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INFORME ANUAL 2011/2012 SOBRE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN EL REAL DECRETO 1494/2007, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES BÁSICAS PARA EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LAS TECNOLOGÍAS, PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.
2
INDICE:
1.- TELECOMUNICACIONES....................................................................................................... 3
1.1.- Telefonia. Guía telefónica universal y accesibilidad en las páginas de internet en las administraciones públicas. ........................................................................................................... 3
1.2.- Planes de adaptación de los teléfonos públicos de pago .................................................... 7
1.3.- Garantía de existencia de terminales adaptadas a las personas con discapacidad ......... 11
1.4.- Usuarios ciegos o con grave discapacida visual . .............................................................. 14
1.4.1.- Franquicia y consulta telefónica ......................................................................... 14 1.4.2.- Recepción de facturas y publicidad accesible a personas ciegas o con discapacidad
visual en telefonía fija. ........................................................................................... 15
1.4.3.- Plan de precios para usuarios sordos o con graves dificultades auditivas. ............ 16 1.5.- Atención al cliente: contratos, facturas y resto de información obligatoria en formato accesible para discapacidad visual ............................................................................................ 17
1.6.- Terminales móviles adaptados a personas con discapacidad .......................................... 22
1.7.- Servicios de atención al cliente........................................................................................... 31
2.- SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. ..................................................................................... 33
2.1.- Criterios de accesibilidad a las páginas web de las administraciones públicas o con financiación pública ..................................................................................................................... 33
2.2.- Condiciones básicas de accesibilidad a los equipos informáticos y a los programas de ordenador. ................................................................................................................................... 41
2.3.- Condiciones basicas de accesibilidad en materia de firma electrónica.............................. 45
3.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. .............................................................................. 47
3.1.- Condiciones básicas de accesibilidad a los contenidos de televisión. ............................... 47
3.2.- Condiciones básicas de accesibilidad a la televisión digital. .............................................. 48
3.3.- Campañas institucionales ................................................................................................... 49
4.- INFORMES Y ANEXOS......................................................................................................... 54
4.1.- Centro de intermediación telefónica ................................................................................... 54
4.2 – Plataforma de Videointerpretación..................................................................................... 57
4.3.– Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción . Anexo I Informe ............................ 58
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1.- TELECOMUNICACIONES.
1.1.- TELEFONIA. Guía telefónica universal Y ACCESIBILIDAD EN LAS PÁGINAS DE Internet EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. (Disposición Adicional primera punto uno).
A) Concepto de Servicio Universal: Se entiende por servicio universal el conjunto definido de servicios cuya
prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de
su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio
asequible.
Según lo dispuesto en el artículo 27.2.e) del Real Decreto 424/2005 (según la
redacción actual que ha sido modificada por el Real Decreto 726/2011, de 20
de mayo): se entiende por servicio universal “que los usuarios finales con
discapacidad tengan acceso al servicio telefónico disponible al público desde
una ubicación fija, a la guía general de números de abonados, al servicio de
información general o consulta telefónica sobre números de abonados y al
servicio de teléfonos públicos de pago, referidos en los apartados b), c) y d)
anteriores, en condiciones equiparables a las que se ofrecen al resto de
usuarios finales”.
Asimismo, dispone el artículo 35.1 b) que se considera que los servicios
incluidos en el servicio universal son asequibles cuando entre otros cumplan el
objetivo de asegurar la eliminación de barreras de precios que impidan a las
personas con discapacidad el acceso y uso de los servicios en condiciones
equivalentes al resto de usuarios.
Según informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el 18 de
noviembre de 2011 se adjudicaron los concursos de designación de
operadores encargados de la prestación de los elementos del servicio
universal, siguientes:
- Conexión a la red pública desde una ubicación fija (con capacidad de
banda ancha a 1 Mbps) y prestación del servicio telefónico disponible
al público desde una ubicación fija.
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- Elaboración y entrega de la guía telefónica de números de abonado.
- Prestación del servicio de telefonía de pago con monedas o tarjetas a
través de los terminales ubicados en la vía pública (Cabinas).
La designación para la prestación de los de los primeros elementos anteriores,
recayó en Telefónica de España, S.A.U., mientras que para el tercero fue
designada Telefónica Telecomunicaciones Públicas S.A.U. Las nuevas
designaciones entraron en vigor el 01-01-2012, y tendrán una duración de 5
años.
No se convocó concurso de designación de operador para la prestación del
elemento restante, relativo al servicio de consulta telefónica sobre números de
abonado, al haber informado la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones (en adelante CMT) que este servicio ya estaba siendo
garantizando por el mercado.
B) Normativa: - Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
- Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
- Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.
- Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
5
- Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
C) Plazos: Según la Disposición Transitoria única del RD 1494/2007, en su punto 3:” Las
obligaciones que la disposición adicional primera de este real decreto introduce
en el reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, deberán ser
cumplidas a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, a excepción
de lo en ella previsto para la accesibilidad a la guía telefónica universal a través
de Internet, a la que será de aplicación los plazos establecidos en el apartado
anterior, es decir:
- Ajustarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004 (Sustituida por
la UNE 139803:2012 por Resolución de 3 de septiembre de 2012, de la
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por
la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR
durante el mes de julio de 2012):
� Nuevas: desde 22-11-2007.
� Existentes: desde 22-5-2008.
- Ajustarse a la prioridad 2 de la Norma UNE 139803:2004 (Sustituida por
la UNE 139803:2012 por Resolución de 3 de septiembre de 2012, de la
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por
la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR
durante el mes de julio de 2012):
� A partir del 31 de diciembre de 2008.
Según el artículo 30.1 del Real Decreto 424/2005: “los abonados al servicio
telefónico disponible al público tendrán derecho a disponer de una guía
general impresa de números de abonados que se actualice, como mínimo,
una vez al año”.
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En el apartado 2 se dispone: “Cuando la disposición de la guía a la que se
refiere este artículo no quede garantizada por el libre mercado, su elaboración,
que se realizará teniendo en cuenta los principios de accesibilidad universal y
diseño para todos, corresponderá a la empresa designada al efecto quien,
además, habrá de entregarla gratuitamente a todos los abonados al servicio
telefónico disponible al público:”
También el artículo 30.3, dispone que: “la empresa designada podrá entregar a
un abonado una guía telefónica en formato electrónico en lugar de la edición
impresa.
La empresa designada deberá ofrecer acceso a las guías telefónicas a través
de Internet, en formato accesible para usuarios con discapacidad, en las
condiciones y plazos de accesibilidad establecidos para las páginas de Internet
de las administraciones públicas, en el reglamento aprobado por el Real
Decreto 1424/2007, de 12 de noviembre”.
En cuanto al formato, el artículo 30.6 dispone que “los datos estarán
relacionados por orden alfabético del primer apellido o razón social. Después
del primer apellido se reflejará completo el segundo, seguido tras una coma,
del nombre propio o de sus iniciales. Asociado a cada número figurará,
además, la dirección del abonado, sin especificación de piso o letra y, en su
caso, un identificador del tipo de Terminal (teléfono normal, fax, RDSI,
videoconferencia, telefonía móvil, telefonía de texto para personas sordas,
entre otros)”.
D) Responsable del cumplimiento:
El operador designado.
E) Competencia para la supervisión, control, inspección y sanción: Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Según lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto 424/2005: “La Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos económicos, a propuesta de los Ministros
de Industria, Energía y Turismo y Ministerio de Economía y Competitividad, y
previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
7
garantizará el carácter asequible de los precios de los servicios incluidos dentro
del servicio universal”.
Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad:
Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina
Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación
para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad. (En adelante se
entenderá esta obligación de remitir informe para todas las actuaciones).
F) Actuación y cumplimiento: Según informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo el servicio está
disponible en el sitio Web de “páginas blancas”, desde el que se facilita el
acceso online a la información correspondiente a todos los ámbitos de la Guía
general de números de abonado, cumpliendo con la prioridad 2 de la norma
UNE 139803:2004 ((Sustituida por la UNE 139803:2012 por Resolución de 3 de
septiembre de 2012, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas
por AENOR durante el mes de julio de 2012).
1.2.- PLANES DE ADAPTACIÓN DE LOS TELÉFONOS PÚBLICOS DE PAGO (Disposición Adicional primera. Punto dos).
El operador designado deberá mejorar progresivamente las condiciones de
accesibilidad de los teléfonos públicos de pago a los que se refiere este
artículo, teniendo en cuenta la necesaria compatibilidad con el uso por
personas con discapacidad, los estándares internacionales sobre accesibilidad
aplicados en los países más avanzados, las normas de las distintas
Administraciones públicas españolas y los trabajos de las organizaciones más
representativas de personas con discapacidad, así como la distribución de la
demanda y la climatología de las distintas zonas del territorio.
Para ello, el operador designado presentará para su probación por el Ministerio
de Industria, Energía y Turismo planes de adaptación de los teléfonos
públicos de pago para facilitar su accesibilidad por los usuarios con
discapacidad y en particular, por los usuarios ciegos, sordos, en silla de ruedas
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o de talla baja. En relación con los usuarios ciegos, los planes deberán
contemplar la accesibilidad, tanto de la información dinámica facilitada por el
visor de Terminal, como de la estática a la que se refiere el apartado 3.f) de
este artículo. Dichos planes se deberán presentar con un año de antelación a la
finalización del que estuviera vigente o cuando el Ministerio de Industria,
Energía y Turismo demande por considerar superado el vigente”.
Actuación y cumplimiento: según informa el Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, el informe de situación facilitado por el operador designado,
Telefónica Telecomunicaciones Públicas (TTP), señala su compromiso y
sensibilidad en relación con la eliminación de barreras para el colectivo de
personas con discapacidad, que está latente en su trayectoria de prestación de
Servicio de Telefonía Pública, tal y como se puede apreciar en la evolución del
diseño de los muebles y teléfonos utilizados.
En esta línea, Telefónica Telecomunicaciones Públicas ha tratado siempre que
el colectivo de personas con discapacidad pueda acceder al servicio de la
telefonía pública afrontando un esfuerzo similar o equivalente al soportado por
el resto de la ciudadanía.
Para proporcionar un acceso sin obstáculos a usuarios en silla de ruedas las
cabinas españolas de vía pública, se han ido transformando de cabina cerrada
a cabina abierta posibilitando el desenvolvimiento y giro de una silla de ruedas,
permitiendo un giro completo alrededor de su eje.
La limitación, de existir, puede venir en todo caso por los obstáculos próximos
que con la cabina comparten la vía pública.
En cuanto a la posición de cuelgue de los teléfonos en las cabinas existe una
posición estándar que permite un cómodo acceso para la gran mayoría de los
usuarios, incluidos los que precisan desplazarse en sillas de ruedas.
Existe además una parte de la planta de estos teléfonos situados en una
posición de altura reducida, a 100 cm., para atender la utilización de la cabina
por el colectivo de personas de talla baja. Esta posición de altura reducida no
es compatible con la mínima necesaria para una utilización confortable por el
9
resto de la ciudadanía, y en consecuencia son utilizados en la práctica tan solo
por el colectivo de personas al que va dirigido.
A continuación se describen las medidas más recientes que han sido
implementadas en los teléfonos para facilitar el uso por personas con cualquier
tipo de discapacidad, algunas de las cuales ya se encuentran totalmente
disponibles en todos los puntos de servicio y otras se encuentran en proceso
de implementación o parcialmente desplegadas.
Accesibilidad y Uso:
• Se han adaptado los soportes para el libre acceso con silla de ruedas (más
del 82% del total de la planta en servicio).
• Se ha reducido la altura de instalación del teléfono a 100 cm en el 5,5% de los
puntos de servicio.
• Se ha mejorado la ergonomía del frontal en los nuevos terminales.
• Se ha reducido el peso del microteléfono hasta los 400 gr.
• Se ha incrementado la longitud del cable del microteléfono hasta 750mm
• Se han incorporado nuevos servicios de comunicación en los teléfonos: envío
de SMS y e-mail.
Medios de Pago:
• El total de la planta está dotada con terminales que admiten diversos medios
de pago y ofrecen servicios adicionales a la propia llamada telefónica.
Discapacidad Auditiva
• El total de los puntos de servicio tienen incorporada la cápsula telefónica con
acoplamiento inductivo para audífonos, lo que permite el acceso al servicio a
las personas con discapacidad auditiva. Además, se indica con un símbolo en
el cartel de instrucciones para su reconocimiento por este tipo de usuarios.
• Se dispone de una tecla de volumen que permite un incremento del volumen
de recepción en hasta 3 decibelios.
10
• Se ha incluido una señal visual en la pantalla de información de crédito
mínimo insuficiente en el momento de realizar llamadas telefónicas.
Discapacidad Visual
• Se ha incorporado el aviso auditivo de fin de crédito para facilitar el acceso a
las personas con discapacidad visual.
• Se ha incluido una señal acústica de información de crédito mínimo
insuficiente en el momento de realizar llamadas telefónicas.
• Teclado con tecla de nº 5 con marca de posición de altura.
• Teclado de los nuevos terminales con teclas de mayor tamaño
• Se ha incrementado el ángulo de visualización de la pantalla del teléfono.
• Se ha incorporado en los nuevos terminales un visor de mayor tamaño (5
pulgadas) y con mayor contraste.
• Se han mejorado los carteles de instrucciones con la utilización de
pictogramas.
• Se han incorporado ayudas dinámicas a través de mensajes vocales que
permitan a las personas con discapacidad visual manejar servicios diferentes a
la llamada telefónica.
Adicionalmente, TTP dispone de un Plan de Adaptación para Personas con
Discapacidad con las previsiones para todo el periodo de la designación que se
recogen en el siguiente cuadro.
PORCENTAJE DE PLANTA /AÑO ACTUACIÓN 2012 2013 2014 2015 2016 Adaptación de Cabinas 82,90 83,00 83,10 83,20 83,30
Adaptación de Puntos de Servicio de Altura Reducida
5,5 5,5 5,5 5,5 5,5
Ayuda auditiva servicios 50 50 50 50 50 Mejora contraste visualizador 100 100 100 100 100
Indicación auditiva crédito insuficiente 100 100 100 100 100
11
La situación actual en cuanto a incorporación de dichas medidas es la siguiente:
PORCENTAJE DE PLANTA /AÑO ACTUACION Octubre-2012 Estima Fin 2013 Adaptación de Cabinas 82,90 83,00 Adaptación de Puntos de servicio de Altura Reducida
5,5 5,5
Ayuda auditiva servicios 50 50 Mejora contraste visualizador 100 100
Indicación auditiva crédito insuficiente 100 100
Como puede observarse, los objetivos de adaptación se mantienen a lo largo
de todo el periodo a pesar de la fuerte recesión del servicio debido a su
sustitución generalizada por la telefonía móvil, que supondrá una importante
reducción de la planta instalada para mantener el coste neto de prestación del
servicio en niveles razonables.
1.3.- GARANTÍA DE EXISTENCIA DE TERMINALES PÚBLICAS ADAPTADAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ( Disposición Adicional primera. Punto tres)
A) Concepto: En la prestación del servicio universal se deberá garantizar la existencia de una
oferta suficiente de teléfonos públicos de pago u otros de acceso público a la
telefonía vocal. A estos efectos, se consideran teléfonos públicos de pago los
situados en el dominio público común.
Se considera oferta suficiente la existencia, con una distribución geográfica
razonable de, al menos, un teléfono público de pago y uno más por cada 3.000
habitantes en cada municipio de 1.000 o más habitantes y de un teléfono
público de pago en cada uno de los municipios de menos de 1.000 habitantes.
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B) Normativa: • Real Decreto 1494/2007, disposición adicional primera.
• Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el
reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de
comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los
usuarios.
• Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el
Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de
comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de
usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.
• Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
• Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación
normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las
personas con discapacidad.
El artículo 32.4 del citado Real Decreto 424/2005, una vez modificado por el
Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo, queda redactado de la siguiente
manera: “A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el operador
designado para la prestación del servicio telefónica disponible al público
referido en el artículo 27.2.b) garantizará la existencia de una oferta suficiente y
tecnológicamente actualizada de terminales especiales, adaptados a los
diferentes tipos de discapacidades, tales como teléfonos de texto,
videoteléfonos o teléfonos con amplificación para personas sordas o con
discapacidad auditiva, o soluciones para que las personas con discapacidad
visual puedan acceder a los contenidos de las pantallas de los terminales, y
realizará una difusión suficiente de aquélla”.
C) Plazos: Según la disposición transitoria única del RD 1494/2007, en su punto 3: “Las
obligaciones que la disposición adicional primera de este real decreto
introduce en el reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, deberán
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ser cumplidas a partir de la entrada en vigor del presente RD” (es decir el 22-
11-2007). En cuanto a las novedades introducidas por el Real Decreto
726/2011 antes reseñadas, entraron en vigor con fecha de 25 de mayo de 2011.
D) Responsable del cumplimiento: Operadores obligados a la prestación: Telefónica de España.
Según lo establecido en el artículo 36.1 del Real Decreto 424/2005: “Cuando la
prestación de cualquiera de los elementos integrantes del servicio universal no
quede garantizada por el libre mercado, el Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio designará uno o más operadores para que garanticen la prestación
eficiente del servicio universal, de manera que quede cubierta la totalidad del
territorio nacional”.
E) Competencia para la supervisión, control, inspección y sanción: Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
F) Actuación y Cumplimiento:
En relación a la existencia de terminales según el Ministerio de Industria,
Energía y Turismo, el informe de situación facilitado por el operador designado,
Telefónica de España S.A.U. (TESAU) indica que tiene a disposición de sus
clientes el terminal Teclón, adaptado a las personas con discapacidad visual y
auditiva, que tiene funcionalidades del tipo luz de aviso de llamada entrante, es
compatible con ayudas auditivas, tiene teclas grandes y reprogramables, visor
con caracteres numéricos grandes, facilidad de colgado de auricular y
posibilidad de modificar el volumen fácilmente. La ficha técnica del teléfono,
consta publicada en la Web de TESAU "Telefónica Accesible".
Por otra parte, TESAU ha venido comercializando, a día de hoy hasta fin de
existencias, junto con SPC Telecom los terminales que se indican a
continuación, adaptados a diferentes tipos de discapacidades. En la Web de
"Telefónica Accesible" consta el teléfono y dirección de correo electrónico del
proveedor al que pueden dirigirse los clientes y la referencia a la Tienda de
Movistar en Gran Vía 28 de Madrid, donde están expuestos.
14
• Teléfono Digital DECT Ref.7005 • Teléfono bipieza Ref.3302 • Teléfono hablante Ref.3247 • Teléfono Digital DECT Ref. 7123 • Teléfono Bipieza Ref.3248 • Teléfono Combo Ref.7160"
Por último y sin perjuicio de lo anterior, señalar que la gran mayoría de los
termínales que comercializa TESAU incorporan la "ayuda auditiva", elemento
que se incorpora en el auricular y que permite, mediante acoplamiento
magnético con los audífonos, que la voz se acople a estos últimos, mejorando
notablemente la audición.
Como medidas para garantizar una difusión suficiente, TESAU señala que toda
la información relativa a los terminales arriba citados está publicada en su
página Web "Telefónica Accesible" y el terminal Teclón se encuentra publicado
en la Web “movistar.es”
1.4.- USUARIOS CIEGOS O CON GRAVE DISCAPACIDA VISUAL (Disposición Adicional primera apartado 4).
1.4.1.- FRANQUICIA Y CONSULTA TELEFÓNICA.
A) Concepto: Consistirá en la aplicación de una determinada franquicia en las
llamadas al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, y en el
establecimiento de las condiciones para la recepción gratuita de las facturas,
así como el plan de precios reducidos para personas con discapacidad
auditiva.
B) Normativa: La modificación viene regulada en la disposición adicional primera apartado
cuatro del Real Decreto 1494/2007.
El artículo 35.2.2º del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se
aprueba el reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de
15
comunicaciones electrónicas, servicio universal y la protección de los usuarios,
queda redactado del siguiente modo:
“Usuarios ciegos o con grave discapacidad visual. Consistirá en la
aplicación de una determinada franquicia en las llamadas al servicio de
consulta telefónica sobre números de abonado, y en el establecimiento de las
condiciones para la recepción gratuita de las facturas y de la publicidad e
información suministrada a los demás abonados de telefonía fija sobre las
condiciones de prestación de los servicio, en sistema Braille o en letras
grandes o bien en un formato electrónico accesible, según su necesidad para el
acceso apropiado a la información”.
Es decir se distinguen distintas obligaciones:
• Usuarios ciegos o con gran discapacidad visual:
o Franquicia de llamadas al servicio de consulta telefónica sobre
números de abonado.
1.4.2.- RECEPCIÓN DE FACTURAS Y PUBLICIDAD ACCESIBLE A PERSONAS CIEGAS O CON DISCAPACIDAD VISUAL EN TELEFONÍA FIJA.
Recepción de facturas, publicidad e información en Braille o en caracteres
ampliados, sin perjuicio de sistemas o formatos alternativos o en formato
electrónico accesible. Según el artículo 33.2 del Real Decreto 425/2007,
modificado por Real Decreto 726/2011 de 20 de mayo: ”los abonados ciegos
o con discapacidad visual, previa solicitud al operador designado, dispondrán
de las facturas y la publicidad e información, suministrada a los demás
abonados de telefonía fija sobre las condiciones de prestación de los
servicios, en sistema Braille o en letras grandes o bien en un formato
electrónico accesible, según sea su necesidad para el acceso apropiado a la
información”.
Según informe emitido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, TESAU aplica un descuento del 100% a los clientes identificados como
persona con discapacidad visual en los sistemas de la Compañía, en las
16
primeras 10 llamadas/mes, al número de destino 11822, con un límite en la
aplicación del descuento de 120 segundos por llamada.
Esta franquicia no requiere una contratación expresa sino que se ofrece por
defecto a todos los clientes identificados como discapacitado visual en los
sistemas de la Compañía.
Actualmente TESAU cuenta con 939 numeraciones señaladas con la clave
especial que permite su identificación, aplicándose el descuento arriba descrito
a todas las llamadas que tengan por destino el 11822, según sus condiciones
de aplicación.
1.4.3.- PLAN DE PRECIOS PARA USUARIOS SORDOS O CON GRAVES DIFICULTADES AUDITIVAS.
En relación al Plan de precios, con el carácter de asequible del precio del servicio universal, los usuarios sordos o con grave discapacidad auditiva así como personas con graves problemas en el habla y según lo dispuesto en
el artículo 35.2.a) 3º, este plan especial de precios se aplicará a las llamadas
realizadas desde cualquier punto del territorio nacional que tenga como origen
o destino un terminal de telefonía de texto y que se establezcan través del
centro de servicios de intermediación para teléfonos de texto.
Se trata de obligaciones incluidas en el servicio universal.
C) Plazos: Según la disposición transitoria única del RD 1494/2007, en su punto 3º: A
partir de la entrada en vigor del RD 1494/2007, es decir, el 22 de noviembre de
2007.
D) Responsable del cumplimiento: Operadores obligados a la prestación: Telefónica de España. El Plan está
vigente y se aplica a todas las llamadas recibidas en los números del Centro de
intermediación telefónica para personas sordas habilitados a tal efecto que
pertenecen al rango de numeración que comienza por 901.
Según el artículo 36.1 “cuando la prestación de cualquiera de los elementos
integrantes del servicio universal no quede garantizada por el libre mercado, el
17
Misterio de Industria, Turismo y Comercio designará uno o más operadores
para que garanticen la prestación eficiente del servicio universal, de manera
que quede cubierta la totalidad del territorio nacional”.
E) Competencia para la supervisión, control, inspección y sanción: Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
* (ver el informe de actividad del Centro de Intermediación suscrito por el
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en relación al servicio
destinado a personas con discapacidad sensorial).
Según lo dispuesto en el artículo 35.3 del citado Real Decreto 424/2005,
modificado por el Real Decreto 726/2011, la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones elaborará un informe anual sobre la evolución y el nivel de
la tarifación al público aplicable a los servicios pertenecientes a las
obligaciones de servicio universal y que sean prestados por empresas
designadas, en particular en relación con los niveles nacionales de precios al
consumo y de rentas.
F) Actuación y Cumplimiento: Según informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se encarga la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 25 de enero de
2007, por el que se determinan las condiciones para garantizar la asequibilidad
de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal,
publicado en el «BOE» del 10 de marzo de 2007 a través de la Orden
PRE/531/2007 de 5 de marzo.
1.5.- ATENCIÓN AL CLIENTE; CONTRATOS, FACTURAS Y RESTO DE INFORMACIÓN OBLIGATORIA EN FORMATO ACCESIBLE PARA DISCAPACIDAD VISUAL (Artículo 3)
A) Concepto:
Servicios de atención al cliente: se remite al apartado 1.6 “servicios de atención al cliente”.
Condiciones y formatos accesibles, contratos, factura e información:
18
B) Normativa: Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre. Según el artículo 3.2: “Asimismo, los operadores deberán facilitar a los abonados con discapacidad
visual que lo soliciten, en condiciones y formatos accesibles, los contratos,
facturas y demás información suministrada a todos los abonados en
cumplimiento de los dispuesto en la Ley 32/2003 de 3 de noviembre General
de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, en materia de derechos
de los usuarios. Cuando la información o comunicación se realice a través de
Internet, será de aplicación lo dispuesto en este reglamento para las páginas
de las Administraciones Públicas o con financiación pública”.
C) Plazos: La disposición final séptima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre: “En el plazo
de 2 años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará, según
lo previsto en su artículo 10, unas condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y
servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de
comunicación social que serán obligatorias en el plazo de:
- 4 a 6 años desde la entrada en vigor de esta Ley para todos los productos y
servicios nuevos (es decir, como máximo el 4-12-09).
- 8 a 10 años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes
razonables (es decir, como máximo el 4-12-2013).
D) Responsable del cumplimiento: Todos los operadores.
E) Competencia para la supervisión, control, inspección y sanción:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
F) Actuación y cumplimiento:
En la página Web de Telefónica existe un enlace para recibir:
• Consulta de facturas online, avería.
• Reclamaciones de facturación.
• Consultas para modificar datos.
19
• Gestiones servicios.
• Contratar servicios ADSL y/o Imagenio.
A partir del 4 de diciembre de 2009 los productos y servicios nuevos deberán
ser accesibles.
Según informe del Ministerio de Industria, el informe de actuación facilitado por
el operador designado indica que TESAU ofrece la posibilidad de entregar junto
con la factura ordinaria, de forma gratuita, un documento comprensivo de
aquélla, transcrito por la ONCE, en las modalidades de braille y con fuente de
letra de mayor tamaño, para facilitar su lectura. A estos efectos el cliente debe
formular su solicitud a través del 1004.
Las facturas entregadas de enero a noviembre de 2012 ascienden a 5.928 en
Braille y a 8.771 en el formato de caracteres grandes.
A continuación se expone en tabla adjunta el grado actual de cumplimiento en
materia de accesibilidad de los distintos operadores, según informa el
Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
ONO
TESA
JAZZTEL
ORANGE
YOIGO
VODAFONE
Web de MoviStar tiene un canal chat para discapacidad auditiva
Posibilidad de contacto vía web en lugar de teléfono
IVR para discapacidad visual
Soporte para personas con discapacidad por correo electrónico, fax, SMS o tiendas accesibles
Gestiones web para discapacidad auditiva
ACCESIBILIDAD SAC
NADA
Buzón “Telefónica accesible” contacto con dpto Resp. Corporativa para consulta o recomend
Si no, por escrito
Bucles magnéticos en las tiendas para discapacidad auditiva (en pocas tiendas)
Remisión genérica al SAC
Para llamadas telefónicas se cuenta con “intérprete” de L-V
Factura en Braille
Se puede acceder por la web
Discapacidad visual gestiones telefónicas con grabación para constancia
Uso de los canales descritos en aptdo anterior
ACCESIBILIDAD FACTURA E INFO
No han tenido ninguna solicitud
Factura letra de mayor tamaña
Se puede solicitar que las facturas se envíen en otro formato
IVR permite consultar la factura y condiciones
A solicitud del cliente (no especifica cómo)
Información comercial y manuales en Braille
ACCESIBILIDAD WEB
Web funcional con software de navegación adaptado a personas con discapacidad
Portal de MoviStar nivel de accesibilidad AA, prioridades 1 y 2 UNE
Jaztel accesible: incorpora toda la información de la web de Jazztel
Ajustes en texto, color, fondo de la web
Web adptada a prioridades 1 y 2 norma UNE
Reúne requisitos UNE
21
ONO
TESA
JAZZTEL
ORANGE
YOIGO
VODAFONE
Texto equivalente para elementos no textuales Información disponible sin color
Activación mediante clic automático o selección automático de enlaces
Monitorizan periódicamente la accesibilidad web con “examinador” y otras herramientas
Nivel “Doble A Tecnhosite + Euracert WCAG 1.0 para el contenido web 1.0 del W3CWAI
Discapacidad visual: Vodafone speak, transformación en voz de info en pantalla
Formulario de contacto o un chat si hay dificultades de acceso
Jazztel accesible se elabora con un protocolo WAI para personas con discapacidad visual
Catálogo de terminales adaptados, en colaboración con el CERMI
Próximamente comercializarán el Alcatel One Touch 282
Mayores: terminal AURO, Emporia, Simplicity
Proyecto de accesibilidad en tiendas VF (ver documentación) Acuerdos con asociaciones para la discapacidad
OTROS
NADA
Servicio “Aquí estoy” Servicio “mensajes con voz”
Si no se puede contratar por tfno. Se remite un modelo de contrato papel
Formación a comerciales en colaboración con la ONCE para atención a discapacitados
NADA
Acuerdos con instituciones
1.6.- TERMINALES MÓVILES ADAPTADOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Artículo 4.1.)
A) Concepto: se trata de marcación vocal y gestión de las funciones
principales del teléfono por voz, información a través de una síntesis de voz, de
las diferentes opciones disponibles en cada Generación de voz para facilitar la
accesibilidad de los SMS, conectores para instalar equipos auxiliares tales
como auriculares amplificadores con bobina inductiva, pantallas externas o
teclados para enviar mensajes así como pantallas de alto contraste.
B) Normativa: Artículo 4.1.del RD 1494/2007: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento
424/2005, de 15 de abril, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a
través del Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas,
promoverá la existencia de una oferta suficiente y tecnológicamente
actualizada de terminales de telefonía móvil especiales, adaptados a los
diferentes tipos de discapacidades. A estos efectos, se tendrán en
consideración, entre otros, los siguientes elementos o facilidades:
a) Marcación vocal y gestión de las funciones principales del teléfono por
voz.
b) Información, a través de una síntesis de voz, de las diferentes opciones
disponibles en cada momento o de cualquier cambio que se produzca
en la pantalla.
c) Generación de voz para facilitar la accesibilidad de los SMS.
d) Conectores para instalar equipos auxiliares tales como auriculares
amplificadores con bobina inductiva, pantallas externas o teclados para
enviar mensajes.
e) Pantallas de alto contraste, con caracteres grandes o ampliados y
posibilidad de configuración por el usuario”.
C) Plazos: Según la Disposición transitoria única del RD 1494/2007, en su punto 1:”Las
obligaciones y medidas contenidas en este Real Decreto y el Reglamento
anexo serán exigibles desde:
23
• Productos y servicios nuevos incluidas campañas institucionales en
soporte audiovisual: desde el 4 de diciembre de 2009.
• Existentes con ajustes razonables: desde el 4 de diciembre de 2013.
D) Responsable del cumplimiento: CEAPAT (Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas),
perteneciente al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
E) Competencia para investigar el cumplimiento: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
F) Actuación y cumplimiento: En la página Web del CEAPAT: www.ceapat.es hay un catálogo informativo de
productos de apoyo con información de teléfonos accesibles y sus
características técnicas. Asimismo el mismo CEAPAT cuenta con una
exposición permanente en la que se muestran las innovaciones en telefonía
accesible, y se realizan periódicamente presentaciones de nuevos dispositivos
y servicios.
Informe de actuación presentado por el CEAPAT a fecha julio 2012: Informe técnico realizado por el CEAPAT sobre el grado de cumplimiento de las
obligaciones en materia de accesibilidad.
“Accesibilidad a los dispositivos móviles:
En estos momentos, la accesibilidad a los dispositivos móviles en personas con
ceguera, se mide a través de aplicaciones basadas en revisores de pantalla, A
continuación se diseña la siguiente tabla en función al sistema operativo que
soportan, y en base a la información y asesoramiento que proporciona el
CEAPAT.
24
REVISORES DE PANTALLA EN EL MERCADO INTERNACIONAL.
Sistema Operativo
Revisores de pantalla
SYMBIAN Talks
ANDROID Talkback
BLACKBERRY
APPLE/IOSVoiceOver Versión 4 ó
superior
Mobile Speak
Mobile Accesibility
de Code Factory
Lector gratuito Nokia screen reader Lector propio
Por el momento no existen soluciones de accesibilidad para dispositivos con
windows Phone 7 como los de la serie Nokia Lumia.
REVISORES DE PANTALLA SYMBIAN TALKS La última versión disponible del revisor TALKS es la 5.30.2 compatible con la
plataforma Symbia 3, en aquellos terminales actualizados con el firmware.
BELLE. APLICACIONES añadidas. • Pulsaciones largas para acceder a los menús contextúales • Eliminar widgets de la pantalla de inicio. • Compatible con Nokia Maps. • Whatsapp. • Mejora el acceso al correo electrónico en la aplicación Nokia Mail. MODELOS ejemplos: NOKIA 700 y NOKIA 701 MOBILE SPEAK La última versión disponible del revisor MOBILE SPEAK es la 5.60, compatible
con la nueva actualización de firmware -Versión julio 2011.
25
APLICACIONES añadidas. • Compatible con Nokia Internet Radio • Posibilidad de copar y pegar. • Lectura de emoticonos. • Soporte para lengua catalana. MODELOS ejemplos: • NOKIA C5-00 / C6-00 /C5-03 • NOKIA E5 /E52/E72 • NOKIA X6 • NOKIA 5230 / 5235 75250 / 5530 / 5800 • NOKIA N90 mini. NOKIA SCREEN READER Revisor gratuito de pantalla básico que mantiene toda la funcionalidad del
teléfono móvil.
MODELOS ejemplos • No compatible con otros terminales NOKIA como los de la serie LUMIA. REVISORES DE PANTALLA ANDROID TALKBACK Versión 4.04 Talkback, viene instalado por defecto en la gran mayoría de
dispositivos móviles. Que arranca de forma autónoma una vez encendido el
dispositivo.
APLICACIONES añadidas. • Explore by touch, integrado; permite conocer la disposición de los objetos en
pantalla (menús o ventanas emergentes).
• Eyes-free, de descarga gratuita; permite introducir texto con cierta fluidez.
• D-pad virtual, ayuda a la navegación en general y con la activación de
iconos y botones.
• Páginas web, ajustes de terminal.
26
MOBILE ACCESIBILITY Versión Android 2.1 y superior; y para reconocimiento de voz-" Versión Android
2.2. Disponen de una interface simplificada cuya información textual es
verbalizada por la síntesis de voz Nuance Vocalizer.
APLICACIONES accesibles. Dentro del conjunto de aplicaciones accesibles de Mobile Accessibility se
pueden hacer las operaciones siguientes:
• Teléfono: Hacer y responder llamadas, identificar el origen de las
mismas, gestionar el gestionar el registro de llamadas.
• Contactos: Gestionar sus contactos, incluso aquéllos de redes sociales
como los de Facebook.
• SMS: Escribir y leer mensajes de texto.
• Alarmas: Configurar sus alarmas.
• Web: Navegar por internet con funciones como saltar por el control de
su elección (enlaces, párrafos, títulos, formularios, etc.), así como
almacenar las páginas web favoritas.
• Calendario; Crear, editar y eliminar entradas del calendario. Ver todos
los eventos por día, semana o mes.
• Email: Acceso completo a cuentas de Gmail.
• ¿Dónde estoy? : Aplicación GPS que informa de la posición actual.
• Aplicaciones: Acceso a la lista de aplicaciones instaladas en el teléfono
Android.
• Ajustes: Cambiar el tono de llamada. Ajustar las notificaciones
(vibración o audio). Configurar el eco de teclado, nivel de verbalización
de puntuación, tono, velocidad de la voz, etc.
• Acceso rápido a la fecha y hora, información del estado del teléfono
como nivel de batería y cobertura, número de llamadas perdidas,
número de mensajes sin leer, etc.
27
Funciones destacadas:
• Exploración de la pantalla táctil: Puede usar Mobile Accessibility no sólo
con la rueda de navegación o el teclado físico de su teléfono, sino
también en dispositivos que no cuenten con estos elementos. Puede
explorarse la pantalla desplazando el dedo por la misma, o utilizando
gestos de navegación.
• Entrada fácil de texto: Dentro o fuera del conjunto de aplicaciones de
Mobile Accessibility puede usar el teclado QWERTY táctil además del
reconocimiento de voz para escribir texto de manera fácil y rápida.
REVISORES DE PANTALLA
BLACKBERRY
SCREEN READER
Lector gratuito, permite a personas ciegas trabajar con los terminales RIM.
APLICACIONES Accesibles
El fabricante presenta como características principales del lector de pantalla,
las siguientes:
• Compatibilidad con las aplicaciones principales: fácil acceso a las
aplicaciones principales de BlackBerry, entre las que se incluyen el
correo electrónico, el calendario, las llamadas telefónicas, ios mensajes
de texto y mucho más.
• Ajustes de voz: personalice !os ajustes de conversión de texto a voz
(volumen, tono y velocidad de la voz) y las preferencias para la
puntuación, verbosidad y seguridad de la contraseña.
• Accesos directos del teclado: establezca los ajustes preferentes de voz
y audio de manera rápida y sencilla a través de los accesos directos del
teclado.
• • Documentación accesible: guía del usuario disponible en HTML
accesible a través de un explorador Web.
28
MODELOS ejemplos: Blackberry curve 9350, 9360 y 9390
REVISORES DE PANTALLA:
IOS
VOICEOVER
Revisor de pantalla de Apple
MODELOS ejemplos
• IPHONE
• IPAD
• IPODTOUCH
SOLUCIONES MÓVILES PRESENTADAS DURANTE LA SEMANA DE
PUERTAS ABIERTAS DEL CEAPAT:
Technosite de Fundación ONCE, y Fundación Vodafone presentaron, entre
otros, un prototipo que combina agenda y pulsador. Se trata del Accesible
Contact Manager in Android in combination with TECLA in BB tablet devices.
Es un menú de navegación para Androide testado con personas con
tetrapléjias severas que no pueden usar pantallas táctiles.
Es para personas que no pueden utilizar teléfonos táctiles. La investigación y
desarrollo del prototipo ha sido realizado por AEGIS (proyecto europeo de
accesibilidad).
Los asistentes se interesaron por el TECLA ya que no hay otros aparatos
similares actualmente en el mercado.
Además, durante toda la jornada Vodafone y Technosite mostraron otros
productos que AEGIS ha desarrollado, como son los siguientes
- Agenda de contactos para dispositivos móviles de Android para
personas ciegas.
- Agenda de contactos para dispositivos móviles en el entorno Java.
29
- Aplicación de escritorio en el procesador de texto de Open Office para
convertir el texto a voz en formato Daisy para personas ciegas
fundamentalmente.
- Aplicación de texto en tiempo real en dispositivos móviles Nokia dirigido
especialmente a la comunidad sorda.
- Componentes de contraste y tamaño de fuente de letra en dispositivos
móviles Nokia para usuarios con resto visual.
Vía Libre, empresa de accesibilidad de Fundación ONCE, colaboró con el
CEAPAT en la organización del evento, aportando su experiencia en
accesibilidad y productos de apoyo. Todas las jornadas fueron accesibles a
través de la interpretación en lengua de signos, estenotipia computerizada y
bucle magnético, y pudieron seguirse online.
PROYECTOS MÓVILES DE SEGUIMIENTO DESDE EL CEAPAT
SAILSE
Sistema Avanzado de información en Lengua de Signos Española, consiste en
el desarrollo de sistemas que lleven a cabo la traducción de lengua verbal a
lengua de signos.
El objetivo del presente proyecto es llevar a cabo una plataforma de
información sobre los servicios del CEAPAT, dirigido a las personas sordas que
utilizan la lengua de signos e instalarlo en las zonas de recepción y exposición
de este Centro.
Para ello los desabolladores visitaron las instalaciones, grabaron la atención
directa que se proporciona al público que recibimos en Jornadas de Visitas
Guiadas y al mismo tiempo, solicitaron información sobre todas aquellas
cuestiones que tenían que ver con el contenido no solo de la información que
se les proporciona sino sobre aquellas cuestiones que nos plantean y que
incluso pudieran derivar en un asesoramiento más exhaustivo.
Como resultado de esta transcripción se obtuvieron más de 1000 frases con
explicaciones sobre los servicios expuestos.
30
A su vez se ha realizado una labor de análisis y adaptación de todas las frases,
con objeto de adecuar el contenido a las circunstancias que se manifiesten en
cada momento.
La finalización del proyecto está prevista para el cuarto trimestre de 2012.
APLICACIONES MÓVILES ACCESIBLES INSTALADOS EN EL CEAPAT
TELESOR.
El sistema permite la comunicación telefónica y el servicio que se ofrece es
similar al de cualquier aplicación de Chat privado.
Se trata de una aplicación de comunicación gratuita y multiplataforma para
dispositivos Android 1.6+; así como otros sistemas operativos móviles, para
facilitar la comunicación textual interactiva en general y en particular de
personas sordas y/o personas con problemas de comunicación verbal.
Además permite comunicarnos con el servicio de atención al cliente de
entidades públicas y privadas tales como: Ministerios, CCAA, Universidades,
Ayuntamientos, Entidades Financieras, Aseguradoras, y otras organizaciones;
que tras la instalación, la propia aplicación mostrará la lista de entidades que
disponen igualmente del servicio.
31
APLICACIONES MÓVILES ACCESIBLES
INSTALADOS EN EL CENTRO DE INTERMEDIACIÓN
SVISUAL
SVlsual, Servicio de la Confederación Estatal de personas sordas, es un
sistema de comunicación que utiliza la videointerpretación en lengua de signos
española. Se ofrece totalmente gratuito, y permite la comunicación telefónica
interactiva entre personas sordas y oyentes a través de la figura de un
videointérprete.
Dicha plataforma realiza una conexión simultánea de audio y vídeo. Para ello,
sus usuarios pueden utilizar la lengua de signos española o cualquier otra
modalidad comunicativa que soliciten en función de sus necesidades o
características gracias a los servicios de signo y voz, mensajería instantánea o
video mail, que permiten ofrecer un servicio mas personalizado.
Al igual que este modelo, existen otros en el mercado como por ejemplo el
VisualSil.
1.7.- SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE (Artículo 3, Apartado 1).
A) Concepto: se trata de las condiciones básicas de accesibilidad a los
servicios de atención al cliente.
B) Normativa: Capitulo II Real Decreto 1494/2007, en su artículo 3. Apartado 1. Condiciones básicas de accesibilidad a los servicios de atención al cliente y al contenido de los contratos, facturas y demás información exigida: “Los operadores deberán realizar los ajustes razonables que permitan
el acceso por las personas con discapacidad al servicio de atención al cliente,
referido en el artículo 104 del reglamento, aprobado por el RD 424/2005, de 15
de abril, en los plazos establecidos en la disposición final séptima de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre.”
32
Según el citado artículo 104 de Procedimiento de resolución de conflictos:”los
operadores deberán disponer de un departamento o servicio especializado de
atención al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y
reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen sus clientes. Las
reclamaciones dirigidas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y
para la Sociedad de la Información podrán realizarse por vía telemática,
utilizando la firma electrónica reconocida. Los usuarios podrán realizar
consultas sobre los derechos reconocidos en este título ante una ventanilla
única habilitada al efecto por el actualmente Ministerio de Industria, Energía y
Turismo en su página http://www.mieyt.es/es-ES/OficinaVirtual
C) Plazo: Según la disposición final séptima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre: “En el
plazo de 2 años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará,
según lo previsto en su artículo 10, unas condiciones básicas de accesibilidad y
no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y
servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de
comunicación social que serán obligatorias en el plazo de:
• De 4 a 6 años desde la entrada en vigor de esta Ley para todos los
productos y servicios nuevos (es decir, como máximo el 4-12-09).
• De 8 a 10 años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de
ajustes razonables (es decir, como máximo el 4-12-2013).
D) Responsable del cumplimiento: Todos los operadores designados
E) Competencia para investigar el cumplimiento: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos que
queda consignada en la Disposición adicional única del Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Reglamento sobre las
condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el
servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto
424/2005, de 15 de abril, según la cual : ”El Ministerio de Industria, Energía y
33
Turismo deberá remitir a la Oficina Permanente Especializada del Consejo
Nacional sobre la Discapacidad la información que le solicite sobre el estado de
situación de las obligaciones que este real decreto determina en materia de
accesibilidad”.
2.- SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. CRITERIOS Y CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. (Capítulo III, artículo 5)
2.1.- CRITERIOS DE ACCESIBILIDAD A LAS PÁGINAS WEB DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS O CON FINANCIACIÓN PÚBLICA (Artículo 5).
A) Concepto: Unos criterios de accesibilidad aplicables a las páginas de
Internet son los que se recogen a nivel internacional, en la Iniciativa de
Accesibilidad a la Web (Web Accesibilitye Iniciative) del Consorcio Mundial de
la Web (World Wide Consortium) que los ha determinado en forma de pautas
comúnmente aceptadas en todas las esferas de Internet, como las
especificaciones de referencia cuando se trata de hacer que las páginas de
Internet sean accesibles a las personas con discapacidad. En función de dichas
pautas, la Iniciativa de Accesibilidad a la Web ha determinado tres niveles de
accesibilidad; básico, medio y alto, que se conocen como niveles A, AA, o
AAA. Dichas pautas han sido incorporadas en España a través de la Norma
UNE 139803:2004 (actualmente Norma UNE 139803:2012), que establece tres
niveles de prioridades.
B) Normativa: En el Real Decreto RD 1494/2007 de 12 de noviembre especifica el grado de
accesibilidad aplicable a las páginas de Internet de las Administraciones
Públicas, estableciendo como nivel mínimo obligatorio el cumplimiento de las
prioridades 1 y 2 de la citada Norma UNE: 139803:2004.
Esta obligación no será aplicable cuando una información o servicio no
disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad (según la
34
nueva redacción introducida en el apartado 1 párrafo 2º por el Real Decreto
1276/2011, de 16 de septiembre).
35
Por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de fecha 3 de
septiembre de 2012 (BOE del 2 de octubre) se publica la relación de normas
UNE aprobadas por AONOR durante el mes de julio de 2012, y entre ellas la
específica de requisitos de accesibilidad para contenidos Web, y por tanto, a
partir de dicha fecha se considera a todos los efectos la nueva norma UNE
139803:2012 de obligado cumplimiento.
Según la Disposición transitoria única del RD 1494/2007 de 12 de noviembre:
“Las páginas de Internet de las Administraciones Públicas o con financiación
pública deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho reglamento”.
Según el artículo 5 del citado real decreto los hitos más relevantes son:
1. La información disponible en las páginas de Internet de las administraciones
públicas deberá ser accesible a las personas mayores y personas con
discapacidad, con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las
prioridades 1 y 2 de la Norma UNE: 139803:2004
2. Respecto a la lengua de signos y medios de apoyo a la comunicación oral, las citadas páginas de Internet deberán tener en cuenta lo dispuesto
en la Ley 27/2007, de 23 de octubre:
• Principio de Transversalidad de las políticas en materia de lengua de
signos y medios de apoyo a la comunicación oral: Las actuaciones
que desarrollen las Administraciones Públicas no se limitarán
únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados
exclusivamente para las personas sordas, con discapacidad auditiva y
sordociegas usuarias de dichas modalidades lingüísticas o medios de
apoyo, sino que han de comprender las políticas y líneas de acción de
carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública,
teniendo en cuenta las diversas necesidades y demandas de las
personas usuarias de las mismas.
• Según el artículo 14 y 23 punto 4 de la citada Ley de lengua de signos
española y medios de apoyo a la comunicación oral: ” 4. Las páginas y portales de Internet de titularidad pública o financiados con fondos
públicos se adaptarán a los estándares establecidos en cada momento
36
por las autoridades competentes para lograr su accesibilidad a las
personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la
puesta a disposición dentro de las mismas de los correspondientes
sistemas de acceso a la información en la lengua correspondiente a su
ámbito lingüístico. “
3. Las páginas de Internet de las administraciones públicas deberán contener
de forma clara la información sobre el grado de accesibilidad al contenido
de las mismas, así como la fecha en que se hizo la revisión del nivel de
accesibilidad.
4. La páginas de Internet de las administraciones públicas deberán ofrecer al
usuario con discapacidad un sistema de contacto para que puedan
transmitir las dificultades de acceso al contenido de las páginas de Internet
o formular cualquier queja, consulta o sugerencia de mejora”. Los órganos competentes realizarán periódicamente estudios de carácter público sobre las consultas, sugerencias y quejas formuladas.
5. Con respecto a la financiación pública para el diseño o mantenimiento de
páginas de Internet será exigible:
a) Los criterios de accesibilidad de la norma UNE 139803:2004 (en la
actualidad norma UNE 139803:2012).
b) A empresas y entidades que se encarguen por vía concesional o por
otra vía contractual, de gestión de servicios públicos, en especial los que
tengan carácter educativo, sanitario y servicios sociales. También para
los centros públicos educativos, de formación y universitarios, así como,
de los centros privados sostenidos, total o parcialmente con fondos
públicos.
Según el artículo. 6 del Real Decreto 1494/2007 sobre criterios de
accesibilidad a otras páginas de Internet, las administraciones públicas
promoverán medidas de sensibilización, divulgación, educación y en especial,
formación en el terreno de la accesibilidad, con objeto de lograr que los titulares
de otras páginas de Internet distintas de aquéllas a las que se refiere el artículo
anterior, incorporen progresivamente y en la medida de lo posible los criterios
37
de accesibilidad y mejoren los niveles mencionados en el mismo,
particularmente aquellas cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a
disposición del público y, de forma prioritaria, las de contenido educativo, sanitario y de servicios sociales.
A continuación en el artículo 7 se establece el sistema de certificación de las
páginas de Internet.
C) Plazos:
Según la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio de
servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico”
modificada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre de medidas de impulso de
la sociedad de la información: “A partir del 31 de diciembre de 2008, las
páginas de Internet de las Administraciones Públicas satisfarán, como mínimo,
el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente
reconocidos. Excepcionalmente esta obligación no será aplicable cuando una
funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita
su accesibilidad”.
Cinco. Las páginas de Internet de las empresas que presten servicios al público
en general de especial trascendencia económica, sometidas a la obligación
establecida en el artículo 2 de la Ley 56/2007de Medidas de Impulso de la
Sociedad de la Información, deberán satisfacer a partir del 31 de diciembre
de 2008, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al
contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no
será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución
tecnológica que permita su accesibilidad”
Como novedad cabe destacar lo dispuesto en la disposición adicional quinta de
la Ley 34/2002, de la información y de comercio electrónico, en el párrafo 6
introducido por la Ley 26/20011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad: ”Las páginas de Internet que sirvan de soporte o canal a las
redes sociales en línea, desarrolladas por entidades cuyo volumen anual de
38
operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto
sobre el Valor Añadido, exceda de 6.101.121,04 euros, deberán satisfacer, a
partir del 31 de diciembre de 2012, como mínimo, el nivel medio de los
criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos.
Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad
o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su
accesibilidad.
Según la Disposición transitoria única del RD 1494/2007 de 12 de noviembre:
“Las páginas de Internet de las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS o con
financiación pública deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho
Reglamento:
• Las páginas nuevas deberán ajustarse a la prioridad 1 de la Norma
UNE 139803:2004 (en la actualidad norma UNE 139803:2012) desde
la entrada en vigor (es decir, a partir de 22-11-2007).
• Las páginas existentes deberán adaptarse a la prioridad 1 de la
Norma UNE en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor (es
decir, desde el 22-5-2008).
• Todas las páginas, cumplirán la prioridad 2 de la Norma UNE a
partir del 31 de diciembre de 2008. (este plazo y la citada norma
técnica podrán ser modificados a efectos de su actualización mediante
orden ministerial conjunta, en los términos establecidos en la disposición
final tercera de este real decreto): es decir, se autoriza a los Ministerios
de Economía y Competitividad, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad, Ministerio de Industria, Energía y Comercio así como
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previa consulta al
Consejo Nacional de la Discapacidad, y al sector de operadores y
empresas obligadas a cumplir las medidas del Real Decreto, a proponer
al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la adopción de
disposiciones para la actualización de estándares sobre condiciones
básicas de accesibilidad en esta materia.
39
-Según el artículo 4, apartado veinte de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, se añaden tres
apartados a la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
En relación a las páginas de Internet de las EMPRESAS que presten servicios
al público el apartado cinco establece:
“Las páginas de Internet de las empresas que presten servicios al público en
general de especial trascendencia económica sometidas a la obligación
establecida en al artículo 2 de la Ley 56/2007, de medidas de impulso de la
sociedad de la información, deberán satisfacer a partir del 31 de diciembre de
2008, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido
generalmente reconocidos. Excepcionalmente esta obligación no será aplicable
cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica
que permita su accesibilidad.” Estas empresas son las que agrupen a más de
cien trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo
establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de
6.010.121,04 euros y que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores
económicos:
• Servicios de comunicaciones electrónicas.
• Servicios financieros: bancos, inversiones, seguros, planes de
pensiones.
• Suministro de agua a consumidores.
• Suministro de gas a consumidores.
• Suministro eléctrico a consumidores.
• Agencias de viajes.
• Servicios de transporte de viajeros.
• Comercio al por menor.
40
D) Responsable del cumplimiento: • Las Administraciones Públicas.
• Empresas que gestionen servicios públicos (en especial de carácter
educativo, sanitario y servicios sociales).
• Centros públicos educativos, de formación y universitarios.
• Centros privados con financiación pública.
• Empresas que presten servicios al público en general de especial
trascendencia económica (con el volumen anual de operaciones,
número de trabajadores y ámbito o sector de actividad antes descrito).
E) Competencia para investigar el cumplimiento: • Ministerio de Industria, Energía y Turismo) si son webs financiadas con
fondos públicos (proyectos financiados por este Ministerio).
• Ministerio de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, si se
trata de webs públicas.
• El resto de web públicas, los responsables respectivos.
F) Actuación y cumplimiento: 1. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo informa en tabla expuesta en
este informe del cumplimiento de accesibilidad de las páginas web de las
Operadoras de Telefonía.
2. En relación a las de páginas web de la Administración General del Estado”
se emitió informe en julio de 2012 por el MINISTERIO DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS en los siguientes términos:
En relación con el Portal www.060.es se han realizado todas las actuaciones
tendentes a conseguir cumplir el nivel de accesibilidad AA indicado por el
Consorcio W3C en la mayoría de las páginas, y está previsto que a lo largo de
este ejercicio se cumplan dichos criterios.
Por lo que se refiere a las iniciativas dirigidas a facilitar el acceso de las
personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios
41
relacionados con la sociedad de la información, se informa que el servicio
"escuchar" disponible en el Portal www.060.es y que permite a las personas
con discapacidad escuchar los contenidos escritos, se encuentra ya accesible
en todos los servicios en línea.
Además, la opción de "ayuda en línea" dentro de la sección "contactar" del
Portal 060.es, está ya incluida en todas las páginas del portal y concretamente
en las diferentes materias (educación, tráfico y transporte, cultura, turismo y
ocio, vivienda, trabajo, salud, seguridad y consumo, impuestos, pensiones y
ayudas documentos personales y medio ambiente).
www.060.es sgpac@seap.minhap.gob.es
C/ María de Molina, 50. 28026 Madrid. Tel: 91 2732269 Fax: 91 2732297
Respecto a las oficinas de información; y en concreto por lo que se refiere a la
oficina 060 de María de Molina, reúne las condiciones de accesibilidad que
deben tener las oficinas de atención e información definidas en el Real Decreto
366/2007, de 16 de marzo por el que se establecen las condiciones de
accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus
relaciones con la Administración General del Estado. Además, dicha oficina
realiza un apoyo continúo y personalizado a través del personal destinado en la
misma, en determinadas convocatorias de empleo para colectivos
especializados con algún grado de discapacidad y durante todo el proceso
selectivo.
2.2.- CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD A LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS Y A LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR.
A) Concepto: Los equipos informáticos y los programas de ordenador, independientemente
de que sea libre o esté sometido a derechos de patente o al pago de derechos,
utilizados por las administraciones públicas, cuyo destino sea el uso por
el público en general, deberán ser accesibles a las personas mayores y
personas con discapacidad de acuerdo con el principio rector de “Diseño para todos”, que consiste básicamente en:
42
1º Principio: Uso equiparable. El diseño es útil y vendible a personas con diversas capacidades.
2º Principio: Uso flexible. El diseño se acomoda a un amplio rango de preferencias y habilidades
individuales.
3º Principio: Simple e intuitivo. El uso del diseño es fácil de entender, atendiendo a la experiencia,
conocimientos, habilidades lingüísticas o grado de concentración actual del
usuario.
4º Principio: Información perceptible. El diseño comunica de manera eficaz la información necesaria para el usuario,
atendiendo a las condiciones ambientales o a las capacidades sensoriales del
usuario.
5º Principio: Con tolerancia al error. El diseño minimiza los riesgos y las consecuencias adversas de acciones
involuntarias o accidentales.
6º Principio: Que exija poco esfuerzo físico. El diseño puede ser usado eficaz y confortablemente y con un mínimo de
fatiga.
7º Principio: Tamaño y espacio para el acceso y uso. Que proporcione un tamaño y espacio apropiados para el acceso, alcance,
manipulación y uso, atendiendo al tamaño del cuerpo, la postura o la movilidad
del usuario.
B) Normativa: Artículo 8 del Real Decreto1494/2007 de 12 de noviembre: “Los equipos
informáticos y los programas de ordenador independientemente de que sea
libre o esté sometido a derechos de patente o al pago de derechos utilizados
por las Administraciones Públicas, cuyo destino sea el uso por el público en
general, deberán ser accesibles a personas mayores y personas con
discapacidad, de acuerdo con el principio rector de “Diseño para todos” y los
requisitos concretos de accesibilidad exigidos, preferentemente en las normas
43
técnicas nacionales que incorporen normas europeas, normas internacionales,
otros sistemas de referencia técnicas elaborados por los organismos europeos
de normalización o, en su defecto, normas nacionales (Normas UNE 139801:2003 y 139802:2009, en la actualidad).
Objeto y campo de aplicación:
Esta norma establece las características que han de incorporar los
componentes físicos de los ordenadores (su hardware) y la documentación
asociada, para que puedan ser utilizados por la mayor parte de las personas,
incluyendo personas con discapacidad y personas de edad avanzada, y en
cualquier entorno (hogar, formación, trabajo, etc.), de forma autónoma o
mediante las ayudas técnicas pertinentes.
Esta norma cubre la mayoría de los tipos de discapacidad, incluyendo personas
con discapacidad física moderada o severa, discapacidad visual o ceguera,
discapacidad auditiva o sordera y discapacidad cognitiva.
Tal y como se ha dicho anteriormente, se ha tenido en cuenta las necesidades
de las personas de edad avanzada, que quedan englobadas en las
necesidades especiales de todas las discapacidades, considerando que, al
envejecer, se limitan poco a poco alguna, muchas o todas nuestras
capacidades.
Esta norma no establece la normativa específica para los soportes físicos
adaptados o de acceso (emuladores físicos), así como las recomendaciones
para los servicios que prestan los diseñadores, fabricantes y distribuidores de
cualquier producto relacionado con las plataformas informáticas.
Se aplica a los componentes físicos de los ordenadores, dividido en dos
grandes grupos: el ordenador propiamente dicho (con su unidad central,
monitor, teclado, ratón, unidades de almacenamiento, etc.) y los periféricos
(como impresora y escáner).
Asimismo, la normativa para las ayudas técnicas no específicamente
informáticas que adaptan los periféricos o facilitan su utilización por personas
con discapacidad queda fuera del campo de aplicación de este documento. Por
44
ejemplo, los licornios, los pulsadores, los atriles o el tapete antideslizante. A
pesar de todo, algunos puntos de esta norma asegurarán la compatibilidad
entre el hardware del ordenador y las ayudas técnicas mencionadas.
Esta norma se aplica también a la documentación que se aporta con el soporte físico informático.
C) Plazo: Según la disposición transitoria única del R.D. 1494/2007, “las obligaciones y
medidas contenidas en este RD y el Reglamento anexo serán exigibles desde:
• Desde el 4 de diciembre de 2009 para todos los productos y
servicios nuevos.
• Desde el 4 de diciembre de 2013 para existentes con ajustes razonables.
D) Responsable del cumplimiento: Las Administraciones Públicas que ponen a disposición del público los equipos
informáticos y los programas de ordenador.
Hitos más relevantes:
- Según el artículo 8.2 del RD del Real Decreto 1494/2007:
“Se deberán promover medidas de sensibilización y difusión para que los
fabricantes de equipos informáticos y de programas de ordenador incorporen a
sus productos y servicios, progresivamente y en la medida de lo posible, los
criterios de accesibilidad y de “Diseño para todos” que faciliten el acceso de las
personas mayores y personas con discapacidad a la sociedad de la
información”.
Asimismo, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad tiene como objetivo asegurar y promover el pleno
ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las
personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de
discapacidad. En cuanto a la accesibilidad y participación de las personas con
discapacidad en la Sociedad de la Información y del Conocimiento se definen
dos objetivos específicos:
45
• Emprender o promover la I+D y la disponibilidad y el uso de nuevas
tecnologías incluidas las TIC, ayudas para la movilidad, dispositivos
técnicos y tecnológicos de apoyo adecuadas para las personas con
discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible.
• Proporcionar información accesible para las personas con discapacidad
sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de
apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de
asistencia e instalaciones de apoyo. (Guía sobre normalización en la
accesibilidad de las TIC, CENTAC, Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad).
2.3.- CONDICIONES BASICAS DE ACCESIBILIDAD EN MATERIA DE FIRMA ELECTRÓNICA.
A) Concepto:
Los sujetos que hacen posible el empleo de la firma electrónica son los
denominados prestadores de servicios de certificación. Para ello expiden
certificados electrónicos, que son documentos electrónicos que relacionan las
herramientas de firma electrónica en poder de cada usuario con su identidad
personal, dándole así a conocer en el ámbito telemático como firmante.
B) Normativa: Según la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, dentro del apartado de
“Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la
información por medios electrónicos”, determina que la Administración
promoverá la adopción de normas de accesibilidad por los prestadores de
servicios y los fabricantes de equipos y «software», para facilitar el acceso de
las personas con discapacidad o de edad avanzada a los contenidos digitales.
Según la Disposición adicional novena de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Garantía de accesibilidad para las personas con discapacidad y de la tercera edad: “Los servicios, procesos,
procedimientos y dispositivos de firma electrónica deberán ser plenamente
46
accesibles a las personas con discapacidad y de la tercera edad, las cuales no
podrán ser en ningún caso discriminadas en el ejercicio de los derechos y
facultades reconocidos en esta Ley por causas basadas en razones de
discapacidad o edad avanzada.”
Por otra parte y según el artículo 4.c. de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos que establece los principios generales se encuentra: ”el principio de accesibilidad a la
información y a los servicios por medios electrónicos en los términos
establecidos por la normativa vigente en esta materia, a través de sistemas que
permitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando
especialmente la accesibilidad universal y el diseño para todos los soportes,
canales y entornos con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus
derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características
necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo
requieran”.
C) Plazos: Al no contener normativa la Ley 11/2007 de acceso electrónico, plazos para lo
establecido en el artículo 4.C. se entiende que los plazos serán generales, así:
Según la Disposición transitoria única del RD 1494/2007, en su punto 1:”Las
obligaciones y medidas contenidas en este Real Decreto y el Reglamento
anexo serán exigibles desde
• Productos y servicios nuevos (incluidas campañas institucionales en
soporte audiovisual): desde el 4 de diciembre de 2009.
• Existentes con ajustes razonables: desde el 4 de diciembre de 2013.
En la disposición final séptima, regula el desarrollo reglamentario del artículo
4.C. para el acceso a los servicios electrónicos en igualdad de condiciones con
independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimiento a las
personas con discapacidad y mayores.
47
La Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico ha sido desarrollada a
través del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (B.O.E. de 18 de
noviembre).
3.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL: (Capítulo V).
3.1.- CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD A LOS CONTENIDOS
DE TELEVISIÓN.( Artículo 10 del Real Decreto 1494/2007).
A) Concepto:
Los contenidos audiovisuales de la televisión serán accesibles a las personas
con discapacidad.
B) Normativa: Según el artículo 10 del citada normativa :“Las personas con discapacidad
tendrán acceso a los contenidos de los medios de comunicación audiovisual,
con arreglo a las disponibilidades que permite el progreso técnico, los diseños
universales y los ajustes razonables que, para atender las singularidades que
presentan estas personas, sea preciso llevar a cabo”.
“Los contenidos audiovisuales de la televisión serán accesibles a las personas
con discapacidad mediante la incorporación de la subtitulación, la
audiodescripción y la interpretación en lengua de signos, en los términos
establecidos específicamente en la legislación general audiovisual, que
regulará, con carácter de norma básica, las condiciones de acceso y no
discriminación en los contenidos de la televisión”.
Determina que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura
estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas (90% en el caso de los
canales de servicio público) y cuente al menos con dos horas a la semana de
interpretación con lengua de signos y porcentajes y de audiodescripción (10
horas semanales en el caso de los canales de servicio público). Estos
porcentajes y valores se han de alcanzar progresivamente hasta el 31 de
48
diciembre de 2013. Asimismo, se encomienda a los poderes públicos y
prestadores de servicios el fomento del disfrute pleno de la comunicación
audiovisual para las personas con discapacidad y el uso de buenas prácticas
que evite cualquier discriminación o repercusión negativa hacia dichas
personas.
3.2.- CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD A LA TELEVISIÓN DIGITAL. (Artículo 11).
A) Concepto:
Existencia de una oferta suficiente de equipos receptores de televisión digital.
Se entiende por herramientas de accesibilidad, que a tal efecto se utilicen la
integración de los siguientes elementos tecnológicos:
• Conversión de texto a voz.
• Aplicaciones de reconocimiento de voz.
• Ergonomía en los receptores de televisión digital y en los mandos a
distancia.
• Aplicaciones de personalización (tamaño, color, contraste, etc.).
B) Normativa: - Artículo 11 punto 2 del Real Decreto 1494/2007 de condiciones básicas de accesibilidad a la televisión digital: “Las administraciones públicas
adoptarán las medidas necesarias para garantizar a las personas con
discapacidad la existencia de una oferta suficiente de equipos receptores de
televisión digital que permitan recibir sus contenidos, faciliten la navegación a
través de los menús de configuración, las guías electrónicas de programación,
los servicios interactivos y otros contenidos textuales, así como todas las
prestaciones básicas que ofrecen los receptores de televisión digital,.de
acuerdo con los principios de accesibilidad universal y de diseño para todos.
- Ley 10/2005 de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, disposición adicional 2ª: Garantía de
accesibilidad de la televisión digital terrestre para las personas con
discapacidad.
49
- Con arreglo a lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, y en sus disposiciones de desarrollo, las
Administraciones competentes, previa audiencia a los representantes de los
sectores afectados e interesados, adoptarán las medidas necesarias para
garantizar desde el inicio la accesibilidad de las personas con discapacidad a
los servicios de televisión digital terrestre. Para conseguir este fin, las
medidas que se adopten se atenderán a los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
C) Plazo:
1. Las obligaciones y medidas contenidas en este Real Decreto y el
Reglamento anexo serán exigibles desde el 4 de diciembre de 2009 para todos
los productos y servicios nuevos, incluidas las campañas institucionales que se
difundan en soporte audiovisual y desde el 4 de diciembre de 2013 para todos
aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.
D) Responsable del cumplimiento: Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
E) Actuación y Cumplimiento: ver anexo I adjunto en tabla.
3.3.- CAMPAÑAS INSTITUCIONALES Artículo 12 del Real Decreto 1494/2007:
A) Concepto: los mensajes contenidos en las campañas institucionales del sector público estatal serán accesibles para las personas con discapacidad y edad avanzada. B) Normativa:
- Artículo 12 del RD 1494/2007, de 12 de noviembre: “De conformidad con
lo dispuesto en la ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y
Comunicación Institucional, aquellas campañas institucionales que se
difundan en soporte audiovisual, preverán siempre en sus pliegos de
cláusulas los procedimientos de acondicionamiento destinados a permitir que
los mensajes contenidos sean accesibles para las personas con discapacidad y
edad avanzada”.(este artículo sólo será aplicable en la Administración General
del Estado y las demás entidades integrantes del sector público estatal).
50
- Ley 29/2205, de 29 de diciembre de Publicidad y Comunicación Institucional, en su artículo 5 referido a la Accesibilidad a las campañas institucionales de publicidad y de comunicación dispone: “Se procurará el
más completo acceso a la información a las personas con cualquier tipo de
discapacidad”.
- Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de
las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas:
Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la
información.
1. Los poderes públicos promoverán las medidas necesarias para que los
medios de comunicación social, de conformidad con lo previsto en su
regulación específica, sean accesibles a las personas sordas, con
discapacidad auditiva y sordociegas mediante la incorporación de las
lenguas de signos españolas.
2. Asimismo, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para que
las campañas de publicidad institucional y los distintos soportes
audiovisuales en los que éstas se pongan a disposición del público sean
accesibles a estas personas.
3. Se establecerán las medidas necesarias para incentivar el acceso a las
telecomunicaciones en lengua de signos española.
4. Las páginas y portales de Internet de titularidad pública o financiados con
fondos públicos se adaptarán a los estándares establecidos en cada
momento por las autoridades competentes para lograr su accesibilidad a las
personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la
puesta a disposición dentro de las mismas de los correspondientes
sistemas de acceso a la información en la lengua correspondiente a su
ámbito lingüístico.
51
5. Cuando las Administraciones Públicas promuevan o subvencionen
Congresos, Jornadas, Simposios y Seminarios en los que participen
personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, facilitarán su
accesibilidad mediante la prestación de servicios de intérpretes en lengua
de signos española y/o en las lenguas de signos propias de las
Comunidades Autónomas si las hubiera, previa solicitud de los interesados.
6. Los mensajes relativos a la declaración de estados de alarma, excepción y
sitio, así como los mensajes institucionales deberán ser plenamente
accesibles a todas las personas sordas, con discapacidad auditiva y
sordociegas.
La Ley en su Disposición adicional primera, crea una Comisión de
Seguimiento en el seno del Consejo Nacional de la Discapacidad y
establece el plazo de un año para su constitución.
-. Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Se establece el derecho a una accesibilidad universal a la comunicación
audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas, para las personas
con discapacidad visual o auditiva.
Determina que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura
estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas (90% en el caso de los
canales de servicio público) y cuente al menos con dos horas a la semana de
interpretación con lengua de signos y porcentajes y de audiodescripción (10
horas semanales en el caso de los canales de servicio público). Estos
porcentajes y valores se han de alcanzar progresivamente hasta el 31 de
diciembre de 2013. Asimismo, se encomienda a los poderes públicos y
prestadores de servicios el fomento del disfrute pleno de la comunicación
audiovisual para las personas con discapacidad y el uso de buenas prácticas
que evite cualquier discriminación o repercusión negativa hacia dichas
personas.
52
También se establece que las informaciones sobre la identidad del prestador
del servicio y sobre la programación televisiva contenidas en páginas de
Internet, guías electrónicas de programas (EPG) u otros de comunicación del
prestador deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación a la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad, que modifica la Ley 27/2007, de 23 de
octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan
los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con
discapacidad auditiva y sordociegas :”los poderes públicos garantizarán las
medidas necesarias para que los medios de comunicación social, de
conformidad con lo previsto en su regulación específica, sean accesibles a las
personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la
incorporación de las lenguas de signos españolas”
C) Plazo: Según la disposición transitoria única del R.D. 1494/2007, “las obligaciones y
medidas contenidas en este RD y el Reglamento anexo serán exigibles:
o Desde el 4 de diciembre de 2009 para todos los productos y servicios nuevos incluidas las campañas institucionales que se difundan en soporte audiovisual.
o Desde el 4 de diciembre de 2013 para existentes con ajustes razonables.
Respecto a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura
estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas (90% en el caso de los
canales de servicio público) y cuente al menos con dos horas a la semana de
interpretación con lengua de signos y porcentajes y de audiodescripción (10
horas semanales en el caso de los canales de servicio público) se ha de
alcanzar progresivamente hasta el 31 de diciembre de 2013.
D) Responsable del cumplimiento: • Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
53
• El Ministerio que realice la campaña o publicidad institucional y el Sector
Público estatal, medios de comunicación social (se crea la Comisión de
publicidad y comunicación institucional).
La Comisión queda configurada como un órgano colegiado
interministerial, adscrito al Ministerio de la Presidencia a través de la Secretaría
de Estado de Comunicación.
E) Competencia para la supervisión, control, inspección y sanción: Ministerio de Industria, Energía y Turismo así como el Ministerio de la
Presidencia en campañas institucionales.
F) Actuación y Cumplimiento: se adjunta informe elaborado por CESyA,
Centro español de Subtitulado y Audiodescripción, en anexos.
54
4.- INFORMES Y ANEXOS. INFORME DE LAS ACTUACIONES LLEVADAS A CABO POR EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD en TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (desde la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad). Dentro de las actividades llevadas a cabo durante el pasado año se encuentra
el centro de intermediación telefónica para personas con discapacidad auditiva
y/o fonación.
4.1.- EL CENTRO DE INTERMEDIACIÓN TELEFÓNICA es un servicio
financiado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que sirve
de intermediario tanto entre las personas con discapacidad auditiva y/o
fonación facilitando la comunicación entre ellos, como entre aquellas personas
que no presentan estas discapacidades pero que deseen comunicarse con
personas con discapacidad auditiva y/o fonación, permitiendo para ello la
utilización de diferentes canales de comunicación y preservando, en todo
momento, la confidencialidad de las conversaciones en las que intervienen
estos profesionales.
El Centro de Intermediación Telefónica se encuentra ubicado en Madrid, su
ámbito de actuación es el de todo el territorio del Estado y está operativo
durante las 24 horas de todos los días del año.
El servicio que se presta desde el Centro de Intermediación Telefónica se viene
impartiendo, ininterrumpidamente, desde el año 1995 hasta la actualidad, y se
considera que es un servicio imprescindible para la comunicación entre las
personas sordas.
El coste de la financiación en el año 2011 ha sido de 450.000 €; en el año 2012
de 376.829,86.
El Centro de Intermediación Telefónica persigue los siguientes objetivos:
- Facilitar la comunicación entre terminales visuales no compatibles entre sí,
por responder a protocolos de comunicación diferentes, y de éstos con teléfono
convencional, teléfonos de texto, fax, correo electrónico, SMS (se entiende por
terminales visuales aquellos aparatos que envían y reciben la comunicación a
través de la línea telefónica en texto e imagen.)
55
- Conseguir que la comunicación del usuario con el servicio sea de atención
rápida, fluida y sin interrupciones y/o esperas, y que el coste de sus llamadas
sea el equivalente a la tarifa metropolitana.
Desde un punto de vista técnico, el Centro de Intermediación Telefónica
dispone de protocolos de comunicación basados en el sistema de telefonía de
texto (V-18 y V-23), fax, correo electrónico, llamadas de voz y dispositivos
móviles compatibles, al menos, con Symbian OS 7 o superior, Windows Mobile
5 o superior y Blackberry.
El Centro de Intermediación Telefónica pone a disposición de los usuarios la
red inteligente con el número 901, contratado con un operador de servicio de
telefonía con cobertura en todo el Estado y el coste de las llamadas para el
usuario debe ser el equivalente a la tarifa metropolitana. Asimismo, dispone de
un número 900 para el acceso gratuito de las llamadas de emergencia al
Centro de Intermediación.
Las llamadas salientes del Centro de Intermediación telefónica para personas
con discapacidad auditiva y/o fonación se realizan a través de la red telefónica
básica.
El sistema está automatizado y las líneas pasan por un sistema controlador de
llamadas que permite conocer el tráfico de las mismas.
El tratamiento de llamadas responde a los siguientes principios:
- Por cada llamada entrante se procede a una saliente, evitando así que el
usuario solicite del Centro que se realicen varias llamadas salientes de gestión.
- Las llamadas de emergencia se considerarán prioritarias.
- Las llamadas ordinarias que se reciban en el Centro de Intermediación
Telefónica entrarán por cualquiera de las líneas disponibles en ese momento.
En caso de que los operadores estuvieran ocupados en el momento de
producirse la llamada, se indicará la entrada de la misma mediante algún
indicativo, y se gestionará un sistema de espera que avise mediante voz o
texto, según sea el caso, de que la llamada será atendida en unos instantes.
56
- La solución propuesta debe ser lo suficientemente flexible como para poder
intermediar entre usuarios que elijan comunicarse mediante teléfonos de texto
pero tengan capacidad auditiva y prefieran escuchar al interlocutor y viceversa.
Para ello se dispondrá de un servicio de Voice Carry Over y Hearing Carry
Over que permita al usuario que acceda al Centro de Intermediación
Telefónica, que éste se adecue a sus necesidades de manera que, si acceden
usuarios con capacidad de fonación pero sin audición, y de audición pero sin
fonación, pueda intermediarse aquella parte de la conversación que sea
necesaria según su discapacidad.
- El operador verificará que la conversación está transcurriendo correctamente
e intermediará cuando se precise.
Datos relativos a la ejecución del contrato en el año 2011-12:
Información del Centro de Intermediación Telefónica en la página Web del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
http://www.msssi.gob.es/politicaSocial/discapacidad/serviciosPersonasDiscapa
cidad/centroIntermediacionTelefonica.htm
Dentro de las múltiples actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de
Sanidad en materia de discapacidad, y atendiendo a las obligaciones derivadas
del Real Decreto 1404/2007, de 12 de noviembre, en el bienio 2011-12 se han
llevado a cabo varios proyectos y se han mantenido en el tiempo otros ya
vigentes, con el apoyo y la adaptabilidad necesarios. Entre ellos merece
destacar:
57
4.2.- PLATAFORMA DE VIDEOINTERPRETACION. La Plataforma de Videointerpretación es un servicio financiado por el Ministerio
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad cuyo principal objetivo es la
eliminación de las barreras de comunicación que tienen las personas sordas o
con discapacidad auditiva, y que posibilite la accesibilidad en la comunicación y
satisfaga sus necesidades comunicativas y les haga independientes,
fomentándose así la autonomía personal.
El servicio que se presta mediante la plataforma de videointerpretación se
viene impartiendo desde el año 2008.
El coste de la financiación en el año 2011 ha sido de 120.833,18 €; en el 2012
de 128.874,03 €.
Mediante la Plataforma de Videointerpretación se realiza un proceso de
comunicación en el que personas sordas o con discapacidad auditiva y oyentes
pueden comunicarse de forma natural mediante la figura del videointérprete de
lengua de signos, el cual realiza el servicio de interpretación sin necesidad de
estar físicamente presente. Así, Personas sordas o con discapacidad auditiva y
oyentes pueden, de esta manera, comunicarse a través de esta herramienta
tecnológica con total libertad e independencia, respetando la utilización de la
lengua de signos.
La prestación de este servicio permite atender a los siguientes tipos de
usuarios:
� Persona sorda o con discapacidad auditiva usuaria de la lengua
de signos española.
� Persona sorda o con discapacidad auditiva usuaria de la lengua
de signos española con apoyo de la lectura labial.
� Persona sorda o con discapacidad auditiva usuaria de la lengua
de signos que prefiere comunicarse oralmente con la persona
oyente y recibir la información en lengua de signos con o sin
apoyo de la lectura labial.
58
� Persona sorda o con discapacidad auditiva usuaria o no de la
lengua de signos española que prefiere comunicarse oralmente
con la persona oyente y recibir la información a través del
videointérprete mediante la lectura labial.
De esta manera, la persona sorda o con discapacidad auditiva se relaciona a
través de la plataforma de videointerpretación con la modalidad de
comunicación por ella elegida.
A su vez, la prestación del servicio de videointerpretación cumple con los
siguientes requisitos de funcionamiento:
o Operatividad del servicio a partir de septiembre de 2012: el servicio se
presta de forma ininterrumpida todos los días las 24 horas.
o Personal disponible: se debe contar, como mínimo, con dos puestos
de videointerpretación, cubiertos por tres agentes videointérpretes y
un técnico de mantenimiento.
Cobertura del servicio: el servicio de videointerpretación debe atender aquellas
llamadas para cuya realización se emplee la lengua española y la lengua de
signos española. Asimismo, cuando los agentes de videointerpretación deban
realizar llamadas de voz a terceros, se cubrirán sólo aquellos servicios en los
que dichas llamadas de voz vayan dirigidas a teléfonos fijos y móviles de
ámbito nacional, incluyendo los números 900, 901 y 902. No se cubrirán
aquellos servicios que requieran llamadas de voz a números 800 ni con destino
en el extranjero.
4.3.- CENTRO ESPAÑOL DE SUBTITULADO Y AUDIODESCRIPCIÓN. Con motivo de la firma del Convenio-marco de colaboración entre el Real
Patronato sobre Discapacidad, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
y para la Sociedad de la Información y la Universidad Carlos III de Madrid, el
pasado 26 de julio de 2012, con objeto de promover, asegurar y validar la
implantación de servicios accesibles en la TDT y hacer seguimiento de los
mismos, el CESyA se convierte en el centro de referencia para la medición de
los servicios de accesibilidad en la televisión en España. En virtud de ello,
desde el 1 de julio de 2012 los datos obtenidos por el Real Patronato sobre
59
Discapacidad a través del CESyA en los laboratorios de la Universidad Carlos
III de Madrid, son puestos a disposición del Ministerio de Industria, Energía y
Turismo con periodicidad mensual, disponiéndose actualmente de los informes
de Julio y Agosto de 2012.
Por otro lado, el CESyA realiza desde su creación en 2005 el seguimiento de la
accesibilidad en las emisiones televisivas en los canales de televisión en
España. Desde 2010 se están evaluando de manera sistemática los
porcentajes de emisión de subtitulado y audiodescripción en canales de ámbito
nacional, tanto públicos como de licencia estatal. Las medidas del CESyA
constituyen una valiosa fuente de información sobre el número de horas de
programas subtitulados y audiodescritos en la emisión televisiva y del grado de
cumplimiento de la LGCA, como entidad técnica de referencia independiente y
por su realización de medidas automáticas y semi-automáticas sobre señal
real.
A continuación se expone como ANEXO I el informe del CESyA (Centro
Español de Subtitulado y Audiodescripción).
60
Anexo I: Informe CESyA accesibilidad
Con motivo de la firma del Convenio-marco de colaboración entre el Real
Patronato sobre Discapacidad, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
y para la Sociedad de la Información y la Universidad Carlos III de Madrid, el
pasado 26 de julio de 2012, con objeto de promover, asegurar y validar la
implantación de servicios accesibles en la TDT y hacer seguimiento de los
mismos, el CESyA se convierte en el centro de referencia para la medición de
los servicios de accesibilidad en la televisión en España. En virtud de ello,
desde el 1 de julio de 2012 los datos obtenidos por el Real Patronato sobre
Discapacidad a través del CESyA en los laboratorios de la Universidad Carlos
III de Madrid, son puestos a disposición del Ministerio de Industria, Energía y
Turismo con periodicidad mensual, disponiéndose actualmente de los informes
de Julio y Agosto de 2012.
Por otro lado, el CESyA realiza desde su creación en 2005 el seguimiento de la
accesibilidad en las emisiones televisivas en los canales de televisión en
España. Desde 2010 se están evaluando de manera sistemática los
porcentajes de emisión de servicios de subtitulado y audiodescripción en
canales de ámbito nacional, tanto públicos como de licencia estatal. Las
medidas del CESyA constituyen una valiosa fuente de información sobre el
número de horas de programas subtitulados y audiodescritos en la emisión
televisiva y del grado de cumplimiento de la LGCA, como entidad técnica de
referencia independiente y por su realización de medidas automáticas y semi-
automáticas sobre señal real.
En respuesta a la petición de la Oficina Permanente Especializada se recogen
en este informe los datos correspondientes a las anualidades 2011 y 2012,
según las fuentes adecuadas para cada periodo de tiempo de acuerdo a la
vigencia del citado convenio marco.
61
A tal fin se estructuran los datos en los siguientes capítulos:
Capítulo 1. Informe de los servicios de accesibilidad en las cadenas de
televisión de cobertura estatal durante 2011.
Fuente: Kantar Media para MINETUR.
Capítulo 2. Informe de los servicios de accesibilidad en las cadenas de
televisión de cobertura estatal durante el periodo enero-junio
2011.
Fuente: Kantar Media para MINETUR.
Capítulo 3. Informe de los servicios de accesibilidad en las cadenas de
televisión de cobertura estatal durante el periodo julio-agosto
2012.
Fuente: CESyA.
Se incluyen adicionalmente dos capítulos con los datos de seguimiento
obtenidos por CESyA en los periodos enero-diciembre 2011 y enero 2012-junio
2012, periodos previos a la firma del convenio marco mencionado
anteriormente:
Capítulo 4. Informe de los servicios de accesibilidad en las cadenas de
televisión de cobertura estatal durante 2011.
Fuente: CESyA.
Capítulo 5. Informe de los servicios de accesibilidad en las cadenas de
televisión de cobertura estatal durante el periodo enero-junio
2012.
Fuente: CESyA.
Finalmente se incluye un Anexo con la lista de canales TDT en abierto y de
cobertura estatal que han sido creados con posterioridad a la entrada en vigor
de la LGCA.
Anexo I. Comienzo de las emisiones de los canales creados con posterioridad
a la entrada en vigor de la LGCA.
62
Capítulo 1. Servicios de accesibilidad en las cadenas de televisión de cobertura estatal durante 2011.
Fuente: Kantar Media para MINETUR. Se adjunta el informe remitido por la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la
Información con fecha 28 de febrero de 2012.
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Capítulo 2. Servicios de accesibilidad en las cadenas de televisión de cobertura estatal en el periodo enero-junio 2012.
Fuente: Kantar Media para MINETUR.
Los datos que se presentan a continuación han sido facilitados por el Ministerio
de Industria, Energía y Turismo, y corresponden a las medidas y la
metodología de Kantar Media.
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72
Capítulo 3. Servicios de accesibilidad en las cadenas de televisión de cobertura estatal en el periodo julio-agosto 2012.
Fuente: CESyA.
El presente informe ha sido elaborado por el equipo de investigación del Real
Patronato sobre Discapacidad a través del Centro Español de Subtitulado y
Audiodescripción en colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid, y
recoge los resultados de las medidas realizadas por el CESyA para la
validación de los servicios de accesibilidad en la TDT emitidos por las cadenas
televisivas de cobertura estatal en julio y agosto de 2012.
Las medidas han sido obtenidas y analizadas mediante la tecnología SAVAT
del Real Patronato sobre Discapacidad y la Universidad Carlos III de Madrid,
combinando medidas automáticas y manuales para verificar la disponibilidad de
los servicios de subtitulado, audiodescripción y lengua de signos en la emisión
de TDT.
La monitorización automática del subtitulado de los 8 múltiplex de cobertura
nacional permite actualmente la verificación automática de la emisión completa
de los canales que se han estado verificando en el CESyA de forma manual y
en muestras parciales durante años anteriores. Para ello SAVAT toma la señal
TDT del aire y graba 24 horas diarias de la emisión de las cadenas presentes
en cada uno de los Transport Streams de ámbito estatal. Tras finalizar la
grabación de los 8 múltiplex, el sistema analiza la presencia del servicio de
subtitulado en cada uno de los canales de televisión. Los resultados son
incorporados a una base de datos para ser posteriormente analizados
estadísticamente.
Para la medición de los niveles de audiodescripción y lengua de signos se está
empleando la metodología de verificación manual usada por el CESyA durante
los dos últimos años. Para ello se captura y graba la señal de TDT de acuerdo
a una muestra semanal. Se programan grabaciones semanales ocupando un
múltiplex cada semana. La verificación de la disponibilidad de audiodescripción
se realiza mediante la escucha directa de los contenidos en los distintos flujos
de audio de cada canal. Además de la duración de los programas y de la
73
presencia de la audiodescripción, la metodología definida en las medidas del
CESyA comprende la clasificación de los programas por género televisivo. Para
la lengua de signos la verificación se realiza mediante visionado del flujo de
video de cada canal de la muestra grabada.
La verificación de la presencia de subtitulado, audiodescripción y lengua de
signos en los programas emitidos por las cadenas de ámbito estatal se ha
realizado sobre las grabaciones de la señal recibida en las instalaciones del
Centro de Innovación Tecnológico de Discapacidad y Dependencia, cedidas al
CESyA por la Universidad Carlos III de Madrid.
Los resultados de los análisis para los meses de julio y agosto de 2012 se
detallan a continuación.
3.1.- Julio 2012.
3.1.1.- Porcentaje mensual de subtitulado por cadenas.
La ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. representa el
porcentaje medio de las emisiones subtituladas en las cadenas en abierto de
ámbito nacional durante el mes de Julio de 2012.
74
Fig. 1 Porcentaje medio de emisiones subtituladas
Las dos líneas verticales en rojo y en verde indican los mínimos establecidos
por la Ley General de la Comunicación Audiovisual para el año 2012. En rojo el
límite para las cadenas de ámbito estatal y en verde el estipulado para los
canales de servicio público. En general todos los canales llegan a lo
establecido destacando de forma negativa a cinco cadenas que continuamente
no llegan a 45% de porcentaje medio de subtitulado. Además está el caso de
algunos canales como La siete o Marca TV y de alguna de las grandes
cadenas como Telecinco. De manera positiva hay que nombrar a cadenas que
siendo de temática específica, superan con creces lo establecido por ley. Tal es
el caso de los canales infantiles o documentales. Especial relevancia es el
esfuerzo de las emisiones de las cadenas públicas de RTVE que en general
supera lo establecido para este año, llegando a límites del 100% de programas
subtitulados en Clan o un 80% en La 2 o el 65% de Teledeporte con la emisión
de numerosos contenidos en directo.
75
3.1.2.- Porcentaje mensual de subtitulado por géneros y cadena.
En la Fig.2 se puede observar cómo se distribuye el porcentaje de géneros
subtitulado, agregado para las 25 cadenas analizadas.
Fig. 2 Subtitulado mensual por géneros
Los géneros mostrados en la figura han sido extraídos de manera automática
de la señal de la TDT. De acuerdo al estándar DVB, los géneros se transmiten
en la señal como parte de la información de programación y son
responsabilidad de los radiodifusores. Como puede observarse en la Fig. 2, en
aproximadamente la mitad de la horas de emisión en las que se ha detectado
presencia de subtítulos, no sestaba disponible el género televisivo del
programa correspondiente. Del resto de programas subtitulados, predominan
los programas en diferido. Análisis por grupos de comunicación
76
3.1.3.- Análisis del subtitulado por grupos de comunicación.
A continuación se muestran las gráficas de los porcentajes de subtitulado de
las cadenas pertenecientes al mismo grupo de comunicación. La clasificación
es la siguiente:
‐ RTVE: La 1, La 2, Clan TV, 24H y Teledeporte.
‐ Antena 3: Antena 3, Neox, Nova y Nitro.
‐ laSexta: laSexta, laSexta3 y Xplora.
‐ Mediaset: Telecinco, La Siete, FDF, Divinity, Cuatro, Boing y Energy.
‐ Varios: Marca TV, Paramount Channel, MTV, Intereconomía, Discovery MAX y
Disney Channel.
Subtitulado en el grupo de comunicación Corporación RTVE
En la Figura 3 se puede observar el porcentaje de subtitulado diario del grupo
mediático de Radio Televisión Española.
Fig. 3 Porcentaje diario de subtitulado en el grupo mediático de RTVE
En general se encuentran todos sus canales muy por encima de lo establecido
por la LGCA. Hay que destacar el caso del canal 24H el cual baja
sistemáticamente su porcentaje de subtitulado durante los fines de semana.
77
Por otro lado, el canal Teledeporte desciende periódicamente a porcentajes
significativamente bajos de subtitulado.
Subtitulado en el grupo de comunicación Antena 3
En la Fig.4 se puede observar el porcentaje de subtitulado diario de los canales
de televisión del grupo mediático de Antena 3 Televisión.
Fig. 4 Porcentaje diario de subtitulado en el grupo mediático de Antena 3
En el caso de Antena 3 Televisión hay que resaltar que aunque se encuentra
en general por encima de lo exigido por la Ley General de Comunicación
Audiovisual, cadenas con Antena 3, Nitro y Nova bajan significativamente su
porcentaje de subtitulado durante los fines de semana, tal y como acontecía en
el canal 24H de RTVE. Asimismo, es destacable el incremento de porcentaje
de subtitulado diario que ha tenido Nitro durante el mes de Julio (con excepción
de los fines de semana) comenzando por debajo del 45% de su programación
subtitulada y llegando a cerca del 90% en el último día del mes.
78
Subtitulado en el grupo de comunicación laSexta
En la Fig.5 se puede observar el porcentaje de subtitulado diario del grupo
mediático de la Sexta.
Fig. 5 Porcentaje diario de subtitulado en el grupo mediático de la Sexta
Todas las cadenas del grupo de la Sexta superan con creces lo exigido por la
LGCA, fluctuando la Sexta y la Sexta 3 en unos porcentajes entre el 60 y el
70% mientas que Xplora roza en numerosas ocasiones el 100% de su emisión
subtitulada.
79
Subtitulado en el grupo de comunicación Mediaset
En la Fig. 6 se puede observar el porcentaje de subtitulado diario del grupo
mediático de Mediaset España.
Fig. 6 Porcentaje diario de subtitulado en el grupo mediático de Mediaset
En el caso de Mediaset España se pueden clasificar las cadenas que
pertenecen al grupo en cuatro bloques. Por un lado se encuentra Boing, canal
temático infantil, que roza el 100% de su programación subtitulada durante casi
todo el mes. Por otro lado las cadenas FDF y Energy, basadas generalmente
en programación de género de cine/series, con unos porcentajes diarios en
torno al 80% de programación subtitulada (Energy es menos estable en dichos
porcentajes, pero nunca baja del 60%). El tercer grupo de cadenas lo
componen Cuatro y Divinity con una media de un 60% de su programación
subtitulada. Cuatro, que se trata de una generalista con todo tipo de contenidos
en directo y diferido y una gran variedad de géneros, lo que hace muy valorable
el hecho de que su porcentaje medio de subtitulado esté claramente por
encima de los que exige la LGCA.
80
Y por último, se debe hacer mención especial tanto a Telecinco como a La
Siete. Cumplen con lo exigido por la ley durante los fines de semana
exclusivamente, probablemente debido a que es en estos días cuando menos
contenidos en directo se emiten.
Subtitulado en el resto de canales analizados
En la Fig. 7 se puede observar el porcentaje de subtitulado diario de distintos
canales de TDT que no pertenecen a ningún grupo mediático de los antes
comentados:
Fig. 7 Porcentaje diario de subtitulado en distintos canales de TDT Por un lado observamos el amplio porcentaje de subtitulado del canal Disney
Channel, un canal temático de ámbito infantil.
Marca TV ha estado incumpliendo el mínimo ya que durante nueve días
seguidos no ha llegado a los límites establecidos por la ley. Se trata de una
cadena con numerosos directos deportivos, género característico de la misma
con los que se alcanza el porcentaje de subtitulado diario exigido. En el último
tercio del mes ha aumentado ligeramente su porcentaje de programación
subtitulada hasta alcanzar los niveles mínimos exigidos por la ley, aunque se
81
está a la espera de observar si la tendencia se mantiene durante el mes de
agosto.
Por último se encuentran los tres canales de televisión que continuamente han
incumplido lo establecido por la ley durante el mes de Julio. Entre ellos se
encuentran Paramount Channel y Discovery Max, dos canales temáticos con
programación basada de cine y documentales, e Intereconomía con una
programación más generalista. El caso más llamativo es el de Discovery Max
debido a que en numerosas ocasiones, hasta 10 días durante este mes de
julio, no ha subtitulado ni un minuto de su programación.
82
3.1.4.- Análisis global de audiodescripción por cadenas.
En la siguiente gráfica se muestran los resultados de audiodescripción
obtenidos mediante la verificación manual.
Fig. 8 Número de horas audiodescritas La siguiente tabla se refleja el número de horas verificadas por canal y el
número de horas audiodescritas.
83
3.1.5.- Análisis global de lengua de signos por cadenas. La metodología usada para la verificación del servicio de la lengua de signos es
igual que la realizada en la Audiodescripción. La siguiente gráfica refleja el
número de horas signadas durante el periodo analizado. Los datos de lengua
de signos también se obtienen mediante la verificación manual. Por lo que los
resultados dependen del número de horas verificadas.
Fig. 9 Número de horas con lengua de signos Las cadenas en las que se ha encontrado Lengua de Signos coinciden con las
que también emiten audiodescripción. Generalmente, las cifras de signado y
audiodescripción coincide, puesto que cadenas como laSexta o Xplora
subtitulan, signan y audiodescriben simultáneamente el programa.
84
3.2.- Agosto 2012.
3.2.1.- Porcentaje mensual de subtitulado por cadenas.
La Fig. 1 representa el porcentaje medio de las emisiones subtituladas en las
cadenas de ámbito nacional durante el mes de agosto.
Fig. 10 Porcentaje medio de emisiones subtituladas en Agosto (Fuente: CESyA)
85
Fig. 11 Porcentaje de subtitulado en los meses de Julio y Agosto del
2012 (Fuente: CESyA)
3.2.2.- Porcentaje mensual de subtitulado por géneros y cadena.
En la Fig.2 se puede observar cómo se distribuye el porcentaje de géneros
subtitulado en todas las cadenas analizadas.
Fig. 12 Subtitulado mensual por géneros Agosto 2012 (Fuente: CESyA)
Los géneros que se muestra se extraen de manera automática según la
información que emiten los radiodifusores. Como en el mes pasado, casi la
mitad de las horas de emisión en las que se ha detectado presencia de
subtítulos no estaba disponible el género. Además de que ha ampliado el
porcentaje de la emisión de género desconocido en más de 10 puntos.
86
3.2.3.- Análisis del subtitulado por grupos de comunicación.
A continuación se muestran las gráficas de los porcentajes de subtitulado de
las cadenas pertenecientes al mismo grupo de comunicación. La clasificación
es la siguiente:
‐ RTVE: La 1, La 2, Clan TV, 24H y Teledeporte.
‐ Antena 3: Antena 3, Neox, Nova y Nitro.
‐ laSexta: laSexta, laSexta3 y Xplora.
‐ Mediaset: Telecinco, La Siete, FDF, Divinity, Cuatro, Boing y Energy.
‐ Varios: Marca TV, Paramount Channel, MTV, Intereconomía,
Discovery MAX y Disney Channel.
Subtitulado en el grupo de comunicación RTVE
En la Fig. 3 se puede observar el porcentaje de subtitulado diario del grupo
mediático de Radio Televisión Española.
Fig. 13 Porcentaje diario de subtitulado en el grupo mediático de RTVE
En general se encuentran todos sus canales por encima de lo establecido por
ley. El canal 24H continua con la dinámica de no subtitular más que 30% de su
programación durante los fines de semana. Hacer hincapié en el bajo
porcentaje de TDP hasta el día 17 de Agosto. Por programación se podría
87
entender que se tratase de la emisión de los Juegos Olímpicos de Londres
2012, aunque estos acabaron el día 12 de Agosto.
Subtitulado en el grupo de comunicación Antena 3
En la figura se puede observar el porcentaje de subtitulado diario del grupo
mediático de Antena 3 Televisión.
Fig. 14 Porcentaje diario de subtitulado en el grupo mediático de Antena 3
En el caso del múltiplex de Antena 3 Televisión cabe destacar la mejora
respecto a sus porcentajes del mes de Julio de 2012. Aunque continua la
dinámica de bajar el porcentaje de subtitulado durante los fines de semana en
canales como nitro, antena 3 o nova, tal y como ocurría en el mes anterior, esta
bajada no resulta tan significativa.
88
Subtitulado en el grupo de comunicación laSexta
En la Fig. 5 se puede observar el porcentaje de subtitulado diario del grupo
mediático de laSexta.
Fig. 15 Porcentaje diario de subtitulado en el grupo mediático de la Sexta
Poco se puede comentar de este grupo de cadenas. Todas superan lo exigido
por la LGCA, moviéndose la Sexta y la Sexta 3 en unos porcentajes entre el 60
y el 70% mientas que Xplora roza en numerosas ocasiones el 100% de su
emisión subtitulada tal y como ocurría en el mes anterior.
89
Subtitulado en el grupo de comunicación Mediaset
En la Fig. 6 se puede observar el porcentaje de subtitulado diario del grupo
mediático de Mediaset España.
Fig. 16 Porcentaje diario de subtitulado en el grupo mediático de Mediaset
Durante el mes de julio se analizó la dinámica que siguen los canales de
Telecinco y La Siete del grupo mediático de Mediaset que ha continuado
durante el mes de agosto.
90
Subtitulado en el resto de canales de televisión
En la Fig. 7 se puede observar el porcentaje de subtitulado diario de distintos
canales de TDT que no pertenecen a los grupos mediáticos antes indicados:
Fig. 17 Porcentaje diario de subtitulado en distintos canales de TDT Respecto a estas cadenas, todas continúan con la estrategia observada
durante el mes de julio. Disney Channel muy por encima de los mínimos
establecidos por ley mientras que tanto la MTV como Marca TV siguen con una
evolución progresiva.
Como segundo mes consecutivo encontramos tres cadenas que siguen
incumpliendo sistemáticamente los límites marcados por la Ley General de
Comunicación Audiovisual.
91
3.2.4.- Análisis global de audiodescripción por cadenas.
En la siguiente gráfica se muestran los resultados de audiodescripción
obtenidos mediante la verificación manual.
Fig. 18 Número de horas audiodescritas Durante el mes de agosto se han verificado, a excepción de Energy, el mismo
número de horas, pudiéndose realizar un análisis comparativo entre las
cadenas incluidas en este periodo.
92
Durante agosto cuatro cadenas han superado el margen legislativo. Sólo una
de las cinco emisoras que audiodescriben se sitúa por debajo del mínimo
(MTV).
3.2.5.- Análisis global de lengua de signos por cadenas.
La siguiente gráfica refleja el número de horas signadas durante el periodo
analizado. Los datos de lengua de signos también se obtienen mediante la
verificación manual. Por lo que los resultados dependen del número de horas
verificadas.
Fig. 19 Número de horas con lengua de signos Las cadenas con contenido signado son las mismas que introducen
audiodescripción dentro de su programación. En el caso de la lengua de signos
se puede observar que Xplora es la cadena con más número de horas
signadas.
93
Durante el mes de agosto el número de horas signadas es inferior al número de
horas audiodescritas. Los datos de Xplora y MTV son iguales en ambos casos
ya que en estas cadenas se audiodescribe y se signa el mismo programa.
94
Capítulo 4.- Servicios de accesibilidad en las cadenas de televisión de cobertura estatal durante el año 2011.
Fuente: CESyA.
El presente informe ha sido elaborado por el equipo de investigación del Real
Patronato sobre Discapacidad a través del Centro Español de Subtitulado y
Audiodescripción en colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid, y
recoge los resultados de las medidas manuales realizadas por el Centro
Español de Subtitulado y Audiodescripción para la validación de los servicios
de accesibilidad en la TDT emitidos por las cadenas televisivas de cobertura
estatal.
En este informe se reflejan los datos del seguimiento de los servicios de
accesibilidad (subtitulado, audiodescripción y lengua de signos) presente en la
señal difundida por las televisiones de ámbito estatal durante el año 2011,
medidos en el laboratorio audiovisual del Centro de Discapacidad y
Dependencia de la Universidad Carlos III de Madrid.
Los datos de subtitulado obtenidos tras la observación manual se reflejan en
porcentaje, a diferencia de la audiodescripción y lengua de signos que cuyos
datos se exponen en horas totales. Los niveles objetivos son los establecidos
en la disposición adicional transitoria quinta de la Ley General de la
Comunicación Audiovisual.
4.1.- Espacio muestral 2011 para las medidas CESyA.
Para la realización del seguimiento de los servicios de subtitulado,
audiodescripción y lengua de signos se han seleccionado las cadenas de
ámbito estatal.
El protocolo de medición que asegura la observación de las cadenas de ámbito
estatal en periodos de tiempo similares permite realizar una comparativa
estadística. No todas las cadenas tienen el mismo número de horas verificadas,
ya que la observación depende del ciclo de grabación de los múltiplex y de
posibles errores técnicos en la señal receptora.
95
En este informe anual correspondiente a 2011 se presentan los porcentajes y
horas de subtitulado, audiodescripción e interpretación en lengua de signos que
se han emitido en las cadenas de ámbito nacional de la televisión española de
acuerdo a la muestra descritas en la Tabla.
Canal verificado
Nº de horas verificadas aprox.
24 Horas 1002.5 Antena 3 1234.5 Boing 840 Clan TV 1082 Cuatro 834.5 Disney Channel 1109 Divinity 809.7 FDF 1108.6 La 1 1195 La 10 888.3 La 2 1121.8 La Siete 1109 La Sexta 860.3 La Sexta 2 258.75 La Sexta 3 907.15 Marca TV 744 MTV 840 Neox 1231.6 Nitro 912 Nova 1124 Telecinco 1110 Teledeporte 288
Tabla 1 Espacio muestral de canales seleccionados 2011
4.2.- Porcentajes mensuales de subtitulado 2011.
96
A continuación se exponen los datos globales de subtitulado mensual
obtenidos tras la verificación manual.
Fig. 20 Porcentaje de subtitulado enero 2011
Fig. 21 Porcentaje de subtitulado febrero 2011
97
Fig. 22 Porcentaje de subtitulado marzo 2011
Fig. 23 Porcentaje de subtitulado abril 2011
98
Fig. 24 Porcentaje de subtitulado mayo 2011
Fig. 25 Porcentaje de subtitulado junio 2011
99
Fig. 26 Porcentaje de subtitulado julio 2011
Fig. 27 Porcentaje de subtitulado agosto 2011
Fig. 28 Porcentaje de subtitulado septiembre 2011
100
Fig. 29 Porcentaje de subtitulado octubre 2011
Fig. 30 Porcentaje de subtitulado noviembre 2011
101
Fig. 31 Porcentaje de subtitulado diciembre 2011
4.3.- Evolución del subtitulado según mútliplex de grabación.
A continuación se exponen la evolución de subtitulado de las cadenas
analizadas. Estos gráficos se organizan según múltiplex de grabación. Los
puntos en las líneas indican los meses donde existen datos verificados.
Fig. 32 Evolución de subtitulado 2011 Múltiplex 33
102
Fig. 33 Evolución de subtitulado 2011 Múltiplex 49
Fig. 34 Evolución de subtitulado 2011 Múltiplex 55
Fig. 35 Evolución de subtitulado 2011 Múltiplex 58
103
Fig. 36 Evolución de subtitulado 2011 Múltiplex 59
Fig. 37 Evolución de subtitulado 2011 Múltiplex 67
Fig. 38 Evolución de subtitulado 2011 Múltiplex 68
104
Fig. 39 Evolución de subtitulado 2011 Múltiplex 69
105
4.4.- Análisis de audiodescripción 2011.
Fig. 40 Horas audiodescritas/total horas verificadas 2011
106
4.5.- Análisis de la interpretación a Lengua de Signos 2011.
Fig. 41 Horas con lengua de signos /total horas verificadas 2011
107
Capítulo 5.- Servicios de accesibilidad en las cadenas de televisión de cobertura estatal durante el periodo enero-junio 2011.
Fuente: CESyA.
El presente informe ha sido elaborado por el equipo de investigación del Real
Patronato sobre Discapacidad a través del Centro Español de Subtitulado y
Audiodescripción en colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid, y
recoge los resultados de las medidas manuales realizadas por el Centro
Español de Subtitulado y Audiodescripción para la validación de los servicios
de accesibilidad en la TDT emitidos por las cadenas televisivas de cobertura
estatal.
En este informe se reflejan los datos del seguimiento de los servicios de
accesibilidad (subtitulado, audiodescripción y lengua de signos) presente en la
señal difundida por las televisiones de ámbito estatal durante el primer
semestre de 2012, medidos en el laboratorio del Centro Español de Subtitulado
y Audiodescripción (CESyA).
Los datos de subtitulado obtenidos tras la observación manual se reflejan en
porcentaje, a diferencia de la audiodescripción y lengua de signos cuyos datos
se exponen en horas totales. Los niveles objetivos son los establecidos en la
disposición adicional transitoria quinta de la Ley General de la Comunicación
Audiovisual.
5.1.- Espacio muestral 2011 para las medidas CESyA.
Para la realización del seguimiento de los servicios de subtitulado,
audiodescripción y lengua de signos se han seleccionado las cadenas de
ámbito estatal.
El protocolo de medición que asegura la observación de las cadenas de ámbito
estatal en periodos de tiempo similares permite realizar una comparativa
estadística. No todas las cadenas tienen el mismo número de horas verificadas,
ya que la observación depende del ciclo de grabación de los múltiplex y de
posibles errores técnicos en la señal receptora.
108
En este informe anual correspondiente a 2011 se presentan los porcentajes y
horas de subtitulado, audiodescripción e interpretación a Lengua de Signos que
se han emitido en las cadenas de ámbito nacional de la televisión española de
acuerdo a la muestra descritas en la tabla.
Canal verificado
Nº de horas verificadas aprox.
24 Horas 547.4 Antena 3 503.5 Boing 480 Clan TV 547.8 Cuatro 504 Disney Channel 463.6 Divinity 503.4 Energy 279.7 FDF 473.5 La 1 548 La 2 549 La Siete 473 La Sexta 503.6 La Sexta 2 168 La Sexta 3 503.5 Marca TV 395.4 MTV 479.8 Neox 504 Nitro 394.1 Nova 504 Paramount Channel 168 Telecinco 473.5 Teledeporte 650
Tabla 2 Espacio muestral de canales seleccionados primer semestre
2012
109
5.2.- Porcentajes mensuales de subtitulado enero-junio 2012.
A continuación se presentan los datos globales de subtitulado mensual
obtenidos tras la verificación manual.
Fig. 42 Porcentaje de subtitulado enero 2012
Fig. 43 Porcentaje de subtitulado febrero 2012
110
Fig. 44 Porcentaje de subtitulado marzo 2012
Fig. 45 Porcentaje de subtitulado abril 2011
111
Fig. 46 Porcentaje de subtitulado mayo 2012
Fig. 47 Porcentaje de subtitulado junio 2012
112
5.3.- Evolución del subtitulado según mútliplex de grabación enero-junio 2012.
A continuación se presenta la evolución de subtitulado de las cadenas
analizadas. Estos gráficos se organizan según múltiplex de grabación. Los
puntos en las líneas indican los meses donde existen datos verificados.
Fig. 48 Evolución de subtitulado primer semestre 2012 Múltiplex 33
Fig. 49 Evolución de subtitulado primer semestre 2012 Múltiplex 49
113
Fig. 50 Evolución de subtitulado primer semestre 2012 Múltiplex 55
Fig. 51 Evolución de subtitulado primer semestre 2012 Múltiplex 58
Fig. 52 Evolución de subtitulado primer semestre 2012 Múltiplex 59
114
Fig. 53 Evolución de subtitulado primer semestre Múltiplex 67
Fig. 54 Evolución de subtitulado primer semestre 2012 Múltiplex 68
Fig. 55 Evolución de subtitulado primer semestre 2012 Múltiplex 69
115
5.4.- Análisis de Audiodescripción enero-junio 2012.
Fig. 56 Horas audiodescritas/total horas verificadas primer semestre 2012
116
5.5.- Análisis de la interpretación a Lengua de Signos enero-junio 2012.
Fig. 57 Horas con lengua de signos /total horas verificadas primer semestre 2012
117
Anexo I. Comienzo de las emisiones de los canales creados con posterioridad a la entrada en vigor de la LGCA.
A continuación se detalla la lista de canales TDT en abierto y de cobertura
estatal que han sido creados con posterioridad a la entrada en vigor de la
LGCA y para los cuales los niveles de accesibilidad requeridos en cada una de
las anualidades deben ser calculados de acuerdo a respectiva fecha de
comienzo de las emisiones.
Canal Comienzo de las
emisiones Nitro 23-08-2010 Marca TV 28-08-2010 MTV 30-08-2010 Boing 01-09-2010 La Sexta 3 01-11-2010 13 TV 29-11-2010 Divinity 01-03-2011 Energy 20-12-2011 Discovery Max 12-01-2012 Paramount Channel 30-03-2012 Xplora 01-05-2012
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