¿Se Puede Ahorrar IVA?

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Consejos para la optimización del IVA en la empresa.

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5/12/2018 ¿Se Puede Ahorrar IVA? - slidepdf.com

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LUNES,19DEDICIEMBREDE 2011 EL ECONOMISTA6

iuris &LEX

Cómo ahorrar gastosen la gestión del IVASonmomentosdifíciles para las empresasque carecen de financiacióny buscancomoevitar gastosy recuperardinero. Esteesel casodel IVA adelantadoen facturasmorosas que haceque las sociedadesdebaesperarmásdeun largo año pararecuperarlo.El control de facturasy declaracioneses fundamental paranoperder recursos.

La experienciamuestra queel Im-puestosobreel Valor Añadido(IVA)es unode loscostes fisca-les más importantes para mu-chasempresas y grupos empre-sariales.De hecho, loserrores e

incumplimientos en las obligacionesdel IVAa menudo dan como resultado importantessanciones con enormes quebrantos econó-micospara quienes las sufren.

CONTROLESSOBRELASFACTURASLasempresas financian, en buena parte deloscasos, el pago deltributopuesto queelIVA repercutido en una factura debe ingre-sarse en Hacienda antes de haber cobradola

factura, aunquetambién el IVA soportado esdeducible antes de haber pagado la facturadel proveedor. Simultáneamentelas devolu-ciones se someten cada vez mása investiga-ción, retrasándose su cobro.

La deducibilidad de las cuotas soportadasde IVAqueda condicionada por la normati- vadel impuesto a estrictos requisitos for-males queexcesivasveces las empresas in-cumplen, lo queen caso de inspección puededar lugara importantes multas.

 Además, la regulación de estosdocumen-toseliminala calificaciónde factura sino serespetan todos losrequisitosde información y conello, la deduccióndel IVA soportadopuedeser cuestionada por Hacienda.

Basta mirar simplemente la doctrinare-flejada en las consultas de la Dirección Ge-

neralde Tributos para serconscientesde quehay partidas porlas quese van muchasdelas deduccionesque la empresapodría ha-cer efectivas. Tal es el caso de ladocumen-taciónde losgastos dedesplazamientoy es-tanciao la imposibilidad de demostrar quelos vehículosadquiridos estánafectosen sutotalidada la actividadde la sociedady no alos desplazamientos particulares de los di-rectivos y empleadosde la sociedad.

Lafiscalidadde lasdietasy gastosde trans-porte fija unaserie de cantidades máximasquese podrándeducir, aunqueen el caso deltransportey más concretamente del coche,habrá quediferenciar el uso delmismo.Si esexclusivo para trabajo no habrá problemasconHacienda,perosi se utiliza conotros fi-nessí pueden surgir inconvenientes a la ho-rade imputar el gasto, seguro.

Tambiénresultancorrientes, los casosenlosque una empresa queno operaen unde-terminado sector con tributación en prorra-ta, aplica dicha norma con la consiguientepérdida de la deducibilidaddel IVA sopor-tadono operandoen sectoresen prorrata, la

compañía puede incidir en la aplicación dedicha norma con la consiguientepérdidadededucibilidad de parte de su IVA soportado. Asísucede, porejemplo, cuandono se pro-ducela enajenación de inmueblesintegran-tes del inmovilizado.

Otro ejemploreiterado con frecuenciaesel de los supuestos de auto-repercusión enloscualesel destinatario debe emitiruna au-to-factura e ingresar la cuotade IVA corres-pondiente a la operación, sinperjuiciode quepueda recuperar el impuestosiempre quelaoperación se documenteadecuadamente,loque sueleobviarseen muchas ocasiones.

Porello, resulta fundamental quela socie-dado el grupo de sociedades imponga unoscontrolesque impidan quelas facturasnoestén debidamente conservadas, que identi-

ficancorrectamente todoel IVA concarác-terde deducibley quese aplican correcta-mente los regímenes de cada una de lasoperaciones quese hayan llevado a cabo.

La homogeneización de la documentación,

la automatización de procesos supone paraunaempresa el cumplimientosin erroresdesusobligaciones de IVA, salvoque se tratede una empresaque desarrolla actividades

transfronterizas, que entonces se veráobli-gada a adaptar sus procedimientos a lasdi-ferentes normativasde cadapaísen el quelacompañía opere.

RECUPERARELIVAIMPAGADOLanormativa delIVA permite a losprovee-dores de bienesy servicios, en doscasosmuy concretos, recuperar de la Administraciónel IVA querepercutieronen lasfacturasa susclientes por las operacionesgravadas reali-zadasy que, sinembargo,no han sido abo-nadas como consecuenciadel impago de lasfacturas.

Portanto, es necesario establecerun se-guimiento de estasfacturasincobrables pa-rasaber siel cliente hasidodeclarado encon-curso de acreedoresy actuar de acuerdo con

lanormativa concursal, o bien cuandola cuo-ta del IVA adeudada poréste es considera-dacrédito incobrable,de acuerdo conlo es-tablecido en la normativadel Impuesto.

Como enel caso delas facturas, lafaltadecumplimiento de los requisitos exigidoslle- vaa la empresa a perderesta oportunidadpara recuperar, al menos,el IVA, lo quesu-pondráun ahorrode costes.

Lanormativa establece queno se puederecuperar el IVA hasta transcurridoun añodesdeel devengo del Impuesto repercutidosin que sehayaobtenido el cobro detodooparte del créditoderivado del mismo,perosiel titular delderechode crédito esun em-presario o profesional cuyo volumende ope-racionesno haya excedidoduranteel año na-turalinmediatamenteanteriorde 6.010.121,04

euros,el plazodel año mencionado seredu-ce automáticamente a seis meses. A parte de lasobligaciones formales de la

facturay de lacontabilidades preciso quelaempresa haya instado su cobro al deudorconreclamación judicial o pormedio de reque-rimientonotarial, inclusoaunquese trate decréditos afianzados por Entespúblicos.

Concarácter general, y a salvo de algunaexcepción, no se puede modificarla base im-ponible cuando el crédito estéespecialmen-te garantizado y unavez transcurridoun añodesde la fechade emisión de la factura sinhabersecobradototal o parcialmenteel cré-dito,habráque emitirotra factura quela rec-tifique enel plazo detresmeses, que debe-rá ser comunicadaa la Agencia Tributaria.

DEVOLUCIÓNMENSUALDELIVA

El sistema de devolución mensual del IVA(solicitud a final de añodel saldo pendiente), quehastaahora afectabaa lasgrandesem-presasy a losexportadores se ha extendidoa todas losobligados tributarios queno rea-licen actividades quetributenen el régimen

XAVIERGILPECHARROMÁN

[calculadora enmano]

MLASDEVOLUCIONESCADAVEZMÁSSESOMETENAREVISIÓNYSERETRASALARECUPERACIÓN

PARARECUPERARLOADELANTADO,LAEMPRESADEBERECURRIRALOSTRIBUNALES

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simplificadoy lo soliciten. Se trata de un me-canismomuy interesante para quienes tie-nenuna gran cantidad de IVA financiado y quieren evitarseel paso de unaño de espe-

rapara poder recuperar el IVA soportado enexceso.

Coneste nuevo sistemala Administraciónpretendeevitar el costefinanciero que re-presenta el diferimientoen la percepción delas devoluciones, especialmenteen aquellosperíodos de declaraciónen losque se habíanrealizado fuertes inversiones o biencuandose tiene la intenciónde comenzar el ejerci-cio de una actividadempresarial.

El nuevo régimen de devoluciónmensualse abre conindependencia de la naturalezade las operaciones que realicenlos contri- buyentes y del volumen de éstas. Para poderejercitarel derechoa la devoluciónmensual,los sujetos pasivos deben estar inscritos enun “registro de devoluciónmensual”.

Su entradase realizamediante una decla-

ración censalespecífica salvo para los suje-tospasivosque esténinscritos enel registrode exportadores y otros operadores,para loscualesla norma prevé su inclusiónautomá-tica. Esteregistro es plenamente compatiblecon los grupos empresariales, designándosela entidad dominante como la competentepara solicitarel alta, de acuerdo conel ca-rácter de representantedel grupo.

Lascríticas a esterégimen es la cantidaddetrabajoque daa lasempresas,puesto quees precisopresentar loslibrosregistros a tra- vés del modelo 340,bajoel epígrafede De-claración informativa de operaciones in-cluidas en los libros registro.

CUENTACORRIENTETRIBUTARIALa cuenta corrientetributaria es un sistemaquepermite a loscontribuyentes, quecum-

plandeterminadosrequisitos,la compensa-ción de créditos y deudascon la Adminis-tración Tributaria. Se basaen la compensaciónde deudastributarias como forma de extin-ción de lasmismas.

Su aplicación se circunscribe a los empre-sarios y profesionales que tengan créditospor devoluciones tributariasde ciertaenti-dad enrelación con el conjunto delas deu-das tributarias acogidas al sistema.

El procedimientopara la aplicación del sis-temaresponde a la necesidad de agilidad y sencillez que exige su vocaciónde facilitarel cumplimiento de las obligaciones. El sis-temase iniciamediante unasolicitud delsu- jetopasivo enla quese valorael cumplimientode losrequisitos necesarios para quela cuen-ta respondaa su finalidad, especialmente en

lo que serefiere al cumplimiento por el su- jeto pasivo de sus obligaciones tributarias.La finalidadde la cuenta corriente tribu-

taria consisteen la extinción por compensa-ción de los créditosy deudastributarias a losqueresulta de aplicación el sistema, queunmismo sujeto pasivotengacon la Haciendapública, loscualescuando sonobjeto de ano-tacióndejan de ser exigibles individualiza-damente, para integrarse en el saldo de lacuenta, el cual es objetode determinacióntrimestral. El sistema estableceun plazo de vigencia indefinido de la cuenta corrientetributaria, la cualse extingue por renunciaexpresa delsujeto pasivo a su aplicación oporrevocaciónde la Administracióndel acuer-do de apertura.

Loscréditosy débitos tributarios se com-putanen ordena laliquidaciónde lacuenta,

con efectosdesde el mismodíaen que ten-ga lugar el vencimiento del plazo de decla-racióne ingreso dela deudatributariao enel que se proceda al acuerdo de la corres-pondiente devolución de oficio, o venza elplazo legal para practicar la devolución. Se

extinguen los créditos y deudas tributariaspor compensación surgiendoun nuevo cré-dito o deuda tributaria porel importedel sal-do deudoro acreedor de la cuenta.

Ladeterminacióndel saldo de la cuenta seefectúa el último díade cada trimestrena-tural y se notificaal sujetopasivo, quedis-pone de10 días paraalegarlo oportunaa es-ta determinación del saldo.

La compensación de los saldos a devolverpuede suponer para la empresa un impor-tante ahorro financiero juntocon la devolu-ción mensual delIVA, queconvienetenerencuentahoy endía ante la restricciónde cré-ditosde las entidadesfinancieras.

Undato importantea teneren cuentaesquela devoluciónmensual delIVA es unadelas operaciones que la Inspección de Ha-ciendaincluye en su PlanGeneral anual,loque elevalas probabilidadesde ser requeri-dospara unacomprobación. Por ello, lasem-presas que opten por estesistemadebenlle- varun controla rajatabla de su contabilidad,de sussoportesdocumentales y de susde-claraciones periódicas y anuales.

TRANSMISIÓNDETERRENOSLaspersonas físicas muchas veces realizan

transaccionescomo empresarioso comopar-ticulares, por lo que algunas de ellas tribu-tanpor el Impuesto sobreel IVA y otrasporel Impuesto de Transmisiones Patrimonia-les (ITP) en su modalidad de TransmisionesPatrimoniales Onerosas (TPO), aunquenun-

MAC

MLADEVOLUCIÓNMENSUALDEL IVASEINCLUYEENELPLANANUALDELAINSPECCIÓN

LAPOSIBILIDADDETRIBUTARPORTRANSMISIONESPERMITEREDUCIRELCOSTE

ra exentas, razón por la cual, la propiaope-ración quedaría gravadapor TPO.

Explica ArrabeAsesoresquepara estas ope-racionesexiste la posibilidad de renunciar ala exención de IVA, cuandoel sujeto pasivo(eladquirente)es tambiénempresario o pro-fesional y tengaa su vez el derecho a la de-ducción del100 porciento delIVAsoporta-do en sus adquisiciones..

Comúnmente se denomina a esto “pro-rrata” del100 porciento, quees el resultadode la siguiente operación: (Prorrata=Opera-ciones con derecho a deducción /Operacio-nes con derecho a deducción +Operacionessinderechoa deducción= 100por ciento).

 Así, si un empresario realiza algunaope-raciónexonerada, como por ejemplo, al al-quilerde viviendas, no tendráderechoa de-ducirel 100porciento delIVA soportadoensus adquisiciones. En estaoperación caso, sieste empresario adquiere un inmueble, el vendedor empre

sario no podrá optar porrenunciaral IVA.Enla ventade este tipo debienes -explica elinforme-, cuandose alcanza la sujeción alIVA, por la propia dinámicadel impuesto, eltributosoportado se descontará delque pos-teriormente se repercuta,pero cuando ope-

rela exención, seaplicaráTPO, el cual noesdeducible, sino queincrementanlos costoscomerciales de la operación, generando unefecto financiero perjudicial, el que podrádisminuirse de algún modo mediante lasamortizaciones.

ca porambostributos, porla incompatibili-dad que prevén las normativastributarias es-pañola y comunitaria.

La normativa del IVA es compleja y ga-rantista,lo que permite aprovechar estassi-tuaciones para decidir cuales son las opor-tunidadesde ahorro queplanteael tributo y aprovecharalas. A ellopuede ayudar un in-teresante informeelaboradopor la consul-toría ArrabeAsesores sobre la planificacióndel IVAen determinados supuestos.

La transmisión de terrenos (rústicoso so-lares)e inmuebles se encuentra gravada tan-topor laLeydelIVA comoporla del TPO,pero, existen operaciones concretas en lasquese operacon estos bienes quesi bienes-tánsujetasa IVA, lapropia normalas decla-

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