SERVICIOS PERICIALES MEDICINA LEGAL Y FORENSE Definición. La Médicina Forense: Es una disciplina...

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SERVICIOS PERICIALES

MEDICINA LEGAL Y FORENSE

Definición. La Médicina Forense: Es una disciplina de aplicación

de conocimientos científicos, de índole fundamentalmente médica, para la resolución de problemas biológicos humanos que estan en relación con el Derecho.

Estudia los efectos de hechos que pueden ser delictivos o no, para aportar al juzgador las pruebas periciales de carácter médico legal. Prueba eminentemente técnico-científica, de suma importancia en la época actual en pleno desarrollo científico de la investigación judicial.

Campo de la Medicina Forense

Su contenido toca a toda la medicina.

Interesa al hombre en todas sus etapas y manifestaciones: fecundación, vida intrauterina, en el nacimiento, durante su desarrollo biopsicosocial y sexual, en traumátismos, en la muerte y aún después de la misma.

Medicina Forense

Medicina Legal Judicial

Medicina Legal Profesional

Medicina Legal social

Medicina Legal Judicial Traumatología Sexología Toxicología Tanatología Criminalística Psiquiatría Criminología

Delicuencia juvenil Profilaxis criminal Valor de la prueba

médico-forense Simulación médico-

legal Disimulación médico

legal.

Medicina Legal Profesional

Ejercicio de la medicina

Corporaciones médicas

Secreto médico

Responsabilidad profesional

Domentación médico legal

Medicina Legal Social

Control médico del estado civil

Medicina social del trabajo

Medicina social y asistencial

Medicina social de protección

Peritos Siempre que para el examen de personas,

hechos u objetos se requieran de conocimientos especiales se procederá con la intervención de peritos. (Art. 220 C.P.P.)

Los Peritos que dictaminen serán dos o más, pero bastará de uno cuando solamente éste puede ser habido, o cuando el caso sea urgente. (Art. 221 C.C.P.)

Perito Médico Forense

Es un médico especializado, con funciones de un hombre de ciencia y las de un técnico, que pone al servicio de la Justicia sus conocimientos y procedimientos para orientar, aclarar o resolver los problemas que los funcionarios encargados de administrar la justicia le planteen.

Actuación del Perito

Designación del Perito Aceptación del cargo Fijación de tiempo para diligencias Práctica de diligencias Dictamen pericial por escrito y

ratificación Junta de peritos Perito tercero en discordia

Tipos de Peritos

Oficiales

Particulares o privados

Funciones Periciales de Médicos Forenses.

Personas vivas: Identidad, enfermedad, alteraciones mentales, enfermedades venéreas, gravidez, lesiones, toxicología, delitos sexuales, etc.

Cadáver Humano: Diagnóstico de muerte, causa de la muerte, cronotanatodiagnóstico, diferenciación entre lesiones postmortem, examen toxicológico, hematológico y anatomopatológico.

Animales: Compañero habitual del hombre; hematológico, pelos, huellas y restos óseos.

Vegetales: marihuana, peyote, etc.

Objetos: ropa, armas, vidrios, instrumentos de delito y manchas: leche, calostro, meconio, semen, orina, saliva y diversos objetos materiales como pañuelos, ropa de cama, ropa interior, etc.

Personas que no pueden ser peritos.

El inepto El tímido, titubiante y

débil El servil El rutinario El neurótico Delincuente

Condiciones para ser perito

Preparación teórica y práctica

Ética y moral

Discreción

El peritaje debe ser:

Honesto. Imparcial. No deben haber intereses creados. Sordo a amenazas. Oir sólo a la ciencia y la conciencia Deberá contener siempre la

verdad.

Decálogo Pericial Será consciente de su capacidad técnica y

científica. Será metódico, claro y preciso en sus

dictámenes. Mantendrá actualizados sus

conocimientos. Dictaminará sobre cuestiones técnico

científicas, sin emitir opiniones de carácter legal.

Actuará con imparcialidad, acuciosidad, dedicación y prudencia

Practicará los métodos y las técnicas de investigación científica en la búsqueda de la verdad.

Fundará sus conclusiones sobre la verificación de los hechos.

Escuchará con ecuanimidad y con espíritu abierto las observaciones técnicas que le formulen a su dictamen.

Se excusará de dictaminar sólo por razones técnicas, legales o éticas.

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