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subTema: exportación temporal para perfeccionamiento pasivoTABLA DE
CONTENIDO
Objetivo general
______________________________________________________________
1
2. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
____________________________ 2
2.1. ¿Qué actores participan en la exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo? 2
2.2. ¿Qué documentos se deben presentar?
_______________________________________ 3
2.3. El proceso de exportación temporal para perfeccionamiento
pasivo _______________ 6
2.3.1. Numeración de la declaración
____________________________________________ 6
2.3.2. Ingreso de la mercancía a zona primaria
___________________________________ 8
2.3.3. Conformidad de la recepción de la mercancía
_______________________________ 8
2.3.4. Presentación y revisión documentaria de la declaración
______________________ 9
2.3.5. Reconocimiento físico
__________________________________________________ 10
2.3.6. Del embarque
_________________________________________________________ 11
2.5. Modificación del CIP
______________________________________________________14
2.8. Flujograma del proceso de exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo ___ 15
2.9. El cuadro de insumo producto y la relación de insumo producto
________________ 16
2.10. Estadísticas de exportación temporal para perfeccionamiento
pasivo _____________ 17
Glosario
_____________________________________________________________________
19
Pagina 1
Presentación del subtema
Fundamentación del módulo Este módulo de aprendizaje te permitirá
conocer la herramienta Exporta Fácil, a través de la identificación
de sus conceptos fundamentales, el proceso en aspectos documentales
y operativos, así como casos de uso de la modalidad.
¿Dónde nos encontramos en el curso?
Objetivo general Este subtema te permitirá identificar los
conceptos fundamentales asociados a la exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo y conoce sus actores, documentación y la
relación de insumos-productos, proceso aduanero y datos
estadísticos principales.
Objetivos específicos de aprendizaje A través del desarrollo del
subtema “Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo”,
podrás:
• Identificar los conceptos fundamentales asociados a la
exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
• Conocer los actores de la exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo.
• Conocer la documentación utilizada en la exportación temporal
para perfeccionamiento pasivo, incluyendo el cuadro de insumo
producto y la relación de insumo producto.
• Conocer el proceso aduanero de exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo.
• Conocer los datos estadísticos más relevantes del régimen.
Regímenes aduaneros para exportación
3. Exportación temporal para
reimportación en el mismo
Amigo exportador: Queremos que este curso sea didáctico y de gran
utilidad, para ello
necesitamos tu colaboración. Aquí te explicamos el marco general de
este subtema.
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Pagina 2
2. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
La exportación temporal para perfeccionamiento pasivo es el régimen
aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de
mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación,
elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos
compensadores en un plazo de doce meses.
Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que
se produce:
a) La transformación de las mercancías; b) La elaboración de las
mercancías, incluidos su montaje, ensamble o adaptación a
otras
mercancías; y, c) La reparación de mercancías, incluidas su
restauración o acondicionamiento.
También se considera exportación temporal para perfeccionamiento
pasivo el cambio o reparación de la mercancía que, habiendo sido
declarada y nacionalizada, resulte deficiente o no corresponda a la
solicitada por el importador y cuando la exportación se efectúe
dentro de los doce meses.
En nuestra legislación aduanera, la exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo se enmarca en los regímenes de
perfeccionamiento:
Fuente: Página web SUNAT. Elaboración propia.
2.1. ¿Qué actores participan en la exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo?
Los actores que participan en este régimen son los
siguientes:
Fuente: Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
Procedimiento general. Elaboración propia.
Regímenes de exportación
el mismo estado
Regímenes de perfeccionamiento
•Drawback •Reposición de mercancías con franquicia
arancelaria
•Las personas naturales o personas jurídicas con Registro Único de
Contribuyente (RUC) pueden exportar temporalmente.
El Exportador
•El dueño o consignante otorga el mandato al agente de aduana. •El
agente de aduana es responsable de realizar la gestión aduanera
ante la SUNAT.
El Agente de aduana
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Cabe resaltar que, a opción del exportador, la mercancía puede ser
puesta a disposición de la autoridad aduanera en:
a) Un depósito temporal (debe tener autorización para operar en la
circunscripción de la intendencia de aduana donde se numera la
declaración).
b) El local designado por el exportador en los casos de embarque
directo. El local designado por el exportador debe estar inscrito
en el RUC del dueño o responsable del recinto, estar ubicado dentro
del área de la aduana de numeración de la declaración, contar con
infraestructura adecuada para el ingreso, almacenamiento y salida
de las mercancías y una zona que permita el reconocimiento físico
de manera eficiente y segura.
2.2. ¿Qué documentos se deben presentar?
La documentación en la exportación temporal para perfeccionamiento
pasivo se puede clasificar de la siguiente forma:
• Documentos comerciales o de información: son los documentos que
se utilizarán para la transferencia de bienes a un cliente
domiciliado en el extranjero y brindan información de la
mercancía.
Fuente: Manual de documentos de exportación. Elaboración
propia.
Los comprobantes de pago (factura o boleta de venta) serán emitidos
cuando exista la obligación de hacerlo. De no existir tal
obligación, se presentará el documento que acredita la propiedad o
declaración jurada de posesión de la mercancía, en la forma que
determine la Administración Aduanera.
•Comprobante de pago que el exportador extiende al importador que
implique la transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el
extranjero.
•Las facturas deben ser emitidas en idioma castellano y en la que
se puede adicionar la traducción a otro idioma.
Factura Comercial (Commercial Invoice)
•Comprobante de pago que puede ser utilizado únicamente para
exportaciones por los usuarios del NRUS con las limitaciones
establecidas por las disposiciones aduaneras.
Boleta de Venta
•Es el documento donde se detallan las características de la carga
(cantidad de bultos, contenido, peso).
•Es de especial utilidad en exportaciones donde se embarcan
diferentes ítems (por ejemplo textiles o equipamiento
deportivo).
Lista de empaque (Packing list)
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
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• Documento de transporte: son los documentos más importantes del
comercio internacional y son imprescindibles para la gestión
aduanera. Asimismo, los documentos de transporte señalan el valor
del flete internacional, constituyen una constancia de entrega de
mercadería al transportista y del contrato con la empresa
transportista. Por otro lado, evidencian la realización de un viaje
o travesía y los puntos por los cuales ha transitado la carga, e
indican el tipo de servicio contratado (por ejemplo, servicios
puerta a puerta).
Fuente: Manual de documentos de exportación. Elaboración
propia.
• Documentos de seguro: son los contratos denominados pólizas, con
los que un asegurador se compromete, mediante el pago de una prima,
a indemnizar al asegurado en el caso de que se produzca algún
siniestro o daño a la mercancía asegurada.
• Mandato al agente de aduana: es el acto por el cual el dueño,
consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de sus
mercancías a un agente de aduanas, que lo acepta por cuenta y
riesgo de aquellos, es un mandato con representación que se regula
por el presente decreto legislativo y su Reglamento y en lo no
previsto por estos, por el Código Civil. El mandato se constituye
mediante:
a) el endose del documento de transporte u otro documento que haga
sus veces. b) poder especial otorgado en instrumento privado ante
notario público; o
•Documento que hace prueba de un contrato de transporte marítimo y
acredita que el porteador ha tomado a su cargo o ha cargado las
mercancías, y en virtud del cual éste se compromete a entregarlas
contra la presentación del documento.
•El conocimiento de embarque señala el valor del flete
internacional, constituye una constancia de entrega de mercadería
al transportista y contrato con la empresa transportista.
•En algunos casos, son considerados un título valor
endosable.
Conocimiento de embarque (Bill of lading)
•Es el contrato de transporte aéreo de carga internacional
celebrado entre el usuario de la mercancía y una aerolínea (su
formato esta normado por IATA).
•Comprende la aceptación de la carga en un terminal de carga de la
aerolínea en el lugar de salida, el traslado físico de la carga,
las escalas realizadas por el vuelo durante su viaje, así como la
entrega de la carga al destinatario en un terminal de carga ubicado
en el país de destino.
Carta de porte aéreo (Air Waybill)
•El transporte de carga internacional terrestre en el Perú está
organizado en función dos acuerdos de integración multilaterales,
Comunidad Andina (Carta de Porte Internacional por Carretera -
CPIC) y ALADI (Carta de Porte Internacional – Conhecimiento de
Transporte Internacional - CRT).
•Puede ser a la orden o cesible por endoso o puede comprender
mercadería consolidada (en cuyo caso el consignatario será el
agente desconsolidador).
Carta de porte terrestre
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c) los medios electrónicos que establezca la Administración
Aduanera. La constitución del mandato mediante endoso del documento
de transporte no será aplicable en las exportaciones temporales
realizadas por la vía marítima. En los casos en que se presente el
poder especial, éste puede comprender más de un despacho y tener
una vigencia de hasta doce meses.
• Certificaciones: son las certificaciones exigidas por reglamentos
técnicos obligatorios y/o normas voluntarias de un bien en el país
de destino. Dada su función, éstos pueden ser emitidos por
organismos oficiales o sus delegados o bien por entidades privadas
de control.
Fuente: Manual de documentos de exportación. Elaboración
propia.
• Cuadro de Insumo Producto: el cuadro de insumo producto describe
la relación de insumos y productos con sus respectivos factores de
producción o coeficientes. Este documento tiene carácter de
declaración jurada y deberá presentarse para la exportación
temporal.
• Relación Insumo Producto: la relación insumo producto se presenta
en la reimportación de una exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo, donde se relacionan las declaraciones de
salida (exportación temporal) e ingreso (reimportación).
• Garantía comercial otorgada por el vendedor, cuando
corresponda.
•Documentos que garantizan el cumplimiento de especificaciones de
las mercancías, mediante la inspección previa al despacho.
•Generalmente, son emitidos por organismos oficiales para el
cumplimiento de reglamentos técnicos obligatorios a través de la
Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
•Entre los principales se encuentran el Certificado Fitosanitario y
Certificado Zoosanitario (emitidos por SENASA), el Certificado
Sanitario (emitido por SANIPES), el Certificado Sanitario (emitido
por DIGESA o DIGEMID), el Certificado CITES (emitido por SERFOR) y
el Certificado de bienes no pertenecientes al patrimonio cultural
(emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural del
Ministerio de Cultura).
Certificado de los organismos oficiales de inspección o Documentos
de control
•Documentos emitidos por una entidad independiente o privada de
control que acredita ciertas características de la mercancía, la
conformidad del producto o evalúa el sistema de aseguramiento de la
calidad o el sistema de gestión.
•Entre los certificados más comunes se encuentran los certificados
de calidad, análisis, peso, inspección, de desinfección, entre
otras. Así también encontramos certificado relacionados a normas
voluntarias como la certificación orgánica, de comercio justo, de
buenas prácticas, ambientales, entre otras.
Otros Certificados de inspección
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2.3. El proceso de exportación temporal para perfeccionamiento
pasivo
El proceso de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
inicia con la numeración de la declaración y el cuadro insumo
producto, y finaliza con su reimportación.
2.3.1. Numeración de la declaración
El exportador o agente de aduana con mandato solicita la
exportación temporal a través del portal de SUNAT, con la
información contenida en la declaración, utilizando su clave
electrónica, la cual reemplaza a la firma manuscrita.
El código que debe consignarse en la declaración correspondiente a
este régimen es el 52. Adicionalmente, se debe consignar la
finalidad de la salida temporal de la mercancía en tipo de
despacho, de acuerdo al código que corresponda:
Tipo de despacho 1 Transformación/elaboración (CIP) 2
Reparación/restauración/acondicionamiento 3 Cambio/reparación sin
garantía comercial (Artículo 78° D. Leg. Nº 1053) 4
Cambio/reparación con garantía comercial (Artículo 81° D. Leg. Nº
1053)
Simultáneamente con la declaración, el exportador o agente de
aduana transmite el cuadro insumo producto (CIP), elaborado por el
beneficiario del régimen según lo siguiente:
1. Item mercancía / Producto: número de orden secuencial y
ascendente que comienza desde 1.
2. Serie: número secuencial de la serie al que corresponde la
mercancía en la declaración temporal.
3. Partida arancelaria y descripción de la mercancía / Producto:
descripción arancelaria específica y descripción comercial de la
mercancía a exportar temporalmente, según detalle de la factura
comercial con la respectiva partida arancelaria a nivel de diez
dígitos (NANDINA).
4. Cantidad exportada: de acuerdo con la descripción efectuada del
punto 3, se debe indicar la cantidad de mercancía exportada
temporalmente expresada en unidades de medida de producción. Esta
unidad debe ser la utilizada durante todo el proceso de
perfeccionamiento.
Coeficientes Insumo / Producto: factores que permiten calcular la
cantidad de mercancía exportada temporalmente utilizada en el
perfeccionamiento de una unidad del producto compensador a
reimportarse, su determinación se basa en las unidades señaladas en
los puntos 4 y 12, asimismo se expresa con un máximo de 8
decimales. Dependiendo de los tipos de procesos, está conformado
por:
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
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5. Contenido neto: factor aplicable para determinar la cantidad de
mercancía contenida efectivamente en una unidad del producto a
reimportar.
6. Acelerador, ralentizador, catalizador: de haberse utilizado este
tipo de mercancías, se indica el factor aplicable para determinar
la cantidad de mercancía consumida al ser usada directamente en el
perfeccionamiento de una unidad del producto a reimportar.
7. Excedente sin valor comercial: factor aplicable para determinar
la cantidad de mercancía que no puede ser recuperada o no es
aprovechable que resulta del perfeccionamiento de una unidad del
producto a reimportar.
8. Excedente con valor comercial: factor aplicable para determinar
la cantidad de mercancía que forma parte del residuo, desperdicio y
subproducto los cuales pueden ser recuperados o aprovechables para
su comercialización y que resultan del perfeccionamiento de una
unidad del producto a reimportar.
9. Total: factor aplicable para determinar la cantidad total de
mercancía que se utiliza en el perfeccionamiento de una unidad del
producto a reimportar. Se obtiene al sumar los puntos 5, 6, 7 y 8
según corresponda.
Para el caso de mercancías y/o productos compensadores que
contengan humedad, los coeficientes deberán calcularse en función a
los pesos secos, debiendo constar esta forma de cálculo en nota al
pie del CIP.
Para el caso de excedentes con valor comercial que son reciclados,
es decir que ingresan nuevamente al proceso productivo, debe
asignársele un ítem en el rubro 1 así como determinar el respectivo
coeficiente Insumo / Producto y el producto compensador.
10. Item mercancía / Producto: número de orden secuencial y
ascendente que comienza desde 1.
11. Partida arancelaria y descripción de la mercancía / Producto:
descripción arancelaria específica y descripción comercial del
producto compensador, según detalle de la factura comercial con la
respectiva partida arancelaria a nivel de diez dígitos
(NANDINA).
12. Cantidad de producto compensador: cantidad de producto que se
obtiene de dividir el punto 4 entre el punto 9, cuyo resultado será
expresado en la unidad de comercialización que corresponda. Esta
unidad debe ser la utilizada durante todo el proceso de
perfeccionamiento.
El SIGAD recibe los datos de la información transmitida por el
despachador de aduana y la convalida con el CIP de corresponder; de
ser conforme genera automáticamente el número de la declaración,
caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados
para las correcciones respectivas.
Ampliando la información: El CIP transmitido puede registrar para
una serie de la declaración, más de un producto compensador y
subproductos con sus
correspondientes coeficientes.
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2.3.2. Ingreso de la mercancía a zona primaria
Toda mercancía por embarcarse con destino al exterior debe ser
puesta bajo potestad aduanera para lo cual ingresa a un depósito
temporal.
De manera excepcional, pueden exceptuarse del ingreso a los
depósitos temporales las siguientes mercancías:
a) Perecibles que requieran un acondicionamiento especial; b)
Peligrosas (explosivas, inflamables, tóxicas, infecciosas,
radioactivas, corrosivas); c) Maquinarias de gran peso y volumen;
d) Animales vivos; e) A granel en cualquier estado (sólido, líquido
o gaseoso que se embarquen sin
envases ni continentes); f) Patrimonio cultural y/o histórico; y g)
Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para
efectos del presente
numeral.
En estos casos y con posterioridad a la numeración de la
declaración, el despachador de aduana debe transmitir la solicitud
de embarque directo del almacén designado por el exportador,
indicando los motivos para su respectiva evaluación. El funcionario
aduanero designado, del área de exportación temporal, comunica a
través del portal de la SUNAT la respuesta de autorización o
rechazo.
2.3.3. Conformidad de la recepción de la mercancía
Concluida la recepción total de la mercancía, el depósito temporal
debe registrar electrónicamente la fecha y hora del ingreso, así
como la fecha y hora en la que el despachador de aduana presenta la
declaración para solicitar el embarque de la mercancía.
Posteriormente, el depósito temporal transmite por vía electrónica
a la intendencia de aduana respectiva los siguientes datos:
a) Número de la declaración asociada. b) Número del documento de
recepción del depósito temporal. c) RUC del exportador. d)
Descripción genérica de la mercancía. e) Cantidad total de bultos.
f) Peso bruto total. g) Marca y número del contenedor. h) Número de
precinto autorizado por la Administración Aduanera, cuando
corresponda.
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La información transmitida referida a la recepción de la mercancía
es validada por el SIGAD y, de resultar conforme, retorna el número
de la recepción asociado a la declaración; en caso contrario, se
comunica por el mismo medio para las correcciones
pertinentes.
En el caso de mercancías embarcadas directamente, la información de
la declaración sobre cantidad de bultos y peso de la mercancía, y
la firma correspondiente está a cargo del representante legal del
exportador responsable de dicho embarque.
2.3.4. Presentación y revisión documentaria de la declaración
La declaración se presenta ante el área encargada de la exportación
temporal de la intendencia de aduana, acompañada de los siguientes
documentos:
a) En la vía aérea y terrestre, copia del documento de transporte
(carta porte aérea, representación impresa de la Carta Porte Aéreo
Internacional emitida por medios electrónicos - CPAIE o carta porte
terrestre), en la vía marítima o fluvial, copia de la reserva de
espacio en la nave emitida por la empresa de transporte.
b) Copia del documento que acredita la propiedad o declaración
jurada de posesión de la mercancía.
c) Copia de la factura que sustentó la importación para el consumo
cuando se trate de exportación temporal por cambio o reparación de
mercancía declarada y nacionalizada.
d) Copia de la garantía comercial otorgada por el vendedor, cuando
corresponda. e) Copia del documento de seguro de transporte de las
mercancías, cuando
corresponda. f) Otros que la naturaleza de la mercancía o la
finalidad de la salida temporal
requiera.
El funcionario aduanero encargado recibe la declaración y los
documentos sustentatorios e ingresa esta información al SIGAD para
elaborar la GED en original y copia, el original se anexa a la
declaración y la copia se entrega al despachador de aduana en señal
de recepción. Luego, el funcionario aduanero verifica que la
información de la documentación presentada corresponda con la
registrada en el SIGAD.
De no ser conforme, devuelve los documentos al interesado indicando
en la GED el motivo del rechazo para su subsanación, ingresando
dicha información al SIGAD.
Tratándose de perfeccionamiento pasivo, una copia del CIP es
remitida por la intendencia de aduana al sector competente dentro
del plazo de quince días calendarios computados a partir de su
presentación.
Ampliando la información: El depósito temporal sólo permite el
embarque de la mercancía con levante autorizado. Esta condición la
obtienen las
declaraciones debidamente diligenciadas.
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De haberse solicitado el embarque de la mercancía desde el local
designado por el exportador, previa evaluación, la respuesta de
autorización es transmitida por el jefe o funcionario aduanero
encargado a través del SIGAD mediante correo electrónico, quien
puede indicar adicionalmente el nombre del funcionario aduanero a
encargarse del reconocimiento físico de la mercancía. Caso
contrario mediante el mismo medio se comunica el motivo del
rechazo.
2.3.5. Reconocimiento físico
Las mercancías para ser sometidas a reconocimiento físico deben
encontrarse en un depósito temporal, salvo aquellas solicitadas a
embarque directo desde el local designado por el exportador.
El reconocimiento físico se efectúa dentro de las veinticuatro
horas del día, en presencia del exportador y/o despachador de
aduana y/o representante del depósito temporal, debiendo
presentarse los documentos originales.
El funcionario aduanero determina aleatoriamente entre las
mercancías seleccionadas aquellas que va a reconocer físicamente,
inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo tipo
de mercancía declarada, en los que no es necesario la apertura, sin
perjuicio de la verificación de llenado y precintado
respectivo.
Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero en el
caso de contenedores, coloca el precinto autorizado por la
Administración Aduanera respectivo de ser carga única. Esto también
aplica en el reconocimiento físico en los locales designados por el
exportador.
En caso de que el reconocimiento físico no tenga incidencia, el
funcionario aduanero registra el resultado en la declaración y el
SIGAD en el día, de corresponder consigna los números y marcas del
contenedor bajo responsabilidad.
Caso contrario, pueden suscitarse las siguientes incidencias:
a) Diferencia de mercancías declarada y encontrada: el funcionario
aduanero procede a realizar las enmiendas respectivas tanto en la
declaración como en el SIGAD, anotando tal situación en su
diligencia.
b) Encontrar mercancías que resulten de exportación prohibida o
restringida: el funcionario aduanero debe suspender el trámite de
despacho.
c) Presunción de fraude o delito: el funcionario aduanero debe
suspender el trámite de despacho.
En caso de que las incidencias sean subsanadas, el jefe del área
puede disponer la continuación del despacho, para lo cual el
funcionario aduanero deja constancia del hecho en su diligencia.
Tratándose de hechos no subsanables se procede a anular o legajar
la declaración, sin perjuicio de las acciones legales
pertinentes.
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
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Culminado el reconocimiento físico el funcionario aduanero registra
su diligencia en el SIGAD, así como la fecha en la que se entregó
la declaración y devuelve al despachador de aduana los
documentos.
2.3.6. Del embarque
El depósito temporal únicamente permite el embarque de las
mercancías amparadas en una declaración debidamente
diligenciada.
Las mercancías deben ser embarcadas, dentro del plazo de treinta
días calendarios computados a partir del día siguiente de la
numeración de la declaración. De incumplir el plazo señalado, se
procede a la anulación o legajamiento de la declaración.
El transportista es responsable de señalar la fecha y hora de
inicio y término del embarque en la declaración. Se considera como
fecha de inicio del embarque, el momento en que el transportista
comienza a cargar la mercancía en el medio de transporte. Concluida
la recepción de la carga el transportista entrega la documentación
al despachador de aduana.
Los depósitos temporales bajo responsabilidad, antes de la salida
de la carga de sus recintos transmiten la relación de la carga a
embarcarse, consignando el número de la declaración, fecha de
numeración y canal de control, el número del contenedor y del
precinto, salvo que se trate de bulto suelto, pallet o granel. En
caso de mercancías que no ingresan a un depósito temporal, el
exportador, el consignante o el despachador de aduana transmiten la
relación de la carga a embarcarse antes de la salida del local
designado por el exportador, de los lugares designados por la
autoridad aduanera, cuando corresponda.
El SIGAD valida dicha información y de ser conforme numera la
relación de carga a embarcarse (autorización de embarque) por
bulto, caso contrario comunica los motivos del rechazo por el mismo
medio.
Los administradores y concesionarios de los puertos y aeropuertos
no permitirán el embarque de mercancías, que no cuente con
autorización de embarque emitida, o mientras exista una acción de
control extraordinario.
2.3.7. Reimportación
La reimportación de mercancías la solicita el despachador de aduana
ante el área encargada de las exportaciones temporales de la
intendencia de aduana correspondiente, hasta treinta días hábiles
posteriores a la fecha del término de la descarga y dentro del
plazo de vigencia de las exportaciones temporales mediante
transmisión electrónica de la información contenida en la
declaración.
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
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En la reimportación de una exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo, el despachador de aduana simultáneamente
con la declaración transmite la Relación Insumo Producto, elaborado
por el beneficiario del régimen según lo siguiente:
1. Declaración (temporal): código de la intendencia de aduana, el
año y el número de la declaración (Temporal) a nivel de 3, 2 y 6
dígitos respectivamente, así como la serie que corresponda a la
mercancía exportada temporalmente, la que se expresará a nivel de
tres dígitos, dicha serie tiene relación con el punto 2 del cuadro
de coeficientes Insumo / Producto.
2. Item: tiene relación con el punto 1 del Cuadro de Coeficientes
Insumo / Producto. 3. Partida arancelaria y descripción de la
mercancía: tiene relación con el punto 3 del
Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto.
Detalle de la declaración de reimportación
4. Serie: número secuencial de la serie dentro de la declaración
que corresponda al producto compensador en el que se hubiere
utilizado la mercancía exportada temporalmente.
5. Item: tiene relación con el punto 10 del Cuadro de Coeficientes
Insumo / Producto. 6. Partida arancelaria y descripción del
producto: descripción arancelaria específica y
descripción comercial del producto de acuerdo con el detalle de la
factura, asimismo se debe consignar la respectiva subpartida
arancelaria a nivel de diez dígitos. Tiene relación con el punto 11
del Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto.
7. Cantidad reimportada / Saldo: resulta de la diferencia de la
cantidad insumos exportados temporalmente y los insumos
reimportados.
8. Cantidad de producto compensador reimportado / Saldo: cantidad
de producto compensador en la serie, en cuyo proceso de
perfeccionamiento se ha utilizado mercancía exportada
temporalmente. Tiene relación con el punto 12 del Cuadro de
Insumo/Producto no pudiendo excederse de la cantidad allí
señalada.
En los casos en que corresponda el pago de los derechos
arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los
recargos que hubiere a la importación para el consumo, debe
declararse en la declaración el importe del flete de ida y
vuelta.
Para las mercancías que se reimporten después de haber sido
cambiadas o perfeccionadas en el exterior, la determinación de la
base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás
tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de
corresponder, se calcula sobre el monto del valor agregado o sobre
la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los
gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno
de la mercancía, de corresponder. Cuando la reparación o cambio de
la mercancía es efectuado en forma gratuita y por motivos de
obligación contractual o legal de garantía, acreditada ante las
autoridades aduaneras, la base imponible se calcula únicamente
sobre el monto de los gastos de transporte y seguros ocasionados
por la salida y retorno de la mercancía. En caso de que la
mercancía objeto del cambio sea de mayor valor, la diferencia en el
valor forma parte de la base imponible.
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
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El SIGAD recibe los datos de la información transmitida por el
despachador de aduana; de ser conforme genera automáticamente el
número de la declaración, caso contrario comunica por el mismo
medio los errores encontrados para las correcciones
respectivas.
La conformidad otorgada por el SIGAD y el número de la declaración
se transmite vía electrónica, quedando el despachador de aduana
expedito para la impresión y presentación de la declaración y los
documentos correspondientes.
La declaración se presenta ante el área encargada de las
exportaciones temporales de la intendencia de aduana, acompañada de
los siguientes documentos:
a) Copia del documento de transporte (conocimiento de embarque,
carta porte aérea o carta porte terrestre, según el medio de
transporte empleado); o representación impresa de la Carta Porte
Aéreo Internacional emitida por medios electrónicos - CPAIE.
b) Copia de la factura comercial, tratándose de reparación,
mejoramiento o perfeccionamiento pasivo.
c) Copia del documento del seguro de transporte de la mercancía,
cuando corresponda.
d) Otros que la naturaleza de la mercancía requiera.
El funcionario aduanero encargado recibe la declaración y los
documentos sustentatorios, y emite la GED en original y copia,
entregando la copia al despachador de aduana en señal de recepción
y el original se anexa a la declaración. Luego, el funcionario
aduanero verifica que la documentación corresponda con lo
consignado en el SIGAD y genera la liquidación por los derechos
arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el
consumo y recargos de corresponder, notificando al despachador de
aduana para su cancelación. En caso contrario, se devuelve al
interesado la declaración, indicando en la GED los motivos del
rechazo para su subsanación, ingresando esta información al
SIGAD.
Asimismo, de detectarse inconsistencias en la Relación de Insumo
Producto se notifica de inmediato al interesado para la corrección
correspondiente y la prosecución de las acciones señaladas en el
párrafo precedente.
El funcionario aduanero designado para el reconocimiento físico
verifica que en los casos que corresponda, la liquidación haya sido
cancelada, y que las mercancías sean las exportadas temporalmente o
que los productos compensadores estén consignados en el CIP.
De existir discrepancias con el valor declarado, el funcionario
aduanero efectúa el ajuste respectivo ingresando esta información
al SIGAD para la emisión de la liquidación por los
Ampliando la información: Al reimportar el producto compensador, el
beneficiario del régimen puede acogerse al tratamiento arancelario
previsto
en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Perú,
cumpliendo con las formalidades establecidas para tal efecto.
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
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derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación
para el consumo y recargos de corresponder, aplicándose la sanción
respectiva cuando corresponda.
Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero
diligencia la declaración, registrando esta información en el SIGAD
a efecto que se realice la conclusión automática parcial o total de
la exportación temporal quedando autorizado el levante y devuelve
al interesado la copia respectiva de la declaración para el retiro
de la mercancía.
El depósito temporal, permite el retiro de la mercancía de sus
recintos con la verificación del levante otorgada a la declaración
en el SIGAD.
2.4. Ampliación del plazo de vigencia
El despachador de aduana o el beneficiario, dentro del plazo
originalmente concedido, puede solicitar ante el área encargada de
las exportaciones temporales de la intendencia de aduana respectiva
la ampliación del plazo de vigencia del régimen, hasta por un
término no mayor de doce meses adicionales, mediante la
presentación de un expediente, adjuntando la documentación
sustentatoria.
El funcionario aduanero evalúa lo solicitado y de resultar
procedente, notifica al beneficiario el plazo concedido e ingresa
dicha información al SIGAD; caso contrario notifica las
observaciones o improcedencia de lo solicitado.
2.5. Modificación del CIP
En la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, la
información consignada en el CIP puede ser modificada con
posterioridad a su presentación ante el área encargada de las
exportaciones temporales de la intendencia de aduana y antes de
efectuar la correspondiente reimportación, debiendo presentar el
beneficiario, en la respectiva intendencia de aduana, una copia del
cuadro modificado con sello de recepción en original del sector
competente.
El funcionario aduanero encargado de su recepción procede a
ingresar los datos al SIGAD, considerándose la vigencia de éstos a
partir de la fecha de su comunicación a la Administración
Aduanera.
2.6.Exportación definitiva
El despachador de aduana, dentro de la vigencia de las
exportaciones temporales, puede solicitar la exportación definitiva
de las mercancías, para lo cual se debe cumplir con lo establecido,
en el Procedimiento del régimen exportación definitiva.
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
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2.7. Incumplimiento del régimen
Al vencimiento del plazo del régimen, el funcionario aduanero
encargado verifica en el SIGAD la existencia de saldo en las
declaraciones, de no existir saldo procede a emitir la nota
contable de conclusión del régimen. Caso contrario la autoridad
aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva las
mercancías y concluido el régimen.
2.8. Flujograma del proceso de exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo
El siguiente flujograma presenta el proceso durante cada una de sus
etapas:
Fuente: Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
Procedimiento general. Elaboración propia.
1. Preparación de la documentación
(comprobantes de pago, documentos de transporte
y control, entre otros).
agente de aduana con mandato).
3. Ingreso de la mercancía a zona primaria (depósito
temporal), salvo en el caso de embarque directo de mercancías
específicas.
4. El depósito temporal transmite la información
de la recepción de la mercancía. En embarque directo, el
representante
legal del exportador envía la información.
5. Presentación y revisión documentaria de la
declaración y documentos sustentatorios, incluido el
CIP.
de declaración diligenciada por el
funcionario aduanero.
(autorización de embarque), la carga es
trasladada para su embarque al exterior.
8. El funcionario aduanero puede verificar que los
bultos, sellos y precintos de seguridad se encuentren en buenas
condiciones. De estar conforme, autoriza la salida de las
mercancías.
9.1. Transmisión de declaración por la
reimportación de las mercancías, consignando
los datos de la exportación temporal y documentos
sustentatorios.
las mercancías.
9.3.1. Solicitud de ampliación del plazo de vigencia hasta por
doce
meses adicionales.
plazo ampliado solicitado.
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2.9.El cuadro de insumo producto y la relación de insumo
producto
El cuadro de insumo producto mencionado tiene el siguiente
formato:
ANEXO 1 CUADRO DE INSUMO/PRODUCTO
(PERFECCIONAMIENTO PASIVO)
LA PRESENTE INFORMACION TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA
NOTA : ANTES DE CONSIGNAR LOS DATOS, SIRVASE LEER LAS
INSTRUCCIONES.
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE
LEGAL DE LA EMPRESA
NOMBRE O RAZON SOCIAL : RUC Nº : SECTOR COMPETENTE : IDENTIFICACION
SECTORIAL :
DOMICILIO FISCAL :
4. CANTIDAD
PRODUCTO COMPENSADORDETALLE DE LA EXPORTACION TEMPORAL
7. EXCEDENTES SIN VALOR COMERCIAL
12. CANTIDAD DE PRODUCTO COMPENSADOR A REIMPORTAR
11. SUBPARTIDA Y DESCRIPCION DEL PRODUCTO
10. ITEM
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
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Por otro lado, el formato de relación de insumo producto es el
siguiente:
Fuente: Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
Procedimiento general.
2.10. Estadísticas de exportación temporal para perfeccionamiento
pasivo
Las exportaciones temporales para perfeccionamiento pasivo
registraron un total de US$ 485.90 millones durante el año 2018
(último año registrado).
Los principales productos fueron minerales y partes y piezas
(manufacturas diversas):
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
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N° Subpartida Descripción Monto US$ FOB (millones) Part%
1 7108120000 Oro en las demás formas en bruto 396.07 81.51%
2 8474900000 Partes de máquinas y aparatos de la partida No. 84.74
18.14 3.73%
3 8411990000 Partes de las demás turbinas a gas 11.18 2.30%
4 8411820000 Demás turbinas de gas de potencia superior a 5.000 kw
8.00 1.65%
5 3901100000 Polietileno de densidad inferior a 0.94 en formas
primarias
5.77 1.19%
6 8482300000 Rodamientos de rodillos en forma de tonel 4.57
0.94%
7 8483109900 Demás árboles de transmisión (incl. levas y
cigueñales) 2.45 0.50%
8 9031809000 Demás instrumentos, aparatos y máquinas, excepto los
reguladores de motores de vehículos
1.58 0.33%
9 9015801000 Demás instrumentos y aparatos de geodesia, topografía,
agrimens., eléctricos o electrónicos
1.57 0.32%
1.28 0.26%
Fuente: Cuadro N°146. Regímenes aduaneros de perfeccionamiento: Por
subpartida nacional, 2000 - 2017 (Valor FOB en miles de US $).
Elaboración propia.
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
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Glosario
• Agente de aduanas: Son personas naturales o jurídicas autorizadas
por SUNAT para prestar servicios a terceros en los trámites
aduaneros, representan al usuario ante la entidad aduanera y los
asesoran.
• Boleta de venta: La boleta de venta es el comprobante de pago que
emitirás a tus clientes que tengan la condición de consumidores o
usuarios finales. Este tipo de comprobante no permite ejercer el
derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto
tributario. Cuando el importe de la venta o servicio prestado
supere los S/. 700 soles por operación, será necesario consignar
los datos de identificación del adquirente o usuario como sus
apellidos, nombres y su número de documento de identidad. Recuerda
que este comprobante puedes recibir cuando adquieras productos o
servicios que no se relacionen con tu actividad empresarial.
• Canal de control: Forma parte de las acciones de control
ordinario que realiza SUNAT, conforme a la normatividad vigente,
que incluyen las acciones de revisión documentaria y reconocimiento
físico, así como el análisis de muestras, entre otras acciones
efectuadas como parte del proceso de despacho aduanero, así como la
atención de solicitudes no contenciosas.
• CITES: La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo
internacional concertado bajo adhesión voluntaria entre países.
Tiene como finalidad mantener la sostenibilidad de las especies de
flora y fauna silvestre, de tal forma que el comercio internacional
de estas no constituya una amenaza para su supervivencia.
Actualmente está constituida por 183 países miembros conocidos como
“Partes”, los cuales tienen la obligación de aplicar los
lineamientos de comercialización de las especies que establece la
CITES. Esta convención entró en vigor el 1 de julio de 1975 y el
Perú forma parte de ese mismo año.
• Comprobante de pago: Se considera comprobante de pago a todo
documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o
prestación de servicios, calificados como tal por la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –
SUNAT.
• Documento de control: Documento emitido por la entidad competente
o a quien este haya delegado dicha función de acuerdo a su
normativa, que permite el ingreso, tránsito o salida del territorio
nacional de las mercancías restringidas.
• Envase: El envase es el recipiente de cualquier material y forma
que adopte destinado a contener mercancías para su empleo y se
caracteriza por individualizar, dosificar, conservar, presentar y
describir unilateralmente a los productos, pudiendo estar
confeccionando con uno o más materiales distintos simultáneamente.
La SUNAT define los envases como “recipientes que están en contacto
directo con el producto y que se venda como una unidad
comercial”.
• Factura: La factura es el comprobante de pago que emitirás a tus
clientes o recibirás de tus proveedores cuando se necesite
acreditar el costo o gasto para efecto tributario, sustentar el
pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) en las adquisiciones,
y para ejercer el derecho al crédito fiscal por el IGV que
corresponde a la operación realizada. Recuerda que
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
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si estás en el Régimen Tributario del Nuevo RUS no puedes emitir
este tipo de comprobantes de pago pero si recibirlo de tus
proveedores.
• FOB: Es un INCOTERM denominado “Franco a Bordo”, que significa
que la empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del buque
designado por la compradora en el puerto de embarque designado o
proporciona la mercancía así ya entregada. El riesgo de pérdida o
daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo
del buque, y la empresa compradora corre con todos los costos desde
ese momento en adelante.
• Guía de entrega de documentos (GED): Guía emitida por SUNAT como
conformidad de recepción de los documentos.
• Mercancía restringida: Las mercancías restringidas son aquellas
que requieren la autorización de una o más entidades competentes
para ser sometidas a un determinado régimen aduanero.
• NANDINA: La NANDINA constituye la Nomenclatura Común de los
Países Miembros de la Comunidad Andina y está basada en el Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Comprende
las Secciones, Capítulos, Subcapítulos, partidas, subpartidas
correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas,
Notas Complementarias NANDINA, así como las Reglas Generales para
su interpretación. El Código numérico de la NANDINA está compuesto
de ocho (8) dígitos: Los dos primeros identifican el Capítulo; al
tener cuatro dígitos se denomina Partida; con seis dígitos
subpartida del Sistema Armonizado y los ocho dígitos conforman la
subpartida NANDINA. Las mercancías se identificarán en la NANDINA
haciendo referencia a los ocho (8) dígitos del código numérico que
corresponda. Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha
subdividido por necesidades comunitarias, los dígitos séptimo (7) y
octavo (8) serán ceros (00).
• Norma voluntaria: Normas basadas en el mercado relativas a la
medición de la sostenibilidad, por ejemplo, el respeto de los
derechos humanos, la seguridad de los trabajadores o el impacto
ambiental, entre otras.
• Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS): Es un régimen tributario
creado para los pequeños comerciantes y productores, el cual les
permite el pago de una cuota mensual fijada en función a sus
compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos
tributos. Este régimen está dirigido a personas naturales que
realizan ventas de mercaderías o servicios a consumidores finales.
También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan
un oficio. En este régimen tributario está permitida la emisión de
boletas de venta y tickets de máquina registradora como
comprobantes de pago.
• Partida arancelaria: Ver Svcqbstjeb obdjpobm. • Persona jurídica:
Es una entidad conformada por una, dos o más personas que
ejerce
derechos y cumple obligaciones a nombre de la empresa creada.
Cuando se abre un negocio como Persona Jurídica, es la empresa
quien asume las obligaciones, esto implica que las deudas u
obligaciones que pueda contraer la empresa están garantizadas y se
limitan solo a los bienes que estén registrados a su nombre.
• Persona natural: Es una persona que ejerce derechos y cumple
obligaciones a título personal. Al constituir un negocio como
Persona Natural, se asume todas las obligaciones,
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
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esto significa que se acepta asumir la responsabilidad y garantizar
con el patrimonio y bienes personales el pago de las deudas u
obligaciones que pudiera contraer la empresa.
• Reglamento técnico obligatorio: Documento en el que se establecen
las características de un producto o los procesos y métodos de
producción con ellas relacionados, con inclusión de las
disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es
obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de
terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a
un producto, proceso o método de producción, o tratar
exclusivamente de ellas.
• Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD): Servicio del
portal de SUNAT, que es parte de SOL - SUNAT Operaciones en Línea y
permite la facilitación de la operatividad aduanera.
• Subpartida arancelaria: Ver Svcqbstjeb obdjpobm. • Subpartida
nacional: Es el nombre que comúnmente se da a los códigos numéricos
que
clasifican a las mercancías y está basado en el Sistema Armonizado
de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado o
SA). La subpartida nacional tiene diez dígitos.
• Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE): La Ventanilla Única
de Comercio Exterior (VUCE) se conceptualiza como "un sistema
integrado que permite a las partes involucradas en el comercio
exterior y transporte internacional gestionar, a través de medios
electrónicos, los trámites requeridos por las entidades competentes
de acuerdo con la normatividad vigente, o solicitados por dichas
partes, para el tránsito, ingreso o salida del territorio nacional
de mercancías".
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
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Referencias bibliográficas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
(SUNAT) (2009) Exportación temporal para reimportación en el mismo
estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
Procedimiento general. Perú: SUNAT
(http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/exportacion/exTemporal/procGeneral/
despa-pg.05.htm)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
(SUNAT) (2010) Ley General de Aduanas. Perú: SUNAT
(http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03normasoc.htm)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
(SUNAT) (2019) Cuadro N°146. Regímenes aduaneros de
perfeccionamiento: Por subpartida nacional, 2000 - 2017 (Valor FOB
en miles de US $). Perú: SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/estad-
comExt/modelo_web/informes/boletines/cuadro_146.xls)
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Sobre PROMPERÚ
La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el
Turismo-PROMPERÚ tiene como visión posicionar al Perú en el mundo a
través de la promoción de su imagen, sus destinos turísticos y sus
productos de exportación con valor agregado, contribuyendo al
desarrollo sostenible y descentralizado del país.
En el campo de las exportaciones PROMPERÚ ofrece una amplia gama de
servicios que promueven la internacionalización de las empresas
peruanas:
• Orientación e información: servicios de orientación personalizada
e información especializada sobre exportaciones e
internacionalización empresarial.
• Capacitación: la más variada oferta de talleres y seminarios
sobre comercio internacional que le permitirán fortalecer y ampliar
sus conocimientos para exportar.
• Asistencia empresarial: asistencia técnica especializada y
herramientas de adaptación del producto, gestión empresarial,
facilitación y calidad que le permitirán dar el gran salto hacia la
exportación de sus productos y servicios.
• Promoción: herramientas de promoción y contacto con compradores
internacionales que permitirán ampliar su cartera de clientes con
una mayor exposición de sus productos.
Contáctanos
Av. Jorge Basadre 610 - San Isidro - Lima - Perú
Aló Exportador (01) 604-5601
Correo electrónico sae@promperu.gob.pe | sae1@promperu.gob.pe
Objetivo general
2.1. ¿Qué actores participan en la exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo?
2.2. ¿Qué documentos se deben presentar?
2.3. El proceso de exportación temporal para perfeccionamiento
pasivo
2.3.1. Numeración de la declaración
2.3.2. Ingreso de la mercancía a zona primaria
2.3.3. Conformidad de la recepción de la mercancía
2.3.4. Presentación y revisión documentaria de la declaración
2.3.5. Reconocimiento físico
2.3.6. Del embarque
2.5. Modificación del CIP
2.8. Flujograma del proceso de exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo
2.9. El cuadro de insumo producto y la relación de insumo
producto
2.10. Estadísticas de exportación temporal para perfeccionamiento
pasivo
Glosario