SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. EL CONTRATO DE TRABAJO. DEPENDENCIA SUBORDINACION. Es actuar bajo el poder de dirección y organización de otra persona, llamada empresario o empleador. RIESGO LABORAL. Es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. - PowerPoint PPT Presentation

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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

EL CONTRATO DE TRABAJO

personal

retribuido

dependienteajeno

voluntario

• Es actuar bajo el poder de dirección y organización de otra persona, llamada empresario o empleador.

DEPENDENCIA SUBORDINACION

RIESGO LABORAL

• Es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

TIPOS DE RIESGOS

RIESGOS QUIMICOS

RIESGOS FISICOS

RIESGOS PSICOFÍSICOS

RIESGOS BIOLÓGICOS

PREVENCIÓN

• El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar los riesgos derivados del trabajo

DERECHO A LA PROTECCION DEL TRABAJADOR

Artículo 14 de la LPRL

• «Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales

• Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previsto en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo

SEGURIDAD Y SALUD

PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA

• Evitar los riesgos• Evaluar los riesgos que no se pueden evitar• Combatir los riesgos en origen• Adaptar el trabajo a la persona• Tener en cuenta la evolución de la técnica• Sustituir lo peligroso por lo que no lo es• Adoptar medidas que anteponga la protección

colectiva frente a la individual• Prever las distracciones no temerarias del

trabajador.

PLAN DE PREVENCIÓN

EVALUACIÓN DEL RIESGO

FORMACIÓN PREVENTIVA

• Teórica

• Práctica

• Suficiente

• Adecuada

COORDINACIÓN• Todos los empresarios

deben cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención.

• Concertar medios, esfuerzos para una acción común.

• Todo ello a través de una adecuada coordinación

COODINACIÓN DE ACTIVIDADES

• Subcontratación:

• Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción

• Subcontratación:

• Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción

COLECTIVOS ESPECIALES

• TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A DETERMINADOS RIESGOS

• MUJERES EMBARAZADAS O EN PERIODO DE LACTANCIA

• MENORES

• TRABAJADORES TEMPORALES

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN

• El empresario directamente

• Trabajadores designados• Servicio de prevención

propio• Servicio de prevención

ajeno• Servicio de prevención

mancomunado

PARTICIPACION

Delegado de Prevención

Comité de Seguridad y Salud

RESPONSABILIDAD

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

• El Inspector de Trabajo y SS controla el cumplimiento de la normativa laboral

• Levanta Acta de Infracción por los incumplimientos

• Procedimiento administrativo

• Sanción: multas

RESPONSABILIDAD PENAL

• Artículo 316 CP “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

RESPONSABILIDAD CIVIL Y RECARGO DE PRESTACIONES

• Es necesario que se produzca un resultado lesivo:

Indemnización• Lesión

• Muerte

¡Con la prevención ganamos todos!

María del Carmen Aguilar del CastilloUniversidad de Sevilla

Gracias