eldesempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacertareas o trámites relativos a sus funciones
b) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien oservicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por eldesempeño de sus labores, para hacer valer su influencia en razón del cargoque ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de esta Ley, con la finalidadde que éste haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites relativos asus funciones
BENEFICIOS INDEBIDOS
Con relación a las prohibiciones éticas antes mencionadas, elartículo 8 de la LEG establece una presunción legal respecto dela existencia de beneficios indebidos en los casos de aceptacióno solicitud de cualquier bien o servicio de valor económico, uotras ventajas adicionales por parte de una persona sujeta a lamisma en el desempeño de sus funciones. Estos “beneficiosindebidos” son aquellos que provienen de una persona o entidadque:
a) Desarrolle actividades reguladas o fiscalizadas por lainstitución;
b) Gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios ofranquicias otorgadas por la institución;
BENEFICIOS INDEBIDOS
c) Sea ofertante, contratista de bienes o servicios de lainstitución para la cual labora; y,
d) Tenga intereses que puedan verse significativamenteafectados por la decisión, acción, retardo u omisión de lainstitución.
Dado que se trata de una presunción legal se permitirá probar lano existencia del hecho que legalmente se presume, aunquesean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere laley, tal como lo establece el artículo 45 inciso tercero del CódigoCivil.
PROHIBICIONES ÉTICAS
Por su parte, el artículo 9 de la LEG enumera las excepciones alas prohibiciones contempladas en las letras a) y b) del articulo 6del mismo cuerpo normativo, que son:
a) Los reconocimientos otorgados por gobiernos extranjeros enlas condiciones reguladas por la ley.
b) Reconocimientos, premios o distinciones en razón detrabajos culturales, académicos, científicos o actos deheroísmo, eficiencia o solidaridad humana otorgados porentidades gubernamentales y no gubernamentales,nacionales o internacionales.
EXCEPCIONES al art. 6 letras a) y b)
c) Los gastos de viajes y estadías por parte de otros gobiernos,instituciones académicas, entidades internacionales o sin finesde lucro, para dictar o asistir a conferencias, cursos o eventos denaturaleza académico-culturales, así como para participar engiras de observación.
d) Los obsequios de cortesía diplomática o consular.
e) Los obsequios promocionales, y descuentos comercialesrazonables de carácter general recibidos por cualquier personasujeta a esta Ley a título personal 0 a nivel institucional, siempreque los mismos no estén condicionados o tiendan a influir en lastareas propias del cargo o empleo.
PROHIBICIONES ÉTICAS (Art. 6)
c) Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto delEstado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario,excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico.
d) Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en elsector público que fueren incompatibles entre sí por prohibiciónexpresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajoo porque vaya en contra de los intereses institucionales.
e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria detrabajo, salvo las permitidas por la ley.
f) Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempoordinario de labores para que realicen actividades que no sean las quese les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales.
PROHIBICIONES ÉTICAS (Art. 6)
g) Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales oresponsabilidades en el sector privado, que menoscaben laimparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño desu función pública.
h) Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública quepreside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad osocio, exceptuando los casos permitidos por la ley
PROHIBICIONES ÉTICAS (Art. 6)
i)Retardar sin motivo legal la prestaciónde los servicios, trámites oprocedimientos administrativos que lecorresponden según sus funciones.
Se entiende por retardo cuando unapersona sujeta a la aplicación de estaLey difiere, detiene, entorpece o dilatala prestación de los servicios, trámites yprocedimientos administrativos noacatando lo regulado en la ley, en losparámetros ordinarios establecidos enla institución pública o, en su defecto,no lo haga en un plazo razonable.
PROHIBICIONES ÉTICAS (Art. 6)
j) Denegar a una persona la prestación de un serviciopúblico a que tenga derecho, en razón de nacionalidad,raza, sexo, religión, opinión política, condición social oeconómica, discapacidad o cualquier otra razóninjustificada.
COMPOSICIÓN DEL TEG (Art. 18)
Miembros del PlenoTribunal de Ética Gubernamental
Comisiones de Ética
Comisiones de Ética
Comisiones de Ética
COMISIONES DE ÉTICA (Art. 25)
a) Asamblea Legislativa.
b) Presidencia de la República.
c) Corte Suprema de Justicia.
d) Secretarías de estado.
e) Consejo Nacional de laJudicatura
f) Corte de Cuentas de laRepública.
g) Fiscalía General de la República
h) Procuraduría General de laRepública
COMISIONES DE ÉTICA (Art. 25)
i)Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
j) Tribunal Supremo Electoral.
k) Universidad de El Salvador.
l) En todas las instituciones oficiales autónomas odescentralizadas incluyendo al Instituto Salvadoreño delSeguro Social, Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, yComisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, que hansido constituidas de esa forma en su ley de creación.
m) En cada una de las municipalidades del país y en elInstituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal
FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE ÉTICA (Art. 27)
a) Referir al Tribunal la información obtenida de unainvestigación interna realizada por la institución, cuandose identifique una posible violación a los deberes oprohibiciones éticas.
b) Recibir denuncias cuando un servidor público de suinstitución haya infringido la LEG, debiendo en tal casoremitirla al Tribunal para su trámite.
c) Dar seguimiento a las resoluciones finales emitidas por elTribunal en los procedimientos administrativossancionadores en contra de servidores públicos de suinstitución.
FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE ÉTICA (Art. 27)
d) Difundir y capacitar a los servidores públicos de suinstitución sobre la ética en la función pública, la LEG ycualquier otra normativa relacionada con la finalidad deprevenir los actos de corrupción.
e) Proponer al Tribunal medidas que coadyuven a la mejoraplicación de la LEG.
f) Dar respuesta a las consultas respecto del ámbito deaplicación de la LEG, en base a los criterios fijados por elTribunal.
g) La demás que señale la LEG.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
La nueva LEG representa unenorme avance para elTribunal al regular lainiciación oficiosa delprocedimiento así como labúsqueda de prueba a travésde los respectivosinstructores.
De esta forma, se sustituyó elprincipio dispositivo queimperaba en la normaderogada por el principio deoficialidad .
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
INICIO:
Por denuncia
De oficio (aviso,
información
divulgada
públicamente u
obtenida en la
tramitación de
un
procedimiento)
INVESTIGACIÓN
PRELIMINAR
Apertura del
procedimiento NotificaciónPeríodo
probatorio
RESOLUCIÓN
DEFINITIVA
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
AVISO
o
DENUNCIA
Análisis de
elementos que
permitan
determinar la
posible
violación de un
deber o
prohibición
éticos
Deficiencias de
FONDO
Deficiencias de
FORMA
ARCHIVO
Si es aviso se
archiva, si es
denuncia se
PREVIENE
Subsana
deficiencias
No subsana
deficiencias ARCHIVO
Resolución
ordenando la
investigación
preliminar y
designando
instructor
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Información
divulgada
públicamente u
obtenida en la
tramitación de un
procedimiento
Resolución
ordenando la
investigación
preliminar y
designando
instructor
Requiere informe y, si
es procedente, realiza la
investigación de los
hechos (art. 35 inc. 3)
Sin
informe
Con o sin informe
Continuación,
apertura del
procedimiento
Archivo
Investigación de
los hechos (art.
35 inc. 3)
Continuación,
apertura del
procedimiento
Archivo
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
APERTURA DEL
PROCEDIMIENTO
Notificación
al supuesto
infractor y
denunciante
(si hubiere)
5 días
para dcho
de
defensa
Apertura
a pruebas
20 días
prorrogables
hasta 35
RESOLUCIÓN
DEFINITIVA
10 días
SANCIONES (Art. 42 y sigtes)
A diferencia de la derogada LEG, que establecía unrégimen de sanciones basado en la reincidencia,la nueva normativa contempla la imposición demulta cuyo monto oscila entre 1 y 40 salariosmínimos mensuales urbanos para el sectorcomercio. ( $ 224.21 a 8,968 )Por cada infracción comprobada se impondrá unasanción distinta.
CUANTÍA DE LA MULTA (Art. 44)
Para fijar el monto de la multa se deben tomar en cuenta:a) La gravedad y circunstancias del hecho cometido.b) El beneficio o ganancias obtenidas por el infractor, su
cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto gradode consanguinidad o segundo de afinidad o socio, comoconsecuencia de los actos u omisiones constitutivos dela infracción.
c) El daño ocasionado a la Administración Pública o aterceros perjudicados.
d) La capacidad de pago, y la renta potencial delsancionado al momento de la infracción.
EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN (Art. 45)
Otro gran logro de la nueva LEG es la facultadconferida al Tribunal para ejecutar directamente lasanción, sin que tenga que mediar requerimientoalguno a la institución en la que el denunciadolabora.
RESPONSABILIDAD PARALELA
La sanción derivada del incumplimiento dealgún deber o prohibición ética, seimpondrá por el TEG, sin perjuicio de laresponsabilidad civil, penal, u otra a quediere lugar. Art. 42 LEG.
Cuando en el procedimiento administrativosancionador se determine que existenindiciosSobre la aparente comisión de un delito, elTribunal certificará la informaciónobtenida yla remitirá a la Fiscalía General. Art. 41 de laLEG.
Recommended