Sociedades en Actividades Agrarias

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UNIDAD 8. LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN LA ACTIVIDAD AGRARIA.

CONCEPTO DE SOCIEDAD Civil:

Aquél donde dos o más personas denominados socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

Mercantil: Aquél donde dos o más

personas denominados socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, que constituya una especulación comercial y tenga fines esenciales de lucro.

CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES

Personas Dos como mínimo

Capital Cada socio debe aportar al

capital social

ARTICULO

89

Ley General de Sociedades M

ercantiles

Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito;

Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y

Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

TIPOS DE APORTACIONES De dinero.

De títulos de Crédito.

De cosas distintas al dinero o títulos de crédito.

De trabajo.

DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES Las aportaciones que hacen los socios se

traducen en derechos, mismos que se plasman en documentos denominados acciones.

o Acción: La acción es el derecho de participación del socio en la sociedad, y en definitiva, la expresión del conjunto de los derechos y obligaciones sociales dependen de la participación en el capital social.

LAS SERIES DE ACCIONESLas sociedades emisoras de acciones

acostumbran dividir sus acciones en series, por ejemplo:

Serie ASerie BSerie L

CADA SERIE IMPLICA UNA PRERROGATIVA O LIMITACIÓN AL SOCIO TENEDOR

Por ejemplo:

Las acciones de serie A solo pueden ser adquiridas por personas físicas de nacionalidad mexicana y por personas morales con capital mayoritariamente mexicano. Mientras que las acciones de la serie B y la serie L son de libre suscripción. En este sentido, cada serie otorga ciertos beneficios y obligaciones, por ejemplo en el reparto de utilidades se puede establecer que los socios de serie A tengan preferencia en el pago respecto de los accionistas de la serie B y L

DERECHOS DE LOS SOCIOS Una acción representa una unidad de

influencia, de manera que cada acción atribuye derecho a un voto, derecho a una porción del dividendo, derecho una cuota de liquidación, entre otros.

Los derechos de los Socios se dividen en: Patrimoniales Corporativos

DERECHOS PATRIMONIALES DE LOS SOCIOS

Los Derechos patrimoniales son aquellos que se reflejan en una cuantía económica directa y son los siguientes:

DERECHOS PATRIMONIALES Derecho a los dividendos. El

dividendo es el beneficio neto pagadero periódicamente a cada acción. Es decir, el que tiene el titular de cada acción tiene derecho a participar en el beneficio neto periódicamente distribuido.

Derecho a la Cuota de Liquidación. En caso de que la sociedad se disuelva y se practique la liquidación correspondiente, el haber disponible resultante se distribuye entre los socios

Derecho de reembolso. Cuando el accionista no desee participar más en la sociedad puede solicitar el reembolso de su aportación de acuerdo con lo estipulado en los estatutos.

Derecho a Realizar aportaciones. No se puede prohibir a un socio la suscripción de acciones.

Derecho a Transmitir sus acciones de acuerdo con el artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (“en el contrato social podrá pactarse que la transmisión de las acciones sólo se haga con la autorización del consejo de administración. El consejo podrá negar la autorización designando un comprador de las acciones al precio corriente en el mercado”)

DERECHOS CORPORATIVOS

Los Derechos Corporativos o de consecución son aquellos que no representan una cuantía económica de manera directa, sino el grado de participación del socio en las decisiones de la Sociedad a la que pertenece. Son los siguientes:

DERECHOS CORPORATIVOS Derecho de Voto.

Es la facultad que tiene cada accionista para expresar en la Asamblea General su voluntad, para qe conjugada con las demás se integre la llamada voluntad colectiva

Derecho de Participación Consiste en que cada socio puede formar parte en las Asambleas Generales de la Sociedad

CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES Sociedad en nombre colectivo;

Sociedad en comandita simple;

Sociedad de responsabilidad limitada;

Sociedad anónima;

Sociedad en comandita por acciones, y

Sociedad cooperativa.

LIMITACIONES A LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN ACTIVIDADES AGRARIAS

LIMITACIONES A LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN ACTIVIDADES AGRARIAS

En cuanto al número de socios

En cuanto al capital social

En cuanto al objeto

EN CUANTO AL NÚMERO DE SOCIOS.

El número de socios que podrán tener Sociedades Mercantiles en Actividades Agrícolas, Ganaderas o Forestales, será, como mínimo, el número de individuos como veces rebasen las tierras de la sociedad los límites de la pequeña propiedad individual

EN CUANTO AL CAPITAL SOCIAL.

Las sociedades no pueden tener en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales, con una extensión mayor a 25 veces los límites de la pequeña propiedad.

TIPO DE PROPIEDAD ACTIVIDAD A LA QUE SE DESTINA EXTENSIÓN MÁXIMA

Tierras Agrícolas De Riego o Humedad de Primera 2,500 Hectáreas

Tierras Agrícolas De Temporal 5,000 Hectáreas

Tierras Agrícolas Cultivo de Algodón 3,750 Hectáreas

Tierras Agrícolas Cultivo de Plátano, Caña de Azúcar, café,

Henequén, Hule, Palma, Vid, Olivo,

Quina, Vainilla, Cacao, Agave, Nopal o

Árboles Frutales

7,500 Hectáreas

Tierras Ganaderas Agostadero de Buena Calidad 10,000 Hectáreas

Tierras Ganaderas Agostadero en terrenos áridos 20,000 Hectáreas

Tierras Ganaderas Agostadero en terrenos áridos con

coeficientes que pueden llegar hasta 50

hectáreas por cabeza de ganado

625,000 Hectáreas

Tierras Forestales *** 20,000 Hectáreas

Cualquiera de las unidades de propiedad

privada societaria anterior

Convertidas a explotación Agrícola,

mediante el sistema de mejoría

***

FACULTADES DE LOS EJIDOS Las Asambleas de ejidos y de comunidades

podrán realizar la aportación de tierras de uso común a las sociedades mercantiles ya constituidas, o inclusive, pueden crear una nueva.

FACULTADES DE LOS EJIDOS Se permite a las Asambleas de ejidos y

comunidades votar por la realización de contratos para que sus tierras puedan ser usadas por terceros;

FACU

LTAD

ES D

E LO

S EJ

IDOS

El artículo 75 de la Ley Agraria indica que cuando sea útil para la población ejidal, podrán conformar las sociedades civiles o mercantiles en materia agraria previa determinación de la Asamblea, debiendo obtener la opinión del proyecto de la Procuraduría Agraria, sin perjuicio de que el núcleo de población ejidal pueda contratar servicios profesionales adicionales; la Asamblea determinará si las acciones corresponderán al núcleo ejidal o serán individuales; el valor de las acciones como mínimo será la que indique la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o una Institución de Crédito y si la sociedad se liquida, estos socios tendrán preferencia sobre los demás y se les podrán devolver tierras acordes a sus aportaciones.

EN CUANTO AL OBJETOAntecedentes

Las sociedades mercantiles agrarias, en la época del Porfiriato solo representaban un símbolo de explotación en contra de los campesinos y que, por tanto, la lucha revolucionaria fue también en contra de estas personas morales, que fueron conformadas por el clero o por extranjeros o terratenientes mexicanos, quienes tenían en propiedad grandes latifundios.

Existía la prohibición de adquisición de tierras de las sociedades anónimas para poseer y administrar fincas rústicas, en la practica ello no se cumplía; inclusive, la diferencia entre acciones nominativas y al portador, daba pie a que en una sola mano se concentraran las tierras, por lo que el artículo 27 de la Constitución de 1917 prohibió a las sociedades mercantiles adquirir, poseer o administrar fincas rústicas.

En la reforma al artículo 27 Constitucional de 1992, ya se permite a las sociedades mercantiles la adquisición de tierras rústicas, precisamente en su fracción IV y en la exposición de motivos de esa reforma.

La idea era superar el minifundio, porque era muy improductivo y tratar de hacer más competitivo al campo.

OBJETO SOCIAL Debe limitarse a la producción,

transformación, y comercialización de la actividad a la que se dedique la sociedad, la cual, como ya se indicó, debe ser de productos agrícolas, ganaderos o forestales.

Artículo 126, fracción II de la Ley Agraria

ACCIONES T Son las aportaciones al capital social

consistentes en tierras agrícolas, ganaderas o forestales o al destinado para su adquisición, de acuerdo con el valor de las tierras al momento de su aportación o adquisición, debiendo recordar que la aportación la sociedad no puede rebasar 25 veces los límites de la pequeña propiedad.

CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES T No podrán tener más del 49% de estas

acciones los extranjeros;

En la liquidación de la sociedad, los titulares de las acciones “T” tendrán derecho a recibir tierras en pago de su haber social, mientras que no tengan estas acciones especiales no gozarán de Este beneficio;

CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES T Inscripción en el Registro Agrario Nacional:

De las Acciones T; De las superficies, los linderos y colindancias de los

predios, los nombres de las personas y de las sociedades que son tenedoras de estas acciones de serie T.

Toda simulación de tenencia de acciones T resultara nula

INCUMPLIMIENTO A LOS LIMITES DE TIERRAS PERMITIDOS Se otorga garantía de Audiencia a la

Sociedad infractora;

Se concede plazo de un año para vender o fraccionar el excedente de tierras en pública almoneda

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