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Módulo V Obligaciones y contratos
Sistema contractual romano II
[14.1] ¿Cómo estudiar este tema?
[14.2] Contratos consensuales
[14.3] Contratos innominados
[14.4] Otras fuentes de las obligaciones
14
TE
MA
Derecho Romano Privado
TEMA 14 – Esquema © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
Esquema
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Derecho Romano Privado
TEMA 14 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
Ideas clave
14.1. ¿Cómo estudiar este tema?
Para estudiar este tema es suficiente con las ideas clave reflejadas en el contenido
del tema.
No obstante, te recomendamos leer los capítulos XXXIII. Contratos
consensuales, XXXIV. Contratos de sociedad del manual, y XXXV.
Contrato de arrendamiento. Contrato de mandato de la asignatura:
Fernández de Bujan, A. (2017). Derecho Privado Romano. Madrid: Iustel.
En él analizaremos los siguientes aspectos del sistema contractual romano y del
derecho de obligaciones:
» Contratos consensuales: sociedad, mandato, compraventa y arrendamiento
» Contratos innominados: transacción, permuta precario, entregas en inspección o
prueba, donaciones modales y dote con pacto de restitución.
» Otras fuentes de las obligaciones: cuasicontratos, delitos y cuasidelitos.
14.2. Contratos consensuales
Son aquéllos que se perfeccionan a través del consentimiento de las partes. El
Derecho Romano catalogó en esta clase a: la sociedad, el mandato, la compraventa y el
arrendamiento.
La sociedad
Contrato consensual en virtud del cual dos o más personas se obligan recíprocamente a
poner en común bienes, dinero o trabajo con intención de obtener una finalidad
lícita y útil para todos los asociados.
Características:
» Consensual: el consentimiento ha de ser permanente (animus societatis).
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Derecho Romano Privado
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» De buena fe: actio pro socio.
» No formal: in tuitu personae, los socios se eligen por sus características propias.
» Oneroso: todas las partes deben realizar aportaciones al fondo común.
» Bilateral o plurilateral: sin que exista dualidad de partes en el sentido de
intereses contrapuestos.
Obligaciones y derechos de los socios:
» Aportaciones: las aportaciones no tienen que ser necesariamente iguales, pero es
necesario que cada socio aporte algo: ya sean bienes corporales (cosas) o
incorporales (créditos), dinero o trabajos manuales o intelectuales.
» Administración: frente a terceros, la sociedad no actúa como una
personalidad jurídica. Son los socios y no la sociedad los titulares de las
obligaciones y derechos y los copropietarios de los bienes sociales.
Cada uno de los socios tiene la facultad de gestión, salvo veto de los demás. Debe
hacer comunes las adquisiciones realizadas, tiene derecho al reembolso de los gastos
anticipados y responde de los daños que provoque su gestión por dolo (culpa in
concreto en el derecho justinianeo) que no puede compensar con los beneficios
obtenidos por su actividad.
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Es posible nombrar a un tercero o a uno de los socios como administrador, en cuyo
caso, el resto deberán abstenerse de realizar cualquier acto de gestión.
» Cuota social: cada socio puede transmitir a un tercero su participación
social o colocarlo en su cuota, pero ese tercero no adquiere la condición de
socio siendo un mero cesionario.
» Participación en ganancias y pérdidas: se estará a lo pactado. Si sólo se ha
acordado la participación en las ganancias o en las pérdidas se aplicará el mismo
criterio para regular lo no regulado y, en defecto de pacto, todos los socios
participarán por igual en las pérdidas y en las ganancias.
Se consideró válido el pacto en virtud del cual algún socio participara en los
beneficios pero no en las pérdidas. Sin embargo se consideró nula la sociedad
leonina, aquella en la que uno de los socios participaba en las pérdidas
exclusivamente pero no en los beneficios.
Causas de disolución:
1. Por el consentimiento contrario de los socios.
2. Porque la sociedad ha alcanzado el fin perseguido o por haberse hecho este ilícito
o imposible de cumplir.
3. Por perecimiento del patrimonio o conversión de este en res extra
commercium.
4. Por la muerte o capitis deminutio de cualquiera de los socios.
5. Por confiscación del patrimonio de alguno de los socios, su quiebra o indigencia.
6. Por renuncia de algún socio.
7. Cuando se cumple el término fijado en el contrato.
8. Cuando se transforma la sociedad por estipulación.
Liquidación y adjudicación:
Una vez disuelta la sociedad por la actio pro socio, se procede a su liquidación, es
decir, a reclamar el saldo resultante de la compensación de créditos y deudas. Además,
con Justiniano, esta acción sirvió también para exigir a los socios el cumplimiento de
sus obligaciones sociales. Para las adjudicaciones será necesario el ejercicio de la acción
de división de la cosa común o actio communi dividundo.
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TEMA 14 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
El mandato
Contrato consensual en virtud del cual una parte, mandatario, se obliga a realizar
gratuitamente el encargo que la otra parte, mandante, le confiaba.
Características:
Consensual (consenso tácito o expreso), de buena fe, bilateral imperfecto, in
tuitu personae, de derecho de gentes, libre de forma (puede contraerse incluso
por carta o mensajero) y gratuito, aunque era habitual que el mandante entregase al
mandatario algún obsequio como agradecimiento.
Objeto:
Ha de ser lícito, no personalísimo y en interés del mandante, de un tercero o
de ambos. Puede incluso interesar al mandatario pero no en exclusiva. Puede
tener diverso contenido: la realización de actos jurídicos, garantizar una obligación,
actividades de administración o cuidado de bienes, etc.
Acciones:
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Actio mandati (mandante) y actio mandati contraria (mandatario).
Extinción:
» Por el consentimiento contrario de las partes. Sólo si el mandatario no ha
comenzado a cumplir.
» Por cumplimiento del mandato o porque deviene imposible de cumplir.
» Por muerte o capitis deminutio de una de las partes. No obstante, los actos
celebrados por el mandatario ignorando la muerte del mandante no pueden
perjudicarle.
» Por haberse cumplido el plazo o término fijado para la gestión.
» Por renuncia del mandante que sólo surtirá efectos cuando la conozca el
mandatario, debiendo asumir los actos hasta entonces realizados.
» Por renuncia del mandatario, si bien responderá de los posibles daños causados
al mandante si fuera intempestiva o injusta.
La compraventa
Contrato consensual, en virtud de cual una de las partes, vendedor, se obliga a entregar
una cosa a la otra parte, comprador, y a garantizarle su pacífica posesión y disfrute, a
cambio de un precio cierto en dinero.
Características:
Consensual, bilateral perfecto, de buena fe, oneroso, de derecho de gentes y
no es traslativo de dominio, aunque si es iusta causa posibilita adquirir su
propiedad.
Elementos reales:
» El precio: ha de ser determinado o determinable, verdadero no simulado, en dinero
y, desde el derecho postclásico, justo.
» La cosa: ha de ser una res intra commercium y que no haya perecido con
anterioridad a la celebración de la compraventa. Puede ser incluso futura,
distinguiéndose entre:
o Emptio spei: se compra la expectativa de que la cosa llegue a existir, por tanto
se debe pagar el precio aunque luego no exista.
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o Emptio rei speratae: sólo se debe el precio si la cosa llega a existir.
Responsabilidad por vicios ocultos:
a) En la mancipatio, antecedente de la compraventa, el vendedor no tenía la
obligación de declarar los vicios ocultos pero respondía de los dicta in
mancipia, es decir, de las cualidad que él afirmaba que tenía la cosa y también de
los vicios que maliciosamente le hubiera ocultado al comprador.
b) Posteriormente, siguiendo el principio caveat emptor (comprador, cuidado), se
utilizó la stipulatio con una finalidad de garantía por vicios materiales. Así, el
vendedor no tenía la obligación de declarar los vicios pero respondía de acuerdo con
lo que se hubiera estipulado.
c) Los ediles curules desarrollaron un régimen especial en las compraventas de
animales y esclavos. Impusieron al vendedor la obligación de declarar
públicamente las enfermedades, taras y defectos, incluso morales, de los
esclavos y animales que vendían. Si no se hacía tal declaración o si las cualidades
prometidas resultaban inexistentes o si, en general, se violaban dolosamente las
prescripciones del edicto de los ediles, el comprador podía exigir la rescisión del
contrato (actio redhibitoria, plazo: dos meses) o una reducción del precio
(actio quanti minoris, plazo: seis meses).
d) Justiniano permite reclamar por medio de la actio empti en todos los casos en
que se hubieran silenciado vicios de la cosa o esta no tuviera las cualidades que
hubiera indicado el vendedor.
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Responsabilidad por evicción:
El vendedor se compromete a garantizar la pacífica posesión disfrute de la cosa. Por
ello responde en el caso de que un tercero venza en un juicio al comprador
y le prive de la posesión de la cosa.
Hasta que la evicción no se dé, el comprador no puede reclamar al vendedor aunque
este le haya vendido una cosa ajena porque el vendedor no está obligado a transmitir la
propiedad de la cosa sino a garantizar su pacífica posesión y disfrute.
Evolución:
a) Cuando la venta se hacía por mancipatio, el comprador a través de la actio
auctoritatis podía exigir al vendedor el doble del precio pagado. Requisito previo
para el ejercicio de esta acción, era que el comprador hubiera notificado al vendedor
la existencia del litigio para que este, personándose en el proceso, pudiera
defenderse.
b) Si la compraventa no iba seguida de la mancipatio, la responsabilidad por evicción
se podía acordar a través de una stipulatio. En este caso, el comprador también
podía exigir al vendedor el doble de lo pagado si era vencido en juicio y había
notificado la existencia del litigio al vendedor.
c) Posteriormente el comprador podía defenderse con la actio empti, con los mismos
requisitos de notificación del pleito al vendedor.
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Locatio-conductio (arrendamiento)
Contrato en virtud del cual, una persona (locator, arrendador) se obliga a proporcionar
a otra (conductor, arrendatario), a cambio de una renta, salario o merced, el uso y
disfrute temporal de una cosa, ciertos servicios o la realización de una actividad.
Características:
Consensual, bilateral perfecto (genera obligaciones recíprocas para las partes
exigibles mediante la actio locati y la actio conducti), oneroso, de derecho de
gentes y de buena fe.
1. Locatio conductio rei
Una persona (locator) se obliga a ceder el uso o el uso y disfrute de una cosa no
consumible (mueble o inmueble) a otra (conductor), a cambio de un precio cierto
(llamado canon o merced). Es decir, es la cesión del uso y disfrute de algo por precio y
tiempo determinados.
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2. Locatio conductio operarum
Una persona (locator, arrendador) se obliga a prestar determinados servicios (operae)
en favor de otra (conductor, arrendatario) por cierto tiempo y retribución. En suma
consiste en prestar servicios (trabajo) por tiempo y precios determinados. Lo
importante es la propia actividad y no el resultado.
» Obligaciones: el locator debe realizar personalmente los trabajos previstos y
responde hasta el límite de la culpa leve. El conductor debe pagar la
remuneración establecida.
3. Locatio conductio operis
Una persona (locator) suministra materiales a otra (conductor) para que con ellos
realice una obra en su interés a cambio de un precio. Lo que importa es el
resultado, el producto final, y no la propia actividad en sí.
» Obligaciones: se invierte la terminología y es el locator quien además de
entregar la cosa paga el canon convenido una vez la obra haya sido realizada. No
es necesario que el conductor realice por sí mismo la obra encomendada,
salvo acuerdo en contrario, pero responde por custodia.
Extinción del arrendamiento:
» Por común acuerdo de las partes.
» Por incumplir estas su obligaciones.
» En el arrendamiento de servicios por la muerte del locator.
» Por el fin de la obra o servicio o del tiempo previsto.
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14.3. Contratos innominados
Este tipo de contratos surge en época postclásica. Se trata de acuerdos en los que se
conviene el intercambio de cosas o actividades según 4 posibilidades:
» Do ut des (doy para que des): cambio de cosa por cosa.
» Do ut facias (doy para que hagas): cambio de cosa por actividad.
» Facio ut facias (hago para que hagas): intercambio de una actividad por otra.
» Facio ut des (hago para que des): intercambio de actividad por cosa.
Si una de las partes realiza la prestación de dar o hacer convenida, podrá exigir a la otra
su cumplimiento mediante la actio praescriptis verbis. El otorgamiento o
concesión de esta acción generalizada en el derecho justinianeo, hace que puedan ser
mencionados específicamente entre los contratos innominados las siguientes figuras:
Aestimatum
Es el contrato de corretaje o estimatorio consistente en que una persona entrega a
otra una cosa, una vez determinada su valor, para que la venda dentro de un plazo y
devuelva el precio obtenido, o bien, si la venta resulta imposible, para que devuelva el
objeto que le ha sido entregado.
Permutatio
Consiste en la entrega de la propiedad de una cosa a otra persona, previo acuerdo de
que esta entregará la propiedad de otra cosa al primero. Esto es, consiste en un trueque,
en el intercambio efectivo de cosa por cosa.
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Dationes ad experiendum vel inspiciendum
Se trata de la entrega de una cosa que hace una persona a otra para que esta
la pruebe o la examine y, eventualmente, la compre.
Precarium
Una persona, precario dans, entrega a otra, precario acipiens, una cosa para que este
la utilice y la devuelva a petición del concedente.
Transactio
Acuerdo llevado a cabo por dos personas para poner fin a un litigio, o bien para
solucionar una relación jurídica incierta entre ambas, mediante recíprocas
concesiones (hacer o no hacer algo, dar una cosa...). En la mayoría de los casos se
trataba de la renuncia al ejercicio de una acción a cambio de una contraprestación que
se entrega, se hace o se promete.
Donatio sub modo
El donante, en el momento de transmisión de la cosa donada, impone al donatario
una carga que le beneficia a él o incluso a un tercero.
También se tipificó como contrato innominado la donatio mortis causa con pacto
de restitución si el donatario moría antes que el donante.
Dote con pacto de restitución
Se trata de constituir una dote añadiéndole la condición de que la misma sería
restituida si el matrimonio no se celebra o si se disuelve.
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14.4. Otras fuentes de las obligaciones
Cuasicontratos
Son hechos voluntarios y lícitos de los que resulta obligado su autor para con un
tercero, surgiendo, a veces, obligaciones recíprocas entre ellos.
Podemos citar:
» Pago de lo indebido (condictio indebiti): es la relación que se produce entre
dos personas, cuando una paga por error y la otra recibe sin derecho a ello y, en
consecuencia, se debe restituir lo indebidamente cobrado.
» Gestión de negocios ajenos (negotiorum gestio): supuesto en el que una
persona (gestor) se encarga de asuntos o intereses de otra (dueño del negocio) sin
mandato de esta ni obligación legal para ello.
Delitos
El delito es todo acto ilícito sancionado con una pena.
Entre ellos:
» Hurto: sustracción de una cosa contra la voluntad de su dueño.
» Robo: sustracción violenta de una cosa ajena.
» Daños: lesión o destrucción de una cosa ajena por dolo o culpa de su autor.
» Injurias: ofensa o lesión contra la integridad física o moral de una persona.
Cuasidelitos
Hechos ilícitos no tipificados como delitos.
» Un juez que por su conducta dolosa o negligente falte a sus deberes perjudicando a
una de las partes.
» El que arroja o derrama algo desde una casa a la vía pública en perjuicio de un
tercero.
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» El que coloca o suspende algo sobre la vía pública que amenace caer e hiciere temer
un daño.
» Los dueños de una nave, posada o establo se obligan por los hurtos y daños
cometidos por sus empleados.
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Clases magistrales
Derecho penal romano
Delineamiento de la evolución sufrida por el ordenamiento jurídico romano en el
ámbito penal desde una primitiva época íntimamente ligada a la religión en la que el
Estado sólo intervenía de oficio para la represión del crimen de parricidio y de
perduellio hasta la evolución hacia un derecho penal laico que es asumido como
competencia propia del Estado, distinguiéndose entre crímenes (ilícitos públicos) y
delitos (ilícitos privados). Descripción en el seno de esta evolución del proceso comicial
republicano en el que el pueblo, reunido en asamblea, conocía en una primera instancia
aquellos casos en los que el magistrado acusador careciera de imperio y de la
provocatio ad populum, a través de la cual el ciudadano podía apelar ante las
asambleas, que actuaban en segunda instancia, las sentencias impuestas por
magistrados con imperio consistentes en la pena de muerte, el apaleamiento o
flagelación o una pena económica igual o superior a 3020 ases.
El vídeo está disponible en el aula virtual
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Contratos consensuales (Di Pietro)
Resumen elaborado a partir del libro Derecho Romano de Di Pietro en el que se trata la
definición de los contratos consensuales, constitución y extinción, análisis de la
compraventa, estudio de la locatio conductio, examen del contrato de sociedad y se
hace una aproximación al contrato de mandato (definición, características y efectos).
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://derechoromano911.blogspot.com/2007/11/contratos-consensuales_08.html
Observaciones acerca de la stipulatio duplae en el marco de la evolución de
las garantías contra la evicción
Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.21 (pp. 15-24). Valparaíso. 1999.
Interesante artículo F. Javier Casinos Mora. Con la transformación de la mancipación
en un negocio abstracto, mancipatio nummo uno, en la que el precio asumirá una
función puramente simbólica, se desvanecerá la responsabilidad por auctoritas como
fundamento de la sanción in duplum irrogable al mancipante de una cosa ajena. La
auctoritas, como legitimación pública de las situaciones de poder individual sobre las
cosas, en una época en que la mancipación era un negocio de adquisición genérica del
poder sobre las cosas, pasará a ser una institución pretérita. La responsabilidad por
auctoritas, derivada del deber legal y público del mancipante como auctor, resultará
inoperante por la mutación de la mancipación en negocio nummo uno y el interés del
adquirente será entonces protegido mediante estipulaciones de garantía contra la
pérdida en juicio de la cosa adquirida. Tales estipulaciones constituirán el nuevo
fundamento jurídico de la responsabilidad del mancipante derivada de la venta de una
cosa ajena.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-
54551999002100001
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Derecho Romano Privado
TEMA 14 – Lo + recomendado © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
Los contratos de compraventa y del mandato en el Derecho Romano
En estos dos artículos, Yeni Noemí Piña Segura, explica en el primero el contrato de
compraventa; y en el segundo, el mandato.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.mailxmail.com/curso-contratos-derecho-romano-derecho-civil-
mexicano/contrato-compraventa-derecho-romano
http://www.mailxmail.com/curso-contratos-derecho-romano-derecho-civil-
mexicano/contrato-mandato-derecho-romano
No dejes de ver…
Sistema contractual romano
En estos cuadros-resumen del profesor José Luis Zamora Manzano, se hace una
síntesis del sistema contractual romano explicados entre este tema y el anterior:
contratos verbales, contratos literales, contratos reales, contratos consensuales y
contratos innominados.
El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.ulpgc.es/descargadirecta.php?codigo_archivo=49129
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Derecho Romano Privado
TEMA 14 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
+ Información
A fondo
La consensualidad de los contratos en Derecho Romano
MONCAYO RODRÍGUEZ, S. Revista Letras jurídicas. Nº 11. 2005.
En este trabajo se analizan los esfuerzos realizados por la jurisprudencia clásica
encaminados a identificar en el consensus un elemento esencial del contrato. Se revisa
el desarrollo de los contratos con el fin de detectar cómo el mundo romano se va
despojando paulatinamente del riguroso formalismo para dar cabida al consensus
como fuente de obligaciones y finalmente cómo la presencia de otros factores, como los
iudiciae bonae fidei, los contratos innominados y los pactos, contribuyen al desarrollo
de la consensualidad de los contratos.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://letrasjuridicas.com.mx/Volumenes/11/moncayo11.pdf
El riesgo en la compraventa del vino
Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.27 (pp. 83-100). Valparaíso. 2005.
El autor, Patricio Lazo, se propone el examen de las principales circunstancias que, a
propósito de la compraventa de vino, inciden en la transmisión del riesgo de su
enmohecimiento o acidez. El método seguido es el examen exegético de los textos
conservados en el Digesto, no obstante que, a juicio del autor, se advierte en algunos de
ellos una manipulación que dificulta la comprensión cabal de su contenido. El trabajo
ofrece propuestas de interpretación de los textos relativos a esta materia.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0716-54552005000100004&script=sci_arttext
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Derecho Romano Privado
TEMA 14 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
Breves notas acerca del origen del contrato de arrendamiento en Derecho
romano
AMPARO SERRANO, L. (2011). Breves notas acerca del origen del contrato de
arrendamiento en derecho romano. Revista de Derecho UNED, 19.
El artículo, toma como referencia un marco histórico que se extiende de la economía
agraria de la primitiva Roma, a la economía de mercado de la Roma imperial. En este
contexto, se pone de manifiesto las distintas teorías que explican el surgimiento del
contrato de arrendamiento como contrato consensual, desde el ámbito del Derecho
público, o como una evolución propia de la expansión de Roma, esto es, producto de la
evolución de los contratos en el ámbito del Derecho privado.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://revistas.uned.es/index.php/RDUNED/article/view/11081/10609
Webgrafía
Aquí se habla Derecho
Blog de artículos jurídicos con una sección específica dedicada al Derecho Romano.
https://aquisehabladerecho.com/category/derecho-romano/
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Derecho Romano Privado
TEMA 14 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
The Roman Law Library
Web en inglés con explicaciones sobre terminología y abundante documentación sobre
Derecho Romano.
https://droitromain.univ-grenoble-alpes.fr/
Bibliografía
ÁLVAREZ, M. B. Acerca de la distinción entre la permuta y la compraventa, en RGDR
(www.iustel.com), nº 11. 2008.
BURDESE, A. Le dottrine del contratto nella giurisprudenza romana. Padova. 2006.
FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A. El precio como elemento comercial en la compraventa
romana. Reus. 1993.
FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A. Compraventa, en AA.VV. Derecho romano de
obligaciones: homenaje al profesor José Luís Murga Gener (pp. 549-564). Madrid.
1994.
FERNÁNDEZ DE BUJÁN, F. Sistema contractual romano. Madrid. 2007.
GROSSO, G. Il sistema romano dei contratti. Torino. 1963.
MIQUEL, J. Derecho Privado Romano. Barcelona. 1992.
MOHINO MANRIQUE, A. Pactos en el contraro de compraventa en interés del
vendedor. Madrid. 2006.
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Derecho Romano Privado
TEMA 14 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
ORTEGA CARRILLO DE ALBORNOZ, A. Derecho Privado Romano. Málaga. 1999.
PANERO GUTIÉRREZ, R. Derecho Romano. Valencia. 1999.
POGGI, A. Il contratto di società in diritto romano. L’Erma di Bretschneider. 1972.
RANDAZZO, S. Mandare: radici Della doverosità e percorsi consensuali
nell’evoluzione del mandato romano. Milano. 2005.
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Derecho Romano Privado
TEMA 14 – Test © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
Test
1. ¿Cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones sobre la sociedad son verdaderas?
A. Nombrado un socio como administrador, los demás no pueden vetar sus actos
de gestión.
B. Es bilateral perfecto porque a la prestación de un socio le corresponde la
contraprestación del otro socio.
C. Cada socio participa en los beneficios y ganancias en proporción a su cuota
social.
D. Disuelta la sociedad, la adjudicación del patrimonio restante se realiza
mediante la actio pro socio.
2. ¿Cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones sobre la sociedad son verdaderas?
A. Se permitió que un socio participase en las ganancias pero no en las pérdidas.
B. Se permitió que un socio participase en las pérdidas pero no en las ganancias.
C. En la sociedad de ganancias, el socio debe aportar lo que reciba a través de una
donación.
D. En las sociedades particulares, las aportaciones tienen que ser determinadas
cosas corporales.
3. ¿Cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones sobre el mandato son verdaderas?
A. El mandatario no puede nombrar un sustituto porque es un contrato in tuitu
persona.
B. Puede utilizarse para garantizar una obligación.
C. Las actuaciones del mandatario repercutían directamente en la esfera del
mandante.
D. No puede celebrarse en interés exclusivo del mandante porque estaríamos ante
un consejo.
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TEMA 14 – Test © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
4. ¿Cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones sobre el mandato son verdaderas?
A. Si el mandatario utiliza dinero propio para ejecutar el encargo, el mandante
debe reembolsarlo pero sin intereses porque es un contrato gratuito.
B. Si el mandatario utiliza dinero del mandante para asuntos propios, debe
devolverlo con intereses.
C. El mandante puede revocar el mandato pero deberá asumir lo realizado por el
mandatario hasta que conozca la revocación.
D. Con Justiniano, el mandatario respondía frente al tercero contratante por
dolo.
5. ¿Cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones sobre la compraventa son verdaderas?
A. El vendedor transmite la propiedad de una cosa res intra commercium a
cambio de un precio cierto en dinero.
B. La compra de la próxima vendimia es una emptio spei.
C. La compra de la próxima vendimia es una emptio rei speratae.
D. La compra de un décimo de lotería es una emptio rei.
6. ¿Cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones sobre la compraventa son verdaderas?
A. La actio redhibitoria permitía rescindir el contrato por vicios ocultos.
B. La garantía por evicción a través de la stipulatio duplae, no exigía informar al
vendedor del proceso reivindicatorio planteado por un tercero.
C. El plazo para interponer la actio quantis minoris era de dos meses.
D. A través del pacto in diem addictio, el vendedor podía resolver el contrato si el
comprador no le pagaba en plazo.
7. ¿Cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones sobre el arrendamiento son
verdaderas?
A. Sólo pueden ser objeto de locatio-conductio rei las cosas inmuebles no
consumibles.
B. En la locatio-conductio operarum, el locator debe realizar personalmente los
trabajos previstos en el contrato.
C. En la locatio-conductio operis, el conductor responde por custodia.
D. Ninguna es correcta.
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Derecho Romano Privado
TEMA 14 – Test © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
8. ¿Cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones sobre el arrendamiento son
verdaderas?
A. La entrega de un bloque de oro a un joyero para que realice un anillo es una
locatio conductio operarum.
B. La entrega temporal de una película para visionarla y devolverla a cambio de
un precio es una locatio conductio rei.
C. Contratar los servicios de un jardinero para arreglar el jardín es una locatio-
conductio operis.
D. La entrega de un vestido al tintorero para que lo limpie es una locatio-
conductio operis.
9. El contrato innominado de aestimatio…
A. Consiste en la entrega de una cosa a otra persona para que tase su valor y me la
devuelva.
B. Consiste en la entrega de la propiedad de una cosa a otra persona previo
acuerdo de que esta entregará la propiedad de otra cosa al primero.
C. Es el acuerdo llevado a cabo por dos personas para poner fin a un litigio o bien
para solucionar una relación jurídica incierta entre ambas mediante recíprocas
concesiones.
D. Supone siempre un do ut facias.
10. Dentro de los contratos innominados:
A. La donatio ad experiendum consiste siempre en un do ut facias.
B. La transactio consiste siempre en un facio ut facias.
C. El precarium consiste siempre en un do ut facias.
D. La permutatio consiste siempre en un do ut des.
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