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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO. -SCTR-. Ing : MARÍA MENDOZA ORE. COORDINADORA CEPRIT JUNIN. maria.mendozao@essalud.gob.pe. N° 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. D.S. No 009-97-SA Reglamento de la Ley Nº 26790. D.S. 003-98-SA Normas Técnicas - PowerPoint PPT Presentation
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
-SCTR-
Ing: MARÍA MENDOZA ORE
COORDINADORA CEPRIT JUNINmaria.mendozao@essalud.gob
.pe
¿Cuál es la Base Legal del SCTR?
D.S. 042-F Reglamento de
Seguridad IndustrialD.S. 09-2005-TR
Reglamento de SST
D.S. 003-98-SA Normas Técnicas
del SCTR
R.M. 090-97TR/DM
Registro de entidades queDesarrollan actividades
de riesgo.
D.S. No 009-97-SAReglamento de la
Ley Nº 26790
N° 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social
en Salud
BASE LEGALSCTRSCTR
JUBILACIÓN
SALUD
ACC. TRABAJO
A.F.P.
O.N.P.
EsSALUD
ESSALUD
EMPLEADOS
Y
OBREROS
OBREROS
EMPLEADOS
Y
OBREROS
Situación Institución Beneficiarios
¿Quién se beneficiaba con la “Ley 18846”
Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”
¿ Quién se beneficia con la Ley 26790 ?Ley Modernización Seguridad Social, que crea en su Art. 19º
EMPLEADOSEMPLEADOS
yy
OBREROSOBREROS
A.T. COMÚN
PENSIONES
SALUD EsSALUD – E.P.S.
O.N.P. – A.F.P.
A.T. ALTO RIESGO
SALUD
PENSIONES
EsSALUD
E.P.S.
O.N.P.
CIA. SEGUROS
Situación Institución Beneficiarios
¿Cuáles son las actividades consideradas de alto riesgo? Según Anexo Nº 5 del D.S. No 009-97-SA Reglamento de la Ley
26790
Extracción de madera Pesca Petróleo crudo y gas
natural Extracción de mineral Industria del tabaco Fabricación de textiles Cuero y sucedáneos Madera y corcho Sustancias químicas indust. Fabric. de otros prod. quím. refinerías de petróleo Transporte aéreo Serv. médico, odontológico
Derivados del petróleo y carbón
Fabric. productos plásticos Fabric. productos de vidrio Fabric. otros prod.
minerales Industria básica del hierro y
acero Industria básica de metales
no ferrosos Construcción de
maquinarias Electricidad, gas y vapor Construcción Servicios de saneamiento
¿ Quiénes deben contratar el SCTR?
Las que realizan las actividades señaladas en el Anexo 5 del D.S.
009-97-SA.
Cooperativas de
trabajadoresEmpresas de
servicios especiales
Contratistas y subcontratistas
Instituciones de intermediación o provisión de mano de obra .
¿ Qué ocurre si la empresa contratista no contrata el SCTR?
En caso contrario, la empresa usuaria contratará el seguro por cuenta propia a fin de garantizar la cobertura a dichos trabajadores, so pena de responder solidariamente con tales empresas proveedoras, frente al trabajador afectado, ante ESSALUD y a la ONP por las obligaciones previstas.
¿Quiénes deberían estar asegurados con el SCTR?
Los trabajadores de la empresa que, no perteneciendo al centro de trabajo donde se desarrollan las actividades de riesgo, se encuentran expuestos al riesgo por razón de sus funciones, a juicio de la entidad empleadora y bajo las responsabilidades previstas.
La totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo, sean empleados u obreros, eventuales, temporales o permanentes.
¿ Qué es un Accidente de Trabajo?
Se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo.
¿ Qué se considera Accidente de Trabajo?
El causado en el centro de trabajo o con ocasión de este. Durante la ejecución de órdenes o bajo autoridad del
empleador aún fuera del centro y de las horas de trabajo. Antes, durante o después de la jornada laboral, si el
trabajador se hallara en cualquier centro de trabajo aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo.
El que sobrevenga por acción del empleador o tercera persona durante el trabajo.
Trayecto de ida y de retorno del trabajo. El provocado intencionalmente. Por incumplimiento del trabajador de una orden escrita
específica del Empleador. En ocasión de actividades recreativas, deportivas o
culturales. Durante permisos, licencias, vacaciones. Uso de sustancias alcohólicas o drogas. Guerra, conmoción civil o terrorismo. Convulsión de la naturaleza. Fusión nuclear.
¿ Qué no se considera Accidente de Trabajo?
Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo; será tratado como accidente común sujeto al Régimen General del Seguro Social
¿Si no es considerado Accidente de Trabajo?
¿ Qué es una enfermedad Profesional?
Se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.
¿ Cuáles son las enfermedades Profesionales ?
1.- Neumoconiosis causada por polvos minerales esclerógenos (silicosis, antracosilicosis, asbestosis y silicosis tuberculosis, siempre que la silicosis sea una causa determinada de incapacidad o muerte).2.- Enfermedades causadas por el berilio (giucinio), fósforo, magnesio, cromo, arsénico, mercurio, plomo o sus compuestos tóxicos, entre otros.3.- Los expuestos a radiaciones ionizantes.4.- Entre otros.
Neumoconiosis
Asbestosis Silicosis
¿Qué deberes tiene el Trabajador?
Procurar el cuidado integral de su salud. Suministrar información clara, veraz y completa sobre
su estado de salud. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de
los programas de seguridad y salud ocupacional de la Entidad Empleadora.
Participar en la prevención de riesgos profesionales.
¿Qué deberes tiene la entidad empleadora?
Inscribirse en el registro del MTPE (Act. Trab.Riesgo) Verificar que todos los trabajadores destacados en su centro de
labores estén debidamente asegurados conforme al D.S. 003-98-SA.
Facilitar la capacitación de los trabajadores del Centro de Trabajo en materia de salud ocupacional y seguridad industrial .
Informar sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Difundir entre los trabajadores las coberturas y procedimientos del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
¿qué les Brinda el SCTR - Salud?
Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional. Atenciones médicas, farmacia , hospitalización y cirugía, cualquiera sea el nivel de complejidad y hasta la recuperación total del asegurado. Rehabilitación y readaptación laboral. Aparatos de prótesis y ortopédicos.
¿Cuánto es la Pensión de Invalidez que otorga el SCTR ?
INVALIDEZ PARCIAL
20% y el 50%
INVALIDEZ PARCIAL
50% y el 66%
INVALIDEZ TOTAL
MAYOR AL 66%
GRAN INVALIDEZ > del
66% y aux. por tercero
24 mensualidades proporcional
a la Invalidez Total Permanente
Pensión Vitalicia igual al
50% de la Remuneración
Pensión Vitalicia igual al
70% de la Remuneración
Pensión Vitalicia igual al
100% de la Remuneración
¿ Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión de Invalidez ?
Presentar una solicitud según formato (ESSALUD)
Certificado del médico tratante, indicando fecha de inicio y naturaleza del tratamiento recibido
Certificado de inicio y fin del goce de subsidio de incapacidad temporal otorgado por el Seguro Social
Declaración Jurada de la Entidad Empleadora que acredite las 12 últimas remuneraciones percibidas hasta la fecha de inicio de las prestaciones de invalidez.
42% VITALICIA
35% VITALICIA
14% HASTA 18 AÑOS
42% HASTA 18 AÑOS
42% + 14% c/u
14% c/u (REMANENTE)
Cónyuge sin hijos
Cónyuge con 1/+ hijos
Hijo (s) NO huérfano (s)
Hijo huérfano
Hijos huérfanos
Padres >60 dependa del accident. o inválidos
PENSIÓN DE
SOBREVIVENCIA
¿Cuánto es la Pensión de sobrevivencia que otorga el SCTR ?
Los montos de pensión son calculados sobre el 100% de la REMUNERACIÓN MENSUAL del asegurado (prom. 12 remun. anteriores al siniestro). Si trabajador laboró menos de 12 meses, se calcula en función al promedio recibido durante su vida laboral.
Caso Práctico Nº 1
Esposa 35% 35% Hijo 1 14% 14% Hijo 214% 14% Hijo 314% 14% Mamá 14% 11% Papá 14% 12%
105%100%
Se recalcula hasta ajustar al 100%
CAUSANTE DEJA ESPOSA, 03 HIJOS, PAPÁ 75 AÑOS Y MAMÁ 65 AÑOS
Esposa 42% Mamá 14% Papá 14%
70%
Caso Práctico Nº 2
CAUSANTE DEJA ESPOSA, PAPÁ 75 AÑOS Y MAMÁ 65 AÑOS
CAUSANTE DEJA 01 HIJO Y PADRES MAYORES 65, SIN ESPOSA
Hijo 1 42% Mamá 14% Papá 14%
70%
Caso Práctico Nº 3
Hijo 1 35% Hijo 2 35% Mamá 14% Papá 14%
98%
Se incrementa en 14 puntos. tantas veces como hijos tuviese del 42% R.M. La pensión de padres sólo si hay remanente.
CAUSANTE DEJA PAPÁ 75 AÑOS Y MAMÁ 65
AÑOS Y DOS HIJOS, SIN ESPOSA
Gastos de Sepelio
En caso de fallecimiento del asegurado, se reembolsará como mínimo los gastos de sepelio a la persona (natural o jurídica) que los hubiere sufragado con la presentación de los documentos orinales que lo sustente dentro de los 30 días del fallecimiento.Se entrega al familiar un monto al señalado por la Superintendencia de AFP, (*)Lima= S/. 2,936.47 ajustable según SBS (oct-dic 2005).
(*) Limite Máximo Asegurable
¿ Cuál es la tasa que se tiene que aportar para contratar el SCRT en Essalud ?
Tasa de aportación ESSALUD En función al nivel de riesgo de la actividad que realice la entidad
empleadora
Actividad Nivel de Riesgo
Tasa de Aportación (con IGV)
Actividades de limpieza; servicios sociales de salud; eliminación de desperdicios y aguas residuales,
saneamiento y actividades similares. I 0.63%
Industrias manufacturera; suministro de electricidad, gas y agua; transporte, almacenamiento y
comunicaciones. II 1.24%
Construcción, pesca y extracción de madera III 1.55%
Explotación de minas y canteras IV 1.84%
OrientaciónOrientaciónSCTRSCTR
Programadas Programadas
específica SCTR.específica SCTR.
EspecialesEspeciales
SCTRSCTR
Se realiza a iniciativa del MTPE en relación a la necesidad de orientar a empleadores y trabajadores sobre la contratación del SCTR.
Se realiza a iniciativa del MTPE para verificar el cumplimiento de la contratación del SCTR, en relación a la Programación anual de Inspección.
Se realiza a pedido de un trabajador o trabajadores, de un ex trabajador, de una organización sindical con respecto de los trabajadores a quienes representa, de un empleador o de un tercero con legítimo interés.
¿Qué tipos de Inspección puede programar el MTPE en relación al
SCTR?
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
Verificar si la actividad que realiza la empresa está comprendida en el Anexo 5º
del Decreto Supremo Nº 003-98-SA.
Verificar si la actividad que realiza la empresa está comprendida en el Anexo 5º
del Decreto Supremo Nº 003-98-SA.
Verificar el cumplimiento de la contratación de la Póliza del SCTR con cobertura de Salud y de Invalidez – Sobrevivencia vigente, con pago de prima al día
y la relación de los trabajadores con derecho (visada por la compañía aseguradora).
Verificar el cumplimiento de la contratación de la Póliza del SCTR con cobertura de Salud y de Invalidez – Sobrevivencia vigente, con pago de prima al día
y la relación de los trabajadores con derecho (visada por la compañía aseguradora).
Verificar cuántos y quiénes son los trabajadores de la inspeccionada que realizan actividades de riesgo, si cuenta
con contratistas, empresa especiales de servicios y cooperativas (# trabajadores, Rz Soc. y dirección)
Verificar cuántos y quiénes son los trabajadores de la inspeccionada que realizan actividades de riesgo, si cuenta
con contratistas, empresa especiales de servicios y cooperativas (# trabajadores, Rz Soc. y dirección)
Verificar el cumplimiento de la inscripción en el Registro de Entidades Empleadoras que
desarrollan actividades de Alto Riesgo del MTPE
Verificar el cumplimiento de la inscripción en el Registro de Entidades Empleadoras que
desarrollan actividades de Alto Riesgo del MTPE
Ley Nº 26790, D.S. Nº 009-97-SA, D.S .Nº 003-98-SA
R.M. 090-97-TR/DM,
¿ Qué normas se verifica en una Inspección de SCTR?
Registrar en la hoja de datos y asientos remunerativos del libro de Planillas de Pago de Remuneraciones a sus trabajadores, a la fecha de la visita de inspección.
Registrar en la hoja de datos y asientos remunerativos del libro de Planillas de Pago de Remuneraciones a sus trabajadores, a la fecha de la visita de inspección.
Decreto Supremo Nº 001-98-TR:
¿ Cómo el Inspector determina si la actividad de la empresa es de alto riesgo?
PRIMACIA DE LA REALIDAD: En caso de
surgir discordancia entre los hechos verificados y lo que
se advierte de los documentos o actos
formales debe siempre privilegiarse los hechos
constatados (Art.. 3, D.S. 020-2001-TR ).
El Inspector verifica la actividad que esta registrada en el RUC de la Empresa
Si la actividad constatada esta comprendida en el Anexo Nº 5 del
D.S. Nº 009-97-SA, se verifica el cumplimiento de la contratación del SCTR.
Se Constata si la actividad declarada en el RUC corresponde a la
actividad realizada por la empresa (inspección ocular).
En el caso de que la actividad registrada en el RUC no corresponda a la actividad realizada,
se aplica el siguiente principio para determinar la actividad de la empresa:
Primacía RealidadTornería
RUC: Vta. Piezas de
Metal
Procedimiento Inspectivo
OBSTRUCCIÓN A LA DILIGENCIA DE INSPECCIÓN
la negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspección en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo, efectuado por el empleador, su representante o dependientes, trabajadores o no de la empresa, por órdenes o directivas de aquél.
También constituyen acto de obstrucción obstaculizar la participación del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organización sindical.
Se impone una sanción de entre 5 (cinco) y 10 (diez) Unidades Impositivas Tributarias
SUSPENSIÓN DE LA DILIGENCIA
En el caso de no haber sido posible exhibir la documentación pertinente según la Orden de Visita, el empleador puede pedir la suspensión de la diligencia y se continué en un plazo no mayor de 03 días hábiles.
MTPE: VERIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Lugar, fecha y hora del accidente
Circunstancias en que ocurrió el accidente
Medidas de seguridad adoptadas por la empresa
Vínculo laboral, prestaciones médicas y subsidios recibidos.
Inscripción de la empresa en el MTPE
Contratación del SCTR
¿ Cuáles son las causas más comunes por las que ocurre accidentes fatales ?
• Supervisión deficiente.• Falta realizar Identificación de Peligros y
Evaluación de Riesgos (IPER).• Falta de Capacitación.• Falta estándares correctivos• Falta Procedimientos Escritos de Trabajo
Seguro (PETS).• Fallas en el sistema de control de la
gestión de la seguridad.
CEPRIT-JUNIN
CENTRO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TRABAJO
Ing: MARÍA MENDOZA ORE
COORDINADORA CEPRIT JUNINmaria.mendozao@essalud.gob.pe
CREACION DE LOS CEPRITs
Ley de MODERNIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL 26790 -17 de Mayo 1997.
Junio – Agosto de 199716 CEPRITs a nivel Nacional.Con 256 profesionales (COVOCATORIA A CONCURSO CON UN PERFIL DETERMINADO A NIVEL NACIONAL).IngenierosMédicosEnfermerasPsicólogosTrabajadora SocialTec. Administrativos
08 de Setiembre del 1997
FINALIDAD
El CEPRIT tiene por finalidad la promoción, asesoría, asistencia técnica y capacitación a las empresas que son afiliadas en el SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO-ESSALUD ,para el establecimiento y desarrollo de acciones de prevención y control de los peligros (factores de riesgo) ocupacionales en el Centro Laboral.
Es un conjunto de normas legales promulgadas por el Gobierno Peruano,
con la finalidad de promover condiciones de trabajo dignas, que les garanticen un
estado de vida saludable, que sean compatibles con el bienestar y la
dignidad de los trabajadores.
¿Qué es la Ley y su Reglamento de Seguridad y
Salud en el Trabajo?
TITULO I : DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II: POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TITULO III: DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TITULO IV: SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TITULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES
TITULO VI: NOTIFICACION DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
TITULO VII: DE LA SUPERVISION, FISCALIZACION Y SANCION DE LAS ACTIVIDADES SECTORIALES
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
DISPOSICION COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
ESQUEMA DEL CONTENIDO DEL D.S. N° 005-2012-TR,
REGLAMENTO DE LA LEY N° 29783ESQUEMA DEL CONTENIDO DEL D.S. N° 005-2012-TR,
REGLAMENTO DE LA LEY N° 29783
OBJETO DE LA LEY
Promover una cultura de
prevención de riesgos laborales
Sector privado, público, FFAA y PNP.
AMBITO DE APLICACIÓNAMBITO DE APLICACIÓN
TODOS LOS SECTORES
ECONOMICOS
SECTOR PUBLICO SECTOR
PRIVADO
FF AAFUERZAS POLICIALE
STRABAJADOR
INDEPENDIENTE
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Política Política NacionaNaciona
l de l de SSTSST
Política Política NacionaNaciona
l de l de SSTSST
Programas Programas Regionales Regionales
de SST de SST Nov c/añoNov c/año
Programas Programas Regionales Regionales
de SST de SST Nov c/añoNov c/año
El Consejo Nacional Seguridad y Salud en el
Trabajo
MINSA
MINTRA
CENSOPAS
ESSALUD
CUATRO DE LOS SINDICATOS PROPUESTOS POR CGTP,
CUT, CTP y CATP
CUATRO DE LOS GREMIOS PROPUESTOS POR LA CONFIEP
El Consejo Regionalde Seguridad y Salud
en el Trabajo
UN REPRES. DIRECCIÓN REGIONAL DE
TRABAJO
UN REPRESENT. DIRESA
UN REPRES. ESSALUD
TRES REPRES. GREMIOSPROPUESTO POR
CONFIEP
CUATRO REPRES. SINDICATOS PROPUESTOS POR
SGTP, CUT, CTP y CATP
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LEY Nº 2978319-08-2011
TELECOMUNICACIONES
TRANSPORTES
HIDROCARBUROS
D.S. Nº043-2007-EM
INDUSTRIAS (¿SERVICIO Y COMERCIO?)
D.S. Nº 42-F MINERIA
D.S. Nº 055-2010-EM
ELECTRICIDADADECUADO A LA LEY DE SST
R.M. Nº 111-2013-MEM-DM
PESCA
D.S. Nº 010-73-PEAGRICULTURA
Los Reglamentos sectoriales que establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en la Ley y el Reglamento, prevalecerán sobre éstos.
CONSTRUCCION
G-050, D.S. Nº 010-2009-VIVIENDA
Los empleadores podrán aplicar estándares internacionales en seguridad y salud en el trabajo para atender situaciones no previstas en la legislación nacional
OBJETO: Garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
INSTANCIAS:a) El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.b) Los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
POLITICA NACIONAL
DE SST
PROGRAMAS REGIONALES DE
SST
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (10 ,11)
POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
PONE EN PRACTICAPONE EN PRACTICA
FORMULALA POLITICAFORMULALA POLITICA
REEXAMINAREEXAMINA
ESTADOESTADO
OBJETO: Prevenir los accidentes, los daños a la salud que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea
razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.
OBJETO: Prevenir los accidentes, los daños a la salud que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea
razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.
El reexamen periódico, total o parcial, debe realizarse por lo menos una (1) vez al año.El examen global o un examen sectorial de la situación de la SST, en función de las
prioridades establecidas en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe realizarse con una periodicidad no mayor de 02 años
Una política en SST guía las acciones e indica el grado de compromiso del Estado con la SST.
POLITICA NACIONAL EN SSTAPROBADA CON D.S. N° 002-2013-TR DEL 01-05-2013
La Política Nacional de SST del Perú tiene por objeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan.
PRINCIPIOS: Prevención, Gestión Integral, responsabilidad, universalización, atención integral de la salud, participación y dialogo social.
EJES DE ACCION: 6 ejes: - Marco normativo: armónico, coherente e integral en SST - Información: en SST por una red integrada para acciones de promoción y prevención. - Cumplimiento: Promoverlo por medio de la fiscalización. - Fortalecimiento de Capacidades: De los actores del SGSST para la promoción y
prevención. - Protección Social: Universalización del aseguramiento por riesgo laboral. - Fomento del Dialogo Social: Participación efectiva de los actores sociales.
Esferas de acción de la Política Nacional en Seguridad y Salud en el Trabajo
a) Medidas para combatir los riesgos profesionales en el origen, diseño, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo, agentes químicos, biológicos y físicos, operaciones y procesos.
b) Medidas para controlar y evaluar los riesgos y peligros de trabajo en las relaciones existentes entre los materiales de trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan.
c) Medidas para la formaciónd) Medidas de comunicación y cooperacióne) Medidas para garantizar la compensación o reparación de
los daños
FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE
SST
Garantizar el desarrollo de servicios de SST, fomentar la universalización del
SCTR
Formular, aprobar y efectuar seguimiento de aplicación de la política
Articular la responsabilidad y funciones en SST
Plantear modificacionesnormativas así como la aplicación o ratificación
de instrumentos internacionales
Fortalecer el sistema nacional de registro y notificación de accidentes
y enfermedades ocupacionales
Coordinar la información y difusión, velar por el cumplimiento de la normativa y fiscalizar el cumplimiento de la política nacional
Coordinar capacitación,
formación de RR.HH., e investigación
científica
ImplementarCultura deprevención
SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Liderada por el empleador. Establece, aplica, evalúa y
mejora. Garantizar que la SST sea
una responsabilidad aceptada y conocida por todos.
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El empleador debe adoptar un enfoque de sistema de gestión en el área de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los Instrumentos y directrices Internacionales y la legislación vigente.
Los empleadores que tienen implementados sistemas integrados de gestión o cuentan con certificaciones internacionales en seguridad y salud en el trabajo deben verificar que éstas cumplan, como mínimo, con lo señalado en la Ley, el presente Reglamento y demás normas aplicables.La acreditación de su SGSST es voluntaria y bajo su responsabilidad, no impide el ejercicio de la facultad fiscalizadora a cargo de la Inspección del Trabajo.
ETAPAS DEL SGSST
AUDITORIA DE LINEA BASE
POLITICAOBJETIVOS
IMPLEMENTACIÓN
¿COMO ESTAMOS?
MANTENIMIENTO Y MEJORA CONTINUAPLANIFICACIÓNDISEÑODIAGNOSTICO
IPER DOCUMENTOS
REGISTROS
VERIFICACIÓN Y ACCIÓN
REVISIÓN POR LADIRECCIÓN
MEJORAMIENTO CONTINUO
AUDITORIAS EXTERNAS
¿QUE HAREMOS? ¿COMO LO HAREMOS? ¿COMO Y PARA QUE?
- Estructura y responsabilidad- Aplicación del Reglamento Interno- Desempeño Comité de Seg.- Mejora de procesos- Cronograma de Actividades- Respuesta a Emergencia- Cronograma de Inversiones- Adquisiciones y Contrataciones- Auditorias Internas- Auditorias Externas
I ETAPAII ETAPA
26
17
EJECUTAREJECUTAREJECUTAREJECUTAR
LEY N° LEY N° 2978329783LEY N° LEY N° 2978329783
PLANIFICAPLANIFICARR
PLANIFICAPLANIFICARR
ACTUARACTUARACTUARACTUAR
VERIFICAVERIFICARR
VERIFICAVERIFICARR
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajoen el Trabajo
Es un elemento esencial del SGSST en la empresa. El empleador asegura que los trabajadores y sus representantes son consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de SST relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de
emergencia.
El empleador adopta medidas para que los trabajadores, y sus representantes en materia de SST, dispongan de tiempo y de recursos
para participar activamente en los procesos de organización, planificación y aplicación, evaluación y acción, del SGSST.
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL SGSST
Eliminación de los peligros y riesgos, combatir y controlar los riesgos en su origen en el medio de transmisión y el trabajador privilegiando el control
colectivo al individual
Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos adoptando medidas técnicas o administrativas.
Minimizar los peligros y riesgos, con sistemas de trabajo seguro y disposiciones administrativas de control
Programar la sustitución progresiva de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o
ningún riesgo al trabajador
Facilitar equipos de protección personal y asegurarse de que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.
Peligros y Controles
Sustituir Ingeniería Administrativos E.P.P.Eliminar
EquipoProcesoMaterial
EquipoProcesoMaterial
EncapsularAislar
Modificar
EntrenamLetreros
Rotaciones
PersonalColectiva
Nivel de jerarquía
Riesgo TolerableSi
No
OTROS CAMBIOS EN LA LEY
Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de
SST
Los empleadores con 20 o mas trabajadoresconstituyen un comité y elaboran su RISST
Con menos de 20 trabajadores son ellos quienes nombran al supervisor
Los trabajadores elijen a sus representantes ante
El comité, el sindicato mas representativo llama a elecciones
El empleador debe realizar no menos de 4 capacitaciones al año sobre SST
Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos sobre SST y elaborar mapas de riesgos con participación del
sindicato, delegados y el comité de SST
Los trabajadores miembros del comité contaran con
distintivo que los identifique
Los miembros del comité y el supervisor gozan de
licencia con goce de haber y protección contra el
despido
Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función al número de trabajadores.
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso.
Si en la empresa hay sindicato mayoritario este nombra a un observador (sin voz ni voto)
La elección de los miembros del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo está sujeta al mismo procedimiento previsto para el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro del ámbito de su competencia.
PLURALIDAD DE CENTROS DE TRABAJO
CONFORMACION DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. Entre otros criterios, se podrá considerar el nivel de riesgo y el número de trabajadores.
A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no es menor de seis (6) en los empleadores con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros.
a) El Presidente, que es elegido por el propio Comité, entre los representantes.
b) El Secretario, que es el responsable de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo o uno de los miembros del Comité elegido por consenso.
c) Los miembros, quienes son los demás integrantes del Comité.
La elección se realiza mediante votación secreta y directa. El proceso electoral está a cargo de la organización sindical
mayoritaria o la que afilie el mayor numero de trabajadores. De no existir sindicato, el empleador convoca a la elección la cual
debe ser democrática, mediante votación secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores.
El acto de elección deberá registrarse en un acta que se incorpora en el Libro de Actas respectivo. Una copia del acta debe constar en el Libro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fin de verificar que éstos cumplan con los requisitos legales.
ELECCION DE REPRESENTANTES DE TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad D.S. 005-2012-TR
Art. 32º.- La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente:
A).- La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
B) El reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
C) La Identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control.
D) El mapa de riesgos.E) La planificación de la actividad preventiva.F) El programa anual de seguridad y salud en el trabajo.
La documentación de los encisos a) y c) debe ser exhibida en un lugar visible dentro del centro de trabajo.
REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SGSST (Art. 33 del D.S. 005-2012-TR “Reglamento de la Ley de SST”). a. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.
b. Registro de exámenes médicos ocupacionales. c. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos
y factores de riesgo ergonómicos. d. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el
trabajo. e. Estadísticas de seguridad y salud. f. Registro de equipos de seguridad o emergencia. g. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y
simulacros de emergencia. h. Registro de auditorias.
Debe contener información mínima establecida mediante R.M. N° 050-2013-TR del 14-03-2013
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Garantizar la seguridad y salud en el trabajo.Desarrollar acciones permanentes en SST.Gestionar los riesgos.Asignación de labores y competencias en SST.Indemnizar por daños a la salud en el trabajo.Control de las zonas de riesgos.Proporcionar equipos de protección personal adecuados.Protección a los trabajadores con discapacidad.
Realizar mínimo 4 capacitaciones en SST, dentro de la jornada laboral.Brindar facilidades económicas y licencias para capacitación, fuera. Capacitar al ingreso, cambios de labor, equipos nuevos.
Formación de Comité de Seguridad (>20 w)- Supervisor (<20w).Brindar facilidades y licencias 30 DÍAS para actividades en SST al CSST.Garantiza democracia en la elección de representantes de trabajadores.Garantiza funcionamiento del CSST.
Practicar exámenes pre ocup, periódico y retiro.Información a los trabajadores sobre su estado de salud.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
DERECHOS•Derecho a comunicarse.•Protección contra los actos de hostilidad.•Participación en los programas de capacitación.•Participación en la identificación de riesgos.•Adecuación del trabajador al puesto.•Protección a los trabajadores de los contratistas.•EPP adecuado a su fisonomía.
OBLIGACIONES•Cumplir con la normas y reglamentos.•Usar loe EPPs.•No operar equipos si no estan entrenados.•Participar en las investigaciones.•Someterse a los exámenes médicos.•Reportar oportunamente situaciones de riesgo.•Cooperar en la investigación de accidentes.
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS A LA SALUD EN
EL TRABAJO
•El incumplimiento del empleador del deber de prevención, genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales. •En el caso en que producto de la vía Inspectiva se haya
comprobado fehacientemente el daño al trabajador, el MTPE determina el pago de la indemnización respectiva.
DETERMINACION DEL DAÑO
La imputación de la responsabilidad al empleador por incumplimiento de su deber de prevención requiere que se acredite que la causa determinante del daño es consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador y del incumplimiento por parte del empleador de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Cuando la Inspección de Trabajo constate el incumplimiento de una norma de seguridad y salud en el trabajo, el inspector debe acreditar que dicho incumplimiento ha originado el accidente de trabajo o enfermedad profesional, consignando ello en el acta de infracción.
Culminado el procedimiento sancionador, el expediente se remite a la Dirección General de Inspección del Trabajo para la determinación del daño.
Para la determinación del daño, a solicitud de la Dirección General de Inspección del Trabajo, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - CECONAR remitirá un listado de peritos de su Registro Especializado. La Dirección designará los peritos que correspondan, de acuerdo al caso concreto, para que emitan la evaluación pericial del caso. El costo del peritaje es de cargo del empleador.
DETERMINACION DEL DAÑO
En el caso de los trabajadores que no están sujetos al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, la Dirección General de Inspección del Trabajo emite resolución con base al examen pericial y al expediente de inspección, declarando el daño y determinando la indemnización con base a una tabla de indemnización por daño que será aprobada mediante Resolución Ministerial.
En el caso de los trabajadores sujetos al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el informe pericial constituye prueba conforme a las reglas de solución de controversias de este seguro.
EL ENFOQUE DE GÉNERO Y LA PROTECCIÓN DE LAS
TRABAJADORAS
• El empleador adopta el enfoque de género para la determinación de la evaluación inicial y el proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos anual. Asimismo, implementa las medidas
necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas de conformidad a la
ley de la materia.•Las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser
transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de
categoría
-Usar adecuadamente los instrumentos, materiales de trabajo, EPP, siempre y cuando hayan sido informados y capacitados en su uso- Someterse a exámenes médicos siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico-Participar en los organismos paritarios, capacitación y otras actividades dentro de la jornada de trabajo
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES
Los exámenes médicos son aquellos expresamente catalogados como obligatorios, según las normas expedidas por el Ministerio de Salud. La negativa por parte del trabajador a someterse a exámenes no obligatorios no podrá considerarse como falta sujeta a sanción por parte del empleador, con excepción de aquellos exámenes exigidos por normas internas de la organización en el caso de tratarse de actividades de alto riesgo. En este caso las normas internas deben estar debidamente fundamentadas y previamente a su aprobación ser puestas en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajador o Supervisor.
EXHIBICION Y ARCHIVOS DE REGISTROS
Para los procedimientos de inspecciónexhibir los eventos ocurridos en los doce últimos meses (accidentes de
trabajo, Incidentes peligrosos y Enfermedades Ocupacionales )
y mantenerlo archivado por espacio de cinco años posteriores al suceso
ARCHIVO ACTIVO ARCHIVO PASIVO
Los registros de enfermedades ocupacionales se conservan por
un periodo de veinte años.
Los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos se deben mantener archivado por
espacio de diez años posteriores al suceso
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Si con ocasión del ejercicio de la función de inspección en las empresas, se apreciase indicios de la presunta comisión de delito vinculado a la inobservancia de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Inspección del Trabajo remitirá al Ministerio Público, los hechos que haya conocido y los sujetos que pudieran resultar afectados.
INSPECCION DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD
Artículo 95. Funciones de la inspección de trabajo El Sistema de Inspección del Trabajo, a cargo del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene a su cargo el adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, y de prevención de riesgos laborales.
La inspección del trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industrial
“El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente
obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores
desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de cinco años”.
Si como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones
graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez.”
PARTICIPACION EN REPARTO DE UTILIDADES
“Participarán en el reparto de las utilidades en igualdad de condiciones,
los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado, al amparo y bajo los
parámetros de la norma de Seguridad y salud en el trabajo.”
NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES Artículo 110.- La notificación a que se refiere el artículo 82 de la Ley debe realizarse en los plazos siguientes: a) Empleadores: - Los Accidentes de Trabajo Mortales y los Incidentes Peligrosos: dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurridos. b) Centro Médico Asistencial (público, privado, militar, policial o de seguridad social): - Los Accidentes de Trabajo: hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido.
- Las Enfermedades Ocupacionales: dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de conocido el diagnóstico.
Son infracciones administrativas en materia de SST los incumplimientos de las disposiciones
legales de carácter general aplicables a todos los centros de trabajo, así como las aplicables
al sector industria, construcción, y energía y minas, mediante acción u omisión de los
Distintos sujetos responsables
El MTPE encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, determinar la comisión de
Infracciones de carácter general en materia de SST aplicables a todos los Centros de trabajo, así como las infracciones de SST para la industria,
la construcción, y energía y minas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Los Ministerios, Instituciones Públicas y Organismos Públicos Descentralizados, adecuan sus Reglamentos sectoriales de SST a la presente ley, en un plazo no mayor de ciento ochenta días, a partir de su entrada en vigencia.
SEGUNDA. Transfiérase las competencias de fiscalización minera, establecidas en la Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinerg, al MTPE.
TERCERA. El MTPE, financia las funciones de supervisión y fiscalización de las actividades mineras mediante sus recursos propios, los montos pagados por concepto de Arancel de Fiscalización Minera y el setenta por ciento de las multas que se impongan por las infracciones detectadas en los procesos de fiscalización minera
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
CUARTA. Incorpórase el artículo 168-A al Código Penal, con el texto siguiente: “Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años.”
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