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7/23/2019 sentencia reivindicacion improcedencia + sentencia de vista nulo
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Demandante: Federico Cadillo CáceresDemandado: Ambrosio Pillco Sumalave y otro Materia: IndemnizaciónJuez: Omar del Cario Medina
CA!SA "# $%&'(%)$&()()*)$(J+(CI(),
S-".-"CIA D- /IS.A "+O0 &*'(%)$1(%SC
+-SO2!CIO" "# %% 3CI"CO4
Arequipa, del dos mil quince
Agosto seis.-
/IS.OS: Con el voto debidamente de5ado y 6irmado or el
se7or Juez Suerior8 Marro9un Mo;rove5o8 de
con6ormidad con lo disuesto or el artculo ciento
cuarenta y nueve del .e<to =nico Ordenado or la 2ey
Or;ánica del Poder Judicial0 En Audiencia Pública. Es
materia de grado, la Sentencia N° 099-20!, resoluci"n
N° #, del diecinue$e de septiembre del dos mil
catorce, de %o&as doscientos $einticuatro ' siguientes,
que declara improcedente la demanda de %o&as cuarenta '
tres ' siguientes, subsanada a %o&as cincuenta ' cinco,
interpuesta por (ederico Am)rico *adillo *+ceres, en
contra de Ambrosio Pillco Sumala$e ' uana n)s elarde
/aco, sobre rei$indicaci"n. Sin costos ni costas del
proceso. --------------------------------------------------
a sentencia re%erida 1a sido impugnada mediante
recurso de apelaci"n de %o&as doscientos cuarenta '
cuatro ' siguientes interpuesto por (ederico Am)rico
*adillo *+ceres, sosteniendo 3ue, El ue4 A-quo, 1a
incurrido en error de derec1o, al apreciar
indebidamente los 1ec1os demandados. 3ue el demandante
1a acreditado ser propietario del bien materia del
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proceso con la copia literal e5pedido por la S6NA7P-
Arequipa ' otros medios de prueba presentados con su
demanda, los que no 1an sido $alorados. 3ue los
demandados 1an edi%icado en parte de su terreno, por lo
que debe rei$indicarse esa parte del terreno in$adido.
3ue se sane" el proceso ' por tanto, solo correspond8a
emitir pronunciamiento sobre el %ondo. 3ue su petitorio
es claro ' e5iste cone5i"n con los 1ec1os e5puestos en
la demanda. 3ue, los demandados 1an admitido que
ocuparon el bien el ao mil no$ecientos setenta '
cuatro, por lo que 1an admitido que ingresaron al biensin tener derec1o alguno. a pretensi"n impugnatoria es
que se declare nula la sentencia ' el ue4 A-quo emita
nue$a sentencia: ', --------------------------------------
CO"SID-+A"DO: --------------------------------------------
Primero0( Antecedentes: ---------------------------------
$0$0 Por Auto de ista N° !9!-20;-2S*, 7esoluci"n N°
<, del quince de &ulio del presente ao, =que se
manda agregar a este e5pediente principal>, esta
Sala Superior, 1a con%irmado la 7esoluci"n N° #, de
%o&as setenta ' dos a setenta ' seis del doce de
setiembre del dos mil trece, que declara in%undadas
las e5cepciones de cosa &u4gada ' prescripci"n
e5tinti$a, respecto de la pretensi"n rei$indicatoria
que es tambi)n, ob&eto de este proceso. -------------
$0%0 A %o&as oc1enta ' dos ' siguientes, consta la
copia de la sentencia de $ista, e5pedida en el
e5pediente N° !9!-2009-0-0!0-7-*-02, que qued"
e&ecutoriada, al declararse improcedente el recurso
de casaci"n interpuesto, por la que se declar"
in%undada la demanda de rei$indicaci"n e in%undadas
las pretensiones de demolici"n ' de indemni4aci"n
por responsabilidad e5tra-contractual, de&ando a
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sal$o el derec1o del demandante para que lo 1aga
$aler con arreglo a le'. -----------------------------
Se;undo0( Análisis del caso: ----------------------------
%0$0 *omo consta de la resoluci"n admisoria de %o&as
sesenta ' nue$e ' siguiente, respecti$amente, se
admiti" como pretensi"n principal, lo siguiente =cita
te5tual> “… acción reivindicatoria sobre un área de
18.23 metros cuadrados del inmueble ubicado en la
Urbanización Bartolomé Herrera Mz. ! lote 22! "osé
#uis Bustamante $ %ivero! inscrito en la &artida
re'istral ()*12+11+! $ ,ue los demandados e-ecuten a
su avor el &a'o del valor comercial actual del
terreno invadido de buena e! cu$o monto es de U/ 0
12!*1.)) dólares americanos o su ti&o de cambio del
da al momento de la sentencia! esto es el &roducto de
valor actual comercial del terreno de U/ 0 )).)) m2
$ terreno invadido de buena e 18.23 m2! &or construir
los codemandados de buena e! su inmueble en &arte de
mi terreno! ,ue es de mi &ro&iedad…4. *omo pretensi"n
accesoria, se admiti", por resoluci"n de %o&as oc1enta
' siete ' oc1enta ' oc1o el pago de una indemni4aci"n
por daos ' per&uicios por responsabilidad ci$il
e5tracontractual?@ ---------------------------------------
%0%0 Por 7esoluci"n N° , del seis de enero del dos
mil catorce, se %i&aron como puntos contro$ertidos,
entre otros, los siguientes > 5eterminar la calidad
,ue ostenta el demandante res&ecto del área de 18.23
m2! corres&ondiente al inmueble ubicado en la
Urbanización Bartolomé Herrera Mz. ! lote 22! "osé
#uis Bustamante $ %ivero! inscrito en la &artida
re'istral ()*12+11+! del re'istro de la &ro&iedad
inmueble de los re'istros &6blicos de 7re,ui&a. b
determinar si los demandados se encuentran en &osesión
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del área descrito en el &rimer &unto controvertido $
desde cuando. c 5eterminar si como consecuencia de
los &untos controvertidos anteriores! corres&onde ,ue
los demandados &a'uen el valor comercial actual de
doce mil setecientos sesenta $ un dólares americanos
del terreno su&uestamente invadido de buena e al
demandante. d 5eterminar…4. =*ita te5tual>.
---------------------------
%0&0 *omo se aprecia claramente, del te5to trascrito en
el %undamento anterior, entre los puntos contro$ertidos
%i&ados por el ue4, con la con%ormidad de las partes,no se encuentra, establecido como punto contro$ertido
materia del proceso, la pretensi"n de rei$indicaci"n
inicialmente demandada: por tanto, los únicos aspectos,
sobre los cuales el ue4, debi" pronunciarse en la
sentencia que pone %in al proceso son, los sealados
como puntos contro$ertidos, ' que 1emos reproducido en
el %undamento anterior. ---------------------------------
%0*0 Sin embargo, sin tener en cuenta dic1os puntos
contro$ertidos, ' sin considerar que con el saneamiento
procesal preclu'e o queda cerrada toda posibilidad de
retornar a la etapa procesal 'a pasada o agotada, el
ue4 en la recurrida, 1aciendo uso indebido del p+rra%o
%inal del articulo 2 del *"digo Procesal *i$il,
declar" improcedente la demanda, =sentencia
in1ibitoria>. --------------------------------------------
%010 En el caso ba&o an+lisis, las ra4ones e5puestas
por el ue4 A-quo, no dan m)rito a que se e5pida una
sentencia in1ibitoria: pues, 'a se 1ab8a saneado el
proceso ' se 1ab8an %i&ado los puntos contro$ertidos,
sobre los cuales únicamente ten8a que emitir
pronunciamiento sobre el %ondo de las cuestiones
contro$ertidas, teniendo en cuenta, lo determinado en
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el proceso N° !9!-2009-0-0!0-7-*-02 ' en el auto de
$ista emitido por esta Sala, a que nos 1emos re%erido
en el %undamento primero. -------------------------------
.ercero0( Por mandato del art8culo del /8tulo
Preliminar del *"digo *i$il 9oda &ersona tiene
derec:o a la tutela -urisdiccional eectiva &ara el
e-ercicio o deensa de sus derec:os o intereses! con
su-eción a un debido &roceso4. uego, el art8culo
del t8tulo preliminar del mismo te5to legal, prescribe
que el ue4 debe atender a que la %inalidad concreta
del proceso es resol$er un con%licto de intereses oeliminar una incertidumbre, ambas con rele$ancia
&ur8dica, 1aciendo e%ecti$os los derec1os sustanciales,
' que su %inalidad abstracta es lograr la pa4 social
en &usticia. En consecuencia, es e$idente, que una
sentencia in1ibitoria, luego de saneado el proceso,
atenta contra los derec1os ' principios procesales
antes citados. -------------------------------------------
Cuarto0( Estado a lo sealado en los %undamentos
anteriores, se conclu'e que la sentencia apelada no
contiene el requisitos establecido en el art8culo 22
inciso B del *"digo Procesal *i$il, por lo que,
con%orme al art8culo < ' <# del mismo te5to legal,
debe ser declarada nula. --------------------------------
>uinto0( Al no 1aber pronunciamiento sobre el %ondo de
la cuesti"n litigiosa en primera instancia, no es
posible que la Sala Superior emita %allo sobre la
materia contro$ertida: pues, se atentar8a contra el
principio de pluralidad de instancia, que consagra el
inciso # del art8culo B9 de la *onstituci"n Pol8tica
del Perú. (undamentos por los cuales -----------------
D-C2A+A+O": "!2A0 a Sentencia apelada N° 099-20!,
7esoluci"n N° #, del diecinue$e de septiembre del dos
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mil catorce, de %o&as doscientos $einticuatro '
siguientes, que declara improcedente la demanda de
%o&as cuarenta ' tres ' siguientes, subsanada a %o&as
cincuenta ' cinco, interpuesta por (ederico Am)rico
*adillo *+ceres, en contra de Ambrosio Pillco Sumala$e
' uana n)s elarde /aco, sobre rei$indicaci"n.
O+D-"A+O": 3ue el ue4, A-3uo, e5pida nue$a sentencia
sobre el %ondo de la cuesti"n contro$ertida,
considerando lo sealado en esta sentencia de $ista '
los de$ol$ieron. En los seguidos por (ederico *adillo
*+ceres, en contra de Ambrosio Pillco Sumala$e ' otro,sobre rei$indicaci"n. /"mese ra4"n ' 1+gase saber. ue4
Superior Ponente Carroqu8n Cogro$e&o.
SS0
Marro9un Mo;rove5o
?ustamante @e;arra
Cervantes 2óez
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8º Juzgado Civil
EXPEDIENTE : 01239-2013-0-0401-JR-CI-08
MTERI : REI!INDICCI"NJ#E$ : DE% CRPI" MEDIN "MR %EJNDR"
E&PECI%I&T : 'ENI M%EN RI&C" (ERR"C%)
P"DERD" : (ERN(E ME%*#IDDE& +#I%%EN &%&
P"DERDD" DE M(R"CI" PI%%C" &#M%!E , J#N INE&
!E%RDE
DEMNDD" : PI%%C" &#M%!E M(R"CI"
!E%RDE TC" J#N INE&
DEMNDNTE : CDI%%" CCERE& .EDERIC" MERIC"
Resolución Nro. 16
SENTENCIA N° 099-2014
Arequipa, diecinueve de setiembre del dos mil catorce.
VISTA: La demanda de fojas cuarenta y tres y siuientes, subsanada a
fojas cincuenta y cinco, interpuesta por !"#"R$%& A'(R$%& %A#$LL&
%)%"R"* en contra de A'+R&%$& $LL%& *-'ALA" y /-ANA $N"*
"LAR#" 0A%& sobre Reivindicación.
ANTECEDENTES:
PRIMERO: (Demanda) ue se interpone demanda de acción
reivindicatoria sobre un 2rea de diecioc3o punto veintitr4s metros
cuadrados de la propiedad del demandante, ubicado en la -rbani5ación
+artolom4 errera '5. 7 Lote veintidós, /os4 Luis +ustamante y Rivero
con partida reistral N8961;11;, *unarp Arequipa, con el objeto y
conforme al art<culo ;=1 del %ódio %ivil, los codemandados e invasores
ejecuten el pao del valor comercial actual del terreno invadido de buena
fe, cuyo monto es de doce mil setecientos sesenta y un dólares
americanos o su tipo de cambio del d<a al momento de la sentencia, esto
es producto de: >valor actual comercial del terreno es de setecientos
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dólares americanos el metro cuadrado y terreno invadido de buena fe
diecioc3o punto veintitr4s metro cuadrados?, por construir los
codemandados de buena fe su inmueble en parte del terreno del
demandante, que es de su propiedad. Asimismo, en forma acumulativa,
oriinaria, accesoria: 1? "l pao de la indemni5ación por da@os y
perjuicios por responsabilidad civil etracontractual, es decir el pao de la
indemni5ación por el da@o causado >edificación en parte del terreno del
demandante o inmueble? lo que produce actualmente que no puede
disfrutar como propietario del cien por ciento del 2rea de su propiedad,
se@alada en la partida reistral y contrato de compraventa y un
menoscabo sobre el valor del bien invadido, que es el da@o emerente yaque eiste una p4rdida patrimonial sobre el valor de su bien inmueble,
sufrida por la invasión yBo construcción de buena fe de los codemandados
sobre su bien inmueble, cuyos elementos siuientes se 3an constituido: a)
La antijuridicidad.C "sta probado por el comportamiento de los
codemandados que causaron da@o a su inmueble, al construir de buena
fe en parte de su inmueble, b) "l da@o causado.C "l menoscabo al valor
total patrimonial de su inmueble y la imposibilidad de disposición de supropiedad, c) "l neo causal.C%ausaron da@o emerente, al disminuir el
valor de su inmueble, d) Los factores de atribución.C La culpa. or lo
tanto, el monto indemni5atorio para el pao del resarcimiento deber2
fijarse por su despac3o, por el monto de quince mil dólares americanos
que paaran los codemandados, por causar el da@o en su inmueble al
construir su inmueble en parte de su terreno, asimismo solicita el pao de
costas y costos del proceso.SE!NDO: Alea el demandante: 1) ue los codemandados celebraron
un contrato de compraventa con la entidad de "'A#$"R-, del lote
veintiuno de '5. 7 de la -rb. +artolom4 errera, del distrito de /os4 Luis
+ustamante y Rivero, Arequipa, de un 2rea de ciento treinta y uno punto
oc3enta metros cuadrados. "n donde en la cl2usula seunda se detalla
indubitablemente los linderos y medidas perim4tricas de dic3o inmueble,
que son los siuientes: !rente: con la vereda nDmero cuatro con oc3o
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punto sesenta y siete ml. #erec3a: con lote numero veintidós con
diecioc3o punto die5 'L, $5quierda: con lote nDmero veinte con diecioc3o
punto catorce 'L, !ondo: -rbani5ación *an 'artin de la Apac3eta, con
seis 'LE linderos y medidas perim4tricas que est2n claramente y
epresamente detallados en dic3o contrato, tal como se acredita en la
copia certificada otorada por *unarp FArequipa , del contrato de
compraventa antes indicado. 2) ue, la entidad "'A#$"R-, en la
primera cl2usula del contrato, se@ala indubitablemente que 3ab<an
reali5ado la 3abilitación urbana de ciento veinticuatro lotes y que la misma
se encontraba totalmente inscrita en la fic3a N8 1G=; de los Reistros
Dblicos de Arequipa, es decir, que los planos que contienenfe3acientemente las especificaciones t4cnicas, medidas perim4tricas,
linderos, etc. de cada lote de fic3a de urbani5ación, estaban adjuntas por
dic3a entidad en reistros pDblicos, para disposición de cualquiera de los
adquirientes de los lotes o pDblico en eneral.") ue, al reali5ar los
codemandados la construcción de su vivienda en el lote veintiuno de la
'5. 7, estos obraron aparentemente sin intención y de buena fe, ya que
no 3ay forma de probar cosa en contrario, construyendo parte de suvivienda, con la invasión de una parte de un terreno que no les pertenec<a
y esto est2 probado con el conocimiento pleno que ya ten<an los
codemandados del 2rea, linderos y medidas perim4tricas, que
indubitablemente se establec<a en el contrato de compraventa con
"'A#$"R- y en su inscripción reistral, y pese a ello construyeron su
inmueble en parte de un terreno que no es de su propiedad, produciendo
un menoscabo en el inmueble adyacente, porque ecedieron y abusaronen el ejercicio de su derec3o. 4)ue, obviamente este error en la
construcción de terreno ajeno se debió a que los terrenos eran bald<os y
no eist<an aun construcciones adyacentes a su propiedad, por ello es
que no tuvieron intencionalidad, pero si 3ay culpa porque su buena fe si
produjo un da@o ya que al construir indebidamente produjeron un da@o en
la propiedad del demandante, es decir que con o sin intencionalidad ,
lesionaron el derec3o de su propiedad invadiendo y 3aciendo suyo un
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2rea ajena de diecioc3o punto veintitr4s metros cuadrados, que difiere en
el 2rea total del inmueble de los codemandados en su partida reistral
que es de ciento treinta y uno punto oc3enta metros cuadrados y que
f<sicamente ese inmueble actualmente tiene m2s 2rea con el terreno
apropiada de su invasión. #) ue, tuvo que lamentablemente construir su
vivienda e inmueble con el 2rea que quedaba ya que los codemandados
en forma verbal quedaron en arrelarleE en mDltiples ocasiones les
requirió verbalmente como vecinos a transiir sobre el mismo y asi
pasaron los a@os y nunca fueron capaces de transiir, menos a las
invitaciones de conciliación del cual no solo no reconocen a3ora la
invasión, sino que le quieren paar una irrisoria cantidad por el 2reaindebidamente ocupada, transrediendo con lo se@alado en el art<culo
;=1 del %ódio %ivil , cuando este conflicto lo provocaron los
demandados.$) ue para que 3aya accesión de propiedad a favor de los
codemandados, estos deben paar el valor comercial actual del terreno,
ya que los mismos con su acción culposa y de buena fe, ocasionaron un
perjuicio y da@o, que est2 probado con la construcción en el 2rea ajena y
en consecuencia el inmueble del demandante tiene actualmente un 2reade ciento trece metros cuadrados que difiere con el se@alado en la copia
literal otorado por la *unarp FArequipa y el contrato de compraventa de
ciento treinta y dos punto die5 metros cuadrados, es decir , que prueba
que los invasores 3an construido en un 2rea ajena de diecioc3o punto
veintitr4s metros cuadrados que no les pertenece y del cual solicito del
terreno el pao de una indemni5ación por el da@o emerente producido,
tal como se prueba con la constatación reali5ada por el /ue5 de a5 de*imón +ol<var en el documento de fec3a cinco de noviembre del dos mil
oc3o.
TERCERO: (Adm%&%'n) 'ediante resolución dos Ca fojas cincuenta y
siete y siuientesC se tiene por admitida la demanda sobre reivindicación
en la v<a de proceso de conocimiento, corri4ndose traslado a la parte
demandada.
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C!ARTO: (Cne&ac%'n) A fojas noventa y nueve y siuientes contesta
la demanda, +"RNA+" '"L-$A#"* 7-$LL"N *ALA* en
representación de /-ANA $N"* "LAR#" 0A%& y A'+R&%$& $LL%&
*-'ALA" aleando: 1) ue el petitorio en v<a de subsanación es por
acción reivindicatoria, sin mención epresa de ser buena o mala fe, al que
solicita conforme al art<culo ;=1 del %..% se ejecute el valor comercial, y
en tanto en la pretensión secundaria, pretende el pao del indemni5ación
de da@os y perjuicios por responsabilidad civil etracontractual,
contraviniendo flarantemente a su pretensión principal, lo cual motiva a
la improcedencia de la demanda. 2) ue en el caso de autos, el
demandante 3a optado por el pao del valor del terreno, sin embaro enforma contradictoria y contraria a la ley, cual se tratare de una demanda
de reivindicación de mala fe, en su pretensión secundaria o acumulativa
pretende el pao de indemni5ación de da@os y perjuicios. ue
interpretando su pretensión viene a resultar el resarcimiento de
indemni5ación por da@os y perjuicios por construcciones de mala fe. "n
consecuencia, a eistir una contradicción en las pretensiones de la
demanda o confusión o mala intención de beneficiare de mala fe por partedel demandante, la demanda deviene en improcedente. ") ue, el mismo
demandante, 3a demandado a los mismos demandados, por la misma
materia ante el *eto /u5ado %ivil de Arequipa, epediente N8 91=;=C
99;, el que concluido con ejecutoria que declara improcedente la
casación interpuesta por el demandante, de fec3a catorce de junio del dos
mil doce, confirmando la sentencia de vista que declaro infundada la
demanda de reivindicación, creando cosa ju5ada. "n consecuencia laecepción interpuesta es fundada. 4) ue el demandante el diecis4is de
diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, no era propietario del Lote
7C ya que lo adquirieron cuatro a@os despu4s. "ntonces mal puede
afirmar que se 3aya invadido su terreno y que se 3aya producido da@o,
menos lesionado su derec3o de propiedad siendo que aDn no lo ten<a. #)
ue la posesión que entrea "'A#$"R- y los demandados tramitan
por ante las autoridades del municipio competente la licencia de
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construcción que le es concedida, si observación aluna, evidenciando
que nunca se incurrió en acción de mala fe, sino se construyó en el lote
de terreno entreado por la vendedora "'A#$"R-, sin 3aber advertido
en las dimensiones de la colindancias, sino tal y como estaba, y conforme
a la posesión que 3ace la vendedora "'A#$"R- a los demandados.$)
ue la vendedora "#A'$"R-, nunca 3i5o observación aluna a los
demandados respecto de su construcción, que era la persona que en a@o
mil novecientos setenta y cuatro y siuientes estaba en el derec3o de
observar.*) ue en consecuencia nunca se 3i5o da@o aluno al
demandante ya que no se invadió terreno suyo pues este Dltimo compro
su terreno ad corpus reci4n a los cuatro a@os, en que los demandados yaeran propietarios y 3ab<an construido, tal y como aparece en la cl2usula
seta del contrato de compraventa que data el die5 de julio de mil
novecientos setenta y oc3o, por tanto, no 3ubo invasión en terreno del
demandante, por lo que no se le ocasionó da@o aluno.+) ue, los
demandados adquirieron el inmueble >7C1? el diecis4is de diciembre de
mil novecientos noventa y cuatro, construyendo con las licencias
pertinentes. A los cuatro a@os reci4n adquiere el demandante el lotecontiuo >7C? con la cl2usula seta FA#%&R-* y nunca observaron
a la vendedora de los demandantes, "'A#$ "R- ni a los demandados
3asta iniciada la demanda de reivindicación en el a@o dos mil nueve, esto
es despu4s de treinta y un a@os de 3aber adquirido y que se presume
3aber ocasionado da@o aluno, sin 3aber efectuado ninuna acción
directa ni indirectaE y que al 3aber demandado por la materia de
transferencia de terreno 3an transcurrido treinta y cinco a@os, por lo quecorresponde la prescripción de la acción, como esta interpuesto, en
aplicación del inciso 1 del art<culo 991 del %ódio %ivil.9) ue los 3ec3os
arumentados por el demandante, declaración jurada de autoevalDo del
a@o dos mil trece con declaración epresa en dic3o documento de su
construcción de m2s de veinte a@os de antiHedad, evidencian que ten<a
conocimiento durante m2s de treinta y cinco a@os para accionar, sin
embaro no lo 3icieron.10) or otra parte , la construcción del inmueble
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de los demandados al a@o dos mil siete, la construcción de la primera
planta tenia treinta y dos a@os, esto es, a mil novecientos setenta y cinco
ya eist<a la primera plata , y la seunda planta al mismo a@o con
veinticinco a@os , lo que evidencia que con la construcción de la primera
planta a mil novecientos setenta y cinco, el demandante al comprar
despu4s su terreno no se le 3a invadido en su derec3o de propiedad
porque aDn no era propietario, al Dnico que debió reclamar era al
vendedor y no lo 3i5o demostrando su conformidad ad corpus.11) ue si
bien la acción reivindicatoria es imprescriptible, por el an2lisis del
contenido del petitorio, materia diferente a la reivindicaciónE pues
trat2ndose del art<culo ;=1 del %ódio %ivil, este art<culo se refiere a lamodalidad de adquisición de la propiedad por accesiónE y de la
responsabilidad contractual mas no de reivindicación. "n consecuencia, al
3aber demandado por responsabilidad etracontractual 3a prescrito esta
acción, y por transferencia de propiedad por accesión, tambi4n 3a
prescrito la acción, siendo procedente la ecepción de prescripción por
transcurso de m2s de die5 a@os y aplicación irrestricta del inciso 1? del
art<culo 991 del %ódio %ivil, e inciso =? del referido art<culo.
,!INTO: (Saneam%en) A fojas ciento treinta y oc3o mediante resolución
seis se resuelve declara infundadas las ecepciones de cosa ju5ada y
prescripción etintiva formuladas por los demandados, por lo que se
declara la eistencia de una relación jur<dica procesal v2lida entre las
partesE y, en consecuencia, saneado el proceso. A fojas ciento setenta y
seis mediante resolución nDmero once se resuelve fijar los siuientes los
puntos controvertidos: 1? #eterminar la calidad que ostenta eldemandante respecto del 2rea de diecioc3o punto veintitr4s metros
cuadrados correspondiente al inmueble ubicado en el -rbani5ación
+artolom4 errera man5ana 7, lote veintidós del distrito de /os4 Luis
+ustamante y Rivero inscrito en la partida reistral 961;11; del
Reistro de la propiedad inmueble de los Reistros Dblicos de Arequipa.
2) #eterminar si los demandados se encuentran en posesión del 2rea
descrita en el primer punto controvertido y desde cu2ndo. ") #eterminar si
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como consecuencia se los puntos controvertidos anteriores, corresponde
que los demandados pauen el valor comercial de doce mil setecientos
sesenta y un dólares americanos del terreno supuestamente invadido de
buena fe al demandante. 4) #eterminar si los 3ec3os demandados
constituyen una actitud antijur<dica, as< como la eistencia de da@o, neo
causal y factores de atribución como consecuencia de una
responsabilidad etracontractual. #) #eterminar si como consecuencia del
punto controvertido anterior la parte demandada est2 obliada a paar a
favor de la parte demandante la suma de quince mil dólares americanos
por concepto de indemni5ación de da@os y perjuicios >da@o emerente?.
*e admitieron los medios probatorios de las partes y al no eistir mediosprobatorios pasibles de actuación se prescinde de la Audiencia de
ruebas. A fojas ciento noventa y cuatro mediante la resolución nDmero
trece se dispone que inresen los autos a despac3o para sentenciarE por
lo que siendo el estado del proceso el de em%% &enenc%a. /
CONSIDERANDO:
PRIMERO: PRETENSIONES: ue tal como se desprende de la demanda
de de fojas cuarenta y tres y siuientes, subsanada a fojas cincuenta y
cinco, el actor interpone demanda de acción reivindicatoria sobre un 2rea
de diecioc3o punto veintitr4s metros cuadrados de la propiedad del
demandante, ubicado en la -rbani5ación +artolom4 errera '5. 7 Lote
veintidós, /os4 Luis +ustamante y Rivero con artida Reistral
N8961;11;, *unarp Arequipa, con el objeto conforme al art<culo ;=1 del
%ódio %ivil, que los codemandados e invasores ejecuten a su favor el
pao del valor comercial actual del terreno invadido de buena fe, cuyo
monto es de doce mil setecientos sesenta y un dólares americanos o su
tipo de cambio del d<a al momento de la sentencia, por construir los
codemandados de buena fe su inmueble en parte de su terreno, que es
de su propiedad >pretensión principal?. Asimismo, en forma acumulativa,
oriinaria, acce&%a solicita el pao de la indemni5ación por da@os y
perjuicios por responsabilidad civil etracontractual, es decir el pao de la
indemni5ación por el da@o causado >edificación en parte del terreno del
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demandante o inmueble?, que es da@o emerente ya que eiste una
p4rdida patrimonial sobre el valor del bien inmueble, por el monto de
quince mil dólares americanos que paaran los codemandados, por
causar da@o a su inmueble al construir su vivienda en parte del terreno
del demandante, asimismo solicita el pao de costas y costos del
proceso.
SE!NDO: MARCO NORMATIVO: (1) ue, de conformidad al art<culo
11 de 0-& del %ódio rocesal %ivil, mediante la sentencia el /ue5 pone
fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronunci2ndose en decisión
epresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando elderec3o de las partes, o ecec%na3mene &be 3a a3%de5 de 3a
e3ac%'n ce&a3 y en virtud del art<culo $$ del 0<tulo reliminar del
precitado códio adjetivo el /ue5 debe aplicar el derec3o que corresponda
al proceso, aunque no 3aya sido invocado por las partes o lo 3aya sido
erróneamente. *in embaro, n 6ede % m7& a337 de3 e%% ni fundar
su decisión en 3ec3os diversos de los que 3an sido aleados por las
partes. (2) ue, en virtud del inciso 6 del art<culo I9 del %ódio rocesal
%ivil, todo /ue5 est2 sometido, irrestrictamente, al cumplimiento del
rincipio de %onruencia, el cual constituye una directri5 que se debe
tener en cuenta al momento de fundamentar los autos o sentencias, bajo
sanción de nulidad. #ic3o principio debe ser entendido como el marco en
el cual el órano jurisdiccional debe resolver, siempre en amn8a a 3
e%c%nad 3a& ae& y a lo obrante en autos (") ue, conforme a
lo se@alado en el Art<culo ;J8 del %ódio %ivil “La propiedad es el poder
jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. (…)”. y
como lo se@ala su articulo ;K, la acción reivindicatoria es imprescriptible,
no procede contra aqu4l que adquirió el bien por prescripción. Al respecto
la doctrina indica que >? se colie que eisten requisitos necesarios
para la procedencia de esta acción, entre los que podemos mencionar: a?
ue el demandante o titular del derec3o tena le<timo derec3o de
propiedad sobre el bien que pretende reivindicar. b? ue el le<timo
propietario o titular est4 privado de la posesión del bien. c) ,6e &e ae
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de 6n b%en %nm6eb3e deem%nad ec%& e %den%%cab3e .; (Csar
!oden"i #ando en C$di%o Civil Comentado. &omo '!aceta urídica)E
adem2s se 3a se@alado que <La acción reivindicatoria es la acción real
por ecelencia, pues protee el derec3o real de propiedad uno de cuyos
atributos es, precisamente, la posesión, siendo oportuno se@alar que
mediante dic3a acción el propietario no poseedor de un bien obtiene la
restitución por parte del poseedor no propietario.; (Cas. *+ -/0---.
Lima. 1l #eruano, -2330--, p. /424). 7uillermo %abanellas en su
#iccionario de #erec3o -sual, se@ala que la reivindicación es: Mla
recuperación de lo propio, lueo del despojo o de la indebida posesión o
tenencia por quien carec<a de derec3o de propiedad sobre la cosaM. #eesta manera, podemos se@alar que la acción reivindicatoria reclama con
justo derec3o la restitución del bien indebidamente &e8d 6na
ecea e&na =6e caece de 863 3e>8%m /? aaene /?
%ncm3e aa &ee3 aa ene @6& deec &be B3.
%onsecuentemente, por esta acción se pretende restituir la posesión de
un bien. Adem2s, se 3a establecido que MLa acción reivindicatoria es la
que tiene el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, enconsecuencia, un etremo de la acción eie la proban5a plena del
derec3o de propiedad de la cosa reclamada, y el otro que quien posee lo
3aa sin t<tulo aluno. "l propietario tiene derec3o a poseer y este
derec3o, que es eclusivo y ecluyente, constituye el sustento real de la
acción reivindicatoriaM >"p. N8 1JC;9CLima, 7aceta /ur<dica N8 1I, p.
1J A?. (4) ue, respecto a la acce&%'n como una forma de adquirir la
propiedad, el art<culo ;=1 del %ódio %ivil establece: C6and &eed%%=6e de b6ena e en een a@en, el due@o del suelo puede optar
entre 3acer suyo lo edificado u b3%>a a3 %na& a =6e 3e a>6e e3
een. "n el primer caso, el due@o del suelo debe paar el valor de la
edificación, cuyo monto ser2 el promedio entre el costo y el valor actual
de la obra. "n el seundo caso, e3 %na& debe a>a e3 a3
cmec%a3 ac6a3 de3 een; >el resaltado es nuestro?. (#) ue, en
virtud a lo establecido en el Articulo =K8 inciso I? del %ódio rocesal
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%ivil “ 1l jue" declarara improcedente la demanda cuando (…) 2. *o
e5ista cone5i$n l$%ica entre los 6ec6os y el petitorio (…)”. ($) ue,
conforme lo establecen los art<culos 1GG, 1;6 y 1;K del 0-& del %ódio
rocesal %ivil, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los
3ec3os epuestos por las partes, producir certe5a en el /ue5 respecto de
los puntos controvertidos y fundamentar sus decisionesE siendo que la
cara de probar corresponde a quien afirma 3ec3os que confiuran su
pretensión, o a quien los contradice aleando nuevos 3ec3os, salvo
disposición leal diferente, adem2s todos los medios probatorios son
valorados por el /ue5 en forma conjunta, utili5ando su apreciación
ra5onada, sin embaro en 3a e&36c%'n &3 &e7n ee&ada& 3a&a3ac%ne& e&enc%a3e& / deem%nane& =6e &6&enan &6 dec%&%'n
TERCERO: VAORACIN F ANGISIS: (1) ue, debe tenerse en cuenta
que La demanda es un acto procesal postulatorio que contiene la
pretensión procesal, y aDn cuando dic3o acto requiere como requisito de
admisibilidad que en el petitorio >objeto de la pretensión? debe
comprenderse la determinaci$n clara y concreta de lo que se pide , ocurre
que la demanda >como mero acto de iniciación procesal? y la pretensión
procesal >como objeto del proceso? constituyen un todo, que deben ser
interpretados en conjunto, ya que 4sta Dltima cateor<a procesal se
compone de los siuientes elementos: sujetos >actor y demandado?,
objeto >petitorio? y causa >fundamentación f2ctica y jur<dica? de a3< que el
ju5ador debe eaminar la eistencia de la pretensión desde el conteto
de sus elementos afirmados en la demanda a efecto de fallar
conruentemente con ellaO1. (2) ue, en c6an a 3a e%%nd%cac%'n
solicitada en la demanda, es importante se@alar que la acción
reivindicatoria debe entenderse como la potestad in3erente del propietario
para restituir a su dominio un bien de su propiedad, por dic3a acción se
reclama con justo derec3o la restitución del bien indebidamente pose<do
por una tercera persona que carece de t<tulo leitimo yBo aparente yBo
incompleto para poseerlo o para tener justo derec3o sobre 4l,
1 Cas. N° 379-99- Cono Norte, El Peruano, 28-09-1999, Pág.3608
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consecuentemente, por esta acción se protee el derec3o real m2s
completo y perfecto que el dominio, tambi4n se reclama no solo la
propiedad sino tambi4n la posesiónE por tanto es consecuencia de la
reivindicación de un bien inmueble el que se le 3aa entrea del mismoE
que, en consecuencia el accionante funda su demanda en el derec3o de
propiedad que alea tener respecto del bien sub litis del cual no ejerce
derec3o de posesión, con el objeto de oponerlo a quien lo posee &%n &e
%ea%, quien debe restituirle como consecuencia del poder jur<dico
de la propiedad. (") ue, la propiedad es el derec3o real por ecelencia,
al respecto, el %ódio %ivil eruano en su Articulo ;J8 establece, una
definición leal al se@alar que es el poder jur<dico que permite usar > jus
utendi ?, disfrutar (jus freundi ?, disponer > jus abutendi ? y reivindicar > jus
vericandi ? un bienE en tal sentido, el conjunto de atribuciones o 3a5 de
facultades antes descritas delimitan el contenido del derec3o real de
propiedad como un derec3o absoluto, con las limitaciones de ley, y
eclusivo respecto a la cosa y ecluyente respecto a terceros. ue siendo
as< en doctrina civil, se concibe que los derec6os reales son poderes
directos e inmediatos, que recaen sobre cosas concretas y determinadas,
de forma tal, que el inters del titular del derec6o s$lo se reali"a y solo se
ve plenamente satisfec6o mediante la e5clusi$n de las dem7s personas8
pues es obvia la imposibilidad de que sobre una misma cosa concurran
por ejemplo dos idnticos derec6os de propiedad, puesto que las
propiedades son incompatibles entre sí 0 . (4) ue, dentro de ese conjunto
de poderes descritos destaca el de la reivindicación, entendida como la
pretensión real destinada a conseuir la restitución de la posesión delbien de la que 3a sido privado el propietarioE como se@ala el jurista
espa@ol #ie5Cica5o se 9le atribuye a su titular la posibilidad le%almente
prote%ida de perse%uir o ir a buscar la cosa donde quiera que est y quien
quiera que sea la persona que la detente o la ten%a en sus manos9 . ue,
la pretensión real de reivindicación, 3a asumido la noción de que el
reivindicante invocando su condición de propietario busca recuperar o
2 Luis De!-Pi"a!o # Pon"e $e Le%n, Dere"&o Ci'il Patri(onial, )o(o **, +ágina 716 - 717.
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conseuir la posesión que no ejercitaE en tal sentido, aa &6
cedenc%a se requiere la concurrencia de los siuientes elementos J: a)
ue la ejercite el propietario que no tiene la posesión del bienE b) ue
est4 destinada a recuperar el bien, no el derec3o de propiedad8 c) ,6e e3
b%en e&B &e8d =6e n &ea e3 d6eHE y d) ,6e e3 b%en &ea
deem%nad ec%& e %den%%cab3e #e todo lo epuesto se desprende
que eisten e=6%&%& nece&a%& aa 3a cedenc%a de 3a
een&%'n e%%nd%ca%a, como son: a? ue el demandante o titular del
derec3o tena le<timo derec3o de propiedad sobre el bien que pretende
reivindicar. b? ue el le<timo propietario o titular est4 privado de la
posesión del bien. c) ,6e &e ae de 6n b%en %nm6eb3e deem%nadec%& e %den%%cab3e (#) ue, teniendo en cuenta lo establecido por el
articulo 11 del %ódio rocesal %ivil antes citado, es necesario verificar
previamente Fde ser el casoC al asunto de fondo del proceso lo referido a
la presencia de los presupuestos procesales que, como se@ala el jurista
'onroy 72lve5=, son los requisitos esenciales para la eistencia de una
relación jur<dica procesal valida, empero la ausencia o defecto de uno de
aquellos presupuestos no sinifica que no 3aya actividad procesal, sinoque la ejecución de esta se encuentra viciada. ue para nuestro sistema
procesal los presupuestos procesales son La Competencia del ue" , La
Capacidad procesal de las partes, que 3ace referencia al demandante y al
demandado, y Los requisitos de la demanda, 3aciendo referencia no solo
aquellos previstos en la norma adjetiva, sino tambi4n a aquellos cuya
carencia o defecto llevar<a ineorablemente al ju5ador a una sentencia
in3ibitoria o que afecte ravemente el derec3o de defensa de la otraparte, as< serian presupuestos procesales e3 =6e e3 e%% &ea
cm3e / ec%& =6e e%&a cne%'n 3'>%ca ene 3& ec& / e3
e%%, o que el petitorio fuese jur<dica o f<sicamente posible I. #e todo
lo epuesto se tiene que si bien, a tenor de la prescripción contenida en el
3 !er el traao $e er$inan$ Cua$ros /illena, Dere"&os eales, to(o **, +ágina 604 Conceptos Elementales del Proceso Civil (II), publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, en
Lima el 1 de ulio de 1!!", P#$% &'/
ICO*+ POI-O, ./ctor% El Debido Proceso 0 La Demanda Civil% Primera Edicin% Editorial 2od3as Lima 1!!4, P#$% "51%
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art<culo 11 >tercer p2rrafo? del %ódio rocesal %ivil, mediante sentencia
debe emitirse pronunciamiento sobre la cuestión controvertida,
declarando el derec3o de las partesE sin embaro, el propio teto
normativo contempla la posibilidad de que, ecepcionalmente, el
pronunciamiento pueda versar sobre la valide5 de la relación procesal. 0al
precepto tiene su sustento en el car2cter imperativo de las normas
procesales, en la medida que, faltando un presupuesto procesal no es
posible la convalidación o subsanación, tal ser<a el caso en que se
presenten alunos de los supuestos del art<culo =K del %ódio rocesal
%ivil que implican la carencia de los presupuestos procesales, como
ocurre cuando los 3ec3os que sustentan la pretensión no est2nlóicamente conectados con el petitorio cnme a3 %nc%& # de3
ec%ad a8c63 lo que evidencia una falta de lóica interna dentro de
la estructura misma de la pretensión, espec<ficamente entre sus
elementos objeto y causa >petitum y causa petendi?. ($) ue, en cuanto a
la reivindicación solicitada en autos, se tiene que el demandante Ccomo se
aprecia del propio teto de la demandaC epresamente interpone
demanda de acción reivindicatoria sobre un 2rea de diecioc3o puntoveintitr4s metros cuadrados de la propiedad del demandante, ubicado en
la -rbani5ación +artolom4 errera '5. 7 Lote veintidós, /os4 Luis
+ustamante y Rivero con partida reistral N8 961;11;, ello CseDn
alea el actorC cn&6% 3& cdemandad& de b6ena e &6
%nm6eb3e en ae de3 een de3 demandane, que es de propiedad de
este DltimoE adem2s Fa fojas cuarenta y seisC fundamenta su pedido
epresamente en el art<culo ;J del %ódio %ivil que establece “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y
reivindicar un bien. (…)”, sin embaro estando a los requisitos de
procedencia de la pretensión reivindicatoria Cse@alados en el numeral =
del presente considerandoC se tiene que en el presente caso el actor no
cumple con identificar o determinar el bien materia de la reivindicación,
siendo que en su petitorio interpone acción reivindicatoria de diecioc3o
punto veintitr4s metros cuadrados, sin indicar los linderos y colindancias
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de 4stos, ni precisar las construcciones que 3abr<an reali5ado los
demandados, m2s aDn que en su fundamentación Dnicamente llea a
determinar el inmueble de mayor etensión dentro del cual se encontrar<a
el inmueble Cmateria de reivindicaciónC se@alando Fa fojas cuarenta y
cincoC que “ (…) mi inmueble tiene actualmente un 7rea de .-- m0
que difiere con el se:alado en la Copia Literal otor%ado por la ;unarp<
=requipa, y el contrato de compraventa de 0.- m0 ” >numeral %uarto
del rubro $$$. #e los ec3osO de la demanda?, siendo imposible su
identificación idónea conforme a lo epuesto en la demanda, impidiendo
todo ello que el /u5ado se pronuncie sobre el fondo del asunto, pues el
ju5ador no puede suplir la falta de determinación, identificación yprecisión del predio a reivindicar, no aleadas por el demandante n%
6ede % m7& a337 de3 e%% en virtud del rincipio de %onruencia
antes citado. '2ime que en el petitorio se solicita la reivindicación de un
predio no determinado fe3acientemente y en los fundamentos en los que
se basa el petitorio Dnicamente se determina el predio de mayor etensión
al que pertenecer<a el que es materia de reivindicación, por lo que no
eiste coneión lóica entre los 3ec3os y el petitorio de la demanda. (*)ue, a lo antes se@alado adem2s cabe arear que la falta de coneión
lóica entre el petitorio y los 3ec3os de la demanda se 3ace m2s evidente
cuando el actor en su petitorio epresamente interpone acción
reivindicatoria del inmueble sub litis mientras que en sus fundamentos de
3ec3o epresamente se@ala que los demandados obtendr<an la propiedad
de dic3o inmueble acce&%'n a3 abe cn&6%d en e3 een de
b6ena e, solicitando el actor incluso el pao por parte de losdemandados del valor comercial actual de dic3o terreno invadido de
buena fe, cuyo monto es de doce mil setecientos sesenta y un dólares
americanos, se@alando literalmente Fa fojas cuarenta y cincoF que “ #ara
que 6aya accesi$n de propiedad a favor de los codemandados, estos
deben pa%ar el valor comercial actual del terreno, ya que los mismos con
su acci$n culposa y de buena fe, ocasionaron un perjuicio y da:o, que
est7 probado con la construcci$n en el 7rea ajena (…)”
>numeral cuarto
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del rubro $$$. #e los ec3osO de la demanda?, lo que evidentemente no
tiene coneión lóica con la reivindicación solicitada en el petitorio, porque
Ctal como se 3a epuesto en el numeral = del presente considerandoC es
un requisito de procedencia de la reivindicación =6e e3 b%en e&B &e8d
=6e n &ea e3 %ea%, mientras que la accesión por
construir de buena fe en terreno ajeno es una forma de adquirir la
propiedad reulada en el precitado art<culo ;=1 del %ódio %ivil, lo que
implicar<a que 3& demandad& &e8an %ea%& de3 %nm6eb3e de
accede a 3 &3%c%ad e3 ac en 3a m%&ma demanda, no
cumpli4ndose por tanto con aquel requisito de procedencia de la
reivindicación. (+) ue, en cn&ec6enc%a de todo lo epuesto Frespectoa la pretensión principalC se evidencia una falta de coneión lóica entre
los 3ec3os y el petitorio de la demanda, por lo que Cde conformidad al
inciso I del art<culo =K del %ódio rocesal %ivilC debe declararse
improcedente en este etremo. (9) ue, siendo improcedente la
pretensión principal, lo accesorio, la pretensión de indemni5ación por
da@os y perjuicios, deviene en improcedente tambi4n
C!ARTO: COSTAS F COSTOS DE PROCESO: ue, las costas y
costos son de caro de la parte vencida, sin embaro estando al sentido
del fallo as< como al 3ec3o de que en el ejercicio del derec3o de acción no
se aprecia que este sea arbitrario o de mala fe y 3abiendo adem2s tenido
el actor motivos atendibles para litiar, con arrelo a lo dispuesto por la
parte pertinente del art<culo =1 del %ódio rocesal %ivil, debe
eonerarse de su pao por tales conceptos. or tanto, estando a todos losfundamentos que anteceden, a las normas leales losadas,
administrando justicia a nombre de la NaciónE
RES!EVO: #eclarando IMPROCEDENTE la demanda de fojas cuarenta
y tres y siuientes, subsanada a fojas cincuenta y cinco, interpuesta por
!"#"R$%& A'(R$%& %A#$LL& %)%"R"* en contra de A'+R&%$&
$LL%& *-'ALA" y /-ANA $N"* "LAR#" 0A%& sobre
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Reivindicación. *in costas ni costos del proceso. "sta es la sentencia que
as< la pronuncio, mando y firmo en la *ala de mi #espac3o. 0ómese
Ra5ón y 2ase *aber.C $nterviniendo la especialista leal que suscribe
por disposición superior.
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