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Presentación de Francisco Lara Yuste, Director Asuntos Legales, en el marco del seminario de gestión de la propiedad industrial e intelectual en el sector TIC del 16 de diciembre de 2009
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SEMINARIO GESTION DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL E INTELECTUAL EN EL SECTOR TIC
© Francisco Lara YusteDirector Asuntos Legalesfranlara@asimelec.es
Madrid 16 de diciembre de 2009 2
INDICE:
1. Consideraciones previas.
2. Ámbito de aplicación y derechos afectados:
a)Empresas TIC. Que proteger
b)Propiedad Intelectual (autoría)
c) Propiedad Industrial (novedad técnica)
3. Procedimiento:
a)Que se puede registrar
b)Que se puede patentar
c) Que se puede proteger
4. Conclusiones.
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1. Consideraciones previas (I)
SEGÚN EL DICCIONARIO DE LA RAE: CREAR : 1.Producir algo de la nada. 2.Establecer, fundar, introducir
por vez primera algo; hacerlo nacer o darle vida, en sentido figurado. CREATIVIDAD: 1.Facultad de crear . 2. Capacidad de creación INNOVAR : 1.Mudar o alterar algo, introduciendo novedades. 2.Volver
algo a su estado anterior. INNOVACION: 1.Acción o efecto de innovar. 2.Creación o
modificación de un producto, y su introducción en el mercado.
SEGÚN EL SECTOR DE LAS TIC: INNOVAR : Configurar un sistema para fomentar la utilización del
conocimiento para cambiar y desarrollar nuevos productos, procesos, modelos organizativos y negocios.
INNOVACION: Atender las necesidades del cliente + Gestión del conocimiento a partir de la experiencia adquirida + Posicionamiento para dar solución a las necesidades de acuerdo con el perfil del cliente.
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1. Consideraciones previas (II)
La creatividad y la innovación: No es exclusiva de un sector ni de un colectivo. Es parte de la base de la riqueza de un país y sus
gentes, y la menos sensible a cambios geopolíticos. Pueden generar una excelente contribución a la
cuenta de resultados y evitar las amenazas de la economía global mal entendida
Hay una nueva convergencia evidente entre las sector TIC y el sector audiovisual, como ya lo hubo entre ofimática y telecomunicación para constituir las actuales TIC
Los fabricantes tradicionales de las TIC están orientando su estrategia de negocio al sector servicios, separando desarrollo de producto, e incluyendo servicios en su catálogo.
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2. Ámbitos de aplicación y derechos afectados (I)
HARDWARE
CONTENIDOSSOFTWARE
Para el hardware es habitual el derecho de patentes, por sus características tanto de procedimiento como de explotación
Para los contenidos, sean estos de cualquier tipo, que utilizan las TIC como soporte para su conocimiento, distribución o reproducción son los derechos de propiedad intelectual los más adecuados para su defensa.
Es en el software como procedimiento organizativo, o como mero algoritmo matemático lo más problemático para su defensa y que se encuentra en una zona gris, debido a su naturaleza.
Y es que son conceptos existentes y que por su combinación producen determinados efectos bajo determinadas condiciones
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Complementariedad entre LPI y PATENTES
La protección mediante PATENTE y mediante DERECHOS de AUTOR son complementarias:
Una PATENTE protege una invención: Derecho a impedir la utilización por terceros de cualquier
programa de informático que aplique su invención Otorgar un monopolio temporal para incentivar la investigación
y la innovación (20 años)
La LPI protege la autoría y originalidad (no la invención en si misma)
Por otro lado, de conformidad con la Directiva 91/250/CEE: Solo se protege mediante derechos de autor la expresión del
programa de ordenador. Las ideas y principios implícitos en los elementos del programa
no pueden acogerse a ellos.
2. Ámbitos de aplicación y derechos afectados (II)
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AUTORIASoftware
TECNOLOGIASecretos industrialesRegistros de patente en inventos e innovacionesModelo utilidadTopografía de semiconductores
CREATIVIDADModelos industrialesDibujos industrialesDiseños
IDENTIDADNombres comercialesMarcas
2.a) Empresas TIC. Qué proteger
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2.b) Propiedad Intelectual (I). Normativa básica
ORDEN PRE/1743/2008 Por la que se establece la relación de equipos, aparatos y
soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada
LEY 23/2006 Por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996
Por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Regula, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la propiedad intelectual.
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2.b) Propiedad Intelectual (II). Objeto
El artículo 10.1 de dicho TR define lo que puede ser objeto de propiedad intelectual:
“Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
b) Las composiciones musicales, con o sin letra.c) Las obras dramáticas y dramático musicales, las
coreográficas, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
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2.b) Propiedad Intelectual (III). Objeto
d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
i) Los programas de ordenador.”
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2.b) Propiedad Intelectual (IV). Concepto
Los derechos del autor pueden ser MORALES (irrenunciables) PATRIMONIALES (susceptibles de cesión)
Son dos elementos disociablesEn este ámbito, un exceso de protección (económica, temporal o transformación) supone un lastre en el desarrollo del conocimiento
DURACION: Persona natural (art 26 del TR)“Toda la vida del autor y
setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento”
Persona jurídica (art. 98.2 del TR) “La duración de los derechos será de setenta años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la divulgación o creación del programa”
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2.c) Propiedad Industrial (I). Normativa básica
LEY 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (BOE 26/3/1986)
RD 2245/1986, de 10 de octubre, Reglamento para la ejecución de la Ley de Patentes (BOE 31/10/1986)
LEY 20/2003, de 7 de julio, de Protección del diseño industrial (BOE 8/7/2003)
RD 1937/2004, de 27 de septiembre, Reglamento para la ejecución de la Ley de Protección del diseño industrial (BOE 16/10/2004)
LEY 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (BOE 8/12/2001)
RD 687/2002, de 12 de julio, Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas (BOE 13/7/2002)
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2.c) Propiedad Industrial (II). Concepto
Se entiende por Propiedad Industrial un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.
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2.c) Propiedad Industrial (III). Protección
Una adecuada y efectiva protección de los derechos de Propiedad Industrial resulta esencial para asegurar el desarrollo tecnológico, industrial y comercial de un país.
Ninguna nación puede conseguir un adecuado nivel de crecimiento económico y tecnológico sin un sistema de patentes fuertes, sin una efectiva protección de sus marcas y nombres comerciales y sin promover la creación a través de la protección de diseños entre otros.
El establecimiento de un sistema riguroso de propiedad industrial es una poderosa herramienta para el crecimiento económico, sistema que debe encuadrarse en un marco legislativo moderno y eficaz de adquisición y mantenimiento de estos derechos de propiedad industrial.
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3. Procedimiento
Cómo ejercer los derechos:
a) Que se puede registrar Registro y depósito ¿Donde registrar?
b) Que se puede patentar Invenciones Patentabilidad
c) Que se puede proteger Creatividad Identidad
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3.a) Qué se puede registrar
Se considera programas de ordenador:Sistemas operativosAplicaciones y desarrollos de softwarePáginas web (multimedia)Videojuegos (multimedia)
No se considera programa de ordenador:Las ideas y principios en los que se basan
cualquiera de los elementos de un programa de ordenador incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces.
Aquellos que tengan como fin ocasionar efectos nocivos a un sistema informático.
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Registro y depósito
ContenidoUna breve descripción del programa de ordenador
(partes, utilidad, ...).El lenguaje de programación.El entorno operativo.Listado de ficheros.El diagrama de flujo (opciones del menú, esquema de
cómo funciona, ...).Complementariamente puede aportarse un ejecutable.
Tipología: Individual, colectivo, empresa, institución, … Requisitos formales documentación de quien registra y
tasas
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¿Donde registrar? www.mcu.es
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3.b) Que se puede patentarSolo las "Invenciones" son patentables.
Según el diccionario de la RAE: Inventar es: “ Hallar o descubrir algo nuevo o no conocido.”Invención es: “Acción y efecto de inventar.”
Según el artículo 4 de la Ley 11/1986, de Patentes:“Son patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial”
Podemos por tanto indicar que una invención es la creación por el hombre de algo que no existía antes. Pero desde la perspectiva de las empresas TIC también entendemos una invención como la solución técnica de un problema que posees novedad y aplicabilidad.
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Patentabilidad. Razones
Conseguir una sólida posición en el mercado y una ventaja competitiva.
Una patente concede a su titular el derecho exclusivo de impedir a otros que utilicen comercialmente la invención patentada, reduciendo de este modo la incertidumbre, el riesgo y la competencia de imitadores.
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Patentabilidad. Esquema
Solicitud de inscripción. Importancia de la fecha. Sin examen
Posible modificación de redacción de reivindicacionesPublicación (es oponible en procedimiento posterior por
terceros) Con examen previo
Observaciones u oposiciones de tercerosPetición de examen, posible cambio o modificación de
reivindicacionesOposición de terceros. Plazo.Análisis con el técnico examinador de la solicitud.
Concesión o denegación de la patente. Procedimiento administrativo alternativo posterior en caso de denegación, o posible nueva redacción.
Acciones frente a posibles infracciones de terceros. Ejercicio de derechos. Los agentes de propiedad y marcas.
Más información en la OEPM (www.opme.es)
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Patentabilidad. Divergencias
En EUROPA, EE.UU. y Japón hay diferentes enfoques en la jurisprudencia respecto a las resoluciones en caso de litigio, y las diferencias están tanto en la legislación como en el esquema de aplicación, distinto en el ámbito jurídico latino que en el anglosajón
La diferencias esenciales entre EEUU, Europa y Japón son:
En EUROPA la invención debe aportar una contribución técnica. En JAPON La invención debe consistir en una creación muy avanzada de
conceptos técnicos mediante la cual se aplique una ley natural En EE.UU. La invención debe situarse simplemente en un ámbito
tecnológico y no es necesaria una contribución técnica. El hecho de que la invención utilice un ordenador o un programa informático la convierte en parte de la tecnología si proporciona también un «resultado tangible, útil y concreto». Apenas existen restricciones a la solicitud de una patente de métodos comerciales (aparte de las exigencias de novedad y de actividad inventiva)
Señalar que existen mercados que no respetan la legislación (o que sus estados son incapaces de aplicar) respecto a la fabricación y comercialización de productos clónicos que no pagan patentes ni “royalties”.
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Patentabilidad. Consecuencias en Europa
POSITIVAS: Las patentes son elemento fundamental para impulsar la innovación
tecnológica. La patentabilidad ha contribuido al crecimiento de las PYME. Los creadores de programas informáticos independientes utilizan la
patentabilidad para obtener financiación y conceder licencias. Es creciente la importancia del “e-comerce” en la SI y repercute en el
desarrollo de otros negocios.
NEGATIVAS: Patentes preexistentes en EEUU y Japón eclipsarían el actual panorama
europeo. Los planteamientos actuales de este tipo patentes únicamente reforzarían
la posición en el mercado de los grandes agentes, y cercenarían todo tipo de desarrollos alternativos.
Su aplicación podría dar lugar un retraso efectivo en el desarrollo de las TIC
Conclusión: el sistema de patentes EUROPEO debería adaptarse para responder a la necesidad de protección de las invenciones en los nuevos campos de la tecnología.
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3.c) Que se puede proteger (I)
Creatividad:
Razones para proteger los dibujos y modelos industriales: Para impedir que los copien Política de la empresa Para adelantarse a la competencia Cuestión de prestigio Para evitar que piensen que estoy copiando
Al proteger un diseño industrial mediante su registro en una oficina de propiedad industrial (PI) de ámbito nacional o regional, el titular obtiene los derechos exclusivos de impedir su reproducción o imitación no autorizada por parte de terceros. Se trata de una práctica que responde a la lógica empresarial, pues mejora la competitividad de una empresa y suele aportar ganancias adicionales.
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3.c) Que se puede proteger (II)
Identidad:
Si bien la mayoría de las empresas comprende el interés que reviste el uso de las marcas para diferenciar sus productos de los de sus competidores, no todas son conscientes de lo importante que es protegerlas a través del registro.
El registro de una marca otorga a la empresa el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión.
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4. Conclusiones
La creatividad y la innovación es parte de la base de la riqueza de un país y sus gentes.
Los derechos en innovación y creación deben ser defendidos mediante Propiedad Intelectual y Patentes.
La utilización de los derechos de Propiedad Industrial son fundamental para la competividad de las empresas
Los gastos derivados de la protección de la Propiedad Industrial e Intelectual se deben considerar una inversión
Las empresas TIC tiene ciertas peculiaridades que hacen que parte de sus activos no sea posible defenderlos mediante patentes (software y procesos).
El sistema de patentes europeo debería adaptarse para la protección de las invenciones en los nuevos campos de la tecnología
La falta de protección desanima a la creación e innovación, pero un exceso de protección (temporal o conceptual) lo lastra.
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SEMINARIO GESTION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL EN EL
SECTOR TIC
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Francisco Lara YusteDirector Asuntos Legales
franlara@asimelec.es
Tno. 91.417.08.90
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