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SUJETO DEL DERECHO
DEFINICIÓN.
El hombre, la persona humana es el eje alrededor del cual gira el
Derecho y para quien el Derecho Positivo se establece. Es "sujeto" de
Derecho en dos sentidos:
1- Esta "sujeto", es decir, esta sometido al ordenamiento jurídico.
2- Es "sujeto", es decir, titular de las facultades o poderes que el
Derecho así le otorga o concede.
En este sentido, desde el punto de vista jurídico, a la persona
humana se le llama sujeto, pues se le considera como: subordinado a las
normas jurídicas o como titular de las facultades o poderes que las normas
jurídicas le conceden para utilizar o poner en ejercício los derechos que por
pertenecerle a él se llaman Derechos Subjetivos.
Es importante destacar, que el Derecho no contempla al hombre
únicamente como ser biológico, si no también y principalmente como un ser
espiritual, dotado de entendimiento y voluntad. Es decir; racional, libre y
capaz de autoodeterminarse, responsable de sus propios actos y de su
perfeccionamiento, dueño de su propio destino.
En consecuencia, se considera SUJETO DE DERECHO a un centro
de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la
que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y
obligaciones. Para el Derecho los únicos sujetos de derecho son las
PERSONAS, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible. A las
personas por nacer el Derecho les reconoce algunos derechos desde el
momento de la concepción.
Es importante entonces, tener claro tres definiciones específicas:
¿Qué son derechos? Y ¿Qué son obligaciones? Y ¿Qué son personas?
Derechos: esta expresión, en plural, hace referencia a aquello que se
concede o reconoce –independientemente de que haya sido reivindicado o
no por él- a un sujeto de derecho que no es lo mismo que derecho en
singular que se refiere a la ciencia jurídica, al ordenamiento jurídico o a un
sistema jurídico.
La justificación del disfrute o ejercício de los distintos derechos por
cada uno de los sujetos que los detentan puede basarse en muy distintas
circunstancias como el nacimiento, la vecindad, la conquista, el trabajo u
otros.
En los derechos se destacan ciertas distinciones o estilos, una
aproximación puede ser el tipo de sujeto de Derecho involucrado (como el
ser humano, la persona física, el ciudadano, nacional o miembro de un
Estado, una nación o una sociedad civil, persona jurídica como tal), un sujeto
colectivo ( la Nación, los pueblos, los trabajadores o las personas morales), o
incluso un sujeto o humano como diferentes especies de animales o la
totalidad de la naturaleza. Es a partir de lo anterior que se suelen distinguir
distintas categorías de derechos, tales como los derechos subjetivos, los
derechos personales y personalísimos, los derechos individuales, los
derechos fundamentales o derechos humanos, el derecho a la
autodeterminación de los pueblos, los derechos de los trabajadores, los
denominados derechos de los animales entre otros.
Obligaciones Jurídicas: En Derecho es el vínculo jurídico mediante el
cual dos parte –acreedora y deudora- quedan ligadas, debiendo la parte
deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación
puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos
primeros casos posible, lícita y dentro del comercio, los sujetos obligados,
deberán estar determinados o ser determinables.
En este sentido, el Derecho de Obligaciones es la rama del Derecho
que se ocupa de todo lo relacionado con las obligaciones jurídicas. La
obligación jurídica es aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte –
denominada deudora-, debe observar una conducta –denominada
prestación-, que puede consistir en dar, hacer o no hacer en interés de otra
parte –denominada acreedora-.
Persona: Es "todo ente susceptible o con posibilidades de adquirir o
ser titular de derechos y de contraer deberes jurídicos(obligaciones). El
término persona es más amplio que el sujeto de derecho, pues n todo sujeto
de derecho es persona, pero no toda persona es sujeto de derecho.
CLASES DE SUJETO DE DERECHO:
Sujetos Singulares o Individuales:
Es el hombre, el ser físico. Es toda persona real susceptible de figurar
como termino subjetivo de una relación jurídica. La persona jurídica individual
esta revestida de personalidad jurídica por el simple hecho de ser hombre, ya
que negarle al hombre su personalidad jurídica es un contrasentido, por
cuanto este, por el mismo hecho de ser hombre ya tiene personalidad
jurídica. En este sentido, se puede señalar que la persona jurídica individual
esta constituida por el fundamento real, individual y biopsíquico que se
denomina hombre.
Sujetos complejos o Colectivos:
Son agrupaciones de hombres a las que el Derecho reconoce
capacidad jurídica, patrimonio y bienes, pues es un fenómeno reconocido por
todos, el hecho de que el hombre, a través de todos los tiempos, se ha
asociado para conseguir sus fines, los cuales solo no pueden llegar a
alcanzar.
Denominadas personas jurídicas en sentido estricto, colectivas,
morales, complejas o abstractas; que son todos los entes aptos para ser
titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie
humana. Estas se subdividen en personas jurídicas de Derecho Público y de
Derecho Privado.
El Código Civil en su artículo 19, ordinal 1° y 2° enumera como
personas de Derecho Público, a la Nación, las entidades que la componen,
las Iglesias de cualquier credo, las Universidades y los demás seres o
cuerpos morales de carácter público.
Los sujetos o personas de Derecho Privado se subdividen en
personas de tipo fundacional (las fundaciones), y de tipo asociativo
(asociaciones en sentido amplio).
Las personas o sujetos de tipo fundacional se caracterizan por ser un
conjunto de bienes atribuidos exclusiva y permanentemente a la consecución
de un fin. Carecen de substancia personal, es decir, no tienen miembros, los
fundadores no forman parte de la fundación y solo tienen sustrato real y/o
bienes. De allí que se les denomine también universalidad de bienes
(universitas bonorum).
Las personas de tipo asociativo o asociaciones en sentido amplio se
caracterizan por ser un conjunto de personas que persiguen un fin común
para cuya consecución destinan determinados bienes de manera exclusiva y
permanente. Tienen fundamento personal, es decir, miembros que forman
parte de una de la asociación como sustrato real (bienes). El Código Civil
señala tres clases de tales personas: las corporaciones, las asociaciones en
sentido estricto y las sociedades.
Las corporaciones se caracterizan porque son creadas o reconocidas
por una ley especial que regula su funcionamiento, en ellas predominan
intereses colectivos sobre los intereses individuales (Colegios de Abogado,
de Médicos y otros).
Las asociaciones en sentido estricto son las demás personas de
Derecho Privado cuyos miembros no persigan un fin de lucro para ellos
mismos, aunque el ente pueda realizar operaciones lucrativas (Club de
Ajedrez, de Deportes, agrupación de investigadores científicos)-
Las sociedades se caracterizan por ser personas de Derecho Privado
cuyos miembros persiguen un fin de lucro para ellos mismos como las
Compañías Anónimas, Sociedades Anónimas, Sociedades de
Responsabilidad Limitada y las Unipersonales.
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