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La presente investigación, sobre la sentencia, se adecua a los requisitos exigidos por la alta casa estudios.Este tema, se desarrolla con el interés de que el mismo sirva de aporte al conocimiento nuestro, así como de los demás colegas y que sirva además, como paso para obtener la meta alcanzada.Entre los métodos específicos que se han de utilizar en la investigación acompañados de diversas técnicas y procedimientos, se encuentran los de consultas de diversos autores como el Dr. Artagnan Pérez Méndez, en su obra, Procedimiento Civil además del Vocabulario Jurídico entre otros.
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UNIVERSIDAD DEL SUR
USUniversidad joven con espíritu de grandeza
Nombre del trabajo:
“SENTENCIAS”.
Curso:Derecho Agrario.
Alumno: Matrícula: Mail:Número de
lista:Tito Esthel
Gómez Martínez.366130401 titoesthel@gmail.com 9
José Roberto Hernández Narváez.
366130328narvaezzrobertoo@gmail.com
12
Luis Felipe Ramos Reyes.
366130366 luipipo1984@hotmail.com 24
Profesor tutor:Dr. José Abner Morales de la Cruz.
27 de Septiembre de 2015.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN.....................................................................................................................4
II. IMPORTANCIA........................................................................................................................4
III. PLANTEAMIENTO..............................................................................................................5
IV. PROPÓSITO DE LA INVESTIGACIÓN..............................................................................5
V. SENTENCIAS JUDICIALES EN SU ASPECTO GENERAL..................................................5
5.1 CONCEPTO................................................................................................................................5
5.2 CLASIFICACIÓN DE LA SENTENCIA............................................................................................6
5.2.1 Sentencias contradictorias y en defectos............................................................................6
5.2.2 Sentencia en primera y última instancia............................................................................6
5.2.3 Sentencias provisionales....................................................................................................8
5.2.4 La sentencia mixta.............................................................................................................9
5.3 SENTENCIAS DECLARATIVAS Y CONSTITUTIVAS.......................................................................9
5.3.1 Sentencias Condenatorias y Absolutorias........................................................................10
5.3.2 Requisitos para la sentencia.............................................................................................10
5.3.3 Redacción........................................................................................................................11
5.3.4 Reglas Para la Redacción de las Sentencias.....................................................................12
5.4 LA FUERZA PROBANTE DE LA SENTENCIA...............................................................................12
5.4.1 Las reglas de fondo..........................................................................................................13
5.4.2 Publicidad de la sentencia................................................................................................13
5.4.3 Notificación de la sentencia.............................................................................................13
5.4.4 Ejecución de la sentencia.................................................................................................14
5.4.5 Condiciones para la ejecución de la sentencia.................................................................14
5.4.6 Ejecución provisional de la sentencia..............................................................................14
VI. DE SENTENCIAS AGRARIAS..........................................................................................15
6.1 CLASIFICACION DE LAS SENTENCIAS.......................................................................................15
6.2 NATURALEZA JURIDICA DE LA EJECUCION DE SENTENCIAS....................................................16
6.3 CONVENIOS JUDICIALES POR AMIGABLE COMPOSICION EN TERMINOS DEL ARTICULO 185 FRACCION VI DE LA LEY AGRARIA.................................................................................................16
6.4 LA JURISDICCION VOLUNTARIA..............................................................................................17
6.5 PROCEDIMIENTOS CONCILIATORIOS Y ARBITRALES DE LA PROCURADURIA AGRARIA..........18
6.6 PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO ANTE LA PROCURADURIA AGRARIA.................................18
6.7 PROCEDIMIENTO ARBITRAL ANTE LA PROCURADURIA AGRARIA...........................................18
6.8 CRITERIOS GENERALES...........................................................................................................19
6.9 CRITERIOS PARTICULARES......................................................................................................21
VII. CONCLUSIÓN....................................................................................................................33
VIII. FUENTES DE INFORMACIÓN Y CONSULTA...............................................................34
I. INTRODUCCIÓN
La presente investigación, sobre la sentencia, se adecua a los requisitos exigidos por la alta
casa estudios.
Este tema, se desarrolla con el interés de que el mismo sirva de aporte
al conocimiento nuestro, así como de los demás colegas y que sirva además, como paso
para obtener la meta alcanzada.
Entre los métodos específicos que se han de utilizar en la investigación acompañados de
diversas técnicas y procedimientos, se encuentran los de consultas de diversos autores
como el Dr. Artagnan Pérez Méndez, en su obra, Procedimiento Civil además del
Vocabulario Jurídico entre otros.
Dentro de lo que es la estructura formal del trabajo, se establecen las Clasificaciones de las
Sentencias, su Redacción y pronunciamiento, su Publicidad y Notificación, y por último su
Ejecución.
Nuestro interés sobre este tema es para con ustedes es que sepan que el sentido de la
Sentencia es la decisión vendida para terminar un juicio o la que interviene en el recurso de
la instancia.
II. IMPORTANCIA
El interés de los autores del presente trabajo de investigación bibliográfica es presentar de
manera precisa y concisa, dentro de lo posible y de acuerdo a las fuentes disponible e
investigadas, la gran relevancia que presenta la sentencia en un juicio, el gran interés que
tiene la sociedad sobre y quien la dicta.
Trataremos el tema de la sentencia la sentencia que declara o reconoce el derecho o razón
de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla, además
trataremos su clasificación.
III. PLANTEAMIENTO
Es de conocimiento generalizado que la sociedad, tiene en su diario vivir de nuestra vida
tenemos conflictos entre sí llevando antes los tribunales, teniendo así una decisión llamada
sentencia.
Para esto la sentencia es para condenar a unas de las partes que se presenta ante los
tribunales, buscando una solución a su problema, estando esta solución en manos de los
jueces.
IV. PROPÓSITO DE LA INVESTIGACIÓN.
Analizar la sentencia las sentencia y su clasificación.
Dentro de los objetivos específicos perseguidos por los autores del presente trabajo, están
son los siguientes:
A) Dar a conocer la clasificación de la sentencia.
B) Informar la ejecución de la sentencia.
C) Explicar los requisitos de la misma
D) Enfocar el conocimiento general de las sentencias judiciales al derecho agrario.
V. SENTENCIAS JUDICIALES EN SU ASPECTO
GENERAL
5.1 CONCEPTO
La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis
(civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, o causa civil.
La etimología de la palabra sentencia viene del verbo Sentir, esto refleja lo que el juez
siente, lo que el tribunal siente con relación al problema que se ha planteado. La sentencia
contiene una estructura, es un juicio a manera Aristotélica, es decir, la Premisa mayor que
es el caso concreto y la conclusión, que es el sentido de la sentencia.
La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra
a pasar por tal declaración y cumplirla.
Se dicta sentencia como culminación del proceso, al término de la primera y de la segunda
instancia, en los juicios escritos de doble instancia, y al terminar el proceso en sola
instancia por el tribunal de instancia única, y al culminar las que recaen, cuando
corresponde el recurso extraordinario, elevado por razones de inconstitucionalidad ante la
Corte Suprema de Justicia.
5.2 CLASIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
5.2.1 Sentencias contradictorias y en defectos.La sentencia es contradictoria cuando han comparecido tanto el demandante como el
demandado.
La sentencia es en defecto, cuando no ha comparecido una de las partes, normalmente el
demandado, pues al menos, en materia civil ordinaria, de la competencia del Juzgado de
Primera Instancia se considera que el demandante comparece desde que lanza el acto de
emplazamiento.
La sentencia en defecto, bajo ciertas condiciones, es susceptible de ser atacada por medio
del recurso de oposición. Las Sentencias contradictorias, rendidas en primera instancia, son
impugnables por vía de apelación.
5.2.2 Sentencia en primera y última instancia.Cuando un asunto puede recorrer dos grados, la sentencia se rendirá en primera instancia en
el primer grado y en última instancia, cuando se haya dictado en el segundo grado.
La sentencia dictada en segundo grado se le conoce también como sentencia en última
instancia, porque no puede recorrer más grados, con excepción de la casación, que no es un
tercer grado de jurisdicción, sino un recurso sui generis.Cuando la sentencia no es
susceptible de apelación se dice que es dictada en instancia única.
SENTENCIAS DEFINITIVAS.
Esta es la que decide todo el proceso o una fase del mismo. En el curso del proceso se
puede solicitar medidas de instrucción o se pueden presentar diferentes incidentes. Las
sentencias que se pronuncian en ocasión de los incidentes del procedimiento son
definitivas. Una sentencia que acuerda daños y perjuicios a justificar por estado, cuando
contiene juicio sobre la falta, el perjuicio y la relación de causa a efecto, es sentencia
definitiva.
También se considera sentencia definitiva la que rehúsa ordenar una prueba solicitada por
una de las partes. Se considera también como definitiva la sentencia que niega una medida
de instrucción. .
Las sentencias definitivas producen los siguientes efectos: 1° tiene autoridad de cosa
juzgada; 2°desapoderan al juez en relación a lo fallado; 3°pueden impugnarse por la vía de
recurso procedente.
Conviene distinguir las sentencias definitivas de las irrevocables. La sentencia definitiva
puede retractarse por el ejercicio de un recurso mientras que las sentencias irrevocables son
todas aquellas que no pueden revocarse ni retractarse. Cuando una sentencia es rendida en
instancia única es a la vez definitiva e irrevocable.
SENTENCIA PREVIA.
Las sentencias previas son llamadas sentencias de antes de hacer derecho. Son rendidas
antes de decidirse el fondo. Se dictan en el curso del proceso o en ocasión de una medida de
instrucción o de una medida de provisional.
La sentencia previa se divide.
Es preparatoria la sentencia que ordena una comunicación de documentos. Por ende, no
podría apelarse.
También se ha decidido que es preparatoria la sentencia que ordena la
comparecencia personal de las partes. Es igualmente preparatoria la sentencia que dispone
aportar documentos de carácter procesa.
Es preparatoria la sentencia que ordena una información testimonial, la que ordena la
reapertura o continuación de debates y la que reenvía una causa.
Es preparatoria la sentencia que aplaza un fallo y también la que ordena pura y
simplemente un descenso a los lugares litigios. En fin, es preparatoria toda sentencia
dictada para sustanciar la causa.
SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS.
Es aquella que el tribunal pronuncia en el discurso de un pleito, antes de hacer derecho,
ordenando prueba, verificación o trámites de sustanciación que prejuzga el fondo.
La sentencia que ordena un informativo y un contrainformativo para establecer la prueba
contraria de los hechos alegados por unas de las partes es interlocutoria.
No tiene carácter interlocutorias las sentencias por las cuales el juez ordena de oficio y sin
contradicción de las parte, medidas de instrucción.
Se considera interlocutorias las sentencias que rechazan el pedimento hecho por unas de las
partes de alguna medida de instrucción, porque la negativa del juez prejuzga el fondo.
5.2.3 Sentencias provisionalesNo resuelven el fondo del proceso en lo cual se distinguen de las definitivas. Su
característica principal es que por medio de ellas de ordenan medidas urgentes.
Las medidas provisionales pueden adoptarse durante la instancia, por toda la duración de
ésta a fin de proteger a una de las partes contra los perjuicios que se pueden derivar de la
lentitud de la justicia; estas no tiene autoridad de cosa juzgada, por lo que las medidas
ordenadas en ellas pueden revocarse ulteriormente por el tribunal apoderado.
5.2.4 La sentencia mixtaEs la que resuelve una parte de lo provisional y a la vez ordena una medida de instrucción o
una medida provisional. Es decir que una sentencia mixta puede contener disposiciones de
carácter interlocutorio y también definitivo. También tienen carácter mixto las sentencias
que a la vez contienen disposiciones preparatorias e interlocutorias, ya que una misma
decisión puede contener más de una disposición.
Según el profesor Froilán Tavares, las sentencias mixtas no pueden impugnarse por vía del
recurso ni sobre los puntos interlocutorios ni sobre los definitivos.
Régimen de las Sentencias Mixtas: Conforme el criterio que predomina en los tribunales
franceses, en lo relativo a la autoridad de la cosa juzgada de las sentencias mixtas, estas no
tienen dicha autoridad, sino en lo que se refiere a lo que ha sido fallado definitivamente.
Por ejemplo, si el juez ordena una medida de instrucción, cuando el asunto vuelva ante ese
mismo juez, este no puede insistir ni decidir nada en la parte del litigio que ya fue resuelta
definitivamente.
Al contrario, la autoridad de la cosa juzgada no influye en lo que se refiere a la medida de
instrucción o la medida profesional provisional.
En cuanto a las vías de recurso la sentencia mixta puede impugnarse inmediatamente como
si se tratase de una sentencia definitiva. Pero surge un problema que la doctrina destacada.
La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra
a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena
al acusado, imponiéndole la pena correspondiente
5.3 SENTENCIAS DECLARATIVAS Y CONSTITUTIVAS
La sentencia condenatoria son aquellas que comprueban la existencia de un derecho o
reconocen una situación jurídica.
Por ejemplo, una sentencia rendida en ocasión de un reconocimiento de escritura, es
sentencia declarativa. También las dictadas por Tribunal de Tierras en ocasión del
saneamiento de un terreno.
Las constitutivas son aquellas por medio de las cuales es creada una situación jurídica, bien
sea modificando un estado de cosas anterior, decretando su abolición o cámbiandolo por
otro.
Es constitutiva la sentencia que admite un divorcio porque rompe la situación jurídica que
origina el; matrimonio y también que las que ponen en interdicción a una persona, así como
aquellas que levantan la interdicción.
5.3.1 Sentencias Condenatorias y Absolutorias.Son aquellas que imponen el cumplimiento de una prestación positiva de dar o hacer o
negativa de no hacer.
Muchas sentencias tienen ese carácter pero en algunas ocasiones las sentencias son
meramente declarativas.
Las sentencias absolutorias son aquellas que rechazan las prestaciones del demandante y
libran al demandado del cumplimiento de los fines perseguidos por la parte demandante en
su demanda inicial.
Cuando una sentencia se limita a acoger una excepción o un fin de inadmisión, dejando
intacto el fondo, dicha sentencia no es absolutoria, pues al demandante, posteriormente,
pued4e regularizar el procedimiento o reanudar su demanda e incluso lograr la condenación
de la parte demandada.
5.3.2 Requisitos para la sentenciaLa sentencia debe reunir los requisitos de tiempo, lugar y forma. Debe dictarse en un
periodo de tiempo apto para la realización de los actos del juez o tribunal. La fijación de
este plazo varía según el procedimiento de que se trate.
Respecto de la forma, las sentencias generalmente se componen de tres secciones:
Encabezamiento o parte expositiva: en el que se señala la fecha y ciudad en que se dicta, las
partes intervinientes, sus procuradores y abogados, sin que se puedan omitir sus nombres
sin afectar a la debida integridad y publicidad de las sentencias. Se hacen constar también
las peticiones o acciones y las excepciones o defensas presentadas por las partes, junto a
los presupuestos o antecedentes de hecho en que se fundan.
Parte considerativa: en la que se expresan los fundamentos de hecho y de derecho, que
contienen los argumentos de las partes y los que utiliza el tribunal para resolver el objeto
del proceso, en relación con las normas que se consideran aplicables al caso.
Parte resolutiva: en la que se contiene la decisión o fallo de condena o absolución del
demandado o acusado. Asimismo, suele incorporarse el nombre del juez que la ha
redactado y la firma de todos los que han concurrido a su acuerdo.
Por otro lado, las sentencias deben ser congruentes, es decir, deben resolver acerca de todas
las cuestiones que hayan sido objeto de debate en el proceso. El fallo no debe contener más,
ni algo distinto, de lo pedido por las partes. Cuando se trata de sentencias penales, la
congruencia significa que debe mediar una relación entre la sentencia y la acción penal
ejercitada. Por ejemplo, si una persona es acusada de homicidio, el juez no puede
condenarle por robo (para ello haría falta aplicar otro procedimiento), ya que está limitado
por los hechos alegados. Sin embargo, podría realizar una calificación jurídica diversa de la
hecha por las partes, por ejemplo, en el mismo caso, condenar por asesinato o parricidio y
no por homicidio.
Los elementos de la estructura de una sentencia son: preámbulo, resultando, considerando y
puntos resolutivos.
5.3.3 RedacciónLa redacción de la sentencia corresponde al juez que la haya dictado si se trata de un
órgano jurisdiccional unipersonal o a uno de sus miembros, si se trata de un órgano
colegiado (en este caso, previa deliberación y votación de la sentencia por parte de los
miembros del tribunal.
Una vez firmada la sentencia por el juez o por todos los miembros del tribunal, se da a
conocer mediante lectura en audiencia pública o mediante notificación por escrito a las
partes.
5.3.4 Reglas Para la Redacción de las SentenciasLa redacción de las sentencias contendrá los nombres de los jueces. Es evidente que
tratándose de un tribunal unipersonal solo configurará el nombre del juez único.
La sentencia contendrá además el nombre del fiscal y de los abogados; también los
nombres, presiones y domicilios de las partes.
En la práctica suelen ponerse además el estado civil, la nacionalidad, la condición de
mayoridad de edad y las menciones relativa a la cédula de identifican personal.
La sentencia mocionará las conclusiones de las partes, la exposición sumaria de los puntos
de hecho y de derecho, los fundamentos y el dispositivo.
La redacción se hará por las cualidades notificadas entre las partes; por consiguiente, la
parte que quisiere obtener copia de una sentencia contradictoria estará obligada a notificar
al abogado de su adversario las cualidades que contengan los nombres, profesionales y
domicilio de las partes, las conclusiones y los puntos de hecho y de derecho.
Las sentencias se darán y encabezarán En Nombre de la República y también se suelen
encabezar, aunque no lo exige el Código, con las sacrosantas palabras: Dios, Patria
y Libertad, República Dominicana.
5.4 LA FUERZA PROBANTE DE LA SENTENCIA
La sentencia tiene la misma fuerza probante que el acto auténtico. Las menciones de la
sentencia hacen prueba hasta inscripción en falsedad, pero en caso de omisión y
especialmente de inexactitud, estos medios se hacen valer por medio de la interposición del
correspondiente recurso, sin necesidad de inscripción en falsedad.
5.4.1 Las reglas de fondo.La sentencia es la coronación del litigio. Es un acto con autoridad de cosa juzgada y
constituye un título ejecutivo para la parte que la obtenido. Para ello es necesario que sea
redactado conforme a las reglas que hemos venido exponiendo.
Las irregularidades deberían sancionarse con la nulidad de la sentencia, pero como ya
hemos dicho, la sentencia no se puede atacar por medio de una acción principal en nulidad.
El medio normal para obtener la anulación de la sentencia es el ejercicio del
correspondiente recurso. Una vez anulada la sentencia todo el proceso comenzara de nuevo,
especialmente si la anulación es la consecuencia del recurso de la apelación.
5.4.2 Publicidad de la sentenciaToda sentencia es pronunciada en audiencia pública, pero con esto solo nos asegura la
publicidad. Cualquier persona puede hacerse expedir copia de una sentencia sin necesidad
de justificar el interés por la cual se la hace expedir. De este modo, una sentencia puede
llegar al conocimiento de un tercero.
Las sentencias se pueden hacer publicar en la prensa o darse a conocer por cualquier medio
publicitario, siempre que sean exactas y no alteren la verdad. La cuenta fiel que den los
periódicos de las decisiones judiciales constituye una inmunidad prevista en la legislación
penal.
5.4.3 Notificación de la sentenciaNotificar al sentencia es darla a conocer a la contra parte, el Código de Procedimiento Civil
no contiene reglamentación precisa sobre la notificación contraria a lo que ahora en el
nuevo Código de Procedimiento Civil francés.
La notificación de la sentencia es importante, pues siendo la sentencia un titulo ejecutorio,
no se puede proceder a su ejecución si previamente no se ha notificado.
Es a partir de la notificación de la sentencia cuando comienza a correr los plazos de las vías
de recurso, tanto ordinarias como extraordinarias. El plazo para interposición de
los recursos comienza a correr con la notificación, salvo excepciones, como por ejemplo el
caso de contredit.
Para dar una sentencia a conocer a una aparte se procede a su notificación por medio del
ministerio de un alguacil. La sentencia debe notificarse íntegramente y no en dispositivo, ya
que en materia civil los jueces no están autorizados a dictar sentencia en dispositivo.
5.4.4 Ejecución de la sentenciaEn la relación a la ejecución de las sentencias veremos las condiciones para la ejecución y
la ejecución provisional de las sentencias.
5.4.5 Condiciones para la ejecución de la sentenciaLa primera copia ejecutoria de una sentencia se le expide a la parte que ha obtenido
ganancia de una cusa a fin de que proceda a su ejecución. Solamente la parte gananciosa
puede obtener esta primera copia ejecutoria.
Cuándos varias partes han obtenido ganancia, cada una de ellas tiene derecho hacer expedir
primera copia ejecutoria, la cual servirá de base a los procedimientos ejecutorios a ejercerse
en contra de la parte perdidosa.
Las sentencias se deben ejecutar entre las seis de la mañana y la seis de la tarde y en los
días laborables. Con permiso expreso del juez se podría hacer la ejecución fuera de esas
horas o en días de fiestas.
La entrega de la copia de la sentencia al alguacil es suficiente para que éste proceda a su
ejecución. El plazo de gracia no es obstáculo para que el acreedor tome medidas
conservatorias. Este corre desde el día de la sentencia cuando ella es contradictoria; no
corre en los demás casos sino desde el dí de la notificación de la sentencia.
5.4.6 Ejecución provisional de la sentenciaEs un beneficio que permite a la parte gananciosa ejecutar una sentencia desde la fecha de
su notificación y no obstante el suspensivo del plazo de la vías de recurso ordinarias o de su
ejercicio.
La ejecución provisional no puede perseguirse si no ha sido ordenada, excepto cuando se
trate de decisiones ejecutorias provisionalmente de pleno derecho. En los casos en los
cuales la ejecución provisional es de derecho, la misma no tiene que solicitarse porque el
tribunal tiene la obligación de ordenarla.
El juez puede ordenar la ejecución provisional de una parte de la sentencia y no de su
totalidad. La eficacia de la decisión que ordena la ejecución provisional está limitada
principal y nunca a los costos aún cuando ellos se otorguen a título de daños y perjuicios.
VI. DE SENTENCIAS AGRARIAS
A fin de uniformar los supuestos que deben aplicarse respecto de la inscripción de
sentencias definitivas que remitan los Tribunales Agrarios; o en vía de amparo agrario los
Juzgados de Distrito y/o los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la
Federación, así como los convenios judiciales; convenios conciliatorios y laudos arbitrales
elevados a la categoría de sentencia, se deberán atender las siguientes consideraciones y
supuestos:
6.1 CLASIFICACION DE LAS SENTENCIAS
El artículo 152, fracción I de la Ley Agraria, ordena que deberán inscribirse en el
Registro Agrario Nacional todas las resoluciones judiciales o administrativas que
reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos ejidales o comunales.
En términos generales se puede clasificar a las sentencias o resoluciones derivadas
de los juicios agrarios atendiendo a su finalidad, en tres grupos reconocidos por la doctrina
y la jurisprudencia, a saber:
A. SENTENCIAS DECLARATIVAS: Se limitan a precisar, confirmar, definir o
reconocer una relación o situación jurídica ya existente;
B. SENTENCIAS CONSTITUTIVAS: Son aquellas que reconozcan, crean, modifican
o extinguen un estado jurídico, no limitándose a la mera declaración de un derecho;
y
C. SENTENCIAS DE CONDENA: Son las que imponen el cumplimiento de una
prestación, ya sea en sentido positivo (dar, hacer), ya sea negativo (no hacer, o
abstenerse).
Una sentencia puede estar en dos o más grupos de la clasificación asentada.
6.2 NATURALEZA JURIDICA DE LA EJECUCION DE SENTENCIAS
La ejecución de las sentencias derivadas de juicios agrarios, es una actividad de
naturaleza jurisdiccional, por ser competencia de los propios Tribunales Agrarios; o en vía
de amparo agrario de los Juzgados de Distrito y/o los Tribunales Colegiados de Circuito del
Poder Judicial de la Federación, el proveer lo necesario para su eficaz e inmediata
cumplimentación.
Esta naturaleza jurisdiccional deviene de los artículos 27 fracción XIX, 103 y 107
fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 105 a 113
de la Ley de Amparo; artículo 191 de la Ley Agraria; 1° de la Ley Orgánica de los
Tribunales Agrarios; así como 37, 48 y 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
Los Tribunales Agrarios, Juzgados de Distrito y/o los Tribunales Colegiados de
Circuito del Poder Judicial de la Federación, están obligados a proveer a la eficaz e
inmediata ejecución de sus sentencias y a ese efecto pueden dictar todas las medidas
necesarias conforme a su propia normatividad subjetiva, incluidas las de apremio, en la
forma y términos que, a su juicio, fueren procedentes.
6.3 CONVENIOS JUDICIALES POR AMIGABLE COMPOSICION EN TERMINOS DEL ARTICULO 185
FRACCION VI DE LA LEY AGRARIA.
Desde el momento en que se abre la audiencia, hasta antes de pronunciarse el fallo,
las partes pueden celebrar convenio judicial para poner fin al juicio. Una vez calificado y
aprobado por el Tribunal, el convenio tendrá el carácter de sentencia; pero además tendrá
categoría de cosa juzgada, precisamente porque es resultado de la voluntad de las partes, lo
que equivale al consentimiento expreso a que se refiere la fracción III del artículo 356 del
Código Federal de Procedimientos Civiles. En este sentido, el artículo 185 fracción VI de la
Ley Agraria fue adicionado por Decreto de 30 de junio de 1993, publicado en el Diario
Oficial de la Federación del 9 de julio del mismo año, porque en su redacción original, no
se establecía lo relativo a que una vez calificado el convenio y en su caso, aprobado por el
Tribunal, tendría el carácter de sentencia.
En consecuencia, los Tribunales Unitarios son competentes para conocer de la
ejecución de dichos convenios, conforme a la fracción XIII del artículo 18 de la Ley
Orgánica de los Tribunales Agrarios en relación con el 185 fracción VI de la Ley Agraria.
6.4 LA JURISDICCION VOLUNTARIA
Se denomina jurisdicción voluntaria por oposición a la contenciosa, la que
comprende todos los actos en que por disposición de la Ley o por solicitud de los
interesados, se requiere la intervención de la autoridad judicial, sin que esté promovida ni
se promueva controversia alguna entre partes determinadas. En tal sentido, la eficacia de las
diligencias de jurisdicción voluntaria consiste en declarar o confirmar una situación jurídica
en beneficio de los promoventes y sus efectos no causarán estado, manteniéndose en dicha
situación, en tanto no cambien los supuestos que le dieron origen a tal declaración o
confirmación, siendo competentes los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer de los
negocios de jurisdicción voluntaria en materia agraria conforme lo dispuesto por el artículo
18 fracción X de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, siendo las más comunes el
reconocimiento de derechos agrarios y la de rectificación de superficie.
6.5 PROCEDIMIENTOS CONCILIATORIOS Y ARBITRALES DE LA PROCURADURIA AGRARIA.
En el ámbito de competencia que a la Procuraduría Agraria asignan la Ley Agraria y
su Reglamento Interior, destacan las atribuciones para promover y procurar la conciliación
de intereses en casos controvertidos entre los sujetos del sector rural y en caso de no
lograrse la avenencia de las partes, deberá ofertar el arbitraje como otra de las vías de
solución a los problemas que enfrentan los núcleos de población ejidales o comunales y los
sujetos agrarios contemplados en el artículo 135 de la Ley Agraria; y 2°, 4° y 5° del
Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.
6.6 PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO ANTE LA PROCURADURIA AGRARIA.
La conciliación por su propia naturaleza, es la vía preferente para resolver
controversias que se susciten en relación con derechos agrarios, individuales o colectivos
de los campesinos, siempre que no se trate de asuntos que por mandato legal deba conocer
y resolver la Asamblea. Cuando alguno de lo sujetos agrarios solicita la intervención de la
Procuraduría Agraria, ésta de conformidad con las atribuciones que le confiere su
Reglamento Interior en sus artículos 42 a 45, buscará que las partes lleguen a un acuerdo y
firmen un convenio conciliatorio, promoviendo su ratificación ante el Tribunal Agrario
respectivo para que sea elevado al carácter de sentencia ejecutoriada y se inscriba en el
Registro si el mismo fuera susceptible de dicho trámite.
6.7 PROCEDIMIENTO ARBITRAL ANTE LA PROCURADURIA AGRARIA.
El artículo 46 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria da el carácter de
voluntario al procedimiento arbitral, esto es, implica el compromiso de las partes para
someterse a un procedimiento no judicial que habrá de culminar con una resolución del
árbitro, llamada laudo, que determinará los derechos y obligaciones que le asisten a cada
una de ellas. El laudo se deberá presentar ante el Tribunal Agrario competente, para que
verifique su legalidad y disponga su homologación para que traiga aparejada ejecución; el
laudo de referencia se inscribirá en el Registro sí se encuentra dentro de los supuestos que
prevé el artículo 152 fracción I de la Ley Agraria; 36, 53 inciso a) del Reglamento Interior
del Registro Agrario Nacional.
6.8 CRITERIOS GENERALES
En virtud de lo anterior, deberán aplicarse los siguientes criterios generales:
A. Todas las sentencias definitivas derivadas de juicios agrarios, así como los
convenios y laudos arbitrales elevados a dicho carácter y las jurisdicciones
voluntarias que así lo ordenen, ya sean declarativas, constitutivas o de condena,
remitidas por los Tribunales Agrarios, Juzgados de Distrito y/o los Tribunales
Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, turnadas a las
Delegaciones Estatales de este Organo Desconcentrado, siempre y cuando no se
considere conveniente alguna aclaración conforme al Supuesto 1 de esta circular,
deberán de inscribirse en el Registro Agrario Nacional, sin que éste pueda objetar o
condicionar por algún motivo su procedencia, ya que el Registro no tiene facultades
para calificar dichas sentencias, salvo el caso de aclaración.
B. El registrador no calificará la legalidad de las sentencias o resoluciones presentadas
a inscripción, sin embargo si a su juicio existe alguna imposibilidad material o legal
por la que ésta no pueda practicarse, pondrá el caso en conocimiento del Delegado
Estatal o de la Dirección General de Asuntos Jurídicos según sea el caso, para que
por su conducto se dé cuenta a la autoridad ordenadora; si a pesar de ello ésta insiste
en que se cumpla su mandato, se procederá conforme a lo ordenado, tomándose
razón del hecho en el asiento correspondiente.
C. Para control interno del Registro Agrario Nacional, los Subdelegados de Registro y
Asuntos Jurídicos, deberán de realizar bajo su responsabilidad, un estudio sobre el
efecto y alcances legales de la sentencia; convenio o laudo arbitral elevado a tal
carácter o jurisdicción voluntaria; dentro del término de 15 días naturales contados a
partir de la fecha de recepción de la misma. Una vez emitida y rubricada la opinión
jurídica, se turnará al registrador integral junto con la sentencia, para que en el
mismo término realice la inscripción correspondiente.
D. Una vez hecha la inscripción, el registrador integral informará al Subdelegado de
Registro y Asuntos Jurídicos de la Delegación correspondiente el cumplimiento a la
orden judicial recibida y éste elaborará oficio con firma del Delegado Estatal
dirigido al Juez o Magistrado de conocimiento, comunicando tal situación.
E. Para los casos en los que el interesado solicite la expedición del o los certificados o
títulos y la sentencia; convenio o laudo elevado a dicho carácter no se encuentre
ejecutado por los Tribunales competentes, el Registro Agrario Nacional expedirá
una constancia de que la sentencia, laudo arbitral o convenio, obra inscrito en este
Registro y una vez que éste sea ejecutado, se estará en posibilidad de dar
cumplimiento al efecto jurídico a que haya lugar, previo pago de derechos conforme
lo establece la Ley Federal de la Materia.
F. Quincenalmente deberán de ser remitidas a la Dirección General de Registro todas
aquellas notas marginales derivadas de la inscripción de sentencias que realicen las
Delegaciones, a fin de que se cumpla el principio registral de tracto sucesivo tanto
en las Delegaciones como en Oficinas Centrales.
G. Mensualmente deberá rendir un informe la Delegación Estatal a las Direcciones
Generales de Titulación y Control Documental y de Asuntos Jurídicos, respecto a
las sentencias recibidas e inscritas, detallando la autoridad judicial ordenadora;
nombres de las partes; municipio; poblado o ejido; expediente; tipo de controversia
agraria; fecha de la resolución; fecha de notificación al RAN; fecha de inscripción y
sentido de la resolución.
H. La Dirección General de Registro inscribirá todas las sentencias emitidas por el
Tribunal Superior Agrario, así como aquellas expedidas por el Tribunal Unitario
Agrario referentes a la Restitución, Reconocimiento y Titulación de Bienes
Comunales; Conflictos por límites; Reversiones y las demás relativas a acciones
agrarias.
6.9 CRITERIOS PARTICULARES
Para los supuestos que enseguida se señalan, se aplicarán los siguientes criterios,
tanto por las Delegaciones Estatales como por las Oficinas Centrales de este Organo
Registral:
SUPUESTO I
Los datos contenidos en el proemio de la sentencia, como son los nombres de las partes, el poblado, municipio y Estado, así como el número del juicio y del certificado correspondiente en su
a) Si el Registro es parte en el juicio,
en términos del artículo 223, del Código
Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la ley Agraria y a
ley de Amparo, se deberá solicitar la
aclaración de la sentencia dentro del
término de tres días contados a partir de
caso, cambian en los puntos resolutivos de la misma.
la fecha en que sea notificado el
Registro.
b) En caso de que no seamos parte en
el juicio, se deberá remitir oficio al
Tribunal de conocimiento, informando
las inconsistencias en la sentencia, para
los efectos legales que estime
conducentes.
Si nuevamente la autoridad judicial
requiere el cumplimiento de lo ordenado
no obstante el o los escritos de
aclaración enviados por la Delegación
correspondiente, se deberá de efectuar la
inscripción como se ordena en la
sentencia.
SUPUESTO II
Incongruencia entre los puntos resolutivos y los considerandos de la sentencia.
a) Si el Registro es parte en el juicio,
en términos de los artículos 222 y 223
del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la ley
Agraria y a la ley de Amparo, se deberá
solicitar la aclaración de la sentencia
dentro del término de tres días contados
a partir de la fecha en que sea notificado
el Registro.
b) En caso de que no seamos parte en
el juicio, se deberá remitir oficio al
Tribunal de conocimiento, informando
las inconsistencias en la sentencia, para
los efectos legales que estime
conducentes.
Si nuevamente la autoridad judicial
requiere el cumplimiento de lo ordenado
sin haber sido aclarada la sentencia o
emitido acuerdo respecto a las
inconsistencias planteadas, deberá de
prevalecer el sentido de los
considerandos, por constituir el acto
jurídico de decisión del juzgador.
SUPUESTO III
La sentencia reconoce derechos de posesión sobre determinada superficie de tierra en términos del artículo 48 de la ley Agraria.
a) EJIDOS CERTIFICADOS
(PROCEDE).- El Registro Agrario
Nacional a través de la Delegación de
conocimiento, informará al Tribunal
respecto a la inscripción que se haya
realizado y pondrá a su disposición los
planos individuales de la(s) parcela(s)
materia de la sentencia, para que tanto el
Tribunal como los interesados cuenten
con el material cartográfico que les
permita la ejecución, bastando que los
planos resultado de la ejecución,
contengan los datos técnicos
elementales, tales como: distancias,
rumbos, colindancias y superficie; que
posibiliten la materialización técnica
mediante la expedición de la constancia
respectiva que acredite la calidad de
posesionario, conforme lo dispuesto por
el Reglamento Interior del Registro
Agrario Nacional, como por la
normatividad interna que regule dichos
trámites.
b) EJIDOS NO CERTIFICADOS.- La
Delegación informará al Tribunal
respecto a la inscripción que se haya
realizado y pondrá a su disposición el
plano definitivo del núcleo agrario en
cuestión, para que cuenten el Tribunal y
los interesados con el material
cartográfico que les pemita la ejecución
e identificación de la superficie que se
reconoce y bastará que los planos
resultado de la ejecución, contengan los
datos técnicos elementales, tales como:
distancias, rumbos, colindancias y
superficie; que posibiliten la
materialización técnica mediante la
expedición de la constancia respectiva
que acredite la calidad de posesionario,
conforme lo dispuesto por el
Reglamento Interior del Registro
Agrario Nacional, como por la
normatividad interna que regule dichos
trámites.
c) Una vez ejecutada la sentencia
conforme al inciso a) o b), se procederá
a la cancelación de la inscripción
original, por lo que respecta a la
superficie afectada y se expedirá el o los
certificados que acrediten la calidad de
posesionario, conforme lo dispuesto por
el Reglamento Interior del Registro
Agrario Nacional, como por la
normatividad interna que regule dichos
trámites, realizándose la inscripción
correspondiente, previo pago de
derechos.
SUPUESTO IV
Las sentencias, convenios judiciales, convenios conciliatorios o laudos arbitrales elevados a la categoría de sentencia dividen una parcela.
a) EJIDOS CERTIFICADOS
(PROCEDE).- El Registro Agrario
Nacional. a través de la Delegación de
conocimiento, informará al Tribunal
respecto a la inscripción que se haya
realizado y pondrá a su disposición los
planos individuales de la(s) parcela(s)
materia de la sentencia, convenio
judicial, convenio conciliatorio o laudo
arbitral, para que tanto el Tribunal como
los interesados cuenten con el material
cartográfico que les permita la ejecución
de la división, bastando que los planos
resultado de la ejecución, contengan los
datos técnicos elementales, tales como:
distancias, rumbos, colindancias y
superficie.
Dichos planos deben posibilitar la
materialización técnica de la división de
la parcela.
Una vez ejecutada la sentencia,
convenio judicial, convenio
conciliatorio o laudo arbitral, que
afecten la posesión o titularidad de las
tierras, se procederá a la cancelación de
la inscripción original y se expedirán los
nuevos certificados parcelarios,
inscribiéndose los mismos con la calidad
que establezca la sentencia, ya sea como
ejidatario o posesionario, previo pago de
derechos.
b) EJIDOS NO CERTIFICADOS.- La
Delegación informará al Tribunal
respecto a la inscripción que se haya
realizado y pondrá a su disposición el
plano definitivo del núcleo agrario en
cuestión para que cuenten el Tribunal y
los interesados con el material
cartográfico que les permita la ejecución
de dicha división y bastará que los
planos resultado de la ejecución,
contengan los datos técnicos
elementales, tales como: distancias,
rumbos, colindancias y superficie; que
posibiliten la materialización técnica de
la división de la parcela económica o de
hecho a través de la cancelación de la
inscripción original y la expedición de la
constancia correspondiente.
Una vez ejecutada la sentencia,
convenio judicial, convenio
conciliatorio o laudo arbitral, que
afecten la posesión o titularidad de las
tierras, se cancelará la inscripción
original y se expedirá la constancia
correspondiente con la calidad que
establezca la sentencia, ya sea como
ejidatario o posesionario, previo pago de
derechos.
Si el Tribunal al remitir la sentencia
sobre la que se haya dividido una
parcela no establece con que calidad le
reconoce el derecho al promovente, se
entenderá que con la resolución
únicamente podrá acreditarse la calidad
de posesionario.
SUPUESTO V a) EJIDOS CERTIFICADOS
(PROCEDE).- En caso de tratarse de
persona distinta al titular del certificado
La Sentencia ordena expedir un certificado de derechos parcelarios o sobre tierras de uso común o bien un certificado de derechos agrarios o la constancia respectiva.
existente, se cancelará la inscripción del
asiento que corresponda y se expedirá el
nuevo certificado conforme el artículo
89 del Reglamento Interior del Registro
Agrario Nacional.
b) EJIDOS NO CERTIFICADOS.- En
caso de que la sentencia ordene expedir
un certificado a persona distinta del
titular del documento existente, se
cancelará la inscripción del asiento que
corresponda y se procederá a expedir el
certificado en términos de lo dispuesto
por el primer párrafo del artículo 90 del
Reglamento Interior del Registro
Agrario Nacional.
c) En el caso de que en la sentencia no
se determine la expedición del
certificado se procederá a expedir
constancia en términos de lo dispuesto
por el segundo párrafo del artículo antes
mencionado.
De igual manera se procederá cuando
en la sentencia se ordene únicamente la
expedición de la constancia respectiva.
SUPUESTO VI
La sentencia resuelve un recurso de inconformidad, (regulado en ese entonces por la derogada ley Federal de Reforma Agraria relativo a la privación de derechos agrarios), mediante el que se impugna una resolución de la Comisión Agraria Mixta y determina revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada.
a) Se solicitará informe al registrador
integral sobre el historial agrario que
tenga el caso específico.
b) Si el informe del registrador reporta
que no aparece inscrita la resolución
impugnada materia del recurso de
inconformidad, se procederá a solicitar
al Tribunal el envió de aquella, a fin de
respetar el principio registral de tracto
sucesivo y una vez que obre la sentencia
respectiva en el Registro Agrario
Nacional, se hará la inscripción
correspondiente.
SUPUESTO VII
La sentencia se refiere a las tres hipótesis normativas que admiten el recurso de revisión. conforme a lo dispuesto por el artículo 198 de la Ley Agraria:
a) Cuestiones relacionadas con los limites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a limites las tierras de uno o varios núcleos de
En estos tres casos se deberá:
a) Verificar que la sentencia en copia
certificada haya causado ejecutoria.
Asimismo, en caso de que se haya de
interpuesto el recurso de revisión debe
acompañarse la resolución que haya
recaído al recurso de referencia en copia
certificada.
b) En caso de no haberse recibido la
población con uno o varios pequeños propietarios o sociedades mercantiles.
b) Un juicio agrario donde se reclame la restitución de tierras ejidales.
c) La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria.
copla certificada de la sentencia
ejecutoriada, ni la resolución del
recurso, se enviará oficio al Tribunal,
solicitándole las copias certificadas
respectivas a efecto de estar en
posibilidad de efectuar la inscripción de
la sentencia solicitada.
SUPUESTO VIII
La sentencia se refiere a Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales.
Solicitar al Tribunal que remita copia
certificada de la resolución; del acta de
ejecución y deslinde; y del plano
definitivo; y una vez integrado el
expediente, se remitirá al área de
Registro para su inscripción por
conducto del registrador integral, quien
informará a los Subdelegados Técnico y
de Registro y Asuntos Jurídicos de la
Delegación respectiva, el cumplimiento
de la sentencia, para los trámites que
estimen conducentes, elaborando el
Subdelegado de Registro y de Asuntos
Jurídicos oficio con firma del Delegado
Estatal dirigido al Juez o Magistrado de
conocimiento, comunicando tal
situación.
SUPUESTO IX a) Para no duplicar el ingreso de
solicitudes, las sentencias se deberán dar
La sentencia no contempla el pago de derechos por su inscripción.
de alta en el sistema exclusivamente
cuando las envíe el Tribunal Agrario a la
Delegación Estatal y no cuando las
ingrese el interesado; además en el
concepto de pago de derechos deberá
accesarse la opción "Sin Pago"
b ) Una vez que se presente el
beneficiado ante el Registro Agrario
Nacional, para solicitar copias
certificadas de la resolución, la
constancia de inscripción de la misma
y/o la expedición de los documentos que
ordenen emitir dicha sentencia, éste
tendrá que cubrir el pago de derechos
correspondiente a la inscripción de la
sentencia de mérito más los que se
refieran a los servicios colaterales que
en ese momento este solicitando
(cualquiera de los tres antes señalados).
c) Cuando la sentencia resuelva sobre
derechos agrarios de núcleos aún no
regularizados conforme al Art. 56 de
Ley Agraria y la misma involucre varios
derechos, se le cobrará la inscripción de
la resolución al primer promovente que
solicite alguno de los servicios
colaterales y al resto solo se le cobrará
su copia o constancia respectiva.
d) En este orden de ideas, cuando la
sentencia verse sobre derechos de ejidos
ya certificados (después de PROCEDE),
y que involucre a más de un titular la
inscripción de la sentencia se le cobrará
a cada uno de los beneficiarios, toda vez
que la misma se inscribe tantas veces
como a derechos se refiera (En los folios
respectivos)
e) Para complementar el reporte de
ingresos recaudados por los cobros de
las sentencias, se deberá informar
mensualmente a Oficinas Centrales,
exclusivamente el número de sentencias
cuya inscripción ya fue pagada por los
promoventes
VII. CONCLUSIÓN
Al finalizar este trabajo sus sustentantes sienten la satisfacción del deber cumplido en el
entendido que se llenaron las expectativas en torno al mismo, tanto en el contenido como en
el cumplimiento de los propósitos planteados.
Hemos llegado a la conclusión de todos los estudiantes o letrados del derecho agrario,
deben de dominar todos los procedimientos dentro del ámbito civil, ya que la materia civil
es la base de sustentación de todas las demás ramas del derecho, ya que a falta de base se
procede ir al derecho común o civil. Por otro lado hemos tocado el tema de la sentencia que
declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por
tal declaración y cumplirla.
Además tratamos sus clasificaciones, ya que con esta al juez se le hace más fácil en tomar
una decisión que no sea cuestionada
En esta investigación podemos demostrar que la consecuencia lógica al momento de tomar
una decisión es decir dictar una sentencia
Finalmente, queda la satisfacción de haber con un trabajo conciso y claro que nos
arrojó luz sobre la base teórica y se aclararon varios aspectos prácticos relacionado con
dicho tema.
VIII. FUENTES DE INFORMACIÓN Y CONSULTA
PROCEDIMIENTO CIVIL, Artagnan Pérez Mendez, Séptima Edición.
VOCABULARIO JURIDICO, Henry Capitán. EL DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN, Atienza Manuel,
Barcelona, 2006. TEORÍA PURA DEL DERECHO, Hanz Kelsen. CIRCULAR DJ-7-1 DE SENTENCIAS, Tribunal Agrario.
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