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SOBRECOSTOS TRIBUTARIOS AL COMERCIO EXTERIOR
Dr. Leonardo López Espinoza
Valor de importación y exportación. Deducción de derechos antidumping
Leonardo López Espinoza2
Valor de importación
VALOR DE IMPORTACIÓN (no vinculación) = COSTO (Art. 64 LIR y Art. 20 y 37)
• No podrá ser mayor que el precio ex fábrica + gastos hasta el Puerto Peruano, según lo que establezca el Reglamento.
• Sí se le asignara una mayor valor, la diferencia constituirá, salvo prueba en contrario, como renta gravable del importador.
• El valor de los bienes importados está dado:
– Precio ex – fábrica
– Gastos, derechos e impuestos en el país de origen
– Fletes
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Valor de importación
– Seguros
– Diferencias de cambio
– Derechos y otros impuestos a la importación
– Gastos de despacho de aduana
– Demás gastos incurridos hasta el ingreso de los bienes a los almacenes de la empresa
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Valor de exportación
VALOR DE EXPORTACIÓN (no vinculación) = INGRESO (Art. 64 LIR y Art. 37 Reglamento)
• No podrá ser inferior a su valor real
• Valor Real Vigente en el mercado de consumo menos los gastos según el reglamento
• Si el exportador asignara un valor inferior al valor real, la diferencia, salvo prueba en contrario, será tratada como renta gravable de aquél.
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Valor de exportación
• El Reglamento habla de:
Valor Real CIF El valor vigente en el mercado de consumo, menos:
derechos y otros tributos que graven la internación en el país de destino
Gastos de despacho de Aduana
Demás gastos incurridos hasta el ingreso de los bienes a los almacenes del destinatario
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Valor de exportación
Valor Real FOB El valor vigente en el mercado de consumo, menos:
derechos y otros tributos que gravan la internación en el país de destino
Gastos de despacho de aduanas
Demás gastos incurridos hasta el ingreso de los bines a los almacenes del destinatario
Flete
Seguro
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Valor de exportación
Valor vigente en el mercado de consumo:
• Precio de venta al por mayor que rija en dicho mercado
• Sino fuera público y notorio conocimiento o que su aplicación sobre bienes de igual naturaleza pudiera generar dudas
• Se toma los precios de otras empresas en la colocación de bienes de igual o similar naturaleza, en el mismo mercado y dentro de ejercicio gravable
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Valor de exportación
• Yo vendo una mercancía en términos FOB a US$200.00. Los US$200.00 comprenden a) el costo del bien; b) el costo de traslado hasta la entrega al transportista a bordo del buque y c) margen ¿Cuál es mi ingreso? US$200.00 – Costo Computable = Renta Bruta.
• Precio de venta al por mayor en el mercado de consumo es US$300.00 Dicho precio se refleja en Lista de Precios Públicas y Notorias y evidentemente reflejan el margen del mayorista.
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Valor de exportación
• P.V.M.C US$ 300
• Tributos de M 30
• Gastos de despacho 10
• Gastos de traslado hasta almacén 5
• Flete y seguro ________ 20_
235
• Margen de mayorista 35_
200
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Valor de exportación
• Valor Real FOB Ley US$235
• Valor Real FOB Transacción US$200
• Diferencia US$35 Renta gravable para el Impuesto a la Renta
Salvo que pruebe que no
hay diferencia
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Valor de exportación
• D.S. No. 071-2007-EF (El Peruano del 13.06.07)
• Incorpora el Art. 37A al Reglamento, sobre acreditación del valor de exportación de productos perecibles
• Cómo se acredita
Documentos de soporte del importador los cuales como mínimo deben señalar:
Modalidad de venta pactada
Relación de gastos incurridos por el importador para colocar los bienes en el mercado de destino
Forma de determinación del valor de exportación
Indicación de los términos de entrega
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Valor de exportación
En defecto, documentos que acrediten la aceptación de las condiciones propuestas por el agro exportador, que incluyan la información mínima ante señalada.
Liquidación de compra remitida por el importador que evidencie el precio de exportación.
• Los citados documentos pueden ser remitidos vía correo electrónico, courier, fax, telex o por cualquier otro medio del cual se deje constancia escrita.
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Valor de exportación
En defecto, documentos que acrediten la aceptación de las condiciones propuestas por el agro exportador, que incluyan la información mínima ante señalada.
Liquidación de compra remitido por el importador que evidencie el precio de exportación.
• Los citados documentos pueden ser remitidos vía correo electrónico, courier, fax, telex o por cualquier otro medio del cual se deje constancia escrita.
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Valor de exportación
• Conforme al Art. 64 de la LIR la “BASE IMPONIBLE” en las operaciones de agro exportación de productos perecibles frescos es el “valor de exportación” = “valor facturado ajustado por las notas de débito emitidas para reflejar el valor de exportación definitivo”
• Si la SUNAT constatara que el valor de exportación en inferior al valor real determinado con arreglo al Art. 37, salvo prueba en contrario, la diferencia será renta gravable.
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Deducibilidad de derechos antidumping
• Posición SUNAT Informe 026-2007-SUNAT/2B0000
• Los derechos antidumping son multas administrativas
• No forman parte del costo de adquisición a que se refiere Art. 20 de la LIR
• No son deducibles como gasto, de acuerdo con el Art. 44 de la LIR
• El Importador no sólo tiene el costo del derecho antidumping, sino el 30% del Impuesto a la Renta
• Protección excesiva
• ¿Cuál es nuestra posición?
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Deducibilidad de derechos antidumping
• Naturaleza jurídica de los derechos antidumping
• Son tributos, de acuerdo con el código tributario, son impuestos externos
• No son multas o sanciones por infracción a la norma, no se ha tipificado como infracción sancionable el importar mercancías a precios dumping
• Las cosas son por lo que son y no por su denominación (RTF 524-4-1997)
• Al ser tributos, los derechos antidumping forman parte del costo según artículo 20 de la LIR
• El artículo 44 sólo aplica para determinar la renta neta
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