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Peru Law Firm of the Year 2012 & 2013
REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIN
MINERA
Xennia Forno
Noviembre 2015
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RUBIO LEGUIA NORMAND
Reglamento Ambiental para las actividades de exploracin minera, (Decreto Supremo No. 020-2008-EM).
Trminos de Referencia comunes para las actividades de exploracin minera I y II, (Resolucin Ministerial No. 167-2008-MEM-DM).
Otras:
Ley General del Ambiente No. 28611; Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental No.
27446 y su Reglamento;
Ley que Regula el Cierre de Minas No. 28090 y su Reglamento; (iv) Participacin Ciudadana Subsector Minero DS 028-2008-EM;
Ley del Procedimiento Administrativo General No. 27444.
Marco Legal
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RUBIO LEGUIA NORMAND
Actividad minera tendente a demostrar las dimensiones, posicin, caractersticas mineralgicas, reservas y valores de los yacimiento minerales. (art. 8 TUO LGM.)
Comprende: Trabajos de campo y laboratorio. (perforaciones, accesos, campamentos, anlisis, Est. Factibilidad)
Determinar pureza del mineral, ubicacin exacta y forma de
tratarlo, en conclusin: condiciones de explotacin, medios tcnicos de beneficio y rendimiento probable.
Fase de evaluacin de un proyecto, de un yacimiento para
discernir si su explotacin es viable, econmicamente hablando.
Exploracin Minera
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RUBIO LEGUIA NORMAND
Regula: prevencin, minimizacin, mitigacin y control de riesgos y efectos potenciales o reales por exploracin minera sobre salud,
seguridad de personas y ambiente, rehabilitacin ambiental al trmino.
Alienta: adecuado relacionamiento entre titulares de actividades mineras y la poblacin asentada en su mbito de influencia, a fin de
contribuir al desarrollo sostenible.
Aplica: Mediana y Gran Minera.
No aplica: Cateo y Prospeccin; PPM y PMA.
Regulacin Ambiental para Exploracin
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RUBIO LEGUIA NORMAND
Ministerio de Energa DGAAM
Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental
OEFA
Evaluacin y otorgamiento
de la Certificacin
Ambiental
Supervisin, fiscalizacin y
sancin
Autoridad Competente
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RUBIO LEGUIA NORMAND
Antes de iniciar exploracin:
Certificacin Ambiental: DIA EIAsd
Licencias, permisos y autorizaciones obtenidos:
Autorizacin/Permiso para uso agua Autorizacin Eventual para uso de explosivos, insumos y
conexos (45 das)
CIRA
Derecho de usar el terreno superficial (D.J.)
Autorizacin de Inicio de Actividades
Obligaciones del Titular Minero
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RUBIO LEGUIA NORMAND
El titular, con ocasin de la exploracin es responsable de:
Emisiones
Vertimientos
Gestin de los residuos
Degradacin del ambiente o de sus componentes
Consideraciones Generales (1/5)
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RUBIO LEGUIA NORMAND
reas de bofedales o humedales, prohibido:
Atravesar con caminos de acceso;
Colocar materiales, residuos o cualquier otra materia o sustancia sobre ellos.
El efluente o drenaje de aguas cidas generado debe ser debidamente tratado antes de su vertimiento a un cuerpo de aguas.
Cuando los sondajes intersecten cuerpos de agua subterrnea o aguas artesianas deben ser inmediatamente obturados.
Consideraciones Generales (2/5)
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RUBIO LEGUIA NORMAND
Trincheras deben tener estudio ambiental correspondiente. No pueden desarrollarse en cateo y prospeccin
Prohibido explorar en: Monumentos Arqueolgicos Prehispnicos o Monumentos Histricos Coloniales y Republicanos, salvo autorizacin
expresa del Ministerio de Cultura.
El titular minero debe comunicar el inicio de las actividades de exploracin e informar mensualmente sobre actividades a travs de la
Declaracin Estadstica Mensual.
Consideraciones Generales (3/5)
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RUBIO LEGUIA NORMAND
Plataformas de perforacin deben instalarse conforme a lo aprobado por la DGAAM. Pueden variar su ubicacin, sin requerir la aprobacin
de la autoridad, a una distancia no mayor de 50 metros lineales.
En caso la nueva ubicacin corresponda a reas de evaluacin previa
debe procederse a su obtencin o modificacin, segn sea el caso.
Toda obstaculizacin se debe comunicar por escrito a OEFA, la DGAAM y las fuerzas pblicas, para las acciones de verificacin y
determinacin de responsabilidades correspondientes.
Consideraciones Generales (4/5)
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RUBIO LEGUIA NORMAND
Toda Solicitud debe contar con los requisitos del TUPA y Trminos de Referencia que corresponda.
Toda modificacin o prrroga debe solicitarse durante la vigencia del instrumento ambiental.
Si el procedimiento se inicia con posterioridad, la solicitud ser declarada improcedente, el titular deber iniciar un nuevo
procedimiento.
Cuando se presuma inicio de actividades antes de la aprobacin de la DIA o EIAsd, la DGAAM oficiar al OEFA para que realice la
supervisin y aplique sanciones, conforme a ley.
DGAAM no aprobar estudios ambientales respecto de los cuales
tenga la certeza que refieren actividades en ejecucin o ya realizadas.
Consideraciones Generales (5/5)
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RUBIO LEGUIA NORMAND
Categora I Declaracin de Impacto Ambiental (DIA)
Mximo de 20 plataformas
No ms de 10 has de rea total disturbada.
Tneles de hasta 50 metros de longitud.
Categora II Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd)
Ms de 20 plataformas
rea disturbada mayor a 10 has.
Tneles de ms de 50 metros de longitud.
Clasificacin de actividades
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RUBIO LEGUIA NORMAND
Categora I DIA
Aprobacin automtica
Evaluacin previa (45 das)
reas Naturales Protegidas o sus zonas de amortiguamiento; materiales radioactivos;
A menos de 50 metros de un bofedal; A menos de 100 metros de un glaciar; En bosques, tierras de proteccin y bosques primarios; En reas con pasivos mineros no rehabilitados.
Estudios Ambientales segn Categora
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RUBIO LEGUIA NORMAND
Para Categora II EIAsd (55 das)
Requisitos:
Solicitud de aprobacin
Resumen ejecutivo del proyecto
Acreditar permisos necesarios para proyecto
Autorizacin para el uso de los terrenos superficiales
Descripcin de potenciales impactos de actividad.
Estudios Ambientales segn Categora
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RUBIO LEGUIA NORMAND
1. Resumen Ejecutivo
2. Antecedentes
3. Participacin Ciudadana
4. Descripcin del rea del Proyecto
a) Aspectos generales
b) Aspectos fsicos
c) Aspectos biolgicos
d) Aspectos Socioeconmicos
Trminos de Referencia
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RUBIO LEGUIA NORMAND
5. Descripcin de las actividades a realizar
6. Impactos Potenciales de la Actividad
7. Plan de Manejo Ambiental
8. Medidas de cierre y post cierre
Trminos de Referencia
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RUBIO LEGUIA NORMAND
Hasta 12 meses de aprobado, sin inicio de actividades. Nuevo procedimiento de aprobacin si no se inicia.
El cronograma puede extenderse por 3 meses previo aviso a la DGAAM y al OEFA.
Mayor extensin a 3 meses aprobacin previa de nuevo cronograma.
Vigencia de la Certificacin Ambiental
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RUBIO LEGUIA NORMAND
Sin exceder los parmetros aprobados y aplicable a Categora I, slo comunicando previamente a la DGAAM y al OEFA los cambios a
efectuar.
Nuevo procedimiento (automtico o previo) si actividades o componentes a modificar recaen sobre distritos, comunidades, centros
poblados o cuencas no considerados en la DIA aprobada.
Si supuestos de modificacin corresponden a evaluacin previa se debe tramitar como tal, an cuando la aprobacin inicial haya sido de
aprobacin automtica.
Modificacin de la DIA
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RUBIO LEGUIA NORMAND
Toda modificacin debe ser previamente aprobada por la DGAAM.
No requerir aprobacin previa y solo comunicacin a DGAAM y OEFA, la referida a la localizacin de los componentes auxiliares, siempre que
la nueva ubicacin de dichos componentes:
No afecte reas sujetas a evaluacin previa.
Se localice exclusivamente dentro de los distritos, comunidades, centros poblados o cuencas considerados en el EIAsd aprobado.
Modificacin del EIAsd
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RUBIO LEGUIA NORMAND
No son componentes auxiliares:
Plataformas de perforacin
Galeras subterrneas, trincheras
rea de disposicin final de residuos slidos (trincheras o celdas de seguridad
Campamentos permanentes
rea de almacenamiento principal de combustibles, de desmontes, de mineral
Infraestructura para el manejo o tratamiento de aguas y los accesos.
Modificacin del EIAsd
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Para aquellos casos en que sea necesario modificar componentes auxiliares o hacer ampliaciones en proyectos de inversin con
certificacin ambiental aprobada, que tengan impacto ambiental no
significativo o se pretendan hacer mejoras tecnolgicas en las
operaciones (mejoras?).
Requerimiento: Conformidad previa del ITS.
Aprobacin: 15 das hbiles
Autoridad competente: DGAAM
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Informe Tcnico Sustentatorio
Ubicadas dentro del polgono del rea efectiva (huella) o dentro de sus respectivas AID.
Encontrarse dentro del rea que cuente con lnea base ambiental vigente y el Plan de Manejo Ambiental.
No ubicarse sobre, ni impactar cuerpos de agua, bofedales, nevados, glaciares, terrenos de cultivo o fuentes de agua o algn otro
ecosistema frgil.
No afectar centros poblados o comunidades, no considerados en IGA.
No afectar zonas arqueolgicas no consideradas en IGA.
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Informe Tcnico Sustentatorio RM 120-2014-MEM/DM. Criterios Tcnicos ITS
No ubicarse ni afectar reas naturales protegidas o sus zonas de amortiguamiento, no considerados en la IGA.
No es procedente la modificacin o ampliacin sucesiva de un mismo componente minero va ITS, que conlleven en conjunto, la generacin
de impactos moderados o significativos negativos respecto del
estudio ambiental evaluado, aprobado y vigente.
Se podr presentar hasta 3 ITS por unidad minera.
Se establecen lmites porcentuales (predictibilidad). Sin embargo, si se excedieran, el titular podr justificar que siguen siendo no
significativos.
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Informe Tcnico Sustentatorio
RUBIO LEGUIA NORMAND
Proceso pblico, dinmico y flexible.
Pone a disposicin de poblacin involucrada en un proyecto minero informacin adecuada y oportuna sobre actividades mineras a
desarrollarse en un futuro
Promueve el dialogo y los consenso
Da a conocer y canaliza opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones y aportes
Participacin Ciudadana
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RUBIO LEGUIA NORMAND
Acceso a informacin
Publicidad de avisos en medios escritos y/o radiales.
Encuestas, entrevistas, grupos focales.
Distribucin de material informativo.
Visitas guiadas
Talleres participativos
Audiencia pblica
Oficina de informacin
Facilitadores
Presentacin de aportes, comentarios, observaciones.
Mecanismos de Participacin Ciudadana
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RUBIO LEGUIA NORMAND
Cate gora I Cate gora II
1 Acceso de la poblacin a resumenes ejecu t ivos y
con ten ido de estudios ambien ta les x x
2 Publicidad de avisos en medios escr itos, radia les x
3 Encuestas, en t revistas o grupos foca les
4 Dist r ibucin de mater ia les in format ivos
5 Visitas gu iadas a l rea o las insta laciones del
proyecto
6 In teraccin con la poblacin involucrada a t ravs
de equ ipo de facilitadores
7 Talleres par t icipa t ivos x x
8 Audiencia pblica
9 Presen tacin de apor tes, comentar ios u
observaciones an te la au tor idad competen te x x
10 Oficina de in formacin permanente
11 Monitoreo y vigilancia ambien ta l par t icipa t ivo
12 Uso de medios t radicionales
13 Mesas de di logo
ExploracinMe can ism os de partic ipacin c iu dadan a
Mecanismos de Participacin Ciudadana
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Convenio OIT 169
Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indgenas u
originarios, reconocido en el Convenio 169 de la OIT Ley No. 29785.
Reglamento de la Ley del derecho a la consulta previa Decreto
Supremo No. 001-2012-MC.
RUBIO LEGUIA NORMAND
Consulta Previa
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Proceso de dilogo intercultural de buena fe (no es un proceso electoral, no es slo participacin)
Se debe implementar antes de adoptar una medida legislativa o administrativa que pueda afectar directamente a los pueblos indgenas u originarios.
Su fin es lograr un acuerdo o consentimiento respecto de la medida consultada, pero si esto no ocurre el Estado decide.
RUBIO LEGUIA NORMAND
Qu es la Consulta?
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Resoluciones administrativas: De carcter general o particular.
Legislativas
Planes, programas y proyectos (nacional y regional).
Siempre que afecten existencia fsica, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo de Pueblos originarios o indgenas.
La Exploracin Minera: actualmente no est sujeta a consulta. Anteriormente, se estableci que la Autorizacin de Inicio de Actividades podra estar sujeta a consulta previa (TUPA DS 020-2012-EM).
RUBIO LEGUIA NORMAND
Qu se consulta y cundo?
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Pueblos Originarios u Indgenas
Desciende de poblaciones que habitaban en el pas en la poca de la colonizacin
Conserva instituciones propias (sociales, econmicas, culturales y polticas)
Conciencia de su identidad indgena o tribal
Comunidades nativas o campesinas.
Siempre que cumplan con alguno de los criterios objetivos y el criterio subjetivo
Vice Ministerio de interculturalidad
Ente rector para calificacin
RUBIO LEGUIA NORMAND
A quin se consulta?
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El Estado a travs de entidades pblicas que promueven medidas.
Proceso:
1. Identificacin de las Medidas.
2. Identificacin de los pueblos indgenas u originarios a ser
consultados.
3. Publicidad de la Medida: mtodos y procedimientos culturalmente
adecuados, tomando en cuenta geografa y ambiente.
4. Informacin sobre la Medida: motivos, implicancias, impactos y
consecuencias, desde el inicio del proceso de consulta y con
anticipacin.
5. Evaluacin interna en las instituciones y organizaciones de los
pueblos indgenas u originarios.
6. Proceso de dilogo entre los representantes del estado y los
representantes de los pueblos indgenas u originarios.
7. Decisin. RUBIO LEGUIA NORMAND
Quin consulta y cmo?
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