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PROCESO DE INCLUSIÓN DE BIENES ARQUEOLÓGICOS EN EL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE ASTURIAS.
ACTUACIÓN DE A.P.A.C.M.A.
Asociación Profesional de Arqueólogos, Conservadores y Museólogos de Asturias (A.P.A.C.M.A.) C.I.F.: G74331562 Domicilio para notificaciones: La Otura nº 100 .33174 Caces, Oviedo Asturias
APACMA@hotmail.es Septiembre de 2012
INTRODUCCIÓN El patrimonio arqueológico del Principado de Asturias ha sido en el pasado reciente uno de los mejores conocidos del estado español. El trabajo realizado desde hace décadas por diferentes investigadores permitió el reconocimiento y documentación de cientos de yacimientos arqueológicos dispersos por todo el territorio autonómico. En esa labor destacó sobremanera el profesor D. José Manuel González, quien dedicó, con indudable éxito, incontables horas a la búsqueda de: materiales líticos, túmulos, castros o yacimientos de época romana. Posteriormente y con el nacimiento del estado autonómico, la Consejería de Cultura del Principado de Asturias procedió, desde mediados de los años ochenta del pasado siglo, al ordenamiento e inventariado administrativo de los yacimientos conocidos, encargando a arqueólogos profesionales la prospección extensiva de los diferentes concejos con el objetivo de completar la Carta Arqueológica de la región. Sin embargo, en cierto número de concejos, como: Oviedo, Onís o Llanera, no se siguió este procedimiento, aprovechando una serie de trabajos académicos realizados en la Universidad de Oviedo, que tenían como tema principal el conocimiento del patrimonio arqueológico de esos municipios. Los primeros inventarios o cartas arqueológicas no incluían los yacimientos de época medieval, siendo estos considerados a partir de mediados de los años noventa de la pasada centuria. La Carta Arqueológica de la región se completó a finales de la última década del siglo XX, con la contratación, por parte de la administración regional, de los inventarios de los concejos que restaban por prospectar. Finalizados los trabajos en la totalidad de los concejos y aún siendo conscientes de que poco a poco aparecerían más yacimientos, pues resulta casi imposible asegurar con los métodos actuales que todos los yacimientos arqueológicos de la región fuesen reconocidos a través de prospecciones superficiales, nuestra región aparecía, desde el punto de vista del patrimonio arqueológico, como una de las más adelantadas del Estado en el aspecto del inventario de dicho patrimonio. Una vez conocido el objeto de protección quedaba por resolver el mecanismo por el cual éste sería protegido. En principio se contaba con la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, pero en 2001 el Principado de Asturias promulgó su propia ley de Patrimonio Cultural (1/2001). En el artículo 22 de ésta se hace constar la creación del Inventario de Patrimonio Cultural de Asturias como instrumento para la salvaguarda del mismo. En el artículo 24 se explicitan los procedimientos para la inclusión en el Inventario, indicándose en el apartado nº 3 que el acto por el que se resuelva incluir un bien en el Inventario deberá ser notificado a los interesados. El pasado año 2011 se
incoan expedientes para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de bienes arqueológicos, incluyendo en las Resoluciones publicadas en el B.O.P.A. relaciones de los bienes propuestos para tal inclusión. Siguiendo el proceso, este año 2012 se ha procedido a la apertura del trámite de información pública de los expedientes previamente incoados. Tras lo expuesto se podría pensar que el patrimonio arqueológico asturiano contaba con un alto grado de conocimiento y con una protección administrativa eficaz. Sin embargo, una revisión somera de las relaciones de bienes arqueológicos publicadas y de la documentación relativa a estos disponible en las cartas arqueológicas municipales reveló una gran cantidad de deficiencias. Por ello, nuestra asociación, A.P.A.C.M.A., decidió la presentación de alegaciones en el marco de proceso administrativo abierto con el único objetivo de colaborar con la Administración regional en la protección del patrimonio arqueológico asturiano mediante la aportación de información que permita a la misma la adecuación de la herramienta básica vigente de control de dicho patrimonio, la Carta Arqueológica, al conocimiento y necesidades actuales. De tal modo que la incorporación de bienes arqueológicos al Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias se realice en base a un soporte documental completo y correcto, que sirva al objeto de su conocimiento pero también de su protección con el fin de lograr una conservación efectiva de dicho patrimonio cultural. Es necesario señalar que este documento no puede ser tomado como una auditoría exhaustiva de la Carta Arqueológica regional pues para su elaboración se han tomado únicamente fuentes inmediatas disponibles como la información aportada por nuestros asociados relativa a yacimientos descubiertos por cada uno de ellos y aún no incorporados por la Consejería a la Cartas Arqueológica, datos sobre deficiencias advertidas en diversas consultas de la misma o referencias extraídas de publicaciones contrastadas, como los diferentes volúmenes de la colección Excavaciones Arqueológicas en Asturias editada por esa Consejería. Por tanto, es muy probable la existencia de otras deficiencias no advertidas así como de más yacimientos arqueológicos aún no incluidos en la Carta arqueológica y descubiertos por profesionales no asociados a A.P.A.C.M.A. LABOR REALIZADA: Presentación de alegaciones, durante el trámite de información pública y en base a datos reunidos por los asociados, a los expedientes incoados para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias (I.P.C.A.) de bienes arqueológicos localizados en 74 concejos.
TEMAS TRATADOS EN LAS ALEGACIONES:
Localización de yacimientos arqueológicos.
• Detección de abundantes errores y problemas diversos en las coordenadas de localización disponibles en la Carta Arqueológica y/o publicadas en el B.O.P.A. para yacimientos arqueológicos así como en la representación en cartografía de los mismos (coordenadas UTM sin referencia de Datum ni Huso, erráticas, insuficientes, etc.)
• Aportación de recomendaciones con carácter general y concreto para determinados casos (revisión de posicionamiento geográfico y actualización de cartografía de representación, incorporación de datos más fiables y ya disponibles por esa Consejería en los expedientes correspondientes a distintos proyectos en los que se hayan contemplado determinados yacimientos, etc.)
• Expresión de la preocupación de esta Asociación por la situación advertida por cuanto pudiera derivarse de ella una seria desprotección del patrimonio arqueológico, tanto por los errores presentes en la Carta Arqueológica como por su traslado a los instrumentos de ordenación territorial y desarrollo urbanístico (Planes Generales de Ordenación y Catálogos Urbanísticos). Se considera de especial necesidad el ajuste con la mayor precisión posible de la ubicación de los distintos yacimientos arqueológicos en las cartografías o planimetrías, debido a los graves perjuicios e inseguridad jurídica que pudieran derivarse para ciudadanos y patrimonio de una errónea localización de los mismos.
Situación del expediente incoado. Detección de deficiencias en la Carta Arqueológica vigente y Resoluciones por las que se incoa expediente para la inclusión en el I.P.C.A. de los bienes contenidos en las Cartas correspondientes a cada concejo. Solicitud de subsanación de errores, ausencias y de exclusión de determinados elementos.
Actualización del registro de bienes arqueológicos. Aportación de un buen número de yacimientos arqueológicos ya conocidos por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y pendientes de incorporación a la Carta Arqueológica:
‐ Se han reunido más de 80 yacimientos arqueológicos procedentes de trabajos realizados por los asociados en los últimos años y tramitados ante esa Consejería.
‐ A ellos se suman 18 yacimientos referidos en publicaciones (principalmente de la propia Consejería: Serie Excavaciones Arqueológicas en Asturias).
‐ Igualmente se hallan pendientes de incorporación a las Cartas Arqueológicas de los concejos otros yacimientos recogidos por el Proyecto Castella, en el que la Consejería actuó como entidad colaboradora y cuyo fichero de bienes se halla en ella depositado y abierto a consulta pública.
Incorporación del patrimonio arqueológico de época medieval. Una parte importante de los concejos carece de reconocimiento y protección de su patrimonio arqueológico de esta época, principalmente por disponer de inventarios antiguos, elaborados en el momento en que aún no se incorporaban a la Carta Arqueológica yacimientos de este período. Se ha expresado la necesidad de incorporar este patrimonio a la Carta Arqueológica e I.P.C.A. aportando más de 75 bienes arqueológicos de esa época ausentes en el registro actual.
OBJETIVO DEL TRABAJO REALIZADO: Colaborar con la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en la protección del patrimonio arqueológico asturiano mediante la aportación de información que permita a la misma la adecuación de la herramienta básica vigente de control de dicho patrimonio, la Carta Arqueológica, al conocimiento y necesidades actuales, de tal modo que la incorporación de bienes arqueológicos al Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias se realice en base a un soporte documental completo y correcto que sirva al objeto de su conocimiento pero también de su protección con el fin de lograr una conservación efectiva de dicho patrimonio cultural.
CONCEJOS CUYO EXPEDIENTE INCOADO PARA LA INCLUSIÓN DE BIENES ARQUEOLÓGICOS EN EL I.P.C.A. HA SIDO OBJETO PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR A.P.A.C.M.A. DURANTE EL PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA: 74.
Allande, Aller, Amieva, Avilés, Belmonte de Miranda, Bimenes, Boal, Cabrales, Cabranes, Candamo, Cangas de Onís, Cangas del Narcea, Caravia, Carreño, Caso, Castrillón, Castropol, Coaña, Colunga, Corvera de Asturias, Cudillero, Degaña, El Franco, Gijón, Gozón, Grado, Grandas de Salime, Ibias, Illano, Illas, Langreo, Las Regueras, Laviana, Lena, Llanera, Llanes, Mieres, Morcín, Muros del Nalón, Nava, Navia, Noreña, Onís, Parres, Peñamellera, Alta, Peñamellera Baja, Pesoz, Piloña, Pravia, Quirós, Ribadesella, Ribera de Arriba, Riosa, Salas, San Martín del Rey Aurelio, San Martín de Oscos, San Tirso de Abres, Santa Eulalia de Oscos, Santo Adriano, Sariego, Siero, Sobrescobio, Somiedo, Soto del Barco, Tapia de Casariego, Taramundi, Teverga, Tineo, Valdés, Vegadeo, Villanueva de Oscos, Villaviciosa, Villayón y Yernes y Tameza.
LOCALIZACIÓN DE YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS:
• Detección de abundantes errores y problemas diversos en las coordenadas de localización disponibles en la Carta Arqueológica y/o publicadas en el B.O.P.A. para yacimientos arqueológicos así como en la representación en cartografía de los mismos (coordenadas UTM sin referencia de Datum ni Huso, erráticas, insuficientes, etc.)
‐ Publicación de coordenadas en B.O.P.A. (Resolución de incoación de expedientes):
. Sin criterio unificado. Para unos concejos se publicaron y para otros no. Incluso en casos de relaciones de yacimientos con coordenadas unos disponen de ellas y otros no. .Publicación de coordenadas UTM sin indicación de Datum ni Huso. Teniendo en cuenta el desplazamiento de geometrías existente entre uno y otro sistema, lo que llevaría a significativos errores en caso de no utilizar el adecuado, se ha recomendado la indicación del correspondiente a dichas coordenadas en futuras publicaciones. . Errores en presentación de coordenadas UTM. Ejemplo: San Martín del Rey Aurelio: No se realiza adecuadamente la designación de las coordenadas X e Y. Las coordenadas X e Y están cruzadas, es decir, las coordenadas que aparecen en el
apartado de X se corresponden en realidad con la coordenada Y, y viceversa. . Coordenadas insuficientes. La aportación de un único punto para la localización de yacimientos arqueológicos se considera insuficiente. Si bien en las Resoluciones se remite al expediente para todo lo relativo a los bienes, la difusión que alcanza la publicación en B.O.P.A. de las localizaciones simplificadas a un punto puede derivar en futuros problemas de gestión de la protección de dichos bienes arqueológicos.
• Aportación de recomendaciones con carácter general y concreto (revisión de posicionamiento geográfico y actualización de cartografía de representación, incorporación de datos más fiables y ya disponibles por esa Consejería en los expedientes correspondientes a distintos proyectos en los que se hayan contemplado determinados yacimientos, etc.).
‐ Teniendo en cuenta las limitaciones existentes en el momento de elaboración de las fichas de la Carta Arqueológica de Asturias para la ubicación en cartografía y obtención de coordenadas de referencia precisas, se ha recomendado para casi todos los casos (salvando las Cartas más recientes en cuya elaboración se han utilizado G.P.S. y que incluyen como cartografía de base la propia del Principado de Asturias a escala 1:5.000) que el proceso de inclusión de los bienes arqueológicos en el I.P.C.A. incluya una revisión de su posicionamiento geográfico y la actualización de la cartografía de representación o, cuando menos, la incorporación de datos más fiables y ya disponibles por esa Consejería en los expedientes correspondientes a distintos proyectos desarrollados en esos términos municipales. Ejemplo de coordenadas publicadas poco precisas según sistemas de posicionamiento actuales sobre un yacimiento para el que la Consejería dispone de información mejor no incorporada a la Carta arqueológica: Castros de San Isidro y Pico da Mina.
“Sin haber realizado, lógicamente, una revisión de cada uno de los yacimientos arqueológicos que pudiera poner de manifiesto otras incorrecciones, sirva como ejemplo de la necesidad de ajustar los posicionamientos y traslación de datos de los mismos correspondientes a cada uno de los yacimientos arqueológicos el caso contrastado de los Castros de San Isidro y Pico da Mina. Para este yacimiento se ofrecen en el Anexo a la citada Resolución de 31 de mayo unas coordenadas cuya comprobación con los modernos sistemas de posicionamiento da como resultado que parte de ambos yacimientos queda fuera de las áreas delimitadas por las
coordenadas aportadas para cada uno de ellos. Dado que estos yacimientos tienen incoado expediente para su declaración como Bienes de Interés Cultural, en el que se recoge una delimitación detallada de su entorno de protección, se considera oportuna y necesaria la incorporación de dicha información a la Carta Arqueológica del concejo y al expediente de inclusión de los bienes en ella contenidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.”
‐ Enlazando con la recomendación de uso por la Consejería de datos sobre localización de yacimientos arqueológicos más precisos que los recogidos en las Cartas y disponibles por ésta en distintos expedientes, se ha aportado, en base a información aportada por los asociados, referencia de un buen número de yacimientos y expedientes en los que se recogen datos de interés al respecto de su localización. (Ver Anexo I).
• Expresión de la preocupación de esta Asociación por la situación advertida
por cuanto pudiera derivarse de ella una seria desprotección del patrimonio arqueológico, tanto por los errores presentes en la propia Carta Arqueológica como por su traslado a los instrumentos de ordenación territorial y desarrollo urbanístico (Planes Generales de Ordenación y Catálogos Urbanísticos). Se considera de especial necesidad el ajuste con la mayor precisión posible de la ubicación de los distintos yacimientos arqueológicos en las cartografías o planimetrías, debido a los graves perjuicios e inseguridad jurídica que pudieran derivarse para ciudadanos y patrimonio de una errónea localización de los mismos.
SITUACIÓN DEL EXPEDIENTE DE INCLUSIÓN DE BIENES ARQUEOLÓGICOS EN EL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE ASTURIAS. ESTADO DE LA CARTA ARQUEOLÓGICA
• Detección de deficiencias en la Carta Arqueológica vigente y Resoluciones
por las que se incoa expediente para la inclusión en el I.P.C.A. de los bienes contenidos en las Cartas correspondientes a cada concejo. Si bien en las citadas Resoluciones se señala que se integran en el referido expediente las fichas de la Carta Arqueológica del concejo en las cuales se dispone de descripción pormenorizada de cada bien, con referencias históricas, fotografías y planos detallados, así como la delimitación del ámbito de protección establecido para cada uno de estos elementos patrimoniales, se han detectado un buen número de errores, ausencias, etc. Se han puesto de manifiesto las deficiencias advertidas y solicitado su subsanación:
‐ Ausencia en la Carta Arqueológica de fichas correspondientes a bienes propuestos para su inclusión en el I.P.C.A. Ejemplo:
“No se encuentra en dicha Carta [Avilés], al menos en el ejemplar de consulta habitual, ficha correspondiente al siguiente bien propuesto para su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias: Iglesia de San Nicolás (nº 2). De constar ésta en el ejemplar original de la Carta se aprovecha para solicitar la incorporación de una copia de la misma al ejemplar de consulta habitual. En caso de no figurar esta ficha en dicho original, se entiende debería ser redactada para completar la información sobre los bienes propuestos para su incorporación al Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias y dar cumplimiento a la propia Resolución citada.”
‐ Fichas de bienes incompletas: carencia de descripciones, planos,
documentación fotográfica, etc. Especialmente llamativa es la ausencia de todas las descripciones, salvo una, de los bienes incluidos en la Carta Arqueológica de Lena o el caso de la Carta de Somiedo, en el que apenas un tercio de sus fichas se hallan completas. Ejemplo (Lena):
“Si bien en la citada Resolución de 3 de junio de 2011 se especifica que la descripción pormenorizada de cada bien se detalla en las fichas correspondientes de la Carta Arqueológica, dichas fichas, a excepción de la nº 1, carecen de la referida e indispensable descripción de los bienes arqueológicos a los que corresponden, carencia que debería ser subsanada con el fin de disponer de dicha información y dar cumplimiento a la propia Resolución.”
Ejemplo (Somiedo): “…dicha Carta Arqueológica presenta graves deficiencias en cuanto a su contenido pues menos de un tercio de sus fichas se hallan completas, mientras para el resto de suelen faltar descripciones, bibliografía, planos, anexos de localización o de datos catastrales. Dadas estas carencias se considera que debería ser revisada y completada cada una de las fichas con el fin de disponer de información adecuada sobre los bienes propuestos para su incorporación al Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias y dar cumplimiento a la propia Resolución citada.”
‐ Ausencia de yacimientos arqueológicos propuestos para su
inclusión en el I.P.C.A. en el Mapa general de yacimientos del concejo correspondiente disponible en Consejería y publicado en B.O.P.A. Ejemplo (Cangas de Onís):
“Si bien en el citado Anexo se incluye una relación de 34 bienes, en el Mapa general de localización de bienes arqueológicos en el concejo consultado en esa Consejería solamente vienen reflejados los primeros 29 bienes de la relación, estando ausentes los 5 últimos (30 a 34).”
‐ Errores en la localización de yacimientos arqueológicos en dicho Mapa general de distribución de yacimientos en el concejo. Ejemplo (Colunga):
“La localización señalada en el mapa general de yacimientos del concejo a escala 1:25.000 para la Iglesia vieja de Lastres (nº 21) es errónea, no correspondiendo con la que figura en el plano de detalle contenido en su ficha de la Carta Arqueológica. El error de localización rectificado en dicha ficha no ha sido subsanado en el mapa general.”
‐ Duplicidades en la leyenda del Mapa. Ejemplo (Corvera):
“En la leyenda del Mapa general del concejo en el que se indican los yacimientos arqueológicos presentes en él se ha advertido una errata. Aparece por duplicado la Iglesia de San Vicente de Trasona asignándosele los nº 41 y 44 cuando debería figurar para el nº 44 la Iglesia de San Juan de Villa.”
‐ Duplicidades en la relación de yacimientos que acompaña la
Resolución:
Ejemplo (Llanes): “Se ha advertido que el yacimiento denominado Abrigo de Cueto de La Mina aparece duplicado en la relación, correspondiéndole los nos 82 y 86. Se desconoce si se trata de un error o si realmente existen dos abrigos bajo la misma denominación, pero se apunta esta circunstancia con el fin de que se proceda a su clarificación.”
‐ Erratas en la relación de yacimientos que acompaña la Resolución:
Ejemplo (Ribadesella):
“Se ha advertido una errata en la denominación del yacimiento arqueológico nº 52 de la relación, apareciendo Iglesia romántica de Santa María de Xuncu cuando, lógicamente, debería figurar Iglesia románica de Santa María de Xuncu.”
‐ Presencia en la Carta Arqueológica de fichas correspondientes a bienes arqueológicos no incluidos en el proceso de incorporación al I.P.C.A. Ejemplo (Allande):
“Frente a las citadas ausencias de documentación, sí se halla presente en la Carta Arqueológica consultada información relativa a cuatro yacimientos arqueológicos que no aparecen recogidos entre los bienes propuestos para su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias: Cazoletas del Campu Corros (nº 52) y Cazoletas de Veigas Abades (nº 53), además de otras dos estructuras tumulares a integrar en la Necrópolis de Carondio: Túmulo XIII (nº 27bis) y Túmulo XXII (nº 28bis).”
‐ Ausencia en el ejemplar de la Carta Arqueológica de consulta
habitual de documentación obrante en el original reservado (fichas completas, planos, etc). Ejemplo (Parres):
“…no figuran en el ejemplar de la Carta Arqueológica de consulta habitual fichas correspondientes a los siguientes bienes incluidos en el Anexo a dicha Resolución: Túmulo del Pico Mireño‐Mireno (nº 10a), ZRA del Convento de Soto les Dueñes (nº 34) y Material lítico de Presueches (nº 35). Siendo conocedores de que en el ejemplar de la Carta Arqueológica original se encuentran fichas correspondientes al Túmulo del Pico Mireño‐Mireno (nº 10a) y Material lítico de Presueches (nº 35), se aprovecha la ocasión para solicitar sea incorporada copia de las mismas al ejemplar de la Carta de consulta habitual…”
Ejemplo (Grandas de Salime):
“Se aprovecha la ocasión para solicitar que sean incorporados a la copia de la Carta Arqueológica de consulta habitual copia de los planos originales de localización de los yacimientos arqueológicos, con el fin de evitar someter dichos originales a una excesiva manipulación y evitar su deterioro.”
‐ Discordancia entre asignación numérica de los yacimientos en el
fichero de la Carta y en el Mapa general de distribución de yacimientos en el concejo o en la Resolución de incoación de expediente. Ejemplo (Avilés):
“Se ha observado que la numeración de las fichas de yacimientos arqueológicos del ejemplar de la Carta de consulta pública habitual no se corresponde con el recogido en el mapa general del concejo. Por ello, se aprovecha para solicitar sea ajustado este fichero a la numeración ofrecida en la Resolución de 16 de mayo.”
Ejemplo (Salas):
“En la citada relación de yacimientos del concejo publicada aparece la Iglesia de San Andrés de Linares con el nº 49, mientras en la Carta Arqueológica consultada su ficha porta el nº 45, el cual es asignado en la relación al Monasterio de Cornellana, sobre el cual, como se ha dicho, no figura ficha individual.”
• Cartas Arqueológicas especialmente deficientes: Casos de Onís,
Ribadesella, Tapia de Casariego y Somiedo.
‐ Onís: “Si bien en la Resolución de 31 de mayo de 2011 se señala que se integran en el expediente las fichas de la Carta Arqueológica del concejo en las cuales se dispone de descripción pormenorizada de cada bien, con referencias históricas, fotografías y planos detallados, así como la delimitación del ámbito de protección establecido para cada uno de estos elementos patrimoniales, cabe señalar que las fichas disponibles en dicha Carta, elaboradas en los años 80 del pasado siglo no responden a las necesidades actuales ni contenido especificado en la citada Resolución, por cuanto carecen de planos detallados de localización y delimitación del ámbito de protección de los bienes arqueológicos y documentación fotográfica de los mismos, considerando, por tanto, que resultan insuficientes que y debiera efectuarse una revisión y actualización de dicha documentación de tal modo que pueda servir al propósito de conocimiento y protección de los bienes a los que se refiere. Solamente una de las fichas, la correspondiente al Túmulo del Llanu La Cruz (nº 16), incorporada en el año 2009, cuenta con plano de localización y documentación fotográfica. Igualmente, se considera necesaria la elaboración de Mapa general de yacimientos arqueológicos del concejo, no disponible a día de hoy.”
‐ Ribadesella:
“La documentación obrante en la Carta Arqueológica de Ribadesella no cumple con los estándares fijados para los inventarios de yacimientos arqueológicos asturianos. A excepción de la Cueva de Tito Bustillo (nº 13), que dispone de una ficha que recoge exhaustiva información y planimetría detallada de localización y delimitación de su entorno, el resto de bienes carece de una adecuada documentación o totalmente de ella. Por ejemplo, solamente responden al modelo de ficha estándar los yacimientos nº 8, 9, 20, 31, 61, 62, 63, 64 y 65, si bien incompleta en cuanto carecen de plano de localización de los yacimientos y documentación fotográfica. Planos y fotografías también están ausentes en otros yacimientos de los cuales figura alguna información extraída de un trabajo diferente a la propia Carta (yacimientos nº 5, 11, 12, 14, 18, 19, 24, 26, 32 y 34). Solamente se recogen planos de localización detallada y entorno de las cuevas de Tito Bustillo (nº 13) y Les Pedroses (nº 19). Para el resto de yacimientos incluidos en la relación no se encuentra en la Carta Arqueológica consultada ninguna documentación.”
‐ Tapia de Casariego:
“Con fecha 16 de mayo de 2012 se ha adjudicado mediante Resolución el contrato del servicio de actualización del Inventario Arqueológico del concejo de Tapia de Casariego. Según se refiere textualmente en ella, “El actual Inventario arqueológico, elaborado en 1991, adolece de graves deficiencias que imposibilitan su utilización como instrumento solvente de gestión del patrimonio arqueológico de Tapia de Casariego”. Consideramos, por tanto, inadecuado, mientras no se concluya la actualización contratada, continuar con el desarrollo del expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de los 40 bienes recogidos en la nómina publicada en la Resolución del B.O.P.A. de 6 de julio de 2011.”
‐ Somiedo: “Si bien en la Resolución de 31 de mayo de 2011 se señala que se integran en el expediente las fichas de la Carta Arqueológica del concejo en las cuales se dispone de descripción pormenorizada de cada bien, con referencias históricas, fotografías y planos detallados, así como la delimitación del ámbito de protección establecido para cada uno de estos elementos patrimoniales, dicha Carta Arqueológica presenta graves deficiencias en cuanto a su contenido pues menos de un tercio de sus fichas se hallan completas, mientras para el resto de suelen faltar descripciones, bibliografía, planos, anexos de localización o de datos catastrales. Dadas estas carencias se considera que debería ser revisada y completada cada una de las fichas con el fin de disponer de información adecuada sobre los bienes propuestos para su incorporación al Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias y dar cumplimiento a la propia Resolución citada.”
• Determinación de elementos para los que se recomienda su exclusión de la
Carta o investigación antes de inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias (Ver Anexo II):
‐ Candelabro de Penouta (nº 9 de la Carta Arqueológica de Boal). ‐ Estructura nº 2 del Conjunto tumular de As Cruces (nº 3 de la Carta
Arqueológica de Coaña). ‐ Túmulo de La Raxada (nº 18 de la Carta Arqueológica de Colunga). ‐ Túmulos de La Busta‐Túmulos de La Quintana (nº 62). ‐ Una estructura de la Necrópolis tumular del Faro de Llastres (nº 17). ‐ Túmulo de La Pecina (nº 9 de la Carta Arqueológica de Gozón). ‐ Refugio etnográfico de El Caliru (nº 24 de la Carta Arqueológica de
Gozón). ‐ Castro de El Cuerno (nº 41). ‐ Estructuras de las Cabañas del Pico de los Pozos de La Mina (nº 26
de la Carta Arqueológica de Laviana) y Túmulos de La Arquera (nº 25)
‐ Túmulo del Raposo (nº 12 de la Carta Arqueológica de Llanera). ‐ Necrópolis tumular de Las Llanas (nº 16 de la Carta Arqueológica de
Mieres). El Couso del Lobo de Pelorde (nº 18 de la Carta Arqueológica de Pesoz).
‐ Túmulo de Las Llanas (nº 16 de la Carta Arqueológica de Riosa) y Túmulos de Las Segadas (nº 17).
‐ Castro de Peñas Altas (nº 3 de la Carta Arqueológica de San Martín del Rey Aurelio).
ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS
Aportación de un buen número de yacimientos arqueológicos ya conocidos por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y pendientes de incorporación a la Carta Arqueológica (Ver Anexo III):
‐ Se han reunido más de 80 yacimientos arqueológicos procedentes de trabajos realizados por los asociados en los últimos años y tramitados ante esa Consejería.
‐ A ellos se suman 18 yacimientos referidos en publicaciones (principalmente de la propia Consejería: Serie Excavaciones Arqueológicas en Asturias).
‐ Igualmente se hallan pendientes de incorporación a las Cartas Arqueológicas de los concejos otros yacimientos recogidos por el Proyecto Castella, en el que la Consejería actuó como entidad colaboradora y cuyo fichero de bienes se halla en ella depositado y abierto a consulta pública.
INCORPORACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO DE ÉPOCA MEDIEVAL Una parte importante de los concejos asturianos carece de reconocimiento y protección de su patrimonio arqueológico de esta época, principalmente por disponer de inventarios antiguos, elaborados en el momento en que aún no se incorporaban a la Carta Arqueológica yacimientos de este período. Se ha expresado la necesidad de incorporar este patrimonio a la Carta Arqueológica e I.P.C.A., aportando más de 75 bienes arqueológicos de esa época ausentes en el registro actual. (Ver Anexo IV).
CONSIDERACIONES FINALES A través de lo recogido en este documento se advierte que existen numerosas deficiencias en la Carta Arqueológica de Asturias. Entre ellas caben destacar los abundantes errores y problemas diversos en las coordenadas de localización disponibles en la Carta Arqueológica y/o publicadas en el B.O.P.A. para yacimientos arqueológicos así como en la representación en cartografía de los mismos o la falta de actualización de la Carta, tanto en lo que respecta a la incorporación de bienes reconocidos como a la eliminación de otros cuyo interés arqueológico ha sido desechado. Además se hecha en falta una unidad de criterio en la delimitación de áreas arqueológicas, de protección y de riesgo, asistiendo a disparidades en su aplicación no acordes con la búsqueda de una gestión eficiente y que pueden introducir notables desigualdades en el tratamiento de los yacimientos arqueológicos ante actuaciones en los que puedan verse implicados. Queremos hacer constar la preocupación de esta Asociación por la situación advertida por cuanto pudiera derivarse de ella una seria desprotección del patrimonio arqueológico, tanto por los errores presentes en la Carta Arqueológica como por su traslado a los instrumentos de ordenación territorial y desarrollo urbanístico (Planes Generales de Ordenación y Catálogos Urbanísticos). Se considera de especial necesidad el ajuste con la mayor precisión posible de la ubicación de los distintos yacimientos arqueológicos en las cartografías o planimetrías, debido a los graves perjuicios e inseguridad jurídica que pudieran derivarse para ciudadanos y patrimonio de una errónea localización de los mismos. Cabe insistir en la necesidad de que la Administración del Principado de Asturias cuente con una Carta Arqueológica que incluya documentación correcta y completa del patrimonio arqueológico de la comunidad, pues dicha documentación está sirviendo de base para la elaboración por los distintos Ayuntamientos de los apartados correspondientes a dicho patrimonio en los Catálogos Urbanísticos y Planes Generales de Ordenación, principales herramientas de ordenación territorial y gestión urbanística. En la actualidad la mayoría de estos Catálogos y Planes recogen directamente la información contenida en la Carta Arqueológica. Salvo alguna excepción como, por ejemplo, Gijón, no se realiza una actualización del registro contenido en la Carta y ni siquiera una comprobación del posicionamiento de los yacimientos arqueológicos, lo que se traduce en la perpetuación de los errores y deficiencias presentes en la Carta Arqueológica pudiendo existir yacimientos expuestos a destrucción por hallarse erróneamente localizados en los planos mientras se encuentran restringidas actuaciones en áreas donde en realidad no existe bien arqueológico alguno, con el perjuicio que todo ello conlleva para los propietarios y el propio patrimonio.
Finalmente, queda manifestar nuestro compromiso con la protección del patrimonio cultural asturiano y nuestra disposición a una colaboración activa en su consecución con la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Oviedo, 5 de septiembre de 2012
Alfonso Menéndez Granda Presidente de APACMA
ANEXO I: RELACIÓN DE YACIMIENTOS YA INVENTARIADOS SOBRE LOS QUE CONSTAN, EN EXPEDIENTES DE LA CONSEJERÍA, DIVERSOS DATOS SOBRE SU LOCALIZACIÓN MÁS PRECISOS QUE LOS CONSIGNADOS EN SU FICHA DE LA CARTA ARQUEOLÓGICA
CONCEJO YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO EXPEDIENTE Allande Necrópolis tumular de la Sierra de La
Cabra –Sector Pico Cuayeiro‐ (nº 29)
Parque Eólico Sierra de Ablaniego
Allande Necrópolis tumular de la Sierra de Carondio (sector occidental) (nº 27) Necrópolis tumular de la Sierra de Carondio (sector oriental) (nº 28) Petroglifos del Campo las Carballeiras (nº 50)
Parque eólico de Carondio
Cangas del Narcea
Castro de Tril.lamuela (nº 121)
Zona de concentración parcelaria de Porley‐Valleciello
Castropol Os Castros de Santalla (nº 18) Zona de concentración parcelaria de Presno
Colunga Necrópolis tumular del Faro de Llastres (nº 17) Horno de Fana (nº 35)
Zona de concentración parcelaria de Luces
El Franco Minería antigua de Cabornas (nº 17) Túmulo de Mendóis (nº 37)
Zona de concentración parcelaria de Mendones
Illano Túmulo del Chao d’Arquela (nº 13) Túmulo del Camín Grande (nº 14) Túmulo de La Degolada (nº 18) Túmulo de la Lagúa del Seijo (nº 19) Necrópolis del Valle del Carrizpu (nº 24), Túmulo de Pena Caliente (nº 42)
Parque Eólico Illano
Lena Castro de El Curul.lu de Campumanes (nº 3)
Proyecto de construcción de reposición de la carretera LN‐6 afectada por la plataforma de la LAV León‐Asturias. Tramo Sotiello‐Campomanes
Llanes Cueva H.orada (nº 146) Proyecto de reforma de línea eléctrica de alta tensión para paso a 132 kv entre Ribadesella y Llanes
Llanes Cueva de Coterona en Porrúa (nº 145) Capilla de Los Santos en Porrúa (nº 151)
Zona de concentración parcelaria de Porrúa
Cueva de Cucabrón en Porrúa (nº 152) Material lítico de Porrúa (nº 153)
Onís La Cuevona (nº 2) Cueva de El Molín (nº 3) Cueva de Jogos de Alda (nº 12) Cueva de Jou’l Llobu (nº 13)
Zona de concentración parcelaria de Avín‐La Robellada‐El Pedroso
Onís Depósito de Gamonedo (nº 15) Zona de concentración parcelaria de Gamonedo
Parres Material lítico de la Cueva de la Pereda (nº 24) Material lítico de Samartín de Bada (nº 25) Camino de la Reina (nº 31) Material lítico del Abrigo de Sopeña (nº 32) Material lítico de la Vega de Rubiyones (nº 33)
Zona de concentración parcelaria de San Juan de Parres
Pesoz Necrópolis tumular de El Coto (nº 13) Zona de concentración parcelaria de Francos‐Sanzo‐Serán
Salas
Necrópolis tumular de la Sierra de Bodenaya (nº 4)
Parque Eólico Sierra de Bodenaya
Salas
Necrópolis tumular de La Espina (nº 52 –originalmente nº 13bis de la Carta‐)
Línea aérea de evacuación Bodenaya‐Pico Gallo (Salas‐Tineo)
Salas
Necrópolis tumular de la Sierra de Valloria (nº 21)
Parque Eólico de La Emberniza
San Tirso de Abres
Explotación minera de Teixois de Fojas (nº 13) Poblado castreño de Os Castros de Salcido (nº 22) Explotación minera de Chao da Serra (nº 24)
Zona de concentración parcelaria de Montes de San Tirso
Santa Eulalia de Oscos
Necrópolis tumular de Tras de Mosqueiro (nº 29)
Zona de concentración parcelaria de Ventoso
Sariego
Túmulos de La Reguera (nº 37) Proyecto de refuerzo de abastecimiento de agua del concejo de Cabranes
Taramundi
Túmulos de la Sierra del Ouroso (nº 1) Parque Eólico de Ouroso
Tineo Dolmen de Baradal (nº 4) Zona de concentración parcelaria de Baradal‐Vallamonte
Tineo Necrópolis tumular de Forcayau (nº 9) Zona de concentración parcelaria de San Fructuoso
Tineo Necrópolis tumular de Bourres (nº 11) Minería romana de La Mortera (nº 17) Minería romana de Cerredo (nº 20) Minería romana de Pico Montouto (nº
Zona de concentración parcelaria de Colinas‐La Mortera
45) Tineo Necrópolis tumular de Campiello (nº
12) (túmulos 1 a 3, 7 y 8) Zona de concentración parcelaria de Vega de Rey‐Semproniana
Tineo Castillo Veneiro (nº 13) Zona de concentración parcelaria de Calleras‐Muñalén
Tineo Minería romana de Collada (nº 21) Cueva de La Mora (nº 22)
Zona de concentración parcelaria de Collada‐El Prado
Tineo Explotación minera de La Uteda (nº 25)
Zona de concentración parcelaria de La Oteda
Tineo Necrópolis tumular de Piedratecha (nº 37)
Zona de concentración parcelaria de Santullano
Tineo Villa romana de Tamayanes (nº 54) Zona de concentración parcelaria de Tamayanes‐Eiros‐Lago
Tineo Castro de La Mouta (nº 68) Zona de concentración parcelaria de Tejero‐Villameana‐Fontalba
Tineo Necrópolis tumular de Las Paniciegas (nº 14)
Parque Eólico de Relloso
Tineo Necrópolis tumular de La Cobertoria (nº 23)
Parque Eólico de El Fondal
Tineo Necrópolis tumular de la Sierra de Tineo (nº 73)
Parque Eólico de Sierra de Tineo
Tineo Necrópolis tumular del Alto de Bustellán (nº 75)
Parque Eólico de Pico Gallo
Tineo Túmulo del Piélago (nº 96) Línea aérea de evacuación Bodenaya‐Pico Gallo (Salas‐Tineo)
Tineo Necrópolis tumular de Pena de Los Moros (nº 78)
Parque Eólico Ampliación Pico Gallo
Tineo Túmulos I y IV de la Necrópolis tumular de la Sierra de La Cabra (nº 95)
Parque Eólico Sierra de Ablaniego
Tineo Necrópolis tumular de Las Penonas (yacimiento nº 24 de Valdés)
Zona de concentración parcelaria de Fastias‐El Fondal
Valdés Explotación minera de Gamones (nº 117)
Zona de concentración parcelaria de Cortina‐Gamones
Valdés Necrópolis tumular de La Cobertoria (nº 20)
Zona de concentración parcelaria de Ayones
Valdés Necrópolis tumular de Las Penonas (nº 24)
Zona de concentración parcelaria de Fastias‐El Fondal (Tineo)
Villanueva de Oscos
Túmulo de Navallo da Broite (nº 50) Zona de concentración parcelaria de Penacova
Villanueva de Oscos
Túmulo de Los Arrendatarios (nº 59) Zona de concentración parcelaria privada de Monte de Arrendatarios
Villanueva de Oscos
Necrópolis tumular de Alto de Xestoso (nº 46) Necrópolis tumular del Cordal del
Parque Eólico de Ouroso
Ouroso (nº 49) Túmulo de la Pena del Tesouro (nº 52) Necrópolis tumular de Pico Abrego (nº 53) Túmulo del Pico del Teixo (nº 54)
ANEXO II: RELACIÓN DE ELEMENTOS PARA LOS QUE SE RECOMIENDA SU EXCLUSIÓN DE LA CARTA O INVESTIGACIÓN ANTES DE INCLUSIÓN EN EL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE ASTURIAS
‐ Candelabro de Penouta (nº 9 de la Carta Arqueológica de Boal): “…cabe señalar que
según información ofrecida por la Comunidad Judía de Asturias esta inscultura habría sido realizada en los años 70 del pasado siglo. En función de esta noticia, se considera necesaria la realización de una investigación al respecto que permita determinar su origen y, de resultar éste contemporáneo, proceder a su retirada de la Carta Arqueológica de Boal y del proceso de inclusión de los bienes contenidos en la misma en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.”
‐ Estructura nº 2 del Conjunto tumular de As Cruces (nº 3 de la Carta Arqueológica de Coaña): “Con respecto al Conjunto tumular de As Cruces (nº 3) cabe señalar que la estructura nº 2 fue objeto de una excavación arqueológica que determinó que dicho montículo no era en realidad un túmulo prehistórico y, por tanto, no contaba con interés desde el punto de vista arqueológico. Por ello, la Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su sesión del día 27 de marzo de 2008, acordó retirar las cautelas de orden arqueológico establecidas sobre la parcela en que se hallaba (Expediente C.P.C.A. 2177/07)…Por todo lo antedicho, se considera que la estructura nº 2 del Conjunto tumular de As Cruces debería ser retirada definitivamente de la Carta Arqueológica de Coaña y excluido del expediente incoado para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de los bienes arqueológicos de dicho concejo.”
‐ Túmulo de La Raxada (nº 18 de la Carta Arqueológica de Colunga): “El elemento
denominado Túmulo de La Raxada (nº 18 de la Carta Arqueológica) fue objeto de una intervención arqueológica en el año 2001 que certificó su ausencia de interés arqueológico al tratarse de una formación natural, resultado que motivó que la Permanente de la Comisión del Patrimonio Histórico de Asturias acordara la necesidad de proceder a descatalogar dicho yacimiento. A pesar de todo ello continúa incluido en la Carta Arqueológica y propuesto para su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias. Dado el resultado de la actuación arqueológica se considera que debe ser retirado de dicha Carta y retirado del proceso de incorporación al Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de los bienes arqueológicos del municipio.”
‐ Túmulos de La Busta‐Túmulos de La Quintana (nº 62 de la Carta Arqueológica de
Colunga): “… según figura en el expediente relativo a la Zona de concentración parcelaria de Luces, una inspección realizada por técnico de esa Consejería en el año 2001 reveló la ausencia del más mínimo indicio en el terreno de dicho yacimiento arqueológico en el lugar indicado en la Carta Arqueológica y certificó la presencia de al menos dos estructuras
tumulares en el paraje de La Quintana, La Busta, pero ya en terrenos del concejo de Villaviciosa. Por todo ello, se considera necesario que se proceda a clarificar esta situación con anterioridad a la incorporación de dicho yacimiento al Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.”
‐ Necrópolis tumular del Faro de Llastres (nº 17 de la Carta Arqueológica de Colunga): “En el expediente relativo a la Zona de concentración parcelaria de Luces se recoge información de interés al respecto de los siguientes yacimientos arqueológicos: Necrópolis tumular del Faro de Llastres (nº 17) y Horno de Fana (nº 35). Con respecto al primero de ello se pone de manifiesto que en el entorno del Faro de Luces solo se halla una de las dos estructuras tumulares recogidas en la Carta Arqueológica y se localiza ésta con precisión.”
‐ Túmulo de La Pecina (nº 9 de la Carta Arqueológica de Gozón): “En el expediente
relativo a la Senda cicloturista en el Cabo Peñas se señala que en la parcela donde la Carta Arqueológica indica la localización del denominado Túmulo de La Pecina (nº 9) no se encuentra rastro de estructura tumular alguna. Dada esta circunstancia se considera que debería procederse a la verificación de su existencia y localización con anterioridad a su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.“
‐ Refugio etnográfico de El Caliru (nº 24 de la Carta Arqueológica de Gozón): “En la
leyenda del Mapa general de localización de yacimientos en el concejo aparece con el nº 24 la Estructura dolménica y grabado de El Caliru mientras que en la relación de yacimientos este nº corresponde al Refugio etnográfico de El Caliru. En la Carta Arqueológica figura como ficha 24 la citada Estructura dolménica y grabado de El Caliru. Según consta en el expediente de esa Consejería relativo al Proyecto de senda cicloturista en el Cabo Peñas, tras la observación de campo y teniendo en cuenta la toponimia, se descartó su naturaleza arqueológica, a pesar de lo cual continúa figurando como estructura dolménica atribuida al Neolítico/Calcolítico/Bronce Indeterminado/Hierro Indeterminado. Se considera que debería clarificarse definitivamente esta situación, retirando de la Carta Arqueológica la ficha correspondiente a este elemento y eliminándolo del proceso de inclusión de los bienes arqueológicos del concejo en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias. Dado que esa Consejería lo considera como un elemento etnográfico que debe ser protegido, se entiende que debería pasar a formar parte de un inventario de patrimonio etnográfico y desaparecer de la relación de bienes arqueológicos.”
‐ Castro de El Cuerno (nº 41 de la Carta Arqueológica de Gozón): “Por lo que
respecta al elemento denominado Castro de El Cuerno (nº 41), en base a las referencias recogidas en diversas publicaciones de autores especializados que descartan la consideración como castro e interés arqueológico de este emplazamiento1, se considera que se debería
1 Camino Mayor, J. (1995): Los castros marítimos en Asturias. R.I.D.E.A. Oviedo. Pág. 21.
valorar su retirada de la Carta Arqueológica del concejo y del proceso de inclusión de los bienes en ella contenidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.”
‐ Estructuras de las Cabañas del Pico de los Pozos de La Mina (nº 26 de la Carta Arqueológica de Laviana) y Túmulos de La Arquera (nº 25 de la Carta Arqueológica de Laviana): “Por lo que respecta al bien denominado Estructuras de las Cabañas del Pico de
los Pozos de La Mina (nº 26), durante la elaboración de la Carta Arqueológica del concejo de Laviana en el año 2000 su responsable revisó este elemento del cual se disponía de ficha en la Consejería de Cultura desde el año 1994. Bajo esta denominación se hace referencia a un posible depósito de agua y canal de desagüe, puesto en relación con actividad minera antigua, localizados en las inmediaciones de Peña Mayor. En el entorno no existen huellas de actividad minera antigua que avalen el uso de este depósito y canal con este fin; no se identifican explotaciones, ni canales ni otras obras auxiliares que sostengan la hipótesis de actividad minera antigua en este lugar. Por otro lado el tipo de infraestructura minera propuesto correspondería a una explotación aurífera de época romana y en la zona donde se sitúa, centro de Asturias, no hay conocimiento de mineralizaciones de este tipo. Tras su revisión y consulta al arqueólogo de esa Consejería se determinó su no inclusión en la Carta Arqueológica en elaboración, dejando constancia de esta decisión en la Memoria de dicha Carta Arqueológica. Por lo que respecta al bien denominado Túmulos de La Arquera (nº 25), durante la elaboración de la Carta Arqueológica del concejo de Laviana en el año 2000 su responsable revisó estos elementos de los cuales se disponía de ficha en la Consejería de Cultura desde el año 1994. Bajo esta denominación se hace referencia a tres montículos muy próximos entre sí, de pequeño tamaño y poco resaltados en altura cuya incorporación a la Carta Arqueológica en elaboración fue descartada tras su revisión detenida junto con arqueólogo de esa Consejería. La incorporación de estos elementos al expediente abierto para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de 26 bienes arqueológicos del concejo de Laviana hace que se considere necesaria la toma de medidas encaminadas a la certificación de los mismos como túmulos prehistóricos con anterioridad a su declaración como bien arqueológico.”
‐ Túmulo del Raposo (nº 12 de la Carta Arqueológica de Llanera): “…se ha obtenido referencia a que en realidad no se trataría de una estructura tumular sino de una estructura correspondiente a la Guerra Civil española de 1936‐39. Por tanto, se considera que, con anterioridad a su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias como bien arqueológico, debería realizarse una valoración de dicho elemento para clarificar su naturaleza y cronología y, en caso de tratarse finalmente de un resto de la Guerra Civil, proceder a su retirada de la Carta Arqueológica y expediente en tramitación para bienes
Maya González, J.L. (1999): “La Campa Torres (Gijón, Asturias) ¿Oppidum Noega?. Un ejemplo de urbanismo híbrido.“, en Actas del Congreso Internacional sobre los orígenes de la ciudad en el noroeste hispánico. Lugo. Pág. 959.
arqueológicos e iniciar los trámites para su protección, en caso de no hallarse ya en curso, en la categoría correspondiente.”
‐ Necrópolis tumular de Las Llanas (nº 16 de la Carta Arqueológica de Mieres): “Se ha advertido que en la relación de yacimientos publicada está ausente el nº 16 si bien en la Carta Arqueológica, al menos en el ejemplar de consulta habitual, se encuentra una ficha con este número, correspondiente a la Necrópolis tumular de Las Llanas. Dicha ficha porta una indicación relativa a la dudosa naturaleza arqueológica de la supuesta necrópolis tumular, entendiendo que en base a ésta no ha sido incorporada al proceso de inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de los bienes arqueológicos del municipio. Por tanto, dado que esa Consejería ha tomado dicha decisión, se considera que, para evitar errores o cierta confusión, sería recomendable la retirada definitiva de dicha ficha de la Carta Arqueológica del concejo.”
‐ El Couso del Lobo de Pelorde (nº 18 de la Carta Arqueológica de Pesoz): “…entendiendo que este elemento es un bien etnográfico, se considera que debería pasar a formar parte de un inventario de patrimonio etnográfico y desaparecer de la relación de bienes arqueológicos.”
‐ Túmulo de Las Llanas y Túmulos de Las Segadas (nº 16 y nº 17 de la Carta Arqueológica de Riosa): “Se ha advertido que en la citada relación de yacimientos publicada están ausentes los nos 16 y 17 si bien sí figuran en el Mapa General de yacimientos del concejo que la acompaña, tratándose del Túmulo de Las Llanas (nº 16) y de los Túmulos de Las Segadas (nº 17), cuyas fichas sí se encuentran en la Carta Arqueológica. Se desconoce el motivo de dicha ausencia en la relación de yacimientos, si se trata de un error o de una omisión intencionada en base a un descarte de la naturaleza arqueológica de dichos elementos. Cabe recordar que el elemento de Las Llanas (nº 16), localizado en la divisoria con el concejo de Mieres e inicialmente consignado también en su Carta Arqueológica, no ha sido incorporado al proceso de inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de los bienes arqueológicos de dicho municipio. Sea como sea, dado que estos elementos no figuran en la relación de yacimientos arqueológicos pero sí en el mapa general de distribución de los mismos en el concejo así como en el fichero de la Carta Arqueológica, se considera necesaria la clarificación de esta situación con el fin de disipar la confusión que ésta produce y evitar errores indeseados.”
‐ Castro de Peñas Altas (nº 3 de la Carta Arqueológica de San Martín del Rey Aurelio): “Según figura en la Memoria del Inventario Arqueológico del concejo de Laviana y tras inspección efectuada al lugar por arqueólogo de esa Consejería, es cuestionable la consideración de este lugar como poblado fortificado. Su reconocimiento detenido descarta la presencia en el mismo de elementos defensivos de naturaleza antrópica. El supuesto foso respondería por un lado al hundimiento, al menos parcial, de una de las galerías superiores de las antiguas explotaciones mineras de montaña del Pozo Carrio, pudiendo apreciarse aún en superficie huellas de algunas chimeneas de ventilación de la explotación, y por otro a un camino moderno de ascenso al Pico Palacio. Toda esta zona constituyó uno de los sectores
de extracción en la montaña del Pozo Carrio y las huellas de esta actividad extractiva, bien conocida por los habitantes del entorno, son aún visibles en superficie a lo largo de toda la ladera. Además, se trataría de un extraño foso, pues no circunda lo que sería considerado como el recinto, plataforma de reducidas dimensiones donde se localizan sobre afloramientos los petroglifos de Peñas Altas (nº 2), sino que se trata de una pequeña zanja en mitad de la ladera que con fuerte pendiente cae desde el Pico Palacio hasta la vega del Nalón, no pareciendo lugar adecuado para la existencia de un poblado fortificado. Tampoco se observan restos de derrumbes o resaltes topográficos que pudiesen evidenciar la existencia de murallas o estructuras soterradas. Los argumentos expresados llevan a que se considere necesaria la toma de medidas encaminadas a la certificación de este lugar como asentamiento castreño con anterioridad a su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.”
ANEXO III:
RELACIÓN DE BIENES YA CONOCIDOS POR LA CONSEJERÍA
Y NO INCLUIDOS EN LA CARTA ARQUEOLÓGICA CONCEJO BIENES PROCEDENTES DE TRABAJOS
DE ASOCIADOS BIENES PROCEDENTES DE PUBLICACIONES
OTROS
Allande ZRA Collado de Santiellos ZRA Túmulo Agraneiro ZRA Túmulo La Chama
Iglesia de San Andrés de Pola de Allande
Proyecto Castella
Aller Antigua iglesia de San Juan de Riomiera
Proyecto Castella
Amieva Proyecto Castella Avilés Proyecto Castella Cabranes Dos túmulos asimilables a la
Necrópolis del collado de La Degollada
Candamo Proyecto Castella Cangas de Onís Proyecto Castella Cangas del Narcea Antigua iglesia parroquial de Santa
Eulalia de Maganes. Restos de la Capilla de San Agustín, en Valleciello. Solar de la desaparecida Capilla de Santa Ausoña, en Porley.
Monasterio de San Juan Bautista de Corias
Proyecto Castella
Carreño Materiales líticos de El Alto de La Matiella y del Alto de Arrabal
Castropol Proyecto Castella Coaña Túmulo de As Pedrigosas El Franco Proyecto Castella Gijón Dos estructuras tumulares a
incorporar a la Necrópolis tumular del Monte Deva
Tesorillo de Cenero
Gozón Material lítico del Alto de Antromero
Proyecto Castella
Grado Proyecto Castella Grandas de Salime Malatería de San Lázaro de Padraira Illano ZRA Posible túmulo de As Penas de
Centiales
ZRA Cabana Masoira
Langreo Proyecto Castella Lena El Homón de Faro
Minería de La Cava
Mayéu Busián Campamento romano de Chagüezos
Llanera La Torca l’Arroyu Hornos romanos de la Venta del Gallo
Castro de El Castiello Proyecto Castella
Llanes Abrigo de Báscones Abrigo de Sohornos III Cueva del Toral IV Abrigo de El Bolao Abrigo de El Elefante II Horno de Niembro Cueva del Cornellal I Cueva del Cornellal II
Proyecto Castella
Mieres Proyecto Castella Morcín Proyecto Castella Navia Proyecto Castella Noreña Proyecto Castella Onís Materiales líticos de la Ería de Rodín
ZRA Capilla de Santa Marina
Parres Proyecto Castella Peñamellera Alta Enterramiento de
Fuentenegroso S. Pedro de Plecín
Proyecto Castella
Peñamellera Baja Proyecto Castella Piloña Proyecto Castella
Necrópolis de Argandenes
Pravia Túmulos del Llano’l Valléu Proyecto Castella
Ribadesella Proyecto Castella
Ribera de Arriba Proyecto Castella
Riosa Salas Material lítico de
Sobrerriba Proyecto Castella
San Tirso de Abres Ruinas de las capillas de San Silvestre, en Salcido, y San Esteban, junto a la carretera de S. Tirso a Naraido Convento da Rula, desaparecido monasterio en Salcido
Necrópolis de la Capilla de San Juan
Santa Eulalia de Oscos
Restos de la antigua ermita de Nonide Restos de la antigua capilla de San Juan de Ventoso Dos estructuras tumulares integrables en la Necrópolis tumular de Tras de Mosqueiro
Siero Solar de la antigua iglesia de San Miguel de La Barreda Cuatro yacimientos en el entorno de Peña Careses
Necrópolis tardorromana de Paredes
Proyecto Castella
Somiedo Proyecto Castella Taramundi Túmulo de la Sierra de Eiroá
Z.R.A. Leiriña de Corno Z.R.A. Castro de Bres Z.R.A. Estructura del Pico dos Corniños
Tineo Materiales líticos de Corniella Necrópolis tumular de La Molina Tres estructuras tumulares a incorporar a la Necrópolis tumular de la Sierra de Fanfaraón ZRA Túmulo de Chandelarco
Proyecto Castella
Explotación minera de A Engrueba Depósito minero relacionado con el canal A‐16 de las Explotaciones auríferas de la Sierra del Palo ZRA Minería de San Pedro Cabaña medieval del Miru’l Galán Antigua iglesia de Santa Eulalia de Sorriba Antigua iglesia y necrópolis de lajas de Villatresmil Antigua iglesia de Santa María de Mirayo o Malayo Antigua iglesia de Santa Marina de Berdulés Iglesia de San Facundo Iglesia de San Félix Iglesia de San Juan de Sangoñedo Iglesia de San Martín de Semproniana Iglesia de Santiago de Cerredo Iglesia de Sobrado y Casona de los Francos‐Flórez Iglesia de Santa María de Muñalén Torre de Santueña Torre del Conde, en Mirallo de Abajo Capilla y malatería de San Lázaro de Mirallo Capilla de San Roque o San Pedro, en Ese de Calleras
Antigua ermita de Valsoredo Antigua capilla de Fontalba Antigua capilla de San Bartolomé, en Ponte Antigua capilla de Santa Rosa, en Barredo Capilla de San Damías, en La Piñera, Barredo ZRA Antigua iglesia parroquial de Ponte ZRA Antigua iglesia de Collada ZRA Iglesia de Brañalonga ZRA El Palacio, en Villatresmil ZRA Antigua capilla de Bustoburniego ZRA Antigua ermita de San Andrés, en Llaneces ZRA Capilla de Santádiga, en Cabañas ZRA El Anxel, en Calleras ZRA San Pelayo, en Piedrafita ZRA La Ermita, entre Sobrado y Villafronte
Valdés Explotación minera del Pico Braniego Os Castros Explotaciones mineras de Pena Boa
Proyecto Castella
Villaviciosa Proyecto Castella
Villayón Pena El Castiello (Herías)
ANEXO IV:
RELACIÓN DE BIENES ARQUEOLÓGICOS DE ORIGEN EN ÉPOCA MEDIEVAL APORTADOS
CONCEJO BIENES Allande Iglesias con origen en época medieval como San Martín del Valledor, Santa
Coloma, Santa María de Berducedo, Santo Emiliano, Santa María de Celón y San Juan de Villaverde
Belmonte de Miranda
Iglesia de Santa María de Oviñana
Cangas de Onís Templos de Sta. María de Cangas de Onís, San Lorenzo de Onao, San Julián de Soto de La Ensertal o las ruinas de la capilla de Santo Toribio de Beceña
Castropol Villa de Castropol Cudillero Villa de Cudillero y emplazamiento de la iglesia de San Martín de Luiña El Franco Iglesia y monasterio de Santa María de Miudes Grado Templos de San Julián de Belandres, Santa María de Grado y San Vicente de
Castañedo Grandas de Salime Templos con origen en época medieval como la Colegiata de San Salvador de
Grandas de Salime Langreo Iglesia de San Esteban de Ciaño Llanera Iglesias con origen en época medieval como Santiago de Arlós Llanes Casco histórico de la villa de Llanes, Torre de Santa María de Buelna,
templos de San Juan de Caldueño, Santa María Magdalena de Llanes, Santa María de Posada, San Pedro de Pría y San Pedro de Vibaño.
Mieres Solares de los antiguos templos de Nuestra Señora de las Angustias de La Rebollada o San Juan Bautista de Mieres
Navia Villa de Navia Onís Templos de Sta. Eulalia de Onís y San Antonio de La Robellada Parres Iglesias de San Pedro de Bode, Santa María Magdalena de Castiello, San
Miguel de Cofiño, Santos Mártires de San Martín de Bada, Santa María de Vibaño, San Martín de Llames de Parres y San Bartolomé de Sobrepiedra
Peñamellera Alta Iglesias de San Pedro de Mier, San Juan de Oceño, Santa María de Ruenes, Nuestra Sra. del Monte y San Vicente de Trescares
Peñamellera Baja San Salvador de Abándames, San Juan de Alevia, Santos Cosme y Damián de Narganes, Santa Leocadia de Merodio, Nuestra Señora de Espioña, San Juan de Ciliergo y San Pedro de Tobes
Ribadesella Antigua iglesia de San Salvador de Moru Ribera de Arriba Iglesia de San Martín de Pereda Salas Villa de Salas. Iglesias con origen en época medieval como S. Martín de
Salas, S. Vicente de Arcellana, Sta. Eulalia de Doriga, San Esteban de Doriga, S. Pedro de Soto de Los Infantes, Santiago de La Barca, San Juan de Godán y San Bartolomé de Camuño
San Martín de Oscos Emplazamiento de la iglesia de San Martín Santa Eulalia de Oscos
Iglesia parroquial de Santalla
Siero Iglesias con origen en época medieval como San Esteban de Aramil, San
Martín de Vega de Poja o Santa María de Tiñana. Tineo Villa de Tineo, iglesia y monasterio de Santa María de Obona o diversos
templos con origen en época medieval Valdés Villa de Luarca, San Miguel de Trevías Villanueva de Oscos Iglesia de Sta. María y Monasterio de Vilanova, emplazamiento de las
iglesias de Sta. Eufemia y Martul Villaviciosa Se hallan ausentes en la Carta casi la totalidad de los templos prerrománicos
y románicos del concejo o la puebla de Maliayo.
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