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AMPARO DIRECTO No. 460/2014MATERIA DE TRABAJO.QUEJOSA: ********** **********PONENTE:LIC. MYRNA GABRIELA SOLÍS FLORES, SECRETARIA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA.SECRETARIO:LIC. M. GERARDO SÁNCHEZ CHÁIREZ.
Monterrey, Nuevo León, acuerdo del Tercer
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto
Circuito, correspondiente al tres de diciembre de dos mil
catorce.
V I S T O, para resolver, el juicio de
amparo directo número 460/2014; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO.- Por escrito presentado el día
diecinueve de febrero de dos mil catorce, ante la unidad
receptora de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
del Estado, **********, por su propio derecho, promovió
juicio de amparo directo contra acto de la Junta Especial
Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje del
Estado, haciéndolo consistir en el laudo de treinta de
octubre de dos mil trece, dictado dentro del expediente
número **********, relativo al juicio laboral seguido por la
ahora quejosa en contra de **********; acto que estimó
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violatorio de las garantías contenidas en los artículos 14,
16, 17 y 123 apartado “A” de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.- La autoridad responsable
remitió a la Oficina de Correspondencia Común de los
Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto
Circuito, original y copia de la demanda de amparo,
constancia de emplazamiento, un sobre amarillo cerrado
por separado, oficio 633, original y cuatro copias del
escrito de alegatos, así como el expediente laboral
**********. Por razón de turno, correspondió el
conocimiento de la presente demanda a este órgano
colegiado, el que la admitió a trámite por acuerdo de
presidencia de tres de abril de dos mil catorce. Se
notificó al agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito, para su conocimiento y efectos legales
consiguientes. El veintisiete de mayo de dos mil catorce,
se turnaron los autos al magistrado Daniel Cabello
González. Por auto de presidencia de dos de octubre del
citado año, se returnó el asunto a la licenciada Myrna
Gabriela Solís Flores, secretaria en funciones de
magistrada, para la elaboración del proyecto de
resolución; el presente asunto se aplazó en sesión
plenaria de fecha cinco de noviembre de dos mil catorce, y;
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C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO.- Este tribunal colegiado, es
competente para conocer y resolver el presente juicio de
amparo directo, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 103 fracción I, y 107, fracciones III, inciso a), V
inciso d) y VI, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 170 de la Ley de Amparo en vigor y
37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación.
SEGUNDO.- La demanda de garantías fue
presentada dentro del término de quince días a que
alude el artículo 17 de la Ley de Amparo, toda vez que
de autos se advierte que el laudo reclamado fue
notificado el veintiocho de enero de dos mil catorce, y la
demanda de amparo fue presentada el diecinueve de
febrero del citado año, en el quinceavo día del cómputo,
siendo días inhábiles el uno, dos, tres, ocho, nueve,
quince y dieciséis de febrero de dos mil catorce.
TERCERO.- La existencia del acto
reclamado se encuentra debidamente acreditada con el
informe rendido por la autoridad responsable, así como
con las constancias que se remitieron para justificarlo.
CUARTO.- Las constancias de autos
permiten establecer que **********, reclamó de **********,
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lo siguiente: “A) Reinstalación en mi “empleo, salarios
caídos, vacaciones, prima vacacional y “aguinaldo; B)
Prima de antigüedad, aguinaldo, media “hora, tiempo
extra, salarios retenidos, séptimos días, “días festivos,
devolución del fondo de ahorro.”
En su escrito de demanda expresó los
hechos que estimó pertinentes.
Posteriormente el dieciocho de mayo de
dos mil doce, en la etapa de demanda y excepciones, la
parte actora por conducto de su apoderado, amplió su
demanda, en los siguientes términos: “…Estando
"presente la actora se precisa el escrito inicial de
"demanda, de conformidad con la fracción segunda del
"artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo en los
"siguientes términos: La actora ingresó a laborar al
"servicio y bajo la subordinación de la persona moral
"demandada en el mes de septiembre del año 2006,
"desde esa fecha fue contratada para desempeñar el
"cargo de **********; se manifiesta, bajo "protesta de decir
verdad que por un diverso juicio "laboral la actora
**********, fue reinstalada en su trabajo el día 09 "de
febrero de la presente anualidad; por ende el "reclamo
del pago de los conceptos de aguinaldo, el "tiempo extra,
las vacaciones, prima vacacional, días "festivos,
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séptimos días, media hora para la ingesta de "alimentos
así como los salarios retenidos y el fondo de "ahorro, se
reclaman a partir de la fecha en que la actora "fue
reinstalada en su trabajo el 09 de febrero al 04 de "abril
del año 2012, fecha en que fue despedida de su "trabajo,
a las 19:00 hrs., en el domicilio de la persona "moral
demandada; la actora fue recibida en el domicilio "de la
demandada en la fecha en que fue reinstalada en "su
trabajo, el gerente general, administrador único y
"gerente de recursos humanos le asignaron las
"condiciones de trabajo que se contienen en el punto
"marcado con el número uno de la demanda, siendo
"despedida injustificadamente de su empleo por las
"personas que desempeñan los cargos en la
"demandada, fueron mencionados con antelación; la
"demandada dio de baja a la actora ante el IMSS por ello
"la accionante no disfruta de los beneficios que otorga el
"instituto de seguridad social aludido; el salario de la
"actora se integraba, hasta antes del injustificado
"despido por diversas percepciones que la demandada
"denominaba: Premio de asistencia, premio de
"puntualidad, bonos de despensa, bonos de gasolina,
"premio mensual e incentivo por solución, ayuda para
"vivienda entre otros incentivos que la demandada le
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"pagaba a la actora y que integraban su salario; también
"la demandada pagaba el impuesto sobre producto del
"trabajo de todos sus trabajadores incluyendo el de la
"actora, para sus trámites fiscales y de contabilidad.
"Hecho lo anterior se ratifica la demanda y las
"manifestaciones para precisar y mejor proveer…”.
El laudo reclamado concluye al tenor de los
siguientes puntos resolutivos: “PRIMERO: La actora
********** no “acreditó sus acciones intentadas.-
SEGUNDO: El “demandado **********, justificó sus
“excepciones opuestas, en consecuencia.- TERCERO:
“Se absuelve al demandado **********, “de pagar a la
actora ********** todos y cada uno de los conceptos que
“le reclama en su escrito de demanda y aclaración de la
“misma.- CUARTO: NOTIFÍQUESE
“PERSONALMENTE…”.
Dicho laudo se apoyó en las siguientes
consideraciones: “II.- Se advierte que existe controversia
“en relación al SALARIO Y JORNADA en tal virtud se
“analizarán dichas cuestiones, por tener repercusión
“directa con lo reclamado, en ese orden de ideas,
“corresponde al patrón justificar lo manifestado al
“respecto en su contestación, por ser quien cuenta con
“los documentos y elementos idóneos para ello, según lo
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“establecen los artículos 784 y 804 de la ley laboral.- Es
“de verse, que NO cumple con la carga procesal
“impuesta, ya que NO le beneficia la PRUEBA
“CONFESIONAL a cargo de la actora ********** ya que
contesta NO ES “CIERTO a todas y cada una de las
posiciones que le “fueron formuladas, de la PRUEBA
DOCUMENTAL “consistente en acta notarial de fe de
hechos realizada y “certificada por el Notario Público
número **********, LIC. **********, de la PRUEBA
DOCUMENTAL “consistente en documental de dos fojas
que contienen “el reporte tipo tarjeta de reloj, así como
documental “conforme a lo establecido por el artículo
776, fracción “VIII de la Ley Federal del Trabajo,
consistente en dos “discos compactos o CDS, no le
ayudan ya que dichas “pruebas fueron ofrecidas
tendientes a acreditar diverso “evento, de las PRUEBAS
DE INSPECCIÓN no le “benefician ya que dichas
inspecciones desahogadas en “fecha veinticinco de
marzo del año dos mil trece, fueron “ofrecidas para
justificar un concepto diverso en el “presente juicio, de la
PRUEBA TESTIMONIAL a cargo “de los C.C. **********,
********** Y ********** no le auxilia, ya que fue “ofrecida a
fin de probar otro evento, de las PRUEBAS “DE
ACTUACIONES Y PRESUNCIONES LEGALES Y
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“HUMANAS, no le favorecen ya que no se desprende
“dato o elemento lógico jurídico a fin de acreditar el
“evento en estudio, en consecuencia del anterior estudio,
“se determina que la demandada no acredita el salario y
“se decreta firme el salario que aduce la parte actora en
“su libelo de demanda.- En cuanto a la JORNADA, es de
“verse que la parte demandada SÍ acredita el extremo
“procesal a su cargo, ya que le beneficia la PRUEBA
“DOCUMENTAL consistente en una copia de REPORTE
“TIPO TARJETA DE RELOJ de fecha 25 de abril del año
“2012 a nombre de la demandada **********, donde se
desprende el nombre de la trabajadora ********** y que
“lleva el mismo control que los demás trabajadores,
“adminiculada con la PRUEBA COTEJO O COMPULSA
“efectuada en fecha veinticinco de marzo del año dos mil
“trece, por la C. actuario adscrita a esta Junta Especial
“ONCE, en el domicilio de la empresa cuya acta se
“desprende que tiene a la vista en la pantalla un registro
“llamado REPORTE TIPO TARJETA DE RELOJ el cual
“da fe que coincide en todas y cada una de sus partes
“con las exhibidas en juicio, así mismo, con la potestad
“que nos otorga el artículo 841. Los laudos se dictarán a
“verdad sabida y buena fe guardada y apreciando los
“hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a
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“reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas,
“pero expresarán los motivos y fundamentos legales en
“que se apoyen y tomando en cuenta el principio de
“exhaustividad de las pruebas previsto en el artículo 842
“de la Ley Federal del Trabajo, este juzgador observa
“que le favorece la PRUEBA DE ACTUACIONES
“consistente en una PRUEBA DE INSPECCIÓN ofrecida
“por la parte actora, desahogada en fecha veinticinco de
“marzo del año dos mil trece, en el domicilio de la
“empresa demandada **********, por la “C. Actuario
adscrita a esta Junta Especial Once, donde “le muestran
lo siguiente: “reloj checador de entrada y “”salida, así
como las tarjetas de asistencia en las que la “”actora
registraba su hora de entrada y salida dentro del
“”período del mes de febrero al 04 de abril del 2012,
“”donde da fe que tiene a la vista un reloj checador digital
“”en el área de carga y descarga que es donde ingresan
“”los trabajadores a checar su huella, y da fe que
“”efectivamente en cada reporte tipo tarjeta reloj
“”checador se consigna la hora de entrada, día, mes,
“”año, la hora de salida para ingerir alimentos, la hora de
“”entrada y salida, que da fe que en los reportes tipo
“”tarjetas de reloj que tiene a la vista diversos
“”trabajadores donde aparece la hora de entrada, hora
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“”de salida para ingerir alimentos siendo de una hora,
“”hora de entrada y salida del trabajo, que da fe que
“”teniendo a la vista los reportes tipo tarjetas de reloj de
“”diversos trabajadores de **********, “”da fe que la
jornada de labores comprende de lunes a “”viernes,
aunado a lo anterior, y a verdad sabida, y “”buena fe
guardada y apreciando los hechos en “”conciencia, este
árbitro teniendo a la vista las copias “”exhibidas y
anexadas en la diligencia en estudio se “”aprecia que los
trabajadores cuentan con una jornada “”comprendida de
las 8:30 a 13:00 horas y de 14:00 a “”19:00 horas de
lunes a viernes de cada semana, “”descansando los
sábados y domingos”, por lo que en “consecuencia, se
determina decretar firme la jornada “que menciona la
parte demandada en su escrito de “contestación, por lo
que esta autoridad declara firme “una jornada
comprendida de las 8:30 a 13:00 horas y “de 14:00 a
19:00 horas de lunes a viernes de cada “semana,
descansando los sábados y domingos.- III.- “Se
demanda la REINSTALACIÓN así como el pago de “los
SALARIOS CAÍDOS.- La demandada niega el “despido,
manifestando lo siguiente: “Es completamente “”falso
este punto de hechos que narra la actora en su “”escrito
de demanda, ya que la realidad es que fue “”reinstalada
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en su trabajo por motivo de un juicio “”anterior el día 09
de febrero de 2012 a las 9:30 horas, “”minutos más tarde
que se materializó la reinstalación y “”que se fue el
funcionario de la junta, la propia actora “”abandonó el
trabajo en el que había sido reinstalada en “”los términos
y condiciones en que se le ofrecieron, “”manifestando al
momento de abandonar su trabajo y “”en presencia de
algunos compañeros, que se iba “”porque ya tenía otro
trabajo y no le interesaba trabajar “”en esta empresa,
esto ocurrió aproximadamente a las “”10 diez horas con
18 dieciocho minutos del “”mencionado día, es decir, 48
minutos posteriores a que “”fue reinstalada…” “De los
hechos anteriores, se “”percataron las cámaras de
seguridad de la empresa, “”los compañeros de trabajo y
un fedatario público que “”se encontraba en ese
momento”. Por lo anterior “corresponde al patrón
justificar lo manifestado al “respecto en su contestación,
por ser quien cuenta con “los documentos y elementos
idóneos para ello, según lo “establecen los artículos 784
y 804 de la ley laboral y de “conformidad con la siguiente
tesis que a la letra dice: “”DESPIDO INJUSTIFICADO. SI
EL PATRÓN NIEGA EL “”DESPIDO Y SE EXCEPCIONA
DICIENDO QUE FUE “”EL ACTOR QUIEN ABANDONÓ
EL TRABAJO, “”CORRESPONDE A AQUÉL (PATRÓN)
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LA CARGA DE “”LA PRUEBA.” (Se transcribe).- Es de
verse que la “parte demandada cumple con la carga
procesal “impuesta, ya que le beneficia la PRUEBA
“DOCUMENTAL conforme lo establece el artículo 776 en
“su fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo,
“”AQUELLOS MEDIOS APORTADOS POR LOS
“”DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA”, consistente en
“DOS discos compactos o CDS, medios de prueba que
“no son contrarios a la moral y al derecho, donde se
“desprende una VIDEOGRABACIÓN en formato de disco
“compacto, los cuales de conformidad con el artículo 780
“del código laboral, fueron ofrecidas acompañadas de
“todos los elementos necesarios para su desahogo, en
“función de la naturaleza del medio de prueba
“correspondiente, por lo que tratándose de un disco
“compacto con contenidos visuales, lo catalogamos
“como una probanza comprendida dentro de los aportes
“y descubrimientos de la ciencia, la cual es un medio
“probatorio que no está regulado por la Ley Federal del
“Trabajo que aplicamos al presente expediente, dicha
“probanza representa de manera gráfica, hechos
“relevantes para el proceso de que se trata, susceptibles
“de ser apreciados por los sentidos, por lo que dada su
“naturaleza, son una variante de la prueba documental y
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“por ello, se le aplican las reglas establecidas por la Ley
“Federal del Trabajo para la prueba documental y en ese
“sentido se hará el siguiente estudio, lo anterior de
“conformidad con la siguiente tesis que a la letra dice:
“”VIDEOGRABACIONES EN EL PROCEDIMIENTO
“”LABORAL. AL SER UNA VARIANTE DE LA PRUEBA
“”DOCUMENTAL LES RESULTAN APLICABLES LAS
“”REGLAS PREVISTAS PARA ÉSTA POR LA LEY
“”FEDERAL DEL TRABAJO.” (Se transcribe), y dado que
“dicha probanza se valorara como prueba documental
“también es aplicable la siguiente tesis que a la letra
“reza: “PRUEBA DOCUMENTAL. CONCEPTO”. (Se
“transcribe), por lo que reconocidas las normas
“procesales aplicables, y para su perfeccionamiento fue
“ofrecida en primer término la PRUEBA DE
“INSPECCIÓN derivada de la documental marcada con
“el número V, desahogada en fecha veinticinco de marzo
“del año dos mil trece, en el domicilio de la empresa
“demandada **********, de cuya acta “se desprende lo
que sigue: “ponga a la vista las “cámaras de monitoreo y
equipo de cómputo encargado “de manejar las mismas,
por lo que procedo a dar un “recorrido por el negocio y
doy fe de que existen 16 “cámaras de monitoreo,
distribuidas alrededor de la “empresa de la siguiente
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manera: “una (1) cámara en el “”área de recepción,
donde observó en la entrada unas “”escaleras y al subir
está pintado de un tono celeste, un “”escritorio en la
entrada, que existen sillones color azul, “”persianas de
color azul, 1 cámara en el área de “”oficinas, 1 cámara
en el área de diseño, 1 cámara en el “”área de ventas, 1
cámara por la parte de afuera en la “”entrada por la calle
**********, 1 cámara en “”la sala de juntas, 1 cámara en el
almacén, 1 cámara en “”pasillo de almacén y oficinas, 1
cámara en el área de “”fotolito, 1 cámara en el área de
almacén, 2 cámaras en “”el área de procesador de papel,
1 cámara en el área de “”recepción de mercancía, 1
cámara en el “”estacionamiento y área de entrada y
salida de los “”trabajadores, 1 cámara en el almacén de
materias “”primas y 1 cámara por la parte de afuera del
otro lado “”de la empresa por la calle **********, así
mismo “”me muestran el área donde existe el equipo de
“”cómputo encargado de manejar las cámaras antes
“”descritas, y doy fe que es una caseta de vigilancia en la
“”parte de entrada y salida de los trabajadores y de la
“”mercancía, donde encuentro un video monitor y un
“”grabador marca AVTECH IVS DVR modelo AVD748,
“”donde observo las 16 cámaras grabando y funcionando
“”correctamente, y me percato que en cada imagen de
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“”las 16 cámaras se desprenden las fechas, marcando el
“”día y hora en cada una”. Dicha probanza le favorece,
“ya que perfecciona la prueba de video grabación
“ofrecida por la parte demandada, pues la C. fedatario
“tiene a la vista las cámaras de la empresa y da fe que
“se encuentra una cámara de video en el área donde se
“llevó a cabo la reinstalación de la hoy actora,
“describiendo el área de trabajo, así mismo tiene a la
“visa el equipo de cómputo encargado de manejar las
“cámaras, donde encuentra un video monitor y un
“grabador marca AVTECH IVS DVR modelo AVD748,
“donde da fe que las 16 cámaras están grabando y
“funcionando correctamente, y se percata que en cada
“imagen de las 16 cámaras se desprenden las fechas,
“marcando el día y hora en cada una, por tanto y en
“segundo término, trae consigo el desarrollar la PRUEBA
“MARCADA CON EL NÚMERO V del escrito de pruebas
“de la parte demandada, la cual beneficia a la parte
“demandada, ya que dicha probanza fue desahogada en
“fecha primero de agosto del año dos mil trece, donde la
“C. Secretario adscrita a esta Junta Especial Once, da fe
“que comparecen las siguientes personas LIC. **********,
la actora **********, por la parte “demandada LIC.
**********, así “como el C. ********** y la LIC. **********,
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cuya comparecencia se “desprende lo que sigue: “En el
uso de la voz la parte “”demandada manifiesta, solicito
que el secretario de fe y “”certifique que las personas
que aparecen en los discos “”compactos son las mismas
que en este acto se “”encuentran presentes”, por lo que
la C. Secretario que “interviene da fe de lo siguiente: “en
este acto teniendo “”los elementos necesarios para el
desahogo de la “”presente probanza consistentes en una
laptop marca “”Lenovo, proporcionada por la parte
oferente y da fe que “”las personas que aparecen en el
video coinciden “”plenamente con los rasgos físicos de
las personas que “”se encuentran presentes y que se
identificaron al inicio “”del desahogo de la probanza”. Es
de verse que la C. “actuario identifica las personas
presentes en la “videograbación ofrecida por la
negociación “demandada. Por lo que este juzgador con
la potestad “que nos otorga el artículo 841. Los laudos se
dictarán a “verdad sabida, y buena fe guardada y
apreciando los “hechos en conciencia, sin necesidad de
sujetarse a “reglas o formulismos sobre estimación de
las pruebas, “pero expresarán los motivos y fundamentos
legales en “que se apoyen y tomando en cuenta el
principio de “exhaustividad de las pruebas previsto en el
artículo 842 “de la Ley Federal del Trabajo, al tener a la
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vista los “DISCOS COMPACTOS marca Verbatim DVD-
R uno de “las 9:00 a las 11:37 horas y un segundo disco
de las “9:00 a las 19:19 horas, en los cuales este
juzgador “observa que en dicho video se desprende la
hora, “marcando minuto a minuto, así mismo se
desprende y “se tiene a la vista a diversas personas
trabajando, “posteriormente suben escaleras las
personas que “menciona la C. Secretario las cuales
ratificó en “audiencia de fecha primero de agosto del año
dos mil “trece, y se revela que se asigna lugar de trabajo
a la “actora **********, la “cual acepta la reinstalación,
posteriormente se sienta en “su área de trabajo y sólo
procede a revisar y usar su “teléfono celular en diversas
ocasiones, a las 10 horas “con 18 minutos llega una
persona al lugar donde se “encuentra la actora, la misma
lo dirige a otro cubículo, “revisa su celular, se para de su
asiento, se retira “bajando las escaleras, posterior a tal
acontecimiento, “este juzgador sigue revisando los
videos en horas más “tarde y no se observa que la
actora regresara a su área “de trabajo, ahora bien, en
tercer término la demandada “adminiculada con la
prueba anterior, ofrece la PRUEBA “DOCUMENTAL
PÚBLICA consistente en ACTA FUERA “DE
PROTOCOLO NÚMERO ********** llamada ““ACTA
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NOTARIAL DE FE DE HECHOS” emitida y “elaborada
por el LIC. ********** “titular de la Notaria Pública número
********** con ejercicio en “el primer distrito notarial, cuya
acta se desprende lo “siguiente: “…a los 9 nueve días
del mes de febrero del “”año 2012 dos mil doce, el
suscrito licenciado **********, Titular de la Notaria Pública
“”número ********** cincuenta en el Estado…, a solicitud
del “”señor ********** en su carácter de “”apoderado de la
empresa **********, “”se constituyó en la calle **********
**********, de esta “”ciudad, domicilio de la empresa
**********, con el objeto de que se procediera a la práctica
“”de una DILIGENCIA DE FE DE HECHOS, relacionada
“”con los hechos, abstenciones, estados y situaciones
“”que guarden las personas y cosas que puedan ser
“”apreciadas objetivamente, en relación con la
“”trabajadora C. **********, I.- Accediendo a la petición del
“”solicitante, el propio día nueve de febrero del año 2012
“”dos mil doce y siendo las 10:30 diez horas con treinta
“”minutos, hago constar lo siguiente: II.- Ya constituido
“”en la calle **********, de esta ciudad, “”domicilio de la
empresa **********, “”desde las 9:15 nueve horas con
quince minutos del “”mencionado día, doy fe que a las
9:30 nueve horas con “”treinta minutos del propio día, se
llevó a efecto la “”reinstalación de la C. **********…, una
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vez que el funcionario llevó a “”cabo su diligencia en
donde reinstaló a la trabajadora “”en sus labores, se
retiró en compañía de las demás “”personas. Dándose fe
que a las 10:18 diez horas con “”dieciocho minutos del
propio día, la C. ********** tomó sus pertenencias “”del
lugar, abandonando las instalaciones de la empresa
**********- III.- Con lo anterior se dio “”da (sic) concluida
la presente diligencia, siendo las “”10:45 diez horas con
cuarenta y cinco minutos del “”propio día”. “…a los 10
días del mes de febrero del año “”2012 dos mil doce, el
suscrito licenciado **********, titular de la notaria pública
número ********** “”cincuenta en el Estado…,
continuando con la diligencia “”solicitada por el señor
********** “”en su carácter de apoderado de la empresa
**********, se constituyó en la calle **********, de esta
ciudad, domicilio de la “”empresa **********, y doy fe de
que la “”trabajadora de nombre **********, no se presentó
a laborar el día de “”hoy, ya que el lugar en donde fue
reinstalada y que “”ocupa como trabajadora de la
empresa, se encuentra “”desocupado y en el sistema de
control de entrada y “”salida de los trabajadores, no
existe evidencia de que “”se haya presentado a laborar el
día de hoy, dando fe “”de los hechos anteriores, en virtud
de que estuve “”presente en el mencionado lugar desde
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las 8:15 ocho “”horas con quince minutos hasta las 10:00
diez horas “”del propio día, sin que la mencionada
trabajadora “”hubiese asistido a sus labores. La misma
situación de “”inasistencia a sus labores en la empresa,
se repitió los “”días 13 trece y 14 catorce del mismo mes
de febrero de “”2012, dos mil doce a las mismas horas,
por parte de la “”trabajadora **********”. Acta notarial a la
cual se le otorga “valor probatorio pleno, en virtud de
encontrarse “adminiculada con la prueba de
videograbación y demás “pruebas ofrecidas por la parte
demandada, la cual “robustece la videograbación
ofrecida por la patronal, “donde dicho fedatario dio fe que
la actora ********** abandonó las “instalaciones de la
empresa demandada **********, y así mismo dio fe, que
los siguientes días “como el diez, trece y catorce del mes
de febrero del año “dos mil trece, hace constar que la
actora no asiste a sus “labores y por consecuencia no
existe evidencia en el “sistema de control de entrada y
salida de los “trabajadores de que se haya presentado a
laborar, y si “bien es cierto que el apoderado jurídico de
la parte “actora objeta las probanzas y la excepción
opuesta por “el patrón demandado en cuanto a que la
empresa **********, debió promover “la acción
“”rescisoria” conforme al artículo 47 de la Ley Federal del
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“Trabajo en su causal X, también lo es que no le asiste
“razón, pues la excepción de abandono del trabajo es
“distinta de la motivada por faltas de asistencia de la
“trabajadora y no se debe confundir, ya que el abandono
“es la intención de la actora de no volver a laborar en su
“trabajo, y las faltas de asistencia son independientes,
“pues es la omisión de presentarse a laborar pero sí
“tiene la intención de seguir laborando con la empresa,
“por tanto en el presente caso no se da una inasistencia
“de trabajo, sino una intención de no regresar a laborar y
“terminar la relación de trabajo, lo anterior encuentra
“apoyo en las siguientes tesis que al rubro estatuyen:
“”ABANDONO DEL TRABAJO, RESCISIÓN
“”IMPROCEDENTE.” (Se transcribe).- “ABANDONO DE
“”TRABAJO, CONCEPTO DE.” (Se transcribe).-
“”ABANDONO DE TRABAJO Y RESCISIÓN POR
“”FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO. SON
“”CAUSALES DISTINTAS.” (Se transcribe).-
“”ABANDONO DEL TRABAJO Y FALTAS DE
“”ASISTENCIA INJUSTIFICADAS (DIFERENCIAS).” (Se
“transcribe).- Así mismo y adminiculando con la
“probanza anterior, la demandada ofrece la PRUEBA
“DOCUMENTAL consistente en REPORTE TIPO
“TARJETA DE RELOJ en dos fojas de fecha 25 de abril
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“del año 2012, prueba la cual auxilia a sus intereses, ya
“que se observa el nombre de la trabajadora **********,
donde se “desprende que el día jueves 09 febrero, la
actora tiene “registrada la hora de entrada a las 9:29
horas y no “existe hora de salida, y que los siguientes
días viernes “10 febrero, lunes 13 febrero, martes 14
febrero, “miércoles 15 febrero, jueves 16 febrero, viernes
17 “febrero, lunes 20 febrero y martes 21 de febrero NO
“existe hora registrada de entrada y/o salida realizada
“por la actora y para robustecer dicha probanza fue
“ofrecida PRUEBA DE COTEJO O COMPULSA respecto
“de dicha prueba documental, probanza la cual fue
“desahogada en fecha veinticinco de marzo del año dos
“mil trece, por la C. actuario adscrita a esta Junta
“Especial número Once, en el domicilio de la parte
“demandada **********, donde la “actuario hace constar lo
que sigue: “por lo que acudo al “departamento de control
de asistencia, en especial en el “sistema de cómputo que
maneja el control de “asistencia, y teniendo a la vista en
la pantalla un registro “llamado “REPORTE TIPO
TARJETA DE RELOJ” el cual “”observo y doy fe que
coincide en todas y cada una de “”sus partes con las dos
documentales de fecha 25 de “”abril de 2012” de lo
antepuesto, se desprende que “efectivamente la
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empresa demandada lleva un sistema “de control de
asistencia como REPORTE TIPO “TARJETA RELOJ
donde efectivamente no se “encuentran checadas las
horas de entrada y salida los “días posteriores a la fecha
de reinstalación, donde esta “autoridad al realizar el
análisis de las referidas “documentales, estas se
traducen en la ausencia del “trabajador a sus labores, o
sea el abandono del trabajo “se caracteriza por ser un
acto voluntario del trabajador, “que revela su manifiesta o
evidente intención de no “regresar al servicio de su
empleador, así mismo y “siguiendo con el análisis del
presente laudo, le favorece “la PRUEBA TESTIMONIAL
a cargo de los C.C. **********, ********** Y **********,
prueba la cual adminiculada con las “anteriores, se
desprende que la parte oferente les “realiza a los testigos
las siguientes preguntas: “1.- DIGA “”EL TESTIGO SUS
GENERALES.- 2.- DIGA EL “”TESTIGO SI CONOCE A
********** Y EN SU CASO DESDE CUÁNDO.- “”3.- DIGA
EL TESTIGO SI CONOCE A GEFORMAS, “”S.A. DE
C.V. Y EN SU CASO DESDE CUÁNDO.- 4.- “”DIGA SI
SABE O LE CONSTA QUÉ RELACIÓN “”EXISTÍA
ENTRE ********** Y LA EMPRESA **********- 5.- EN SU
CASO DIGA EL TESTIGO SI AUN “”LABORA EN EL
LUGAR EN DONDE DICE “”LABORABA.- 6.- DIGA EL
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TESTIGO SI SABE O LE “”CONSTA HASTA QUÉ DÍA
LABORÓ LA C. ********** PARA CON LA **********- 7.-
EN SU “”CASO DIGA EL TESTIGO SI SABE O LE
CONSTA “”POR QUÉ MOTIVO YA NO LABORA LA C.
********** EN LA “”EMPRESA **********- 8.- DIGA EL
“”TESTIGO LA RAZÓN DE SU DICHO.” A lo que la
“primer testigo ********** respondió lo “siguiente: “1PC.-
YA OTORGADA.- 2PC.- BUENO YO “”LA CONOZCO
APROXIMADAMENTE EN EL 2009, “”ELLA ENTRÓ A
LABORAR A ********** EMPRESA “”DONDE YO MISMA
LABORO DESDE HACE “”APROXIMADAMENTE 16
AÑOS.- 3PC.- **********, “”LA CONOZCO DESDE QUE
EMPECÉ A LABORAR “”HACE 16 AÑOS.- 4PC.- LA
RELACIÓN QUE TENÍA “”EN LA EMPRESA ERA LA
MISMA QUE TENÍAMOS “”NOSOTROS ELLA ENTRÓ
COMO EMPLEADA AL “”IGUAL QUE YO AHÍ YO LA
VEÍA TODOS LOS DÍAS “”ELLA ESTABA EN EL ÁREA
DE RECEPCIÓN ERA LA “”PRIMER PERSONA QUE
NOS TOPÁBAMOS AL “”ENTRAR A LA EMPRESA.-
5PC.- NO, YA NO “”LABORA EN **********.- 6PC.- A
ELLA LA “”REINSTALARON, DE HECHO A MÍ ME
CONSTA “”LLEGARON GENTE DE CONCILIACIÓN SU
“”ABOGADO AL IGUAL EL DE ********** A
“”REINSTALARLA EN FEBRERO DE 2012.- 7PC.- A
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“”ELLA LA REINSTALARON, ESTUVO UNA HORA EN
“”SU LUGAR DE HECHO NOSOTROS LA VIMOS AHÍ
“”EN SU LUGAR Y TARDÓ COMO UNA HORA ELLA
“”AGARRÓ SUS COSAS Y SE FUE QUE YA TRAÍA
“”OTRO TRABAJO O YA NO SE SENTÍA A GUSTO Y
“”SE FUE DE HECHO ESE DÍA LLEGÓ UN CLIENTE Y
“”ELLA NO LO ATENDIÓ ÚNICAMENTE SE DIO LA
“”VUELTA AGARRÓ SUS COSAS Y SE FUE.- 8PC.-
“”PORQUE YO ESTUVE AHÍ PRESENTE Y PORQUE
“”YO TRABAJO EN ********** DESDE HACE 16 “”AÑOS”
y de la pregunta adicional: 1PA.- DIGA EL “”TESTIGO SI
SABE CON EXACTITUD HASTA QUÉ “”DÍA LABORÓ
LA ACTORA ********** PARA CON LA “”EMPRESA
**********, “”MENCIONANDO EL DÍA, MES Y AÑO.- A lo
que “contestó: “1PAC.- ELLA LABORÓ HASTA EL DÍA
09 “”DE FEBRERO DE 2012 QUE FUE EL DÍA QUE LA
“”REINSTALARON EN SU LUGAR” y las repreguntas
“realizadas por la contraparte: “1RP.- QUE DIGA EL
“”TESTIGO POR QUÉ MOTIVO VINO A DECLARAR
“”ANTE ESTA AUTORIDAD. 2RP.- QUE DIGA EL
“”TESTIGO SI TIENE ALGÚN SENTIMIENTO DE
“”GRATITUD PARA CON LA EMPRESA ********** DE
C.V.- 3RP.- QUE DIGA EL TESTIGO A “”FAVOR DE
QUIÉN VINO A DECLARAR.- 4RP.- QUE “”DIGA EL
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TESTIGO SI ES EMPLEADO DE “”CONFIANZA EN LA
PERSONA MORAL **********- 5RP.- QUE DIGA EL
TESTIGO LA “”FECHA EXACTA EN QUE POR
PRIMERA VEZ TUVO “”CONOCIMIENTO SOBRE LOS
HECHOS QUE AHORA “”HA DECLARADO.- 6RP.- QUE
DIGA EL TESTIGO LA “”FECHA EXACTA EN QUE POR
ÚLTIMA VEZ TUVO “”CONOCIMIENTO SOBRE LOS
HECHOS SOBRE LOS “”QUE HA DECLARADO.- 7RP.-
QUE DIGA EL “”TESTIGO CUÁL ES SU HORARIO DE
ENTRADA AL “”TRABAJO.- 8RP.- QUE DIGA LA
TESTIGO EL “”HORARIO DE TRABAJO DE LA
ACTORA.- 9RP.- QUE “”DIGA EL TESTIGO SI SE
OFRECIÓ “”VOLUNTARIAMENTE PARA VENIR A
DECLARAR “”ANTE ESTA AUTORIDAD.- 10RP.- QUE
DIGA EL “”TESTIGO CUÁL ES EL CARGO QUE
OCUPA “”DENTRO DE LA EMPRESA **********- 11RP.-
QUE PRECISE EL TESTIGO CUÁLES “”SON SUS
FUNCIONES Y TAREAS QUE “”DESEMPEÑA PARA
**********”, a lo “que respondió: “1RPC.- YO SOY
EMPLEADA DE “”GEFORMAS Y ÚNICAMENTE ME
HICIERON “”PARTICIPE DE ESTA, QUE VINIERA EL
DÍA DE HOY, “”LA EMPRESA ME DIJO QUE SI PODÍA
VENIR COMO “”TESTIGO A SER PARTICIPE DE ESTE
CASO. 2RPC.- “”MIRA YO SOY EMPLEADA TENGO 16
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AÑOS AL “”IGUAL QUE TODOS LOS EMPLEADOS MI
ÚNICA “”FUNCIÓN ES HACER MI TRABAJO Y
CUMPLIR LO “”QUE ME DESEMPEÑA.- 3RPC.- ANTE
NADIE.- “”4RPC.- NO, YO SOY EMPLEADA AL IGUAL
QUE “”TODOS COMO CUALQUIERA DE LOS DEMÁS.-
“”5RPC.- FUE LA FECHA EXACTA YO TUVE
“”CONOCIMIENTO EN FEBRERO DE 2012 A LA
“”SEÑORITA LA REINSTALARON EN ********** “”ELLA
SE PRESENTÓ ESTUVO UNA HORA Y DIJO “”QUE YA
NO ESTABA A GUSTO QUE YA TENÍA “”OTRO
TRABAJO Y ABANDONÓ EL TRABAJO, SU “”LUGAR
DE TRABAJO ES LA FECHA EN QUE YO “”TUVE
CONOCIMIENTO DE ESTE CASO.- 6RPC.- EL “”09 DE
FEBRERO DE 2012 LA ÚLTIMA FECHA QUE “”TUVE
CONOCIMIENTO.- 7RPC.- ES A LAS 8:30.- “”8RPC.- EL
HORARIO ERA DE 08:30 A 13:00 Y DE “”14:00 A 19:00
TENIENDO UNA HORA DE COMIDA.- “”9RPC.- SÍ.- 10
RPC.- ACTUALMENTE SOY **********.- 11RPC.- ESTOY
EN EL ********** Y PUES MIS FUNCIONES SON
“”PROSPECTAR HACER ********** DENTRO DE LA
“”EMPRESA”. El apoderado jurídico de la parte actora
“realizó otra serie de repreguntas: “1RPA.- QUE DIGA
“”EL TESTIGO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
“”CÓMO SE ENTERÓ DE LO QUE DEBÍA DE
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“”RESPONDER ANTE ESTA AUTORIDAD EL DÍA DE
“”HOY.- 2RPA.- QUE DIGA LA TESTIGO, APERCIBIDA
“”DE QUE ESTÁ ANTE UNA AUTORIDAD
“”DECLARANDO SI SE TUVO QUE APRENDER DE
“”MEMORIA LOS HECHOS SOBRE LOS CUALES HA
“”VENIDO A DECLARAR.- 3RPA.- QUE DIGA LA
“”TESTIGO SABIENDO QUE ESTÁ DECLARANDO
“”BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUÉ
“”ENTIENDE USTED POR LA PALABRA ABANDONAR.-
“”4RPA.- QUE DIGA LA TESTIGO SI LE DIERON POR
“”ESCRITO LAS PREGUNTAS Y LAS RESPUESTAS
“”SOBRE LAS CUALES HA MANIFESTADO ANTE
“”ESTA AUTORIDAD EL DÍA DE HOY.- 5RPA.- QUE
“”DIGA LA TESTIGO, BAJO PROTESTA DE DECIR
“”VERDAD SI LA ALECCIONARON DENTRO DE LA
“”EMPRESA PARA VENIR A DECLARAR EL DÍA DE
“”HOY.- 6RPA.- SI CONOCE A LOS ABOGADOS DE LA
“”EMPRESA **********- 7RPA.- DIGA “”LA TESTIGO
APERCIBIDA DE QUE DECLARA ANTE “”UNA
AUTORIDAD, SI LOS ABOGADOS DE **********, SE
ENTREVISTARON “”CON USTED PARA DECIRLE LO
QUE TENÍA QUE “”VENIR A DECLARAR.- 8RPA.- QUE
DIGA LA “”TESTIGO BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD “”QUÉ MOTIVOS O CIRCUNSTANCIAS LA
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MUEVEN O “”ANIMAN AL VENIR A DECLARAR ANTE
ESTA “”AUTORIDAD.- 9RPA.- QUE DIGA LA TESTIGO
SI ********** LE “”CAUSA ANIMADVERSIÓN.- 10RPA.-
QUE DIGA LA “”TESTIGO, APERCIBIDA DE DECIR
VERDAD SI “”HUBIESE VENIDO A DECLARAR A
FAVOR DE LA “”ACTORA SI ELLA SE LO HUBIERA
SOLICITANDO “”NO OBSTANTE DE SER EMPLEADA
DE **********- 11RPA.- QUE DIGA LA “”TESTIGO
APERCIBIDA DE QUE ESTÁ ANTE UNA “”AUTORIDAD
DE QUÉ MEDIOS SE VALIÓ PARA “”TENER
CONOCIMIENTO DE LAS PREGUNTAS Y “”LAS
RESPUESTAS QUE LE HICIERON AL INICIO DE “”LA
PRESENTE AUDIENCIA”. Las cuales la testigo en “turno
la C. ********** respondió lo que “sigue: “1RPA.- LO QUE
RESPONDO, ES LO QUE “”ESTOY CONTESTANDO
AQUÍ ES DECIR LO ÚNICO “”QUE ACONTECIÓ EN LA
EMPRESA, 2RPA.- NO, “”3RPA.- PUES LO QUE YO
ENTIENDO PUEDE SER “”QUE TE ASIGNAN EN UN
LUGAR, HORA Y FECHA Y “”TU NO RESPETAS ESE
LUGAR Y SIMPLEMENTE “”ABANDONAS O TE SALES
DEL LUGAR DONDE TE “”ASIGNARON, 4RPA.- NO,
5RPA.- NO, 6RPA.- SÍ LO “”CONOZCO, 7RPA.- NO,
ÚNICAMENTE LA EMPRESA “”NOS DIJO QUE SI
PODÍAMOS VENIR A DECLARAR “”AQUÍ
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ÚNICAMENTE LO QUE LOS ABOGADOS NOS
“”PREGUNTARAN NO HAY NADA MÁS QUE DECIR,
“”MÁS QUE LA VERDAD, 8RPA.- NO, NINGÚN
“”MOTIVO, 9RPA.- NO ENTIENDO QUE ES
“”ANIMADVERSIÓN, 10RPA.- SÍ HUBIERA VENIDO,
“”11RPA.- DE NINGÚN MEDIO”. Asimismo y siguiendo
“con el estudio de la presente probanza la testigo
********** manifiesta lo “siguiente respecto a las
preguntas realizadas por la “parte oferente: “1PC.- YA
OTORGADAS.- 2PC.- HACE “”UN AÑO CUANDO LA
REINSTALARON EL 09 DE “”FEBRERO DE 2012.-
3PC.- APROXIMADAMENTE 3 “”AÑOS.- 4PC.- ELLA
LABORABA AHÍ EN **********.- 5PC.- NO, YA NO,
CUANDO LA “”REINSTALARON DIJO QUE YA NO LE
“”INTERESABA.- 6PC.- PUES ESE DÍA EL 09 DE
“”FEBRERO DE 2012 YA NO REGRESÓ, YA NO LA
“”VOLVÍ A VER.- 7PC.- PUES LLEGÓ AHÍ, NO
“”ATENDIÓ UN CLIENTE QUE DE HECHO LLEGÓ, YO
“”ME PARÉ A ATENDERLO HIZO UNA LLAMADA
“”AGARRÓ SUS COSAS Y PUES DIJO QUE YA NO LE
“”INTERESABA Y SE MARCHÓ, YA NO LA VOLVÍ A
“”VER.- 8PC.- PORQUE YO ESTABA AHÍ PRESENTE”.
“”A lo que la contraparte le planteó las siguientes
“repreguntas: “1RP.- DÍGANOS LA TESTIGO BAJO
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“”PROTESTA DE DECIR VERDAD QUÉ PERSONA LE
“”COMENTÓ QUE TENÍA QUE VENIR A DECLARAR
“”ANTE ESTA AUTORIDAD. 2RP.- DÍGANOS LA
“”TESTIGO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EL
“”LUGAR EN EL QUE USTED SE ENCONTRABA
“”CUANDO LE HICERON SABER QUE TENÍA QUE
“”VENIR A DECLARAR ANTE ESTA AUTORIDAD.-
“”3RPC.- DIGA EL TESTIGO BAJO PROTESTA DE
“”DECIR VERDAD EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE
“”LE HIZO SABER LA RESPUESTA QUE DIO A LA
“”PREGUNTA 7 DIRECTA.- 4RPC.- DIGA EL TESTIGO
“”BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EN QUÉ
“”LUGAR LE COMUNICARON LA PREGUNTA
“”DIRECTA NÚMERO 7.- 5RP.- DIGA EL TESTIGO
“”BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD CUÁNTAS
“”PERSONAS LE ACOMPAÑABAN A USTED CUANDO
“”LE HICIERON DEL CONOCIMIENTO LA RESPUESTA
“”QUE DIO A LA PREGUNTA 7 DIRECTA.- 6RP.- DIGA
“”EL TESTIGO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
“”LA FECHA EXACTA EN LA QUE LE COMUNICARON
“”LA RESPUESTA A LA PREGUNTA 7 DIRECTA.- 7RP.-
“”DÍGANOS LA TESTIGO BAJO PROTESTA DE DECIR
“”VERDAD EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE LE
“”DIJO LA RESPUESTA A LA PREGUNTA DIRECTA
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“”NÚMERO 7.- 8RP.- DÍGANOS LA TESTIGO LA
“”DESCRIPCIÓN EXACTA DEL LUGAR EN DONDE
“”USTED SE ENCONTRABA CUANDO LE
“”COMUNICARON LA RESPUESTA QUE DIO A LA
“”PREGUNTA DIRECTA NÚMERO 7.- 9RP.- DIGA EL
“”TESTIGO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EL
“”DÍA DE LA SEMANA EN EL QUE LE COMUNICARON
“”LA RESPUESTA QUE DIO A LA PREGUNTA
“”DIRECTA NÚMERO 7.- 10RP.- DÍGANOS LA
“”TESTIGO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD LA
“”HORA EXACTA DEL DÍA EN QUE LE
“”COMUNICARON LA RESPUESTA A LA PREGUNTA
“”DIRECTA NÚMERO 7”. Y la testigo en turno **********
respondió lo que “sigue: “1RPC.- **********, 2RPC.- “”EL
LUGAR DE MI TRABAJO.- 3RPC.- NADIE ME DIO
“”NINGUNA RESPUESTA, YO ESTABA AHÍ ME
“”CONSTA.- 4RPC.- NADIE ME DIJO DE LAS
“”PREGUNTAS QUE ME IBAN HACER YO AHÍ
“”ESTABA.- 5RPC.- NINGUNA, PORQUE YO ESTOY
“”SOLAMENTE EN ESE LUGAR.- 6RPC.- NO ME
“”DIERON LA RESPUESTA, ESO SUCEDIÓ EL 09 DE
“”FEBRERO DE 2012, YO ESTABA AHÍ PRESENTE.-
“”7RPC.- NADIE, YO ESTABA AHÍ, ME CONSTA.-
“”8RPC.- NADIE ME DIO LA RESPUESTA, YO ESTABA
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“”EN MI LUGAR DE TRABAJO, MI ESCRITORIO
“”CUANDO SUCEDIERON LOS HECHOS, PORQUE EL
“”ESCRITORIO DONDE ESTABA SENTADA **********
ESTABA FRENTE AL MÍO POR ESO ME DI “”CUENTA
DE LOS HECHOS.- 9RPC.- INSISTO A MÍ “”NADIE ME
DIO LA RESPUESTA ESE DÍA QUE “”PASARON LOS
HECHOS YO ESTABA PORQUE YO “”AHÍ LABORO.-
10RPC.- TE VUELVO A DECIR LO “”MISMO, YO AHÍ
ESTABA”, a continuación le tocó el “turno al testigo de
nombre ********** quien declaró lo que sigue a “las
preguntas realizadas por la parte demandada: “”1PC.-
YA OTORGADAS.- 2PC.- SÍ, LA CONOZCO “”DESDE
HACE 4 AÑOS A LO MENOS PORQUE “”TRABAJA
ELLA EN ESA EMPRESA **********- 3PC.- SÍ, YA QUE
LABORÓ AHÍ DESE HACE “”4 O 5 AÑOS.- 4PC.- SÉ
QUE ERA ********** “”DE LA OFICINA PERO YA NO
LABORA CON “”NOSOTROS DESDE EL PASADO MES
DE “”SEPTIEMBRE DE 2009.- 5PC.- YA NO LABORA
CON “”NOSOTROS ELLA. 6PC.- A FINALES DE 2009
EN EL “”MES DE SEPTIEMBRE.- 7PC.- SÓLO SE QUE
EN EL “”MES DE SEPTIEMBRE DE 2009 SE RETIRÓ
“”ABANDONÓ SU TRABAJO FUE REINSTALADA EN
“”FEBRERO DEL AÑO PASADO 2012.- 8PC.- YO
“”TRABAJO AHÍ, ESTUVE AHÍ CUANDO SUCEDIÓ”, así
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“”como a las preguntas adicionales: “1PA.- DIGA EL
“”TESTIGO SI SABE O LE CONSTA CUÁL FUE EL
“”ÚLTIMO DÍA QUE VIO A ********** EN LAS
INSTALACIONES DE LA “”EMPRESA **********,
PRECISANDO “”EL DÍA, EL MES Y EL AÑO.- 2PA.- EN
CASO “”AFIRMATIVO A LA RESPUESTA ANTERIROR
“”MENCIONE QUÉ SUCEDIÓ EL MENCIONADO DÍA” y
“contesta lo siguiente: “1PAC.- SÍ CONOZCO LA
“”FECHA FUE EL 9 DE FEBRERO DEL 2012 Y ME
“”CONSTA PORQUE ESTUVE PRESENTE EN LA
“”EMPRESA **********- 2PAC.- SE “”PRESENTÓ A
LABORAR ********** EN COMPAÑÍA DE PERSONAL DE
“”LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE,
“”OCUPÓ SU LUGAR DE TRABAJO HABITUAL,
“”ESTUVO CERCA DE UNA HORA Y DE PRONTO SE
“”RETIRÓ DICIENDO QUE EL TRABAJO NO LE ERA
“”DE IMPORTANCIA YA QUE CONTABA CON OTRO
“”ACTUALMENTE, TOMÓ SUS COSAS Y SE
“”MARCHÓ”, así mismo el apoderado jurídico de la parte
“actora realizó las siguientes repreguntas: “1RP.-
“”DÍGANOS EL TESTIGO EL MOTIVO POR EL QUE
“”USTED LABORA PARA LA DEMANDADA.- 2RP.-
“”DÍGANOS EL TESTIGO EL NOMBRE COMPLETO DE
“”LA DEMANDADA.- 3RP.- DÍGANOS EL TESTIGO
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“”BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD SI CONOCE A
“”LOS REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA.-
“”4RP.- DÍGANOS EL TESTIGO BAJO PROTESTA DE
“”DECIR VERDAD EL NOMBRE DEL
“”REPRESENTANTE LEGAL O ADMINISTRADOR
“”ÚNICO DE **********- 5RPC.- “”DÍGANOS EL TESTIGO
BAJO PROTESTA DE DECIR “”VERDAD LA RELACIÓN
POLÍTICA DE PARENTESCO “”QUE LE UNE CON EL
REPRESENTANTE LEGAL Y “”ADMINISTRADOR
ÚNICO DE **********- 6RP.- DIGANOS EL TESTIGO
BAJO PROTESTA “”DE DECIR VERDAD ENTRE
USTED Y LA “”DEMANDADA SI A USTED LE UNE
ALGUNA OTRA “”RELACIÓN CON LA DEMANDADA
**********- 7RP.- DÍGANOS EL TESTIGO BAJO
“”PROTESTA DE DECIR VERDAD POR QUÉ MOTIVO
“”VINO A DECLARAR ANTE ESTA AUTORIDAD.- 8RP.-
“”DÍGANOS EL TESTIGO BAJO PROTESTA DE DECIR
“”VERDAD EL MOTIVO POR EL CUÁL LE
“”SOLICITARON EL VENIR A DECLARAR ANTE ESTA
“”AUTORIDAD EL DÍA DE HOY”. Repreguntas, las
“cuales el testigo en turno respondió lo siguiente:
“1RPC.- “”PRESENTÉ MI SOLICITUD LABORAL Y ME
“”CONTRATARON.- 2RPC.- **********- “”3RPC.-
CONOZCO AL REPRESENTANTE LEGAL “”POR
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NOMBRE.- 4RPC.- **********.- 5RPC.- MI RELACIÓN
LABORAL ES “”EMPLEADO Y CREO QUE ESTÁ
FUERA DE OBJETO “”MI RELACIÓN Y MI CARÁCTER
CIVIL EN ESTA “”SESIÓN DE COMPARECENCIA.-
6RPC.- “”NUEVAMENTE MI RELACIÓN ES
MERAMENTE DE “”CARÁCTER LABORAL.- 7RPC.-
PORQUE LA “”EMPRESA **********, ME NOTIFICÓ
“”QUE TENÍA QUE PRESENTARME EN LA JUNTA DE
“”CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE COMO TESTIGO EN
“”EL CASO QUE SE ESTÁ LLEVANDO A CABO EN
“”CONTRA DE ********** Y **********.- 8RPC.- “”PORQUE
ESTUVE PRESENTE EN EL MOMENTO “”DEL
ABANDONO LABORAL DE ********** EL PASADO 9 DE
“”FEBRERO DE 2012”, de las anteriores declaraciones,
“se desprende que los testigos dan una razón fundada
“de su dicho, así mismo justifican la verosimilitud de su
“presencia en el lugar de los hechos y reúnen los
“requisitos de certidumbre, uniformidad, imparcialidad y
“congruencia con los hechos que se pretenden acreditar,
“así como también, se desprende que les constan los
“hechos sobre los que declaran, ya que lo hacen con
“total seguridad pues dichos testigos coinciden en sus
“declaraciones, ya que manifiestan conocer a **********,
ser compañeros “de trabajo de **********, trabajar en la
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empresa **********, además y sobre todas las “preguntas
números “6.- DIGA EL TESTIGO SI SABE O “”LE
CONSTA HASTA QUÉ DÍA LABORÓ LA C. **********
PARA CON LA “”EMPRESA **********- 7.- EN SU
“”CASO DIGA EL TESTIGO SI SABE O LE CONSTA
“”POR QUÉ MOTIVO YA NO LABORA LA C. **********
EN LA “”EMPRESA **********” a lo que la “primer testigo
manifestó: “6PC.- A ELLA LA “”REINSTALARON, DE
HECHO A MÍ ME CONSTA “”LLEGARON GENTE DE
CONCILIACIÓN, SU “”ABOGADO AL IGUAL EL DE
********** A “”REINSTALARLA EN FEBRERO DE 2012.-
7PC.- A “”ELLA LA REINSTALARON, ESTUVO UNA
HORA EN “”SU LUGAR DE HECHO NOSOTROS LA
VIMOS AHÍ “”EN SU LUGAR Y TARDÓ COMO UNA
HORA ELLA “”AGARRÓ SUS COSAS Y SE FUE QUE
YA TRAÍA “”OTRO TRABAJO O YA NO SE SENTÍA A
GUSTO Y “”SE FUE DE HECHO ESE DÍA LLEGÓ UN
CLIENTE Y “”ELLA NO LO ATENDIÓ, ÚNICAMENTE SE
DIO LA “”VUELTA, AGARRÓ SUS COSAS Y SE FUE”.
Y “también contestó: “1PAC.- ELLA LABORÓ HASTA EL
“”DÍA 09 DE FEBRERO DE 2012, QUE FUE EL DÍA
“”QUE LA REINSTALARON EN SU LUGAR”, también la
“segunda testigo manifestó: “6PC.- PUES ESE DÍA EL
“”09 DE FEBRERO DE 2012 YA NO REGRESÓ, YA NO
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“”LA VOLVIÓ A VER- 7PC.- PUES LLEGÓ AHÍ NO
“”ATENDIÓ UN CLIENTE QUE DE HECHO LLEGÓ, YO
“”ME PARÉ ATENDERLO, HIZO UNA LLAMADA,
“”AGARRÓ SUS COSAS Y PUES DIJO QUE YA NO LE
“”INTERESABA Y SE MARCHÓ,YA NO LA VOLVÍ A
“”VER”. Y el tercer testigo respondió: “6PC.- A FINALES
“”DE 2009 EN EL MES DE SEPTIEMBRE. 7PC.- SÓLO
“”SÉ QUE EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2009 SE
“”RETIRÓ ABANDONÓ SU TRABAJO FUE
“”REINSTALADA EN FEBRERO DEL AÑO PASADO
“”2012”. Y también declaró: “1PAC.- SÍ CONOZCO LA
“”FECHA FUE EL 9 DE FEBRERO DEL 2012 Y ME
“”CONSTA PORQUE ESTUVE PRESENTE EN LA
“”EMPRESA **********- 2PAC.- SE “”PRESENTÓ A
LABORAR ********** EN COMPAÑÍA DE PERSONAL DE
“”LA JUNTA DE CONCILIACIÓN DE ARBITRAJE
“”OCUPÓ SU LUGAR DE TRABAJO HABITUAL
“”ESTUVO CERCA DE UNA HORA Y DE PRONTO SE
“”RETIRÓ DICIENDO QUE EL TRABAJO NO LE ERA
“”DE IMPORTANCIA YA QUE CONTABA CON OTRO
“”ACTUALMENTE, TOMÓ SUS COSAS Y SE
“”MARCHÓ”, en las anteriores manifestaciones, los tres
“atestantes coinciden en que fue reinstalada en fecha “09
de febrero del año 2013, que estuvo en su lugar de
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“trabajo, que estuvo un tiempo aproximado de una hora,
“que tomó sus cosas y se retiró del lugar, manifestando
“que tenía otro trabajo y que ya no le interesaba laborar
“en la demandada, ahora bien, si bien es cierto que los
“declarantes no pueden saber a ciencia cierta el motivo
“real que tuvo la trabajadora para retirarse de la
“empresa, también lo es que no debemos negar el valor
“a sus declaraciones, ya que es evidente que los testigos
“declaran sobre hechos perceptibles exteriormente, y no
“están obligados a conocer las motivaciones internas de
“la conducta de las personas, que obviamente no son
“directamente perceptibles por los sentidos, por lo que se
“infieren que declaran sobre los hechos que
“presenciaron, así mismo la contraparte realiza diversas
“preguntas a los testigos, las cuales responden con
“absoluta certidumbre y de manera imparcial, ya que
“manifiestan tener conocimiento de los hechos, pues
“ellos laboran y estaban presentes cuando ocurrió el
“suceso, así mismo y a mayor abundamiento, si bien es
“cierto el apoderado jurídico de la parte actora presenta
“incidente de tachas en cuanto al testigo de nombre
**********, mediante “promoción de fecha 26 de marzo del
año dos mil trece, “donde allega un acta de matrimonio
expedida por el “registro civil, donde alega que dicho
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testigo se “encuentra unido en matrimonio a **********
supuestamente hija de la persona física **********, el
mismo carece de derecho y “no se le otorga valor en
virtud de que es presentado “extemporáneamente, pues
la audiencia testimonial fue “desahogada en fecha veinte
de marzo del año dos mil “trece, por lo que el apoderado
jurídico de la parte actora “ya tenía conocimiento de los
testigos propuestos por la “negociación demandada,
aunado a que no se otorga “valor para justificar sus
tachas, ya que teniendo a la “vista la referida acta de
matrimonio, este juzgador “observa que en el rubro de
los padres de la contrayente “se desprende el nombre de
********** Y **********, mas no tenemos la certidumbre y/o
certeza “que se trate de las mismas personas que la
parte actora “menciona en su promoción presentada,
pues dichos “nombres se encuentran incompletos y de
tal manera no “se obtiene la plenitud para otorgar valor
jurídico, así “mismo y aun presentadas las tachas, las
otras dos “testigos manifiestan con total certidumbre y
coincidentes “en sus declaraciones. Así mismo, por ser
testigos “propuestos por la empresa demandada no se
les debe “restar valor, ya que son ellos precisamente las
personas “que les constan los hechos sobre los que
deponen. Por “lo antepuesto, esta autoridad le otorga
D.T. 460/2014
41
valor probatorio “pleno a esta probanza, ya que cumple
con el objeto “ofrecido, sirviendo de apoyo las siguientes
tesis “jurisprudenciales: “PRUEBA TESTIMONIAL,
“”CARACTERÍSTICAS.” (Se transcribe).- “TESTIGOS
“”EMPLEADOS DEL PATRÓN. VALOR DE SU DICHO.”
“(Se transcribe).- “PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGOS
“”OFRECIDOS POR EL PATRÓN. LA JUNTA NO
“”PUEDEN NEGARLES VALOR POR SER SUS
“”EMPLEADOS.” (Se transcribe).- “TESTIGOS
“”PRESENCIALES, IDONEIDAD DE LOS.” (Se
“transcribe).- “TESTIMONIAL, VALORACIÓN DE ESTA
“”PRUEBA EN MATERIA LABORAL.” (Se transcribe).-
“”“ABANDONO DE TRABAJO, VALOR DEL DICHO DE
“”LOS TESTIGOS PARA ACREDITAR EL.” (Se
“transcribe).- De lo anteriormente expuesto, esta
“autoridad otorga valor probatorio a todas y cada una de
“las pruebas ofrecidas por la parte demandada, ya que la
“testimonial confirma el resultado de las demás pruebas
“ofrecidas en autos, pues cada prueba concatenada, dan
“como resultado la acreditación de la excepción de
“abandono de trabajo de la actora **********, por lo que
se acreditan “las características del abandono de trabajo,
lo anterior “encuentra apoyo en la siguiente tesis que al
rubro “estatuye: “ABANDONO DEL TRABAJO,
D.T. 460/2014
42
“”CARACTERÍSTICAS DEL.” (Se transcribe).- En
“consecuencia es procedente absolver y se absuelve a la
“demandada **********, de pagar a la “actora ********** los
“conceptos SALARIOS CAÍDOS Y PRIMA DE
“ANTIGÜEDAD, así como de REINSTALAR a la actora
**********.- IV.- “Reclama la actora los conceptos de
VACACIONES, “PRIMA VACACIONAL, AGUINALDO,
MEDIA HORA, “TIEMPO EXTRA, SALARIOS
RETENIDOS, SÉPTIMOS “DÍAS, DÍAS FESTIVOS Y
DEVOLUCIÓN DEL FONDO “DE AHORRO.- Es de
verse que la parte actora “manifiesta que fue reinstalada
en fecha nueve de “febrero del año dos mil doce y
posteriormente “despedida en fecha 04 de abril del año
2012 y que por “tal motivo se le adeudan los conceptos
antes “mencionados por lapso de tiempo referido,
mientras que “la parte demandada menciona que la
accionante fue “reinstalada en fecha nueve de febrero
del año dos mil “doce y una hora después abandonó su
trabajo, hecho lo “anterior, nos encontramos que la parte
demandada “acreditó su excepción opuesta en el
considerando III de “la presente resolución al cual nos
remitimos en obvio de “repeticiones, ya que se le tuvo
por acreditando el “abandono de trabajo, por lo que, con
la potestad que “nos otorga el artículo 841. Los laudos se
D.T. 460/2014
43
dictarán a “verdad sabida y buena fe guardada y
apreciando los “hechos en conciencia, sin necesidad de
sujetarse a “reglas o formulismos sobre estimación de
las pruebas, “pero expresarán los motivos y fundamentos
legales en “que se apoyen, y dado a que en fecha 09 de
febrero del “año dos mil doce fue materializada la
reinstalación de la “actora y que posterior a eso, sólo
permaneció en la “empresa **********, un período
“aproximado de una hora, para después abandonar el
“trabajo, es ilógico jurídicamente que proceda el pago de
“los conceptos que reclama, ya que no los generó, pues
“sólo estuvo lapso de tiempo en la empresa y posterior a
“eso ya no tenía la intención de seguir laborando, por lo
“antepuesto, resulta improcedente el pago de los
“conceptos de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo,
“media hora, tiempo extra, salarios retenidos, séptimos
“días, días festivos y la devolución del fondo de ahorro,
“en virtud de que no los generó y mucho menos que se
“acreditó por la actora que haya laborado el lapso de
“tiempo que narra en su libelo de demanda, por tanto y
“en consecuencia es procedente absolver y se absuelve
“a la demandada **********, de pagar a “la actora
********** “los conceptos de vacaciones, prima
vacacional, “aguinaldo, media hora, tiempo extra,
D.T. 460/2014
44
salarios retenidos, “séptimos días, días festivos y la
devolución del fondo de “ahorro.”
QUINTO.- Como conceptos de violación, se
hacen valer los siguientes: “PRIMERO: Bajo protesta de
"decir verdad, la presente demanda de garantías se
"motiva por el hecho de que la junta especial
"responsable desatiende, deliberadamente y en perjuicio
"de la suscrita quejosa, dar puntual cumplimiento al
"contenido de las disposiciones legales que deben de
"observarse en el dictado del laudo, las cuales se
"encuentran explícitamente enunciadas en la Ley Federal
"del Trabajo, ya que por una parte el artículo 841 le
"impone la obligación de dictar los laudos a verdad
"sabida, y buena fe guardada, y apreciando los hechos
"en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o
"formulismos sobre estimación de las pruebas, con la
"obligada expresión de los motivos y fundamentos
"legales en que se apoyen, y por otra, se encuentra
"obligada a emitir los laudos de manera clara, precisa y
"congruente con la demanda, contestación y demás
"pretensiones deducidas en el juicio oportunamente, tal y
"como lo prevé el contenido del diverso artículo 842 del
"código laboral; bajo estas premisas, y de una lectura
"integral del laudo de fecha treinta de octubre del año
D.T. 460/2014
45
"dos mil trece, juntamente con las constancias que
"conforman el expediente laboral del cual emana el acto
"reclamado, claramente logro advertir la omisión de dos
"requisitos de fondo que debe observarse en el dictado
"del laudo, los omitidos requisitos son la congruencia y la
"motivación.- De la lectura del ilegal laudo y al analizar
"las actuaciones en el proceso, contextualizándolas con
"el material probatorio y demás manifestaciones vertidas
"por el tercero perjudicado, **********, advierto que la
autoridad, "señalada como responsable, incurre en
desaciertos que "se traducen en violaciones a mis
garantías "constitucionales como lo son las siguientes:
Se "considera violatorio de derechos humanos laborales
y "de garantías individuales, el acto de autoridad
"reclamado, ya que además de ser incongruente, al no
"haberse estudiado los hechos que conformaron la litis
"en los términos planteados por las partes, resulta
"también ser ilegal porque no se admitieron las pruebas,
"legal y oportunamente ofrecidas por la suscrita, ni aún
"las aportadas se valoraron en forma correcta, todo lo
"anterior trascendió al resultado del laudo, vulnerando
"con ello tanto mis derechos humanos como las
"garantías constitucionales que los protegen; esto es así,
"considerado a la luz de los artículos 14 y 16 de la norma
D.T. 460/2014
46
"suprema, ya que la infractora responsable desechó la
"prueba testimonial, ofrecida por la suscrita en el juicio
"natural, a cargo del C. **********, "“apoyándose”, sin
fundamentación ni motivación, en el "ilegal argumento de
que dicha probanza no reunía los "requisitos previstos en
el artículo 820 de la Ley Federal "del Trabajo, al respecto
considero que la determinación "adoptada por la junta
del conocimiento es ilegal, pues "se contrapone con el
criterio que sostiene la "jurisprudencia 2ª/J 110/2005
intitulada: “TESTIGO ""SINGULAR EN EL
PROCEDIMIENTO LABORAL. SU ""DECLARACIÓN
DEBE VALORARSE ATENDIENDO A ""LOS
ARTÍCULOS 820, 841 Y 842 DE LA LEY ""FEDERAL
DEL TRABAJO CON INDEPENDENCIA DE ""LA
FORMA EN QUE FUE OFRECIDA LA PRUEBA.”
"Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su
"Gaceta, correspondiente a la Novena Época, número de
"registro 177,120, instancia: Segunda Sala, Tomo: XXII,
"septiembre de 2005, materia: laboral, página: 528 (la
"cual solicito se me tenga transcribiéndola como si a la
"letra se insertara).- Por lo que al quedar evidenciado lo
"ilegal de la determinación de la junta infractora, al
"desechar la prueba testimonial singular sin fundamento
"legal ni motivación, contraviniendo los criterios del más
D.T. 460/2014
47
"alto tribunal de la nación, solicito se me conceda el
"amparo y la protección de la Justicia Federal a efecto de
"que se le ordene a la responsable reponer el
"procedimiento, desahogar la prueba propuesta y a emitir
"un nuevo laudo en el que valore la litis correctamente,
"en base a las pruebas propuestas por la suscrita
"quejosa.- SEGUNDO: Considero que la “valoración” que
"realiza la infractora responsable a la prueba testimonial
"ofrecida por la persona moral demandada en el juicio
"natural, **********, tercero interesado en "la presente
demanda, a cargo de los ciudadanos **********, **********
y **********, es ilegal, "evidentemente parcial a los
intereses procesales de la "oferente, visiblemente
aleccionada y tendenciosa; "conducta procesal que no
representa una novedad para "la suscrita quejosa, ya
que la referida persona moral "tiene como hábito, falsear
información, alterar "documentos entre otras
reprochables conductas, tal y "como quedó plenamente
justificado en el diverso juicio "laboral número **********,
promovido por la "suscrita, cuando al ordenarse reponer
el procedimiento, "mediante ejecutoria del H. Segundo
Tribunal Colegiado "en Materia de Trabajo del Cuarto
Circuito, en el juicio de "amparo directo laboral número
**********, se desahogó "la prueba pericial en
D.T. 460/2014
48
documentoscopía (respecto al "contrato individual de
trabajo de fecha dieciséis de "octubre del año dos mil
siete, aportado por el "demandado) arrojando como
resultado que el hoy "señalado como tercero interesado,
**********, alteró por adición el contenido del documento
"pretendiendo, con la ilegal conducta desplegada,
"modificar las condiciones fundamentales de la relación
"laboral; ahora en el diverso juicio del cual se desprende
"el acto reclamado, con sus falsos testigos, pretende
"acreditar, un mendaz y manipulado “abandono”,
"haciendo comparecer, ante la junta del conocimiento a
"rendir sus “testimonios” a los “testigos” previamente
"aleccionados y evidentemente parciales a sus intereses,
"muestra de lo anterior basta citar lo siguiente: Entre los
"“testigos” propuestos por la ahora parte tercero
"interesado, **********, se encuentra el "ciudadano
**********, "personaje que se encuentra unido
matrimonialmente "con la C. **********, la cual es hija de
los "señores ********** y **********; como se desprende de
lo aducido, situación "hecha valer en el juicio natural, los
señores ********** y ********** son los "padres de la C.
********** y suegros del "“testigo”, **********,
"adicionalmente a lo anterior, los señores ********** y
**********, ejercen funciones de "dirección,
D.T. 460/2014
49
administración, fiscalización y vigilancia al "servicio de la
persona moral demandada, **********, tal y como se
justificó, también en el "diverso juicio ordinario laboral
número **********, "promovido por la suscrita en contra de
la persona moral "referida y en donde se me ofreció la
reinstalación en mi "empleo y que generó el expediente
del cual emana el "acto reclamado que se combate, y
que se propone "como un hecho notorio en la presente
demanda de "garantías.- Pues bien, el “testigo” **********,
al presentarse a declarar ante la "infractora responsable,
el día veinte de marzo del año "dos mil trece, al otorgar
sus generales declaró que su "domicilio particular se
ubica en la finca marcada con el "número dos mil
novecientos treinta y cinco de la calle ********** de "esta
ciudad capital, mismo domicilio en el cual fue
"emplazado a juicio su suegro **********, el
"administrador único de **********, tal y "como se
desprende de los autos del diverso y "multicitado
expediente laboral número **********, "promovido por la
suscrita en contra de las personas "moral y física
referida, es decir, **********, "se cita lo anterior a efecto
de destacar el desdoro de la "conducta procesal, tanto
de la persona moral como la "de su administrador,
situaciones que la junta soslaya, "para que con su
D.T. 460/2014
50
deliberada omisión de hechos notorios, "la persona moral
hoy tercero interesado, se vea "beneficiada
procesalmente conculcando la "administración de la
justicia y mis derechos como "trabajadora.- No pasa
inadvertido, para la suscrita "quejosa, que en ningún
artículo de la Ley Federal del "Trabajo, se establecen
incapacidades específicas para "ser testigo, como por
ejemplo si lo establece el código "de comercio el cual,
entre otras causas, prescribe que "no pueden ser
testigos: “…los parientes por ""consanguinidad dentro del
cuarto grado y por afinidad, ""dentro del segundo…; los
que tengan interés directo o ""indirecto en el pleito…”,
etc. Así como en otros "ordenamientos entre los que se
encuentran el código "civil para el estado de Nuevo León
y demás correlativos "de competencia federal; el punto
importante que se "destaca en el presente concepto de
violación, en lo "referente al “testimonio” del C. **********,
consiste en la valoración de la prueba "testimonial que
implica siempre dos investigaciones a "saber: la primera,
relativa a la veracidad del testimonio "en la que se
investiga la credibilidad subjetiva del "testigo; la segunda,
es sobre la credibilidad objetiva del "testimonio, tanto de
la fuente de percepción que el "testigo afirma haber
recibido, como en relación al "contenido y a la forma de
D.T. 460/2014
51
la declaración.- Estos son los "aspectos medulares que
la junta responsable soslaya al "valorar la prueba
testimonial propuesta por la parte "demandada, en el
juicio de origen, argumentando para "omitirlos (sic),
ilegales “razonamientos” en el laudo que "se combate; es
evidente y podría tildarse como lógico o "socialmente
aceptable, sin ser un aspecto de estudio "jurídico el
hecho de que el C. **********, yerno del C. **********
"(administrador único de **********) "acudió ante la junta
del conocimiento a rendir un "“testimonio” tendente a
beneficiar, principalmente a su "suegro y a la empresa,
de la cual es propietario y "administrador, lo cual ataña la
credibilidad subjetiva del "“testigo” sin perder de vista,
como ya se dijo en párrafos "anteriores, que también el
“testigo” habita o reside en la "casa de sus suegros los
C.C. ********** y **********, así mismo la credibilidad
"objetiva del “testimonio” se ve comprometida ya que sus
"respuestas se limitan a narrar un hecho, del cual tuvo
"conocimiento por inferencias derivas de un
"aleccionamiento y/o de una experiencia que haya visto y
"escuchado, ello es evidente, tal y como se desprende
"de sus “declaraciones” ya que al responder a la
"pregunta directa, marcada con el número 07-siete del
"interrogatorio que presentó el oferente de la prueba,
D.T. 460/2014
52
"respondió: “…7PC: SOLO SÉ QUE EN EL MES DE
""SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE SE RETIRÓ,
""ABANDONÓ SU TRABAJO, FUE REINSTALADA EN
""FEBRERO DEL AÑO PASADO DOS MIL DOCE.
""(sic)”.- y a la razón de su dicho se limitó a responder:
""…8PC: YO TRABAJO AHÍ, ESTUVE AHÍ CUANDO
""SUCEDIÓ. (sic)”.- Su afirmación es un término genérico
"que no envuelve o implica que le consten los hechos,
"era necesario que existiera una justificada explicación
"del por qué dice conocer tal hecho, para que, con base
"en ellos, se tuviese en un momento dado, por
"demostrada la excepción opuesta por el oferente de la
"prueba, en el sentido de que la suscrita quejosa,
"supuestamente abandoné mi trabajo en el mes de
"febrero; empero, como en el caso esto no sucede, es
"claro que los hechos o circunstancias expresados por el
"“testificante” no pueden llevar al ánimo la convicción de
"que realmente le conste lo que depuso, habida cuenta
"de que para la validez de la prueba testimonial no sólo
"se requiere que las declaraciones sobre un hecho
"determinado sean recibidas de manera uniforme por
"todos los testigos, sino que su valor depende, además
"de la idoneidad de los testimonios en cuanto esté
"demostrada suficientemente la razón por la cual se
D.T. 460/2014
53
"emiten, esto es que justifiquen su aserto o que
"concurran en ellas circunstanciadas suficientes que
"sean garantía de veracidad.- La junta infractora,
"deliberadamente, soslaya advertir que la persona moral
"demandada, oferente de la aleccionada prueba
"testimonial, también aportó al proceso como prueba,
"dos discos compactos en los que en su contenido,
"supuestamente se aprecia el desarrollo de la diligencia
"de reinstalación de la suscrita, sin embargo, en las
"imágenes contenidas en dichos dispositivos, no
"aparecen ninguno de los supuestos “testigos” que
"afirma estuvieron presentes en la referida diligencia,
"razón por la cual se patentiza la carencia de valor
"probatorio de la referida probanza. Tampoco pasa
"inadvertido que las supuestas “testigos”, ********** y
**********, no dan de "forma espontánea, razón fundada
de su dicho, ni en sus "aleccionadas y mecánicas
manifestaciones establecen "las circunstancias de modo
tiempo y lugar de sus "memorizadas “experiencias”
aprendidas por el "aleccionamiento al que fueron
sometidas por el oferente "de la prueba.- Por lo que al
quedar evidenciado lo ilegal "de la valoración de la
prueba testimonial, sin "fundamento legal ni motivación,
contraviniendo los "criterios del más alto tribunal de la
D.T. 460/2014
54
nación, solicito se me "conceda el amparo y protección
de la Justicia Federal a "efecto de que se le ordene a la
responsable reponer el "procedimiento, en el que
determine restar todo valor "probatorio a las prueba
propuesta y a emitir un nuevo "laudo en el que valore la
litis correctamente, en base a "los razonamientos
vertidos en el presente concepto de "violación, propuesto
por la suscrita quejosa.- "TERCERO: Resulta violatorio
de derechos humanos y "de mis garantías individuales el
laudo que se combate, "lo anterior es así calificado ya
que la autoridad "infractora, en el “considerando”
marcado con el número "III, determina contra todo
derecho, sin efectuar una "valoración correcta y formal
de las pruebas aportadas al "sumario, absolver al hoy
tercero interesado a "reinstalarme en mi empleo y a
declarar probada la "excepción de abandono del empleo
hecha valer por la "persona moral demandada; considero
que dichas "determinaciones se encuentran
abismalmente "apartadas de la legalidad ya que como ha
quedado "planteado en la presente demanda de
garantías, el "ahora tercero interesado no logró justificar
con todo su "acervo probatorio el supuesto deseo de la
suscrita de no "volver a mi trabajo; ya por expresiones en
tal sentido o "porque estuviese laborando en otra fuente
D.T. 460/2014
55
de trabajo, "tampoco justificó circunstancias que hicieran
presumir la "terminación voluntaria de la relación de
trabajo por parte "de la suscrita, habida cuenta que en el
caso concreto no "se dan los elementos constitutivos de
esa figura "(abandono del empleo).- Resulta importante
resaltar que "la suscrita, desde el inicio del proceso
laboral demandé "como acción principal, la reinstalación
en mi empleo, sin "embargo la conducta procesal
desplegada por el hoy "tercero interesado ha
obstaculizado la prosecución "normal de la relación
laboral, la responsable soslaya, en "el caso particular,
que la conducta procesal es un "elemento esencial para
determinar la intención del "patrón por arreglar la
controversia en amigable "composición, o su afán por
revertir la cara procesal al "trabajador, inadvierte la
responsable, por inexplicables "razones, tomar en cuenta
la integridad y totalidad de las "constancias que
conforman el expediente para verificar "si la intención de
la patronal es realmente que el "operario se reincorpore
a su fuente de trabajo, lo que "constituye el análisis de la
conducta procesal que se "asuma en el contradictorio, la
cual debe revelar "indudablemente la intención del patrón
de que continúe "la relación laboral.- Como se ha dejado
puntualmente "establecido, existen diversas y
D.T. 460/2014
56
contundentes "manifestaciones derivada de la conducta
procesal del "demandado, en el sentido de dar por
concluida la "relación laboral por la patronal, tales
manifestaciones se "pueden advertir de manera
concatenada y armónica, "tanto en las actuaciones del
juicio laboral número **********, promovido por la suscrita
en contra de "las personas moral y física referida, es
decir ********** y **********, como "en el diverso del cual
emana la presente demanda de "garantías, con ello se
acredita la mala fe y el desdoro en "la conducta
procesal.- Por lo anterior es que solicito se "me conceda
el amparo y la protección de la Justicia "Federal a fin de
que se ordene a la autoridad "responsable a que deje sin
efecto el laudo que se "combate por haberse dictado con
absoluto desacato a "los principios de verdad sabida,
buena fe guardada, "congruencia y carencia de equidad
procesal, y en su "lugar, dicte un nuevo laudo en el que
siguiendo la "correcta aplicación de la ley laboral y la
legalidad "determine que el tercero interesado no justificó
nada por "lo cual deba ser absuelto y le condene al pago
total e "íntegro de los conceptos reclamados en la
demanda, en "el juicio de origen (al no haber justificado
las "excepciones y al haber desplegado una conducta
"procesal carente de rectitud, faltando a lo dispuesto por
D.T. 460/2014
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"los artículos 722 y 841 de la Ley Federal del Trabajo) y
"que hago valer mediante la presente demanda de
"amparo.- Frente a este panorama claramente se
"advierte que los “razonamientos” que rigen el laudo no
"son los correctos, ya que no dan explicación a detalle
"que den sustento a la decisión jurisdiccional y con tal
"proceder conculca el principio de justicia completa
"previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de
"los Estados Unidos Mexicanos, pues no resuelve la
"controversia de manera completa, congruente y
"exhaustiva, por eso se considera que sus
"“razonamientos” son ilegales, contrarios a la sana razón,
"a la lógica natural y jurídica, por ello el laudo combatido
"es incongruente y evidentemente violatorio de derechos
"humanos y de las garantías individuales que los
"protegen.- Con los anteriores conceptos de violación
"considero que la autoridad señalada como responsable,
"en la presente demanda de amparo, viola con su omisa
"e ilegal resolución mis garantías individuales
"consagradas en los artículos 14, 16, 17 y 123 apartado
"“A” de nuestra Carta Magna, así mismo viola con pleno
"conocimiento de causa y en franco perjuicio de la
"suscrita las normas contenidas a mi favor en la Ley
"Federal del Trabajo, aplicables al presente caso y que
D.T. 460/2014
58
"combato mediante la presente demanda de garantías,
"por lo cual es que, con todo respeto, solicito a esa
"autoridad colegiada se sirva suplir en mi favor la o las
"deficiencias contenidas en mi concepto de violación,
"según sea el caso o se amerite, a fin de que sea
"restituida en el goce de las mismas en las que se me
"violentó, a efecto de sustentar esta mi solicitud, me
"remito a la tesis de jurisprudencia visible en el
"Semanario Judicial de la Federación: 39/95, Segunda
"Sala, Novena Época, Tomo II , Sep. 1995, página 333,
"la cual reza al tenor: “SUPLENCIA DE LA QUEJA EN
""MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR.
""OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE
""CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS”.- Son
"aplicables a la presente demanda de garantías el
"contenido de los artículos 1, 3, 176, 177, 178 y demás
"relativos de la Ley de Amparo.- Por lo anteriormente
"expuesto y fundamentado, solicito de ese Honorable
"Tribunal Colegiado me tenga compareciendo por mis
"propios derechos demandando el amparo y la
"protección de la Justicia Federal en contra de los actos
"de la autoridad responsable.”
SEXTO.- Es fundada pero inoperante la
violación procesal, consistente en el indebido
D.T. 460/2014
59
desechamiento de la testimonial a cargo de **********,
inoperante la relativa a la inexacta valoración de la
testimonial ofrecida por la demandada e
infundada la que se endereza en contra de la valoración
de los medios de convicción que obran en el sumario.
En principio se aclara que, cuando en esta
ejecutoria se haga alusión a disposiciones de la Ley
Federal del Trabajo, las mismas se refieren a las
aplicables antes del decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversos preceptos de la citada ley,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta
de noviembre de dos mil doce, ya que la demanda
laboral inicial fue presentada el nueve de abril de dos mil
doce.
Asimismo, se precisa que, dada la fecha de
la presentación de la demanda de garantías, esto es, el
diecinueve de febrero de dos mil catorce, en el caso
concreto es aplicable la Ley de Amparo publicada en el
citado medio de difusión el dos de abril de dos mil trece.
De los antecedentes del juicio laboral se
desprende en lo que interesa, que la quejosa demandó
de la persona moral denominada **********, entre otras
prestaciones, la reinstalación en su empleo.
D.T. 460/2014
60
En síntesis, en sus hechos narró que con
motivo de diverso procedimiento laboral fue reinstalada
en su trabajo el nueve de febrero de dos mil doce con la
categoría de **********, percibiendo un salario diario de
$577.75 (Quinientos setenta y siete pesos 75/100 M.N.),
que su jornada era de lunes a sábado en un horario de
las 08:30 a las 19:00 horas, el cual le era exigido por
**********, quien se ostenta como gerente de recursos
humanos al servicio de la demandada, pero que a las
diecinueve horas del cuatro de abril de dos mil doce, al
término de su jornada de trabajo **********, gerente de
contabilidad le pidió que acudiera a la oficina del gerente
general, y estando en ese lugar **********, ********** y
**********, los cuales se ostentan y ejercen los cargos de
gerente general, gerente de contabilidad y gerente de
recursos humanos, respectivamente, al servicio de la
demandada, le manifestaron que por decisión unánime
de la asamblea de accionistas, del consejo de
administración de la misma, y de ellos en lo personal,
estaba despedida de su empleo.
También se observa que la actora en la
audiencia de dieciocho de mayo de dos mil doce,
modificó y amplió su demanda, en el sentido de que
ingresó al servicio de la demandada en septiembre de
D.T. 460/2014
61
dos mil seis, que fue contratada para desempeñar el
cargo de **********; reclamó el pago de los conceptos de
aguinaldo, tiempo extra, vacaciones, prima vacacional,
días festivos, séptimos días, media hora para la ingesta
de alimentos, así como salarios retenidos y el fondo de
ahorro, a partir de la fecha de reinstalación, esto es, del
nueve de febrero al cuatro de abril del año de dos mil
doce; también agregó, que el día de la reincorporación a
su trabajo fue recibida por el gerente general, el
administrador único y el gerente de recursos humanos,
quienes le asignaron las condiciones de trabajo que se
contienen en el punto marcado con el número uno de la
demanda, siendo despedida injustificadamente de su
empleo por las personas que desempeñan los cargos
descritos y fueron mencionados con antelación; además,
que la patronal la dio de baja en el Instituto Mexicano del
Seguro Social; aclaró que su salario se integraba hasta
antes del injustificado despido por diversas percepciones
que la demandada denominaba premio de asistencia,
premio de puntualidad, bonos de despensa, bonos de
gasolina, premio mensual e incentivo por solución, ayuda
para vivienda, entre otras prestaciones; y concluyó
expresando, que la demandada pagaba el impuesto
sobre producto del trabajo de todos sus trabajadores
D.T. 460/2014
62
incluyendo el de la actora, para trámites fiscales y de
contabilidad de la propia empresa.
Del mismo modo, consta de manera toral
que la persona moral demandada por conducto de su
apoderado legal al producir su contestación al libelo
inicial y a la ampliación, admitió haber reinstalado a la
accionante en la fecha señalada, en las condiciones y
términos ofrecidos, esto es, de **********, con un salario
de doscientos sesenta y seis pesos sesenta y seis
centavos diarios pagaderos quincenalmente en que
estaban incluidos los séptimos días, más un premio de
ciento cincuenta pesos y un bono por la cantidad de
cuatrocientos pesos, una jornada de trabajo circunscrita
a la legal de cuarenta y ocho horas semanales
comprendida de las 8:30 a 13:00 horas y de 14:00 a
19:00 horas de lunes a viernes, con reposo de las 13:00
a las 14:00 horas para salir a descansar y consumir sus
alimentos, siendo inhábiles sábados y domingos, negó
que ********** tuviera algún puesto o designación formal,
ni que trabajara a su servicio porque su única relación es
la de ser cónyuge del administrador único
**********.
Asimismo, sostuvo que el nueve de febrero
de dos mil doce a las nueve treinta horas, se llevó a cabo
D.T. 460/2014
63
la reinstalación, pero que minutos más tarde de haberse
materializado la reincorporación, de retirarse el actuario
de la junta de la fuente de trabajo, la propia actora
aproximadamente a las diez horas con dieciocho minutos
abandonó el trabajo, y en presencia de algunos
compañeros expresó: "…QUE SE IBA PORQUE YA
TENÍA OTRO TRABAJO Y NO LE INTERESABA
TRABAJAR EN ESTA EMPRESA…", es decir, cuarenta
minutos después de que fue reinstalada, eventos los
cuales afirma quedaron guardados en las cámaras de
seguridad de la empresa, aunado a que también se
percata de estos hechos un fedatario público que se
encontraba en ese momento a solicitud de la patronal,
también negó que **********, ********** y **********,
hubieran intervenido en un despido que no ocurrió
porque el único representante legal de la empresa es
********** con el cargo de administrador único de la
sociedad, sin existir formalmente los demás puestos,
pues la relación que hay con las otras dos personas, es
la de hijo y esposa del administrador; y concluyó su
defensa, que la actora solamente fue reinstalada en su
empleo por el administrador único de la empresa, por lo
que era falso e imposible el despido.
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64
Seguido el juicio por su demás trámites
legales, la junta responsable en el laudo impugnado de
treinta de octubre de dos mil trece, absolvió a la
demandada de todas las prestaciones reclamadas.
Delimitado lo anterior, por cuestión de
técnica, este tribunal colegiado en términos del numeral
76 de la Ley de Amparo, procederá al estudio de las
inconformidades vertidas en un orden distinto al
propuesto por la parte quejosa.
Se comparte al respecto, por la identidad
en las razones que la informan, la jurisprudencia
sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Sexto Circuito, visible en la página 1677,
del Tomo XXIX, febrero de 2009 del Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, correspondiente a la
Novena Época, pues aun cuando dicho órgano interpretó
el artículo 79 de la anterior Ley de Amparo, tiene
aplicación al caso porque es de similar contenido al
actual numeral 76 de la actual legislación, cuyos rubro y
texto son:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PROCEDE SU ANÁLISIS DE MANERA INDIVIDUAL, CONJUNTA O POR GRUPOS Y EN EL ORDEN PROPUESTO O EN UNO DIVERSO. El artículo 79 de la Ley de Amparo previene que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de
D.T. 460/2014
65
Circuito y los Juzgados de Distrito pueden realizar el examen conjunto de los conceptos de violación o agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, empero no impone la obligación al juzgador de garantías de seguir el orden propuesto por el quejoso o recurrente en su escrito de inconformidad, sino que la única condición que establece el referido precepto es que se analicen todos los puntos materia de debate, lo cual puede hacerse de manera individual, conjunta o por grupos, en el propio orden de su exposición o en uno diverso."
Se aduce en la parte final del primer
concepto de violación, como una transgresión al
procedimiento la relativa al indebido desechamiento de la
testimonial que ofreció la parte actora a cargo de
**********, porque según dice, la decisión de la junta,
además de no estar fundada ni motivada,
incorrectamente establece que no reúne los requisitos
del artículo 820 de la Ley Federal del Trabajo.
Es fundada pero inoperante.
Fundada en tanto que una vez que este
tribunal colegiado se impone a las constancias de autos,
observa que el apoderado de la accionante en la etapa
de ofrecimiento y admisión de pruebas (foja 53), ofreció
además de otros medios de convicción, la testimonial a
D.T. 460/2014
66
cargo de la citada persona, y le expuso a la junta que su
objeto era justificar el despido injustificado de su
representada en la fecha mencionada en el escrito inicial
de demanda.
Por su parte, la autoridad laboral en el auto
mediante el cual tiene por celebrada y desahogada la
referida fase procesal, por ofreciendo a las partes las
pruebas de su intención al calificarlas de legales por
encontrarse ajustadas a derecho y tener relación con la
litis, desechó la citada probanza porque a su juicio no
reunía los requisitos del artículo 820 de la legislación
laboral.
De lo anterior se sigue, por un lado,
contrario a lo alegado, que esa determinación sí está
fundada porque la responsable se apoyó para su
desechamiento, en el citado numeral; empero, como lo
sostiene la quejosa, carece de la debida motivación pues
no se expresan las causas o motivos tomados en cuenta
para ello.
Además, cabe agregar que aun cuando el
oferente al proponer la testimonial a cargo de **********,
no le manifestó a la responsable que este testigo fue el
único que se percató de los hechos en términos de la
fracción I, del aludido precepto, lo cierto es que ésta
D.T. 460/2014
67
última perdió de vista que si bien se trata de una prueba
colegiada, la valoración de la declaración debe hacerse
con independencia de la manera en la cual se ofreció,
resultando innecesario en la especie, que el oferente
cumpla con la formalidad de expresar que se trataba de
un "testigo singular", dado que la ley no exige ese
requisito, como ya lo determinó la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
jurisprudencia por contradicción 110/2005, visible en la
página 528, del Tomo: XXII; septiembre de 2005, del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
correspondiente a la Novena Época, cuyo rubro es:
"TESTIGO SINGULAR EN EL PROCEDIMIENTO
LABORAL. SU DECLARACIÓN DEBE VALORARSE
ATENDIENDO A LOS ARTÍCULOS 820, 841 Y 842 DE
LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON
INDEPENDENCIA DE LA FORMA EN QUE FUE
OFRECIDA LA PRUEBA.", y la cual invoca la agraviada
en su inconformidad.
Sin embargo, a pesar de lo fundado de la
violación procesal que se analiza, la misma deviene
inoperante dado que la junta responsable efectuó una
correcta valoración de los medios de convicción
aportados por la patronal, con los cuales se tuvo por
D.T. 460/2014
68
justificado que ésta se retiró del empleo el día en que fue
reinstalada y ya no regresó, deviniendo falso el despido,
como se verá a continuación.
Consta en autos como se asentó, que la
actora de manera toral en su libelo inicial manifestó
haber sido despedida a las diecinueve horas del cuatro
de abril de dos mil doce, al término de su jornada por
conducto de **********, ********** y **********, quienes
afirmó ostentan en el mismo orden los cargos de gerente
general, gerente de contabilidad y gerente de recursos
humanos de la patronal.
Por su parte, la demandada al producir su
contestación, controvirtió ese hecho al sostener que la
actora el día en que fue reinstalada en su empleo, esto
es, a las nueve treinta horas del nueve de febrero de dos
mil doce derivado de un diverso juicio laboral,
aproximadamente cuarenta y ocho minutos después, es
decir, a las diez horas con dieciocho minutos, abandonó
su trabajo.
Así, la patronal a fin de acreditar su dicho
en su escrito de pruebas que obra a fojas 48 a 52,
ofreció, entre otras, las marcadas con los números IV, V
y III, consistentes la primera, en dos copias de un reporte
tipo tarjeta de reloj de fecha veinticinco de abril de dos
D.T. 460/2014
69
mil doce con la cual afirmó justificar que a la actora se le
identifica con el número de trabajador **********, que el
nueve de febrero del citado año estampó su huella
dactilar a la 9:29 horas, que después no volvió a
estamparla, agregando que como son impresiones del
sistema de cómputo que controla el reloj checador, en
caso de ser objetadas proponía el cotejo de las mismas;
la segunda, en dos discos compactos o cds, que
contienen la narración (sic), de lo sucedido en el citado
día pues fue grabado por las cámaras de monitoreo y
seguridad instaladas en las oficinas de la empresa, con
los que dice prueba la presencia de la actuaria de la
junta, de la actora con su representante, así como del
administrador único de la sociedad con su apoderado
legal y el notario público, y corrobora que fue la propia
trabajadora quien abandonó su empleo en los términos
expuestos al contestarse la demanda; la tercera, en un
acta notarial de fe de hechos, levantada por el notario
público **********, titular de la Notaría Pública número
********** en el Estado, con ejercicio en el Primer Distrito
Notarial y Notario Público del patrimonio del Inmueble
Federal, inscrita como acta fuera de protocolo número
**********, con la que dijo demostrar que fue la accionante
D.T. 460/2014
70
quien abandonó su empleo, sin presentarse a laborar los
días trece y catorce de febrero de dos mil doce.
Para el perfeccionamiento del segundo de
los medios de convicción, se comprometió a
proporcionar a la autoridad laboral los elementos
necesarios consistente en una computadora portátil o
laptop el día y la hora que para ese fin se señalara, y en
presencia de los integrantes de la junta, el secretario
diera fe e identificara a las personas que aparecen en el
vídeo, para lo cual solicitó se le enviará cédula citatoria a
la actora, a la actuaria que estuvo presente, al igual que
al notario público; como complemento, propuso la
inspección para que se diera fe de que el funcionario
designado para ello, una vez constituido en el domicilio
de la empresa, corroborara la existencia de las cámaras
de monitoreo y equipo de cómputo encargado (sic) de
manejar las mismas, de las cuales sostiene se
obtuvieron las grabaciones.
Las anteriores pruebas fueron objetadas
por el apoderado de la actora en la etapa de ofrecimiento
y admisión de pruebas: el primero, en cuanto a su
alcance, valor probatorio y procedencia por tratarse de
simples impresiones en láser que no justifican lo
pretendido al carecer tanto de la firma de su emisor,
D.T. 460/2014
71
como de la actora; la prueba marcada como V, relativa a
los dos discos compactos, se objetó porque el oferente
no proporcionó los elementos necesarios para visualizar
su contenido pues no se sabe si son imágenes o textos,
aunado a que son obtenidos mediante métodos técnicos
y científicos a través de los cuales es posible lograr la
composición, arreglo o alteración de los mismos, es
decir, de su contenido, porque las cámaras de monitoreo
y seguridad son manipuladas por el patrón.
En relación a la inspección sobre la
existencia de las cámaras y el equipo de cómputo, la
objetó en cuanto a su alcance y valor probatorio al
estimar que no es apta para acreditar lo que con ello se
pretende dado que el hecho de existir cámaras, no
justifican tampoco que no hubiera sido despedida; la
tercera de las pruebas (acta notarial), al considerar que
no es el documento idóneo ni suficiente para demostrar
el supuesto abandono de trabajo sin causa justificada, y,
que sin reconocer o admitir lo asentado en ese
documento, si llegare la junta a concederle valor,
debería tomar en cuenta que según el notario público,
supuestamente su representada no laboró los días
nueve, diez, trece y catorce del mes de febrero de dos
mil doce, pero que sí laboró del quince al veintinueve de
D.T. 460/2014
72
ese propio mes y año, así como los correspondientes al
mes de marzo y del uno al cuatro de abril, hechos que no
están asentados en el acta levantada por el notario
público **********, aunado a que dicha acta se elaboró
fuera de la demarcación notarial.
Acotado lo anterior, con la finalidad de
determinar si fue o no acertada la valoración efectuada
por la junta responsable de las dos videograbaciones,
así como del acta notarial fuera de protocolo levantada
por el Notario Público número **********, con ejercicio en
el Primer Distrito Judicial de esta ciudad capital, debe
precisarse que el artículo 776 de la Ley Federal del
Trabajo, estatuye que son admisibles en el proceso
todos los medios de prueba que no sean contrarios a la
moral y al derecho, destacando entre éstos, lo dispuesto
en la fracción VIII, que se refiere a las fotografías y, en
general aquellos medios aportados por los
descubrimientos de la ciencia.
Ahora bien, es importante tomar en cuenta
que en la actualidad muchas de las empresas, por
seguridad, al igual que para el manejo más eficaz en el
desempeño de sus actividades cotidianas, se valen del
empleo de determinados descubrimientos de la ciencia
como son ciertos sistemas audiovisuales basados en
D.T. 460/2014
73
medios digitales o electrónicos que sirven para dejar
constancia de lo acontecido, entre ellas, la cámara de
video, la cual según el diccionario de la Real Academia
Española, consiste en un: "Aparato portátil que registra
imágenes y sonidos y los reproduce"; las que desde
luego, pueden ser almacenadas y preservadas en un
registro o soporte electrónico.
Además, todo lo ahí contenido, si desea o
quiere, puede reproducirse mediante grabaciones en
formatos digitales conocidos comúnmente como dvd,
entre otros, consecuentemente, puede concluirse en el
caso, que las videograbaciones deben considerarse
como pruebas en el procedimiento laboral porque son
herramientas electromagnéticas pues son avances
tecnológicos de la ciencia.
No obstante lo anterior, importa asentar
que el valor de las videograbaciones contenidas en los
formatos digitales o cualquier otro mecanismo, una vez
que son extraídas del lugar donde se encuentran
almacenadas, por sí solo no constituye prueba plena,
sino únicamente un indicio porque por su naturaleza, son
susceptibles de ser manipulados por las personas
encargadas de copiar las grabaciones, y, por ello,
D.T. 460/2014
74
requiere estar reforzado o adminiculado con otra
probanza.
Siguiendo en el mismo orden de ideas,
pero ahora en relación al valor probatorio del acta
notarial de fe de hechos, de nueve de febrero de dos mil
doce, levantada fuera de protocolo por el notario público
número **********, con fiat en esta ciudad capital, la
misma también queda comprendida como medio de
prueba permitido por la legislación laboral, y esto es así
porque la citada acta notarial, de acuerdo al artículo 136
de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León, se
define como "…el instrumento original que el Notario
levanta fuera de Protocolo para hacer constar un hecho
jurídico y que tiene la firma y el sello del Notario…";
además, para darle valor, el propio dispositivo estatuye
que deberá contener el número de registro cronológico y
progresivo que le corresponda en el Libro de Control de
Actas fuera de protocolo; a su vez, el segundo párrafo
del diverso precepto 137, establece que cuando se le
solicite al notario que dé fe de varios hechos
relacionados entre sí, que tengan lugar en diversos sitios
o momentos, éste podrá asentarlos en una sola acta,
una vez que todos se hayan realizado; y finalmente, el
139 de la citada ley, inciso e), señala que entre los
D.T. 460/2014
75
hechos que debe consignar el notario en actas, se
encuentran, en general, toda clase de hechos,
abstenciones, estados y situaciones que guarden las
personas y cosas que puedan ser apreciadas
objetivamente y que por su naturaleza no estén
expresamente reservadas por la ley a otros funcionarios.
Acorde a lo anterior, puede decirse que el
acta notarial fuera de protocolo no es otra cosa que el
documento en el que un notario público en uso de las
facultades conferidas por la ley de la materia, hace
constar toda clase de hechos, abstenciones, estados y
situaciones que guardan las personas y cosas
susceptibles de ser apreciadas por él, a solicitud de
alguna persona, y, que dicho documento, debe contener
la firma y sello del notario.
No pasa inadvertido para este órgano
colegiado, que si bien una de las objeciones del
apoderado de la parte actora a la referida probanza fue
en el sentido de que la citada acta notarial fue elaborada
fuera de la demarcación notarial, y que la responsable no
hizo pronunciamiento alguno al respecto; lo cierto es
que, tal omisión no le causa perjuicio alguno en su esfera
jurídica en virtud de que el artículo quinto transitorio de la
Ley del Notariado del Estado de Nuevo León (Artículos
D.T. 460/2014
76
Transitorios del Decreto número 240, publicado en el
Periódico Oficial del Estado de veintiocho de septiembre
de dos mil once), establece que: "Los Notarios
actualmente en ejercicio, al entrar en vigor las presentes
reformas, iniciarán la prestación del servicio en todos los
municipios que comprenda el distrito registral en el que
se encuentre el municipio de su actual adscripción.", lo
cual significa, que el acta notarial de hechos impugnada,
aun cuando fue confeccionada fuera de la adscripción
del notario, la propia legislación le faculta a prestar sus
servicios en cualquier otro municipio comprendido en el
distrito registral respectivo.
Recapitulando, la excepción de abandono
del trabajo que hizo valer la demandada, está apoyada
entre otras pruebas: en dos videograbaciones, en las
cuales están grabados en una cámara los sucesos
acontecidos desde el momento en el cual la trabajadora
fue reinstalada en su empleo, es decir, a las nueve
treinta horas del nueve de febrero de dos mil doce, hasta
el día catorce del propio mes y año, que de estas se
desprende que la accionante abandonó su empleo
cuarenta y ocho minutos después de haber sido
reincorporada, sin presentarse los subsecuentes días
laborables diez, trece y catorce del citado mes y año.
D.T. 460/2014
77
Videograbaciones que fueron
perfeccionadas mediante la diligencia en que se
reprodujeron los videos en la audiencia de uno de agosto
de dos mil trece (fojas 128 y 129), en la cual el
Secretario hace constar que en la práctica de esa
diligencia ofrecida como de la intención de la
demandada, estuvieron presentes por parte de la actora,
el licenciado **********, la actora **********, quien se
identificó con la licencia para conducir número **********,
********** (notario público), el cual se identificó con la
credencial para votar expedida por el Instituto Federal
Electoral número **********, así como la actuaria adscrita
a esa junta, licenciada **********, quien se identificó con
gafete expedido por el Gobierno del Estado de Nuevo
León, con número de empleado **********, dando fe y
certificando que teniendo los elementos necesarios para
su práctica, como lo es un equipo de laptop marca
Lenovo número Product Key: 6C 4QX-69C33-38KKD-
FKB2B-T262T, proporcionada por el oferente, así como
dos discos compactos, que las personas que aparecen
en el video, coinciden plenamente con los rasgos físicos
de las personas que se encontraban presentes en esa
diligencia, y que se identificaron al inicio de la citada
diligencia; prueba que es un indicio para tener por
D.T. 460/2014
78
presuntivamente demostrado el hecho de que fue la
actora quien en el mismo día de su reinstalación,
abandonó la fuente de trabajo.
No se opone a dicha conclusión, las
objeciones vertidas por el apoderado de la accionante en
esa propia diligencia en el sentido de que las aludidas
videograbaciones reproducidas cada una de ellas tiene
una duración de menos de cinco minutos sin audio, que
no tienen fecha ni hora en que supuestamente se
filmaron o grabaron las escenas, y que la hora y fecha en
que se presentan, corresponden al equipo de
reproducción, mas no así a las que supuestamente hace
referencia el oferente, y las impugna en cuanto a su
alcance y valor probatorio; lo anterior se estima de esa
manera porque una vez que este tribunal colegiado las
reprodujo en el equipo de cómputo que tiene instalado,
advirtió que no cuentan con audio, pero sí observó que
tienen fecha como es el día y hora en que se grabaron,
amén de que su alcance, como se asentó, no es pleno,
sino indiciario atendiendo a su naturaleza.
Pruebas que adminiculadas no sólo con el
acta notarial de fe de hechos levantada por el notario
público número **********, con ejercicio en esta ciudad
capital, de la cual se observa que el fedatario a solicitud
D.T. 460/2014
79
de **********, con el carácter de apoderado de la empresa
denominada **********, se constituyó en el domicilio de la
demandada dando fe de sucesos y hechos, consistente
en que desde las nueve quince horas del citado día
nueve de febrero de dos mil doce, el aducido fedatario
público estuvo en ese lugar, y se percató de que a las
nueve treinta horas en las oficinas de la empresa, se
presentaron unas personas, que una de ellas se
identificó como actuaria de la Junta Local de Conciliación
y Arbitraje, otra como **********, así como su
representante legal, quienes fueron recibidos por el
representante de la negociación de nombre **********, al
igual que el apoderado de éste último y que una vez
llevada a cabo la diligencia de reinstalación, las demás
personas se retiraron, mientras que la actora **********, a
las diez horas con dieciocho minutos del citado día, se
retiró de la fuente de trabajo, sin asistir los días diez,
trece y catorce del mencionado mes.
Sino además, con la documental número
IV, relativa a dos impresiones de reportes tipo tarjeta de
reloj (digital), de veinticinco de abril de dos mil doce
aportados por la demandada; son suficientes para probar
la excepción de abandono, así, la probanza en cuestión,
es del tenor siguiente:
miércoles, 25 abril, 2012
9:54 am REPORTE TIPO TARJETA DE RELOJ
**********
MIE JUE VIE SAB DOM LUN MAR08/02/12 09/02/1 10/02/12 11/02/1 12/02/12 13/02/12 14/02/12
********** ********** 09:29 0.00
HAGO CONSTAR QUE LA PRESENTE TARJETA HA SIDO MARCADA PERSONALMENTE
A LAS HORAS DE ENTRADAS Y SALIDA, Y QUE SE INTERRUMPIÓ LA JORNADA Y
DISFRUTE CUANDO MENOS DE 45 MINUTOS DIARIAMENTE PARA DESCANSO Y
ALIMENTACIÓN FUERA DEL LUGAR O ÁREA DE TRABAJO, SIN ESTAR A DISPOSICIÓN
DEL PATRÓN DURANTE ESTE TIEMPO POR LO TANTO CORRESPONDE AL RECIBO DE
MI ASISTENCIA. _____________________________________
FIRMA DEL TRABAJADOR
**********
Trabajador Nombre Trabajador TOTAL
D.T. 460/2014
80
De la documental anterior se corrobora que
el número de trabajador de la accionante con la patronal
es el **********, que estampó su huella dactilar en el reloj
checador a las 09:29 horas del nueve de febrero de dos
mil doce (fecha de la reinstalación, sin volver a digitar su
huella ese día ni los posteriores diez, trece y catorce del
propio mes y año), probanza que quedó perfeccionada
miércoles, 25 abril, 2012
10:00 am REPORTE TIPO TARJETA DE RELOJ
**********
MIE JUE VIE SAB DOM LUN MAR 15/02/12 16/02/1 17/02/12 18/02/1 19/02/12 20/02/12 21/02/12
********** ********** 0.00
HAGO CONSTAR QUE LA PRESENTE TARJETA HA SIDO MARCADA PERSONALMENTE
A LAS HORAS DE ENTRADAS Y SALIDAS, Y QUE SE INTERRUMPIÓ LA JORNADA Y
DISFRUTE CUANDO MENOS DE 45 MINUTOS DIARIAMENTE PARA DESCANSO Y ALIMENTACIÓN FUERA DEL LUGAR O ÁREA DE TRABAJO, SIN ESTAR A
DISPOSICIÓN DEL PATRÓN DURANTE ESTE TIEMPO POR LO TANTO CORRESPONDE AL
RECIBO DEMI ASISTENCIA. _____________________________________
FIRMA DEL TRABAJADOR
**********
Trabajador Nombre Trabajador TOTAL
D.T. 460/2014
81
con el cotejo propuesto por la patronal la cual se
desahogó el veinticinco de marzo de dos mil trece (foja
105), según la diligencia actuarial de la que se
desprende que la fedataria adscrita a la junta, asienta
que una vez constituida en el domicilio de la empresa
demandada, sin estar presente la parte actora, de
haberse identificado y expresarle a las personas con
quienes entendió la misma, el motivo de su presencia, y
que al acudir al departamento de control de asistencia,
concretamente en el sistema de cómputo donde se
maneja este, hizo constar que al tener a la vista en la
pantalla un registro llamado “REPORTE TIPO
TARJETA DE RELOJ” observó y dio fe que coincide en
todas y cada una de sus partes con las dos
documentales de veinticinco de abril de dos mil doce;
medio de convicción que también por su propia
naturaleza, esto es, el estampado de la huella digital no
requieren de la firma de la negociación, ni de los
trabajadores.
En conclusión, a juicio de este tribunal
colegiado, estos medios de convicción adminiculados
entre sí, y concatenados a mayor abundamiento con el
resultado de la inspección ofrecida por la propia actora
con el número ocho, de su escrito de pruebas (foja 47),
D.T. 460/2014
82
en la cual solicitó se revisara el reloj checador de
entradas y salidas, y, tarjetas de asistencia en el período
del mes de febrero de dos mil doce, a la fecha en que se
dijo despedida (cuatro de abril de esa anualidad), con la
finalidad de acreditar que no se le otorgaba la media
hora para descansar y consumir alimentos, que la
jornada era de lunes a sábado, la que se desahogó el
veinticinco de marzo de dos mil trece, se puede observar
que la actuaria dio fe e hizo constar haber tenido a la
vista un reloj checador digital con pantalla donde
aparece día y hora en el cual los trabajadores ingresan
su huella para marcar entradas y salidas, asentó que al
mostrársele el reporte tipo tarjeta del reloj de pantalla en
una computadora, específicamente de la semana que
cubre de los días siete al trece de febrero, aparece en el
nombre de la actora **********, que esta registró su
entrada el día nueve a las 9:29, sin haberse registrado
que tuviera salida ese día, son suficientes para tener por
demostrado como lo estimó la junta responsable, que la
actora cuarenta y ocho minutos después de haber sido
reinstalada, abandonó su trabajo.
Luego, aun cuando se precisó con
antelación, fue ilegal que la responsable le desechara a
la accionante la testimonial a cargo de **********, no
D.T. 460/2014
83
resulta práctico conceder la protección constitucional
para el efecto de que se le admita esta probanza, porque
con ella se pretende demostrar un despido que se afirma
aconteció posteriormente al abandono del trabajo, es
decir, un mes, veintitrés días después, lo cual no pudo
suceder.
Por ello, debe declararse fundado pero
inoperante.
Inoperancia anterior que se hace extensiva
en cuanto a la posible inexacta valoración de la
testimonial que propuso la demandada a cargo de
**********, ********** y **********, pues al margen de ello, lo
cierto es que con las pruebas señaladas, sí quedó
demostrado que fue la actora quien aproximadamente a
las 10:18 horas del nueve de febrero de dos mil doce,
cuarenta y ocho minutos después de haber sido
reinstalada en su empleo, abandonó su centro de
trabajo, a nada práctico conduciría examinar esta
probanza si en nada variaría el hecho del abandono; sin
advertirse que la patronal hubiera incurrido en este juicio,
en conductas improbas como se aduce, o la transgresión
a los derechos humanos de la actora, pues por el
contrario, las pruebas ofrecidas por el demandado están
encaminadas a justificar su defensa.
D.T. 460/2014
84
Por último, es de señalarse que mediante
escrito fechado el veinticinco de marzo de dos mil
catorce presentado en esa fecha ante la oficialía de
partes de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado,
el licenciado **********, en su carácter de apoderado del
tercero interesado comparece a formular alegatos;
empero, este órgano constitucional de control de
legalidad, no tiene obligación de analizarlos, toda vez
que no forman parte de la litis, pues constituyen simples
opiniones o conclusiones lógicas de una de las partes
sobre el fundamento de sus respectivas pretensiones,
sin que tengan la fuerza procesal para que exista la
obligación de proceder al estudio de dichos
razonamientos.
Sirve de apoyo por analogía a la anterior
consideración, la jurisprudencia del Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, visible en el Apéndice al
Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo
VI, páginas 31 y 32, que sostiene:
"ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO DE AMPARO. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia publicada con el número 42, en la página 67, de la Octava Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, sostuvo el criterio de que el Juez de Distrito exclusivamente está obligado a examinar la justificación de los conceptos
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violatorios contenidos en la demanda constitucional, en relación con los fundamentos del acto reclamado y con los aducidos en el informe con justificación; pero, en rigor, no tiene el deber de analizar directamente las argumentaciones que se hagan valer en los alegatos, ya que no lo exigen los artículos 77 y 155 de la Ley de Amparo; este criterio debe seguir prevaleciendo, no obstante que con posterioridad mediante Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado el dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, se hubiera reformado el artículo 79 de la Ley de Amparo, que faculta a los Tribunales Colegiados de Circuito y a los Jueces de Distrito para corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, así como examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, "así como los demás razonamientos de las partes", a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pues basta el análisis del citado precepto para advertir que no puede estimarse que tal reforma tuvo como finalidad incorporar forzosamente los alegatos dentro de la controversia constitucional, sino que exclusivamente está autorizando la interpretación de la demanda con el objeto de desentrañar la verdadera intención del quejoso, mediante el análisis íntegro de los argumentos contenidos en la misma y de las demás constancias de autos que se encuentren vinculadas con la materia de la litis, como lo son: el acto reclamado, el informe justificado, y las pruebas aportadas, en congruencia con lo dispuesto por los artículos 116, 147 y 149 de la invocada ley, ya que sólo estos planteamientos pueden formar parte de la litis en el juicio constitucional, además, de que atenta la naturaleza de los alegatos, éstos constituyen simples opiniones o conclusiones lógicas de las partes sobre el
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fundamento de sus respectivas pretensiones, sin que puedan tener la fuerza procesal que la propia ley le reconoce a la demanda y al informe con justificación, por lo que no puede constituir una obligación para el juzgador entrar al estudio de los razonamientos expresados en esos alegatos."
No pasa inadvertido para este tribunal, en
cuanto a las actuaciones que anteceden al laudo, la tesis
de jurisprudencia de rubro: “ACTUACIONES
JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN
EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN
AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU
VALIDEZ, SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE
SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA”, sustentada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación publicada en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Décima Época, noviembre
2013, Tomo 1, materia administrativa, tesis 151/2013,
página 573; empero, el Pleno de este órgano colegiado
estima que no resulta aplicable al presente caso de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 217, último
párrafo, de la Ley de Amparo, que establece: “La
jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo
en perjuicio de persona alguna”, lo que implica que los
criterios jurisprudenciales están sujetos al principio de no
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retroactividad previsto en el artículo 14 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, que
su ámbito temporal de validez se inicia en el momento de
su emisión y publicación sin que pueda regir hacia el
pasado sin contrariar la garantía de seguridad jurídica
consagrada en el propio precepto constitucional; así
como, la pronta administración e impartición de justicia
tutelada en el diverso artículo 17 de la Carta Magna,
porque el laudo reclamado se encuentra con la mención
expresa del nombre y apellidos de los integrantes de la
junta responsable.
En mérito de lo anterior, al resultar fundado
pero inoperante uno de los conceptos de violación, y en
otro inoperante, no existiendo elementos para suplir la
deficiencia de la queja en términos de lo dispuesto por el
artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, procede
negar a la quejosa el amparo y protección de la Justicia
Federal solicitada.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo,
además, en los artículos 73, 74 y 170 de la Ley de
Amparo en vigor, se resuelve:
ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara
ni protege a **********, contra el acto y autoridad que
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quedaron precisados en el resultando primero de esta
ejecutoria.
Notifíquese.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el
Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
Cuarto Circuito, integrado por los magistrados María
Isabel González Rodríguez y Luis Rubén Baltazar
Aceves, así como la licenciada Myrna Gabriela Solís
Flores, secretaria en funciones de magistrada,
autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, en sesión de uno de octubre de dos mil catorce,
con apoyo en los artículos 26 párrafo segundo, en
relación con el 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, siendo ponente la última
de los nombrados.
Firman los magistrados, la secretaria en
funciones de magistrada y la secretaria de acuerdos que
actúa y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
LICENCIADA MARÍA ISABEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ(Rúbrica)
MAGISTRADO
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LICENCIADO LUIS RUBÉN BALTAZAR ACEVES(Rúbrica)
SECRETARIA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA
LICENCIADA MYRNA GABRIELA SOLÍS FLORESPONENTE
(Rúbrica)ESTA FOJA CORRESPONDE A LA PARTE FINAL DEL AMPARO DIRECTO 460/2014. SE NIEGA AMPARO EN EL MISMO.
SECRETARIA DE ACUERDOS
LICENCIADA MARÍA DE LOURDES FLORES ESCAMILLA(Rúbrica)
MGSCH/mjhs
"En términos de lo previsto en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos."
El licenciado(a) Marcelino Gerardo Sanchez Chairez, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste.
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