View
218
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
1/42
DERECHO DE LOS CONSUMIDORES
–
SEGURIDAD Y SALUD
© Sandra Sánchez Falcón
Moisés Rejanovinschi Talledo
mrejanovinschi@continental.edu.pe
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
mailto:mrejanovinschi@pucp.pemailto:mrejanovinschi@pucp.pe
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
2/42
Inodoros
http://elcomercio.pe/insolito/tecnologia/cuidado-inodoros-que-explotan-noticia-1704979 Consulta: 15.03.14
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
http://elcomercio.pe/insolito/tecnologia/cuidado-inodoros-que-explotan-noticia-1704979http://elcomercio.pe/insolito/tecnologia/cuidado-inodoros-que-explotan-noticia-1704979
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
3/42
Seguridad y Salud
Cuidado con los inodoros que explotan.“ Flushmate , fabricante de un sistema de descarga de alta presión para inodoros que se vende en Home
Depot y Lowe's, está ampliando su retiro de los componentes porque estos pueden explotar confuerza suficiente para destrozar el tanque del inodoro.
La Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor dijo el jueves que la compañía está solicitando
el retiro de 351.000 unidades en Estados Unidos y aproximadamente 9.400 unidades enCanadá de los sistemas de descarga con presión asistida dentro de tanques de inodoro que fueronfabricados de marzo de 2008 a junio de 2009.
No hay reporte de lesiones, pero Flushmate ha recibido tres reportes de estallidos queocasionaron daño de propiedad. La medida amplía un retiro anunciado en junio de 2012 por los
mismos sistemas fabricados de octubre de 1997 a febrero de 2008. En aquel momento se tenían
cambiar 2,3 millones de unidades en Estados Unidos y 9.400 en Canadá.
La agencia de seguridad en los productos dijo que los consumidores deberían dejar de utilizar deinmediato los sistemas con falla, cerrar el suministro de agua a la unidad, descargar el inodoro paraaliviar la presión interna y ponerse en contacto con la compañía para solicitar un juego dereparación gratuito” .
http://elcomercio.pe/insolito/tecnologia/cuidado-inodoros-que-explotan-noticia-1704979 Consulta:
15.03.14
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
http://www.flushmate.com/spanish/http://www.flushmate.com/spanish/http://elcomercio.pe/tecnologia/actualidad/bill-gates-premio-creadores-inodoro-que-tambien-produce-energia-noticia-1456101http://elcomercio.pe/tecnologia/actualidad/bill-gates-premio-creadores-inodoro-que-tambien-produce-energia-noticia-1456101http://elcomercio.pe/mundo/actualidad/video-bebe-recien-nacido-fue-rescatado-tuberia-inodoro-noticia-1582119http://elcomercio.pe/tag/373421/estados-unidoshttp://elcomercio.pe/mundo/actualidad/te-invitamos-dar-paseo-museo-inodoro-noticia-699801http://elcomercio.pe/insolito/tecnologia/cuidado-inodoros-que-explotan-noticia-1704979http://elcomercio.pe/insolito/tecnologia/cuidado-inodoros-que-explotan-noticia-1704979http://elcomercio.pe/mundo/actualidad/te-invitamos-dar-paseo-museo-inodoro-noticia-699801http://elcomercio.pe/tag/373421/estados-unidoshttp://elcomercio.pe/mundo/actualidad/video-bebe-recien-nacido-fue-rescatado-tuberia-inodoro-noticia-1582119http://elcomercio.pe/tecnologia/actualidad/bill-gates-premio-creadores-inodoro-que-tambien-produce-energia-noticia-1456101http://www.flushmate.com/spanish/
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
4/42
Seguridad y Salud
-
Constitución
Constitución
“ Artículo 65.- El Estado
defiende el interés de los
consumidores y usuarios. Para
tal efecto garantiza el derecho a
la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su
disposición en el mercado.
Asimismo vela, en particular, por
la salud y la seguridad de la
población” .
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
5/42
Seguridad y Salud
–
Código de
Consumo
Derechos de los
consumidores(art. 1.1.a)
Protección eficaz
respecto de productos y
servicios que, en
condiciones normales o
previsibles, representen
riesgo o peligro para la
vida, salud e integridadfísica.
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
6/42
Seguridad y Salud
–
Código de
Consumo
Deber General de
Seguridad(art. 25)
Productos y servicios no
deben conllevar, en
condiciones de uso
normal o previsible,
riesgo injustificado o no
advertido para la salud o
seguridad deconsumidores o sus
bienes
Moisés Rejanovinschi Talledo – Principios Protección al Consumidor
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
7/42
Seguridad y Salud - whatsappitis
http://peru21.pe/tecnologia/whatsappitis-descubren-primer-caso-mundo-2175764 Consulta: 25.03.14
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
http://peru21.pe/tecnologia/whatsappitis-descubren-primer-caso-mundo-2175764http://peru21.pe/tecnologia/whatsappitis-descubren-primer-caso-mundo-2175764http://peru21.pe/tecnologia/whatsappitis-descubren-primer-caso-mundo-2175764
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
8/42
Whatsappitis
“ La revista especializada The Lancet dio a conocer el primer caso ‘ WhatsAppitis en el mundo , al revelar lahistoria de una mujer de 34 años que a fines del año pasado utilizó WhatsApp por más de seis horasseguidas , lo que le provocó una severa tendinitis en su muñeca y dedo pulgar .
La usuaria del popular sistema de mensajería, embarazada de 27 semanas, había finalizado una guardia en el hospital el
24 de diciembre cuando sintió un fuerte dolor en su muñeca, indicó la publicación. Al llegar a su casa comenzó aresponder uno a uno los mensajes de navidad demorando alrededor de seis horas entre conversaciones ,hasta que la molestia se trasladó al dedo pulgar.
La paciente sufrió de tendinitis provocada por sostener tanto tiempo el smartphone para enviar mensajes ,según el diagnóstico médico, con lo que de estableció una nueva categoría conocida como “ WhatsAppitis”, subrayó TheLancet. El tratamiento para estos casos incluye antiinflamatorios, descanso y la prohibición de utilizar el smartphone. Sin embargo, la paciente no siguió estos consejos y volvió a sufrir molestias tras las fiestas de año nuevo.
La publicación especializada recuerda que este tipo de dolores no es nuevo y hace referencia a la “ Nintenditis”, que sedio conocer en 1990 en un artículo de la revista médica The New England Journal of Medicine, tras el caso de una mujer
de 35 años que jugó Nintendo por cinco horas seguidas, y la “ Wiitis”, sufrida por un hombre de 29 años tras utilizar el mando de la consolaWii para jugar al tenis” .
http://peru21.pe/tecnologia/whatsappitis-descubren-primer-caso-mundo-2175764 Consulta: 25.03.14
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
http://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(14)60519-5/fulltexthttp://peru21.pe/tecnologia/whatsappitis-descubren-primer-caso-mundo-2175764http://peru21.pe/tecnologia/whatsappitis-descubren-primer-caso-mundo-2175764http://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(14)60519-5/fulltext
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
9/42
Blue bell
http://peru21.pe/actualidad/minsa-alerta-bacteria-helados-blue-bell-vendidos-plaza-vea-2217481Consulta: 10.05.15
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
http://peru21.pe/actualidad/minsa-alerta-bacteria-helados-blue-bell-vendidos-plaza-vea-2217481http://peru21.pe/actualidad/minsa-alerta-bacteria-helados-blue-bell-vendidos-plaza-vea-2217481
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
10/42
Blue Bell
“la Food and Drug Administration (FDA) de Estados Unidosadvirtió de la presencia en estos helados de la bacteria Listerio
monocytogenes, que produce listeriosis. Los síntomas
producidos por dicha bacteria son: fiebre, dolores musculares,
diarrea y otros malestares gastrointestinales.
El Ministerio de Salud exhortó a todas las personas a no comprarni consumir estos productos, entre los que figuran helados de
crema de leche, comercializados por Plaza Vea (de la empresa
Supermercados Peruanos) en distintos sabores”.http://peru21.pe/actualidad/minsa-alerta-bacteria-helados-blue-bell-vendidos-plaza-vea-2217481Consulta 10.05.15
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
http://peru21.pe/actualidad/minsa-alerta-bacteria-helados-blue-bell-vendidos-plaza-vea-2217481%20Consulta%2010.05.15http://peru21.pe/actualidad/minsa-alerta-bacteria-helados-blue-bell-vendidos-plaza-vea-2217481%20Consulta%2010.05.15
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
11/42
Coca Cola y Pepsi
“Coca Cola y Pepsi aparcaron por una vez su rivalidad secular para ofrecer conjuntamente una
indemnización de 2.700 dólares a un joven chino de 26 años que lleva consumiendo estas
bebidas carbonatadas desde los tres, y que por ello ha sufrido serios problemas dentales.
Según informó el diario oficial chino ‘Global Times’, el indemnizado, Xiao Long, vecino de la
provincia oriental china de Anhui, ha conseguido que sus facturas en el dentista fueran
sufragadas por las dos compañías,después de que los padres del joven presentaran una demanda
contra ellas.
Xiao Long consumía entre una y tres latas diarias de Pepsi o Coca Cola desde hace más de dos
décadas, ya que sus padres la consideraban prácticamente un sustituto del agua.
"Pensaba que la cola era una bebida normal, y nunca imaginé que pudiera tener efectos
negativos, dado que la producen grandes compañías internacionales que garantizan su calidad",
señaló el padre del joven, citado por los diarios locales.
El progenitor añadió en su demanda que las dos compañías estadounidenses no habían cumplidosu responsabilidad a la hora de informar a los consumidores de los potenciales peligros de su
consumo, y por ello debían hacer frente a los gastos que la familia había tenido en el dentista”.
http://www.eltiempo.com/mundo/asia/coca-cola-y-pepsi-indemnizan-a-un-hombre-adicto-a-sus-bebidas/15857216
Consulta: 01.06.15
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
http://www.eltiempo.com/mundo/asia/coca-cola-y-pepsi-indemnizan-a-un-hombre-adicto-a-sus-bebidas/15857216http://www.eltiempo.com/mundo/asia/coca-cola-y-pepsi-indemnizan-a-un-hombre-adicto-a-sus-bebidas/15857216http://www.eltiempo.com/mundo/asia/coca-cola-y-pepsi-indemnizan-a-un-hombre-adicto-a-sus-bebidas/15857216
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
12/42
Buses camión
http://perufail.peru.com/page/6/ Consulta: 13.03.14
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
http://perufail.peru.com/page/6/http://perufail.peru.com/page/6/http://perufail.peru.com/page/6/
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
13/42
Buses camión•El excesivo peso sobre el eje delantero sobrepasa la tolerancia por ejesimple de las llantas porque, en el caso de los camiones, a diferencia de losómnibus, el motor se encuentra en la parte delantera.
•Se produce un alargamiento peligroso del chasis para permitir la fabricacióndel ómnibus, para lo cual se sueldan o empalman piezas, que afecta lacapacidad de torsión del vehículo.•El sistema de frenos de un camión es más fuerte que el de un ómnibus, porestar diseñados para soportar más carga, lo cual genera un desequilibrio en elmomento del frenado que conlleva el descontrol del vehículo.
•La alteración del centro de gravedad del vehículo afecta la estabilidad delómnibus y su conducción general.
(Res 1259-2005-TDC-INDECOPI, III.4)
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
14/42
Buses
http://perufail.peru.com/ Consulta: 28.03.14
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
http://perufail.peru.com/http://perufail.peru.com/
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
15/42
Dyazide (idoneidad)“tanto SmithKline como Hersil, en su calidad de proveedores,son responsables por la idoneidad y el contenido del producto
Dyazide, y deben responder administrativamente por haber
puesto en el mercado un producto defectuoso que no cumplecon los fines para los cuales se fabrica (no es idóneo) ni
contiene todos los componentes que los proveedores afirman
(responsabilidad por el contenido) sino, por el contrario,
contiene otro(la Trifluoperazina, un antipsicótico) que además
pone en riesgo la salud de los consumidores” (Res 095-96-TDC, III.2)
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
16/42
Dyazide (seguridad y salud)“Los productos colocados en el mercado pueden contener distintos tipos de defectos. En ocasiones el productoconlleva un riesgo que puede ser evitado o, en todo caso, asumido por el consumidor, siempre que se le advierta
adecuadamente, pues es un riesgo natural. En tal caso el producto se torna defectuoso si la advertencia no se hace
o se hace de manera inadecuada. Ello ocurre, por ejemplo con las contraindicaciones o con los eventuales efectos
secundarios previsibles.
Otro supuesto de producto defectuoso es el de aquel que en su diseño o configuración normal no conlleva un
determinado riesgo, pero por un defecto de fabricación se torna en r iesgoso para el consumidor. Ese es el caso del lote de Dyazide materia del presente procedimiento. Allí no habría nada que advertir previamente pues el defecto
no es uno de advertencia, sino uno de fabricación. En términos del artículo 9 que venimos analizando, no se trata
simplemente de un caso de riesgos no advertidos, sino, y principalmente, de riesgos injustificados, derivados del
error humano antes aludido.
Esto explica la utilización de la conjunción "o" en el primer párrafo del artículo 9 cuando el mismo distingue entre
"riesgo injustificado" y "riesgo no advertido". La existencia de un riesgo injustificado es tan sancionable como la
existencia de un riesgo justificado pero no advertido.” (Res. 095-96-TDC, III.3)
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
17/42
Dyazide (medidas I)“a) La advertencia debe ser difundida con la debida celeridad. Se deben difundir lasadvertencias en un plazo prudencial de acuerdo con la gravedad del riesgo o peligro
involucrado. Esto implica que, tratándose de un daño grave a la salud de los consumidores, las
advertencias deben ser difundidas de inmediato, apenas existan indicios razonables para
suponer la existencia del peligro.
b) El uso de un encabezamiento o señal de advertencia adecuados al riesgo o peligro que seadvierte. El "título" con el que pretende llamar la atención del consumidor debe ser adecuado
para que, sin alarmar innecesariamente, llame la atención lo suficientemente en relación a la
magnitud del riesgo al segmento de la población afectada que busca advertirse y permita a
los interesados identificar la importancia de la advertencia para ello.
c) El tamaño y frecuencia de la advertencia deben de ser adecuados. Las dimensiones de la
advertencia y la frecuencia con la que se hace (en el caso que la advertencia se haga por medios de comunicación) deben permitir razonablemente que se llegue a la mayoría de los
consumidores afectados” .
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
18/42
Dyazide (medidas II)“d) Se debe especificar la naturaleza del riesgo o peligro que se advierte. Esto implica señalar si estamos, por ejemplo, frente a un riesgo a la salud, o a la propiedad del consumidor, o
simplemente pueden implicar la pérdida del producto adquirido. Por ejemplo, si un producto es
tóxico si se bebe o dañino si se aplica sobre los ojos, debe indicarse tales efectos.
e) Debe utilizarse un lenguaje accesible y entendible por un consumidor razonable. Debe por
tanto descartarse el uso de lenguaje excesivamente técnico o científico, utilizándose por el contrario términos que permitan al consumidor entender cuales son los riesgos o peligros que
se le advierten.
f) Se debe describir el nivel de certidumbre que rodea al riesgo o peligro previsible. Si el riesgo
es sólo potencial o no se tiene certeza absoluta del mismo, puede indicarse ello en el aviso,
pudiendo en esos casos usarse expresiones condicionales. Por el contrario si se trata de un
riesgo cierto y preciso, debe utilizarse un lenguaje que de a entender ello al consumidor. g) Deben explicarse las medidas que se deben adoptar para evitar el riesgo o para mitigar los
efectos que pudieran producirse. La advertencia debe, de ser posible, señalar cómo corregir
estos problemas de una manera clara y sencilla” .
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
19/42
Medidas peligros no previstos (art.
28) Notificar a las autoridades: Sistemas de alerta Retirar , sustituir o reparar productos o servicios
Informar a la brevedad a los consumidores de las advertencias del
caso.
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
20/42
Caso Apple
“ Programa de intercambio de adaptador de corriente con USB ultracompacto de Apple.Hoy, 20 de Septiembre de 2008, Apple anunció el programa de intercambio de adaptador de corriente
con USB ultracompacto de Apple. Apple ha determinado que bajo ciertas condiciones los conectores de
metal del nuevo adaptador de corriente con USB ultracompacto de Apple pueden romperse y
permanecer en el enchufe eléctrico, creando un riesgo de descarga eléctrica. Hemos recibido reportes
de conectores desacoplados que involucraron un bajo porcentaje de adaptadores vendidos, pero no se
ha reportado ninguna lesión (…)
La seguridad de los clientes es siempre la prioridad principal de Apple, y por lo tanto hemos decididovoluntariamente cambiar cada adaptador de corriente ultracompacto por un nuevo adaptador
rediseñado, libre de cargos. Los usuarios con adaptadores de corriente ultracompacto deberán dejar de
usarlos inmediatamente hasta cambiarlos por un nuevo adaptador ultracompacto rediseñado” .
http://www.apple.com/la/support/usbadapter/exchangeprogram/ Consulta: 30.12.11
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
http://www.apple.com/la/support/usbadapter/exchangeprogram/http://www.apple.com/la/support/usbadapter/exchangeprogram/
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
21/42
Vinculación con derecho
información Rotulado: información neutra
Lote y fecha producción
Riesgos y advertencias en el uso del
producto
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
22/42
Productos para perder peso
“La Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por su sigla en inglés) ha encontrado drogas y sustancias
químicas ocultas en cientos de suplementos dietarios que se
venden sin receta — incluso en los productos dietéticos
supuestamente "naturales” ( … ) Algunos de los ingredientesque se encuentran en estos productos contaminados podríancausar efectos secundarios graves o interactuar de manera
dañina con otros medicamentos que estés tomando. La
gente ha sufrido ataques cerebrales o cardíacos, insuficiencia
renal, y cáncer, e incluso hubo personas que fallecieron” .http://www.consumidor.ftc.gov/blog/ese-producto-para-perder-peso-contiene-ingredientes-
inseguros?utm_source=govdelivery (Consulta:15.05.15)
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
http://www.consumidor.ftc.gov/articulos/s0261-suplementos-dieteticoshttp://www.consumidor.ftc.gov/blog/ese-producto-para-perder-peso-contiene-ingredientes-inseguros?utm_source=govdeliveryhttp://www.consumidor.ftc.gov/blog/ese-producto-para-perder-peso-contiene-ingredientes-inseguros?utm_source=govdeliveryhttp://www.consumidor.ftc.gov/blog/ese-producto-para-perder-peso-contiene-ingredientes-inseguros?utm_source=govdeliveryhttp://www.consumidor.ftc.gov/blog/ese-producto-para-perder-peso-contiene-ingredientes-inseguros?utm_source=govdeliveryhttp://www.consumidor.ftc.gov/blog/ese-producto-para-perder-peso-contiene-ingredientes-inseguros?utm_source=govdeliveryhttp://www.consumidor.ftc.gov/articulos/s0261-suplementos-dieteticos
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
23/42
Alimentos manufacturados
Producto SIN PARAR consigna losingredientes en el rotulado y al final
detalla “pueden contener trazas de
maní”
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
24/42
Alimentos manufacturados II
“SWEET N LOW BUTTERSCOTCH”se comercializa etiquetado
ingredientes y advertencias en inglés, la
advertencia del producto indicaba
textualmente "excess consumption may
have a mild laxative effect” (Res. 932-2006-TDC)
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
25/42
Productos manufacturados
“RAID” no consigna en el rotulado dela presentación de caja de 8 espirales,
el tiempo exacto del uso permitido, ya
que dentro de las restricciones detalla
genéricamente “evítese el uso
excesivo” (Resolución Final No. 537-
2009-CPC )
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
26/42
Vinculación información (Res. 1944-
2014-SPC)
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
27/42
Caso Adelgace Perú
http://adelgaceperu.com/adelagce/ Consulta 15.03.14
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
http://adelgaceperu.com/adelagce/http://adelgaceperu.com/adelagce/http://adelgaceperu.com/adelagce/
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
28/42
Transgénicos (Res. 936-2010-SC2-
INDECOPI)
“negar a los consumidores información sobre la condicióntransgénica de un alimento o de los insumos empleados en
su elaboración implica negarles la posibilidad de asumir los
riesgos que ello implica por remotos o inciertos que sean, así
como impedirles elegir entre premiar o castigar con susdecisiones de compra un modelo de producción o la
aplicación de determinadas tecnologías, es decir diluir su
poder de definir condiciones en el mercado, y en general
eliminar el presupuesto básico para que sean ellos quienes
decidan qué productos desean consumir.” (Res. 936-2010-SC2-INDECOPI)
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
29/42
http://www.bloombergview.com/articles/2016-03-30/good-news-you-re-not-an-automaton Consulta: 03.04.16
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
http://www.bloombergview.com/articles/2016-03-30/good-news-you-re-not-an-automatonhttp://www.bloombergview.com/articles/2016-03-30/good-news-you-re-not-an-automatonhttp://www.bloombergview.com/articles/2016-03-30/good-news-you-re-not-an-automaton
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
30/42
Convenio Marco OMS control
tabaco
“ Artículo 8 Protección contra la exposición al humo detabaco1. Las Partes reconocen que la ciencia ha demostrado demanera inequívoca que la exposición al humo de tabaco escausa de mortalidad, morbilidad y discapacidad.
2. Cada Parte adoptará y aplicará, en áreas de la jurisdicciónnacional existente y conforme determine la legislaciónnacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/uotras medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de
transporte público, lugares públicos cerrados y, segúnproceda, otros lugares públicos, y promoverá activamente laadopción y aplicación de esas medidas en otros niveles
jurisdiccionales” .Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
31/42
Convenio Marco OMS :
empaquetado y etiquetado
“b) que en todos los paquetes y envases de productos detabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos delos mismos figuren también advertencias sanitarias quedescriban los efectos nocivos del consumo de tabaco, y que puedan incluirse otros mensajes apropiados. Dichas
advertencias y mensajes:i) serán aprobados por las autoridades nacionalescompetentes;
ii) serán rotativos;
iii) serán grandes, claros, visibles y legibles;
iv) deberían ocupar el 50% o más de las superficiesprincipales expuestas y en ningún caso menos del 30%de las superficies principales expuestas;
v) podrán consistir en imágenes o pictogramas, o incluirlos” .Moisés Rejanovinschi Talledo – Principios Protección al Consumidor
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
32/42
Tabaco y consumidor
Ley 28705. Artículo 7. “las cajetillas de cigarro( … ) deben llevar impreso en un cincuenta por ciento (50%) de una de sus caras principales, frases
o imágenes de advertencia sobre el daño a la salud
que produce el fumar. Asimismo deben llevar
impreso dentro de la misma área y de manera
permanente la frase: “PROHIBIDA SU VENTA A
MENORES DE 18 AÑOS”
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
33/42
Tabaco y consumidor (D.S. 015-
2008-SA)
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
34/42
Tabaco y consumidor (D.S. 015-
2008-SA)
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
35/42
Tabaco
http://923thedock.com/cancer-society-urges-plain-packages-smokes/ Consulta: 05.05.15
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
36/42
Tabaco plain package
http://www.fastcoexist.com/1682655/smokers-are-addicted-to-the-branding-of-their-cigarettes Consulta: 05.05.15
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
http://www.fastcoexist.com/1682655/smokers-are-addicted-to-the-branding-of-their-cigaretteshttp://www.fastcoexist.com/1682655/smokers-are-addicted-to-the-branding-of-their-cigaretteshttp://www.fastcoexist.com/1682655/smokers-are-addicted-to-the-branding-of-their-cigarettes
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
37/42
ADPIC
“ 15.1.Podrá constituir una marca de fábrica o de comerciocualquier signo o combinación de signos que sean capaces
de distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de
otras empresas. Tales signos podrán registrarse como
marcas de fábrica o de comercio, en particular las palabras,incluidos los nombres de persona, las letras, los números, los
elementos figurativos y las combinaciones de colores, así
como cualquier combinación de estos signos ( …)”
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
38/42
ADPIC
“ 15.4. La naturaleza del producto o servicio al que la marcade fábrica o de comercio ha de aplicarse no será en ningún
caso obstáculo para el registro de la marca” .
“ 16.1. 1. El titular de una marca de fábrica o de
comercio registrada gozará del derecho exclusivo de impedir que cualesquiera terceros, sin su consentimiento, utilicen en
el curso de operaciones comerciales signos idénticos o
similares para bienes o servicios que sean idénticos o
similares a aquellos para los que se ha registrado la marca,
cuando ese uso dé lugar a probabilidad de confusión ( …)”
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
39/42
ADPIC
“ 20. No se complicará injustificablemente el uso de una marca( … ) en el curso de operaciones comerciales con exigenciasespeciales, como por ejemplo el uso con otra marca ( … ), el uso en una forma especial o el uso de una manera que
menoscabe la capacidad de la marca para distinguir losbienes o servicios de una empresa de los de otras empresas
( …)”
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
40/42
Otros productos
http://dickpuddlecote.blogspot.com/2012/09/domino-theory-proven-100-correct-in.html Consulta 05.05.15
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
http://dickpuddlecote.blogspot.com/2012/09/domino-theory-proven-100-correct-in.htmlhttp://dickpuddlecote.blogspot.com/2012/09/domino-theory-proven-100-correct-in.htmlhttp://dickpuddlecote.blogspot.com/2012/09/domino-theory-proven-100-correct-in.html
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
41/42
Vinculación idoneidad
“ 6. Una condición implícita en los servicios ofertados en el mercado, que se integra a su idoneidad aún cuando no constituyala principal prestación de los mismos, es la seguridad. Ello, en lamedida que la idoneidad debe ser evaluada atendiendo a la totalidad de las condicione s involucradas en un servicio, puesto queen su conjunto integran la noción que el consumidor finalmente
aprehende. Así, los proveedores deben garantizar un nivel deseguridad a los consumidores par a que estos puedan disfrutar delos servicios que éstos ofrecen en el mercado.
7. En el caso de los servicios prestados dentro de localesabiertos al público – tales como discotecas, restaurantes, centroscomerciales – , las condiciones de seguridad mínima exigibles a losproveedores es que éstos implementen medidas de seguridad dirigidas a evitar situaciones de riesgo a los consumidores y así laintegridad de éstos o la de sus bienes no se vea vulnerada en el interior de los establecimientos” . (Res. 1900-2009-SC2)
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
8/17/2019 seguridad y salud 2016-1
42/42
Vinculación idoneidad
“ante el incidente ocurrido, constituía obligación de SagaFalabella ejecutar acciones que aseguren una atención médica
oportuna y completa a la señora Alarcón. No obstante, dicha
ayuda se limitó a la atención otorgada por el personal de la
empresa y un “paramédico”, quienes le aplicaran un líquidodesinfectante, sin trasladar a la consumidora a un centromédico para analizar la mordedura producida, a pesar que
podía afectarse la salud de la denunciante. Por el contrario, al
día siguiente la señora Alarcón tuvo que acudir por su cuenta a
la Clínica Maisón de Santé a fin que evalúen la respectivamordedura, siendo hospitalizada por dos días” (Res. 1900-2009-SC2, Num. 18)
Moisés Rejanovinschi Talledo – Derecho de los Consumidores
Recommended