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Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 1
SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL
TEMA 1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA FINANCIERO1
1.1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES
Un sistema financiero es un conjunto de instituciones, medios y mercado, que busca casar las posiciones
compradoras con posiciones vendedoras. Podemos incluir los órganos regulatorios, de control y medios
como todo aquello que facilite el trasvase de ahorro-inversión.
Los mercados abarcan todos los mercados para todos los productos.
Instrumentos, activos, instituciones e intermediarios:
- Instrumentos: Son los medios por los cuales se intercambias los activos.
- Activos: Son los productos a intercambiar, y pueden ser acciones, bonos, etc.
- Instituciones: Son de control como la CNMV, de registro como Iberclear.
- Intermediarios: Son principalmente los bancos
La misión es casar en un mercado el papel con el dinero, ahorro con inversión, parte compradora con
vendedora, pero hay que recordar que un mercado es solo una parte del mercado financiero.
La importancia de la existencia y eficiencia del mercado financiero es porque en él las empresas
consiguen la financiación necesaria y los ahorradores consiguen invertir con seguridad.
Cada inversor es distinto, está dispuesto a asumir un riesgo distinto y por tanto con una rentabilidad
distinta. En un sistema financiero se ha de conseguir que todos los inversores puedan conseguir los
productos que buscan. No hay sistemas financieros perfectos, son más o menos eficaces y serán así en
función del número de activos que ofrezcan a los inversores. Cuantos más activos nos ofrece el
mercado, hay una mayor inversión lo cual es extremadamente importante porque tenemos mayor
volumen de recursos.
1.1.1.- Los intermediarios financieros y los mediadores1
Los intermediarios emiten sus propios activos financieros (por ejemplo los bancos emiten sus activos
financieros tales como un fondo de inversión que el propio banco ha creado). Este hecho es el que lo
diferencia de un mediador o vendedor.
El intermediario está regulado por el Banco de España, lo cual genera una serie de garantías.
También puede crear activos transformando los ya existentes, y adaptándolos al perfil del inversor.
El sistema financiero lo podemos estudiar a través de las instituciones que lo forman, según los activos
existentes y los que se generan, o bien estudiar los mercados del sistema.
El sistema financiero español está enmarcado en el europeo, pero está aislado porque hay una entidad
reguladora del mercado (CNMV), en EEUU es la SEC2
1 Suele caer una pregunta como mínimo de este tema en el examen
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 2
1.2.- ACTIVOS FINANCIEROS (pregunta de examen)
1.2.1.- Concepto y funciones
Los activos o instrumentos financieros son títulos (o anotaciones contables) emitidos por unidades
económicas de gasto para que la compañía emisora se financie, generando un pasivo para estas y un
activo para quienes los adquieren siendo también una forma de mantener la riqueza. Los precios de
estos pasivos se forman por la oferta y la demanda.
Estos activos pueden ser reales (bienes físicos) o activos financieros (que generan un pasivo para el
emisor).
Los instrumentos financieros primarios son emitidos por las unidades económicas deficitarias para
obtener financiación. Estos, asimismo, pueden ser transmitidos antes de su vencimiento de unas
unidades económicas a otras. También los intermediarios financieros adquieren estos títulos y emiten
otros más acordes a las preferencias de sus clientes, transformando los activos primarios en
indirectos.
Las funciones que cumplen los activos en una economía monetaria es la de transferencia de fondos y
de riesgo.
1.2.1.- Características de los activos financieros (pregunta de exámen)
Las características de los activos financieros son: liquidez, riesgo y rentabilidad; estos se utilizan para
clasificar los distintos activos y para la ordenación de su cartera y patrimonio.
Liquidez: Es la facilidad y certeza de realización a c/p sin sufrir pérdidas.
Riesgo: Es la probabilidad de que a su vencimiento, el emisor cumpla sin dificultar los
compromisos adquiridos, por tanto, el riesgo depende de la solvencia y garantía del emisor, y no
de las fluctuaciones del título. Depende del emisor, es valorado por las agencia de rating o
calificación (Moody‟s, Standard & Poors, Fitch Ratings); si el rating de una empresa baja, le
costará más financiarse (AAA: sin problemas; BBB: problemas de financiación; CCC: sin
financiación). A mayor riesgo, hay que ofrecer mayor rentabilidad, si eres el que emite el activo,
te interesa el menor riesgo para pagar menos, y varía durante toda la vida del activo. Como
comprador, dependerá del perfil del inversor, ya que le pueden interesar activo con mayor o
menor riesgo.
Rentabilidad: Es la capacidad de producir intereses u otros rendimientos como pago por la cesión
temporal de ese activo (dividendos, plusvalías, fiscales, etc.). En ella influye el plazo y el tipo de
interés, en una acción sería: (precio venta – precio de compra) + dividendos. En renta fija, si
suben los tipos de interés, valdrá menos. También hemos de mirar la rentabilidad fiscal.
Por regla general, un activo es más rentable cuanto menor es su liquidez y mayor su riesgo. Cada activo
puede variar sus características, ya sea de renta fija o variable.
1.2.2.- Clasificación (Está ligada a las características)
2 Ver Security Exchange Comision, take over panner (UK), 20-F (memoria anual en EEUU)
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 3
Existen múltiples clasificaciones, pero el más utilizado es en función de la liquidez, siendo esta
clasificación (de más a menos líquido: dinero, depósitos bancarios a la vista, resto de depósitos, fondos
públicos, obligaciones societarias, préstamos sin garantía real y créditos comerciales.
Otra clasificación hace referencia a la unidad económica emisora: Administraciones Públicas, Banco
Central, intermediarios financieros o empresas no financieras. Lo importante en la calificación de
empresas es el rating de estas, ya que entonces, esta calificación se traslada a los activos que emiten.
Otras clasificaciones pueden ser en orden al objeto de transmisión en mercados abiertos o negociados,
efectos de la variación en el nivel de precios o si son emitidos en documentos físicos o anotaciones en
cuenta.
1.3.- INTERMEDIARIOS FINANCIEROS (Pregunta de examen).
Un intermediario tiene como condición necesaria la mediación, y como condición suficiente la creación
de nuevos activos financieros.
Para la adquisición de activos emitidos por las unidades deficitarias por parte de los ahorradores
últimos, es necesario la aparición de entidades mediadoras, que son los intermediarios financieros, los
cuales se caracterizan por ser un conjunto de instituciones especializadas en esta mediación, aunque
esta función es solo básica.
Estas funciones sirven definirlos como el conjunto de instituciones especializadas en la mediación entre
prestamistas y prestatarios últimos, siendo esta actividad el eje básico de su actuación.
Se diferencian de los mediadores, en que estos compran y venden activos financieros sin modificarlos.
En cambio los intermediarios financieros crean activos financieros a partir de los que adquieren
vendiéndolos a los ahorradores (los cuales el ahorrador, en caso de no existir esta transformación, no
podría aceptarlos).
Esto es ventajoso porque se ofrece a los inversores activos nuevos (por ejemplo el fondo de inversión
del Banco Santander, aumentando las cestas de los activos financieros) con menores riesgos y costes, y
para los intermediarios también es ventajoso porque facilitan la financiación de nuevos y pequeños
prestatarios, asimismo, a igualdad rendimiento, el prestamista preferirá un crédito del intermediario en
vez de un derecho sobre ingresos futuros del prestatario último (salvo que ofrezca un interés
superior).
También facilitan la movilización de los fondos de las unidades de ahorro hacia las inversiones,
reduciendo costes de la transacción (los bancos de inversión buscan a los clientes, no a la empresa
emisora), facilitando la financiación.
Da garantías y asume riesgos, como la colocación de las acciones, por lo que puede aceptar pasivos de
difícil colocación.
Existen dos tipos de intermediarios:
Intermediarios financieros bancarios: Constituidos por el Banco Central (también es un
intermediario financiero) y entidades bancarios y se caracterizan porque algunos de sus pasivos
son monetarios.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 4
Intermediarios financieros no bancarios: Sus pasivos no son dinero.
Los servicios que prestan los intermediarios financieros son (también se entiende como características;
es pregunta de examen):
Reducción del riesgo de los activos mediante la diversificación de la cartera, con la posibilidad de
conseguir un rendimiento superior al aprovechar las economías de escala, las cuales aparecen por:
o Indivisibilidades: los intermediarios pueden adquirir activos de cualquier valor nominal,
pudiendo así diversificar más.
o Economías de gestión: Dado el volumen de operaciones, puede dedicar mayor cantidad de
recursos para acceder a la información y lo hará de forma más eficiente.
o Economías de transacción: Sus costes de modificación de carteras son menores (compra-
venta) y obtienen rendimientos más altos que un inversor particular.
Adecuación por parte del intermediario financiero de las necesidades entre prestamistas y
prestatarios, no dándose la necesidad de ponerse de acuerdo previamente prestatarios y
prestamistas; y modificar los plazos en los que se realiza el intercambio de plazos y activos,
asumiendo los riesgos del activo y del emisor.
Gestión del mecanismo de pagos: se realiza a través del abono o el cargo de los cobros y pagos en
las cuentas de los agentes económicos de los productos. Los intermediarios, entre ellos y el BC
también realizan estas gestiones de cobros y pagos.
1.4.- MERCADOS FINANCIEROS
Mercado financiero es el mecanismo (por ejemplo la máquina Bloomberg) o lugar a través del cual se
produce un intercambio de activos financieros y se determinan sus precios. Esto indica que no es
necesario la existencia de un espacio físico, pudiendo operar los agentes por teléfono, fax, correo,
ordenador, mecanismos de subasta, etc.
Las funciones principales de los mercados financieros son:
Poner en contacto a los agentes intervienientes (ya sean individuos o empresas, agentes
especializados o intermediarios financieros).
Ser un mecanismo apropiado de fijación de precios de los activos mediante la negociación.
Proporcionar liquidez a los activos.
Reducir los plazos y costes de intermediación, con esto se consigue que el mercado sea ágil, es
decir, que el tiempo entre acuerdo y liquidación de la operación sea lo más corto posible.
1.4.1.- Características de los mercados financieros
Se considera como mercado financiero ideal el que actúa en competencia perfecta, es decir, libre,
transparente y “perfecto”.
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Un mercado perfecto es aquel que tiene: (los mercados perfectos o existen, ni se dan juntas en ningún
mercado todas sus características, se habla de grado de “perfección”).
Amplitud: mide el volumen (en términos absolutos) de activos que en él se intercambian. Gracias a
ello se consigue la estabilización del precio y de los tipos de interés, además proporciona una
gama más amplia de activos. Da mayor facilidad de intercambio de activos (número de acciones
de un valor que se negocia).
Transparencia: indica la accesibilidad al mercado y a la información de forma mejor, más barata
y comprensible para todos los agentes del mercado, dando lugar a ausencia de fragmentación.
Libertad: implica la inexistencia de barreras de acceso como comprador o vendedor, ya sea por
parte de las autoridades u otros agente mono u oligopolistas, se habla de grados de apertura y
limitaciones, que vienen por las normativas limitativas sobre activos (gobiernos corporativos,
derechos de voto, limitaciones por los órganos de vigilancia CNMV).
Profundidad: La profundidad mide el número de órdenes de compra-venta que existen para cada
activo. Cuando más profundo el mercado, menor fragmentación, mejor y más barata la
información y mayor fluidez y frecuencia de oportunidad de obtención de beneficios.
Flexibilidad: implica la facilidad de reacción de los agentes ante la aparición en el cambio de los
precios.
1.4.2.- Clasificación
Existen distintos tipos de clasificaciones y puede realizarse atendiendo a distintos criterios, pudiendo
ser:
o Mercados directos e intermediados (por su forma de funcionamiento): Un mercado directo es
aquel en que los intercambios se realizan directamente entre demandantes y oferentes. Un
mercado indirecto es aquel en el que al menos uno de los participantes en un intermediario
financiero.
En este tipo de mercados encontramos los mercados de subasta, los cuales podemos entenderlos
como directos debido al gran volumen de información dando lugar a unos costes de búsqueda
nulos.
o Mercado monetario y de capitales (por las características de sus activos): El mercado monetario
se caracteriza por ser a corto plazo, bajo riesgo y elevada liquidez (no más de un año o año y
medio), puede constar de títulos emitidos por el Estado, intermediarios financieros o grandes
empresas, existiendo asimismo de mercados secundarios que permiten la negociación de estos
títulos dándoles gran liquidez.
El mercado de capitales se caracteriza por negociar activos a medio y largo plazo y es el principal
canal de recursos entre ahorradores e inversores. Se divide en mercado de valores y de crédito a
largo plazo.
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También se dividen los mercados de valores en de renta fija (con remuneración a interés fijo) y
de renta variable (cuya rentabilidad depende de la existencia o no de beneficios por parte de la
entidad emisora).
o Mercados libres y regulados (por el grado de intervención): En los mercados libres, tanto el
volumen de intercambios como el precio se fija en función de la oferta y de la demanda. En los
regulados, se fijan administrativamente el precio o la cantidad, esto da lugar a una alteración de
la financiación, pudiendo ser por limitación en tipos de interés, obligaciones de los intermediarios,
etc.
No se debe confundir la regulación con la exigencia de condiciones de acceso o cumplimiento de
requisitos mínimos sobre concentración, transparencia y obligaciones de información.
o Mercados primarios y secundarios (por la fase de negociación): Los mercados primarios son
aquellos en los que los activos son de nueva creación. Un mercado secundario es aquel en el que se
comercia con activos ya existentes, cambiando la titularidad de los mismos, para ello, los activos
deben de ser negociables legalmente; por lo tanto, un mercado secundario no supone una nueva
financiación.
o Mercados organizados y no organizados (por su grado de formalización): Mercado organizado es
aquel en el que se negocia bajo una serie de normas y reglamentos. Un mercado no organizado es
aquel en el que se intercambian activos sin definir el sitio, las condiciones y cantidad se fijan
libremente y no se precisa intervención de un agente mediador.
o Mercados centralizados y descentralizados (por su concentración): En los mercados
centralizados se suele negociar un gran volumen de títulos, existiendo sistemas como la existencia
de contratos tipo para la negociación de la mayoría de títulos, no necesidad de transmisión
material del título, reducción de costes de mercado y transmisión de información, o proximidad a
las principales instituciones financieras.
Los mercados descentralizados aparecen cerca de una institución financiera, y la transacción se
realiza de acuerdo con las partes.
o Otros criterios: podrían ser según su negociabilidad (mercado de valores y crediticios); según las
operaciones realizadas (contado, spot y mercados derivados), según su estructura organizativa
(mercados OTC, de subasta e intermediados), según su ámbito geográfico (nacionales y
extranjeros).
1.5.- FUNCIONES DE UN SISTEMA FINANCIERO
La función esencial de todo mercado financiero es garantizar una eficaz asignación de los recursos
financieros. Esto significa que el sistema financiero ha de proporcionar al sistema económico los
recursos financieros que éste precisa, apropiados no solo en volumen o cuantía, sino también en su
naturaleza, plazos y costes. Es decir que sea capaz de captar ahorro en estimulantes condiciones de
remuneración, liquidez y seguridad, al objeto de prestar a los demandantes de fondos los recursos así
obtenidos en razonables condiciones de precio, cantidad y plazo.
Una segunda función es contribuir al logro de la estabilidad monetaria y financiera, y permitir el
desarrollo de una política monetaria activa por parte de la autoridad monetaria, como estabilidad
entendemos la ausencia de crisis importantes de grupos integrantes del sistema (banca, aseguradoras,
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etc.), así como la consecución de una evolución estable de las principales macromagnitudes monetarias y
financieras.
Para evaluar la eficacia se mira su dimensión absoluta, medida por el volumen total de recursos
financieros que mueve. Otro criterio es la dimensión relativa (volumen de recursos canalizados
relacionado con magnitudes como el PNB, Ahorro Nacional, Inversión, etc.), este es más adecuado ya
que mide las posibilidades de ahorro disponible porque conecta el sistema financiero con la economía
real y facilita comparaciones internacionales.
Otro es el de libertad que se concreta en:
o Libertad de precios y cantidad: es la característica de un sistema de competencia perfecta, aunque
parece recomendable un cierto tipo de intervención de garantía, lo cual no perjudicaría a efectos
macroeconómicos sobre precio o cantidad.
o Libertad de operaciones: Tanto por oferentes como por demandantes, las autoridades monetarias
no deben compartimentar el mercado.
o Libertad de entrada y salida: referido a la facilidad de acceso de las entidades al sistema
financiero, el establecimiento de ciertas garantías de solvencia no debe de perturbar dicha
libertad.
Existen otros objetos como estabilidad de precios o crecimiento económico a los que las autoridades no
pueden renunciar, lo que hace necesario que puedan darse intervenciones en los mercados financieros
tratando de controlar el precio o cantidad de dinero, así como ciertas operaciones.
Tras el cumplimiento de sus funciones, el mercado financiero no es un simple canal de recursos
financieros, sino que también sirve, a través de su estructura, como proceso de innovación financiera,
desarrollado por sus instituciones y por la diversificación de sus activos, generando un volumen de
ahorro que se destinará a la financiación de actividades productivas.
Esto indica que el desarrollo económico lleva emparejado un desarrollo del sistema financiero, que a
medida que se hace más complejo, tiene una misión más estratégica en los procesos de ahorro.
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CAPITULO 2.- EL SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL: ESTRUCTURA ACTUAL Y
EVOLUCIÓN HISTORICA.
2.1.- La estructura actual del Sistema Financiero Español: Características generales.
Un sistema financiero es un mecanismo dinámico, en constante evolución, por lo que el panorama actual
no constituye más que un fotograma de una proyección continua.
En España, la máxima autoridad en materia de política financiera corresponde al Gobierno, siendo el
Ministerio de Economía y Hacienda el máximo responsable de todos los aspectos relativos al
funcionamiento de las instituciones financieras. Este Ministerio ejerce sus funciones a través de tres
órganos ejecutivos:
Banco de España (BE).
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Son el BE y la CNMV los órganos que mayores competencias asumen en este ámbito, tanto en lo
referido a instituciones como a los mercados financieros.
Es el BE, no obstante, al que corresponden las mayores atribuciones, tanto por la magnitud de las
entidades financieras bajo su control y volumen de recursos canalizados, como por ser el encargado de
ejecutar la política monetaria en nuestro país, aunque las competencias en cuanto a definición,
instrumentación y objetivos a alcanzar para todos los países que han accedido a la Unión Económica y
Monetaria Europea (UEME) han sido transferidas al Banco Central Europeo (BCE) desde de 1999.
Del BE dependen:
Entidades de Crédito: encargadas de captar fondos del público en forma de depósitos o títulos
para la concesión de créditos. Pertenecen a esta categoría: Instituto de Crédito Oficial (lCO), los
bancos privados, tanto españoles como extranjeros instalados en España; las Cajas de Ahorro; y
las Cooperativas de Crédito.
Establecimientos Financieros de Crédito (EFC).
Entidades de dinero electrónico; cuya actividad principal consiste en emitir medios de pago en
forma de dinero electrónico.
Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y el sistema de Segundo Aval, además de algunos de los
principales mercados financieros (los interbancarios, el de divisas y el de deuda pública).
Las funciones de la CNMV, según la Ley de Creación de 28 de julio de 1988, son:
Supervisar e inspeccionar los mercados que cotizan, además se encarga de velar por la
transparencia, la correcta formación de los precias y de la protección de los inversores.
Asesorar al Gobierno y al Ministerio Economía y Hacienda y, en los casos en los que una Comunidad
Autónoma tenga competencia en este ámbito, a sus órganos competentes.
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Dependen de ella:
o Sociedades y Agencias de Valores.
o Entidades de inversión colectiva
o Entidades de capital y riesgo.
o Sociedades gestoras de fondos de titulación.
o Mercados de Valores.
Con independencia de estos órganos, en nuestro sistema financiero han existido tradicionalmente otros
organismos consultivos del Ministerio de Economía y Hacienda en distintos ámbitos. Los que
actualmente quedan como tales son la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) y la Junta
Consultiva de Seguros.
2.2.- Evolución del Sistema Financiero Español, de las leyes de ordenación bancaria a la
liberalización de los setenta.
Hasta 1921, en España no existía una política bancaria. En dicho año se promulgó la Primera Ley de
Ordenación Bancaria en la que se trataba de sistematizar las escasas disposiciones de carácter legal
existentes. Esta Ley también regulaba las facultades y organización del BE. Se crearon también el
Consejo Superior Bancario y la Comisaría de la Banca.
Durante los años 20 la banca española experimenta una notable expansión de su actividad, pero la
crisis económica mundial desencadenada al final de la década ralentizó el crecimiento anterior (crisis
de los años 30). Posteriormente tenemos la Segunda República y a continuación una Dictadura.
En 1946 surge la Segunda Ley de Ordenación Bancaria, esta Ley supuso la consolidación de los
principios de 1921 (aglutina las distintas disposiciones) y da mayor autoridad al BE.
Del 39 al 45 se vive un periodo de autarquía, el sistema financiero español mantuvo un régimen
totalmente intervencionista.
Del 59 al 62 se destaca la puesta en marcha del Plan de Estabilización para la Economía Española.
En el 59 se inició una política de apertura económica hacia el exterior, con la participación de España
en las principales organizaciones financieras internacionales. Dentro del sistema de tipos de cambios
fijos, entonces imperante, se estableció un tipo de cambio realista para la peseta, que empezó a cotizar
en los mercados internacionales de divisas. Este Plan fue el paso previo para la preparación de los
llamados Planes de Desarrollo.
En el 62 tiene lugar una reforma del Sistema Financiero, se intervino en aspectos como: acceso al
mercado (creación y expansión de entidades), formación de tipos de interés, fijados en su totalidad por
las autoridades, y regulación legal de inversiones, que afectaban a las operaciones activas de las
instituciones de crédito.
2.2.1.- Las reformas de los sesenta.
La Ley de Bases de Ordenación del Crédito y Banca de 1962 se orienta en cuatro direcciones:
- Reorganización de la autoridad monetaria y de crédito.
- Reforzamiento de los mecanismos de financiación a medio y largo plazo.
- Desarrollo del mercado de emisiones.
- Especialización bancaria.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 10
Resumiendo, hasta finales de los 60, podemos decir que:
1.- La política monetaria se comportó de forma pasiva.
2.- Los tipos de interés estuvieron rígidamente controlados por las autoridades, con el propósito de
mantenerlos bajos para no desincentivar la inversión.
3.- La banca privada experimenté un rápido crecimiento.
4.- Las operaciones activas con las entidades de crédito estaban limitadas por los circuitos
privilegiados de financiación.
5.- Restricción absoluta del control de cambios que hasta 1959 vedaba cualquier intercambio
financiero con el exterior.
6.- Mercado de valores poco desarrollado reducido, prácticamente, al mercado de acciones.
2.2.2.- Transición hacia el proceso liberalizador.
El periodo de 1969 a 1974 puede considerarse como de transición, marcado por la Ley de Crédito
Oficial de 1971, inspirada en los siguientes principios:
- Las operaciones activas de crédito oficial se orientan en función de los objetivos de desarrollo
económico y social.
- Las Entidades Oficiales de Crédito deben alcanzar el equilibrio financiero.
- El crédito oficial debe ser complementario respecto al crédito de las entidades privadas y del
mercado de capitales.
- El crédito oficial se ha de coordinar con el privado para lograr una asignación eficiente o de los
recursos financieros.
Las reformas no tenían éxito debido a la política monetaria pasiva. Así hablamos también de una época
de transición para la política monetaria activa que inició sus primeros pasos.
2.3.- La Reforma del Sistema Financiero Español a partir de los setenta.
Años de reforma profunda y progresiva que permitió un acercamiento de nuestras instituciones
financieras a las de otros países más avanzados.
Los cambios institucionales clave de la reforma fueron:
1. Total reinversión de los instrumentos y objetivos generales de la política monetaria.
2. Progresiva adecuación de los tipos de interés los niveles de la política monetaria.
3. Apertura a los mercados financieros exteriores.
4. Reducción de las trabas institucionales a la competencia.
En este largo proceso de reformas destacan 4 años: 1974, 1977, 1981 y 1985.
2.3.1.- Normativa de 1974.
Entraron en vigor un conjunto de disposiciones legales a nivel Decreto y Orden Ministerial, dirigidas en
3 direcciones:
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 11
Fomento de la libre competencia interbancaria, mediante la autorización de nuevas entidades y la
liberalización en la apertura de oficinas.
Homogeneización operativa entre instituciones, unificando al máximo las operaciones de los
distintos bancos y Cajas de Ahorro. Se inicio asimismo un proceso de reducción de sus
coeficientes de inversión obligatoria.
Flexibilización en los tipos de interés de las operaciones a corto plazo. Los tipos de interés se
liberalizaron para todas las operaciones activas y pasivas con plazo superior a dos años.
2.3.2.- Reforma de 1977.
Es la llamada Reforma Fuentes de Quintana que vino a suponer un paso decisivo en la liberalización de
nuestro sistema financiero. Sus principios básicos fueron:
o Reducir el grado de intervención existente en el Sistema, para aproximarlo a los esquemas
propios de una economía de mercado y al marco imperante en la Comunidad Europea.
o Fomentar el ahorro mediante una liberalización de los tipos de interés.
o Revitalizar la competencia entre instituciones financieras.
o Mejorar la instrumentación de la política monetaria.
El conjunto de medidas adoptadas se resume en las siguientes:
1.- Respecto a los tipos de interés:
o Se aumentó el tipo básico de redescuento del BE y los tipos de interés aplicados por el
Crédito Oficial.
o Se liberalizaron los tipos de interés de las operaciones activas y pasivas.
o Se dio libertad al BE para fijar los tipos de interés en sus préstamos de regulación
monetaria.
2.- Respecto a los coeficientes de inversión obligatoria se produjo una rebaja inmediata y otra
aplazada y sometida a un calendario de reducción progresiva, con la finalidad de aproximar los de
todas las instituciones del sistema bancario.
3.- Las Cajas de Ahorro continuaron su proceso de equiparación con la Banca privada, permitiéndoles
realizar las mismas operaciones
4.- En política monetaria y respecto a los préstamos de regulación monetaria, se aumentaron plazos,
se amplió la base para efectuar el reparto, extendiéndola a un mayor número de entidades, se
mejoraron los sistemas de información y se introdujo el sistema de adjudicación por subasta.
Como consecuencia de todo lo anterior había exceso de liquidez.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 12
2.3.3.- Reforma de 1981.
En este clima se produjo un nuevo impulso a la reforma del Sistema Financiero. Las modificaciones más
relevantes fueron las siguientes:
a. Total libertad a los tipos de interés de las operaciones activas.
b. Quedaron totalmente libres los tipos de interés de las operaciones pasivas entre las entidades de
depósito.
c. Las comisiones modificaron básicamente su sistema.
d. Los dividendos de los bancos se liberalizaron.
e. Se estableció para la banca y para las Cajas de depósito obligatorio con la finalidad de estimular
su financiación a largo plazo, ya que este depósito solo podía liberarse mediante concesión de
créditos a plazo medio no inferior a 3 años o compra de obligaciones emitidas por sociedades y
entidades españolas no financieras, sin que estos créditos o valores fueran computables en el
coeficiente de inversión.
f. En este año también se aprobó la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario.
2.3.4.- La consolidación de 1985.
Ley de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios
financieros.
Respecto al coeficiente de inversión, los propósitos de la Ley eran totalmente acordes con las líneas
directrices de la reforma en el sentido de aplicar un tratamiento uniforme a las entidades de depósito,
revisar los tipos de interés de la financiación privilegiada, aproximándolos a los del mercado.
La reforma del coeficiente de garantía también tuvo un propósito de homogeneización al unificar el de
las diversas instituciones crediticias, a la vez que se modificó en su estructura, de forma que el nivel de
recursos propios se establezca según el grado de riesgo de sus operaciones activas y no en función de
los recursos ajenos como establecía la normativa anterior.
También en 1985 se promulgó la Ley de Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 13
CAPÍTULO 4.- EL BANCO DE ESPAÑA Y SUS FUNCIONES
4.1.- Antecedentes históricos: del Banco de San Carlos a la Autonomía de 1994
En 1782 se funda el banco de España, bajo la denominación de Banco de San Carlos. Su capital era
privado, pero fue establecido bajo la protección real, de donde le viene su nombre.
El 9 de julio de 1829, tras el fin del Banco de San Carlos, se crea el Banco Español de San Fernando.
Dicha entidad nace con el fin de ser un banco de emisión y descuento, pero también, con la misión de
financiar al Gobierno.
Hasta 1844 fue el único banco emisor que hubo en España. En dicho año se crearon otros dos bancos con
poder de imprimir y poner en circulación papel moneda. Estos fueron el Banco de Isabel II, también en
Madrid, como el de San Fernando, y el Banco de Barcelona. En 1846 fue creado el Banco de Cádiz con
la misión de difundir, en dicha ciudad, los billetes del Banco de Isabel II.
El Banco de Isabel II apareció como un competidor del Banco Español de San Fernando. El Banco de San
Fernando mantenía sus tradicionales vínculos con el Estado. El Banco de Isabel II se dirigió con
preferencia a satisfacer la demanda de crédito del sector privado de la economía en pleno ciclo al alza
en las inversiones y en la producción.
En 1847, cuando ambos bancos presentaban claras señales de disolución, llegan a un acuerdo de fusión.
La entidad resultante conservó el nombre de Banco Español de San Fernando.
En 1874 concluye el sistema de pluralidad de emisión y se concede al BE el privilegio de emisión para
toda la península e islas adyacentes (Decreto-Ley de 19 de marzo).
Pero fue la Ley de Ordenación Bancaria del 29 de diciembre de 1921, la que dio al BE más funciones
de Banco Central, alejándole de las operaciones comerciales en competencia con los demás bancos.
Con la Ley de Ordenación Bancaria de 1946, el BE acentúa su dependencia del Ministerio de Hacienda
y su carácter de Banco de bancos. Esta Ley fija claramente que la autoridad monetaria y crediticia la
ostenta el Gobierno.
Tras varias vicisitudes, la institución llega al Plan de Estabilización de 1959, en el que se sientan las
bases de lo que será la principal norma reguladora y transformadora del Sistema Financiero Español: La
Ley de Ordenación del Crédito y la Banca del 14 de abril de 1962.
La Ley del 19 de junio do 1971 sobre Organización y Régimen de crédito Oficial, al suprimir el
Instituto de Crédito a Medio y Largo Plazo (ICMLP), amplía las funciones del BE, al que se le atribuyen
las misiones del organismo extinguido respecto a los Bancos Industriales, Entidades de financiación de
ventas a plazos y Cooperativas de Crédito.
En la Ley Reguladora de los Órganos Rectores del BE, de 21 de junio de 1980, se da mayor
autonomía al BE. En su artículo primero lo define como una entidad de derecho público, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública privada que, para el cumplimiento de sus fines, actuará con
autonomía.
Esta ha sido continuada y completada con la Ley 13/1994 de Autonomía del BE, que lo define de una
manera muy similar, añadiendo que el BE queda sometido al ordenamiento jurídico-privado, salvo que
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 14
actúe en el ejercicio de las potestades administrativas conferidas por las leyes. Dos aspectos
importantes de esta Ley son:
a) Independencia en temas de política monetaria,
b) Financiación del Tesoro Público ortodoxa.
Ahora bien, la reforma de esta última Ley por la Ley 12/1998, modifica esta situación al establecer que
el BE es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y que como tal está
sometido a las disposiciones del tratado de la UEME y los estatutos del BCE y del SEBC. Las
estrategias pasan a realizarlas el BCE pero la ejecución está en manos del BE.
4.2.- Órganos de Gobierno y organización administrativa
4.2.1.- Órganos rectores
Son el Gobernador, Subgobernador, Consejo de Gobierno y Comisión Ejecutiva (Art. 17 de la Ley de
Autonomía del Banco de España)
4.2.1.1.- El Gobernador
Será nombrado por el Jefe del Estado, a propuesta del presidente del Gobierno. Las principales
competencias del Gobernador son:
o Dirigir el Banco de España y presidir su Consejo de Gobierno y su Comisión Ejecutiva.
o Ostentar su representación legal a todos los efectos y, en especial, a los Tribunales de Justicia.
o Autorizar los contratos y documentos necesarios para que el Banco de España desempeñe sus
funciones.
o Representar al BE en instituciones y organismos internacionales y ostentar la condición de
mienbro del Consejo de Gobierno y del Consejo General del BCE.
4.2.1.2.- El Subgobernador
Será nombrado por el Gobierno a propuesta del Gobernador. Esta persona es quien asume la dirección
de los servicios comunes internos del BE y sustituirá al gobernador en casos de vacante, ausencia o
enfermedad. Tendrá además, las atribuciones que le delegue el gobernador y las encomendadas por el
reglamento interno del Banco o delegadas por el Consejo de Gobierno o la Comisión Ejecutiva.
4.2.1.3.- Los requisitos del gobernador y subgobernador
Requisitos para la designación: Españoles que tengan reconocida competencia en asuntos monetarios o
bancarios. Información previa del Ministerio al Congreso sobre el candidato.
Duración del mandato: 6 años, a final de los cuales no pueden ser renovados. Mandatos simultáneos.
Incompatibilidades: Sus cargos son incompatibles con cualquier profesión o actividad, pública o privada,
salvo cuando sean inherentes al mismo. Durante los 2 años posteriores a su cese no podrán ejercer
ninguna actividad profesional relacionada con entidades de crédito, establecimientos financieros de
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 15
crédito o mercado de valores (a cambio percibirán el 80 % de sus retribuciones previas, salvo que
trabajen en otro empleo retribuido, excepto la docencia e investigación, o hayan sido separados de sus
cargos).
Motivos de cese en el cargo:
o Expiración del término de su mandato
o Renuncia
o Cumplir los 70 años.
o Separación acordada por el Gobierno por incapacidad permanente, incumplimiento grave de sus
obligaciones, incompatibilidad sobrevenida o procesamiento por delito doloso.
4.2.1.4.- El Consejo de Gobierno
Está integrado por los siguientes miembros
El gobernador
El subgobernador
El director general del Tesoro y Política financiera
El vicepresidente de la CNMV
Seis consejeros no natos designados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y
Hacienda. Deben ser españoles y de reconocida competencia en el campo de la economía o del
derecho. Su mandato es de 6 años, renovable una sola vez y cesa por las mismas causas que el
gobernador.
Asistirán, también, con voz y sin voto, los directores generales del BE, un representante del personal y
el Secretario General de éste.
El Ministro de Economía o el Secretario de Estado también podrán asistir con voz pero sin voto cuando
lo juzguen preciso.
La presidencia del Consejo de Gobierno corresponderá (por este orden) al Gobernador, al
Subgobernador o al Consejero no nato de mayor edad.
Este órgano se reunirá al menos 10 veces al año y siempre que lo convoque el gobernador o alguno de sus
miembros solicite convocatoria (siempre que la solicitud haya sido formalizada al menos por 2
consejeros). Los acuerdos se toman por mayoría de votos y, en caso de empate decidirá el voto del
presidente.
Competencias y funciones:
1.- Aprobar las directrices generales de actuación del BE para cumplimiento de sus funciones.
2.- Debatir las cuestiones de política monetaria y supervisar la contribución del BE a la
instrumentación de la política monetaria del SEBC efectuada por la Comisión Ejecutiva, todo ello
con las orientaciones e instrucciones del BCE y a la independencia y obligación del secreto del
gobernador como miembro del los órganos del BCE.
3.- Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el informe anual del Banco y demás informes que
el BE deba elevar a las Cortes, al Gobierno o al Ministerio.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 16
4.- Aprobar las “Circulares monetarias” y las “Circulares del BE”.
5.- Elevar al Gobierno las propuestas separación de sus cargos del gobernador, subgobernador y
consejeros no natos.
6.- Aprobar el reglamento interno del BE, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
7.- Aprobar la propuesta de Presupuestos del BE, formular sus cuentas anuales y la propuesta de
distribución de beneficios.
8.- Aprobar las directrices de la política de personal y ratificar el nombramiento de los directores
generales.
9.- Imponer las sanciones cuya adopción sea competencia del BC.
10.- Aprobar las propuestas de sanción que el BE deba elevar al Ministerio.
11.- Resolver los recursos o reclamaciones interpuestos contra las resoluciones del BE, cuando su
conocimiento corresponda a éste.
12.- Adoptar otros acuerdos precisos para desempeñar las funciones del BE que no sea competencia
de la Comisión Ejecutiva, pudiendo delegar en ella, en el gobernador o en el subgobernador las
atribuciones que juzgue oportunas.
4.2.1.5.- La Comisión Ejecutiva
Está formada por:
o El gobernador (presidente)
o El subgobernador
o Dos consejeros, nombrados por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros no natos, a
propuesta del gobernador.
Asistirán, además, con voz y sin voto, los directores generales del BE y será su secretario el Secretario
General del BE.
Se reunirá siempre que lo convoque el gobernador por iniciativa propia o porque lo soliciten dos de sus
miembros. Los acuerdos se toman por mayoría y en caso de empate decidirá el presidente. Sus
competencias son:
1.- Contribuir a la instrumentación de la política monetaria del SEBC.
2.- Resolver sobre las autorizaciones administrativas que deba conceder el BE.
3. Organizar el Banco y efectuar el nombramiento de sus directores generales y de su personal,
fijando sus retribuciones de acuerdo con lo que disponga el reglamento interno del BE y con las
directrices generales aprobadas por el Consejo de Gobierno.
4. Someter al Consejo de Gobierno las propuestas cuya resolución o aprobación competan a este.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 17
5.- Desempeñar los cometidos que le hubiera delegado el Consejo de Gobierno.
6.- Formular a las entidades de crédito las recomendaciones y requerimientos precisos, así como
acordar respecto a ellas la incoación de expedientes sancionadores y las medidas cautelares
previstas en el ordenamiento jurídico cuyo ejercicio le haya encomendado el BE.
7.- Administrar el BE en, la esfera del derecho privado y disponer de sus bienes.
8.- Acordar las demás operaciones o transacciones que deba realizar el BE para el desempeño de sus
funciones, delegando en las comisiones o personas que considere pertinentes.
4.2.2.- Organización administrativa
Puede dividirse en dos ramas, la administración central y sucursales:
4.2.2.1.- La Administración Central
Se organiza en Oficinas o Servicios Centrales, las oficinas se dividen en secciones y éstas en
negociados, todos ellos con un jefe al frente.
Estas oficinas se encargan de llevar a cabo las actuaciones precisas para el ejercicio de las
competencias de la Dirección General o Departamento en que están encuadradas orgánicamente según
el organigrama del BE, que fija sus funciones concretas.
4.2.2.2.- Las Sucursales
Forman un conjunto muy heterogéneo, de diversa importancia y con funciones de naturaleza operativa.
El responsable es el Director, que se encuentra auxiliado por 3 jefes:
Interventor: ejerce las funciones de jefe de contabilidad y las de fiscalización de las operaciones
realizadas.
Cajero: custodia, anotación y buen orden de los fondos, efectos en cartera valores existentes en la
Caja de la sucursal.
Secretario: auxilia al director en la información y clasificación del crédito. Lleva la correspondencia de
la sucursal y levanta actas de las sesiones del Consejo local.
4.3.- Funciones del Banco de España (MUY IMPORTANTE, PREGUNTA SEGURA)
Hay que tener en cuenta la ley 12/1998 que va a dividir las funciones del BE. En 2 grupos:
1.- Funciones que le corresponden en cuanto a integrante del sistema europeo de Bancos Centrales:
estas funciones han sido transferidas al BCE por lo que el BE se va a limitar a favorecer el
desarrollo de las mismas, (en particular, la política monetaria).
2. Funciones propias o específicas del BE que no están transferidas al BCE:
a. La emisión de billetes y puesta en circulación de la moneda metálica.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 18
b. La función del BE como banco del Estado y operaciones con particulares.
c. Central de anotaciones en cuenta de deuda pública.
d. Central de información de riesgos y central de balances.
e. Servicio de liquidación del BE y servicio de reclamaciones.
f. Banco de España como banco del sistema bancario.
g. Intervención y disciplina de las entidades de crédito.
h. Política de tipo de cambio y control de cambios.
4.3.1. Política de tipo de cambio y control de cambios
4.3.1.1.- Control de cambios
El control de cambios se define, en sentido amplio, como el conjunto de disposiciones legales y
administrativas que regulan los cobros y pagos con el extranjero, en divisas o en moneda nacional, y la
adquisición o cesión de bienes y derechos de contenido económico entre los residentes y no residentes.
La existencia de control de cambios trata de evitar dificultades en la BP (Balanza de Pagos), el nivel de
reservas y el tipo de cambio. Su objetivo es preservar la riqueza nacional en un doble sentido:
o Evitar salidas de divisas que no respondan a una estricta contraprestación por bienes, derechos y
servicios recibidos del extranjero.
o Procurar que todas las divisas cobradas en remuneración de bienes, derechos o servicios
prestados al extranjero sean reembolsadas al país.
El sistema legal español de control de cambios ha sufrido durante la última mitad del siglo XX y
principio del XXI una gran evolución:
o En el bienio 1929-1930 y durante la Segunda República se dictaron diversas normas sobre el
control de cambios, con el objeto de evitar las crecientes dificultades que tenía la BP. Sin
embargo, la primera norma que establece como tal un sistema Legal de control de cambios es la
Ley Penal y Procesal de Delitos Monetarios del 24 de noviembre de 1938.
o La ley 40/1979 sobre el régimen jurídico de control de cambios del 10 de diciembre (modificada
en algunos aspectos) y el Real Decreto 2402/1980 del 10 do octubre en desarrollo de la anterior
y otras normas complementarias, que liberalizaron bastante ya este régimen.
o La Ley 19/2003 del 4 de julio sobre el régimen jurídico de los movimientos capitales y de las
transacciones económicas con el exterior, que declara libres cualquier acto, negocio, transacción y
operación entre residentes y no residentes de los que se puedan derivar cobros y pagos
exteriores, así como transferencias de o al exterior y las variaciones de cuenta al exterior, con
ciertas limitaciones de información y cláusulas de salvaguardia. Esta Ley reafirma el contenido del
Real Decreto 1816/1991, la Orden del mismo año y diversas disposiciones de 1992 y 1993 que
desarrollaron y reformaron estas normas.
Hasta este Real Decreto de 1816/1991, el sistema legal de control de cambios en nuestro país había
mantenido, como principio fundamental, la restricción general de todas las transacciones, cobros, pagos
y transferencias con el exterior.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 19
La nueva legislación sobre control de cambios supone un cambio radical, ya que como principio general
establece la plena libertad de las transacciones, cobros, pagos y transferencias con el exterior.
Además, se eliminan los requisitos de control administrativo previo y de justificación documental a los
que se sometían los pagos y transferencias exteriores, de forma que se puedan realizar directamente y
sin necesidad de registrar o declarar.
Pero, la nueva normativa establece cláusulas de salvaguardia que permiten el establecimiento de
restricciones con el exterior cuando se puede ver afectado el interés nacional o para aplicar medidas
establecidas por la UE u otro organismo internacional del que España forme parte.
También se establecen mecanismos de información que permiten el conocimiento estadístico de las
operaciones realizadas con el exterior y evitar el fraude. De acuerdo con el Real Decreto 1816/1991, el
BE asume las funciones de:
Conceder a bancos, cajas de ahorro y otras entidades financieras autorización para actuar en el
mercado de divisas, así como autorizar la actividad de cambio de moneda extranjera en
establecimientos abiertos al público.
Dictar las instrucciones relativas al contenido, procedimiento y frecuencia con que las entidades
registradas deberán suministrar información sobre los cobros, pagos y transferencias exteriores.
Controlar e inspeccionar las operaciones efectuadas a través de las entidades registradas.
Inspeccionar e investigar las actuaciones necesarias para prevenir y corregir las actividades
contrarias a la legislación vigente.
4.3.1.2.- Política de tipo de cambio
La ley 12/1998 establece que el BE, siempre que se ajuste a las condiciones del BCE, podrá realizar las
operaciones exteriores que estime conveniente y, en particular:
Poseer, gestionar, adquirir o vender al contado o a plazo activos denominados en moneda
extranjera, unidades de cuenta o metales preciosos.
Efectuar cualquier tipo de transacciones bancarias con entidades nacionales o extranjeras o con
organismos internacionales, incluidas la concesión y obtención de préstamos.
Los mercados de divisas son lugares o mecanismos donde se intercambian las diferentes monedas y
donde en consecuencia se fija su precio. No todas las monedas se admiten a cotización oficial en los
mercados europeos de divisas, sólo se admiten unas determinadas monedas.
Entidades que pueden operar en el mercado de divisas español: Entidades de crédito que se las
denomina “entidades registradas”. Quien decide en España si una entidad de crédito cumple los
requisitos para ser una entidad registrada es el BE. Las operaciones con divisas pueden ser al contado o
a plazos:
Mercado de divisas al contado: Las entidades registradas compran y venden divisas en función de
las necesidades de sus clientes y en función de sus propias necesidades. Las operaciones de
compra de divisas determinan la demanda de divisas y las operaciones de venta de divisas
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 20
determinan la oferta de divisas. Como consecuencia de esta oferta y demanda de divisas se
determina el tipo de cambio del euro frente a cada divisa.
Mercado de divisas a plazo: son aquellos en los que se realizan compras/ventas de divisas que se
materializan en el futuro. Ahora bien, el tipo de cambio a plazo se pacta al concertar la operación
(con independencia de que por ejemplo la operación, se lleve a cabo dentro de 6 meses),
independientemente del plazo de la misma. Una vez pactado, a la operación se le aplica dicho tipo
de cambio a plazo con independencia de que cuando se haga efectiva la operación el tipo de
cambio a contado sea diferente. La finalidad que se persigue con el tipo de cambio a plazo es
cubrirse del riesgo que supone la fluctuación de! tipo de cambio al contado (o spot). El tipo de
cambio a plazo y el tipo de cambio al contado no suele coincidir.
Ejemplo: yen 12 meses 109,6000 yen/€
yen 3 meses 112,0700 yen/€
yen contado 112,2700 yen/€
Dentro de 12 meses el yen se va a apreciar
4.3.2. Emisión de billetes y puesta en circulación de la moneda metálica
Emisión de billetes: Actualmente, la emisión de billetes la hace el BCE.
Puesta en circulación de la moneda metálica: Quién acuña la moneda metálica no es el Banco Central
sino el Ministerio de Economía. Quién se encarga de ponerla en circulación es el BE pero en ningún caso
es el BCE quién las emite. Al BE le dice el BCE la cantidad de monedas a poner en circulación.
4.3.3. Banco del Estado y operaciones con particulares (Importante)
Dentro de la función de Banco del Estado desempeña 2 subfunciones:
1.- Servicio de tesorería del Estado: consiste en que el BE recibe pagos en concepto de impuestos,
tasas, etc. y realiza pagos en ambos casos por cuenta del tesoro a través de los llamados talones de
tesorería.
Según la ley de Autonomía del BE de 1994, estas cuentas de tesorería que el estado o comunidades
autónomas tienen abiertas en el BE en ningún caso podrán presentar descubierto y además, el BE en
ningún caso podrá ingresar al gobierno dinero en esas cuentas en concepto de créditos. Con la excepción
de descubiertos en las cuentas y de la concesión de créditos.
2.- Servicios relativos a la deuda pública: el BE según la ley de autonomía del año 1994 prestará lo que
se conoce como servicios financieros de la deuda pública: lo que consiste en facilitar la emisión, la
amortización y la gestión de la deuda pública (la deuda pública no la emite el BE sino el tesoro).
El BE nunca podrá adquirir directamente deuda pública, aunque si podrá comprar deuda pública que ya
esté previamente en poder de las entidades de crédito. Por ejemplo: a través de las operaciones de
mercado abierto, lo que sí puede hacer el BE es ser titular de cuentas y entidad gestora del mercado
de deuda publica anotada y además, también podrá abrir cuentas de valores en las que los subscriptores
de deuda publica podrán mantenerla anotada.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 21
Con respecto a las operaciones con particulares: El BE tiene totalmente prohibido, salvo por razones
de interés público y autorizado por el Consejo de Ministros, realizar operaciones con particulares como
norma general. La excepción son los funcionarios que sí pueden tener abiertas cuentas en el BE.
4.3.4.- Organismo Rector del Mercado de Deuda pública en Anotaciones
El sistema de anotaciones en cuenta fue creado en España en 1987, y consiste en un procedimiento
complementario a la emisión de títulos-valores que permite a los subscriptores, tener derechos frente
al Estado, o en su caso las CCAA, que no estén documentadas materialmente en títulos, sino
representados en anotaciones contables, las funciones del BE en esta materia son:
Proponer su reglamento.
Elaborar y aprobar circulares de desarrollo.
Ejecución de la normativa aprobada por el Gobierno en este ámbito.
Administrar las emisiones admitidas en el mercado.
Establecer las normas de contratación, obligaciones de información al BE y publicidad de las
operaciones.
Establecer los procedimientos de interconexión con las centrales depositarias de valores de la
UE y de la supervisión del mercado de Anotaciones en Cuenta.
El registro de los valores negociados en este mercado corresponde a la Sociedad de Sistemas
(Iberclear) y a las entidades gestoras que participan en el mismo.
4.3.5.- Central de Información de riesgos y Central de Balances
4.3.5.1.- Central de Información de Riesgos (CIR)
Tiene como finalidad recabar datos e informaciones de los riesgos de crédito de las entidades
declarantes para:
• Facilitarles los datos necesarios para el ejercicio de su actividad,
• Permitir a las autoridades competentes la supervisión e inspección de dichas entidades y
• Contribuir al correcto desarrollo de las restantes funciones del BE.
Las entidades que tienen obligación de declarar la información a la central de riesgos del BE (con
periodicidad mensual):
o El propio BE.
o Entidades de crédito: bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito que operen tanto dentro
como fuera del territorio nacional, y además sucursales en España de entidades de crédito
extranjeras.
o Los fondos de garantía de depósitos.
o Las sociedades de garantía recíproca.
o Aquellas otras entidades que determine el Ministerio de Economía y Hacienda a propuesta del BE.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 22
La información a declarar a la CIR (Central de información de riesgos) será tanto de los riesgos
contraídos como del titular de esos riesgos y las características de estas personas, incluyendo
especialmente las que afecten al importe y a la recuperabilidad de estos.
Los datos declarados a la ClR por las entidades obligadas serán exactos y puestos al día, de forma que
respondan a la situación actual.
Está pendiente de desarrollarse una nueva normativa respecto al ClR por parte del BE que contemplaría
las siguientes características adicionales:
El BE determinará todo lo relacionado con los riesgos a declarar.
Los datos declarados sobre los riesgos cuyos titulares sean Administraciones Públicas serán
públicos.
Las entidades declarantes tendrán derecho a obtener informes sobre los riesgos de las personas
físicas o jurídicas registradas, siempre que:
- Mantengan con la entidad algún riesgo
- Haya solicitado a la entidad un préstamo u otra operación de riesgo.
- Figure como obligada al pago o garante en documentos cambiarios o de crédito cuya adquisición
o negociación haya sido solicitada a la entidad.
4.3.5.2.- Central de balances
Se creó en 1983 con el objetivo de conocer mediante encuestas el sector de las empresas no
financieras españolas. El BE remite a estas empresas no financieras españolas un cuestionario, estas
empresas voluntariamente rellenan el cuestionario y se lo envían a la Central de Balances. A partir de
esa información que recaba la central de balances, elabora una base de datos con las principales
características económicas y financieras de esas empresas.
4.3.6. Servicio de liquidación del BE y Servicio de reclamaciones.
4.3.6.1.- Servicio de liquidación
Se encarga de gestionar la ejecución, compensación y liquidación de las operaciones negociadas en los
mercados monetarios (Ej: interbancarios), en los mercados de deuda pública anotada y en otros que le
fueran encomendados. Además, a través de este servicio, se canalizan las intervenciones que el banco
central realiza en los mercados monetarios, es decir, se canalizan las operaciones de política monetaria.
Entidades que participan en este servicio de liquidación del BE son:
Entidades de crédito. Consideramos:
- Establecimientos financieros de crédito.
- Sucursales en España de entidades de crédito extranjeras
- Entidades de crédito sometidas a la supervisión prudencial y que estén establecidas en un
Estado perteneciente al Espacio Económico Europeo.
El tesoro público y los órganos equivalentes en las CCAA.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 23
Las empresas de servicios de inversión españolas, salvo las sociedades gestoras de cartera y las
sucursales en España de las empresas de servicios de inversión extranjeras.
El resto de entidades que puedan prestar servicios de compensación y liquidación siempre que
estén supervisadas por una entidad competente.
Las operaciones se comunican desde el año 1996 a través de terminales de ordenador. Previamente a
esa fecha se hacia telefónicamente. A partir del año 2001 también se puede hacer por correo
electrónico.
La comunicación de las operaciones al servicio de liquidación del BE se considera firme e irrevocable por
lo que no se podrá modificar por parte de la entidad ordenante. La liquidación de las operaciones a
través de este servicio se lleva a cabo en una cuenta corriente especial denominada Cuenta de
Tesorería: es un servicio de liquidación bruto lo que significa que en una operación entre 2 entidades
(Ej: transferencia interbancaria) se contabilizan 2 operaciones:
• Un cargo en la cuenta de la entidad que envía el dinero
• Un abono en la cuenta de la entidad que recibe el dinero
(Si fuera liquidación neta se estabilizaría solo el saldo neto de la operación). Además, es un sistema de
liquidación en tiempo real, es decir, los abonos y cargos se anotan en el momento justo en el que se
producen.
La liquidación de estas operaciones se realiza en las cuentas de tesorería que las autoridades adheridas
tienen en el BE.
A través de este servicio de liquidación del BE se registran las operaciones que se lleven a cabo en los
mercados monetarios, en los mercados de deuda pública anotada, así como las operaciones de
intervención del BC en estos mercados. Pero además, también se registran a través de este servicio de
liquidación. Las transferencias entre cuentas de tesorería de las diferentes entidades, y también las
transferencias de fondos a favor de entidades participantes en otros sistemas de liquidación bruta a
tiempo real de los bancos centrales de otros países de la UE.
Características principales del Sistema de Liquidación:
1. Es un sistema de pagos en euros con liquidación bruta en tiempo real, gestionado por el BE e
integrante del TARGET, en consecuencia conectado de los demás sistemas de liquidación de los
Bancos Centrales de los demás países de la UE.
2. Es el resultado de la transformación el antiguo servicio telefónico del mercado de dinero.
3. Desde noviembre de 1999 y como consecuencia de La Ley de Firmeza las órdenes aceptadas en el
sistema son irrevocables.
4. Hay 2 tipos de participación en un servicio de liquidación del BE:
Participación directa: La de aquellas entidades con establecimiento permanente en España.
Participación indirecta: mediante la liquidación de las operaciones en la cuenta de un participante
directo.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 24
5. Las operaciones efectuadas a través de este sistema son básicamente, transferencias entre
entidades españolas, depósitos interbancarios, operaciones en los mercados de valores, en los
mercados de deuda pública, etc. Por este tipo de operaciones a este sistema de liquidación se le
denomina sistema de pagos mayoristas porque las operaciones que se liquidan y compensan con
este sistema son operaciones que no se llevan a cabo por clientes (particulares).
6. Tiene un horario de funcionamiento desde las 7 de la mañana hasta las 6 de la tarde hora de
Frankfurt.
Características del TARGET (Trans European Real-Time Gross-Settlement Express Transfer System)
1.- Es el sistema de liquidación de pagos en euros resultante de la interconexión de los respectivos
sistemas de liquidación de los Bancos Centrales de los países de la UE.
2.- Reúne a 15 sistemas de liquidación.
3.- Esta gestionado por el sistema europeo de Bancos Centrales.
4.- Es un sistema de liquidación de operaciones en tiempo real.
5.- Las órdenes dadas a este sistema son también irrevocables.
6.- Es un sistema de liquidación bruto
7.- Las operaciones principales que se compensan y liquidan a través de este sistema son operaciones
transfronterizas entre entidades de crédito de la UE, operaciones transfronterizas en los
mercados monetarios en la UE y además a través de él se canalizan las intervenciones del BCE en
dichos mercados monetarios.
8.- El horario de funcionamiento es de 7-6, hora de Frankfurt.
9.- Está abierto en todos los países de la UE, incluidos los que no están integrados en a UEME, pero
quieran liquidar operaciones en euros utilizando este sistema.
10.- Está diseñado fundamentalmente para liquidación de operaciones de gran importe, aunque no se
ha impuesto una cantidad mínima por operación.
11.- Sólo es obligatorio el uso de este sistema para las operaciones de política monetaria.
12.- Supone un ahorro de costes porque permite reutilizar inmediatamente los fondos recibidos,
conciliar las cuentas durante el día, actuar inmediatamente si surge algún problema y no tener que
repartir la liquidez entre los diferentes sistemas de pago durante el día.
13.- Facilidad de acceso.
4.3.6.2.- El Servicio de Reclamaciones
Tiene por objetivo recibir y tramitar las reclamaciones de los clientes respecto a la actuación de las
entidades de crédito y de los establecimientos de cambio de moneda extranjera.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 25
Este Servicio de reclamaciones dependía de la asesoría jurídica del BE, pero actualmente se adscribe al
Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios.
Además, a partir de la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, se crearon 3 comisionados
con el objeto de proteger los derechos de los usuarios de servicios financieros:
• Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios
• Comisionado para la defensa del inversor
• Comisionado para la defensa del asegurado y partícipe en planes de pensiones
4.3.7. Banco del Sistema bancario
Comprende 3 subfunciones:
4.3.7.1. Custodia de las reservas líquidas del sistema bancario
Se entiende por reservas del sistema bancario los depósitos que las entidades de crédito realizan en el
BC. Las entidades de crédito hacen depósitos con carácter obligatorio y con carácter voluntario:
o Carácter obligatorio: entidades de crédito están obligadas a mantener en el BE un determinado
porcentaje de sus pasivos para cumplir con el coeficiente legal de caja (una de las justificaciones
es para asegurar la liquidez de los depósitos de los ahorradores).
o Carácter voluntario: las entidades podrían haber depositado un excedente en el BE por ejemplo
porque se le avecina un pago. Los mantiene por razones de liquidez y con una finalidad operativa.
4.3.7.2.- Crédito al sistema bancario
Consiste en que el BC puede proporcionar liquidez a las entidades de crédito. Por esta liquidez les
cobraría un tipo de interés. Existen diferentes instrumentos a través de los cuales un Banco Central
puede prestar liquidez a una entidad de crédito, las herramientas mas utilizadas:
o Adquisiciones temporales de activos: es la forma más habitual de acceder a financiación del BC.
Se realiza a diversos pasos y las más importantes son aquellas operaciones de financiación que
permiten inyectar liquidez en el sistema de forma regular y con frecuencia semanal.
o Facilidades de crédito: Concesiones de crédito por parte del BE, pero a un tipo de interés mayor.
o Préstamos personales: el BE proporciona liquidez a un día contra la presentación de activos de
garantía. Tienen, a diferencia de los anteriores, una finalidad distinta de la regulación monetaria
y las entidades lo utilizan cuando prevén descubiertos al cierre de sus operaciones o
insuficiencias en el coeficiente de caja.
4.3.7.3.- Función de compensación que realiza el Banco de España
Dentro de esta función se puede hablar:
o Compensación mayorista: entre entidades
o Compensación minorista: el BE la realiza a través de 2 sistemas:
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 26
Los modos a través de los cuales se puede realizar la compensación en nuestro país son:
SLBE (Servicio de Liquidación del BE) Es un sistema de pago mayorista.
SNCE (Sistema Nacional de Compensación Electrónica) Es un sistema de pago minorista y se
define como aquél en que las entidades de crédito llevan a cabo, mediante sistemas y
procedimientos de naturaleza electrónica, la compensación de determinados medios de pago en
nuestro país. Pueden ser miembros:
- El BE
- Entidades de crédito que operan en España
- En ningún caso los establecimientos financieros de crédito
Se pueden compensar a través de este sistema:
- Cheques y pagarés de cuenta corriente
- Transferencias
- Adeudos por domiciliaciones
- Efectos de comercio
- Cheques para el pago de carburante y de viajes
Pero siempre teniendo en común que una de las partes de esta operación tiene que ser un cliente
(particular).
Este sistema es gestionado y supervisado por el BE.
Funcionamiento: de 9 de la noche a 11:30 de la noche las entidades intercambian entre si los datos
de las operaciones que tienen que compensar, de tal manera que para dos entidades se obtiene un
saldo neto.
Este saldo neto se comunica al SNCE del BE, quien obtiene un saldo deudor o acreedor para cada
entidad y liquida dicho saldo en las cuentas de tesorería que las entidades de crédito tienen en el
BE.
Es un sistema de liquidación neto y no es en tiempo real.
SEPI (Servicio de Pagos lnterbancarios) Es un sistema de pago mayorista. Se trata de un sistema
unilateral de transferencias interbancarias y de órdenes de pago de gran importe. A través de
esas órdenes se compensan y liquidan las transacciones entre entidades bancarias ordenadas bien
por una entidad bancaria, o bien por un cliente, con la particularidad de que una de las partes de
la operación, bien el origen o el pago, es una cuenta en euros de no residentes
4.3.8.- Intervención y disciplina de las entidades de crédito.
Las entidades de crédito están sometidas a un control exhaustivo por parte de las autoridades
financieras, esto es, el BE va a controlar de alguna manera las entidades de crédito.
Las principales normativas que le han ido dando al BE poder para controlar las entidades de crédito son:
La base legal de actuación inspectora del BE se encuentra en la Ley de Bases de 1962.
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Este poder se inició en el año 1980 con la Ley de árganos rectores del BE.
Continuó con la Ley de disciplina e intervención de las entidades de crédito en el año 1988 con el
fin de corregir la dispersión y variedad de las disposiciones anteriores y las lagunas legales y
falta de coordinación que les caracterizaba.
En el año 1994 con la Ley 3/1994 que incorpora a la legislación Española la 2ª directiva de
coordinación bancaria de la Unión Europea.
La Ley de autonomía 13/1994 parcialmente reformada por la 12/1998 que le dan potestad al BE
para que controle las entidades de crédito.
En general, la potestad que le han dado estas normativas al BE son:
o Corresponde al BE el control e inspección de las entidades de crédito españolas que actúen
dentro y fuera de territorio nacional, así como el control y la inspección de los grupos
consolidables de estas entidades de crédito.
o El BE también controlará e inspeccionará a las sucursales de entidades de crédito de algún país
de la Unión Europea que operen en España y proporcionará información a sus órganos
competentes de esos países sobre las siguientes aspectos:
a) Los riesgos que esas sucursales asuman por operaciones realizadas en los mercados
financieros españoles.
b) Información sobre la gestión, dirección y solvencia de dichas sucursales.
c) Controlar que la actividad de la sucursal se hace conforme a las normas.
o El BE también controla e inspecciona las sucursales de entidades de crédito de países que no son
de la UE y que operan en España. En este caso sólo suministrará in información a los órganos
competentes de dichos países si existe reciprocidad.
o La inspección que realiza el BE podrá alcanzar también a las personas españolas que controlen
entidades de crédito de otros estados miembros de la Unión Europea.
o También es competencia del BE el control y la inspección el mercado hipotecario sin perjuicio de
las competencias que en este mercado tenga la CNMV.
o Todo lo dicho es así sin perjuicio de las competencias que al respecto tengan asumidas las CCAA.
Hay diferentes tipos de inspección:
Inspecciones ordinarias: son las que el Banco de España realiza de forma periódica para comprobar que
las entidades de crédito cumplen en términos generales la normativa vigente.
Inspecciones extraordinarias: tienen un carácter esporádico y van destinadas al análisis de algún
aspecto concreto de la entidad.
Por oto lado también se puede hablar:
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 28
Inspecciones internas: las que realizan los inspectores del BE desde el propio BE a partir de los
balances y el resto de documentación que les proporcionan las entidades de crédito.
Inspecciones externas: los inspectores del BE se desplazan in situ a examinar balances u otra posible
información de las entidades de crédito que están controlando.
Como consecuencia de estas inspecciones se establecen unas actas de inspección y se levantan unos
informes con los resultados de dicha inspección. Como consecuencia se pueden dar 3 circunstancias:
1. Se archivaran los resultados de la inspección. Se supone que en la inspección no se ha encontrado
nada anómalo.
2. Si en la inspección se ha encontrado algo irregular, el BE da recomendaciones a las entidades
sobre su situación financiera, prácticas contables, etc.
3. El BC abrirá expediente sancionador a las entidades y le aplicará las sanciones correspondientes.
El régimen de infracciones y sanciones actual está recogido en la ya mencionada Ley del 29 de julio de
1988 y establece:
1. Que se aplicarán a todas las entidades de crédito españolas (no solo a las entidades bancarias)
que operen dentro del territorio nacional, así como a las sucursales en España de entidades
extranjeras.
2. Se aplicarán en principio a la entidad infractora, pero en el caso en que se demuestre su
responsabilidad, esas sanciones se podrán aplicar también a las personas que ejerzan en ellas
cargos de Administración, gestión o calidad de las mismas.
3. Las infracciones quedan tipificadas en 3 grupos:
Infracciones muy graves: llevan a cabo operaciones prohibidas por la ley como carecer de
contabilidad o llevarla con irregularidades.
Infracciones graves: realizar operaciones prohibidas pero de forma ocasional, como llevar a cabo
una dotación insuficiente de reservas en un momento dado.
Infracciones leves: son las que no pueden considerarse como graves o muy graves.
Las infracciones leves prescriben a los 2 años, las graves y muy graves a los 5 años.
Las sanciones se aplican en función de los siguientes criterios:
o La naturaleza y tamaño de la infracción
o La gravedad y perjuicio causado
o Las ganancias obtenidas como consecuencia de los actos constitutivos de la infracción
o Importancia de la entidad de crédito
o Conducta previa de la entidad
o Las características desfavorables que del sistema financiero español se derivan de la infracción.
o Circunstancia de haber procedido o no a la subsanación de la infracción por propia iniciativa.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 29
Al banco de España le corresponde aplicar las sanciones por delitos leves y graves, mientras que las
sanciones por infracciones muy graves le corresponden al Ministerio de Economía a propuesta del BE.
El BE interviene en la entidad de crédito, destituyendo a los administradores de la entidad de crédito y
designando unos administradores provisionales. Cuando se solventa el problema la junta de la entidad
elige a sus administradores y quita a los que había puesto en el BE. (ej: Banesto).
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 30
TEMA 5: BANCO DE ESPAÑA. LA POLÍTICA MONETARIA
5.1.- INTRODUCCION: SITUACIÓN ACTUAL Y EVOLUCION HISTÓRICA
5.1.1.-LEYES
La Ley de Autonomía del BE de 1994 encomendó a nuestro banco emisor, la definición y ejecución de la
política monetaria para lograr la estabilidad de precios, estableciendo para ello los objetivos de
crecimiento de las magnitudes monetarias o de tipos de interés.
Así pues, la ley le proporcionó una autonomía al banco central español que carecía hasta el momento,
permitiéndole así aplicar la política monetaria siguiendo los objetivos establecidos por el gobierno (lo
que ya hacía antes) pero además definir dicha política sin sometimiento a las instrucciones del gobierno.
Cómo se ve en el Tema 4, esta ley fue parcialmente modificada por la Ley 12/1998 para asegurar la
plena integración del BE en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y preparar la definición de
la política monetaria única en toda la UEME (a partir de 1999 por el Banco Central Europeo). Dicha
política monetaria se ejecuta desde entonces en España,
Esta Ley 12/1998 establece que (con el fin de llevar a cabo los objetivos del SEBC y llevar a cabo sus
funciones) el BE podrá realizar todo tipo de operaciones financieras conforme a los principios generales
e instrumentos establecidos por BCE, siendo estos:
o Operar en los mercados financieros comprando y vendiendo al contado a plazo o con pacto de
retrocesión.
o Prestar y tomar prestado valores y otros instrumentos financieros (en cualquier moneda).
o Realizar las operaciones de crédito con las entidades de crédito y demás participantes en el
mercado, con garantías.
o Se podrán mantener en el BE los tondos de inmovilizados derivados del establecimiento de
reservas mínimas, impuestas por el SEBC.
5.1.2.- Objetivos del tema y apartados
El objetivo del tema 5 es analizar el proceso a través del cual el BE (en el marco del SEBC) instrumenta
la política monetaria en la actualidad.
Inicialmente se realiza un resumen de la evolución de la política monetaria en las últimas décadas en
España para que la situación actual sea más comprensible. Así pues se considera que la política
monetaria se divide en 4 etapas, estando 2 de ellas hasta la evolución de 1973:
Evolución hasta 1973.
- Periodo autárquico (1940-1959).
- Periodo desarrollista (1959-1973).
Evolución desde 1974 hasta 1998.
Instrumentos de la política monetaria única en el conjunto de a UEME.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 31
5.1.3.- Evolución hasta 1973
De forma general podemos decir que hasta 1973 y desde la guerra civil, la política monetaria española
estuvo relegada a un segundo plano ya que las autoridades practicaron una política de “dinero pasivo”
adaptándose la oferta de dinero a los requerimientos de la demanda monetaria global.
En el año 1959, se aplica el Plan de Estabilización a la Economía Española, y se promueve la utilización de
instrumentos monetarios pero se abandonan para retomar la política de “dinero pasivo”.
5.1.3.1.- Periodo autárquico “1940-1959”
Política monetaria conocida por la política de intervencionismo y proteccionismo económico donde el
comportamiento de la cantidad de dinero estaba determinado por el déficit presupuestario del sector
público (financiado por medio de créditos del BE y emisión de Deuda Pública) y por el sector privado (no
tanto el sector exterior).
Conclusión: imposible controlar la cantidad de dinero
5.1.3.2.- Periodo desarrollista (1959-1973)
Plan de estabilización abre un nuevo periodo donde se destacan 3 hechos:
Reforma fiscal de 1957: permite aumentar los ingresos públicos.
Supresión del mecanismo de pignoración3 automática de fondos públicos.
La apertura exterior de la economía, lo que iba a suponer que el sector exterior pasase de
desempeñar un importante papel en la política monetaria.
A estos acontecimientos añadimos:
o Reforma bancaria de 1962.
Pero se observa en este periodo que el control monetario sigue siendo ineficaz por la carencia de
instrumentos adecuados y la voluntad de mantener una política monetaria pasiva.
La pignoración fue sustituida por el redescuento especial en 1960 donde el BE era el que financiaba los
créditos especiales.
Más adelante junto con el redescuento especial, se creó el coeficiente de inversión en 1971, donde la
banca financia los créditos con sus propios recursos, con esto la política monetaria queda libre de
consideraciones extramonetarias.
Se dieron sucesivos aumentos de flexibilidad en el manejo del tipo de redescuento:
3 El Tesoro emitía deuda pública con el privilegio de pignoración automática, lo cual suponía una posibilidad abierta para la banca
privada (compradora de deuda pública) de conseguir liquidez en cualquier momento, de esta forma era imposible desarrollar la
política monetaria puesto que la masa monetaria crecía autónoma e independientemente de la voluntad del Banco de España.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 32
o Primero en 1969 para el BE.
o Segundo en 1970 para la Banca no Industrial.
o Tercero en 1971 para las cajas de ahorros.
Por tanto, el BE desde 1959 a 1973 sigue siendo un suministrador de liquidez además de la rigidez
administrativa a la que estaban sometidos los tipos de interés, y la ausencia de instrumentos tan
importantes como coeficiente de caja.
En 1973 se desarrolla la política monetaria activa y continuada.
5.2.- La política monetaria en España desde 1974 hasta 1998
5.2.1.- Magnitudes monetarias fundamentales utilizadas por el BE en este periodo
En este periodo se han producido modificaciones de las magnitudes monetarias con el fin de adaptarlas
a las exigencias establecidas por los procesos de innovación financiera. Los cuales implicaron la
aparición de nuevos activos financieros.
Por ello, las magnitudes se definen de forma cada vez más amplia.
En este sentido, se realizó en década de los 90, una reforma de los agregados monetarios para:
Armonizar las definiciones de los agregados monetarios en toda la UE.
Avanzar en la Unión Económica y Monetaria (LJEM)
Dicha Reforma fue aplica a partir de 1992 por el BE, de tal manera que la definición y seguimiento de
dichas magnitudes monetarias se realizó (hasta 1998) según sus nuevas concepciones (resumidas en la
siguiente figura).
Base monetaria se considera dinero de alto poder, tal que:
B = SSC + SSP + SSE + OSR + ONS
Siendo:
Monedas en
circulación
Billetes en
circulación
Circulación
fiduciaria
Depósitos a la vista
en moneda nacional
Efectivo en manos
del público
Efectivo en poder
del sistema
crediticio
Depósito de las
entidades de
crédito en el BE
M1: Oferta
monetaria
Base Monetaria
Activos de Caja
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 33
SSC: saldo del BC frente al sector crediticio.
SSP: saldo del BC frente al sector público.
SSE: saldo del BE frente al sector exterior.
OSR: otras operaciones de sectores residentes.
ONS: operaciones no sectores.
Igualamos Activo y Pasivo:
E + EC + AC = SSC + SSP + SSE + OSR + ONS
Siendo:
E: efectivo en manos del público
EC: efectivo de entidades de crédito
AC: Depósitos de entidades de crédito
Resumiendo
1. Base Monetaria (B)
1.1. Efectivo de entidades de crédito (EC)
1.2. Depósito de entidades de crédito (AC ó DC)
1.3. Efectivo en manos del público (E)
2. Contrapartidas de la Base Monetaria (B)
2.1. Entidades de crédito (SSC)
2.1.1. Activos
a) préstamos de regulación monetaria
b) adquisiciones temporales
c) otros activos
2.1.2. Pasivo
a) Cesiones temporales
b) Certificados
c) Otros depósitos no incluidos en AC
2.2. Administraciones públicas (SSP)
2.3. Otros sectores residentes (OSR)
2.4. Sector exterior (SSE)
2.5. Operaciones no sectorizadas (ONS)
Obteniendo así los siguientes agregados monetarios:
M1 = Efectivos en manos del público + Depósitos a la vista
M2= M1 + Depósitos de ahorro.
M3= M2 + M1. + Depósitos a Plazos + OPB1 + POI1
M4= M3 + Letras del tesoro + OPB2 + POI2
Siendo:
OPB1: cesiones temporales de activos, participaciones de activos, depósitos en moneda extranjera y
empréstitos
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 34
OPB2: Transferencias de activos privados, letras endosadas, avales a pagarés de empresa que llevaba a
cabo el sistema bancario
POI1: Pagarés a plazo menor o igual a un año emitidos por el ICO y las cesiones temporales de activos
de éste y de los EFC
POI2: los empréstitos del TCO los EEC
5.2.2.- La instrumentación de la política monetaria en estos años
Definición de la política monetaria: Acción de las autoridades monetarias, dirigidas a controlar las
variaciones en la cantidad o en el coste del dinero, con al fin de alcanzar ciertos objetivos de carácter
macroeconómico.
Estos objetivos se suelen concretar en:
Control de la inflación (en el que se pone el mayor énfasis).
Reducción del desempleo.
Consecución de una tasa de crecimiento de la renta real.
Mejorar el saldo de la balanza de pagos
Pero para lograr dichos objetivos habrá que actuar junto con la Política Económica que incluyen la
política fiscal, política de rentas, etc.
Desde 1974 se identifican dos etapas en la política monetaria española donde se aplican estrategias
diferentes:
1. De 1974 a 1994
2. De 1994 a 1999
5.2.2.1.- Primera etapa (1974 a 1994)
En esta etapa se estableció una estrategia basada en dos niveles:
5.2.2.1.1.- Nivel 1: autoridades tratan de alcanzar determinados objetivos finales sobre:
Nivel de empleo
Precios
Producción
Balanza de pagos, etc.
Esto se realiza a través unas variables monetarias que actuaban como objetivo intermedio de la política
monetaria, como:
o Cantidad de dinero
o Tipo de interés, etc.
5.2.2.1.2.- Nivel 2: Autoridades tratan de regular la variable elegida como objetivo intermedio a
través del control de una variable operativa:
o Base Monetaria
o Liquidez bancaria
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 35
o Tipos de interés del mercado monetario, etc.
A modo de resumen:
Elección del objetivo intermedio
Podemos considerar que el objetivo final consiste en perseguir una tasa de crecimiento del PIB nominal
que permita situar a la tasa de inflación en el nivel deseado (conseguir una determinada tasa de
inflación). Se fija en que le pasa a una variable intermedia que suele ser el dinero (ver que le pasa al
dinero).
Para entender mejor lo que le sucede a la variable monetaria (es decir al objetivo intermedio) partimos
del ejemplo con la cantidad de dinero.
M*V=P*Yr
Siendo: M: cantidad de dinero
V: velocidad de circulación
P: nivel general de precios
Yr: volumen de renta real
Con esta identidad obtenemos (a través de tomar logaritmos neperianos, y diferenciando) las tasas de
crecimientos, de tal manera que se determina:
Crecimiento de M necesario para lograr el objetivo último en términos de aumento de la renta o
producción nominal, dada una determinada variación de V (la cual el BE estima pero no controla).
Elegir el objetivo monetario intermedio se basa en dos criterios:
1º Capacidad de control de las autoridades monetarias sobre la variable elegida
2º Confianza de las autoridades como cauce para actuar sobre la variable objetivo final
Esto es a modo de ejemplo, puesto que la variable monetaria (es decir el objetivo intermedio) también
se podría haber visto a través de: tipo de interés a L/P, tipo de cambio y créditos bancarios. Resto de
variables)
Pero en 1973 en España, se eligió como objetivo intermedio “La tasa de variación de la cantidad de
dinero”, y por lo que desde entonces se han conocido diversas subetapas:
Instrumentos
Coef. legal de caja
Crédito al sistema bancario.
Operaciones en mdo. abierto
Otros
Variable operativa
Base Monetaria
Liquidez bancaria
Tipo de interés a C/P
Variable monetaria
(actúa como obj.
Intermedio)
Cantidad de dinero
Tipo de interés a L/P
Crédito bancario
Tipo de cambio
Variables
representativas de
obj.finales
Empleo
Precios
Balanza de pagos
Producción
2º NIVEL 1ER NIVEL
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 36
Hasta 1983
Se identificó a M3, (disponible liquido) por: Mayor capacidad de control frente a los tipos de
interés.
Vehículo de transmisión entre la política monetaria y la evolución de la coyuntura
A partir de 1983 se dio la aparición de nuevos instrumentos financieros (bonos de caja y
tesorería, pagarés de empresas, títulos hipotecarios, letras del Tesoro, etc.) que hacían que
perdiera importancia M3 como referente a la mejor relación entre los fenómenos monetarios y
reales.
Posición de las autoridades monetarias:
- Estudiaban el ALP para corregir el M3 si fuera necesario.
- Modificar el coeficiente de caja (ya que se incluirían los nuevos instrumentos financieros)
1984-1992
Nuevo objetivo: los activos líquidos en manos del público (ALP), pero esto no implicó un abandono
del objetivo M3 sino que pasó a ser objetivo a C/P (1986-1992 pasó a ser indicador)
1992-1994
M3 sirvió de base (desde 1992) para los ejercicios de concertación de los objetivos monetarios a
nivel comunitario, en los que se materializa la coordinación de las políticas monetarias entre los
distintos países.
Nuevo objetivo: M3 (agregado armónico del BCE) + ALP (dada la existencia de un alto grado de
sustituabilidad entre el instrumento del M3 y de la letra del tesoro adquirida al contado).
Sin embargo, desde la incorporación de España a la UE y desde la entrada de la peseta en el SME
se utilizó una estrategia algo diferente:
A C/P se buscaba mantenerlos tipos de interés para estabilizar el tipo de cambio dentro de las
bandas de fluctuación pactadas, siempre que el tipo de cambio lo permitiese.
De modo que el tipo de cambio pasó a convertirse en el segundo objetivo de la política monetaria.
Elección de la variable operativa y su relación con el objetivo intermedio en términos de cantidad
Definimos el coeficiente Legal de Caja como la proporción de los depósitos y otras formas de captación
de recursos ajenos, que las diversas entidades crediticias están obligadas a mantener en forma de
depósitos.
CL= (Db1)/(D+OPB+POI)
Sin embargo estas entidades no se adaptan estrictamente al nivel del coeficiente legal, sino que
mantienen un cierto volumen de activos líquidos adicionales, que les permiten ajustarse a las variaciones
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 37
imprevistas. Por ello, junto a dicho coeficiente se mantiene cierta liquidez excedentaria o coeficiente
voluntario:
Cv = (Db2) / ( D + OPB + POI) siendo Db2 los depósitos voluntarios en el Banco de España.
Tenemos que:
CL + CV = (Db1 + Db2) /( D+OPB+POI) es decir:
C = (AC)/( D+OPB+POI) y por tanto:
D + OPB + POI = AC / C
M4= E + D + OPB +Tt + POI luego:
M4 = 1 / C * AC + E + Tt
De acuerdo con este modelo la variable que, una vez fijado el coeficiente legal de caja, podía ser
controlada por el BE, eran los activos de caja, que se transformaron así en la variable operativa de
nuestra política monetaria, al ser la que mantenía una relación más estrecha con la evolución del
objetivo intermedio establecido en términos de M4. El banco emisor no puede controlar E, que depende
exclusivamente de la voluntad del público respecto a su tendencia de efectivo frente a otros activos,
tampoco podía controlar Tt, que dependía principalmente de las necesidades financieras del sector
público, por lo que, una vez fijado el nivel del coeficiente de caja, y ajustado por las necesidades el
nivel de su liquidez excedentaria, sólo era posible influir sobre M4, a través de la acción sobre AC.
Sin embargo, la consideración del tipo de cambio también como objetivo intermedio hizo que los
objetivos mensuales fijados en cuanto a la evolución de los activos de caja tuvieran sólo de hecho un
carácter de referencia, estando su seguimiento condicionado a que los tipos de interés a C/P se
situaran dentro de unos limites de fluctuación estrechos que permitieran conseguir estabilizar el tipo
de cambio dentro de las bandas del SMF (Sistema Monetario Europeo). Es decir, en la práctica, los
tipos a corto se convirtieron en la variable operativa de nuestra política monetaria en esa perspectiva
mensual, en la decenal y en la diaria.
AC = -E + SSC + SSP + SSE + X
SSC: operaciones con el sistema crediticio, que podían ser objeto de un control preciso por parte del BE y, por
tanto, utilizadas como instrumentos de regulación de la variable operativa (AC). Las demás partidas pueden
considerarse factores autónomos de generación de liquidez.
E: efectivo en manos del público, que depende exclusivamente de la voluntad de los agentes económicos y no puede
ser controlada por el BE.
SSP: saldo del sector público con el BE, era una partida autónoma (hasta la Ley de Autonomía del BE de 1994, que
la convirtió en una variable plenamente controlable) que recogía el recurso del Tesoro al banco emisor y los fondos
públicos de poder de éste, como forma alternativa de financiación del déficit del sector público.
SSE: recoge la posición total del BE frente al exterior, no puede ser controlada directamente, porque depende de
la balanza de pagos y de la evolución del tipo de cambio. No es considerada estrictamente autónoma puesto que
está influida por la política del tipo de cambio del BE (del SEBC hoy).
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 38
La función básica del BE en este ámbito consistía en ejercer sobre La partida SSC una acción
compensadora del desarrollo de los factores autónomos, para conseguir que la evolución de los activos
de caja se ajustara al ritmo deseado, teniendo en cuenta que los tipos de interés a C/P tenían que
mantener el objetivo en materia de tipo de cambio.
Los AC perdieron su carácter de referencia fundamental en el C/P. Desde 1989 nuestras autoridades
no aplicaron un control estricto de los activos de caja, aceptándose desviaciones en beneficio del
control a c/p de los tipos de interés, por lo que se puede decir que las autoridades monetarias tenían
planteada una doble estrategia de política monetaria:
Mantener el tipo de cambio de la moneda nacional dentro de las bandas de fluctuación del SME, para lo
cual permitían una evolución estrecha de los tipos de interés a C/P, constituyéndose, pues, el tipo de
cambio como objetivo intermedio y los tipos de interés como variable operativa.
Se establecían bandas de fluctuación de M4, para lo cual se fijaban, dentro de límites muy flexibles, la
evolución de los activos de caja, compatibles con la consecución de los objetivos de inflación fijados por
el Gobierno.
5.2.2.2.- Segunda etapa (1995 a 1998). Estrategia directa
En 1995 se fijó una nueva estrategia en política monetaria, dos fueron los motivos:
La entrada en vigor de la Ley de Autonomía de BE, que establecía que: el BE definirá y ejecutará
la política monetaria con la finalidad primordial de lograr la estabilidad de los precios.
La persistencia de los procesos de innovación y desregulación financieras, que, junto con la plena
liberalización de los movimientos internacionales de capitales, hicieron perder estabilidad a la
función de demanda de ALP, desaconsejando su utilización como objetivo monetario intermedio.
El BE, a partir de 1995, abandonó la fijación de un objetivo monetario intermedio en términos de tasa
de crecimiento de los ALP y pasó al seguimiento directo de un objetivo de inflación. Los principios
básicos de esta nueva estrategia fueron:
o Un horizonte de medio-largo plazo para la fijación del objetivo.
o La prioridad atribuida al objetivo de estabilidad de los precios.
o La orientación directa hacía el objetivo último, prescindiendo de los objetivos intermedios.
o La definición precisa del objetivo final, en términos de tasa (o banda) de inflación, y su anuncio
público.
La lucha contra la inflación no es una tarea exclusiva de la política monetaria. El resto de las ramas de
la política económica también deben contribuir, concretamente hablamos de la política de moderación
salarial y reducción de los costes del factor trabajo, la reducción del déficit público y las reformas
estructurales, aparte de la necesaria reforma de las Administraciones Públicas.
La Ley de 1994 de Autonomía del BE encomendó a éste la instrumentación de la política de tipo de
cambio, de acuerdo con los objetivos fijados o acordados por el gobierno. Desde la integración de la
peseta en el SME, las autoridades españolas se comprometieron a mantener nuestra moneda en la banda
del ±6%, porcentaje que fue ampliado posteriormente en agosto de 1993 a +-15%, el BE tenía como
objetivo adicional el mantenimiento de la estabilidad del tipo de cambio, estabilidad relacionada con la
consecución del objetivo final y prioritario, la lucha contra la inflación.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 39
Además, con el fin de tener una guía de actuación, el BE se basó en la utilización de un esquema de
análisis basado en la observación de una serie de indicadores que le sirvieran de referencia para
modificaciones en la política. Estos indicadores pueden clasificarse en 3 grupos:
Variables que permitían una vigilancia constante y directa de la inflación y de sus perspectivas,
variables tales como: IPC, índices de precios industriales, índices de valor unitario del comercio
exterior, índices de salarios, márgenes empresariales, presión de la demanda y de la política
fiscal, etc.
Variables con carácter de indicadores privilegiados, capaces de contribuir a valorar la situación y
las perspectivas inflacionistas, así como la influencia de la política monetaria sobre los precios a
medio y largo plazo: agregados monetarios, los ALP.
Variables que proporcionaban información sobre las expectativas de los mercados financieros los
agentes económicos acerca del curso del futuro de la economía: los tipos de interés con otros
países, sus variaciones y la curva de rendimientos. (Relación entre los plazos de vencimiento y los
tipos de interés de un activo financiero).
La observación y seguimiento de este conjunto de indicadores permitía al BE decidir en cada momento
el signo más o menos restrictivo de su política monetaria, que ejecutaba a través de la fijación de los
tipos de interés, manejando para ello sus instrumentos primarios: el coeficiente legal de caja, las
subastas de certificados del BE y de otra deuda pública y privada, y las operaciones diarias de mercado
abierto.
5.3.- La política monetaria única en el marco de la UEME a partir de 1999
La UEME implica una política monetaria única en sus países miembros, existe una entidad que tiene en
exclusiva la capacidad de decidir sobre la regulación de la cantidad de dinero y sobre sus demás
aspectos, en el conjunto del área, hablamos concretamente del Banco Central Europeo y del Sistema
Europeo de Bancos Centrales (SEBC).
Las decisiones se toman con criterios uniformes, válidos para todos, y se ejecutan mediante
mecanismos accesibles en igualdad de condiciones para las instituciones financieras de cualquier parte
de la zona euro.
La política monetaria única afecta al sistema financiero de los Estados miembros, tanto al nivel de los
bancos centrales de éstos como al de las entidades financieras participantes. Las principales tareas que
lleva a cabo el SEBC se realizan a través del Eurosistema.
Para conseguir una política monetaria homogénea para toda la zona euro fue preciso, en primer término,
que el antiguo Instituto Monetario Europeo (IME), y después el BCE, y los bancos centrales nacionales,
desarrollasen unas estadísticas monetarias armonizadas, que permitieran elaborar un balance
consolidado del sector de instituciones financieras monetarias (IFMs) sobre cuya base se calcularan los
agregados monetarios para toda la zona.
Se entiende por IFMs aquellas instituciones cuyos pasivos tienen naturaleza monetaria. Comprenden 3
grupos principales de instituciones:
Bancos Centrales, incluido el BCE.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 40
Entidades de crédito residentes.
Demás instituciones financieras residentes cuyo negocio sea recibir depósitos de otras entidades
que no sean IFMs, así como conceder créditos y hacer inversiones en valores, actuando por
cuenta propia, actualmente se incluyen en este grupo los fondos de inversión del mercado
monetario.
BCE
Objetivo: mantener la estabilidad de los precios, apoyo a las políticas económicas de la UE para contribuir a la
realización de los objetivos comunitarios.
Principios: Economía de mercado abierta y de libre competencia, fomentando una eficiente asignación de recursos.
Funciones básicas:
o Definir y ejecutar la política monetaria de la comunidad.
o Realizar operaciones de divisas.
o Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros.
o Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago.
o El BCE y los bancos centrales nacionales podrán emitir billetes, que serán los únicos en curso legal en la
Comunidad.
Funciones consultivas: El BCE será consultado:
Sobre cualquier propuesta de acto comunitario que entre en su ámbito de competencia.
Por las autoridades nacionales acerca de cualquier proyecto de disposición legal que entre en su ámbito de
competencias.
Otras funciones:
Presentación de dictámenes a las instituciones u organismos comunitarios o a autoridades nacionales acerca
de materias relativas a sus competencias.
Contribución a la estabilidad del sistema financiero.
Funciones de información estadística y cooperación internacional.
SEBC
Composición: El SEBC estará compuesto por el BCE y los bancos centrales de los estados miembros.
Órganos do Gobierno: El SEBC está dirigido por los órganos rectores del BCE.
El Consejo de Gobierno: Integrado por los miembros del Comité Ejecutivo y por los gobernadores de los
bancos centrales nacionales.
Se reúnen al menos 10 días al año.
Adopta las orientaciones y decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas
al SEBC, aparte, establecerá las orientaciones necesarias para su cumplimiento.
El Comité Ejecutivo: Compuesto por presidente, vicepresidente y otros 4 miembros, éstos desempeñarán sus
funciones con dedicación exclusiva, y son nombrados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados
miembros.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 41
Pondrá en práctica la política monetaria de conformidad con las orientaciones y decisiones adoptadas por el
Consejo de Gobierno. También podrá recibir la delegación de determinados poderes.
Todos sus miembros estarán presentes en las sesiones y tendrán derecho a voto.
El Consejo General del BCE: Es el tercer órgano rector. Se compone con el presidente y el vicepresidente
del BCE y con los gobernadores de los bancos centrales nacionales y los demás miembros del Comité
Ejecutivo.
El BCE se encargará de la Secretaria del Consejo General, y éste contribuirá a la recopilación de la
información estadística necesaria, a la elaboración de los informes y a la adopción de las medidas precisas
para el desarrollo de las funciones de éste.
El objetivo primordial del Eurosistema es mantener la estabilidad de los precios y dado que la evolución
de los precios es un fenómeno monetario, las variables monetarias contienen una información muy útil
sobre los movimientos futuros de los precios y, por tanto, pueden servir de guía para la ejecución de la
política monetaria, así como para evaluar la situación del sistema financiero y de la economía de su
conjunto. Por tanto, el Eurosistema ha definido diversos agregados monetarios:
M1: efectivo en manos del público + depósitos a la vista en las IFMs de instituciones no financieras (que
incluyen familias, empresas no financieras, empresas de seguro, fondos de pensiones, otros agentes,
Administraciones Territoriales y de la Seguridad Social en el área del euro).
M2 = M1 + otros depósitos a c/p (es decir, de plazo inferior a dos años y disponibles con preaviso de
hasta 3 meses).
M3 = M2 + cesiones temporales de activos + participaciones en fondos de inversión del mercado
monetario + instrumentos del mercado monetario + valores de renta fija con plazo original inferior a
dos años.
5.3.1.-Estrategia del Eurosistema. (posible pregunta de exAmen)
La estrategia consiste en el conjunto de indicadores, reglas y procedimientos que utiliza el Banco
Central para decidir cómo y cuándo utilizar sus instrumentos para conseguir mejor sus objetivos. Por lo
tanto, la estrategia de la política monetaria tiene dos funciones básicas: contribuir al proceso interno
de toma de decisiones por parte de la autoridad monetaria y comunicar a los agentes económicos sus
propósitos y actuaciones.
Para lograrlo, y antes de la creación del Eurosistema, los principios generales que debían respetarse en
la selección de la estrategia por el BCE eran: eficacia, rendición de cuentas (anuncio público de los
objetivos), transparencia (claridad en las decisiones), orientación a medio plazo, continuidad,
coherencia con el carácter independiente del SEBC (la estrategia debe contribuir a reducir el riesgo de
que la actuación del SEBC se vea afectada por consideraciones ajenas a su propio objetivo último).
Teniendo en cuenta estos principios y las características generales que debe cumplir la estrategia de
política monetaria, el Eurosistema ha adoptado una estrategia orientada hacia la estabilidad. Esta
estrategia consta de 3 elementos:
a) Una definición cuantitativa del objetivo último de la política monetaria única (OBJETIVO
ÚLTIMO). El BCE considera conseguido el objetivo si el incremento interanual de los precios se
sitúa por debajo del 2 % y se mantiene en el medio plazo.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 42
b) Un papel destacado para el dinero, señalado por el anuncio de un valor de referencia para el
crecimiento de un agregado monetario amplio. Dado que la inflación es básicamente un fenómeno
monetario, el dinero constituye un ancla nominal natural, firme y fiable, para la política monetaria
única.
A diferencia de otras actuaciones en periodos anteriores, en esta ocasión, en vez de un intervalo
de referencia para la evolución, que podría interpretarse erróneamente por el público, se
establece un valor concreto y se realizan, ante cualquier desvío de ese valor, no intervenciones
que lo aproximen de nuevo, sino análisis adicionales para identificar e interpretar la perturbación
económica que causó la desviación.
c) Una evolución de las previsiones de evolución futura de los precios y de los riesgos para la
estabilidad. Se utiliza un conjunto amplio de indicadores para evaluar las presiones inflacionistas
futuras:
o Los salarios
o El tipo de cambio
o Los precios de valores de renta fija y la curva de rendimientos
o Diversas medidas de actividad real
o Indicadores de política fiscal
o Índices de precios y de costes y
o Encuestas de consumidores
Para conseguir la evolución monetaria deseada, consistente con el objetivo de la estabilidad de los
precios, el SEBC dispone de varios instrumentos monetarios, en concreto, las operaciones de mercado
abierto, las facilidades permanentes y el coeficiente de caja.
5.3.2.- Instrumentación
Principios generales que debe cumplir la instrumentación:
Eficiencia operativa
Ejecución descentralizada: son los bancos centrales nacionales encargados de ejecutar La PM
(política monetaria).
Armonización suficiente: las decisiones de PM se toman de forma centralizada y se realizan en
base a los criterios que rigen el funcionamiento de una economía de mercado.
Los instrumentos de la PM única son:
1. Operaciones de mercado abierto, que son:
- Operaciones de financiación
- Operaciones de ajuste (fine-tuning).
- Operaciones estructurales.
2. Facilidades permanentes
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 43
5.3.2.1.- Operaciones de mercado abierto:
Son aquellas operaciones ejecutadas por el BE en los mercados financieros cuyo objetivo es el control
de los tipos de interés, la gestión de la situación de liquidez del mercado y el envío de señales a los
agentes económicos respecto el tono de la PM aplicada. Pueden dividirse en:
5.3.2.1.1.- Operaciones de financiación:
Dentro de esta categoría se incluyen dos tipos:
5.3.2.1.1.1.- Principales
Son las más importantes de las operaciones de mercado abierto realizadas por el SEBC.
Son operaciones de inyección de liquidez, es decir, operaciones a través de las cuales el BE va a proporcionar
liquidez a las entidades de crédito.
Se ejecutan regularmente cada semana, con vencimiento normalmente de 2 semanas y de forma descentralizada
por los Bancos centrales nacionales.
Se ejecutan mediante subastas ordinarias. Las entidades de crédito van a realizar pujas sobre la liquidez que
necesitan y lo que están dispuestos a pagar. Existe un tipo de interés mínimo al que el BCE admite pujas.
Para acudir a este sistema de subastas la entidad tiene que cumplir una serie de requisitos:
- Estar sujetos a! coeficiente legal de caja.
- Ser financieramente solventes.
- Deben estar supervisados por las correspondientes autoridades nacionales (en España el BE).
Se instrumentan mediante un sistema de operaciones temporales: el SEBC compra o vende activos de garantía
mediante repo (compraventa de activos con pacto de recompra).
Funciones:
o Control de los tipos de interés: el tipo de interés oficial del dinero se determina en ellas.
o Permiten la gestión de la liquidez del mercado: proporcionan el grueso de financiación al sector final.
o Sirven como señal de la orientación de la PM
5.3.2.1.1.1.-Financiación a más largo plazo
Son operaciones de inyección de liquidez para proporcionar financiación adicional a las entidades a L/P (vencimiento
a 3 meses).
Funcionan básicamente mediante un sistema de subastas ordinarias. La diferencia entre estas subastas es que en
las principales de financiación hay una subasta cada semana y vence a los 15 días, y en estas, hay una subasta cada
mes y vence a los 3 meses.
Se realiza, al igual que la anterior, a través de operaciones temporales (repos).
Tienen menos importancia que la anterior y el BC los utiliza menos
Ambos tipos de operaciones tienen en común su ejecución mediante subastas ordinarias. Estas se
realizan dentro de un período de 24 horas desde su anuncio a la certificación del resultado de la
adjudicación. Dos tipos:
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 44
o A tipo de interés fijo: el BCE específica el tipo de interés a aplicar y las entidades realizan sus
pujas por las cantidades de dinero con la que desean operar.
o A tipo variable: las entidades señalan la cantidad de dinero y el tipo de interés al que desean
realizar operaciones con el BE.
Forma de adjudicación de las subastas:
o A tipo fijo: se suman las pujas recibidas de las distintas entidades. En caso de que la demanda
supere la oferta, se produce un prorrateo entre las peticiones (aunque el BCE puede decidir
adjudicar una cantidad mínima a cada entidad partícipe).
o A tipo variable: las peticiones se clasifican de mayor a menor tipo de interés ofrecido y se
empiezan a adjudicar aquellas cuyo tipo es más elevado hasta que se agota la cantidad.
El tipo más bajo adjudicado (tipo marginal) puede haber solicitado una cantidad superior al volumen
pendiente de adjudicación. En este caso, se produce un prorrateo entre las peticiones ofrecidas a ese
precio.
5.3.2.1.2.- Operaciones de ajuste:
Sirven para gestionar la situación de liquidez en el mercado y controlar los tipos de interés, suavizando
los efectos que en ellos provocan las fluctuaciones inesperadas de liquidez en el mercado.
Suelen instrumentarse mediante operaciones temporales, pero también pueden realizarse mediante
operaciones en firme, swaps4 de divisas y captación de depósitos a plazo fijo.
Se ejecutan a través de subastas rápidas o procedimientos bilaterales.
Las subastas rápidas son similares a las ordinarias, se diferencian en:
- Su desarrollo temporal: se ejecutan en un periodo de 1 hora.
- El reducido número de entidades que actúan como contrapartida.
Los procedimientos bilaterales consisten en que el BE realiza una transacción con una o varias entidades
sin mediar una subasta (a través de contacto directo, bolsas de valores o agentes del mercado).
En caso de drenaje de liquidez, mediante la captación de depósitos a plazo fijo, las peticiones se
ordenan de menos a mayor y se satisfacen primero las de menor tipo.
5.3.2.1.3.- Operaciones estructurales:
Pueden servir tanto para inyectar como para drenar liquidez.
El BCE los utiliza para ajustar en un momento dado la liquidez que tienen las entidades de crédito.
4 Son operaciones en las que si SEBC compra (o vende) € al contado contra una moneda extranjera y, al mismo tiempo, los vende (o
compra) en una fecha de recompra especificada.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 45
Pueden realizarse de forma regular o no, a través de:
- colocación de emisiones de certificados de depósito del BCE (subasta ordinaria)
- operaciones temporales (subasta ordinaria)
- compraventa simple (procedimientos bilaterales).
5.3.2.2.- Facilidades permanentes
Son concedidas por el BE a las entidades autorizadas a operar en este mercado y tienen por objetivo:
Inyectar o drenar liquidez en el sistema a 1 día.
Señalar la orientación general de la PM.
Controlar los tipos de interés a 1 día
Hay dos tipos:
Facilidad Marginal de crédito: sirve para inyectar liquidez. Consiste en que el BC concede a las
entidades de crédito un crédito (liquidez) con vencimiento a 1 día a un tipo de interés previamente
especificado previa presentación de activos de garantía por parte de las entidades.
El tipo de interés de la facilidad marginal de crédito constituye el límite superior del tipo de interés a 1
día del mercado interbancario (a C/P también es superior al interbancario).
Si el interbancario fuera superior, ninguna entidad estaría dispuesta a pedir liquidez a otra con un tipo
de interés superior al que le cobra el BE en la facilidad marginal de crédito.
Facilidad marginal de depósito: consiste en que el BE acepta depósitos a un día de las entidades a un
tipo de interés predeterminado. Estos depósitos están remunerados, es decir, el BE pagará un tipo de
interés a estas entidades.
El tipo de interés de los depósitos está por debajo del tipo de interés de la facilidad de crédito.
El tipo de interés de la facilidad de depósito constituye el límite inferior del tipo de interés a un día
del mercado interbancario.
Si el interbancario fuera inferior al de facilidad de depósito ninguna entidad estaría dispuesta a
prestar liquidez a otra con un tipo de interés inferior al que le ofrece el BE por depositar dicha
liquidez.
En resumen, la facilidad marginal de crédito y la facilidad de depósito fijan los límites máximos y
mínimos para los tipos de interés del mercado interbancario para 1 día respectivamente. Así, el limite
de fluctuación del tipo interbancario a 1 día se mueve entre esta banda, pues ninguna entidad estará
dispuesta a endeudarse a un tipo superior al que cobre el BE y tampoco estarán dispuestas a ceder
liquidez a un tipo inferior al otorgado por el mismo.
NOTA:
Cuando aumente la inflación el BC sube los tipos de interés o cuando baja la inflación, el BC disminuye los tipos de interés para
controlar la inflación entorno al objetivo fijado en la zona euro (2%).
La tasa de crecimiento M3 siempre ha estado por encima del tipo de operaciones principales de financiación a excepción de
principios del 2001.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 46
La tasa de crecimiento M3 a finales del 2001 se dispara llegando a ser casi el doble, ¿Por qué? La principal causa es que las
acciones no se consideran como dinero porque tienen una incertidumbre asociada. No verifican la condición de liquidez (al vender
puedes perder). Antes, muchas familias tenían acciones. Al aumentar la incertidumbre con los atentados del 11 de septiembre
muchos vendieron sus acciones y metieron el dinero en depósitos a c/p. Es una situación temporal hasta que se elimina la
incertidumbre se vuelva a los mercados de valores, entonces disminuye M3.
Al aumentar el tipo de interés aumenta el coste de oportunidad de mantener dinero. Por eso, al aumentar el crecimiento M3 el BC
aumenta los tipos de interés. Mecánicamente, cuando el crecimiento del dinero está por encima de M3 no sube tipos porque no lo
considera como objetivo principal.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 47
TEMA 6: LOS MERCADOS MONETARIOS EN ESPAÑA
6.1.- CONCEPTO Y CARACERÍSTICAS GENERALES
El mercado monetario español es el conjunto de mercados al por mayor, independientes pero
relacionados, en los que se intercambian activos financieros que tienen como denominador común un
plazo de amortización corto (que no suele sobrepasar los 18 meses), un bajo riesgo y una elevada
liquidez.
6.1.1.- Características fundamentales
a) Son mercados al por mayor porque sus participantes son grandes instituciones financieras o
empresas industriales, que negocian grandes cantidades de recursos financieros a partir de las
decisiones de profesionales muy especializados.
b) Se negocian activos con muy escaso riesgo, derivado tanto de la solvencia de sus Entidades
emisoras como de las Garantías adicionales que aportan (ejemplo: títulos hipotecarios o pagarés
de empresa avalados por una entidad bancaria).
c) Se negocian activos muy líquidos, es decir tienen un corto plazo de vencimiento (no rebasa los 18
meses) y además poseen grandes posibilidades de negociación en mercados secundarios.
d) La negociación puede hacerse directamente entre los participantes o a través de intermediarios
financieros.
e) Posee una gran flexibilidad y capacidad de innovación financiera, es decir, aparición de nuevos
intermediarios financieros, de nuevos activos financieros y de nuevas técnicas de emisión entre
las que destacan:
Descuento o cobro de intereses “al tirón” (Ej. Emisión de letras de Tesoro y Pagares
empresa): Implica que el comprador del activo paga una cantidad inferior al nominal en el
momento de la adquisición, recibiendo el nominal en el momento de cancelarlo.
La diferencia entre la cantidad pagada y el nominal es el descuento o rentabilidad que
obtiene el comprador, que no recibe intereses periódicos, ya que los cobra por anticipado en
su totalidad.
Cupón cero (Ej. Emisión de Bonos de caja y de Tesorería bancarios, e incluso emisión de
títulos hipotecarios): El pago de intereses se realiza a la maduración de la deuda, por tanto
los títulos se adquieren por su valor nominal o por debajo de él) y se amortiza con
diferentes primas según el plazo do reembolso.
A tipo variable (Ej. Emisión de ciertos Bonos y Pagares): Se emiten títulos cuyo tipo de
interés no es fijo sino que evoluciona según algún tipo de interés de referencia (como por
ejemplo el tipo interbancario) más un diferencial fijo.
6.1.2.- Evolución de los mercados monetarios en España
Las razones fundamentales del gran desarrollo producido en los mercados en los años 80 y 90 son:
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 48
El apoyo de las Autoridades económicas y de otros agentes económicos ha contribuido al
funcionamiento de la economía como ha sido:
• Logros de objetivos de la política
• Formación de una estructura adecuada de los tipos de interés
• Eficiencia de decisiones financieras de los agentes económicos
• Financiación ortodoxa del déficit público
Apoyo del conjunto de fenómenos económicos e institucionales como son:
• Altas tasas de inflación
• Bajo crecimiento del producto nacional
• Crecimiento acelerado del gasto y déficit públicos
• La revolución tecnológica
Se podrá además, destacar otros factores que han contribuido a dicho desarrollo pero cuya
modificación ha sido la causa de su posterior decaimiento:
o El gran atractivo que suponía para sus emisores que los activos negociados no estuvieran
sometidos al coeficiente de caja situación que se modifica con la Reforma de 1983.
o Las elevadas posibilidades de ocultación fiscal que se propiciaban con la emisión de los activos
financieros, situación modificada en la Ley sobre el Régimen fiscal de determinados activos
financieros (ley mayo 1985). La consecuencia inmediata de estas medidas fiscales fue perjudicar
la evolución positiva del mercado, a excepción del de Pagarés del Tesoro.
o La incorporación de nuestro país a la Unión Económica y Monetaria cuyas consecuencias son:
• Emisión en €
• Desarrollo de activos de renta fija privada aceptados como colaterales en la política monetaria
única.
• Las reformas en los mecanismos de emisión de valores por no residentes
• Integración de los mercados financieros europeos
• Desarrollo de tipos de interés de referencia comunes en operaciones interbancarias,...
6.2.- Mercado interbancario de depósitos
Definición Mercado lnterbancario: Mercados en los que sólo se cruzan operaciones entre Entidades de
Crédito, el Banco emisor, y en algunos casos, otras instituciones de carácter financiero, en las que se
negocian activos a muy corto plazo con un elevado grado de liquidez.
Este mercado constituye para el resto del sistema un indicador muy importante de la coyuntura
monetaria y financiera.
Definición Mercado interbancario de Depósitos: Mercado en el que las Instituciones de Crédito
(bancarias y no bancarias), directamente o a través de intermediarios financieros, se ceden depósitos.
Por tanto se requiere que existan entidades con excedentes prestables y otras con déficit.
Evolución histórica
Precedentes: las Cuentas de Tesorería mantenidas por las Cajas de Ahorro en la Banca privada dieron
lugar entre 1971-1972) al mercado interbancario privado, en el que un número reducido de bancos
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 49
comienzan a intercambiar los excedentes de sus cuentas en el banco Central, con la finalidad de cubrir
sus desfases en el cumplimiento del coeficiente de Caja.
1974 aparecen los 3 primeros brokers o comisionistas.
1977-1978: primeras crisis de bancos basándose en la confianza personal, así surgen las “listas
negras”.
1991: reaparición crisis bancaria que obligó al Banco de España a conceder financiación a otros.
En conclusión puede decirse que el desarrollo de este mercado ha sido espectacular. Además, la
creciente importancia de este mercado en la actualidad, no sólo viene dada par el gran nº de Entidades
que en él participan sino también porque constituye el punto de referencia básico para la formación de
los precios con los diversos mercados financieros de nuestro país.
Participantes en este mercado interbancario
Grupos Institucionales Prestamistas: Cajas de Ahorro (tradicionalmente) establecimientos financieros
de Crédito.
Tomadores Netos de Recursos: Banca extranjera (años 90) y Banca Nacional.
Causas del desarrollo del mercado Interbancario
Cubrir desfases de Tesorería
Desarrollo paulatino de la Política Monetaria de control de la cantidad de dinero.
La entrada liberalizada de la banca extranjera tras 1978 por las limitaciones legales que se le
imponían para captar recursos en el mercado interior.
Los altos niveles alcanzados por los tipos de interés que hace más conscientes a los
intermediarios financieros del alto coste de oportunidad de los recursos ociosos.
En resumen este mercado no se considera hoy en día solo como un mercado de excedentes de Tesorería
(como en sus inicios) en el que se pretenden cubrir las necesidades residuales de financiación y/o
gestionar los excedentes de liquidez a corto plazo (funding) de los participantes, sino también como un
mercado en el que se toman posiciones para obtener beneficios de acuerdo con su estrategia financiera
global (trading).
Papel del Banco de España
Su intervención facilita las operaciones realizadas dentro de dicho mercado, al realizarlas a través de
su servicio de liquidación (SLBE) y de las cuentas de las entidades participantes en él.
Además es a través del Banco de España como las Entidades bancarias españolas realizan operaciones
interbancarias con las entidades de otros países miembros de la UEME. Para esto utiliza el sistema
TARGET o sistema Interlinking de interconexión entre los bancos centrales de los países del €.
Características mercado interbancario
Mercado mayorista considerado tradicionalmente como un mercado primario, puesto que los depósitos
interbancarios no han sido negociables posteriormente en mercados secundarios.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 50
6.3.- Mercados monetarios de fondos públicos
6.3.1 Evolución histórica y situación actual de los fondos públicos de mercado monetario en
España
Los fondos públicos de mercado monetario en España (actualmente) son las Letras del Tesoro, Bonos
del Estado y Obligaciones del Estado.
Sin embargo estos no han sido los únicos valores de este tipo emitidos y usados como instrumentos
primarios de política monetaria, ya que desde la aplicación de la Política activa de control monetario por
parte del Banco España en 1973, los Bonos del Tesoro, los Certificados de Depósito (CD), los
Certificados de Regulación Monetaria (CRM) y los Pagares del Tesoro, fueron usados a estos efectos.
Letras del Tesoro: activo emitido al descuento a plazos iguales o inferiores a 24 meses, por el
procedimiento de subasta y materializado únicamente en anotaciones en Cuenta.
Objetivo: ser un instrumento regulador de la intervención en los mercados monetarios sin perjuicio de
que los fondos obtenidos por su emisión sean utilizados para atender necesidades de financiación del
Estado o para la consecución de los objetivos generales de la política económica.
Finalidad: monetaria y financiera.
No sometido a coeficientes obligatorios.
Bonos del Estado y Obligaciones del Estado: activo emitido a cupones con vencimientos entre 2 y 5
años (Bonos Estado) o de más de 5 años (Obligaciones del Estado), por el procedimiento de subasta y
materializado en anotaciones en cuenta.
Finalidad: monetaria y financiera. No sometido a coeficientes obligatorios.
Poseen una estrecha relación con las Letras del Tesoro.
6.3.2.- Mercados Primarios (o de emisión de los Fondos Públicos)
6.3.2.1.- Los miembros del mercado primario de deuda pública anotada
Objeto: Negociación de valores de renta fija representados mediante anotaciones en cuenta emitidos
por el Estado, el ICO, y a solicitud de ellos, por el Banco Central Europeo, los Bancos Centrales de la UE
o por las Comunidades Autónomas.
Se trata de un Mercado Oficial, en el que el Banco de España tiene la consideración de organismo
rector y supervisor, mientras la Central de Anotaciones, hasta la Constitución de la Sociedad de
Sistemas (lberclear), tenía a su cargo la llevanza del registro de los valores negociados.
Como miembros del mercado figuran:
o Las Entidades Titulares de cuentas: que adquirirán dicha condición las entidades e
intermediarios financieros, con recursos propios que alcancen los 1,2 millones de € como mínimo.
Solo podrán actuar en nombre propio y siempre a través del servicio de Liquidación del Banco de
España.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 51
o Las Entidades Gestoras, son aquellas que llevarán las cuentas de todos aquellos que no están
autorizados a operar a través de lberclear y mantendrán en ésta una cuenta global. Se distinguen
2 tipos de Entidades Gestoras (Real Decreto 1991):
a) Las que tienen capacidad plena, que podrán realizar todo tipo de operaciones autorizadas con
sus comitentes y que poseen la condición de titular de cuentas a nombre propio en lberclear.
Estos serán considerados como los miembros fundamentales ya que es el principal vínculo entre
los demás miembros (mercado mayorista) y el resto de los agentes inversores (mercado
minorista)
b) Las de capacidad restringida, que solo podrá actuar en determinadas operaciones con sus
comitentes como meros comisionistas en nombre de sus clientes o tomando razón de las
operaciones.
Para adquirir la condición de Entidad Gestora (por parte del Ministerio de Economía y Hacienda)
será necesario contar con un capital o dotación social mínimos desembolsados de 0,9 millones de
€ y posteriormente con unos niveles de recursos propios proporcionados al volumen de actividad y
a los riesgos asumidos:
Tener a juicio del Banco de España una organización y medios personales y materiales
adecuados.
Tener la categoría de Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito, de Sociedad o
Agencia de Valores.
Tener reconocida honorabilidad comercial o profesional de todos los miembros.
Que la mayoría de los miembros tengan conocimientos y experiencia adecuados y que
ninguno de ellos haya sido declarado en quiebra o este procesado por delitos de falsedad,
malversación,..
Las Entidades gestoras, tanto las de capacidad plena como las de capacidad restringida deberán
mantener un saldo mínimo de deuda anotada (120 MM y 6 MM) con la debida separación de la que
mantengan por cuenta propia.
Los particulares también pueden adquirir deuda pública a través de Entidades Gestoras.
TITULARES CTAS
NOMBRE PROPIO
(Rec. Min. 1,2 MM €)
GESTORAS
CAPACIDAD PLENA
(Rec. Min. 4,5 MM €)
GESTORAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA
TITULARES NO TITULARES
(Rec. Propios Min. (Agencias de valores
4,5 MM€) y otros sin cta
nombre propio y
Rec. Min 0,9 MM €)
PARTICULARES - CLIENTES
Cta nombre
propio Cta nombre
propio
Ctas de 3º (saldo mín.
global 120 MM€)
Ctas de 3º (saldo
min.global 6 MM€) Cta nombre
propio
Toda op.autorizada:
- contrapartida nombre propio
- Meros comisionistas
- Registro op. entre clientes Toda op. autorizada
(nunca cuenta propia)
Toda op. autorizada
(solo cuentas propias)
IBERCLEAR
Sociedad de sistemas
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 52
La Orden Ministerial de 1990 otorgó ya al Banco de España condición de Entidad Gestora (las
personas físicas y jurídicas residentes en España podrían suscribir y mantener en él saldos de
deuda pública anotada.
o Y pueden acceder a esa condición, además del Banco de España:
- las sociedades y agencias de valores,
- las entidades de crédito españolas
- Las empresas de servicios de inversión
- las Entidades de crédito autorizadas en otro estado miembro de la UE y las que perteneciendo a
terceros países, se les faculte para ello.
6.3.2.2.-Sistemas de emisión de fondos públicos
Son básicamente comunes para las Letras del Tesoro y los Bonos y Obligaciones del Estado, y podrán
emitirse a través de varios procedimientos:
La principal: la Subasta
o Subastas competitivas ordinarias: tiene lugar con periodicidad preestablecida de acuerdo con el
calendado anual de subastas, y que será como mínimo cada mes.
o Subastas competitivas especiales: se convocan fuera de periodicidad preestablecida y sobre todo
a la visto de las condiciones de los mercados del desarrollo de las emisiones durante el año y de la
puesta en emisión de nuevas modalidades de deuda o de instrumentos a diferentes plazos dentro
de los tipos existentes.
o Subastas restringidas: son subastas competitivas entre un número limitado de entidades
autorizadas a mediar en la colocación de valores, que adquieren compromisos de asegurar la
emisión o de contrapartida en el mercado secundado.
En ellas se puede presentar 2 tipos de solicitudes:
a) Peticiones No Competitivas: no se indica el precio a pagar o el tipo de interés solicitado. Su importe
nominal máximo conjunto deberá ser ≤ 200.000 €.
b) Peticiones Competitivas: se indica el precio que se está dispuesto a pagar o el tipo de interés que se
desea recibir por la deuda solicitada. Todas las que no se especifique el precio o el tipo de interés se
considerarán nulas y serán limitadas por el Director General del Tesoro y Política Financiera.
Importe Nominal Mínimo Ofertas = 1000 € debiendo ser siempre múltiplos enteros.
La resolución de las Subastas (por la Dirección General del Tesoro y Política Monetaria) dependerá del
tipo de petición:
o Subastas competitivas: tras ordenarse de mayor a menor precio ofrecido, se determina el
volumen nominal que se desea emitir, fijándose así el precio mínimo aceptado; adjudicándose de
forma automática todas las peticiones cuyo precio ofrecido fuese ≥ que el mínimo aceptado (salvo
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 53
que para dicho mínimo se decidiese limitar la adjudicación, caso en el que se efectuará un reparto
proporcional a los nominales no exentos).
El precio a pagar por los valores correspondientes a las peticiones aceptadas será el precio
ofrecido incrementado en el importe del cupón corrido.
o Subastas no competitivas: se aceptarán en su totalidad, siempre que haya sido aceptada alguna
petición competitiva. El precio de adjudicación será al precio medio ponderado (o al tipo de
interés medio ponderado) incrementado en el importe del cupón corrido.
No obstante si el Director General de Tesoro y Política Monetaria lo considera conveniente, podrá
optar por seguir procedimientos alternativos para determinar el precio de adjudicación.
Otras técnicas de emisión de Deuda anotada que se pueden utilizar no deberán entrañar desigualdad de
oportunidad para los potenciales adquirientes de valores:
Abriendo un periodo de suscripción público durante el que cualquier persona física o jurídica podrá
formular directamente en el Banco de España o a través de intermediarios financieros autorizados
peticiones de suscripción participando en las subastas competitivas o adquiriendo los valores en los
periodos y en las condiciones que determine el Director General del Tesoro y Política Financiera.
En términos generales: - petición mínima: 1000 €
- petición máxima: 200.000 €
- el precio de suscripción será igual al de las peticiones no competitivas.
Diferencia en la emisión de Letras del Tesoro y Bonos y Obligaciones del estado
La emisión de las Letras del Tesoro no permite la segregación y reconstitución de principal y cupones,
mientras que en la emisión de Bonos y obligaciones del Estado si se permite.
Esa diferencia se debe a los strips, que son los valores resultantes de la segregación de los flujos
correspondientes a pagos por intereses y principal de un activo financiero, valores que una vez
segregados pueden renegociarse por separado.
Estos strips además de establecer diversas definiciones, establecen disposiciones fundamentales:
Bonos Segregables: los que la DGTPF declaren expresamente en la resolución de la primera
subasta.
La DGTPF será quien autorice las operaciones de segregación y reconstitución cursadas a
Iberclear.
Cada operación de segregación y reconstitución deberá referirse a un importe mínimo del bono
segregable de 500.000€.
Cualquier persona física o jurídica podrá ser titular de bonos, principales y cupones segregables.
Fiscalmente no se practicará retención a cuenta sobre los rendimientos obtenidos por los sujetos
del impuesto de sociedades derivados de Bonos y Obligaciones del Estado ya considerados
segregables.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 54
6.3.2.1.-Importancia Cuantitativa actual
Letras del Tesoro: Se ha producido en general un descenso muy acusado en las emisiones y en los
saldos vivos en los últimos años como consecuencia de la Política del Tesoro de consolidar Deuda Pública
ante la continua reducción de los tipos de interés.
Las Instituciones de inversión colectiva (aunque ha presentado un descenso) ha sido el destino principal
de las peticiones de Letras del Tesoro, seguidas por las Instituciones Sin Fines de Lucro y las
Sociedades Financieras.
Obligaciones y bonos del Estado: Importancia relativa de los saldos vivos de los Bonos hasta 1996; con
un valor máximo en 1993 y un mínimo en 2001 (en que presenta valores negativos al igual que en 1998,
2003).
Emisiones negativas en 1999 de las Obligaciones, recuperándose fuertemente entre 1991-1995, para
luego descender en 1999-2000 y sobre todo en 2003.
No hay que olvidar destacar el verdadero boom producido en 1993 en las emisiones de ambos tipos de
fondos públicos.
6.3.3.- Mercado Secundario de Deuda Pública Anotada
La ley del Mercado de Valores representado en anotaciones en cuenta como mercado secundario oficial
de valores.
Aunque hay un único mercado le este tipo suelen distinguirse dentro de él dos ámbitos de negociación
según los agentes que pueden acceder a ellos:
Entre miembros del mercado actuando por cuenta propia (mercado mayorista) se distinguen 2
sistemas de negociación:
1º. Sistema General de negociación por vía telefónica (segundo escalón): basado en la búsqueda
directa de contrapartida o bien, a través de mediador (broker), en este último caso la operación
se cierra por mutuo acuerdo de las partes: compradora y vendedora.
2. Mercado ciego o sistema de cotización centralizada: sus Entidades participantes se llaman
Creadores de Mercado, cuya función es favorecer la liquidez del mercado de la Deuda Pública y
cooperar con el Tesoro en la difusión de la Deuda del estado.
Este mercado secundario se muestran precios de compra y de venta firme para determinados
activos que funciona de modo que sus participantes cotizan precios a ambos lados del mercado a
través de una de las plataformas de negociación existentes que ofrecen un sistema centralizado
de información por pantalla, en la que aparecen los mejores precios de compra y de venta en cada
momento.
Estas plataformas no ofrecen información sobre el dealer que proporciona cada cotización,
presentando así el secreto de las estrategias de cartera que desean desarrollar, lo que también
se denomina broker ciego.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 55
La negociación con los agentes que no son miembros del mercado se hace exclusivamente a través
de Entidades Gestoras que elijan para ello.
Las Bolsas de Valores gestionan un Régimen específico de negociaciones, compensación y liquidación de
operaciones con la deuda pública anotada en coordinación con lberclear.
Al ser un mercado bursátil todavía, sólo los miembros considerados entidades gestoras podrán negociar
la deuda del sistema.
En el ámbito de la financiación del déficit público y del desarrollo de los mercados de fondos públicos,
la creación en España del sistema de anotaciones en cuenta ha desempeñado un papel fundamental por
el aumento de la liquidez y los menores costes de transacción; y además ha facilitado el acceso de la
inversión extranjera al mercado e la deuda pública.
6.4.- Mercados de renta fija privada
6.4.1.- Mercados Primarios
6.4.1.1.- Pagarés de Empresa
Son valores de Renta fija negociables con vencimiento a corto plazo, emitidos típicamente por grandes
empresas con la finalidad de diversificar sus fuentes de financiación y conocidos internacionalmente
como papel comercial.
Su emisión suele responder a necesidades de circulante de las empresas, pero son susceptibles como
financiación a medio y largo plazo.
o Tradicionalmente se emitían en nuestro país a través del sistema backup o respaldo bancario:
donde eran las entidades bancarias las encargadas de colocar los pagares. Además la línea de
crédito que vinculaban a la emisión garantizaba la liquidez cuando la empresa emisora tuviera
problemas de tesorería pero no respaldaba a los pagares cuando tuviera dificultades
patrimoniales.
o Aún se usa el sistema backup, pero son más usados la emisión en serie y a medida.
Los grandes grupos de oferentes de los pagares son:
Los emisores de habituales: empresas conocidas, solventes y de gran dimensión. Suelen realizar
las llamadas emisiones en serie de relativamente bajos nominales y plazos cortos y que se colocan
entre los intermediarios financieros por medio de subastas, para luego distribuir los pagares
entre el público.
los nuevos emisores: empresas también reconocidas y con buen nivel de solvencia, pero de menor
tamaño. Que comenzaron a tomar fondos prestados a través de las emisiones “A medida”,
caracterizado por la acomodación del demandante de fondos a las exigencias de la demanda de
pagarés en cuanto a importe, plazo y tipo de interés. Estos pagares tienen nominales unitarios
elevados y vencimientos muy cortos.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 56
Características adicionales de los Pagares de Empresa:
Son activos que generalmente no llevan garantía especial del emisor (su colocación depende
de la confianza del inversor en su solvencia.
Presentan en general un reducido nominal, un vencimiento corto y un numero escaso de
grandes empresas emisoras.
Su rentabilidad es parecida a la de otros activos alternativos:
- superior a la de los valores públicos de similar plazo.
- algo inferior a los tipos de interés interbancarios.
Su origen se halla en la voluntad de intensificar el proceso de desintermediación financiera, de
manera que demandantes de fondos ahorradores puedan operar más directamente te.
Ventajas emisión Pagarés de empresa
o Menores costes y mayores rentabilidades para emisores e inversores gracias al ahorro de costes
bancarios.
o Alta flexibilidad en importes y plazos.
Evolución:
Crecimiento ininterrumpido hasta 1992 de emisiones y saldos vivos experimentando una posterior caída
con un mínimo en 1997 para recuperarse lentamente en el 1998 y crecer espectacularmente en los
últimos años.
Acontecimientos que han afectado a la evolución son de naturaleza fiscal (obligación a someter a
retención fiscal los rendimientos de los activos); las restricciones crediticias de 1989 y 1990; la nueva
fiscalidad respecto al rendimiento de los productos iniciada en 1999; simplificación de los requisitos de
registro y admisión de programas de emisión, generalización de activos en cuenta y el uso de activos
AIAF para la instrumentación de la Política Monetaria; la atracción de inversores extranjeros por la
generalización del €.
6.4.1.2.- Títulos Hipotecarios
Finalidades Básicas de la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario Español: facilitar la financiación
del sector de la vivienda y de la construcción.
Títulos hipotecarios: Cédulas, Bonos y Participaciones, que podrán ser emitidos por las Entidades que
concedan financiación hipotecaria.
El motivo de incluir como mercado monetario al de títulos hipotecarios estriba en que, aunque se trata
de activos con un vencimiento a medio plazo, gozan de una gran liquidez y constituyen por tanto una
inversión alternativa a otros títulos más claramente monetarios.
6.4.1.2.1.- Cédulas Hipotecarias
Títulos que están garantizados por la totalidad de los créditos hipotecarios de su entidad emisora. Su
emisión en España era tradicionalmente privilegio del Banco Hipotecario de España, pero con la nueva
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 57
legislación el número de entidades que pueden emitirlas se amplia a las Cajas de Ahorro, la CECA, la
banca, las cooperativas de crédito y las EFC. Sus características más importantes son:
Gran libertad respecto a las características de su emisión, ya que pueden ser nominativos, a la
orden, al portador, con amortización periódica o no, a corto plazo o a largo, con interés constante
o variable, con o sin prima o emitidos en serie o singularmente. Incluso podrían emitirse en
anotaciones en cuenta.
Volumen de cédulas emitidas por una entidad y no vencidas no podrán superar el 90% de una base
de cómputo formada por la suma de los capitales no amortizados de todos los créditos
hipotecarios de la cartera de la entidad aptos para servir de cobertura.
Tiene una gran liquidez, ya que poseen un mercado secundario.
Están exentas en todas las fases del impuesto de Transmisiones Patrimoniales (igual que los
bonos) su adquisición era parcialmente deducible en el IRFF,
Sus plazos de vencimiento suelen oscilar de 2 a 5 años.
Sus tenedores tienen el carácter de acreedores privilegiados respecto a los créditos
hipotecarios existentes en el patrimonio de su entidad emisora.
Sus emisiones no precisan de inscripción registral, salvo que se efectúen en anotaciones en
cuenta.
6.4.1.2.2.- Bonos hipotecarios
Activos financieros garantizados por el crédito o grupo de créditos hipotecarios que se vinculen
específicamente a su emisión en la escritura pública correspondiente y no pueden tener un vencimiento
medio superior al de los créditos vinculados (tampoco sus intereses). Sus característica más
importantes son:
Pueden emitirse por todas las entidades de crédito.
Su emisión se debe formalizar en Escritura pública e inscribirlas en el Registro Mercantil.
Plazos de vencimiento medio oscila entre los 3-4 a los 5-6 años.
Elevado grado de liquidez ya que existe un mercado secundario activo para su emisión.
Gran libertad para fijar las condiciones de su emisión (con excepciones en cuanto tipo de interés
y vencimiento y emite del 90% del valor de los créditos afectados a su emisión). No admite
anotaciones en cuenta.
Sus tenedores tienen carácter de acreedores privilegiados respecto a los créditos afectados a
su emisión.
En caso de amortización de los créditos hipotecarios que garantizan la emisión de bonos, resulta
necesaria la autorización del sindicato de tenedores de bonos; si dicho sindicato negara la
solicitud sería necesario que se practicará la amortización total o parcial de los títulos.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 58
6.4.1.2.3.- Participaciones hipotecarias
La entidad emisora puede hacer participar a terceros en todo o en alguno de los créditos hipotecarios
que posea en su cartera, es decir, son cesiones a terceros de parte de esos créditos. Características
importantes:
Se pueden emitir por todas las entidades que participan en el mercado hipotecario.
Deben ser títulos nominativos o de valores representados en anotaciones en cuenta, y cada uno
representa una participación en un crédito particular.
Ni su plazo ni su interés podrán superar a los del crédito original participado.
Puede ser un instrumento de gran utilidad para la financiación de grandes obras de
infraestructura, para la construcción o adquisición de cualquier inmueble cuyo valor sea elevado,
porque puede documentarse a través de ellas una especie de préstamo hipotecario sindicado.
Las participaciones transfieren el riesgo incorporado en los correspondientes créditos, de forma
que la proporción cedida no se computa como riesgo.
La emisión de varias participaciones hipotecadas de un mismo crédito podrá hacerse simultánea o
sucesivamente (siempre al inicio del préstamo o en su vigencia).
Su emisor conserva la custodia y administración del crédito hipotecario participado y su
titularidad parcial.
Si su suscripción y tenencia se abre al público no especializado se deberá emitir en Escritura
Pública.
La Entidad emisora llevará un registro de las participaciones hipotecarias emitidas y de sus
transferencias.
La ejecución del crédito participado corresponde a la entidad emisora y al titular de las
participaciones.
Las entidades participantes en el mercado hipotecario podrán contratar a su cargo un seguro
sobre el pago del principal e intereses.
Se contabilizarán por sus emisoras como transferencia de activos,
Su titular concurrirá con igualdad de derechos que el acreedor hipotecario principal frente al
deudor.
6.4.1.2.4.- Diferencias entre los títulos hipotecarios
- Libertad en las condiciones de emisión: > en las Cédulas
- Las garantías de cada uno.
- Necesidad o no en escritura e inscripción registral
- La no exención de las participaciones en el ITP.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 59
6.4.1.2.5.- Bonos de titulación Hipotecaria
Es la forma de captación de recursos por parte de los Fondos de Titulación Hipotecaria (FTH) con el fin
de adquirir las participaciones hipotecarias emitidas por las entidades de Crédito.
El objetivo básico del FTH consiste en lograr una mayor movilidad de los préstamos hipotecarios
concedidos por Entidades de Crédito. Su funcionamiento:
La titulización es la conversión de un préstamo o activo no negociable (participaciones hipotecarias) en
uno negociable (bonos titulización hipotecaria).
Normas fundamentales sobre los FTH en España:
o Constituyen Patrimonios separados, formalizados en Escritura Pública ya carentes de persona
jurídica.
o Su constitución será objeto de verificación y registro por la CNMV.
o Los valores que se emitan con cargo a esos Fondos se representarán únicamente en Anotaciones
en Cuenta y podrán diferir en cuanto a plazo, tipo de interés, forma de amortización,...
o El riesgo financiero de estos valores deberá ser evaluado por una agencia de rating reconocida
por la CNMV.
o Estas sociedades gestoras deberán solicitar la admisión a negociación en un mercado oficial y
organizado de los valores emitidos con cargo a los Fondos que gestionen.
o Su creación requerirá autorización del Ministro de Economía y Hacienda, con informe previo de la
CNMV.
o Tanto ellas como los Fondos están sometidas a la supervisión, inspección y, en su caso, sanciones
de la CNMV.
o Destaca el importante crecimiento de los emisores y volúmenes emitidos de bonos de titulización
hipotecaria hasta 1990, con un espectacular descenso en 2000, manteniéndose las cifras en los
años siguientes.
Adquirente de la
vivienda
Entidad de
crédito
Fondos de Titulación Hipotecaria
Participación Bonos
Hipotecaria Titulización
hipotecaria
Sociedades
gestoras
- Aseguradores de la emisión
- Inversores institucionales
- Ahorradores fiscales
Préstamo hipotecario
Participación
Hipotecaria Bono titulización (BTH)
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 60
6.4.1.3.- Otros activos de los mercados monetarios
6.4.1.3.1.- Pagarés bancarios
Títulos similares a los pagarés de empresa, pero emitidos por bancos o cajas de ahorro; títulos de renta
fija que incorporan un compromiso de pago a fecha fija, por el que la entidad emisora se compromete a
devolver su nominal.
Emitidos a descuento, su vencimiento más frecuente oscila de 6 a 12 meses.
Tras 1983 (Reforma del coeficiente de caja de 1983) pasaron también a ser considerados pasivos
computables en él.
6.4.1.3.2.-Certificados de Depósito
Documentos acreditativos de depósitos a plazo fijo en una entidad bancaria susceptibles de
transmisión, con obligación de rembolsar su nominal a su vencimiento por la entidad emisora, su
vencimiento mínimo de 6 meses
Su emisión estuvo limitada inicialmente a la Banca Industrial, extendiéndose más tarde a la banca y
cajas de ahorro.
En nuestro país los bancos y cajas de ahorro al emitirlos garantizan su liquidez, mediante su recompra
automática sin penalización.
6.4.1.3.3.- Bonos de caja y de tesorería
Obligaciones a medio plazo, 3 y 5 años, que pueden ser emitidos por los bancos y las cajas de ahorro. Y
con posibilidad de ser convertibles en acciones:
o Los bonos de caja (surgidos en 1963) sólo pueden ser emitidos por la banca industrial. Además
posee importantes ventajas fiscales (están sometidos a legislación específica).
o Los bonos de tesorería (surgidos en 1980) pueden emitirse por todo tipo de bancos y cajas de
ahorro. Sujetos a la Ley de SA.
6.4.1.3.4.- Participaciones Preferentes
Títulos de Renta fija, a largo plazo, que se consideran integrantes dentro de los recursos propios de las
entidades de crédito a efectos del cálculo del coeficiente de garantía, siempre que cumpla:
o Ser emitidas por una entidad de crédito o una residente en España o en la UE, sin condición de
paraíso fiscal.
o Si la emisión es realizada por una filial, los recursos obtenidos deberán estar depositados en su
totalidad y de forma permanente en la entidad de crédito dominante o en otra entidad del grupo.
Este depósito deberá destinarse a la compensación de pérdidas.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 61
o Tener derecho a percibir una remuneración predeterminada de carácter no acumulativo,
condicionado a la existencia de beneficios distribuibles en la entidad de crédito o grupo
consolidable.
o No otorgar a sus titulares derechos políticos
o No otorgar derechos de suscripción permanente respecto a futuras emisiones.
o Tener carácter perpetuo, aunque se pueda acordar la amortización anticipada.
o Cotizar en alguno de los mercados secundarios organizados. En caso liquidación y disolución de la
entidad, deberán dar derecho a obtener exclusivamente el reembolso de su valor nominal.
o En el momento de la emisión el importe nominal no podrá ser superior al 30% de los recursos
propios básicos del grupo consolidable, incluido el importe de la emisión.
6.4.1.3.5.- Cédulas territoriales
Están reguladas por Ley Medidas de Reforma del sistema financiero, están garantizadas tanto su
capital como sus intereses por los préstamos y créditos concedidos por el emisor del Estado, CCAA
entes locales organismos autónomos y entidades públicas empresariales dependientes de ellos. Otras
características que poseen son:
o El importe total emitido por una entidad no puede ser > al 70% del importe de los préstamos y
créditos que sirven de garantía.
o Sus tenedores tienen derecho sobre esos créditos de garantía.
o Las cédulas emitidas por una entidad de crédito, pendientes de amortización tendrán el mismo
trato que las cédulas hipotecarias.
o No precisan inscripción en Registro Mercantil.
o Representadas en anotaciones en Cuenta y podrán ser admitidas a negociación en el mercado de
valores.
o En caso de concurso de una Entidad de crédito, son consideradas con el mismo rango que los
créditos con privilegio especial.
6.4.2 Mercados Secundarios. El mercado AIAF
Son títulos que pueden ser, en su mayoría, transmisibles por cualquiera de los medios que se admiten en
derecho, sin intervención de fedatario público, ni notificación al deudor. Podrán ser objeto de
negociación en tres mercados:
La Bolsa, en cuyo segmento de renta fija se negocian la mayor parte de estos títulos (con
volúmenes modestos) y títulos públicos.
El mercado individual, en el que las entidades emisoras van a poder comprar, vender y pignorar
sus propios títulos para garantizar su liquidez y cotización en el mercado.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 62
Los mercados secundarios organizados, como el de la Asociación de Intermediarios de Activos
Financieros (AIAF), creado en 1987, y reconocido como mercado no oficial de valores de ámbito
nacional en 1991. Y paulatinamente se ha ido considerando como Mercado Secundario Oficial
Organizado.
Desde enero de 2002 todas las operaciones realizadas en el mercado AIAF se hacen a través de
lberclear.
o Tan solo quedan fuera de contratación en el mercado AIAF las emisiones de títulos convertibles,
que son exclusivas del mercado de renta fija de la Bolsa, y la deuda pública.
o El mercado AIAF negocia actualmente además de pagares de empresa, bonos matador, cédulas
hipotecarias, participaciones preferentes, bonos y obligaciones domésticos.
o Tiene carácter mayorista (solo pueden intervenir en él entidades financieras).
o Es un mercado abierto: pueden acceder a él todo tipo de intermediarios financieros.
o Descentralizado y flexible que usa a la banca extranjera en su organización exterior.
o La AIAF, como organismo rector de este mercado, tiene como funciones más importantes:
normalización de las características valores admitidos a cotización, fijación procedimientos de
cotización, negociación, compensación y liquidación, establecimiento de criterios para la
formación y difusión de la información y admisión de valores de negociación.
o El control y supervisión del mercado AIAF de renta rija sigue encomendado a la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, que deberá:
Tramitar cualquier añadido a modificación de los estatutos de AIAF Mercado Renta fija,
SA. y del Reglamento del mercado.
Conocer cualquier cambio que se produzca en el accionariado de AIAF Mercado de Renta
Fija, SA.
Conocer la relación de miembros del Mercado y sus variaciones.
Aprobar cualquier modificación sustantiva en el desarrollo y prestación de servicios
relacionados con la compensación y liquidación de efectivo y valores.
Establecer la información periódica regular que deberá recibir la Comisión Nacional del
Mercado de Valores sobre el desarrollo funcionamiento del mercado; así como recabar la
información considerada necesaria para realizar las inspecciones precisas.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 63
TEMA 7: ENTIDADES DE CREDITO
7.1.- Concepto, clasificación e importancia relativa (año pasado: sólo lectura)
7.1.1. Clasificación
Dentro del concepto de entidad de crédito se incluye:
1. Entidades del sistema bancario llamadas también entidades de depósito:
a. Bancos.
b. Cajas de ahorro incluida la CECA.
e. Cooperativas de crédito.
2. El Instituto de Crédito Oficial (financia más o menos como un banco).
3. Establecimientos financieros de crédito (EFC)
4. Las sociedades de dinero electrónico (son de nueva creación).
7.1.2. Las actividades típicas
Las actividades típicas de estas entidades de crédito vienen recogidas en la ley 3/1994, distinguiendo
quince grupos:
a) Captación de depósitos u otros fondos reembolsables.
b) Préstamos y créditos, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y la financiación de
transacciones comerciales
c) Factoring.
d) Arrendamiento financiero.
e) Operaciones de pago, con inclusión (entre otras) de los servicios de pago y transferencia.
f) Emisión y gestión de medios de pago, tales como tarjetas de crédito, cheques de viaje o cartas de
crédito.
g) Concesión de avales y garantías y suscripción de compromisos similares.
h) Intermediación en los mercados interbancarios.
i) Operaciones por cuenta propia o de su clientela que tengan por objeto: valores negociables,
instrumentos de los mercados monetarios o de cambios, instrumentos financieros a plazo,
opciones y futuros financieros y permutas financieras.
j) Participación en las emisiones de valores y mediación por cuenta directa o indirecta del emisor en
su colocación, y aseguramiento de la suscripción de emisiones.
k) Asesoramiento y prestación de servicios a empresas en las siguientes materias: estructura de
capital, estrategia empresarial, adquisiciones, fusiones y materias similares.
l) Gestión de patrimonios y asesoramiento a sus titulares.
m) Actuación, por cuenta de sus titulares como depositario de valores representados en forma de
títulos, o como administradores de valores con representación en anotaciones en cuenta.
n) Alquiler de cajas fuerte.
7.1.3. Concepto
Podemos definir las entidades de crédito como aquellas empresas que tienen como actividad típica y
habitual recibir fondos del público en forma de depósito, préstamos, cesión temporal de activos
financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta
propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza; o que distintas a las anteriores,
emitan medios de pago en forma de dinero electrónico.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 64
7.1.4. Importancia relativa
Dentro de los diversos grupos de entidades de crédito: (clasificación de mayor a menor importancia)
1º Sistema bancario (2004: proporcionó el 95,2% de la financiación total del sistema crediticio al
sector privado residente a través de créditos y el 92,2% al sector público, captó el 99,8 de los
recursos proporcionados por el sector privado residente y el 98.4% del sector público).
2º EFC (2004: proporcionó el resto de la financiación)
3º ICO (2004: superó a los EFC en la financiación crediticia a los residentes en otros países de la
UEM con un 7.07%).
Dentro del sistema bancario: (clasificación de mayor a menor)
1º Banca (2004: tiene la mayor importancia relativa con el 56.72% del balance);
2º Seguido por las Cajas de Ahorro;
3º Y las entidades de crédito cooperativo.
Se puede destacar también la mayor efectividad relativa de las cajas de ahorro en la captación de
depósitos de ahorro y a plazo, mientras que en las cuentas a la vista es la banca la que los capta
mayoritariamente, así como la creciente pérdida de la importancia relativa de los bancos en su
financiación vía emisión de valores.
Las cajas de ahorro superan a la Banca en el volumen de depósitos en euros captados del sector privado
residente, ganando incluso cuota de mercado respecto al año anterior. Sin embargo, cuando se
considera el total de los recursos administrados son los bancos los que controlan la mayor parte del
mercado (60-70 %)
En cuanto a importancia de las cooperativas de crédito siempre resulta escasa aunque creciente en las
partidas tradicionales (depósitos y créditos de residentes) en los últimos años.
7.2. El ejercicio de la actividad de las entidades de crédito de los Estados Miembros de la UE
El ejercicio de la actividad está sometido a un régimen común para todos los países de la UE que recibe
el nombre de Pasaporte Comunitario (que permite la libre instalación y prestación de servicios en el
ámbito de la UE).
Distinguimos 5 apartados fundamentales dentro de dicho régimen común:
1.- La creación en España de nuevas entidades de crédito españolas, así como el establecimiento en
nuestro país de sucursales y prestación de servicios por entidades de crédito no autorizadas
previamente en un Estado miembro de la UE.
2. La apertura de nuevas oficinas en el territorio nacional por las entidades de crédito españolas.
3. La apertura de sucursales y libre prestación de servicios en otros países comunitarios por las
entidades de crédito españolas.
4. Idem en países terceros.
5. La apertura de sucursales y libre prestación de servicios en España por las entidades de crédito
de los otros Estados miembros de la UE.
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7.2.1. La creación en España de nuevas entidades de crédito españolas y establecimiento de
sucursales y prestación de servicios por entidades de crédito no autorizadas previamente en un
Estado miembro de la UE.
Estas entidades deben ser autorizadas por el Ministro de Economía y Hacienda previo informe del BE y
además inscribirá (el BE) a la nueva entidad de crédito en los registros correspondientes.
La autorización del Ministro de Economía para la creación de la nueva entidad será objeto de consulta
previa, no sólo al BE sino también a la entidad supervisora correspondiente de los Estados miembros, en
caso de que se den alguna de las siguientes circunstancias:
a. Que la nueva entidad de crédito vaya a estar controlada por una entidad de crédito autorizada en
dicho Estado.
b. Que su control lo vaya a ejercerse por la entidad dominante de una entidad de crédito autorizada
en ese Estado.
c. Que su control vaya a ejercerse por las mismas personas físicas o jurídicas que controlen una
entidad de crédito autorizada en eses Estado miembro.
Si la entidad de crédito está controlada directa o indirectamente por entidades que no pertenezcan a
la UE, entonces, puede denegarse la autorización para su creación si la UE comprueba que en dicho país,
que no pertenece a la UE, las entidades de crédito comunitarias no gozan del mismo trato que las
entidades de crédito nacionales (es decir, si no rige el principio de reciprocidad).
Las razones o causas de denegación de la autorización para la creación de una entidad:
- La nueva entidad incumpla con el requisito del Capital Social mínimo exigido.
- No tenga una buena organización administrativa y contable.
- Carezca de procedimientos de control interno adecuados.
- Carezcan de honorabilidad profesional sus administradores o directivos,
En cuanto a la apertura de sucursales y prestación de servicios en España por entidades que no
pertenezcan a la UE: deberán ser autorizadas también por el Ministro de Economía previo informe del
BE y además, en el caso de la prestación de servicios, la entidad de crédito extranjero deberá
comunicar al BE las actividades que piensa realizar.
7.2.2.- Apertura de nuevas oficinas en territorio nacional por entidades de crédito españolas.
Esta operación es totalmente libre según la ley 3/1994. Necesitará autorización previa del BE si la
entidad de crédito que pretende abrir nuevas sucursales incumple el coeficiente de solvencia o
garantía, o bien, si existen limitaciones a la apertura de sucursales en los primeros años de actividad de
la entidad, o bien, si existen restricciones a la apertura de sucursales en los estatutos sociales de las
entidades.
7.2.3.-Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en otros estados miembros de la UE
por parte de entidades de créditos españolas.
Para la apertura de sucursales, es necesaria una solicitud previa al BE en la que se incorpora:
- El programa de actividades que se refiere a las operaciones y estructura organizativa de la
sucursal.
- Nombre y el historial profesional de los directivos responsables de esa sucursal.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 66
El BE tiene un plazo de como máximo 3 meses para decidir si autoriza o no esa apertura de sucursales
(desde que se envía la solicitud). En el caso en que no se pronuncie se supone que ha sido derogada.
Por lo que respecto a la libre prestación de servicios: la entidad tiene que comunicar previamente al BE
las operaciones que va a realizar (o va a desempeñar) y en el plazo de un mes como máximo el BE
traslada esa comunicación a la entidad supervisora del país de la UE de que se trate.
7.2.4. La apertura de sucursales y libre prestación de servicios y creación de una entidad de
crédito por parte de una entidad de crédito española en países que no pertenezcan a la UE.
Para el establecimiento de sucursales, es necesaria la autorización previa del BE, este en un plazo de 3
meses a contar desde la recepción de toda la información requerida, resolverá sobre la petición. Si no
se pronuncia se supone la derogación en un plazo de 3 meses.
Por lo que respecta a la libre prestación de servicios basta con que la entidad se lo comunique al BE.
Para la creación de una nueva entidad, también será necesaria la autorización previa del BE. En un plazo
de 3 meses dará la respuesta y si no se pronuncio implicará la denegación.
Esta solicitud podrá ser denegada cuando, atendiendo a la situación financiera de la entidad de crédito
o a su capacidad de gestión, considere el BE que:
o Puede afectarle negativamente.
o No se pueda asegurarse la efectiva supervisión del grupo debido a la localización y
características del proyecto
o La actividad de la entidad dominada no quede sujeta a un efectivo control por parte de una
autoridad supervisora nacional.
7.2.5.- Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en España por parte de entidades
de crédito de otros países de la UE.
Apertura de sucursales: no requiere de autorización previa del BE, sino la entidad supervisora del país
de que se trate. La entidad supervisora le comunicará al BE el programa de actividades que la sucursal
va a desarrollar y el nombre e historial de sus directivos. El BE procede a registrar la entidad en el
Registro de entidades de crédito y la sucursal empezará a operar en un plazo de 2 meses máximo (BE le
indicará las condiciones en las que deberá ejercer su actividad, si procede).
Libre prestación de servicios: las entidades podrán iniciar su actividad tan pronto como el BE reciba
una comunicación de su autoridad supervisora indicando qué actividad pretende realizar en España.
Este mismo régimen que acabamos de exponer será de aplicación a la apertura de sucursales o libre
prestación de servicios en España por los establecimientos financieros autorizados o domiciliados en
otro Estado miembro (según la ley 3/1994) cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Dichos establecimientos financieros deberán estar controlados por una o varias entidades de
crédito que tengan su misma nacionalidad y que posean el 90 % o más de los derechos de voto.
Deberán ser sujetos a un régimen jurídico que les habilite para realizar las actividades que
pretendan efectuar en España y deberán ejercer efectivamente dichas actividades en el Estado
donde tengan su domicilio.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 67
La(s) entidad(es) de crédito dominantes deberán haber demostrado, a satisfacción de sus
autoridades supervisoras, que efectúan una gestión prudente de los establecimientos financieros
y, con el consentimiento de dichas autoridades haberse declarado solidariamente garantes de los
compromisos asumidos por ellos.
Los establecimientos financieros y sus entidades de crédito dominantes deberán ser objeto de
una supervisión sobre base consolidada.
7.3.- Operaciones de las entidades de crédito: clasificación y análisis de sus operaciones pasivas
Las distintas actividades que realizan estas entidades, se pueden clasificar en 3 tipos de operaciones:
o Operaciones pasivas (o de captación de recursos)
o Operaciones activas (o inserción de los recursos captados)
o Operaciones de servicios (a su clientela)
7.3.1.- Operaciones pasivas.
Son todas aquellas operaciones que le van a permitir captar recursos. Puede captar:
7.3.1.1.- Recursos propios:
o Aportaciones directas de socios o accionistas.
o Los beneficios no distribuidos (capital y sus reservas).
o Las cuotas participativas de las Cajas de Ahorro: son valores negociables nominativos (de
duración indefinida) emitidos por las Cajas de Ahorro y la CECA por su valor nominal o con prima
que presentan las siguientes características:
a. Carecen de derechos políticos (no tienen derecho a voto).
b. Son aplicables a la compensación de pérdidas.
c. Su retribución queda supeditada a la existencia de excedentes de libre disposición.
o Acciones sin voto (ofrecen garantía de un dividendo mínimo).
o Las participaciones preferentes: títulos de renta fija emitidos con carácter perpetuo.
o Fondos de la obra benéfico-social (se corresponden sólo con las Cajas de Ahorro).
o Los Fondos de educación y promoción de las cooperativas de crédito.
Las normas fundamentales a las que se encuentran sometidos los recursos propios de las entidades de
crédito:
Las acciones de las entidades de crédito que sean SA han de ser obligatoriamente nominativas
(según la Ley de intervención y disciplina de las entidades de crédito de 29 de julio de 1988).
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 68
Las participaciones significativas en las entidades de crédito españolas están sometidas a
información previa al BE (según Ley 3/1994).
La autocartera está limitada de acuerdo con la ley de SA de tal manera que aquellas entidades
que sean SA solo podrán adquirir acciones propias o las emitidas por su sociedad dominante
cuando:
- Dicha compra haya sido autorizada por la Junta General de Accionistas.
- Se trate de acciones totalmente desembolsadas.
- Su valor nominal más valor nominal de las acciones que ya poseía la entidad compradora sea
inferior al 10 % de su Capital Social, o bien, inferior al 5 % si son acciones cotizadas en el
mercado secundario oficial, es decir, la bolsa.
- Estas entidades tendrán una reserva obligatoria o legal del 10 % como mínimo de sus
beneficios netos hasta que dicha reserva alcance la mitad del capital suscrito.
- Otras reservas igualmente obligatorias de origen muy diverso.
Los recursos propios tienen su importancia también a nivel del cumplimiento del coeficiente de
garantía, apertura de nuevas sucursales, reparto de beneficios etc.
7.3.1.2.- Recursos ajenos
Las posibilidades que tiene son:
• Créditos del Banco Central. (Visto en temas anteriores)
• Operaciones interbancarias. (Visto en temas anteriores)
• Las operaciones llamadas “acreedores en Euros”.
• Cuentas de residentes (euros o divisas).
• Cuentas de no residentes.
• Otros pasivos líquidos.
• Otros acreedores.
“Acreedores en euros”: constituyen la partida más relevante de los recursos ajenos de las entidades
de crédito. Dentro de esta partida están:
o Cuentas corrientes o depósitos a la vista: contrato bancario por el que su titular ingresa fondos
en la entidad y puede incrementar, disminuir en incluso retirar totalmente su saldo en el momento
que lo desee (autorizados los descubiertos).
o Cuentas de ahorro ordinario: contrato similar al de cuenta corriente, pero se instrumentan en
libretas. En la práctica se hacen las mismas operaciones que con las cuentas corrientes, sólo que
son depósitos más estables porque no se movilizan mediante cheque. Última novedad: cuenta
combinada.
o Depósitos o imposiciones a plazo fijo: contrato en el que el cliente se compromete a mantener
hasta su vencimiento en la entidad el importe del depósito (podrá acumular los intereses,
incrementar, disminuir o retirar su importe total antes de su vencimiento)
o Certificado de depósito: algunos depósitos a plazo fijo pueden documentarse en estos títulos
(tema 6).
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 69
o Cuentas de ahorro vinculado: trata de fomentar el ahorro ofreciendo junto a los intereses otros
incentivos (cuenta ahorro vivienda, bursátil, etc.)
Cuentas de residentes: si se abren en oficinas bancarias en el extranjero pueden estar denominadas
en euros o bien, en otra divisa. Estas cuentas de residentes están totalmente liberalizadas pero sujetas
a ciertas obligaciones de información al BE.
Las cuentas de residentes que se hacen en oficinas de España tienen que estar denominadas en divisas y
están totalmente liberalizadas y no necesitan proporcionar información al BE. (Si no están denominadas
en divisas no se llamarían cuentas de residentes, sino depósitos a la vista, etc...)
Cuentas de no residentes: las realizan los no residentes en oficinas en España y pueden estar
denominadas en euros o n otra divisa. Pueden estar totalmente liberalizadas pero sujetas a ciertas
necesidades de información a BE.
Otros pasivos líquidos: se engloban otras formas distintas de las vistas hasta ahora, que tienen las
entidades de crédito para captar recursos ajenos, además de los ya visto en el tema 6, destacamos:
Letras emitidas para la propia financiación
Las cesiones de activos: entidades ceden una parte de un activo de su propiedad.
Otros acreedores: grupo residual de operaciones que permiten captar recursos ajenos como pueden
ser los cheques de viaje. Los tipos de interés que las entidades de crédito aplican a las operaciones
pasivas están liberalizados en España desde 1987.
7.4.- Operaciones activas
Consiste en actividades de inversión de los recursos captados. Se pueden clasificar con diversos
criterios:
Según riesgo:
• De riesgo pleno o activas propiamente dichas: riesgo para la entidad (ej. Préstamos).
• Operaciones de garantía o riesgo condicionado (ej.: avales)
Según grado de libertad:
• Operaciones libres: pactadas con clientela
• Operaciones reguladas u obligatorias: sometidas a normas, distinguimos entre:
- Reguladas por razones de política monetaria
- Reguladas por razones de cautela
Según los sectores económicos a los que se dirigen los recursos prestados o invertidos, se
distinguen operaciones con: sector público, privado y exterior.
Según la moneda en que se efectúen (nacional o extranjera)
Según su naturaleza
• Créditos y préstamos.
• Descubiertos en cuenta corriente.
• Descuentos comerciales.
• Los anticipos sobre documentos.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 70
7.4.1.- Créditos y préstamos
Existen 4 diferencias entre un crédito y un préstamo:
En un préstamo el cliente recibe de la entidad una cantidad determinada de dinero, mientras que
en un crédito el prestamista pone a disposición del cliente dinero hasta cierto límite.
Al vencimiento del préstamo el titular habrá devuelto su importe integro, mientras que al
vencimiento el crédito su titular sólo habrá devuelto el saldo utilizado.
Por lo que respecta a los intereses y comisiones, en los préstamos se calculan al principio de la
operación, mientras que en los créditos las liquidaciones son trimestrales en función del saldo
medio utilizado.
A su vencimiento el préstamo debe haber sido devuelto en el plazo establecido o en el caso
contrario será necesario instrumentar un nuevo préstamo, mientras que en un crédito puede ser
renovado una o varias veces a su vencimiento.
Según usemos diferentes criterios podemos distinguir a su vez muy diversas formas de crédito y
préstamos:
1. Según su destino: consuntivos y productivos.
2. Según plazo de vencimiento: distinción subjetiva (Corto, medio, largo plazo)
3. Según su receptor o prestatario: privados o públicos
4. Según su garantía: personales (simples y colectivos) y reales (hipotecaria, etc.)
5. Según su instrumentalización, en póliza, escritura pública, etc.
6. Según forma de establecer tipo de interés, que podrá ser:
a) Créditos o préstamos a tipo de interés fijo.
b) Créditos o préstamos a tipo de interés variable: están sujetos a:
- Podrá ser préstamo o crédito instrumentándose en todo caso en póliza o escritura.
- Deben presentar un vencimiento mínimo de un año dividido en periodos de interés
sucesivo (trimestrales, semestrales,...)
- Prohibido incluir “cláusula de desastre”: donde prestamista puede suspender la
operación.
- Es obligatorio que en el contrato de este tipo de préstamos o créditos figuren las
condiciones de rescisión de los mismos.
- El interés será la suma de dos componentes: el tipo de interés de referencia (la parte
variable y es un tipo de interés interbancario, normalmente se suele adoptar el MIBOR
o EURIBOR) y el tipo de interés diferencial (es la parte fija y puede depender de las
condiciones o circunstancias del prestatario).
7. Según el número de entidades prestamistas distinguimos:
a) Créditos con prestamista único
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 71
b) Créditos sindicales: una entidad determinada actúa como “agente” y junto con otras
entidades “directores” suscriben una parte del crédito y se encargan de colocar el resto en
otras entidades.
8. A mediados 80 surge en España un nuevo tipo de préstamos y créditos, los participativos (para
financiarla sectores más afectados por crisis económica).
7.4.2.- Descubiertos en cuenta corriente
Créditos para los que no existe solicitud formal. En un momento dado los Cargos que se realizan en una
cuenta son superiores a su saldo y esto equivale a un crédito que la entidad está concediendo a ese
cliente. Estos descubiertos sólo están autorizados en las cuentas corrientes o a la vista (con cheque) y
no en cuentas de ahorro (libreta). El tipo de interés que cobra la entidad es superior al de mercado.
7.4.3.- Descuento comercial
Las entidades de crédito anticipan a los clientes el importe de las letras de cambio una vez descontadas
las correspondientes comisiones, gastos e intereses.
7.4.4.- Anticipos sobre documentos
Tienen la misma finalidad que el descuento comercial, pero en vez de aplicarse en letras de cambio se
aplican a otros documentos.
7.5.- Servicios crestados a la clientela
Consisten en prestar algún tipo de servicio a los clientes. No son operaciones activas ni pasivas.
Ejemplo: posibilidad de realizar domiciliaciones, existencia de cajeros automáticos, posibilidad de que el
cliente tenga tarjeta de crédito o débito, asesorar a clientes en temas fiscales, financiación o
posibilidades de inversión,...
Se pueden citar las siguientes:
- Servicios de tesorería
- Otros servicios u operaciones financieras (leasing, seguros, etc.)
- Informes a la clientela
- Asesoramiento diverso
- Servicios vinculados a operaciones con valores mobiliarios.
- Gestiones de cobros y aceptación de efectos
- Otros servicios
7.6.- Coeficiente legal de caja
La aplicación de la política monetaria única por el BCE ha supuesto un cambio trascendental en el
coeficiente de caja tradicionalmente aplicado a las entidades de crédito. Su regulación es competencia,
desde 1999, del Consejo de la Unión Europea y del Banco Central Europeo.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 72
7.6.1.- Evolución del coeficiente legal de caja
Dos periodos distintos:
Desde su creación a principios de los años 60 hasta 1990: elevado nivel (hasta un 20% de los pasivos
computables) por lo que el BC podía utilizarlo para afectar la liquidez de la economía.
A partir de marzo 1990: una drástica reducción hasta situarse en un „„nivel técnico de tesorería”, por lo
que pierde protagonismo entre instrumentos de la política monetaria quedando simplemente como un
mecanismo para garantizar la liquidez de las entidades sometidas a su cumplimiento.
7.6.2.- Situación actual vigente
Determinada por el reglamento 2531/98 del consejo de la UE y por el reglamento 2818/98 del BCE. En
esta se determina:
Entidades obligadas a su cobertura: Se incluyen las de créditos nacionales y las sucursales de las
entidades de crédito que no tengan sede central en un Estado miembro que haya accedido a la moneda
única
Estructura: Cálculo formado por: los depósitos captados, los valores de deuda e instrumentos del
mercado monetario emitidos.
Las reservas para cubrir los mínimos exigidos. Se constituirán en una o varias cuentas de reservas en el
BE y estarán en euros.
Nivel: El reglamento del Consejo de la UE establece que:
- No puede exceder el 10% de los pasivos computables
- Puede ser cero
- Otorga potestad al BCE para fijar el porcentaje exacto entre estos límites
- También otorga potestad al BCE para especificar coeficientes de reserva diferentes para
categorías específicas de pasivos que formen parte de la base de reservas mínimas.
En base a estas competencias el BCE distingue tres tipos de pasivos:
a) Pasivos incluidos en la base de reservas (reservas mínimas) a las que se les aplica un coeficiente
legal de caja del 0 % (se puede decidir que no sea el 0 %) y son:
o Depósitos a plazo con vencimiento > 2 años.
o Depósitos disponibles con preaviso > 2 años.
o Operaciones dobles o con pacto de recompra.
o Valores de deuda emitidos con vencimiento > 2 años por entidades de crédito.
b) Pasivos incluidos en la base de reservas a las que se aplica un coeficiente del 2 %. Son el resto de
pasivos menos el apartado c):
o Depósitos a la vista y a plazo ≤ 2 años.
o Depósitos disponibles con preaviso hasta 2 años.
o Valores emitidos con vencimiento ≤ 2 años.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 73
o Activos del mercado monetario emitidos por entidades.
c) Pasivos excluidos en la base de reservas: pasivos frente a otras entidades sujetas al coeficiente
legal de caja, pasivos frente al BCE, pasivos frente a los Bancos Centrales nacionales.
En el caso de incumplir con el coeficiente legal de caja, el BE podrá imponer cualquiera de estas
sanciones:
El pago de hasta 5 puntos porcentuales sobre el tipo de interés de la facilidad marginal de
crédito del BCE.
El pago del doble del tipo de interés de la facilidad marginal de créditos del BCE (es el 4,00 por
lo que sería el 8,00)
La obligación de constituir depósitos no remunerados en el BCE o en los Bancos Centrales de los
Estados miembros de hasta 3 veces el déficit de reservas.
Las entidades tienen que remitir al BC sus balances periódicamente para ver si se cumple el coeficiente.
7.7.- Coeficiente de garantía o solvencia
No está armonizado para los países de la zona euro. El coeficiente de garantía o solvencia sirve para
garantizar un nivel mínimo de solvencia a las entidades a las que se aplica de tal manera que con este
coeficiente las autoridades regulan la seguridad de las operaciones que llevan a cabo las entidades para
evitar poner en peligro la estabilidad monetaria y financiera del sistema financiero.
En España fue objeto de una profunda reforma a lo largo de 1985 y adaptarlo también a las
disposiciones comunitarias de 1992.
7.7.1.- Cambios
1º.- Aumento de los grupos de entidades obligadas a su cumplimiento. De las entidades de depósito
(las únicas obligadas cumplirlo), a las denominadas “entidades financieras y sus grupos”, donde se
incluyen a:
- entidades de créditos
- sociedades y agencias de valores
- las entidades aseguradoras
- las sociedades de inversión mobiliaria
- las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva
- sociedades gestoras de fondos de pensiones
- sociedades gestoras de cartera
- sociedades de capital y riesgo
- entidades cuya actividad principal es la tenencia de acciones o participaciones.
2. Equiparación de las entidades obligadas (con diferencias lógicas en función de sus actividades).
3. Modificación de su estructura: ANTES: Coeficiente de garantía = (Recursos propios)/(Recursos
ajenos)
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 74
4. Ampliación del concepto de recursos propios, incluyendo capital y reservas efectivas y
expresadas (también en el coeficiente antes de la reforma), pero además otras partidas lo que
les permite a las cajas de ahorro y a las cooperativas de crédito una mayor equiparación con lo
bancos.
5. Consolidación obligatoria de las cuentas de los grupos financieros de estas entidades.
7.7.2.- Situación actual
Coeficiente de solvencia: relación existente entre los recursos propios y la suma de los activos, las
posiciones y las cuentas de orden sujetas a riesgo, debidamente ponderada en función del mismo
Coeficiente Garantía (nivel mínimo) = Recursos propios / (X1a1 +X2a2+...+Xnan) ≥ 8 %
Siendo:
X: activos, posiciones y cuentas de orden sujetas a riesgo.
a2: ponderaciones según riesgo que representan esos activos, posiciones y cuentas de orden sujetas a
riesgo.
Obligadas: las entidades financieras y sus grupos, aunque distingue por sus especiales regimenes
normativos entre entidades de crédito, sociedades agencias de valores, entidades aseguradoras, grupos
mixtos.
El nivel o importe mínimo: no inferior al 8 % para entidades de crédito no consolidadas o para los
grupos consolidables de las entidades de crédito. Este nivel le corresponde fijarlo al gobierno.
7.7 3.- Numerador del coeficiente
Son los recursos propios: hay 2 tipos de recursos propios:
Recursos propios básicos: se incluye básicamente:
• Capital social de las entidades de crédito que sean SA.
• El fondo fundacional y cuotas participativas de las Cajas de Ahorro.
• Aportaciones al Capital social de las Cooperativas de Crédito.
• Reservas efectivas, expresas.
• Acciones o participaciones preferentes
• Y los fondos genéricos afectos al conjunto de riesgos de la entidad.
De la suma de estas cantidades se deducirán los resultados negativos de ejercicios anteriores y del
ejercicio corriente, así como los activos inmateriales integrados en su patrimonio.
Recursos propios de 2ª categoría: se incluyen básicamente:
• Reservas de regularización, actualización o revalorización de activos.
• Fondos de la obra benéfico-social de las cajas de Ahorro.
• Fondos de educación y promoción de las Cooperativas de Crédito.
• Capital social correspondiente a las acciones sin voto.
• Las financiaciones subordinadas y de duración indeterminada.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 75
No podrán computarse como recursos propios el exceso de la 2ª categoría sobre el 100 % de los
recursos propios básicos.
Ejemplo: Recursos propios básicos: 100 M
Recursos propios 2ª categoría: 150 M
Recursos propios contabilizados: 200 M
7.7.4.- Denominador del coeficiente
Activos de riesgo agrupados según su ponderación (a mayor riesgo, mayor ponderación).
1º) Activos con ponderación nula a = 0: lleva aparejado un riesgo cero.
• Activos frente a la Administración del Estado español, el BE, Admón. Centrales y Banco Central
de otros países comunitarios, comunidades europeas,
• Activos frente a los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades
de derecho público o dependientes de la administración, del Estado
• Deuda pública emitida por las CCAA cuando su emisión esté autorizada por el Estado.
2º) Activos con ponderación a = 10%: Cédulas hipotecarias y bonos hipotecarios que cumplan los
requisitos de la Ley 2/1981, valores de renta fija emitidos por entidades de crédito autorizadas
en la Unión Europea a los que las autoridades nacionales competentes apliquen esa misma
ponderación y cédulas territoriales.
3º) Activos con ponderación a = 20%
• Activos que suponen créditos sobre el Banco Europeo de Inversiones o sobre los Bancos
Multilaterales de Desarrollo.
• Activos frente a las CCAA no contemplados en el apartado 1.
• Activos frente a las Corporaciones locales (básicamente Ayuntamientos).
• Activos que las entidades tengan frente a Administraciones locales y regionales (Ayuntamientos)
de los países de la UE y OCDC, etc.
4º) Activos con ponderación a = 50%
• Créditos hipotecarios que conceden las entidades (créditos totalmente garantizados con
hipotecas).
• Valores emitidos con cargo a los Fondos de Titulización Hipotecaria, etc.
5º) Activos con ponderación a = 100 %
• Créditos que concede la entidad que no se hayan recogido en los apartados anteriores (Ej. Crédito
personal)
• Acciones sin voto o preferentes de cualquier clase, así como deuda subordinada y financiaciones
similares.
• Activo real, activo integrado en el patrimonio de la entidad.
• Activos con carácter de dudoso cobro del apartado 2.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 76
7.7.5.- Otros aspectos importantes de la Ley 13/1992
Además de los elementos incluidos en la Ley 13/1935, la Ley 13/1992 recoge tres grupos de normas
importantes:
a) Consolidación de las cuentas de los grupos financieros: Las entidades de crédito que forman una
unidad de decisión con otras entidades financieras (salvo compañías de seguro) deberán consolidar sus
Estados Contables.
El BE vigilará la solvencia del grupo consolidable y también la solvencia individual de las entidades de
crédito que formen el grupo consolidable, pudiendo, cuando la situación lo aconseje, requerirles el
cumplimiento individual del coeficiente de solvencia.
b) El gobierno podrá fijar, previo informe al BE, límites máximos a:
- Las inversiones en inmuebles y otros inmovilizados.
- Las inversiones en acciones y participaciones.
- Los activos, pasivos y posiciones en moneda extranjera
El Gobierno y el BE con estos tres puntos tratan de evitar que las entidades incurran en riesgos
excesivos y causen problemas al sistema financiero.
c) En caso de incumplimiento del coeficiente de garantía:
a. Si incumplimiento se refiere al coeficiente de garantía, las entidades afectadas destinarán a
reservas los porcentajes de sus beneficios netos que como mínimo fije el Gobierno, para
incrementar sus recursos propios (este porcentaje será como mínimo del 50% para Cajas de
Ahorro).
b. En caso de incumplimiento de los limites máximos de las inversiones: las entidades incumplidoras
se abstendrán de incrementar esas inversiones y tomarán las medidas necesarias para cumplir las
normas infringidas.
c. En cualquiera de estos incumplimientos las entidades afectadas tendrán que pedir autorización
previa a las CCAA (aplicable a Cajas de Ahorro) o al BE para la apertura de nuevas sucursales.
7.8. Otras normas comunes aplicables al conjunto de las entidades de crédito españolas. (El año
pasado era: no estudiar).
Las entidades de crédito españolas están actualmente sometidas, además de a las normativas ya
estudiadas en el resto de apartados de este tema, a un conjunto diverso de disposiciones legales y
administrativas adicionales y mayoritariamente comunes a todas ellas.
7.8.1. Normas de solvencia
Estas normas están recogidas (mayoritariamente) en el Real Decreto 1343 (6 de noviembre de 1992), e
incluye:
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 77
1) Limites a los grandes riesgos: Se entiende por grandes riesgos los contraídos frente a una
misma persona o grupo económico cuando su valor supere el 10 % de los recursos propios de la
entidad o de su grupo consolidable.
Cada uno de estos grandes riesgos no podrá superar el 25% de los recursos propios de la entidad
o de su grupo.
Considerados en su conjunto los grandes riesgos de una entidad no podrán superar el 800 % de los
recursos propios de la entidad o de su grupo.
2) Límites a las inmovilizaciones materiales: La entidad o su grupo no podrá mantener unas
inmovilizaciones materiales netas si su importe supera el 70% de sus recursos propios. No se
computan en este límite la materialización de los fondos de la obra benéfico-social de las Cajas de
Ahorro ni los fondos de educación y promoción de las Cooperativas de Crédito y las
inmovilizaciones adquiridas como pago de deudas, con un límite de tres años desde su adquisición.
3) Riesgo de tipo de cambio: Deberá ser cubierto por la entidad con recursos propios suficientes,
que serán adicionales a los requeridos para las demás obligaciones que estamos viendo. Esa
suficiencia se cuantifica por el Ministerio de Economía y Hacienda a propuesta por BE, y no será
inferior al 8 % de su posición global neta en divisas y el 8% de su posición neta en oro.
Al estudiar el control de cambios (tema 4), vimos que el BE podrá fijar límite a las posiciones en
divisas y en oro, graduados para cada entidad en función del tipo de negocio, su experiencia y su
capacidad para gestionar y vigilar el riesgo de cambio y el de las posiciones en oro.
4) Riesgos ligados a la cartera de valores de negociados:
El BE establecerá las condiciones que deben cumplir los activos y pasivos incluidos en la misma.
5) Régimen de distribución de beneficios:
Este Real Decreto de 1992 mantiene el régimen de distribución de beneficios de las entidades de
crédito vinculado al volumen de sus recursos propios:
o Las entidades de crédito o sus grupos que tengan un déficit de recursos propios con
respecto a los mínimos establecidos mayor al 20% deberán llevar la totalidad de sus
beneficios netos a reservas.
o Si ese déficit de recursos propios es menor o igual al 20% destinarán a reservas el
porcentaje que fije el BE y que como mínimo será del 50%.
o Los dividendos de la Banca privada, los retornos cooperativos de las cooperativas de
crédito y las aplicaciones a obras benéfico-sociales de las Cajas de ahorro que quieran
repartirse:
- No podrán superar el 50% del beneficio ordinario (deducidas provisiones,
amortizaciones, impuesto de sociedades y reservas obligatorias).
- No podrán realizarse cuando la entidad o su grupo tenga déficit de recursos propios.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 78
- No podrán hacerse efectivos sin que el BE tenga un conocimiento suficiente de los
resultados obtenidos por la entidad.
DATO: las cuantías destinadas a cubrir el riesgo de crédito por parte de las entidades de crédito han
supuesto en los últimos 4 años alrededor del 94% del total de los recursos dedicados a cubrir los
diferentes riesgos asumidos por las entidades.
Otras disposiciones: Además de estas normas. Las entidades de crédito están obligadas a dotar las
siguientes provisiones:
a) Provisiones por riesgo de insolvencia: para garantizar la realización de una adecuada política de
beneficios y que en último externo responden a la necesidad de vigilar la política de créditos.
En este sentido los activos se clasifican en dudosos y de muy dudoso cobro (estableciendo
provisiones mínimas para los distintos grupos). Y la provisión deberá efectuarse tan pronto como
se manifieste el riesgo de insolvencia.
Estas provisiones se completan con un fondo de creación para la cobertura estadística de
insolvencias, que se constituye cargando trimestralmente en la cuenta de pérdidas y ganancias de
cada entidad una estimación de las insolvencias globales. Objetivo de este fondo: crear una senda
estable a lo largo del tiempo de la dotación de provisiones ante riesgo de los activos de cartera.
b) Provisiones por riesgo país (en función del país con el que se contrae el activo): justificada por la
débil situación financiera de muchos países con los que nuestras entidades de crédito mantienen
un importante volumen de activos.
Se entiende por riesgo país el que concurre en las deudas de un país, globalmente consideradas,
por circunstancias inherentes a la soberanía de los Estados o en general distintas del riesgo
habitual.
Riesgo soberano comprende: riesgo de transferencia y los restantes riesgos derivados de la
actividad financiera internacional.
c) Provisiones en moneda extranjera (ligada a la evolución del tipo de cambio). En caso de que un
riesgo esté expresado en moneda extranjera las entidades de crédito cifrarán los fondos de
provisión en la moneda en que se expresa el riesgo.
d) Provisiones para Fondos de Pensiones (son sólo obligatorias para bancos y Cajas de ahorro): para
la cobertura de sus compromisos y riesgos contraídos con sus empleados por complementos de sus
pensiones de jubilación y fallecimiento.
DATO: comprobamos que las entidades de depósito en España mantienen una cobertura creciente de los
activos dudosos. En los últimos años, el total de provisiones mantenidas por nuestras entidades de
depósito superaba en algo más de dos veces los requerimientos exigidos en función de los activos
dudosos en sus carteras.
7.8.2.- Normas de control
Dentro de estas normas se encuentra:
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 79
a) Facilitar el control de las entidades a través de una más adecuada, homogénea y completa
contabilización de las operaciones: Modelos obligatorios para sus balances, cuentas de resultados y
otros estados contables. Reglas exactas respecto a las cuentas de pérdidas y ganancias para que
reflejen con precisión las logradas en el ejercicio. Última disposición al respecto es la de dar una
imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los riesgos y resultados de la entidad
(Circular del BE de 14 de junio de 1991), insistiendo en los principios de prudencia valorativa etc.
b) Salvaguardar los intereses de la clientela en sus relaciones con las entidades de crédito: Donde
se considerar las disposiciones que se refieren a las características de los contratos de las entidades
de crédito con sus clientes. Respecto a los contratos de las entidades de crédito con su clientela.
Según la Ley de Intervención y Disciplina de estas entidades, se establece que los contratos de las
operaciones activas y pasivas de las entidades de crédito con su clientela se formalicen por escrito, con
claridad de los derechos y obligaciones para cada una de las partes. Entregando a su vez una copia del
Contrato formado al cliente.
La normativa vigente establece los siguientes grupos de disposiciones fundamentales en este ámbito:
Información sobre tipo de interés:
- Entidades publicarán un tablón de anuncios permanente en lugar destacado donde se indica:
Tipo preferencial, tipos de interés de los descubiertos
Tipos de referencia, los tipos máximo y mínimo de algunas operaciones en divisas, billetes
extranjeros o cambios sobre el euro.
Existencia y disponibilidad de un folleto sobre tarifas y normas de valoración
- Comunicarán al BE todas estas informaciones.
- La banca, las Cajas de Ahorro y las sucursales de entidades de crédito extranjeras le
comunicarán además, mensualmente, los tipos de interés medios de sus créditos y depósitos,
realizados en España, con el sector privado residente, en euros o en pesetas.
Respecto a las comisiones: Serán libremente fijadas por todas las entidades de crédito, al igual
que los gastos repercutibles por servicios a la clientela siempre y cuando se respeten la
información antes proporcionada sobre el tipo de interés, se indique en el folleto, y no se aplica
ninguna cuantía superior a la indicada.
Entrega de documentos contractuales: Entrega obligatoria siempre en la apertura de cuentas
corrientes y de ahorro, los contratos deberán incluir de forma clara y explicita:
- Tipo de interés nominal y en las operaciones de descuento, los precios efectivos, inicial y final
de la operación.
- La periodicidad del devengo de los intereses, las fechas de su devengo y liquidación y la
fórmula para obtener, a partir del tipo nominal, su importe.
- Las comisiones, indicando su cuantía, concepto y fechas de devengo y liquidación.
- Los derechos del cliente sobe el posible reembolso anticipado de la operación.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 80
- Los gastos repercutibles, indicando su concepto al menos, si su cuantía no se puede fijar al
inicio del contrato.
- También será obligatoria la entrega de documentos contractuales en la emisión de medios de
pago electrónicos vinculados con cuentas corrientes o de ahorro.
Publicidad de las entidades de crédito: Está sometida a la autorización previa del BE. Deberá
ser clara, precisa y respetar la competencia y el BE.
Condiciones financieras de ciertos tipos de préstamos más habituales: (Préstamos hipotecarios):
Normas de aplicación obligatoria cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:
- Que se trate de un préstamo hipotecario y la hipoteca recaiga sobre una vivienda
- Prestatario sea una persona física
- Importe del préstamo sea igual o inferior a 150.253,02 euros.
De acuerdo con esto, las entidades deberán obligatoriamente informar a quienes soliciten estos
préstamos hipotecarios mediante la entrega gratuita de un folleto cuyo contenido mínimo incluirá:
- La identificación del préstamo (cuantia, moneda...)
- Su plazo
- Su tipo de interés, comisiones y gastos
En la Ley de Crédito al Consumo, se regulan estos aspectos básicos de esta actividad de crédito.
Pero donde no se incluyen contratos inferiores a 150,25 euros y superior a 18.030,36 € en los que
se pacte el reembolso de una vez en un único plazo inferior a 3 ó 4 meses, plazo por debajo de un
año y los descubiertos en cuenta corriente. Estos créditos podrán reembolsarse anticipadamente,
debiéndose abonar por el consumidor la compensación pactada (nunca superior al 1,5% ó 3% del
capital desembolsado anticipadamente).
c) Composición y participación en su capital: La Ley 3/1994 regula el régimen de participaciones
significativas en el capital de estas entidades, entendiendo por tales aquellas que alcancen, de forma
directa o indirecta al menos el 5% de su capital o de sus derechos de voto o que, sin llegar este
porcentaje, permitan ejercer una influencia notable en el ella.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 81
TEMA 8: LA BANCA.
8.1.- Características generales e importancia relativa.
Definición de la banca privada según la Ley de Ordenación Bancaria: “ejercen el comercio de banca las
personas naturales o jurídicas que, con habitualidad y ánimo de lucro, reciben del público fondos que
aplican por cuenta propia a operaciones activas de crédito y a otras inversiones (de acuerdo a las leyes
y a los usos mercantiles), prestando por regla general a sus clientes servicios de giro, transferencia,
custodia, mediación y otros, propios de la comisión mercantil”.
Cada día es mayor la intervención del Estado en el control de la actividad que desarrollan.
La importancia relativa de la banca en el sistema financiero español consiste en que es su componente
más relevante, (en los últimos años la banca ha concedido aproximadamente el 50% de la financiación al
sector privado residente).
El sector de la banca, a 31 de diciembre de 2003, estaba integrado según el Banco de España por 138
entidades, de las cuales 58 eran sucursales de sociedades extranjeras.
En relación con los bancos de los países de la Unión Europea, se puede decir que la banca española ocupa
uno de los primeros lugares por número de oficinas y de empleados y un puesto intermedio en créditos
concedidos y número de entidades.
8.2.- Clasificación.
Existen 5 criterios para diferenciar las distintas clases de bancos en España (aunque el criterio de
nacionalidad es el único que sigue vigente):
1º.- Criterio de propiedad - distinguimos entre:
Bancos de titularidad privada.
Bancos públicos: aquí se incluían las entidades oficiales de crédito, que han pasado por distintas
etapas que pueden englobarse en dos: el primero caracterizado por una fuerte intervención
estatal y el segundo por el proceso de liberalización emprendido en la operativa de estas
entidades.
Este proceso de liberalización se ha traducido sobre todo en la privatización paulatina de la banca
pública española.
2º.- Criterio de nacionalidad - distinguimos entre:
Bancos españoles: constituidos por personas mayoritariamente españolas, con capital español y
conforme a las normas establecidas para ello.
Barcos extranjeros: creados por sociedades constituidas en el exterior, con capital extranjero y
domicilio principal en otros países.
En 1978 un Real Decreto establecía 3 formas de entrada de la banca extranjera en España: oficinas de
representación, bancos filiales y sucursales operativas. Pero no han sido las únicas opciones. Existen
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 82
otras 2 formas para entrar en España: a través de la creación de “bancos de estatuto especial” y
también mediante la adquisición de un paquete mayoritario de acciones de un banco español, creado
antes de 1972. Luego este Real Decreto fue derogado, eliminándose la posibilidad de autorizar nuevos
bancos de estatuto especial.
3º.- Criterio del ámbito geográfico - permite distinguir entre:
Bancos nacionales.
Bancos regionales.
Bancos locales.
Esta diferenciación está basada (tradicionalmente) en el número de provincias en el que actuaban y en
su volumen de recursos.
4º.- Criterio de su naturaleza - permite separar:
A la banca industrial (especializada en la financiación a medio y largo plazo) de la banca no
industrial.
Barca comercial: especializada en la financiación a corto plazo.
5º.- Criterio de residencia - nos permite distinguir entre:
Bancos residentes (y dentro de ellos los grandes bancos, el resto de bancos españoles y los
bancos extranjeros, tanto sus sucursales como sus filiales en España).
Bancos no residentes: sucursales de los barcos españoles el exterior.
8.3.- Organismos bancarios.
8.3.1.- Asociación Española de Banca
Se creó en 1977 como una asociación profesional para la defensa de los intereses de sus miembros, que
hasta entonces no existía. Está integrada en la CEOE y sus órganos de gobierno son la Asamblea
General, el presidente, el Consejo General, el Comité Ejecutivo y los interventores. Sus miembros
pueden ser:
a) Socios de pleno derecho: son las empresas bancarias inscritas en el Registro de Bancos y Banqueros.
b) Miembros asociados: otras entidades de crédito y ahorro y los demás intermediarios financieros no
inscritos en dicho registro.
Sus funciones son:
1.- Colaborar con la Administración Pública.
2.- Colaborar con otros organismos empresariales.
3.- Colaborar al desarrollo cultural.
4.- Labores de información y divulgación.
5.- Participar en la negociación de los convenios colectivos entre sus socios y sus empleados.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 83
Con la entrada de España en la BE, la asociación Española de la Banca Privada se incorporó a la
Federación Bancaria Europea.
8.3.2.- Fondo de Garantía de Depósitos (FDG)
Creado en 1977 con el fin de garantizar a la clientela de las entidades bancarias la percepción (en caso
de crisis) de una determinada cuantía mínima (3.000 € = 500.000 Ptas.) de sus depósitos por
depositante. La cuantía máxima fue incrementada paulatinamente hasta los 20.000 € a partir del año
2000. En los años 1980 y 1981 se reformó esta institución, ampliando sus objetivos para resolver las
situaciones patrimoniales conflictivas de los bancos que entraran en crisis; por lo que fue dotado de
personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de sus fines, pudiendo asumir
pérdidas, prestar garantías y adquirir activos. El FGD está regido y administrado por una Comisión.
El patrimonio del FGD en Establecimientos Bancarios está integrado por aportaciones anuales de los
bancos miembros del 2 por mil de los depósitos a los que se extiende su garantía. Cuando su patrimonio
alcance una cuantía suficiente para cumplir sus fines, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá
acordar la disminución de estas operaciones.
Las aportaciones de los bancos deben, por otra parte, depositarse en nuestro Banco Central y no son
computables en el coeficiente de caja.
Sus funciones son:
a) Informar y asesorar al Banco de España en las materias de la competencia del FGD.
b) Aprobar las cuentas que el FGD deberá rendir, cada año a sus miembros y al Banco de Espada.
c) Recabar del Banco de España la información necesaria respecto de las entidades adheridas para
el desempeño de sus funciones.
El objetivo del FGD es la protección de los depositantes y la salvaguarda de la confianza en el sistema
bancario. Para ello se dispone del aseguramiento de los depósitos y el saneamiento de las entidades
bancarias en crisis.
El Fondo toma medidas preventivas y de saneamiento para facilitar la viabilidad de la entidad para
superarla situación de crisis, como por ejemplo, ayudas financieras, reestructuraciones de capital de la
cantidad afectada y medidas de gestión.
La actuación del FGD ha variado a lo largo del tiempo. Cuando un banco entraba en crisis, el Banco de
España pedía que incrementase su capital con aportaciones de los socios. En el caso de que no lo
hicieran, el Banco de España pedía a la Junta General Extraordinaria de accionistas que disminuyera su
capital para compensar las pérdidas acumuladas. Si la Junta no lo aprobaba el banco suspendía pagos ó
quebraba, era dado de baja en el Registro y el Fondo pagaba a sus depositantes hasta la cuantía máxima
permitida. Si la Junta aceptaba la disposición del Banco de España, el fondo se hacia con la mayoría del
capital y después de sanearlo lo devolvía mediante las subastas.
Las últimas intervenciones del FGD han sido distintas.
Los bancos adheridos al FGD no pueden usar su pertenencia al él en su publicidad y las entidades que
por cualquier causa dejen de pertenecer al Fondo, no podrán recuperar las cantidades hechas al mismo.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 84
8.4.- Creación y expansión.
La autorización para la creación de bancos en España la otorga el Ministro de Economía y Hacienda. La
solicitud para dicha creación se presenta en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con
los siguientes documentos:
o Proyecto de estatutos sociales.
o Programa de actividades.
o Relación de socios, indicando su participación en el capital. Si son personas jurídicas también se
aportaran sus datos económico-financieros de los últimos ejercicios, las participaciones
superiores al 5 % y la composición de sus órganos de administración.
o Relación de personas que integrar el primer Consejo de Administración y de sus directores
generales.
o Justificante de haber ingresado en el Banco de España el 20% del capital social mínimo.
o Otros datos ó informes.
Si la autorización fuera concedida, en el plazo de 1 año se otorgará la escritura de constitución, se
inscribirá en el BOE, el Registro Mercantil y el Registro Administrativo del Banco de España y
comenzará sus actividades.
Requisitos para ejercer la actividad bancaria en España:
1) Que el banco tenga la forma de una sociedad anónima con duración indefinida y constituida por el
procedimiento de fundación simultánea.
2) Capital social mínimo de 18 millones de euros. Íntegramente desembolsado y suscrito y
representado por acciones nominativas;
3) Que el objeto social corresponda a las actividades propias de una entidad de crédito.
4) Que los fundadores no tengan ninguna ventaja.
5) Consejo de Administración formado por 5 miembros.
6) Que los accionistas titulares de participaciones significativas sean idóneos.
7) Tener una buena organización administrativa y contable, contar con procedimientos de control
internos
8) Tener su domicilio social y su dirección y administración efectiva en territorio nacional.
Los bancos nuevos, durante los 3 primeros años, no podrán repartir dividendos, a no ser que lo autorice
el Banco de España; durante los 5 primeros años no podrá conceder créditos, préstamos o avales a
favor de sus socios, consejeros, etc. Una sociedad o grupo no puede poseer en este periodo más del
20% del banco ó ejercer el control del mismo.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 85
Expansión bancaria: la apertura de oficinas por nuestras entidades en el extranjero está sometida a la
autorización del Banco de España, instaurando un régimen de libertad para la apertura en el territorio
nacional, sin necesidad de ninguna autorización, salvo excepciones:
a) Las entidades que no tengan suficientes recursos propios.
b) El Banco de España podrá someter a autorización previa a aquellas entidades que incumplan los
coeficientes legales y las normas de control y vigilancia y a aquellas que no tengan una buena
situación patrimonial.
Las entidades de depósito habrán de comunicar al Banco de España la apertura de oficinas así como sus
cesiones, traspasos y cierres.
En los últimos años, el número de oficinas bancarias ha disminuido debido al crecimiento de banca
telefónica, la proliferación de medios electrónicos o la banca por Internet.
Datos más representativos de la banca “on line”: las 5 entidades operantes en este sector captaron un
4,1% de cuota sobre la banca tradicional.
En los últimos años se ha producido la expansión de la actividad de los grandes bancos españoles
fundamentalmente en Latinoamérica.
La banca utiliza a los agentes de crédito como vía complementaria a las sucursales de captación de
negocio. Estos agentes actúan en nombre y por cuenta de cualquier entidad de crédito (y sólo de una de
las entidades de su grupo consolidable) en la negociación o formalización de las operaciones típicas de
su actividad. La entidad de crédito tiene la obligación de remitir al Banco de España (una vez al año) la
relación de sus agentes y los poderes que tienen, así como cualquier modificación que en ella se
produzca.
La principal ventaja es que pueden vender diversos productos financieros de una entidad, que ésta no
asume gasto de explotación ni de sueldo más allá de las comisiones que se deriven del contrato. Pero
también existen problemas.
8.5.- Las crisis bancarias.
La mayoría de las crisis son debidas al comportamiento de los banqueros con conductas especulativas,
concentración de inversiones, falta de profesionalidad y también por el entorno. Las crisis no se han
tratado siempre del mismo modo.
La crisis del periodo 1978-1985 afecté a 58 bancos, el Fondo de Garantía de depósitos (FGD) intervino
en 28 bancos en crisis. Esta crisis parecía cerrada a finales de los 80, pero se reinició en 1991 con los
casos del Banco Europeo de Finanzas, Banco de Crédito y Comercio e Ibercorp.
8.5.1.- Causas vinculadas al entorno económico.
a) La crisis del sistema real de las empresas está unida a la paralización del crecimiento económico,
a la no generación del necesario cambio tecnológico y a la escasa capacidad de adaptación a la
demanda de la empresa.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 86
El mecanismo de ajuste a la crisis ha sido la desaparición de empresas con ciertas fases. Todo
esto afecta al sistema financiero, ya que implica renovaciones de deuda, deudores dudosos,
fallidos, etc: es decir, al final el sistema bancario recoge la crisis del sistema real.
b) El desarrollo de la Banca Industrial originó complicaciones adicionales con la crisis de 1978-1985.
c) La aceleración de la inflación y las exigencias de las políticas monetarias restrictivas también han
sido otro factor que incide en el sistema real y que repercute sobre el sistema financiero.
d) La apertura al exterior ha generado pérdidas en algunos bancos, más por las conductas
especulativas y escasa profesionalidad que por la crisis económica internacional.
8.5.2.- Causas originadas por la actuación de banqueros y administradores de bancos
Las características de la crisis fueron:
- La compra y, a veces, creación de los bancos, se vinculó en su financiación al propio banco, con
créditos obtenidos del mismo.
- Se emprendieron negocios especulativos. Cuando se sobrevalúa la tierra respecto al resto de los
activos de la economía (como ha pasado en España), su mercado es propenso a hundirse y la
presión de liquidez baja la demanda.
- Se concentraron las inversiones en las propias empresas del grupo de control, o en otros grupos
con problemas parecidos. El volumen de las inversiones y su inmovilización obligaron al banco a
políticas expansivas agresivas.
Dada la imposibilidad de superar la crisis, se acentuaron las operaciones irregulares, las operaciones
confusas entre las sociedades de los banqueros y el banco, todo ello para descapitalizar el mismo a
favor del grupo de control.
La insolvencia en la banca tardó en tener reflejo en el exterior, ya que mientras haya liquidez se da
apariencia de normalidad.
8.5.3.- Causas derivadas de la ausencia de una adecuada política preventiva.
La crisis bancaria ocurre hasta 1988 sin que el Banco de España cuente con los adecuados instrumentos
legales.
Las normas sancionadoras fueron prácticamente inoperantes, sin capacidad real de sancionar a los
administradores de las entidades. Además no existía el marco legal.
La legislación que se ocupa de la supervisión y disciplina bancaria era la ley de 1946, que no daba
instrumentos para e! tratamiento de la crisis. Se actuó por la crisis, conforme al método “ensayo-error”
8.6.- El Instituto de Crédito Oficial (ICO).
El ICO sufrió cambios trascendentales a partir de 1988. La Ley de Intervención y Disciplina de las
Entidades de Crédito le somete al control e inspección del Banco de España, la Ley de Presupuestos
Generales del Estado le configura como una Sociedad Estatal adscrita al entonces Ministerio de
Economía (ahora separado) y con la categoría de entidad de crédito: un Real Decreto le convirtió en una
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 87
agencia financiera; en 1995 otro Real Decreto señala que el ICO es una entidad pública empresarial,
adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, que tiene naturaleza jurídica de Entidad de Crédito, y
con carácter de Agencia Financiera del Estado y personalidad jurídica, tesorería y patrimonio propios
para el cumplimiento de sus fines.
Sus fines son: el sostenimiento y la promoción de las actividades económicas que contribuyan al
crecimiento y a la mejora en la distribución de la riqueza nacional. Pese a que estos son sus fines, el
ICO debe respetar el equilibrio financiero de sus cuentas de resultados.
El ICO actúa en una doble vertiente:
1º) Agencia Financiera del Estado: el ICO realiza las operaciones financieras que le encomienda el
Gobierno y para las que le otorga la garantía del Tesoro y le dota de los recursos necesarios. Por ello, el
¡CO es un gestor o ejecutor de tales operaciones. Dentro de las causas de estas operaciones se incluyen
las de origen natural y las de carácter industrial. También el ICO administra y gestiona los
instrumentos de apoyo financiero a la exportación.
2º) Banco de Desarrollo, el ICO presta fondos o medio y largo plazo para financiar inversiones
productivas. Estas operaciones se clasifican en:
Operaciones de política económica: la misión del ICO es el apoyo a las PYMES y la creación y
gestión de instrumentos orientados a lograr el equilibrio regional y a la mejora del medio
ambiente. Para ello utiliza a los bancos y a las cajas de ahorro mediante el sistema llamado
“créditos de mediación”.
Operaciones de mercado: son las que realiza directamente el ICO, y están dirigidas a la
financiación de grandes proyectos de telecomunicaciones, de infraestructura, energía etc., así
como de proyectos importantes de inversión empresarial no inferiores a 6 millones de euros.
El ICO se puede financiar de 2 maneras:
En el mercado de renta fija, mediante la emisión y colocación de certificados, bonos, pagarés,
obligaciones, etc., tanto en mercados nacionales como extranjeros.
Aportaciones del Estado y de otros entes públicos, sociedades o asociaciones.
8.7.- El crédito oficial a la exportación.
Se lleva a cabo mediante 2 instrumentos:
8.7.1.- Los créditos FAD (Fondo de Ayuda al Desarrollo)
Son créditos proporcionados por el Gobierno u otros organismos oficiales a países en vía de desarrollo e
instituciones multilaterales de desarrollo que presentan las siguientes características:
- Promueven el desarrollo y el bienestar económico de los países en desarrollo.
- Tienen carácter concesional, es decir, sus condiciones financieras deben ser más blandas que las
operaciones con países desarrollados.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 88
Estos créditos FAD que concede el gobierno español deben ir destinados a que el beneficiario adquiera
bienes y servicios españoles y así favorecer las exportaciones nacionales. Además, estos créditos FAD
deben ser aprobados por el Consejo de Ministros y su instrumentación la lleva a cabo el ICO que actúa
como Agencia Financiera del Estado.
8.7.2.- Los créditos CARI (Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses)
Consiste en que el ICO financia la diferencia entre el coste en el mercado de los recursos y el interés
obtenido del préstamo para financiar la exportación, más un margen porcentual.
Es un sistema que facilita que las entidades financieras otorguen créditos a la exportación a plazos
superiores a los 2 años y a tipos de interés fijos. Su mecánica es la siguiente:
- Si el tipo interbancario es superior al tipo de interés del crédito, el ICO abonará a la entidad la
diferencia.
- En caso contrario, será la entidad prestamista la que abone la diferencia al ICO.
Independientemente, la entidad financiera prestamista percibe un margen sobre el principal del
crédito. Es decir:
Coste de mercado - tipo de interés de la + margen financiación
de los recursos financiación a la porcentual = del ICO.
exportación
Este sistema es libre y pueden participar en él todas las entidades financieras españolas ó extranjeras.
Estos créditos deberán ser aprobados por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Actualmente está regulada en un Real Decreto. Las entidades que pueden participar en estos créditos
CARI tienen que cumplir estos requisitos (entre otros):
1.- Que las entidades financieras sean cooperativas de crédito calificadas, cajas de ahorro españolas
o bancos españoles o extranjeros.
2.- Que los créditos estén denominados en pesetas o en cualquiera de las divisas admitidas a
cotización en el mercado de divisas en Madrid.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 89
CAPITULO 9: LAS CAJAS DE AHORRO Y COOPERATIVAS DE CREDITO.
9.1.- Las Cajas de Ahorro.
9.1.1.- Evolución histórica, naturaleza y características.
Las primeras cajas de ahorro propiamente dichas hicieron su aparición en Europa occidental durante la
segunda mitad del XVIII. Su nacimiento en España fue más tardío, primera mitad del XX. Sus
características esenciales:
Vinculación a los Montes de Piedad.
Particularismo estatutario, debido a la ausencia de normativa específica.
9.1.1.1.- Etapa de creación.
En 1834 tuvo lugar la creación de la primera caja, la de Jerez y hasta 1853, por Real Decreto, no se
dictó la normativa regularizadora de estas instituciones. Sus características más notables eran las
siguientes:
Intervención de los poderes públicos en su gestión.
Su carácter público.
Consideración como establecimientos municipales de beneficencia.
Esta Ley no llegó a aplicarse y fue modificada en 1880, que ordenó al Gobierno a impulsar la creación de
cajas y Montes de Piedad en las capitales y poblaciones importantes.
9.1.1.2.- Etapa de consolidación (1924-1934).
Real Decreto de 1926 que reguló el funcionamiento de las cajas y transferencias de competencias.
Posteriormente Real Decreto de 1929 que creó el Estatuto General de Ahorro Popular, en el que se
detallaban cuestiones referentes a sus operaciones, Funcionamiento y vigilancia.
Estas disposiciones sirvieron de base al Estatuto de las Cajas Generales de Ahorro Popular de 1933 que
derogó al anterior, simplificó, ratificó y reforzó la línea intervencionista del Estado, además de insistir
en el carácter social de estas entidades.
9.1.1.3.- Etapa de expansión.
Ley de Bases de 1962 que planteó la reorganización de las cajas, recomendando una intensificación de
su actividad, utilizando mejor los recursos para el desarrollo de la obra benéfico-social.
La ley de 1971, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial, que suprimió el ICCA, transfiriendo
sus funciones al BE.
La normativa de 1977 supuso un cambio trascendental ya que modificó sus órganos, coeficientes-
posibilidades operativas, etc.
Esta etapa abarca hasta la incorporación de España a la UE.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 90
9.1.1.4.- Etapa de concentración y adaptación al mercado único.
Esta última etapa se extiende desde la incorporación de España a la UE hasta la actualidad, y se
caracteriza por una preocupación intensa por parte de estas entidades ante la competencia que supone
la eliminación total de las trabas a la libre expansión de las entidades nacionales por todo el país y de
las barreras a la entrada de instituciones financieras extranjeras.
Esta circunstancia se ha traducido en:
• Intentos de reducir al máximo los costes de intermediación.
• Los procesos de fusiones.
9.1.2.- Naturaleza de las Cajas de Ahorro
Según su Estatuto de 1933, una caja de ahorro era como instituciones de patronato oficial o privado
exentas de lucro mercantil sin capital social dedicadas a la administración de depósitos con el propósito
de invertir los beneficios si los hubiera, una vez descontado los gastes generales, en constituir
reservas, sanear el activo y realizar obras benéfico sociales.
Las principales características que se extraen de esta definición:
Son instituciones que no tienen capital social sino lo que se denomina Fondo Fundacional.
Nacieron con ausencia de ánimo de lucro, es decir, no perseguían la persecución de las
maximizaciones de beneficio económico, aunque esto no significa que descuidaran su cuenta de
resultados.
Nacieron con una naturaleza claramente beneficio-social, sin embargo esta naturaleza la han ido
perdiendo especialmente ante la reforma que experimentaron en el año 1977 hoy en día tienen
una naturaleza básicamente financiera como un banco.
Hay cajas de ahorro de naturaleza pública y hay cajas de ahorro de naturaleza privada.
A partir del año 1995 las cajas de ahorro españolas pueden convertirse en bancos si lo desean
siempre que cumplan con los requisitos necesarios para crear un banco (esto no se extrae de la
definición).
9.1.3.- Análisis de su importancia y actividad.
En los últimos años se viene observando una importante reducción en el número de cajas como
consecuencia de fusiones entre las entidades, fusiones que seguirán produciéndose en los próximos
años.
Las Cajas de Ahorro constituyen, tras la banca, el segundo sector por orden de importancia de nuestro
sistema financiero, y actualmente las cajas superan a la banca en la captación de recursos. Por lo que se
refiere a la actividad de las Cajas:
Por un lado pueden realizar las mismas operaciones que el resto de entidades de crédito (activas,
pasivas y de servicios), con las siguientes salvedades:
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 91
• Carecen de capital social sustituido por el Fondo Fundacional
• Han de realizar obras benéfico-sociales
• Pueden emitir cuotas participativas.
Por otro lado, están obligadas a llevas a cabo la obra benéfico-social cuyas principales
características son:
• Esta obra benéfico-social se realizará con los beneficios obtenidos una vez realizadas las
correspondientes amortizaciones, provisiones, etc., y siempre y cuando la caja de ahorros
correspondiente tenga, suficientes recursos propios para cumplir con el coeficiente de garantía
ya que en caso contrario deberá destinar un porcentaje de estos beneficios a reservas.
• Esta obra es complementaria de la actividad fundamental hoy en día de las cajas de ahorro que
es la actividad financiera.
• Habrá le ir orientado a la sanidad pública, la investigación, la enseñanza, la cultura, los servicios
de asistencia social, etc.
• Las obras benéfico-sociales propias son aquellas en que la inversión, sostenimiento y
administración corren a cargo exclusivamente de las cajas de ahorro exclusivamente, y en
colaboración son las realizadas con otras instituciones o personas físicas o jurídicas.
• El % de los beneficios que las cajas de ahorro destinan a la obra benéfico-social se ha ido
disminuyendo progresivamente. Actualmente, están en un 20% mientras que en los años 50 era
prácticamente el doble.
9.1.4. Órganos de Gobierno.
Están integrados por tres elementos:
• Asamblea General
• Consejo de Administración
• Comisión de Control
9.1.4.1. Asamblea General
Es el máximo órgano de gobierno y decisión.
Funciones:
• Se encarga de aprobar y modificar los estatutos.
• Se encarga de aprobar la disolución o fusión de la entidad en su caso.
• Dirige las directrices de actuación de la caja y aprueba anualmente, el balance y la cuenta de
resultados.
Miembros: Está constituido por número de miembros que oscila entre los 60 y 160 y reciben el nombre
de consejeros generales.
Mandato: Dura 4 años renovables una sola vez.
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Composición:
• 44% de sus miembros son representantes de los impositores (clientes que hacen depósitos)
• 40% son representantes de las corporaciones municipales donde las cajas tengan oficina.
• 11% son representantes de los fundadores
• 5% son representantes de empleados.
Elección de los miembros
• Representante de impositores: mediante un sistema de sorteo público se eligen los llamados
compromisarios y estos a su vez de entre ellos eligen a los consejeros generales.
• Representantes de las corporaciones municipales: se eligen por elección directa.
• Representantes de fundadores: por elección directa,
• Representantes de empleados: representantes legales.
Requisitos de los miembros:
• Personas licitas mayores de edad con residencia habitual en la zona en la que actúe la caja.
• Han de estar al corriente de sus obligaciones en la caja.
• Han de ser no incompatibles, lo que significa que no hayan sido sancionadas por infracciones graves
que no hayan sido inhabilitados para llevar a cabo cargos públicos.
Cuando se convoca: Convocatoria ordinaria que tiene lugar cada semestre pero con carácter
extraordinario, la asamblea general puede reunirse siempre que sea convocado,
9.1.4.2.- Consejo de Administración
Funciones: Gestionar y administrar todas las actividades de la entidad así como llevar a cabo las
actividades correspondientes a la obra benéfico-social.
Miembros: Un número de miembros que oscilará entre 13 y 17 que reciben el nombre de vocales.
Duración del mandato: Dura 4 años renovables una o más veces,
Composición del consejo: Exactamente la misma que la asamblea general.
Elección de los miembros: Son elegidos por la asamblea general o propuesta de los consejeros
generales de cada grupo.
Requisitos de los miembros: Iguales que los de la asamblea general pero además están sujetos a una
limitación: ni los vocales ni sus familiares, ni las empresas en cuyo capital participan mayoritariamente o
de los que sean presidentes o consejeros podrán obtener créditos de la caja de ahorro, sin el acuerdo
del consejo de administración y la autorización del BE con la correspondiente Comunidad Autónoma.
Cada cuanto tiempo se reúne: Siempre que sea necesario sin ningún tipo de periodicidad establecida.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 93
9.1.4.3.- Comisión de Control
Se encarga de supervisar la gestión del consejo de administración.
Funciones:
Analizar la gestión económica y financiera de la caja
Vigilar la elección de los miembros que forman parte de los órganos de gobierno.
Informar al Ministerio de Economía y a la CCAA correspondiente de los temas que le sean
requeridos.
Solicita la convocatoria de asambleas generales extraordinarias
Miembros: Entre 4 y 8 miembros.
Composición:
Por representantes de todos los grupos.
Podrán formar parte con voz pero sin voto un representante de la CCAA correspondiente y el
director general de la caja de ahorro.
Como son elegidos: Son elegidos por la Asamblea General.
Requisitos de los miembros: Los mismos que los consejeros generales y los vocales.
Cuando se convoca: Siempre que sea necesario porque no tiene una periodicidad establecida.
9.1.4.4.- El Director General
No es un órgano de gobierno, es un órgano ejecutivo. Es nombrado, por el Consejo de Administración de
la Caja y confirmado por la Asamblea General, su cargo es de dedicación exclusiva y por lo tanto
incompatible con cualquier otra actividad retribuida, salvo la gestión de su propio patrimonio.
9.1.5. CECA: Confederación Española de las Cajas de Ahorro
Es el órgano consultivo del Ministerio de Economía en materia de Cajas de Ahorro.
Es una entidad que agrupa a todas las Cajas de Ahorro y que a partir de la Ley de órganos rectores del
año 1955 desempeña las siguientes funciones:
Representa a las Cajas de Ahorro ante el poder político, es decir, el Ministerio de Economía.
Representa a las Cajas de Ahorro a escala internacional, en particular, ante el Instituto Mundial
de Cajas de Ahorro.
Presta a las Cajas de Ahorro los servicios financieros que le sean requeridos.
Desempeña funciones de asesoramiento técnico y financiero a las Cajas.
Facilita a las Cajas sus actividades en el exterior.
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Colabora con las autoridades financieras y el BE para conseguir la mejor gestión de las Cajas y el
adecuado cumplimiento de la normativa vigente.
Además la CECA funciona como una institución financiera que realiza además por si misma operaciones
similares a la de las demás cajas de ahorro.
La CECA participa en sociedades de inversión mobiliaria, en sociedades de tasación, de consultoría, de
opciones y futuros, etc. Así como en ahorro corporación.
Ahorro corporación: es una sociedad financiera propiedad de las cajas de ahorro y de la CECA que
actúa como intermediario en los mercados interbancarios, en los de deuda pública, en los de divisas, etc.
Órganos de Gobierno: Son los mismos que las Cajas de Ahorro pero con ciertas peculiaridades:
A) Asamblea General: en la CECA está integrada por un representante de cada caja de ahorros
confederadas.
A esta asamblea pueden asistir con voz pero sin voto los directores generales de cada una de las
cajas de ahorro que forman parte de la CECA.
Cada caja tiene un, número de votos que oscila entre 2 y 15 en proporción a sus respectivos
volúmenes de depósitos, salvo para la elección de cajas en cuyo caso cada caja tiene un voto.
B) Consejo de Administración: está integrado por un número minino de 17 personas elegidas por la
asamblea general y ninguna caja de ahorros podrá tener más de un representante.
Además, cada CCAA deberá estar representada en este consejo a través del director general de
alguna caja con sede social en dicha CCAA.
C) Comisión de Control: está integrada por 6 personas elegidas por la asamblea general, 4
pertenecen al consejo de administración de las cajas de ahorro y las otras 2 serán directores
generales.
Siempre que la comisión de control lo considere necesario podrán asistir a las reuniones de dicha
comisión el Director General de la CECA y un representante de la Administración Central, ambos
con voz pero sin voto.
9.1.6.- Creación y expansión de las Cajas de Ahorro
Para la creación de una nueva caja de ahorro en territorio nacional será necesaria la autorización del
Ministerio de Economía previo informe del BE. La caja de ahorro que quiere crearse deberá presentar
una solicitud a la que se acompañará:
• Programa de actividades.
• Proyecto de estatutos.
• Nombre de fundadores.
• Nombre de los integrantes del primer consejo de administración.
Una vez conseguida la autorización se le otorga la escritura fundacional. El BE la inscribe en el registro
especial de cajas generales de ahorro popular y a partir de ese momento ya puede empezar a operar.
Sistema Financiero Español – Isidoro Hernández Santiago Página nº 95
Otros requisitos adicionales para que se conceda la autorización:
• Cuente con una organización administrativa y contable.
• Domicilio social en territorio nacional
• El capital fundacional inicial de una nueva caja sea como mínimo 18.000.000 de €.
Existe una serie de limitaciones temporales al ejercicio de la actividad de una caja de ahorros de nueva
creación:
En los 2 primeros años no podrán contar con más de una oficina.
En los 2 primeros años no podrán llevar a cabo operaciones en moneda extranjera.
En cuanto a la expansión, la apertura de nuevas sucursales por parte de una caja de ahorros española en
territorio es totalmente libre y no necesita siquiera autorización del BE salvo que incumpla con el
coeficiente de garantía o que tenga una situación patrimonial delicada que se puede ver agravada por la
apertura de nuevas sucursales.
9.2.- Cooperativas de Crédito.
9.2.1.- Naturaleza y clasificación
Las cooperativas de crédito surgieron en nuestro país en el primer tercio del siglo XX con una intención
claramente definida de apoyo al campo.
Progresivamente se fueron desarrollando posteriormente después de la Guerra Civil y en particular tras
la creación en el año 1957 de la caja rural nacional.
A partir del año 1968 pasan a depender no sólo del Ministerio de Trabajo sino también del entonces
Ministerio de Economía y Hacienda y a partir del año 1971 están sujetas al control e inspección por
parte del BE.
Naturaleza: Tienen una doble naturaleza:
• Son sociedades cooperativas y en consecuencia están sometidas a la legislación vigente sobre
cooperativas.
• Son entidades de crédito y por tanto están sometidas a la legislación que regula a las entidades
de crédito.
Dependencia administrativa: Es doble como consecuencia de su doble naturaleza:
• Depende del Ministerio de Trabajo; en particular de la dirección general de cooperativa ya que
son sociedades cooperativas.
• Depende del Ministerio de Economía están sujetas al control del BE ya que son entidades de
crédito.
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Principales características
Tiene como objetivo social, servir a las necesidades financieras de sus socios terceros mediante
el ejercicio de las actividades propias de una entidad de crédito.
El número de sus socios es ilimitado.
La responsabilidad de los socios en cuanto a las deudas de las cooperativas solo alcanza al valor
de sus aportaciones.
Si los servicios que presta una cooperativa se llevan a cabo básicamente en el medio rural podrá
utilizarse la expresión “Caja Rural” para denominarlas.
Operaciones: Podrán llevar a cabo las mismas operaciones (activos, pasivos, de servicios) con las
siguientes salvedades:
Deben atender preferentemente a las necesidades financieras de sus socios.
El conjunto de las operaciones activas que las cooperativas lleven a cabo con terceros, no podrá
alcanzar el 50% de las necesidades totales de la entidad.
Clasificación:
Cooperativas de crédito agrícola (cajas rurales): se caracterizan básicamente por financiar la
agricultura, la ganadería, el sector forestal, etc. (sector rural).
Cooperativas de crédito no agrarias: se caracterizan por tener un carácter industrial y urbano.
Cualquiera de las dos pueden adquirir la categoría de “cooperativas calificadas”. Para adquirir esta
categoría necesitan tener una cantidad de recursos propios mínimos. Esta categoría la concede el BE y
les permite emitir certificados de depósito y acceder la financiación proporcionada por el BE.
9.2.2. Órganos de Gobierno
9.2.2.1.- Asamblea General
Es un órgano supremo de gobierno y decisión. Dentro de esta asamblea cada socio tendrá un voto salvo
que los estatutos prevean que el número de votos depende de sus aportaciones realizadas.
Se prevé la posibilidad de delegar el voto en otros socios siempre y cuando se haga por escrito
nominativamente y antes de la celebración de la asamblea, pero en ningún caso el socio que reciba los
votos podrá superar, sumando esos votos a los suyos propios, el 25% sobre el capital social si es una
persona física y el 20% si es una persona jurídica.
9.2.2.2.- Consejo Rector
Se encarga de la Administración de la cooperativa de acuerdo con mis directrices que le marca la
asamblea general.
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Para formar parte de este consejo rector podrán presentar candidaturas los socios que alcancen un
número al menos igual a 250, o bien, que representa al menos el 5% del total de los socios.
Los miembros del consejo podrán estar remunerados cuando así lo dispongan los estatutos y serán
reunidos cuando los convoque el presidente de la cooperativa a iniciativa propia o a petición de al menos
dos miembros del consejo rector, o de un director general.
Director general: es designado por el consejo rector y se encarga de la dirección económica y
financiera de la cooperativa.
9.2.3. Creación y expansión
Creación: se necesita la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda previo informe del BE. Para
que sea concedida es necesario que la cooperativa de crédito presente una solicitud en la que se incluya:
o El proyecto de estatutos sociales
o El programa de actividades
o La relación entre socios, teniendo en cuenta que si son personas jurídicas deberán facilitar sus
cuentas anuales y sus datos económicos - financieros más relevantes de los 2 últimos ejercicios,
así como las participaciones del capital social que superen el 50 % y además también la
composición de sus órganos de gobierno.
o Relación de personas que integrarán el primer consejo rector así como sus directores generales o
asimilados.
o Justificante de haber ingresado en el BE en dinero a en deuda pública el equivalente al 20% del
capital social mínimo requerido para constituir una cooperativa.
Además de estos requisitos, existen más requisitos adicionales específicos de la cooperativa:
Deben revestir la forma de sociedad cooperativa.
El número de socios promotores deberá ser como mínimo de 5 si son personas jurídicas y de 150
si son personas físicas.
Si se va a constituir una caja rural es necesario además que al menos uno de los promotores sea
una cooperativa agraria o que al menos 50 de los promotores que sean personas físicas que tengan
explotaciones agrarias.
Deberá tener su capital social mínimo desembolsado, que varía en función del ámbito territorial
donde vaya a desempeñar sus acciones y en función del total de los habitantes de los municipios
comprendidos en otro ámbito territorial.
La cooperativa de crédito tenga un ámbito local y opere en municipios de menos de 200.000
habitantes. El capital social mínimo exigido: 1,05 millones de €.
La cooperativa de crédito actúe en municipios de Madrid o Barcelona o bien actúe en un ámbito
supra-autonómico, estatal o superior. El capital social mínimo exigido: 4,8 millones de €
El resto de posibilidades. El capital social mínimo exigido: 3,6 millones de €
El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá ser superior al 20% del capital social
si se trata de personas jurídicas y del 2,5% si se, trata de personas físicas.
Deben quedar limitados estatutariamente el objeto social de la cooperativa a las acciones propias
de una entidad de crédito.
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Tienen que contar con una buena organización administrativa y contable.
No podrán reservar a sus socios iniciales ninguna ventaja inicial.
Han de contar con un consejo rector formado por al menos 3 miembros de reconocida
honorabilidad profesional
Deben tener su domicilio social y su administración efectiva en territorio nacional.
La cooperativa debe registrarse en el Registro Mercantil, en el registro de cooperativas estatal o
autonómica según su ámbito de actuación y el BE los registrará en el registro especial de cooperativas.
También las cooperativas tienen limitaciones temporales en los primeros años de ejercicio:
o No podrán repartir retornos cooperativos (parecidos a los dividendos) sino que tendrán que
destinar la totalidad de sus beneficios de libre disposición a reservas.
o El fondo de educación y promoción de las cooperativas solo podrá ser dotado con recursos
económicos especiales que no provengan de las acciones económicas de la entidad.
o Durante los 3 primeros años el BE mantendrá un seguimiento continuado de las operaciones de la
entidad, así como el respeto a las limitaciones operativas existen.
9.2.4. Otras características
1. Las cooperativas no pueden actuar en municipios fuera del ámbito territorial marcado en sus
estatutos si dichos municipios tienen más trabajadores que el de su domicilio social.
2. En el caso en que la cooperativa tenga beneficios tendrá que destinarlos en:
• A cubrir pérdidas de ejercicios anteriores si los hubiera así como al pago de impuestos
correspondientes.
• Si después de estos pagos sigue quedando beneficio tendrá que repartirlo:
a) 50% como minino al rondo de reserva obligatoria.
b) 10% como mínimo al fondo de educación y promoción.
c) El resto a voluntad de la asamblea general, que podrá distribuirlo entre los socios en forma
de “retornos cooperativos” o bien destinarlos a “fondos de reservas voluntarias” o análogo.
3. La adquisición por las cooperativas de crédito de sus propias aportaciones estará sometida a las
mismas limitaciones que la normativa establece para las acciones de la banca privada.
4. Las posibles fusiones o absorciones entre cooperativas necesitan autorización administrativa
previa.
5. Están sometidas al régimen de disciplina a intervención de las entidades de crédito por parte de
BE.
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