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Administració de justícia a Catalunya · Administración de Justicia en Cataluña
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SG/ce D. JAIME ILLA PUJALS, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA. C E R T I F I C O : Que la Sala de Gobierno del mismo, en sesión
celebrada el 12 de diciembre de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
UNO.- Por el ponente Excmo. Sr. Presidente se da cuenta a la
Comisión de la Sala de Gobierno de la siguiente proposición de acuerdo, en
relación con las diligencias de referencia T.S. nº 137/2016-P:
“Antecedentes:
1. En acuerdo de esta misma Sala de Gobierno de 27 de julio de 2016 se
formularon diversas propuestas de especialización, provincialización y
comarcalización de órganos judiciales en Cataluña, que incluían, haciendo uso
de las facultades reconocidas en el art. 167.2 de la LOPJ, una propuesta de
modificación de las normas de reparto de asuntos entre los cuatro Juzgados de
lo Social de la provincia de Girona, aun cuando extienden su competencia a
una circunscripción de ámbito inferior a la provincia, con el propósito equilibrar
la distribución de asuntos entre ellos.
2. Puestos los términos de la iniciativa en conocimiento de los colegios
profesionales concernidos por la propuesta, tanto los Iltres. Colegios de
Abogados y de Procuradores de Girona como los de Figueres, y el Iltre.
Colegio de Graduados Sociales de Girona, mostraron su parecer favorable a la
propuesta formulada, orientada a reequilibrar el reparto de asuntos entre los
cuatro Juzgados de lo Social de la provincia de Girona.
3. La provincia de Girona cuenta con cuatro Juzgados de lo Social, 3 de
ellos radicados en Girona ciudad y 1 en Figueres, que actualmente conoce de
los asuntos correspondientes a dicho orden jurisdiccional del partido judicial de
Figueres.
Históricamente se trata de órganos judiciales muy descompensados en
la entrada de asuntos, manteniendo un superior nivel de ingreso de asuntos
en los Juzgados de lo Social de Girona durante los últimos años, promediando
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entre 2012 y 2015 un ingreso por cada Juzgado de 1.074 asuntos, mientras
que el promedio de registro de asuntos en el Juzgado de Figueres se establece
en ese mismo marco de años en 617 asuntos, es decir, un 42% menos que los
Juzgados de Girona ciudad. En el año 2016 la media de asuntos registrados en
cada uno de los 3 Juzgados de lo Social de Girona ciudad fue de 920, mientras
que en el Juzgado de Figueres se registraron 565 asuntos, un 38.5% inferior,
quedando una pendencia media de asuntos al final de período de 707 en cada
uno de los 3 Juzgados de Girona, mientras que la pendencia en el Juzgado de
Girona fue de 108.
Esta diferencia de ingreso de asuntos entre los tres Juzgados de Girona
y el de Figueres está en relación directa con el número de habitantes a que
dan servicio uno y otros Juzgados, pues el partido judicial de Figueres tiene un
total de 140.214 habitantes, mientras que el ámbito provincial de los Juzgados
de Girona alcanza a un total de 615.942 habitantes, lo que representa una
ratio por cada Juzgado de 205.314 habitantes.
Propuesta:
4. El reequilibrio que se propone pasa por incrementar el número de
asuntos a repartir al Juzgado Social de Figueres, de forma que, además de los
asuntos generados en su propio partido judicial, reciba aquellos asuntos que
se generen en el partido judicial limítrofe de Olot, para abarcar también su
conocimiento a la comarca de la Garrotxa, que hasta ahora eran repartidos a
los tres Juzgados de lo Social de Girona ciudad. Así, serían repartidos al
Juzgado Social de Figueres los asuntos suscitados en las comarcas limítrofes
de L’Alt Empordà y la Garrotxa.
5. Esta propuesta sobre el reparto de asuntos tendría una duración inicial
de un año, sin perjuicio de su prórroga ulterior, en función de los resultados
que se obtengan en el nuevo escenario y las necesidades que se observen
para su perfeccionamiento.
Justificación:
6. Este nuevo criterio de reparto se justifica en aras de la mayor equidad
en el reparto de la carga de trabajo entre los cuatro Juzgados de lo Social de
la Provincia, y además viene a corregir el desequilibrio apuntado ya sobre el
número de habitantes a los que prestan servicio uno y otros Juzgados, pues la
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suma de las comarcas de L’Alt Empordà y La Garrotxa suponen 196.250
habitantes, mientras que el resto de las comarcas provinciales acreditan en
conjunto 559.906 habitantes, lo que representa una ratio de 186.635 por cada
uno de los tres Juzgados. Eso hará que se igualen los tiempos de respuesta en
uno y otros órganos, de forma que el ciudadano no haya de sufrir
discriminación alguna por tiempo de espera en función de su radicación
provincial.
Fundamento:
7. El art. 167.2 LOPJ habilita a las Salas de Gobierno de los Tribunales
Superiores de Justicia para introducir modificaciones en las normas de reparto
para equilibrar la distribución de asuntos que por materia les corresponde a
los Juzgados de lo Social de una misma provincia, aun cuando extiendan su
competencia a una circunscripción de ámbito inferior a la provincia.
En base a todo lo expuesto, se somete a la consideración y aprobación
de la Sala de Gobierno: la modificación de las normas de reparto de asuntos
entre los cuatro Juzgados de los Social de la provincia de Girona de forma que,
a partir del 1 de febrero de 2018, con una duración inicial de un año y sin
perjuicio de su ulterior prórroga, sean repartidos al Juzgado Social de
Figueres, además de los asuntos generados en su propio partido judicial,
aquellos en los que el domicilio del demandado o el lugar de la prestación del
servicio radiquen en cualquiera de los municipios del partido judicial de Olot, y
en materia de Seguridad Social cuando el demandante tenga su domicilio en la
demarcación judicial de Olot, lo que supondrá que sean repartidos al Juzgado
de lo Social de Figueres los asuntos de su ámbito jurisdiccional suscitados en
las comarcas limítrofes de L’Alt Empordà y la Garrotxa.
Póngase este acuerdo en conocimiento de los Decanos de los Juzgados
de Girona y Figueres, así como de sus respectivos Letrados de la
Administración de Justicia, a los efectos previstos en el art. 167.3 de la LOPJ,
así como de los titulares de los cuatro Juzgados de los Social afectados por el
mismo. Comuníquese igualmente y a los mismos fines, al Departament de
Justicia de la Generalitat de Cataluña.
Póngase también el acuerdo en conocimiento de los Iltres. Colegios de
Abogados de Girona y Figueres, de Procuradores de Girona y de Figueres, y de
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Graduados Sociales de Girona, del Consell dels Il.lustres Col.legis d’Advocats
de Catalunya y del Consell dels Il.lustres Col.legis de Procuradors dels
Tribunals de Catalunya.
Elévese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial.
Sometido a la consideración de la Sala, por la misma, SE APRUEBA
DICHO ACUERDO por unanimidad.
Y PARA QUE CONSTE y en cumplimiento de lo acordado, libro y firmo
el presente en Barcelona, a veinte de diciembre dos mil diecisiete.
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