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Precio $ 20,00
PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretarÍa LegaL y tÉcnica: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario
DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gob.arregistro nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874
DomiciLio LegaL: Suipacha 767-c1008aao - ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas
Sumario
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).
Continúa en página 2
Decretos
ALIMENTOSDecreto 16/2017. Apruébase la reglamentación de la Ley N° 26.905 ........................................ 1
IMPUESTOSDecreto 14/2017. Disminúyese alícuota. Ley N° 24.625 ............................................................ 2
IMPUESTOSDecreto 15/2017. Fíjase alícuota. Impuestos Internos. Tabaco ................................................... 3
IMPUESTOSDecreto 19/2017. Déjase sin efecto gravamen. Ley de Impuestos Internos................................ 3
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 18/2017. Denuncia de ilegitimidad ............................................................................... 4
JUSTICIADecreto 10/2017. Acéptase renuncia ........................................................................................ 4
JUSTICIADecreto 11/2017. Acéptase renuncia ........................................................................................ 4
MINISTERIO DE CULTURADecreto 13/2017. Recházase recurso ....................................................................................... 4
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 12/2017. Desestímase recurso .................................................................................... 5
PUERTOSDecreto 17/2017. Habilítase puerto “Cargill Villa Gobernador Gálvez” ........................................ 5
Decisiones Administrativas
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 1/2017. Prorróganse designaciones ..................................................... 6
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 2/2017. Prorróganse designaciones ..................................................... 6
Resoluciones
Ministerio de HaciendaMERCADO CAMBIARIOResolución 1 - E/2017. Modificación. Decreto N° 616/2005 ...................................................... 7
Disposiciones
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos PrendariosREGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDisposición 1 - E/2017. Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación .......................... 7
Primera Sección
Buenos Aires,jueves 5de enero de 2017
Año CXXVNúmero 33.538
Decretos
#I5242886I#
ALIMENTOS
Decreto 16/2017
Apruébase la reglamentación de la Ley N° 26.905.
Buenos Aires, 04/01/2017
VISTO el Expediente N° 12002-28571/14-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N° 26.905, y
CONSIDERANDO:
Que la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud (OMS, 2004), re-conoció la alta carga que impone la creciente prevalencia de las Enfermedades No Trasmisibles (ENT) en muchos sistemas de salud e hizo hincapié en la elevada prevalencia de enfermedades cardiovasculares y de sus factores de riesgo, en particular, la hipertensión.
Que la Declaración Política sobre la Prevención y el Control de las ENT (ONU, 2011) estableció que es esencial aunar los esfuerzos con el objetivo de reducir los factores de riegos de las en-fermedades referidas.
Que, en particular, las ENT tienen CUATRO (4) principales factores de riesgo: la alimentación inadecuada, la inactividad física, el consumo de tabaco y el consumo nocivo de alcohol.
Que, en lo concerniente a la alimentación inadecuada, resulta prioritario reducir el consumo de sodio, sea el incorporado en la elaboración de alimentos procesados como el adicionado al momento de la cocción y/o de forma previa a la ingesta de los mismos.
Que la ingesta de sodio se encuentra asociada con diversas ENT, como ser la hipertensión arte-rial, las enfermedades cardiovasculares, las cerebrovasculares y renales entre otras, las cuales constituyen la principal causa de morbimortalidad en el mundo.
Que el MINISTERIO DE SALUD por medio de la Resolución N° 1083/09 aprobó la “Estrategia Nacional para la Prevención y el Control de Enfermedades No Transmisibles” y el “Plan Nacional Argentina Saludable” con el objetivo de reducir los principales factores de riesgos de la ENT.
Que en ese sentido, en lo que refiere a la reducción del consumo de sodio, en el año 2009 se impulsó la incitativa “Menos Sal, Más Vida”, la cual propicia la reducción del consumo de sal por parte de la población argentina.
Que, en consecuencia, en el año 2011, se consolidó la iniciativa citada a través del acuerdo de reducciones de sodio en determinados grupos de alimentos procesados y envasados por medio de la suscripción de Convenios Marcos de Reducción Voluntaria y Progresiva del Contenido de Sodio de los Alimentos Procesados celebrados entre el MINISTERIO DE SALUD, el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y las principales Cámaras e Industrias de Alimentos de nuestro país.
Que en el año 2013 se sancionó la Ley N° 26.905 que promueve la reducción del consumo de sodio de la población, en la cual se establecen diferentes líneas de acción con el fin de fortalecer las políticas públicas sanitarias.
Que, por la importancia que reviste el tema a tratar es necesario contar con un espacio de tra-bajo que brinde asesoramiento para la promoción de la reducción del consumo de sodio en la población, que debe integrarse con representantes de la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRASMISIBLES; del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNO-LOGÍA MÉDICA todos del MINISTERIO DE SALUD; del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de dicha Jurisdicción; y del sector privado, Universidades y Centros de Investigación, organismos no gubernamentales y/o especialistas que el MINISTERIO DE SALUD considere necesario convocar.
Que de conformidad con las previsiones constitucionales y la normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la REPÚBLICA ARGENTINA se funda en la articulación entre los organismos sanitarios del nivel nacional, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, pro-vincial y, por su intermedio, municipal.
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 2
Avisos Oficiales
Nuevos ..................................................................................................................................... 11Anteriores ................................................................................................................................. 41
Convenciones Colectivas de Trabajo
................................................................................................................................................. 45
Que la Ley N° 18.284 y sus modificatorios declara vigente en todo el territorio de la República, con la denominación de CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) las disposiciones higiéni-co-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del Reglamento Alimentario aproba-do por Decreto N° 141/53, con sus normas modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, el Decreto N° 815/99 señala que el CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) es la norma fundamental del Sistema Nacional de Control de Alimentos, y se incorporará al mis-mo toda la normativa vigente que haga a la elaboración, transformación, transporte, distribución y comercialización de todos los alimentos para el consumo humano.
Que dicho Decreto crea la Comisión Nacional del Alimentos encomendándole velar que los or-ganismos integrantes del Sistema Nacional de Control de Alimentos hagan cumplir el CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) en todo el territorio de la Nación Argentina.
Que mediante la Resolución N° 241/11 de la SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INS-TITUTOS del MINISTERIO DE SALUD se creó el Programa Federal de Control de los Alimentos, cuyos objetivos son priorizar la prevención, reforzar las actividades de vigilancia, auditoria y las acciones regulatorias y mejorar la respuesta ante incidentes alimentarios.
Que en este sentido resulta oportuno y conveniente propiciar la armonización de las normativas alimentarias para el cumplimiento de la Ley.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inci-sos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley N° 26.905 de promoción de la reducción del consumo de sodio en la población que, como ANEXO I (IF-2016-05284916-APN-MS), forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2° — Facúltase al MINISTERIO DE SALUD a dictar las disposiciones complementa-rias que considere necesarias para garantizar el pleno funcionamiento de lo previsto por la Ley que se reglamenta.
ARTÍCULO 3° — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, la “COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA PROMOCIÓN DE LA REDUCCION DEL CONSUMO DE SODIO” con el objeto de asesorar en lo relativo a la promoción de la reducción del consumo de sodio en la población argentina. Dicha Comisión estará integrada por UN (1) representante de la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles; UN (1) representante del Instituto Nacional de Alimentos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL MEDICAMENTOS, ALI-MENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA ambos del MINISTERIO DE SALUD; UN (1) representante del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; UN (1) representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de dicha Jurisdicción; y representantes del sector privado, Uni-versidades y Centros de Investigación, Organismos no Gubernamentales y/o especialistas que el MINISTERIO DE SALUD considere necesario convocar. Una vez constituida la Comisión, ésta elaborará su reglamento de organización y funcionamiento.
ARTÍCULO 4° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.
ANEXO I
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de esta Ley entiéndese el término sodio al elemento químico cuyo número atómico es ONCE (11). Asimismo, a los efectos de los incisos d), e) y h) del artículo 5°, de la Ley que por el presente se reglamenta, entiéndase sodio como sal o cloruro de sodio de acuerdo a lo establecido por el CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO, Ley N° 18.284.
ARTICULO 2°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 3°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 4°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 5°.-
a) El MINISTERIO DE SALUD coordinará, a través del CONSEJO FEDERAL DE SALUD, las estra-tegias de promoción de los hábitos saludables para la reducción del consumo de sodio con las autoridades sanitarias jurisdiccionales.
b) El MINISTERIO DE SALUD a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA y del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, propiciará por medio del “Programa Federal de Control de Alimentos” el monitoreo periódico del contenido de sodio en los alimentos conforme lo determina la Ley que se reglamenta.
c) La “COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA PROMOCIÓN DE LA REDUCCION DEL CON-SUMO DE SODIO” propondrá los valores máximos de sodio y su progresiva disminución para los productos no incluidos en el Anexo I de la Ley que se reglamenta, los que serán fijados por la Autoridad de Aplicación.
d) La “COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA PROMOCIÓN DE LA REDUCCION DEL CON-SUMO DE SODIO” propondrá los mensajes sanitarios que deberán figurar en el rótulo de los envases en los que se comercializa la sal (cloruro de sodio) cuando corresponda, los que serán fijados por Resolución del Ministerio de Salud.
e) La “COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA PROMOCIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL CON-SUMO DE SODIO” propondrá los mensajes sanitarios en la publicidad de los productos con contenido de sodio cuando corresponda, los que deberán ser autorizados por el Ministerio de Salud.
f) Sin reglamentar.
g) Sin reglamentar.
h) Sin reglamentar.
i) Sin reglamentar.
j) Sin reglamentar.
k) Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6°- Sin reglamentar.
ARTICULO 7°.- El MINISTERIO DE SALUD a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ME-DICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA por medio del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS propiciará a la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS las adecuaciones del CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO y la armonización de las normativas alimentarias necesa-rias para el cumplimiento de lo prescripto en la Ley que se reglamenta y lo establecido en esta reglamentación.
ARTICULO 8°.- Sin reglamentar.
a) Sin reglamentar.
b) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
e) Sin reglamentar.
f) Sin reglamentar.
ARTICULO 9°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 10.- Sin reglamentar.
ARTICULO 11.- Sin reglamentar.
IF-2016-05284916-APN-MS#F5242886F#
#I5242884I#IMPUESTOSDecreto 14/2017
Disminúyese alícuota. Ley N° 24.625.
Buenos Aires, 04/01/2017
VISTO el EX-2016-03762801-APN-DMEYN#MH, la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 9º del Título IX de la Ley Nº 25.239 se modificó la Ley Nº 24.625 de Im-puesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificacio-nes, elevándose al VEINTIUNO POR CIENTO (21%) la tasa del gravamen y facultándose asimis-mo al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuirla hasta un mínimo del SIETE POR CIENTO (7%), previo informe técnico favorable y fundado de los ministerios que tengan jurisdicción sobre el correspondiente ramo o actividad, y en todos los casos del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que a través del Decreto Nº 518 de fecha 30 de junio de 2000, se dispuso un cronograma pro-gresivo de disminución de la alícuota del impuesto, estableciéndose la misma en el DIECISÉIS POR CIENTO (16%) desde el 4 de julio de 2000 hasta el 19 de octubre de 2000, en el DOCE POR CIENTO (12%) desde el 20 de octubre de 2000 hasta el 19 de febrero de 2001 y en el SIETE POR CIENTO (7%) desde el 20 de febrero de 2001 hasta el 19 de junio de 2001.
Que a través de los Decretos Nros. 792 de fecha 14 de junio de 2001, 861 de fecha 23 de mayo de 2002 y 40 de fecha 9 de enero de 2004, se prorrogó la vigencia de la aplicación de la alícuota reducida del SIETE POR CIENTO (7%) hasta el 19 de junio de 2002, el 31 de diciembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, respectivamente.
Que mediante los Decretos Nros. 295 de fecha 9 de marzo de 2004, 345 de fecha 28 de marzo de 2006, 1.961 de fecha 28 de diciembre de 2006, 90 de fecha 14 de enero de 2008, 2.355 de fecha 30 de diciembre de 2008, 111 de fecha 21 de enero de 2010, 2.111 de fecha 30 de diciem-bre de 2010, 148 de fecha 24 de enero de 2012, 2.736 de fecha 28 de diciembre de 2012, 111 de fecha 29 de enero de 2014, 237 de fecha 25 de febrero de 2015, 26 de fecha 6 de enero de 2016 y 627 de fecha 29 de abril de 2016 se disminuyó la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%) al SIETE POR CIENTO (7%) hasta el 31 de marzo de 2006, el 31 de diciembre de 2006, el 31 de diciembre de 2007, el 31 de diciembre de 2008, el 31 de diciembre de 2009, el 31 de diciembre de 2010, el 31 de diciembre de 2011, el 31 de diciembre de 2012, el 31 de diciembre de 2013, el 31 de diciembre de 2014, el 31 de diciembre de 2015, el 30 de abril de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, respectivamente.
Que las medidas oportunamente dictadas fueron tomadas de acuerdo con los estudios técnicos requeridos por la norma legal, habiéndose evaluado en cada caso la conveniencia de mantener la reducción de la tasa del tributo.
Que los productores de provincias tabacaleras representarían el sector que más recursos afecta a mejorar no sólo la calidad de la producción, sino también para atender a sensibles problemas económicos y sociales, entendiéndose que el conjunto de medidas propiciadas contemplan dicho objetivo y el de fortalecimiento de las economías regionales.
Que si bien el Gobierno Nacional continúa avocado en la evaluación de la composición de la carga tributaria total que recae sobre el sector tabacalero con el objeto de lograr un equilibrio razonable entre las distintas partes que operan en este campo productivo, se advierte que la reducción de la alícuota del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos cesa el 31 de diciembre de 2016.
Que, dadas las facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, éste puede conservar el nivel de imposición vigente, o aumentarlo hasta el VEINTIUNO POR CIENTO (21%), pero de ninguna manera disminuirlo.
Que por tal motivo, e independientemente de evidenciarse cambios sustanciales en las causas que ameritaron su creación, es menester considerar que de los informes técnicos pertinentes
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 3
como de los alcances de la facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Artículo 9° del Título IX de la Ley N° 25.239, se entiende aconsejable mantener la reducción de la alícuota del gravamen en el SIETE POR CIENTO (7%) para los hechos imponibles que se per-feccionen a partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico competente ha tomado intervención.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el segundo párrafo del Artículo 9º del Título IX de la Ley Nº 25.239.
Por ello,
EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:
ARTÍCULO 1º — Disminúyese la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%) Establecida en el Artículo 1º de la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, estableciéndose la misma en el SIETE POR CIENTO (7 %).
ARTÍCULO 2º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publi-cación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile. — Nicolás Dujovne.
#F5242884F#
#I5242885I#
IMPUESTOS
Decreto 15/2017
Fíjase alícuota. Impuestos Internos. Tabaco.
Buenos Aires, 04/01/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-03763158-APN-DMEYN#MH y la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el primer párrafo del Artículo 15 del Capítulo I del Título II de la ley mencionada en el Visto se establece que los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, tributarán sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el Impuesto al Valor Agre-gado, un gravámen del SESENTA POR CIENTO (60%).
Que el mismo artículo dispone, en su segundo párrafo, que el impuesto que corresponda ingre-sar no podrá ser inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del impuesto correspondiente al precio de la categoría más vendida de cigarrillos.
Que el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIO-NAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) los gravámenes previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.
Que el segundo párrafo del artículo mencionado precedentemente dispone que la aludida facul-tad sólo podrá ser ejercida previos informes técnicos favorables y fundados de los ministerios que tengan jurisdicción sobre el correspondiente ramo o actividad y, en todos los casos, del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, en ejercicio de dicha facultad, se dictó el Decreto N° 626 de fecha 29 de abril de 2016 que estableció en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) el gravámen previsto en el primer párrafo del Artículo 15 de la citada norma legal, aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de mayo de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive.
Que en los considerandos de dicha medida se indicó que en el marco de una evaluación de la composición de la carga tributaria total que recae sobre el sector tabacalero, se estimaba pru-dente su reformulación, con el objeto de mejorar la calidad de la producción y lograr un equilibrio razonable entre las distintas partes que operan en el mismo.
Que asimismo se señaló que dadas las facultades que le confiere al PODER EJECUTIVO NA-CIONAL el Artículo 9º del Título IX de la Ley Nº 25.239, se consideró conveniente mantener la disminución de la alícuota del SIETE POR CIENTO (7%) del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que dicha medida fue plasmada a través del dictado del Decreto Nº 627 de fecha 29 de abril de 2016.
Que en esta oportunidad, resultan plenamente aplicables las consideraciones vertidas anterior-mente, debiéndose aclarar que en ejercicio de la mencionada facultad conferida por el Artículo 9º del Título IX de la Ley Nº 25.239, se estimó oportuno mantener la reducción de la alícuota del SIETE POR CIENTO (7%) del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos hasta el 31 de diciembre de 2017.
Que, por lo expuesto, y toda vez que las causas que motivaron el dictado del Decreto Nº 626/16 continúan, resulta aconsejable mantener, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2017 y hasta la fecha indicada en el considerando precedente, el gravá-men previsto en el primer párrafo del Artículo 15 del Capítulo I del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%).
Que los organismos técnicos del ex - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA han emitido opinión favorable a la solución proyectada.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico competente ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:
ARTÍCULO 1º — Fíjase en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) el gravámen previsto en el primer párrafo del Artículo 15 del Capítulo I del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publi-cación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile. — Nicolás Dujovne.
#F5242885F#
#I5242889I#IMPUESTOSDecreto 19/2017
Déjase sin efecto gravamen. Ley de Impuestos Internos.
Buenos Aires, 04/01/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2016-04763862-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de champañas.
Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo se debe propender a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie, su aplicación suele utilizarse también como una he-rramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.
Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad vitivinícola, por el Decreto Nº 58 del 31 de enero de 2005 se dejó sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de febrero de 2005.
Que por el Decreto Nº 266 de fecha 6 de marzo de 2014 se prorrogó por el término de UN (1) año el plazo previsto en el Artículo 2° del Decreto Nº 58 de fecha 31 de enero de 2005, prorrogado este último por los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248 de fecha 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de febrero de 2010, 185 de fecha 6 de febrero de 2012 y 235 de fecha 28 de febrero de 2013, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
Que por los Decretos Nros. 364 de fecha 4 de marzo de 2015, 355 de fecha 15 de febrero de 2016 y 628 de fecha 29 de abril de 2016, se dejó sin efecto transitoriamente el impuesto al que se hizo alusión en el párrafo anterior para los hechos imponibles que se perfeccionaron hasta el 31 de enero de 2016, 30 de abril de 2016 y 31 de diciembre de 2016, inclusive, respectivamente.
Que la citada exclusión ha propiciado un importante desarrollo en el sector, lo cual se ha visto reflejado en el crecimiento sostenido de la cantidad de litros despachados al mercado interno y externo de vinos espumantes así como de las bodegas fraccionadoras participantes en dicho proceso.
Que es uno de los objetivos del GOBIERNO NACIONAL impulsar las economías regionales, con-tribuyendo al posicionamiento y competitividad de la actividad vitivinícola, motivo por el cual, se considera propicio dejar sin efecto transitoriamente el gravamen a las champañas hasta el 31 de diciembre de 2017.
Que el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la ley del tributo faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gra-vámenes previstos en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias, previo informe técnico favorable y fundado de la entidad con competencia primaria en la materia.
Que los organismos técnicos del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA han emitido opinión favorable a la solución proyectada.
Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes han tomado interven-ción.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título l de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:
ARTÍCULO 1º — Déjase sin efecto transitoriamente el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modifica-ciones.
ARTÍCULO 2º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfec-cionen a partir del vencimiento fijado en el Decreto Nº 628 de fecha 29 de abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 3° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolás Dujovne.
#F5242889F#
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 4#I5242888I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 18/2017
Denuncia de ilegitimidad.
Buenos Aires, 04/01/2017
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0042072/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modifi-catorios y 1982 del 29 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el Visto, tramita la presentación efectuada por la agente Da. Dia-na Miriam BECCHI (D.N.I. Nº 11.893.356) de fecha 7 de julio de 2015, mediante la cual solicitó la revisión del Grado asignado en su designación.
Que por el Decreto Nº 1982 del 29 de octubre de 2014, se designó a Da. Diana Miriam BECCHI (D.N.I. Nº 11.893.356) en la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como “PROFESIONAL ESPECIALIZADO EN COORDINACIÓN DE NORMATIVA ORGANIZA-CIONAL” (código 2013-003612-JEGAMI-P-SI-X-B al 2013-003613-JEGAMI-P-SI-X-B), Nivel B, Grado 0, del Tramo General - Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), medida que fue notificada a la nombrada el 12 de diciembre de 2014.
Que previo a su designación en la Planta Permanente, la agente se encontraba designada transi-toriamente para cumplir funciones de Coordinadora en la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, en un Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III, conforme surge de la certificación de servicios expedida por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la interesada manifestó en su presentación que el Comité de Selección Nº 3 se expidió a través del Acta Nº 9 del 11 de diciembre de 2013 recomendando su incorporación en el Grado TRES (3).
Que, no obstante ello, la agente expuso que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GABI-NETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS no consideró diversos antecedentes laborales al momento de emitir parecer en relación al Grado de su designación.
Que, a su vez, expresa que en la certificación laboral emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se omitieron consignar los servicios prestados a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, anteriores a su designación como Coordinadora.
Que en relación a lo expuesto en el considerando precedente, tomó intervención la DIREC-CIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMI-NISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, expresando que se habían certificado los servicios prestados por la agente que resultan ser de competencia del área.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMI-NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tomó intervención mediante el Dictamen ONEP Nº 2340 del 25 de junio de 2014, manifestando que la interesada no acreditó la prestación de servicios efectivos en el cargo en el cual fue designada transitoriamente por no menos TREINTA Y SEIS (36) meses de manera consecutiva, por lo que le correspondía ser designada en el Grado CERO (0).
Que en virtud de lo expuesto, dicha Oficina Nacional consideró que el artículo 128 del Anexo del Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, no resulta aplicable a la situación particular de la agente.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN tomó la intervención de su competencia manifestan-do que habiendo efectuado un nuevo análisis de la normativa que resulta de aplicación (art. 128 del SINEP), se estima que la causante se desempeñó hasta el 19 de marzo de 2012 como con-tratada conforme lo dispuesto por el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 y que desde el 20 de marzo del mismo año que fue designada transitoriamente como Coordinadora de Análisis de Áreas Sociales, Educativas y de Seguridad Social, Nivel B, Grado 0, F.E. III (Decreto N° 1017/02), sin excepción a los requisitos mínimos del cargo en cuestión, al momento de la inscripción para el respectivo proceso de selección venía prestando servicios efectivos por no menos de TREIN-TA Y SEIS (36) meses de manera consecutiva. Atento ello corresponde entonces equiparar a la causante al Grado 1 (cfr, arts. 128 in fine del SINEP).
Que, teniendo en consideración la fecha en que la agente se notifica del decreto de designación y la fecha en que efectúa su reclamo, su planteo deviene formalmente extemporáneo.
Que sin perjuicio de ello, la presentación efectuada debe considerarse como denuncia de ilegiti-midad contra el Decreto Nº 1982 del 29 de octubre de 2014, en los términos del artículo 1º, inciso e), apartado 6 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, toda vez que ha expirado el término de ley para deducir la impugnación respectiva.
Que por las razones expuestas, corresponde hacer lugar parcialmente a la denuncia de ilegitimi-dad, equiparándola al Grado 1, Nivel B del SINEP.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1º, inciso e), apartado 6 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, con sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:
ARTÍCULO 1º — Hácese lugar parcialmente a la denuncia de ilegitimidad efectuada por la agen-te Da. Diana Miriam BECCHI (D.N.I. Nº 11.893.356), contra el Decreto Nº 1982 del 29 de octubre de 2014, equiparándola al Grado 1, Nivel B del SINEP, de acuerdo con los argumentos expresa-dos en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
#F5242888F#
#I5242880I#JUSTICIADecreto 10/2017
Acéptase renuncia.
Buenos Aires, 04/01/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2016-03969724-APN-DDMIP#MJ del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Miguel Angel PRADA ERRECART, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de marzo de 2017, al cargo de JUEZ DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 100 DE LA CAPITAL FEDERAL.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:
ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 1° de marzo de 2017, la renuncia presentada por el señor doctor Miguel Angel PRADA ERRECART (D.N.I. N° 7.777.078), al cargo de JUEZ DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 100 DE LA CAPITAL FEDERAL.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.
#F5242880F#
#I5242881I#JUSTICIADecreto 11/2017
Acéptase renuncia.
Buenos Aires, 04/01/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2016-03994925-APN-DDMIP#MJ del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Martín Edgardo VAZQUEZ ACUÑA, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de marzo de 2017, al cargo de JUEZ DE CAMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 1 DE LA CAPITAL FEDERAL.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:
ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 1° de marzo de 2017, la renuncia presentada por el señor doctor Martín Edgardo VAZQUEZ ACUÑA (D.N.I. N° 4.991.540), al cargo de JUEZ DE CAMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 1 DE LA CAPITAL FEDERAL.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.
#F5242881F#
#I5242883I#MINISTERIO DE CULTURADecreto 13/2017
Recházase recurso.
Buenos Aires, 04/01/2017
Visto el Expediente N° 6724/11 con dos cuerpos y el Expte. N° 4340/06 agrado sin acumular, am-bos del registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita un recurso de reconsideración interpuesto por el señor Luis DEFELIPE, en su carácter de apoderado de la sociedad Food and Drinks S.A. contra el Decreto N° 963, de fecha 25 de agosto de 2016, mediante el cual —entre otros extre-mos— se rechazó el recurso jerárquico que en subsidio del de reconsideración interpusiera la mencionada firma contra la Resolución MC N° 3093/14.
Que la resolución cuestionada revoco la asignación de uso precario del polígono localizado en el Patio del MUSEO HISTÓRICO NACIONAL DEL CABILDO DE BUENOS AIRES Y DE LA REVOLUCION DE MAYO, dispuesta a favor de la FUNDACIÓN FONDO PARA EL PATRIMONIO ARGENTINO para ser destinado a actividades inherentes al objeto de dicha institución conforme la Resolución SC N° 16/03 y su modificatoria, e intimó a la restitución.
Que los respectivos recursos de reconsideración y jerárquico en subsidio fueron rechaza-dos mediante Resolución MC N° 1290 de fecha 12 de marzo de 2015 y a través del Decreto N° 963/16, respectivamente.
Que el recurso intentado fue interpuesto en legal tiempo y forma en los términos del Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O. 1991.
Que sostiene Food and Drinks S.A. que el Estado Nacional no resulta ajeno al vínculo que ella mantuvo con la Fundación Fondo para el Patrimonio Argentino y que en tal sentido conoció y consintió la explotación del servicio del bar en el predio del Museo del Cabildo, resultando parte interesada y beneficiaria de dicho servicio.
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 5
Que en ese supuesto conocimiento y consentimiento, funda la recurrente lo que denomina su “vocación de permanencia” en la explotación, con la que pretende justificar su ilegitima ocupa-ción. Ya hace más de dos años que el Estado Nacional ha iniciado el proceso de recuperación del uso y goce para la comunidad de los predios que ilegítimamente ocupa el recurrente sobre uno de los monumentos históricos nacionales más caros a nuestra historia.
Que sobre el particular no ha mediado ningún acto emanado de la Administración que permita tener por consentida la ocupación de la recurrente. Por el contrario, conforme surge de los antecedentes de la Resolución MC N° 3093, del 30 de octubre de 2014 por la que se decidiera revocar el permiso de uso precario otorgado a la Fundación Fondo para el Patrimonio Argentino en ningún momento medió consentimiento del Estado respecto del acuerdo económico entre la Fundación y el ocupante Food and Drinks S.A.
Que no puede ignorar a la actora que la única manera de permanecer legítimamente en una explotación comercial es a través de la celebración de un contrato al que se arriba aplicando los procedimientos que rigen las contrataciones públicas, resultando insuficiente la “vocación de permanencia” para legitimar su actitud.
Que, asimismo, la recurrente refiere a un proceder intempestivo de la Administración que revocó “de un día para otro” una concesión sin otorgarle un plazo suficiente para concluir el servicio organizadamente y sostiene que el decreto objeto del presente recurso, al imponerle un “inme-diato abandono”, lo agravia y perjudica.
Que al respecto, desde DIEZ (10) días de plazo que se le otorgaba en el artículo 3° de la Resolu-ción MC N° 3093/14 para la restitución de los espacios, a la fecha, ha transcurrido un lapso de tiempo frente al cual, cae por absurda cualquier alegación relativa a un proceder intempestivo.
Que señala la actora que la Resolución MC N° 3093/14 y el Decreto N° 963/16 invocan la cau-sal de incumplimiento que, según expresa, no se acredita ni concreta y por lo tanto, resultan nulos. Sostiene que el acto revocatorio no halla fundamento en facultades discrecionales de la Administración, sino en un incumplimiento que no pudo ser controvertido, alegando un estado de indefensión.
Que la resolución y el decreto cuestionados se fundan en las facultades discrecionales de la Ad-ministración Pública y, en el apartamiento de la Fundación Fondo para el Patrimonio Argentino, de los fines que justificaron el otorgamiento del permiso precario de marras.
Que la mencionada Fundación no ha cuestionado el acto en ese aspecto, careciendo de legiti-midad para hacerlo la firma Food and Drinks S.A., resultando por tal razón que, también, este agravio debe ser desestimado.
Que la recurrente pide la suspensión de los efectos del acto en los términos del artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y, en tal sentido, no advierten reunidos los extremos que justificarían la suspensión solicitada, toda vez que hacer lugar a lo peticionado implicaría hacer prevalecer el interés particular sobre el interés público comprometido en la observancia de los principios y procedimientos que rigen la administración de los bienes del Estado y las normas sobre disposiciones del dominio del Estado Nacional.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINIS-TERIO DE CULTURA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRE-TARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta con arreglo a lo dispuesto por los artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:
ARTÍCULO 1° — Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la firma FOOD AND DRINKS S.A. contra el Decreto N° 963 de fecha 25 de agosto de 2016 por el cual, se rechazó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la citada firma contra la Resolución MC N° 3093/14.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Alejandro P. Avelluto.
#F5242883F#
#I5242882I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 12/2017
Desestímase recurso.
Buenos Aires, 04/01/2017
VISTO el Expediente N° S04:0003002/2011 y su agregado sin acumular N° S04:0002996/2011, ambos del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el primero de los citados Expedientes tramita el recurso jerárquico interpuesto por el doctor Alfredo Mario SOTO contra la Resolución M.J. y D.H. N° 508 del 15 de junio de 2005, recaída en la segunda de esas actuaciones.
Que a través del acto impugnado se dejó sin efecto el llamado a concurso dispuesto por la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 161 del 22 de agosto de 2003, para la cobertura del cargo de Director Nacional (Nivel A, Función Ejecutiva III) de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el acto recurrido se sustentó en el dictado del Decreto N° 163 del 2 de marzo de 2005, por el que se aprobó para el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS una nueva estructura organizativa.
Que asimismo, por medio del mencionado decreto se creó la ex DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES a la que se le atribuyó una responsabilidad primaria, acciones y dependencia funcional distintas a las asignadas a la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES.
Que con el dictado del Decreto N° 1755 del 23 de octubre de 2008, por el que se aprobó la nueva estructura organizativa del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS que contemplaba la creación de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL JURIDICA Y EN SISTEMAS JUDICIALES dependiente de la entonces SUBSE-CRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, con nuevos cometidos, la cuestión debatida ha devenido abstracta.
Que posteriormente, con el dictado de la Decisión Administrativa N° 483 del 17 de mayo de 2016, se aprobó una nueva estructura organizativa que incorporó a la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES como órgano de primer nivel operativo, en el que se definen la responsabilidad primaria y las acciones que sustituyen los cometidos que fueran asignados oportunamente a la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL JURÍDICA Y EN SISTEMAS JUDICIALES dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por consiguiente, la impugnación de la Resolución M.J. y D.H. N° 508/05 ha perdido ac-tualidad, por carecer de objeto al haberse modificado el contexto fáctico y jurídico en el que se sustentaron los agravios invocados, lo que justifica dar por terminado el trámite de los presentes actuados.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado la intervención que le compe-te, en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 dela CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamen-to de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:
ARTÍCULO 1° — Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por el doctor Alfredo Mario SOTO (D.N.I. N° 17.387.353) contra la Resolución M.J. y D.H. N° 508 del 15 de junio de 2005.
ARTÍCULO 2° — Hágase saber al interesado que el dictado del presente agota la vía adminis-trativa, quedando expedita la vía judicial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.
#F5242882F#
#I5242887I#
PUERTOS
Decreto 17/2017
Habilítase puerto “Cargill Villa Gobernador Gálvez”.
Buenos Aires, 04/01/2017
VISTO el Expediente Nº S01:282714/2005 del Registro del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el Visto, la firma CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL (C.U.I.T. Nº 30-50679216-5), solicita la habilitación del puerto denominado “CAR-GILL VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ”, constituido por DOS (2) muelles, el “Muelle de Ultramar” y el “Muelle para Barcazas”, ubicado sobre la margen derecha del RÍO PARANÁ, a la altura del KILÓMETRO CUATROCIENTOS OCHO (km 408), Localidad de VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, Provincia de SANTA FE, cuyos planos obran agregados en el expediente citado en el Visto.
Que la titularidad del dominio de los inmuebles donde el puerto se encuentra instalado, le co-rresponde a la firma CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, definiendo al mismo como particular, de uso privado y con destino comercial e industrial.
Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en el citado expediente, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividades determi-nadas en la Ley Nº 24.093 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.
Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, como asimismo los demás que deben ser ponderados para la habilitación, han sido examinados por la Autoridad Portuaria Nacional; considerándose cumplidas las normas legales y reglamen-tarias en vigor.
Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la mate-ria, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.
Que la Dirección de Infraestructura Portuaria de la Dirección Nacional de Puertos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha elaborado el informe técnico corres-pondiente, del cual no surgen elementos que obsten al otorgamiento de la habilitación solicitada.
Que en cumplimiento de la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769/93, el puerto así habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y ope-rativas que dieron lugar a la habilitación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 5º de la Ley Nº 24.093 de Actividades portuarias y su reglamentación, la cual fuera aprobada como Anexo I al Decreto Nº 769/93.
Por ello,
EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:
ARTÍCULO 1º — Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial e in-dustrial, el puerto denominado “CARGILL VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ”, constituido por DOS (2) muelles, el “Muelle de Ultramar” y el “Muelle para Barcazas”, perteneciente a la firma CAR-GILL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL (C.U.I.T. Nº 30-50679216-5), ubicado sobre la margen derecha del RÍO PARANÁ, a la altura del KILÓMETRO CUATROCIENTOS OCHO
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 6
(km. 408), Localidad de VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, Provincia de SANTA FE, afectándose a dicho puerto los inmuebles así registrados:
a. LOTE A: Dominio inscripto en el Tomo 861, Folio 62, Número 300.723, Zona Rural, Localidad VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, Plano Nº 142.029/1998 del Registro General Rosario, Provincia de SANTA FE.
b. LOTE B: Dominio inscripto en el Tomo 861, Folio 64, Número 300.724, Zona Rural, Localidad VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, Plano Nº 142.029/1998 del Registro General Rosario, Provincia de SANTA FE.
c. LOTE: Dominios inscriptos en el Tomo 852, Folio 487, Número 371.336, Zona Urbana, Loca-lidad VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, Plano Nº 11.574/1955 del Registro General Rosario, Pro-vincia de SANTA FE.
d. LOTE D1: Dominio inscripto en el Tomo 853, Folio 289, Número 374.508, Zona Urbana, Lo-calidad VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, Plano Nº 44.415/1966 del Registro General Rosario, Provincia de SANTA FE.
e. LOTE I: Dominio inscripto en el Tomo 864, Folio 283, Número 313.697, Zona Urbana, Localidad VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, Plano Nº 71.100/1972 del Registro General Rosario, Provincia de SANTA FE.
f. MANZANA D: Está formada por los Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22. Dominio inscripto en el Tomo 864, Folio 285, Número 313.698, Zona Urbana, Localidad VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, Plano Nº 71.100/1972 del Registro General Rosario, Provincia de SANTA FE.
g. MANZANA E: Está formada por los Lotes 1 y 2. Dominio inscripto en el Tomo 864, Folio 286, Número 313.699, Zona Urbana, Localidad VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, Plano Nº 71.100/1972 del Registro General Rosario, Provincia de SANTA FE.
h. LOTE Y -UNO: Dominio inscripto en el Tomo 858, Folio 384, Número 400.631, Zona Urbana, Localidad VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, Plano Nº 3.878/1954 del Registro General Rosario, Provincia de SANTA FE.
i. LOTE X2: Dominio inscripto en el Tomo 868, Folio 494, Número 331.963, Zona Rural, Localidad VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, Plano Nº 72.419/1972 del Registro General Rosario, Provincia de SANTA FE.
j. LOTE 50: Dominios inscriptos en el Tomo 897, Folio 35, Número 322.051 y Tomo 897, Folio 36, Número 322.052, Zona Urbana, Localidad VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, Plano Nº 19.943/1943 del Registro General Rosario, Provincia de SANTA FE.
k. LOTE 51A: Dominio inscripto en el Tomo 897, Folio 34, Número 322.050, Zona Urbana, Lo-calidad VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, Plano Nº 75.654/1973 del Registro General Rosario, Provincia de SANTA FE.
l. LOTE 51B: Dominio inscripto en el Tomo 897, Folio 37, Número 322.053, Zona Urbana, Lo-calidad VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, Plano Nº 75.654/1973 del Registro General Rosario, Provincia de SANTA FE.
ll) LOTE B: Dominio inscripto en el Tomo 892, Folio 467, Número 304.685, Zona Rural, Localidad VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, Plano Nº 81.927/1975 del Registro General Rosario, Provincia de SANTA FE.
m) LOTE A: Dominio inscripto en el Tomo 955, Folio 18, Número 314.841, Zona Urbana, Localidad VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, Plano Nº 153.991/2006 del Registro General Rosario, Provincia de SANTA FE.
n) LOTE B: Dominio inscripto en el Tomo 955, Folio 19, Número 314.842, Zona Urbana, Localidad VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, Plano Nº 153.991/2006 del Registro General Rosario, Provincia de SANTA FE.
ñ) LOTE C: Dominio inscripto en el Tomo 955, Folio 20, Número 314.843, Zona Urbana, Localidad VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, Plano Nº 153.991/2006 del Registro General Rosario, Provincia de SANTA FE.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo J. Dietrich.
#F5242887F#
Decisiones Administrativas
#I5242878I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 1/2017
Prorróganse designaciones.
Buenos Aires, 04/01/2017
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0010230/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.341, los Decretos Nros. 1069 del 16 de agosto de 2006, 2219 del 20 de octubre de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINIS-TRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Que mediante el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la corres-pondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas
será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto Nº 1069 del 16 de agosto de 2006 se dieron por designados transitoriamen-te, entre otros agentes, a Da. Claudia Susana BERRA, como Coordinadora de Contabilidad y a D. Rodolfo Miguel OREIRO como Coordinador de Planificación y Control Presupuestario y cuyas últimas prórrogas operaron mediante el Decreto Nº 2219 del 20 de octubre de 2015, ambos cargos dependientes de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD y de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS, respectivamente; de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINIS-TRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de las designaciones citadas precedente-mente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:
ARTÍCULO 1° — Prorróganse por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones tran-sitorias efectuadas oportunamente en los términos del Decreto N° 1069 del 16 de agosto de 2006 y cuyas últimas prórrogas se efectuaron por el Decreto N° 2219 del 20 de octubre de 2015, del personal nominado en la planilla que, como Anexo (IF-2017-00138035-APN-JGM), for-ma parte integrante de la presente decisión administrativa, de acuerdo al detalle obrante en la misma, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Convenio citado precedentemente.
ARTÍCULO 2° — Los cargos mencionados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sis-temas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de las fechas indica-das en cada caso.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la JU-RISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
ANEXO
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD
APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N° NIVEL - GRADO F.E. FUNCIÓN FECHA DE ALTA
BERRA, Claudia Susana 14.433.112 A - 6 III Coordinadora de Contabilidad. 07/04/2016
DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES Y SUMINISTRO
OREIRO, Rodolfo Miguel 13.655.728 B - 10 III
Coordinador de Planificación
y Control Presupuestario
11/04/2016
IF-2017-00138035-APN-JGM
#F5242878F#
#I5242879I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 2/2017
Prorróganse designaciones.
Buenos Aires, 04/01/2017
VISTO el Expediente EX-2016-01339136-APN-DDYME#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.341, los Decretos Nros. 482 del 31 de marzo de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016, las Decisiones Administrativas Nros. 138 del 29 de febrero de 2016 y 162 del 7 de marzo de 2016 y lo solicitado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINIS-TRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINIS-TRATIVA y por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ambas de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Que mediante el Decreto Nro. 482 del 31 de marzo de 2015 se dio por designada transitoria-mente por el termino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a la agente Da. Karina Alejandra SPINA como Coordinadora de Carrera del Personal de la DIRECCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 7
HABERES, REGISTROS LEGALES Y CARRERA DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVA-LUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga se efectúo a través de la Decisión Administrativa N° 138 del 29 de febrero de 2016 por el mismo término.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 162 del 7 de marzo de 2016, se dieron por designa-das transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a los agentes María Fernanda ARCURI como Directora de Asuntos Contenciosos de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, y a Javier Alberto MENDER como Director de Dictámenes de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES, ambas en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario efectuar las prórrogas de las designaciones citadas precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que mediante el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la corres-pondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto Nº 227/16.
Por ello,
EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 15 de septiembre de 2016, la designación transi-toria efectuada mediante el Decreto N° 482 del 31 de marzo de 2015, cuya última prórroga operó mediante la Decisión Administrativa N° 138 del 29 de febrero de 2016, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la agente Da. Karina Alejandra SPINA (D.N.I. N° 23.127.801), como Coordinadora de Carrera del Personal de la DIRECCIÓN DE LIQUI-DACIÓN DE HABERES, REGISTROS LEGALES Y CARRERA DEL PERSONAL de la DIREC-CIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMEN-TARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel C – Grado 10, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2° — Prorróganse, a partir del 23 de septiembre de 2016 las designaciones tran-sitorias efectuadas mediante la Decisión Administrativa N° 162 del 7 de marzo de 2016 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 23 de septiembre de 2016, del personal nominado en la planilla que como Anexo (IF-2017-00126237-APN-COORDAL#JGM), forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa, de acuerdo al detalle obrante en la misma, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Convenio citado precedentemente.
ARTÍCULO 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y siste-mas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de las fechas indica-das en cada caso.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la JU-RISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
ANEXO
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS
APELLIDO Y NOMBRE DNI N° NIVEL- GRADO F.E. FUNCIÓN A PARTIR DE
ARCURI, María Fernanda 25.528.126 A - 0 IIDirectora
de Asuntos Contenciosos
23-09-2016
DIRECCIÓN DE DICTÁMENES
APELLIDO Y NOMBRE DNI N° NIVEL- GRADO F.E. FUNCIÓN A PARTIR DE
MENDER, Javier Alberto 28.167.808 A - 0 II Director de Dictámenes 23-09-2016
IF-2017-00126237-APN-COORDAL#JGM
#F5242879F#
Resoluciones
#I5242862I#MINISTERIO DE HACIENDA
MERCADO CAMBIARIOResolución 1 - E/2017
Modificación. Decreto N° 616/2005.
Buenos Aires, 04/01/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-02292819-APN-DMEYN#MH del Registro del entonces MINIS-TERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y el Decreto N° 616 del 9 de junio de 2005 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 616 del 9 de junio de 2005, modificado por la Resolución N° 3 del 16 de diciembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso que todo endeudamiento con el exterior de personas físicas y jurídicas residentes en el país pertenecientes al sector privado, a excepción de las operaciones de financiación del comercio exterior y las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, ingresando al mercado local de cambios, debe pactarse y cancelarse en plazos no inferiores a CIENTO VEINTE (120) días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación.
Que por el Artículo 4° del Decreto N° 616/05 y sus modificaciones, se establecieron los requisi-tos a observar en el caso de determinados ingresos de fondos por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes.
Que entre dichos requisitos, el inciso a) del citado Artículo 4° dispuso que los fondos ingresados sólo pueden ser transferidos fuera del mercado local de cambios al vencimiento de un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a contar desde la fecha de toma de razón de su ingreso.
Que el Artículo 5° de la norma en cuestión facultó al entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a modificar el porcentaje y los plazos establecidos en los artículos ci-tados en los considerandos precedentes en caso de producirse cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejaran.
Que desde el inicio del actual Gobierno, en la REPÚBLICA ARGENTINA se unificó el mercado de cambios, se eliminaron las distorsiones al comercio exterior y se restablecieron las relaciones financieras con el resto del mundo.
Que en este nuevo contexto, resulta necesario reducir al mínimo los plazos referidos, eliminando así toda restricción al ingreso de divisas.
Que al respecto, conforme el Artículo 4° del Decreto N° 2 de fecha 2 de enero de 2017, en fun-ción de la materia, se sustituyó la denominación del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS por la de MINISTERIO DE HACIENDA encontrándose entre sus competencias, enu-meradas en el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la de entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultad concedida por el Artículo 5° del De-creto N° 616/05 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRODE HACIENDARESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Redúcese a CERO (0) días el plazo previsto en los Artículos 2° y 4° inciso a) del Decreto N° 616 del 9 de junio de 2005 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nicolás Dujovne.
#F5242862F#
Disposiciones
#I5242076I#DIRECCIóN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRéDITOS PRENDARIOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRéDITOS PRENDARIOSDisposición 1 - E/2017
Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Buenos Aires, 02/01/2017
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Au-tomotor y el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos (RINOF), y
CONSIDERANDO:
Que en el Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor se establecen los requisitos para la presentación e inscripción de los trámites que se realizan ante los Registros Seccionales.
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 8
Que en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos se establecen los requisitos para la actuación de los Encargados, sus derechos y obligaciones, y los requisitos para el funcionamiento de los Registros Seccionales.
Que esta Dirección Nacional ha avanzado notablemente en el uso de las nuevas tecnologías, a través de la paulatina eliminación de la carga manual de datos tanto para los usuarios del siste-ma registral como para los Registros Seccionales.
Que ello conlleva una reducción en el tiempo de procesamiento de los trámites registrales como la eliminación de errores humanos en la carga de datos en los sistemas informáticos provistos por esta Dirección Nacional.
Que, en pos de agilizar las tramitaciones, corresponde adoptar medidas tendientes a erradicar la carga de datos superfluos y a eliminar aquellos documentos que se duplican en forma inne-cesaria o que se encuentran ya cargados en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA).
Que, en ese marco, resulta pertinente introducir modificaciones en el Digesto de Normas Téc-nico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, con el fin de: establecer que no resultará necesario consignar los datos del automotor en las Solicitudes Tipo “02” y “02E”; incorporar el uso del sello de seguridad del Registro Seccional para intervenir el cargo en las Solicitudes Tipo; suprimir el requisito de la verificación física en el trámite de Duplicado de Título; disminuir la carga de datos a consignar en la Hoja de Registro en caso de condominio y en relación con el régimen de importación del automotor; suprimir la obligación de consignar los datos del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) en el Título del Automotor; eliminar la Planilla de Control de Consumo de Certificados de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761; eliminar el libro de asignación de placas provisorias; prever que la constatación de Certificados de Baja de motor se efectuará a través de correo electrónico; eliminar la obligación del Registro Seccional emisor de imprimir el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” y la obligación del Registro receptor de certificar la copia recibida; establecer que, en el trámite de “Cédula para Autorizado a Conducir”, los datos del autorizado sólo deban ser consignados en la nota con carácter de declaración jurada que se debe acompañar al trámite y no en la Solicitud Tipo; y, por último, suprimir la obligación de contar con servicio de fax.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDI-CIALES.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONALDE LOS REGISTROS NACIONALESDE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en la forma en que a continuación se indica:
1.- Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Sección 3ª, Capítulo I, Título I, por el que sigue:
“Artículo 2º.- Las mencionadas Solicitudes deberán ser utilizadas para los trámites enumerados en cada uno de los modelos que se agregan como Anexos al final de esta Sección.
Se deja constancia de que los modelos de Solicitudes Tipo exclusivas para motovehículos, con excepción de la Solicitud Tipo “01-D”, son idénticos a los contenidos en los pertinentes Anexos a que se refiere este artículo, llevando sobreimpresa en forma destacable y transversal la leyenda: “MOTOVEHÍCULOS”.
En la Solicitud Tipo “02”, los rubros a completar para cada uno de los trámites en ella previstos, serán los siguientes:
TRÁMITE 1: ANOTACIÓN DE EMBARGOS, LITIS, MEDIDAS DE NO INNOVAR Y OTRAS MEDI-DAS PRECAUTORIAS RELACIONADAS CON AUTOMOTORES.
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
I) Datos del juzgado, causa, Nº de Expte., etc.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
No requiere la certificación de la firma del solicitante.
TRÁMITE 2: LEVANTAMIENTO DE EMBARGOS, LITIS, MEDIDAS DE NO INNOVAR Y OTRAS MEDIDAS PRECAUTORIAS RELACIONADAS CON AUTOMOTORES
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
I) Datos del juzgado, causa, Nº de Expte., etc.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
No requiere la certificación de la firma del solicitante.
TRÁMITE 3: ANOTACIONES DE INHIBICIONES, AFECTACIONES Y OTRAS MEDIDAS PRECAU-TORIAS DE TIPO PERSONAL
F) Datos del solicitante
I) Datos del juzgado, causa, Nº de Expte., datos del inhibido.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
No requiere la certificación de la firma del solicitante.
TRÁMITE 4: LEVANTAMIENTO DE INHIBICIONES, AFECTACIONES Y OTRAS MEDIDAS PRE-CAUTORIAS DE TIPO PERSONAL
F) Datos del solicitante
I) Datos del juzgado, causa, Nº de Expte., datos del inhibido.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
No requiere la certificación de la firma del solicitante.
TRÁMITE 5: CERTIFICADO DE ESTADO DE DOMINIO
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 6: INFORMES DE ESTADO DE DOMINIO
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
No requiere la certificación de la firma del solicitante.
TRÁMITE 7: ANOTACIÓN DE COMUNICACIONES DE SINIESTRO QUE FORMULEN LAS COM-PAÑIAS ASEGURADORAS
A) Número de dominio
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
No requiere la certificación de la firma del solicitante.
TRÁMITE 8: ANOTACIÓN DE COMUNICACIONES QUE FORMULEN LAS AUTORIDADES POLI-CIALES
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
No requiere la certificación de la firma del solicitante.
TRÁMITE 9: CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 10: DUPLICADO DE CERTIFICADO DE BAJA DEL VEHÍCULO
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 11: DUPLICADO DE BAJA DE MOTOR
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
E) Datos de identificación del motor.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 12: DUPLICADO DE BAJA DE CARROCERÍA Y/O CHASIS
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
E) Datos de identificación de la carroceria y/o chasis.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 13: DUPLICADO DE CERTIFICADO DE DENUNCIA DE ROBO O HURTO
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 14: DUPLICADO DE CERTIFICADO DE COMUNICACIÓN DE RECUPERO
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 15: ASIGNACIÓN CODIFICACIÓN MOTOR Y/O CHASIS O CUADRO
A) Número de dominio.
E) Motivo del pedido, parte a grabar y carácter invocado por el solicitante.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 16: DUPLICADO DE TÍTULO
A) Número de dominio.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 17: DUPLICADO DE CÉDULA, RENOVACIÓN O CÉDULA ADICIONAL
A) Número de dominio.
E) Indicar tipo de trámite (duplicado, adicional o renovación)
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 18: CAMBIO DE USO
A) Número de dominio.
E) Consignar nuevo uso.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 19: CERTIFICADO DE OTRAS CONSTANCIAS REGISTRALES
A) Número de dominio.
E) Constancia registral requerida, su motivo y carácter invocado por el solicitante.
F) Datos del solicitante.
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
TRÁMITE 20: OTROS TRÁMITES
A) Número de dominio, si correspondiere.
E) Trámite pedido, motivo del mismo y carácter invocado por el solicitante. En los casos de con-tratos prendarios los demás requisitos exigidos en el Título II, Capítulo XIII.
F) Datos del solicitante.
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 9
M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.
En la Solicitud Tipo “02-E”, no resulta necesario completar el rubro F).”
2.- Sustitúyese el texto del artículo 5°, Sección 1ª, Capítulo II, Título I, por el que sigue:
“Artículo 5º.- Tanto el cargo como las constancias de recepción estarán sellados con el sello de seguridad del Registro Seccional, bajo la exclusiva responsabilidad del Encargado. También podrán estar firmados y sellados por el Encargado, o por un empleado de éste habilitado a ese efecto y bajo la exclusiva responsabilidad del Titular.”
3.- Sustitúyese el texto del artículo 1°, Sección 1ª, Capítulo VII, Título I, por el que sigue:
“Artículo 1º.- El requisito de verificación física de los automotores será exigible obligatoriamente en forma previa a la realización de los siguientes trámites:
a) Inscripción Inicial de automotores y motovehículos importados y nacionales 0 kilómetro, en los términos de la Sección 5ª de este Capítulo.
b) Inscripción Inicial de automotores y motovehículos armados fuera de fábrica.
c) Inscripción de la transferencia de automotores inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 1985.
d) Inscripción de la transferencia de motovehículos importados inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 1994.
e) Inscripción de la transferencia de motovehículos de fabricación nacional inscriptos inicialmen-te a partir del 1º de enero de 1994 de más de 125 cm3.
f) Inscripción de la transferencia de automotores y motovehículos, en caso de no presentarse el Título del Automotor.
g) Inscripción de la transferencia de automotores y motovehículos peticionada en el Registro de la futura radicación.
h) Inscripción Inicial de automotores y motovehículos subastados, en los términos de la Sección 5ª, de este Capítulo.
i) Anotación de recupero total o parcial, en todos los casos.
j) Inscripción de alta de motor o de su block.
k) Inscripción de cambio de chasis o cuadro.
l) Solicitud de asignación de codificación de motor, chasis o cuadro.
m) Registración del alta de carrocería o del cambio del tipo de carrocería, excepto en los casos en que se solicite simultáneamente la inscripción inicial del automotor 0 kilómetro con el alta de carrocería, siempre que ésta haya sido facturada por una concesionaria oficial.”
4.- Suprímese el texto del inciso e) del artículo 1°, Sección 4ª, Capítulo VII, Título I, y reordénase los incisos f), g), h), i), j) y k) como e), f), g), h), i) y j).
5.- Sustitúyese el texto de los artículos 3° y 5°, Sección 1ª, Capítulo X, Título I, por el que sigue:
“Artículo 3º.- La “Hoja de Registro” se iniciará con los datos completos del automotor (se trans-cribirán del certificado de fabricación o de nacionalización o de la documentación de origen o del Título del Automotor) y la toma de razón de la inscripción inicial con la identificación del correspondiente titular registral, tipo y número de documento y domicilio. En caso de condomi-nio, bastará con que se consignen los datos de uno de los adquirentes, seguido de la leyenda “y otro/s”.
Artículo 5°.- Los actos o trámites se registrarán por orden cronológico, debiendo surgir del tex-to del asiento como mínimo los datos necesarios y suficientes para su correcta identificación: fecha; tipo de trámite (v.g. transferencia); nombre y apellido o denominación del adquirente en la transferencia o del acreedor prendario en la prenda o de la persona a favor de quien se otorgue cualquier derecho respecto del automotor (cesión de derechos a favor de la compañía aseguradora, locación del automotor, etc.); autos judiciales; Juzgado y Secretaría o actuación y organismo interviniente, en el caso de órdenes judiciales o administrativas, respectivamente y en el de emisión de informes a requerimiento de las autoridades mencionadas. En caso de condominio, bastará con que se consignen los datos de uno de los adquirentes, seguido de la leyenda “y otro/s”.
También se asentarán otros datos cuando ello así se hubiere establecido expresamente en el trámite especial de que se trate.
Asimismo se consignarán los números de control de la documentación expedida, fecha y monto abonado en concepto de sellado y la valuación tenida en cuenta para su estimación, fecha y monto abonado en concepto de impuesto a los automotores y, en su caso, los motivos por los que no se percibieron ambos impuestos.”
6.- Sustitúyese el texto del inciso c) del artículo 16, Sección 3ª, Capítulo I, Título II, por el que sigue:
“c) Asentar en el Título y en la Hoja de Registro el régimen en virtud del cual fue nacionalizado el automotor sólo en el supuesto de que existan impedimentos o condicionamientos a su ins-cripción o comercialización en forma previa a la inscripción inicial o con posterioridad a ésta.”
7.- Sustitúyese el texto del inciso f) del artículo 28, Sección 1ª, Capítulo II, Título II, por el que sigue:
“f) Entregar al peticionario el Título del Automotor.
El Título no se entregará si, existiendo prenda, no se hubiere presentado en el Registro la cons-tancia de comunicación al acreedor prendario.
Cuando el adquirente fuere un comerciante habitualista que hubiere peticionado que no se le extienda Cédula conforme se establece en el Capítulo VI, Sección 5ª, artículo 5° de este Título, se consignará en el rubro “Observaciones” del Título del Automotor la siguiente leyenda: “Ad-quirido por comerciante habitualista -art. 9° R.J.A.- como bien de recambio. No habilitado para circular”.”
8.- Suprímese el texto del inciso h), artículo 18, Sección 5ª, Capítulo III, Título II, y reordénase los incisos i) y j), los que en adelante serán los incisos h) e i).
9.- Suprímese el Anexo IV de la Parte Tercera, Sección 5ª, Capítulo III, Título II.
10.- Sustitúyese el texto del inciso e), artículo 3°, Sección 7ª, Capítulo III, Título II, por el que sigue:
“e) En caso de que el motor que se incorpore haya pertenecido a un automotor inscripto: Certifi-cado de baja emitido por el Registro interviniente (triplicado de la Solicitud Tipo “04”) de acuer-do con lo previsto en este Capítulo, Sección 6ª, el que previo a la inscripción del alta debe ser constatado ante el Registro Seccional que lo emitió por intermedio del correo electrónico oficial, a cuyo efecto remitirá el documento escaneado.”
11.- Sustitúyese el texto de los artículos 6º, 7°, 15 y 16 de la Sección 8ª, Capítulo III, Título II, por los siguientes:
“Artículo 6º.- Efectuadas las comprobaciones enunciadas precedentemente, y de hallarse el dominio en condiciones de operarse el cambio de radicación, el Encargado procederá dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles a:
1) Confeccionar y remitir el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”. Será de la exclusiva responsabilidad del Encargado la expedición de este documento de conformidad con el Anexo I de esta Sección, haciendo constar en él la totalidad de los antecedentes, inscrip-ciones y anotaciones vigentes obrantes en el Legajo del automotor o las medidas judiciales de carácter personal anotadas en el Registro respecto de su titular registral.
2) Ingresar al Sistema ACE para confirmar el envío del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” generado por el trámite o bien anularlo si contuviera algún error.
Cese de Competencia: A partir de la fecha y hora de la confirmación del envío del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”, se opera la baja del dominio en el Registro de la radicación, no pudiendo éste en consecuencia recibir ningún trámite con relación a él. Este principio resultará de aplicación en todos los demás supuestos de cambio de radicación previstos en esta Sección.
Remisión del Legajo Físico: Cumplidos los extremos antes indicados, y dentro de las CUAREN-TA Y OCHO (48) horas hábiles desde la notificación de la aceptación del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” por parte del registro de la nueva radicación (notifi-cación de destino), el Encargado deberá remitir el correspondiente Legajo físico por medio de un servicio postal de cualquier empresa autorizada por el organismo oficial competente, con capacidad de distribución a nivel nacional, que asegure un sistema de entrega puerta a puerta con aviso de retorno.
Registración del envío físico: Una vez realizado el envío físico del Legajo B, el Encargado deberá acceder al Sistema a fin de notificar a la Dirección Nacional y al Registro de destino el envío del Legajo B, colocando a esos efectos el nombre de la prestadora del servicio postal, número del envío otorgado por la misma y fecha en que se produjo, así como cualquier otra observación que el Encargado considere pertinente.”
“Artículo 7º.- El Encargado del Registro de la nueva radicación ingresará al Sistema y accederá al “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” con el objeto de calificarlo. A ese efecto, controlará:
a) Que el domicilio del adquirente o el lugar de la guarda habitual del automotor corresponda a la jurisdicción del Registro a su cargo.
b) Que el Certificado recibido no contenga evidentes errores en su confección o manifiestas contradicciones entre los datos en él consignados (v.gr., estado civil del titular “soltero” y se in-dica nombre y apellido del o de la cónyuge, campos indebida o injustificadamente incompletos).
c) Que no existan causas que impidan el cambio de radicación (artículo 2º de esta Sección).
Aceptación del dominio: De no mediar observaciones derivadas de los controles antes mencio-nados, el Encargado aceptará el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” y el dominio se dará de alta en forma automática en el inventario electrónico de su Registro Sec-cional, momento a partir del cual adquiere competencia sobre ese dominio. Este hecho generará de manera automática la notificación de destino al Registro emisor.
La constancia obrante en el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” de la que surja que el titular registral se encuentra inhibido no impedirá el cambio de radicación, pero será oponible a los trámites que se presenten en el Registro Seccional de la nueva radicación.
Formación del Legajo Provisorio: Una vez aceptado el dominio, el Encargado formará un Legajo “B” provisorio (para el cual no se requerirá de carátula con elemento de seguridad), que enca-bezará con una “Hoja de Registro” en la que anotará la fecha y la hora de recepción del “Certi-ficado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” correspondiente y en el que archivará una copia de éste. Este Legajo “B” provisorio será agregado al Legajo “B” del automotor que oportunamente se le remita.
Rechazo del dominio: Si, contrariamente a lo indicado precedentemente, de los controles efec-tuados se derivaran observaciones al cambio de radicación, el Encargado rechazará el “Cer-tificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” recibido, indicando las causas que motivan su decisión.”
“Artículo 15: Procedimiento en el Registro de la nueva radicación (Registro de destino): El Encar-gado del Registro de la nueva radicación ingresará al sistema y se notificará del rechazo o de la aceptación de su solicitud de Legajo.
I.- En caso de rechazo del pedido, procederá del siguiente modo:
a) Si el motivo del rechazo obedeciera a las causales indicadas en el artículo 14 incisos a) y b), el Encargado imprimirá por duplicado el documento por el que se manifiestan dichas causas, entregará una copia sellada y firmada al usuario, juntamente con la documentación que se hu-biere presentado al solicitar el trámite, dándolo aquí por terminado. La otra copia será glosada a la Solicitud Tipo “04” con la que se solicitó el cambio de radicación, y será archivada en un bibliorato habilitado al efecto.
b) Si el rechazo se funda en alguna de las causas indicadas en el inciso c) del artículo 14, deberá aguardar el resultado de los trámites pendientes de procesamiento o el vencimiento del plazo de reserva de prioridad de la observación efectuada o del certificado de dominio expedido.
c) No obstante ello, si las causas que impiden acceder al cambio de radicación fueran subsa-nables, el peticionario podrá volver a presentar la documentación pertinente dentro del plazo de vigencia de los aranceles. Las rectificaciones a la Solicitud Tipo deberán hacerse mediante la presentación de un nuevo ejemplar, no pudiendo hacerse enmiendas o correcciones sobre la ya presentada.
II.- En el supuesto de aceptación del pedido, procederá a calificar el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” expedido por el Registro de la radicación, controlando que:
- El “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” haya sido debidamente ex-tendido. En los supuestos previstos por los artículos 2°, inciso c), y 7º, inciso b), el Encargado re-chazará el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” en el Sistema. Luego del rechazo, el Registro emisor recuperará la competencia sobre el dominio.
- La documentación presentada por el peticionario del trámite se refiera al mismo automotor, pertenezca al mismo titular registral y éste cuente con capacidad suficiente para realizar el acto. En caso de condominio, que hayan prestado conformidad quien o quienes resulten titulares de más del 50% del automotor.
- Sus datos hayan sido consignados correctamente.
- De mediar alguna de las causas previstas en el artículo 2º, incisos a) y b), se hubiere presentado la documentación allí indicada.
- Se haya cumplido con los requisitos establecidos al efecto en el Título III, Capítulo II, cuando el trámite diere lugar a la convocatoria automática.”
“Artículo 16.- Aceptación del Dominio: Si de los controles indicados en el artículo 15, apartado II, resultare que se da alguna de las situaciones indicadas en el artículo 2°, incisos a) y b), y no se hubiere presentado la documentación allí indicada, el trámite de cambio de radicación deberá ser observado. Si las observaciones no se subsanaren dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación, el Encargado procederá a rechazar el “Cer-tificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” recibido.
De no mediar obstáculos o removidos que hubieren sido éstos en la forma indicada en el párrafo anterior:
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1. El Encargado aceptará el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” recibido en el Sistema y el dominio se dará de alta en forma automática en el inventario elec-trónico de su Registro Seccional, momento a partir del cual adquiere competencia sobre ese dominio. Este hecho generará de manera automática la notificación de destino al Registro emisor.
2. Formará el Legajo “B” provisorio (para el cual no se requerirá de carátula con elemento de seguridad), que encabezará con una “Hoja de Registro”, en la que anotará la fecha y la hora de recepción del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” correspondiente y en el que archivará una copia de éste. Este Legajo “B” provisorio será agregado al Legajo “B” del automotor que oportunamente se le remita.
3. Procesará el trámite de cambio de domicilio con pedido de Legajo. De mediar observacio-nes al trámite de cambio de radicación, si éstas no se subsanaren dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación, el Encargado procederá de oficio a comunicar al Registro Seccional que expidió el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”, por intermedio del Sistema ACE, que deberá reasumir su carácter de Registro de radicación. En tal caso, este Registro dispondrá el alta del dominio en su base de datos al aceptar dicha comunicación y dejará constancia en el Legajo de la recepción de la misma.”
12.- Suprímese el artículo 4°, Sección 2ª, Capítulo VIII, Título II, y renumérase el artículo 5°, que en adelante será el artículo 4°.
13.- Sustitúyese el texto de los artículos 2° y 7°, Sección 3ª, Capítulo IX, Título II, por el que sigue:
“Artículo 2º.- La petición podrá practicarse mediante alguna de las siguientes formas:
1.- Mediante la presentación de la Solicitud Tipo “02”, en cuyo rubro “Observaciones” se consig-nará la leyenda “Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir”.
2.- Solicitando su expedición a través de la Solicitud Tipo que corresponda presentar, cuando se peticionare cualquier trámite que dé lugar a la emisión de una Cédula (v.g. rubro “Observacio-nes” de la Solicitud Tipo “01” o “05”, según el caso, si se solicitare una o más “Cédulas de Iden-tificación para Autorizado a Conducir” en oportunidad de peticionarse una inscripción inicial; en la Solicitud Tipo “08” si se tratare de una transferencia; en la Solicitud Tipo “04” en el caso de alta de motor; en la Solicitud Tipo “02” en el caso de duplicado de Cédula, etc.), consignando en el respectivo rubro “Observaciones” los datos indicados en el apartado 1. En estos supuestos, también podrá practicarse la petición mediante hoja simple que se correlacionará al trámite, con firma del peticionario certificada en los términos del Título I, Capítulo V. En ambos casos, se abonará el arancel correspondiente a esta petición pero no será necesaria la presentación de Solicitud Tipo al efecto.
3.- Mediante la precarga de la Solicitud Tipo Trámites Posteriores (TP) o de la Solicitud Tipo Trá-mites Posteriores de Motovehículos (TPM) en el Sistema Trámites Electrónicos (SITE), conforme a las instrucciones que imparta el sistema, que posteriormente imprimirá el Registro Seccional de la radicación del automotor o motovehículo.”
“Artículo 7º.- La petición de expedición de una o más Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir practicada en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 2º deberá ser acompañada por una nota con carácter de declaración jurada con firma del solicitante certifica-da por escribano público o por el Encargado de Registro, que no percibirá por ello arancel algu-
no, en la que el titular debe consignar los datos del o de los autorizados a conducir y manifieste conocer que la autorización dada no modifica su responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa, como asimismo declare conocer que esta Cédula confiere el mismo tratamiento que el asignado a la Cédula de Identi-ficación del Automotor a los efectos de permitir la circulación del vehículo dentro del país, así como el egreso temporario del mismo.
Cuando la petición sea practicada por el dador de un contrato de Leasing inscripto de conformidad con el Capítulo XVII, Sección 2ª de este Título en favor del tomador, la nota indicada en el párrafo precedente no deberá contener la referencia a la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa.”
14.- Sustitúyese el texto del artículo 1°, Sección 9ª, Capítulo XVI, Título II, por el que sigue:
“Artículo 1°.- La Asignación de Placas Provisorias se efectuará a través del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA).”
15.- Suprímese el Anexo VI del Capítulo XVI, Título II.
16.- Sustitúyese el texto del artículo 7°, Sección 6ª, Capítulo XVIII, Título II, por el que sigue:
“Artículo 7º.- De proceder la inscripción, glosarán en el Legajo B el ejemplar del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).”
ARTÍCULO 2° — Modifícase el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Pro-piedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de la forma en que a conti-nuación se indica:
1.- Sustitúyese el texto del apartado 2 del artículo 1°, Sección 1°, Capítulo V, por el que se indica a continuación:
“2) Servicio telefónico y demás medios de comunicación que determine la Dirección Nacional:
a. Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos deberán contar con DOS (2) líneas telefónicas para uso exclusivo del Registro Seccional, las cuales no podrán ser compartidas, excepto cuando el Encargado también tuviere a su cargo un Registro Seccional de otra competencia.
b. Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios deberán contar con al menos UNA (1) línea telefónica para uso exclusivo del Registro Seccional, excepto cuando el Encargado también tuviere a su cargo un Registro Seccional de otra competencia.”
2.- Suprímese la Sección 4ª del Capítulo V y renumérase la Sección 5ª, que en adelante será la Sección 4ª.
ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia a partir del día 16 de enero de 2017.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.
#F5242076F#
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Avisos Oficiales
NUEVOS
#I5242785I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 10090 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO el Expediente Nº 3470/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1.148 del 31 de Agosto de 2009, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados, para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un plazo de DIEZ (10) años, a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica a dicho sistema.
Que la aplicación de la tecnología digital a la transmisión de la televisión digital terrestre permite una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, a través de la incorporación de un mayor número de servicios en la misma frecuencia radioeléctrica, con una mejor calidad de imagen y sonido.
Que mediante el Decreto Nº 835 del 21 de junio de 2011, se autorizó a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA —ARSAT S.A.—, a prestar los servicios de uso, de infraestructura, multiplexado y transmisión para TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 1.047-AFSCA/14, modificada por su similar Reso-lución Nº 1.329-AFSCA/14, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comu-nicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley Nº 26.522.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 2.456 del 11 de noviembre de 2014, se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, en el cual se fijan las condiciones de emisión durante la transición a los servicios de radiodifusión digitales.
Que por Resolución Nº 39-AFSCA/15 se aprobaron los pliegos de bases y condiciones genera-les y particulares que establecen la forma de acreditar los requisitos que la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1.225/10, para acceder a las licencias del servicio de comunicación audiovisual de que se trata y los cronogramas mediante los cuales se estable-cieron las fechas en las cuales se realizarían las aperturas de los mismos; como así también los datos técnicos correspondientes a los servicios objeto de aquéllos, a emplazarse, entre otras, en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA).
Que a través del dictado de la Resolución Nº 1.091-AFSCA/15 se adjudicó a la firma QM NO-TICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA una licencia para la prestación del servicio de televisión digital abierta, con el estándar ISDB-T, en el canal digital 19.1 SUR A, con categoría K, con formato de transmisión HD 720 y tasa de transmisión de hasta 7 Mbit/s.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 1.097-AFSCA/15 se adjudicó a la COOPERATIVA DE TRABAJO PARES LIMITADA, una licencia para la prestación del servicio de televisión digital abierta, con el estándar ISDB-T, en el canal digital 19.1 OESTE B, con categoría K, con formato de transmisión HD 720 y tasa de transmisión de hasta 7 Mbit/s.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 1.095-AFSCA/15 se adjudicó a la COOPERATIVA DE TRABAJO MARTIN CASTELLUCCI TELEVISION LIMITADA, una licencia para la prestación del servicio de televisión digital abierta, con el estándar ISDB-T, en el canal digital 19.2 NORTE B, con categoría K, con formato de transmisión SD 576 y tasa de transmisión de hasta 3,5 Mbit/s.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 35-AFSCA/15 se asignaron los canales digitales correspondientes a los servicios de televisión abierta analógica, a saber, LS83 TV CANAL 9, LS84 TV CANAL 11, LS86 TV CANAL 2, LS85 TV CANAL 13, correspondiéndoles los siguientes: 20.1 (con categoría B, FULL HD 1080, con una tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s -con una reducción de 12 dB entre los azimutes 350º y 140º), 21.1 (con categoría B, FULL HD 1080, con una tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s -con una reducción de 12 dB entre los azimutes 350º y 140º), 32.1 (con categoría B, FULL HD 1080, con una tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s -con una reducción de 9 dB entre los azimutes 350º y 140º) y 35.1 (con categoría B, FULL HD 1080, con una tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s -con una reducción de 9 dB entre los azi-mutes 350º y 140º), respectivamente.
Que mediante la Resolución Nº 37-AFSCA/15 se asignó a la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES el canal digital 20.2, con categoría B, con formato de transmisión HD 720 y tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s, para la prestación del servicio de televisión digital abierta, con el estándar ISDB-T.
Que por su parte se asignó a la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, a través de la Re-solución Nº 38-AFSCA/15, el canal digital 21.2, con categoría B, con formato de transmisión HD 720 y tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s, para la prestación del servicio de televisión digital abierta, con el estándar ISDB-T.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 2.124/15 se adjudicó a la firma EVENTOS PRODUC-CIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, una licencia para la prestación del servicio de televisión digital abierta, con el estándar ISDB-T, en el canal digital 26.1, con categoría B, con formato de transmi-sión FULL HD 1080 y tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s con una reducción de 12 dB entre los azimutes 350º y 140º.
Que por Decreto N° 2.109/15 se adjudicó a la FUNDACIÓN UOCRA PARA LA EDUCACIÓN DE LOS TRABAJADORES CONSTRUCTORES, una licencia para la prestación de un servicio de televisión digital abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 26.2, con categoría B, formato de transmisión HD 720 y tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s.
Que, por su parte, conforme surge del acta de apertura del concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 991-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines
de lucro UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 27.1 de la banda de UHF, con categoría B y formato de servicio FULL HD 1080 (tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s), con una restricción de radiación consistente en una reducción de 12 dB en el rango azimutal 350º - 140º, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por las firmas A.D.V.S.P.S. SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEPIU SOCIEDAD ANÓNIMA, documentadas como Expedientes N° 9.085.01.0/15 y 9.085.02.0/15, respectivamente.
Que mediante el Decreto N° 2.124 del 13 de octubre de 2015, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los actos del concurso público identificado con el número 1 (UNO), convocado para adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro, entre otras, DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en los canales digitales 26.1 y 27.1 de la banda de UHF, respectivamente, con categoría B y formato de transmisión FULL HD 1080 (tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s), en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, bajo la modalidad de licenciatario operador.
Que mediante el decreto citado en el considerando precedente se adjudicó una de las licencias objeto del citado procedimiento de selección y se rechazaron las restantes propuestas concu-rrentes, formuladas por las firmas A.D.V.S.P.S. SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEPIU SOCIEDAD ANÓNIMA; por lo que quedó sin adjudicar la licencia correspondiente al canal digital 27.1 de la banda de UHF.
Que como consecuencia del rechazo de las citadas ofertas que concurrieron al procedimiento de selección referido, se convocó nuevamente a concurso público, al que se hizo referencia precedentemente.
Que las evaluaciones realizadas sobre las nuevas ofertas presentadas por las referidas firmas, permitan concluir que en el proceso de selección de que se trata no puede proponerse al PO-DER EJECUTIVO NACIONAL la adjudicación de la licencia objeto del mismo, por los incumpli-mientos que se verifican en las condiciones de admisibilidad establecidas reglamentariamente.
Que en otro orden, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el SINDICA-TO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), quedando documentada como Expediente Nº 9.073.01.0/15 en el marco del concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FE-DERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 782-AFS-CA/15 con el objeto de adjudicar a personas jurídicas sin fines de lucro UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 27.3 de la banda de UHF, con categoría B y formato de servicio SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3 Mbit/s), el que se encuentra en trámite.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 36-AFSCA/15 se asignaron los canales digitales correspondientes a los servicios de televisión abierta analógica, al GOBIERNO DE LA PRO-VINCIA DE BUENOS AIRES y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, correspondiéndoles los siguientes: 32.2 (con categoría B, HD 720, con una tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s) y 35.2 (con categoría B, HD 720, con una tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s), respectivamente.
Que por Resolución N° 1.092-AFSCA/15, se adjudicó a la ASOCIACIÓN CIVIL TRABAJO, EDU-CACIÓN Y CULTURA, una licencia para la prestación de un servicio de televisión digital abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 33.1, con categoría K, formato de transmisión HD 720 y tasa de transmisión de hasta 7 Mbit/s.
Que a través del dictado de la Resolución N° 1.098/15, se adjudicó a la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN SAN MARTÍN DE RESIDENTES SALTEÑOS, una licencia para la prestación de un servicio de televisión digital abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 33.2, con categoría K, formato de transmisión SD 576 y tasa de transmisión de hasta 7 Mbit/s.
Que por Resolución N° 2.106-AFSCA/15, se adjudicó a ÁREA DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación), una licencia para la prestación de un servicio de televisión digital abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 36.1, con categoría B, formato de transmisión HD 720 y tasa de transmisión de hasta 8 Mbit/s con una reducción de 12 dB entre los azimutes 350º y 140º.
Que mediante el dictado del Decreto N° 2.107/16, se adjudicó a la firma PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA, una licencia para la prestación de un servicio de televisión digital abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 36.2, con categoría B, formato de transmisión SD 576 y tasa de trans-misión de hasta 6,5 Mbit/s.
Que mediante el dictado del Decreto N° 2.108/16, se adjudicó al señor Jorge Alberto FONTE-VECCHIA, una licencia para la prestación de un servicio de televisión digital abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 27.2, con categoría B, formato de transmisión SD 576 y tasa de trans-misión de hasta 3,5 Mbit/s.
Que el Artículo 6° del reglamento aprobado por la Resolución N° 1.047-AFSCA/14, en la redac-ción que le acuerda la Resolución N° 1.329-AFSCA/14, establece que el servicio de televisión digital terrestre abierta utilizará el segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 608 MHz., esto es, entre los canales 14 y 36.
Que, agrega el prenotado artículo que el segmento de la banda de frecuencias de UHF com-prendido entre 470 y 512 MHz., canales 14 al 20, se utilizará cuando el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina lo permita y se verifique compatibilidad electromagnética con los servicios fijo y móvil.
Que, a la fecha, no se han concluido los procedimientos de migración de los servicios que ope-ran en ese rango de frecuencias, que permitan su utilización por los servicios licenciatarios y autorizados en dichas frecuencias.
Que el Artículo 10 del Decreto Nº 2.456/10 establece, sin perjuicio de la reasignación de paráme-tros técnicos a que refiere, la posibilidad de que las Universidades Nacionales se conformen en consorcios para la generación de una/s señal/es de contenidos, que será/n emitida/as a través de uno o varios canales digitales, en alguna de las modalidades definidas por la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta y en las condiciones que al efecto fije la autoridad de aplicación.
Que, al tiempo, licenciatarios y autorizados del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES han presentado la documentación técnica tendiente a lograr la habilitación definitiva de sus respectivos servicios.
Que, en consecuencia, corresponde la adopción de medidas que permitan la operatividad de los servicios de que se trata.
Que el Artículo 90 de la Ley Nº 26.522 establece que se podrán variar los parámetros técnicos de las estaciones de radiodifusión.
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Que, de conformidad con las facultades acordadas por el Artículo 32 del Decreto N° 1.225/10, este ENTE NACIONAL cuenta con facultades para dejar sin efecto las convocatorias a concurso público en curso, con carácter previo a la adjudicación de la licencia de que se trate, y en tal sentido, y de conformidad con el Artículo N° 89 de la ley 26.522, realizará las reservas que allí se disponen.
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.
Que la presente medida se dicta de conformidad con la atribución conferida por el Artículo N° 12, incisos 8) y 18) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:
ARTÍCULO 1° — REORGANÍCESE la distribución de canales digitales de los servicios de tele-visión digital abierta correspondientes al AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, entre los sujetos autorizados, licenciatarios y procesos de selección de licenciatarios pendientes de
resolución, consignados en la planilla Anexa a la presente, la que como IF-2016-05367275-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución, asignándosele en cada caso los parámetros técnicos que al efecto se consignan, para la prestación del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, bajo la modalidad allí indicada.
ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto el llamado a concurso público para la adjudicación de una licencia para la prestación del servicio de televisión abierta digital, en el canal digital 27.1 de la banda de UHF, categoría B y formato de transmisión FULL HD 1080 (tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s), en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3° — Establécese que el dividendo digital que verifique la banda de VHF, una vez concluido el proceso de transición a que refiere el Artículo 4º del Decreto Nº 1.148/09, será destinado a satisfacer y desarrollar requerimientos de nuevas tecnologías de radiodifusión por parte de los actuales titulares de televisión abierta analógica del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a cuyo efecto contarán, cada uno de ellos, con un canal radioeléctrico en dicha banda.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DI-RECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
ANEXO
CANAL DE RF CANAL DIGITAL CATEG. RESTRICCIONES DE RADIACION LOCALIDAD
RADIO DEL AREA PRIMARIA DE
SERVICIO ASIGNADA (kilómetros)
FORMATO DE SERVICIO
TASA DE TRANSMISION MÁXIMA (Mbps) TITULAR
21 21.1 B Reducción de 12 dB entre 350° y 110° respecto al norte geográfico CABA 70,9 HD720 6,5 IGLESIA CATOLICA
ARGENTINA
21 21.2 B Reducción de 12 dB entre 350° y 110° respecto al norte geográfico CABA 70,9 SD576 3,5 UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES
26 26.1 B Reducción de 12 dB entre 350° y 110° respecto al norte geográfico CABA 70,9 FULL HD 1080 12 EVENTOS
PRODUCCIONES S.A.
26 26.2 B Reducción de 12 dB entre 350° y 110° respecto al norte geográfico CABA 70,9 HD720 6,5
FUNDACION UOCRA PARA LA EDUCACION DE LOS TRABAJADORES CONSTRUCTORES
27 27.1 B Reducción de 12 dB entre 350° y 110° respecto al norte geográfico CABA 70,9 HD720 8 AREA DIGITAL S.A.
27 27.2 B Reducción de 12 dB entre 350° y 110° respecto al norte geográfico CABA 70,9 SD576 3,5 PERFIL TV S.A.
27 27.3 B Reducción de 12 dB entre 350° y 110° respecto al norte geográfico CABA 70,9 SD576 3 JORGE ALBERTO
FONTEVECCHIA
27 27.4 B Reducción de 12 dB entre 350° y 110° respecto al norte geográfico CABA 70,9 SD576 3 CONCURSO PUBLICO
N° 73
32 32.1 I CABA 17,7 HD720 7ASOCIACION CIVIL TRABAJO, EDUCACION Y CULTURA
32 32.2 I CABA 17,7 SD576 3,5
ASOCIACION CIVIL DE REHABILITACION Y CAPACITACION SAN MARTIN DE RESIDENTES SALTEÑOS
32 32.3 I CABA 17,7 SD576 3,5
COOPERATIVA DE TRABAJO MARTIN CASTELUCCI TELEVISION LIMITADA
32 32.1 K LUJAN 10,3 HD720 7COOPERATIVA DE TRABAJO PARES LIMITADA
32 32.1 K LA PLATA 10,3 HD720 7 QM S.A.
33 33.1 B CABA 70,9 FULL HD 1080 12 LS85 TV CANAL 13
33 33.2 B CABA 70,9 HD720 6,5GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
34 34.1 B Reducción de 12 dB entre 350° y 110° respecto al norte geográfico CABA 70,9 FULL HD 1080 12 LS84 TV CANAL 11
34 34.2 B Reducción de 12 dB entre 350° y 110° respecto al norte geográfico CABA 70,9 HD720 6,5
RESERVADO CFR. ART. 10 IN FINE DTO. 2456/14 (*)
35 35.1 B Reducción de 12 dB entre 350° y 110° respecto al norte geográfico CABA 70,9 FULL HD 1080 12 LS83 TV CANAL 9
35 35.2 B Reducción de 12 dB entre 350° y 110° respecto al norte geográfico CABA 70,9 HD720 6,5
RESERVADO CFR. ART. 10 IN FINE DTO. 2456/14 (*)
36 36.1 B Reducción de 12 dB entre 350° y 110° respecto al norte geográfico CABA 70,9 FULL HD 1080 12 LS86 TV CANAL 2
36 36.2 B Reducción de 12 dB entre 350° y 110° respecto al norte geográfico CABA 70,9 HD720 6,5
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Observación:
(*) Hasta tanto se habiliten las señales de la reserva, deberán emitir las señales que ordene el Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos.
IF-2016-05367275-APN-ENACOM#MCO
e. 05/01/2017 N° 684/17 v. 05/01/2017
#F5242785F#
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 13#I5240081I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11432/2016
Ref.: Valores presentes de títulos públicos y préstamos garantizados. Noviembre de 2016.
02/12/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre “Valua-ción de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina”.
Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.2. de las normas sobre “Distribución de resultados”, se utilizarán los valores presentes que se acompañan.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ENRIQUE C. MARTIN, Subgerente de Emisión de Normas. — MATÍAS GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.
ANEXO
B.C.R.A. VALORES PRESENTES DE TITULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS AL 30.11.16
Anexo a la Com. “B”
11432
Cód. Siscen Especie
Denominación
Valor presente
c/100 de VR —en pesos—
610 Bonos Internacionales de la Rep. Argentina a la PAR step up 2003 - v2038 - dólares - PARY 967,49
612 Bonos de la República Argentina a la PAR step up 2003 -v2038 - dólares – PARA 959,88
613 Bonos de la República Argentina a la PAR step up 2003 -v2038 - pesos - PARP 327,50616 Bonos de la República Argentina CUASIPAR 2003 -v2045 -3.3100% - pesos 552,90
632 Bono Garantizado 2020 (Dto. 977/05) BOGAR 2020 -v20201004- CER + 2,0000% -pesos (NO20) 675,79
634 Bonos de la Provincia de Buenos Aires c/ Descuento Regs - V20170415 - dólares (BDED) 1630,98
642 Títulos de deuda pública de la Provincia de Buenos Aires - v20280418 9,6250% - dólares (BP28D) 1787,38
654 Bonos de la Provincia de Córdoba “BONCOR” 2017- v20171127 - 12.0000%- dólares (CO17) 1670,47
659 Bonos internacionales globales de la República Argentina en dólares estadounidenses - v-20170602-8.75% (GJ17) 1713,74
660 Bonos Internacionales de la Rep. Argentina con DESCUENTO 2003 - v2033 - 8.2800% - dólares - (DIY0) 2400,51
661 Bonos de la República Argentina con DESCUENTO 2003 -v2033 -8.2800% - dólares - (DIA0) 2400,51
662 Bonos de la República Argentina con DESCUENTO 2003 -v2033 5.8300% - pesos - (DIP0) 713,53
668 Bonos Internacionales de la Rep. Argentina a la par en dólares estadounidenses step up 2038 - (PAY0) 967,93
669 Bonos Internacionales de la Rep. Argentina a la par en dólares estadounidenses step up 2038 - (PAY5) 967,93
670 Bonos de la Rep. Argentina PAA0 a la par en dólares estadounidenses step up 2038 - (PAA0) 967,93
671 Bonos de la Rep. Argentina a la par en pesos step up 2038 (PAP0) 323,93
674 Bonos Internacionales de la Rep. Argentina con descuento en dólares estadounidenses 8,28% 2033 (DIY5) 2400,51
677 Bono de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses Capitalizable diez por ciento (10%) 2040 3039,74
680 Bono de la Nación Argentina en dólares estadounidenses 9% 2018- Vto. 20181 129 - 9% (AN 18) 1771,89
681 Bono de la Nación Argentina en dólares estadounidenses 9% 2019- Vto. 20190315 - 9% (AM 19) 1817,94
702 Bono de la Nación Argentina en pesos 2018- Vto. 20180818 – BADLAR + 3% (AG 18) 101,11
706 Pagaré de la Nación Argentina en pesos BADLAR Privada + 250 pbs. Vto. 2019 104,89708 Bono de la Nación Arg en pesos badlar priv + 300 p.b.2019 - v20190610 (AJ19) 105,92717 Titulo de deuda prov. Neuquén garantizado Clase 2 serie 1 – dólares (NDG21) 1542,03
718 Títulos de Deuda de la Provincia de Mendoza Clase 2 – v20181030 –2.75% - dólares (PMO18) 1550,79
719 Títulos de Deuda Pública Clase 1, Bono para el desarrollo e infraestructura del Chubut - 4%- V 20191020- dólares (PUO19) 1545,40
733 Bonos de la Nación Arg en pesos Vto 2020 - Badlar Privada + 300 p.b.- V 20201223 (AD20) 104,65
738 Títulos de deuda pública de la Ciudad Autónoma de Bs. As. Clase 6 -1.95% - dólares- V20200128 (BDC20) 1513,01
767 Bonos del Tesoro Nacional en dólares con vencimiento Octubre de 2020 (AO20D) 1779,43
768 Bono de la Nación Arg. en dólar link con vencimiento al 2017 - AJ17D 1575,58
771 Bono de la Nación Argentina en dólares estadounidenses 6 % 2016 (BONAR USD 2016) - Vto. 20161229 (AD16) 1591,46
772 Bono de la Nación Argentina en dólares estadounidenses 7.75% 2022 (BONAR 7.75% 2022) - Vto. 20221230 (AD22) 1787,53
773 Bono de la Nación Argentina en dólares estadounidenses 7.875% 2025 (BONAR 7.875% 2025) - Vto. 20251230 (AD25) 1738,98
774 Bono de la Nación Argentina en dólares estadounidenses 7.875% 2027 (BONAR 7.875% 2027) - Vto. 20271230 (AD27) 1670,24
779 Bono de la Nación Argentina en pesos BADLAR privada + 300 ptos (BONAR) - Vto. 20180205 (AF18) 102,04
780 Bono de la Nación Argentina vinculado al dólar 2,50% - dólares – Vto 20180604 (BONAD) (AJ18) 1577,49
785 Bonos Internacionales de la República Argentina en dólares estadounidenses 6.25% 2019 (AA19) V 20190422 1697,11
Cód. Siscen Especie
Denominación
Valor presente
c/100 de VR —en pesos—
789 BOCON deudas 2015 Mendoza (PMG18) - BADLAR privados - pesos 102,78
801 Bonos Internacionales de la República Argentina en dólares estadounidenses 6.625% 2028 (AL28) V20280706 1491,46
802 Bonos Internacionales de la República Argentina en dólares estadounidenses 7.125% 2036 (AL36) V20360706 1513,45
817 BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR C.E.R. 2,25% VTO. 2020 (BONCER 2020) (TC20) 101,35
3032 Bonte 27 Fijo (COD. 15 - 1) 962,943033 Bonte 27 Flot (COD. 15 - 2) 959,033044 Cert. Cap. BNA 2018 (COD. 27 - 1) -v20181230- 2086,893067 GL 17 Fijo (COD. 37 - 1) -v20170130- 950,243068 GL 17 Flot (COD. 37 - 2) -v20170130- 946,353069 GL 18 Fijo (COD. 38 - 1) -v20180619- 1186,193070 GL 18 Flot (COD. 38 - 2) -v20180619- 1181,343071 GL 19 Fijo (COD. 39 - 1) -v20190225- 962,333072 GL 19 Flot (COD. 39 - 2) 958,393073 GL 20 Fijo (COD. 40 - 1) -v20200201- 954,723074 GL 20 Flot (COD. 40 - 2) -v20200201- 950,823075 GL 27 Fijo (COD. 41 - 1) -v20270919- 962,643076 GL 27 Flot (COD. 41 - 2) -v20270919- 958,803077 GL 30 Fijo (COD. 43 - 1) -v20300721- 962,793078 GL 30 Flot (COD. 43 - 2) -v20300721- 958,853079 GL 31 Fijo (COD. 44 - 1) -v20310131- 947,543080 GL 31 Mega F (COD. 45 - 1) -v20310619- 1185,963081 GL 31 Mega Flot (COD. 45 - 2) -v20310619- 1181,113086 Pro 7 $ Fijo (COD. 51 - 1) 95,653095 Pro 8 Flot (COD. 60 - 2) 1136,01
e. 05/01/2017 N° 100952/16 v. 05/01/2017#F5240081F#
#I5240082I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “A” 6096/2016
Ref.: Circular CONAU 1 - 1189. RUNOR 1 - 1239. Régimen informativo Contable Mensual Mone-das y Billetes. Modificaciones.
11/11/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen informa-tivo de la referencia.
Al respecto, se efectúan las siguientes adecuaciones:
- Régimen Informativo: en el cuadro “BILLETES”, se crea una columna para informar el nuevo billete de $ 200.
- Presentación de Informaciones al Banco Central - Sección 40: se incorpora el código B7: bille-tes de $ 200, en el campo 5 (código de moneda o billete) del diseño 8201.
Esta modificación tendrá vigencia a partir de octubre de 2016, cuyo vencimiento opera el 14/11/2016.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. — RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblio-teca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Marco legal y normativo”).
e. 05/01/2017 N° 100953/16 v. 05/01/2017#F5240082F#
#I5240083I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11422/2016
Ref.: Límite a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.
17/11/2016
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO:
Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles el valor de la tasa de interés del sistema finan-ciero para operaciones de préstamos personales sin garantía real —base para la determinación del interés compensatorio máximo a que refiere el punto 2.1.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”—, correspondiente al período octubre 2016 (aplicable para las operaciones de diciembre 2016):
Período Tasa de interés por préstamos personales, sin garantía real, en moneda nacional (en % nominal anual)
Octubre 2016 42,25
Cabe destacar que la presente tasa se expone depurada del efecto de las líneas de ayuda o fo-mento social que reúnen los requisitos para ser excluidas de la base de cómputo conforme a los términos y condiciones de los párrafos segundo y tercero del punto 2.1.1. de las citadas normas.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SILVINA IBAÑEZ, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. — RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo.
e. 05/01/2017 N° 100954/16 v. 05/01/2017#F5240083F#
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 14#I5240084I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11426/2016
Ref.: Prevención del Lavado de activos, del financiamiento al terrorismo y otras actividades ilí-citas.
29/11/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO,A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE EN-TIDADES FINANCIERAS,A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS:
Nos dirigimos a Uds. a fin de reiterarles que para considerar cumplimentado el presente régimen informativo, en la Sección 4, Reportes de Operaciones Sospechosas, Instrucciones particu-lares, cuando se informe para los puntos 1.2., 1.4., 1.5. o 1.7. la opción “Otros’’, las entidades deberán remitir un correo electrónico a cumplimiento.uif@bcra.gob.ar dando precisiones sobre el particular.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MARIANA A. DÍAZ, Subgerente de Normas Contables y Regímenes Cambiarios. — RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo.
e. 05/01/2017 N° 100955/16 v. 05/01/2017#F5240084F#
#I5240085I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11428/2016
Ref.: Volatilidades. Inversiones a plazo con retribución variable: títulos públicos nacionales ele-gibles. Diciembre de 2016. Tasa a aplicar a los flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por “CER” —noviembre de 2016—.
30/11/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las volatilidades diarias que corresponden a los títulos públicos, instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y acciones del panel “MERVAL”, conforme a la metodología desarrollada por esta Institución.
En línea con lo señalado en el párrafo precedente, les informamos también que la volatilidad diaria que corresponda aplicar durante diciembre de 2016 a las posiciones en dólares esta-dounidenses es igual a 0,0190.
Además, les comunicamos que la tasa a emplear en noviembre de 2016 para ajustar los flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por “CER” en la determinación del “VANa-jrp”, a los efectos de elaborar la información a remitir a través del Régimen Informativo sobre la Exigencia e Integración de Capitales Mínimos —relacionada con el riesgo por variaciones de la tasa de interés— es de 19,8% anual.
En otro orden, atento a lo dispuesto en el punto 2.5.5.1. de las normas sobre “Depósitos e in-versiones a plazo”, se indican en Anexo los títulos públicos nacionales elegibles para diciembre de 2016 a los efectos de determinar el rendimiento en las inversiones a plazo con retribución variable.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ANA M. DENTONE, Subgerente de Emisión de Normas. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.
ANEXO
B.C.R.A. VOLATILIDADES. INVERSIONES A PLAZO CON RETRIBUCIÓN VARIABLE: TÍTULOS PÚBLICOS NACIONALES ELEGIBLES. DICIEMBRE DE 2016.
Anexo a la Com. “B”
11428
Especie Volatilidaddiaria
ElegibleDIVA
1. Títulos Públicos
Bonos internacionales de la República Argentina usd al 7,50% Vto. 2026 (AA26D) 0,0140 no
Bonos internacionales de la República Argentina usd al 7,625% Vto. 2046 (AA46D) 0,0195 no
Títulos Discount denominados en pesos (DICP) 0,0130 si
Títulos Discount denominados en dólares regidos por la ley argentina (DICA) 0,0190 si
Títulos Discount denominados en dólares regidos por la ley de Nueva York (DICY) 0,0375 si
Valores Negociables vinculados al PBI en dólares ley de Nueva York (TVPY) 0,0405 no
Valores Negociables vinculados al PBI en euros ley de Londres (TVPE) 0,0230 no
Bonos de Consolidación en moneda nacional - 6a. Serie al 2% (PR13) 0,0120 no
Bonos de la Nación Argentina en dólares al 7% 2017 (AA17D) 0,0135 si
Bonos de la Nación Argentina en pesos BADLAR privada + 275 pb, vto. 2018 (AMX8P) 0,0040 no
Bonos de la Nación Argentina en pesos BADLAR privada + 250 pb, vto. 2019 (AMX9P) 0,0070 no
Bonos de la Nación Argentina en $ Badlar privada + 200pb, vto. 28.03.2017 (AM17P) 0,0050 no
Bonos de la Nación Argentina en Dls. al 8,75% vto. 2024 (AY24D) 0,0115 si
Bonos de la Nación Argentina vinculados al dólar al 0,75% vto. 2017 (AF17D) 0,0140 no
Bonos de la Nación Argentina vinculados al dólar al 0,75% vto. sept 2017 (AS17D) 0,0120 no
Bonos de la Nación Argentina en $ Badlar privada +300pbs. vto. 2017 (AO17P) 0,0045 no
Bonos de la Nación Argentina vinculados al dólar al 2,40% vto. 2018 (AM18D) 0,0125 si
Especie Volatilidaddiaria
ElegibleDIVA
Bonos de la Nación Argentina en pesos BADLAR privada + 325 pb, vto. 2020 (AM20P) 0,0065 no
Bonos del Tesoro Nacional en pesos con ajuste por CER al 2,50% vto. 2021 (TC21P) 0,0045 si
Bonos del Tesoro Nacional en $ a tasa fija vto.5.3.2018 (TM18P) 0,0040 si
Bonos del Tesoro Nacional en $ a tasa fija vto.19.9.2018 (TS18P) 0,0080 si
Bonos del Tesoro Nacional en $ a tasa fija vto. 3.10.21. (TO21P) 0,0090 si
Bonos del Tesoro Nacional en $ a tasa fija vto. 17.10.23. (TO23P) 0,0065 si
Bonos del Tesoro Nacional en $ a tasa fija vto. 17.10.26. (TO26P) 0,0055 si
Letras del tesoro en dólares vto. 30.1.17. (L2DE7) 0,0005 si
Títulos Públicos Ciudad de Buenos Aires Clase 4 vto. 2019 (BDC19) 0,0195 n. a.
Letras del BCRA en pesos con vencimiento 21.12.16 (H21D6) 0,0060 n. a.
Letras del BCRA en pesos con vencimiento 28.12.16 (H28D6) 0,0060 n. a.
Letras del B.C.R.A. en pesos con vto. 18.01.17 (H18E7) 0,0060 n. a.
Letras del B.C.R.A. en pesos con vto. 25.01.17 (H25E7) 0,0060 n. a.
Letras del B.C.R.A. en pesos, segmento interno, con vto. 07.12.16 (I07D6) 0,0050 n. a.
Letras del B.C.R.A. en pesos, segmento interno, con vto. 14.12.16 (I14D6) 0,0050 n. a.
Letras del B.C.R.A. en pesos, segmento interno, con vto. 21.12.16 (I21D6) 0,0050 n. a.
Letras del B.C.R.A. en pesos, segmento interno, con vto. 15.03.17 (I15M7) 0,0050 n. a.
n.a.: no aplicable.
2. Acciones Volatilidad diariaAgrometal (AGRO) 0,0375Aluar Aluminio Argentino (ALUA) 0,0260BBVA Banco Francés (FRAN) 0,0295Banco Macro (BMA) 0,0300Caputo (CAPU) 0,0480Carboclor (CARC) 0,0415Celulosa Argentina (CELU) 0,0275Central Puerto (CEPU) 0,0200Comercial del Plata (COME) 0,0280Consultatio (CTIO) 0,0280Cresud (CRES) 0,0280Edenor (EDN) 0,0310Endesa Costanera (CECO2) 0,0320Grupo Financiero Galicia (GGAL) 0,0260JMIN - Holcim Argentina (JMIN) 0,0330Mirgor (MIRG) 0,0305Pampa Energía (PAMP) 0,0305Petróleo Brasileiro - Petrobrás (APBR) 0,0440Petrolera del Conosur (PSUR) 0,0855San Miguel (SAMI) 0,0280Siderar (ERAR) 0,0260Telecom Argentina (TECO2) 0,0250Tenaris (TS) 0,0255Transener (TRAN) 0,0320YPF (YPFD) 0,0275
e. 05/01/2017 N° 100956/16 v. 05/01/2017#F5240085F#
#I5240134I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6099/2016
Ref.: Circular SINAP 1 - 51. Débito Inmediato. Instrucciones operativas. Texto ordenado.
14/11/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha resuelto la creación del medio de pago Débito Inmediato (DEBIN) que a través de funcionalidades específicas permitirá concretar cobros de bienes y/o servicios mediante débito “en línea” en la cuenta del cliente bancario una vez que autorizó la operación, con crédito “en línea” en la cuenta del cliente receptor.
Se adjuntan las hojas que corresponden al ordenamiento normativo de la referencia, con la des-cripción de la operatoria. A su vez se fija un plazo de 240 días corridos desde la emisión de la pre-sente comunicación a la Cámara de Bajo Valor (CEC BV), para cumplir con las cuestiones afines a su competencia y responsabilidad, que resultan necesarias para el desarrollo de la operatoria.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
LUIS D’ ORIO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes. — JULIO PANDO, Subgerente General de Medios de Pago.
ANEXO
B.C.R.A.SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - DEBITO INMEDIATO
INDICE
INDICE
Sección 1. Introducción.
1.1. Definición.
1.2. Objetivo.
Sección 2. Características generales.
2.1. Alcance.
2.2. Participantes.
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2.3. Moneda.
2.4. Disponibilidad horaria y plazos de acreditación.
Sección 3. Procesos y funciones.
3.1. Canal - Funcionalidad para la adhesión a la operatoria DEBIN.
3.2. Canal - Funcionalidad de carga de orden de DEBIN.
3.3. Canal - Funcionalidad para la autorización del DEBIN.
3.4. Módulo de administración.
3.4.1. Cobros. Registración y validación del DEBIN.
3.4.2. Pagos.
3.4.3. Esquema de cobertura.
3.4.4. Resguardo.
Sección 4. Responsabilidades.
4.1. Del Canal (a cargo de las EEFF)
4.2. De la Cámara de Bajo Valor (CEC BV)
Sección 5. Vigilancia.
Sección 6. Seguridad.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6099 Vigencia: 15/11/2016 Página 1
B.C.R.A.SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - DEBITO INMEDIATO
Sección 1. Introducción
1. INTRODUCCIÓN
1.1. DEFINICIÓN
El débito inmediato (DEBIN) es un medio de pago que debita la cuenta del cliente bancario una vez que autorizó el respectivo cobro de algún bien y/o servicio.
Se sustenta en un aplicativo de cobro, y en funcionalidades disponibles en banca por internet, en banca móvil, y en los demás canales que disponga oportunamente el BCRA. Consiste en:
- una solicitud de autorización de débito ingresada a través de los canales explicitados por el cliente bancario vendedor o proveedor de servicios, a ser autorizada por el cliente bancario comprador o beneficiario del servicio.
- la autorización del débito que resuelve en línea el pago, también efectuada en los canales indi-cados, por parte del cliente bancario comprador o beneficiario del servicio.
- el débito en línea en la cuenta del cliente bancario comprador o beneficiario del servicio, y el crédito en línea en la cuenta del cliente bancario vendedor o proveedor del servicio.
1.2. OBJETIVO
La operatoria DEBIN tiene por objetivo proporcionar a los clientes bancarios, mecanismos segu-ros y accesibles de cobro en línea de bienes y/o servicios.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6099 Vigencia: 15/11/2016 Página 2
B.C.R.A.SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - DEBITO INMEDIATO
Sección 2. Características Generales
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES
2.1. ALCANCE
Los DEBIN podrán ser concretados para el pago de bienes y/o servicios por parte de personas humanas y jurídicas, compradores y vendedores, titulares de cuentas en entidades financieras que por sus características estén habilitadas a efectuar pagos mediante débito en cuenta o recibir pagos mediante crédito en cuenta, respectivamente. Para tal fin deberán acceder a las opciones de menú específicas puestas a disposición en los canales establecidos.
2.2. PARTICIPANTES
Los participantes prestadores del servicio serán las entidades financieras (EEFF) o a través de terceros —Operadores— (de manera no excluyente) y la Cámara Electrónica de Compensación de Bajo Valor (CEC BV).
2.3. MONEDA
La operatoria estará disponible para débitos en pesos y dólares, entre cuentas de la misma moneda.
2.4. DISPONIBILIDAD HORARIA Y PLAZOS DE ACREDITACIÓN
La operatoria DEBIN se encontrará habilitada todos los días, las 24 hrs.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6099 Vigencia: 15/11/2016 Página 3
B.C.R.A.SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - DEBITO INMEDIATO
Sección 3. Procesos y Funciones
3. PROCESOS Y FUNCIONES
3.1. CANAL - FUNCIONALIDAD PARA LA ADHESIÓN A LA OPERATORIA DEBIN (a cargo de las EEFF)
Esta funcionalidad deberá incluirse como opción “Adhesión/Autorización DEBIN” dentro de la opción de menú “Pagos DEBIN”, en los canales banca por internet (home banking) y banca móvil, y en los demás canales que disponga oportunamente el BCRA. Las EEFF podrán resolver el desarrollo de este requerimiento de forma directa o a través de terceros (Operadores), de manera no excluyente.
3.1.1. Permitirá al cliente bancario, cargar todos los días, las 24 hrs, la adhesión a la operatoria DEBIN, registrando como mínimo los siguientes datos:
- Alias de la/s CBU/s —de encontrarse registrada/s—, o CBU/s que desee integrar a la operatoria DEBIN, indicando para cada una:
• Si la habilita para debitar como comprador de bienes y/o servicios, indicando el alias de la/s CBU/s —de encontrarse registrada— o la/s CBU/s a acreditar —cuyos cobros/débitos autori-za—, y seleccionando alguna de las siguientes opciones:
• Indicando un importe máximo de DEBIN diarios a debitar sobre la cuenta:
- para una fecha en particular, o
- para un período de tiempo.
• No registrando límite (de manera tal que el límite máximo a debitar sea el saldo de la cuenta):
- para una fecha en particular, o
- para un período de tiempo.
• Si la habilita para acreditar como vendedor de bienes y/o servicios.
3.1.2. Interactuará con módulo de administración para que efectúe las validaciones pertinentes y registre en el reservorio las CBUs y/o los Alias de las CBUs que el cliente bancario integró a la operatoria DEBIN.
3.2. CANAL - FUNCIONALIDAD DE CARGA DE ORDEN DE DEBIN (a cargo de las EEFF)
Esta funcionalidad deberá incluirse como opción “Orden de DEBIN” dentro de la opción de menú “Pagos DEBIN”, en los canales banca por internet (home banking) y banca móvil, y en los demás canales que disponga oportunamente el BCRA. Las EEFF podrán resolver el desarrollo de este requerimiento de forma directa o a través de terceros (Operadores), de manera no exclu-yente. La funcionalidad del canal:
Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6099 Vigencia: 15/11/2016 Página 4
3.2.1. Permitirá cargar al cliente bancario vendedor o proveedor de servicios que se haya adheri-do a la operatoria DEBIN, todos los días, las 24 hrs., una orden de DEBIN —que para efectivizar-se deberá encontrarse autorizada por el cliente bancario comprador o beneficiario del servicio mediante la adhesión previa a la operatoria o mediante autorización posterior a su carga. Para tal fin, el aplicativo deberá permitir ingresar los siguientes datos, contemplando las disposiciones referidas al ingreso de “alias” de las CBUs, incluidas en el acápite “Seguridad”:
- Alias de la CBU —de encontrarse registrada— o CBU a acreditar —del vendedor—.
- Alias de la CBU —de encontrarse registrada— o CBU a debitar —del comprador—.
- Concepto —según tipificación que disponga esta Institución oportunamente—.
- Importe a cobrar.
3.2.2. Generará la orden de DEBIN registrando los siguientes datos mínimos:
- Fecha/hora de la operación.
- Entidad a debitar.
- Sucursal a debitar.
- Alias de la CBU del comprador a debitar.
- CBU del comprador a debitar.
- Nombre del titular de la cuenta del comprador a debitar.
- cuit/cuil/cdi/dni del titular de la cuenta del comprador a debitar.
- Importe.
- Concepto —según tipificación que disponga esta Institución oportunamente—.
- Entidad beneficiaria —receptora del crédito—.
- Sucursal beneficiaria —receptora del crédito—.
- Alias de la CBU del vendedor a acreditar.
- CBU del vendedor a acreditar.
- Nombre del titular de la cuenta del vendedor a acreditar.
- cuit/cuil/cdi/dni del titular de la cuenta del vendedor a acreditar.
3.2.3. Interactuará con el módulo de administración para que valide y verifique la adhesión de la CBU o del alias de la CBU del cliente bancario comprador.
3.2.4. Si el módulo de administración verifica que la operación no se encuentra autorizada dado que no existe adhesión previa a la operatoria o la adhesión no concuerda con la operación, emitirá información a la funcionalidad de las entidades involucradas, para que por un lado, se indiquen los pasos a seguir al cliente vendedor, y por otro, se presenten al cliente comprador, al ejecutar la opción “Autorización DEBIN”, los datos de la operación para su autorización.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6099 Vigencia: 15/11/2016 Página 5
3.2.5. De constatar que la operación se encuentra autorizada —a través de la adhesión a la ope-ratoria—, el módulo de administración verificará y administrará la cobertura y de corresponder, confirmará la orden de DEBIN emitiendo información a la funcionalidad de la entidad a debitar, la que verificará el saldo, y debitará la cuenta del cliente confirmando la operación al módulo de administración. Del mismo modo el módulo de administración emitirá información a la funcio-nalidad de la entidad a acreditar para la concreción del crédito en línea en la cuenta del cliente beneficiario.
Concretada la operación, las funcionalidades de las entidades involucradas confirmarán a los clientes participantes que se registró el DEBIN, mediante información en pantalla y constancia a través de mensajería. Todas las transacciones involucradas se replicarán al módulo de adminis-tración para su inclusión en el reservorio o para el registro de la actividad.
3.3. CANAL - FUNCIONALIDAD PARA LA AUTORIZACIÓN DEL DEBIN (a cargo de las EEFF)
Esta funcionalidad deberá incluirse como opción “Autorización DEBIN” dentro de la opción de menú “Pagos DEBIN”, en los canales banca por internet (home banking) y banca móvil, y en los demás canales que disponga oportunamente el BCRA. Las EEFF podrán resolver el desarrollo
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 16
de este requerimiento de forma directa o a través de terceros (Operadores), de manera no ex-cluyente.
3.3.1. Permitirá al cliente bancario comprador o beneficiario de un servicio, autorizar, todos los días, las 24 hrs., la orden de DEBIN emitida por el cliente bancario vendedor o proveedor del servicio. Para tal fin el aplicativo deberá presentar en pantalla la orden de DEBIN registrada para la cuenta, incluyendo los siguientes datos mínimos:
- Fecha/hora de la operación.
- Entidad a debitar.
- Sucursal a debitar.
- Alias de la CBU del comprador a debitar.
- CBU del comprador a debitar.
- Nombre del titular de la cuenta del comprador a debitar.
- cuit/cuil/cdi/dni del titular de la cuenta del comprador a debitar.
- Importe.
- Concepto —según tipificación que disponga esta Institución oportunamente—.
- Entidad beneficiaria —receptora del crédito—.
- Sucursal beneficiaria —receptora del crédito—.
- Alias de la CBU del vendedor a acreditar.
- CBU del vendedor a acreditar.
- Nombre del titular de la cuenta del vendedor a acreditar.
- cuit/cuil/cdi/dni del titular de la cuenta del vendedor a acreditar.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6099 Vigencia: 15/11/2016 Página 6
3.3.2. El cliente bancario comprador confirmará o rechazará la operación. Si la orden de DEBIN fue autorizada, la funcionalidad verificará el saldo en la cuenta, e interactuará con el módulo de administración para que efectúe la verificación y administración del esquema de cobertura y, de corresponder, confirme la generación del DEBIN, y ejecute las acciones descriptas en el punto 3.2.5.
3.4. MÓDULO DE ADMINISTRACIÓN (a cargo de la CEC BV)
El módulo de administración, cuyo desarrollo y gestión se encontrará cargo de la CEC BV, estará disponible como opción de procesamiento de cobros y pagos. El diseño contemplado se encon-trará alineado con las premisas internacionales impartidas en la modernización de la estructura de pagos propiciada por esta Institución, incluyendo los aspectos de integración e interopera-bilidad.
Interactuará con el canal y ejecutará las siguientes acciones:
3.4.1. Cobros. Validación y registración del DEBIN
- Adhesión: Validará y registrará: en el reservorio, las CBUs o los alias de las CBUs que el cliente bancario adhirió a la operatoria DEBIN, según se indica en la funcionalidad de adhesión.
- Orden de DEBIN
Previo al registro de una orden de DEBIN, verificará la adhesión de la CBU o del alias de la CBU del cliente vendedor. Resguardará el registro de la actividad.
Una vez ingresada la orden de DEBIN, validará y verificará la adhesión de la CBU o del alias de la CBU del cliente bancario comprador.
Si verifica que la operación no se encuentra autorizada dado que no existe adhesión previa a la operatoria, o la adhesión no condice con la operación —supera el límite o no coincide el plazo o beneficiario—, emitirá información a las funcionalidades de las entidades involucradas.
De constatar que la operación se encuentra autorizada —a través de la adhesión a la operatoria o mediante autorización específica—, procederá a verificar y administrar la cobertura.
3.4.2. Pagos
El módulo también procesará las transacciones relativas a pagos realizados mediante transfe-rencias inmediatas cursadas a través de los canales habilitados por este BCRA. Para tal fin, to-das las entidades financieras deberán estar en condiciones de recibir y procesar las órdenes de débito o crédito enviadas por el módulo de administración, emitiendo la confirmación respectiva:
i) El módulo de administración recibirá del canal la orden de transferencia y efectuará la veri-ficación y administración del esquema de cobertura emitiendo información a la funcionalidad de la entidad a debitar, la que verificará el saldo, y debitará la cuenta del cliente confirmando la operación al módulo de administración. Del mismo modo, el módulo emitirá información a la funcionalidad de la entidad a acreditar para la concreción del crédito en línea en la cuenta del cliente beneficiario.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6099 Vigencia: 15/11/2016 Página 7
ii) Concretada la operación, las funcionalidades de las entidades involucradas confirmarán a los clientes participantes que se registró el pago mediante la transferencia inmediata, presentando información en pantalla y enviando constancia a través de mensajería. Todas las transacciones involucradas se replicarán al módulo de administración para su inclusión en el reservorio o para el registro de la actividad.
3.4.3. Esquema de Cobertura
La operatoria contará con un esquema de cobertura específico a fin de asegurar la viabilidad de los cobros y los pagos.
El módulo de administración verificará y administrará la cobertura mediante la compensación en línea de los débitos y créditos, con respaldo adicional de las garantías constituidas por cada entidad para la operatoria, de acuerdo con los lineamientos del esquema de garantías regulado por la Institución.
Asimismo, liquidará los saldos netos de compensación en el sistema LBTR “Medio Electrónico de Pago” (MEP).
3.4.4. Resguardo
El reservorio contendrá las CBUs y los alias de las CBUs adheridas. Por otra parte, resguardará la orden de DEBIN ingresada y, las transacciones de débito y crédito del DEBIN registrado.
Asimismo, mantendrá el registro de la actividad preservando las restantes transacciones ingre-sadas en la operatoria.
Permitirá la explotación de los datos con fines del análisis evolutivo propio del ejercicio de la vigilancia del BCRA. Además, proveerá la información que resulte necesaria para que las EEFF y otros organismos lleven a cabo controles relativos al lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas, y/o efectúen otras verificaciones, según corresponda.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6099 Vigencia: 15/11/2016 Página 8
B.C.R.A.SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - DEBITO INMEDIATO
Sección 4. Responsabilidades
4. RESPONSABILIDADES
4.1 DEL CANAL (a cargo de las EEFF)
4.1.1. Asumir la responsabilidad por el correcto procesamiento de la información electrónica transmitida a los actores/procesos involucrados en la operatoria.
4.1.2. Implementar las funcionalidades que resulten de su competencia, habilitando las opcio-nes en banca por internet (home banking) y banca móvil, que permitan la carga de la adhesión a la operatoria DEBIN, la orden de DEBIN, y la autorización del DEBIN, incluyendo opciones de consulta.
4.1.3. Mantener disponibles y operativas las funcionalidades durante el ciclo operativo diario en el horario establecido.
4.1.4. Interactuar con el módulo de administración, la CEC – BV, los otros canales y las entidades participantes, garantizando la actualización y el flujo informativo con fines de la concreción de la operación DEBIN.
4.1.5. Replicar lar información en el Reservorio DEBIN.
4.1.6. Implementar y mantener los mecanismos y procesos necesarios a fin de garantizar la seguridad de la operatoria.
4.1.7. Administrar las comunicaciones entre su centro de cómputos, otros canales, la CEC - BV, el módulo de administración, y las entidades participantes.
4.2. DE LA CÁMARA DE BAJO VALOR (CEC BV)
4.2.1. Asumir la responsabilidad por el correcto procesamiento de la información electrónica transmitida a los demás actores/procesos involucrados en la operatoria.
4.2.2. Implementar los aplicativos que permitan la validación y el registro de las CBUs que el cliente bancario integró a la operatoria DEBIN, la validación y verificación de las órdenes de DE-BIN, la compensación de las transacciones DEBIN aprobadas, y la administración del esquema de cobertura, registrando el DEBIN en el reservorio.
4.2.3. Mantener disponibles y operativas las funcionalidades durante el ciclo operativo diario en el horario establecido.
4.2.4. Interactuar con el/los canal/es y entidades financieras, garantizando la actualización y el flujo informativo con fines de la concreción de la operación DEBIN.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6099 Vigencia: 15/11/2016 Página 9
4.2.5. Registrar la información replicada incluyendo las distintas instancias de las operaciones - CBUs adheridas, órdenes de DEBIN, su estado - cumplidas o rechazadas - y, de corresponder los DEBIN registrados -, y administrar el reservorio DEBIN, generando los módulos de consulta que permitan el control de la evolución de la operatoria.
4.2.6. Implementar y mantener los mecanismos y procesos necesarios a fin de garantizar la seguridad de la operatoria.
4.2.7. Administrar las comunicaciones entre su centro de cómputos, los canal/es y las entidades financieras.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6099 Vigencia: 15/11/2016 Página 10
B.C.R.A.SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - DEBITO INMEDIATO
Sección 5. Vigilancia
5. VIGILANCIA
Los DEBIN objeto de esta norma deberán encontrarse individualizados por modalidad y ajustar-se a los mecanismos de vigilancia que se definan oportunamente.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6099 Vigencia: 15/11/2016 Página 11
B.C.R.A.SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - DEBITO INMEDIATO
Sección 6. Seguridad
6. SEGURIDAD
Las funcionalidades deberán contar con un nivel de seguridad apropiado a fin de que el cliente no se vea expuesto al uso indebido de su cuenta, se garantice la genuinidad de las operaciones, y se genere la pertinente constancia de las transacciones.
Asimismo, tanto la operatoria definida en la presente norma, como todos los agentes participantes del sistema, deberán contemplar los requisitos establecidos en la Sección 6 de las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.
Los aplicativos en los que se requiera que el cliente ingrese el “alias” de una CBU, deberán pre-sentar al cliente una pantalla de confirmación, que como mínimo, tendrá los siguientes datos: tipo de cuenta, CBU, alias, nombre del titular, número de cuenta, banco, y cuit/cuil/cdi/dni. El usuario podrá cancelar la operación que sólo podrá confirmarse cuando seleccione efectiva-mente la opción correspondiente.
Adicionalmente, los mecanismos establecidos en la presente normativa deberán ajustarse a las disposiciones técnicas de seguridad que esta Institución establezca.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6099 Vigencia: 15/11/2016 Página 12
e. 05/01/2017 N° 101005/16 v. 05/01/2017#F5240134F#
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 17#I5240780I#BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
SUBGERENCIA GENERAL DE FINANZAS
GESTIÓN ACTIVOS Y PASIVOS LOCALESEl Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instru-mentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar una Tasa de Interés Nominal Anual del 17.00% (diecisiete por ciento). Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar una Tasa Activa de Cartera General con sus oscilaciones a través del tiempo.
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: para Mi-PyMEs, la tasa de Interés Adelantada equivalente a una tasa de interés nominal anual vencida del 20% T.N.A. para el caso de que NO adhieran al Paquete para Empresa MiPyMES, en caso de que la empresa SI adhiera a un paquete MiPyMEs la tasa será del 17%. Para Grandes Empresas: la Tasa de Interés Adelantada equivalente a una tasa de interés nominal anual vencida del 18% T.N.A.
Por niveles anteriores ver el Boletín Of. N° 33518 del día 06-dic-16 página Nro. 10
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
HERNÁN M. QUINTANA, 2° Jefe de División RF 8703. — JAVIER TOMÁS RAMALLAL, Jefe de Departamento RF 1735.
e. 05/01/2017 N° 101282/16 v. 05/01/2017#F5240780F#
#I5241585I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 949 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Expediente EX-2016-05149830-APN-DSCYO#MSG del registro de este Ministerio, la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias, los Decretos Nº 1453 del 10 de diciembre de 1998, los Decre-tos Nº 1697 del 6 de diciembre de 2004, 1993 del 15 de diciembre de 2010, 2009 del 7 de enero de 2011, 636 del 4 de junio de 2013 , 48 del 17 de enero de 2014 y 15 del 5 de enero de 2016, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420 del 15 de mayo de 2003, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 225, 097, 851 y 871 de 2016, la Decisión Administrativa Nro. 1594 del 30 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que mediante el Decreto Nº 636/2013 se estableció la transferencia de la DIRECCIÓN NACIO-NAL DE PROTECCIÓN CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el Decreto N° 48/14 —modificatorio del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002—, en la segunda parte de su artículo 4º, incorpora con dependencia de la SECRETARÍA DE SEGURI-DAD los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, de la cual depende la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTEC-CIÓN CIVIL.
Que, además, por el Decreto N° 15 del 5 de enero de 2016 se aprobó el nuevo organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional Centralizada correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD, y por el cual se creó la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, de la cual pasó a depender jerárquicamente.
Que conforme a la estructura organizativa aprobada por la Resolución MS N° 225/2016, la res-ponsabilidad primaria y funciones correspondientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTEC-CIÓN CIVIL se encuentran a cargo de la DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGS, en cuanto a la regulación y fiscalización de la actividad de Bomberos Voluntarios en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
Que la Decisión Administrativa N° 1594/2016 distribuye el presupuesto de gastos y recursos, debido a una mayor recaudación de la contribución prevista en la Ley 25.054, y asignó la partida 5.1.7 - Transferencias a otras instituciones culturales y sociedades sin fines de lucro, los fondos estipulados para las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley Nro. 25.054.
Que, conforme a lo previsto en la Ley N° 25.054, la distribución del subsidio nacional debe efec-tuarse según los criterios expuestos en la normativa y, teniendo en cuenta los objetivos fijados legalmente, permitiendo la comprobación de que la inversión que realicen las instituciones que reciben fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que la comprobación del adecuado uso de los fondos por parte de los beneficiarios se encuen-tra a cargo de la DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGS de la SUBSECRETARÍA DE GES-TIÓN INTEGRAL DE RIESGO DE DESASTRES.
Que, la Ley Nº 25.054 en su artículo 13 establece la forma de distribución de las contribuciones que el Estado Nacional efectúa a las Entidades de Bomberos Voluntarios conforme lo dispone el artículo 1º del mismo cuerpo legal.
Que la DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGS dependiente de la citada SECRETARIA DE PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIA Y CATASTROFE, ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley Nº 25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma legal.
Que la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la inversión que realicen las Instituciones que reciben los fon-dos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que dicha comprobación debe efectuarse por parte de la DIRECCION DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGS de la SECRETARIA DE PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIA Y CATASTROFE.
Que en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes para hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el Visto.
Que, las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la presente medida, no obstante su inclusión como beneficiarios, no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposicio-nes vigentes.
Que asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución MS N° 97/2016 y, habiéndose verificado incumplimientos administrativos y anomalías operativas de determinadas asociaciones civiles de bomberos voluntarios —entidades de 1er. Grado— y de federaciones —entidades de 2do. Grado—, resulta necesario efectuar una redistribución entre aquellas entidades de bomberos voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley N° 25.054, en los términos del art. 13 de la citada norma legal, conforme el nuevo detalle de entidades de 1er. grado y 2do. grado que se acompañan a la presente resolución. Dejándose sin efecto lo dispuesto en la Resolución MS N° 851/2016 a efectos de posibilitar la redistribución de los subsidios que no fueran oportunamente percibidos por aquellas entidades que incumplieron con la normativa de pertinente aplicación.
Que por otro lado, y de conformidad con las facultades otorgadas a la SECRETARIA DE PRO-TECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIA Y CATASTROFE, debido a motivos que se sustentan en razones de necesidad, extraordinariedad y emergencia, se propicia el otor-gamiento de Subsidios extraordinarios a determinadas entidades de bomberos voluntarios (de conformidad con lo establecido en el artículo 4, del Manual de Rendiciones de Subsidios del Sis-tema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, Resolución MS N° 871/2016).
Que, a fin de colaborar en el fortalecimiento de las mencionadas instituciones para permitir sus intervenciones en la emergencia y la respuesta a la salvaguarda de las personas y bienes de las jurisdicciones de su competencia.
Que, el preindicado pago con carácter extraordinario se realizará con los fondos destinados a la Autoridad de Aplicación, según el artículo 13 inciso 3) de la Ley N° 25.054, y que han sido motivados y deberán ser ejecutados y rendidos de conformidad con lo establecido en el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, Resolución MS N° 871/2016.
Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad de la DIRECCION GENERAL DE ADMINIS-TRACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la interven-ción que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 13 de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias; de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, inciso 16, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; del artículo 1°, inciso g), del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; y del artículo 35, inciso c), del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, aprobado por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRADE SEGURIDADRESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución MS N° 851/2016 por las razones indicadas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Destinase a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, como entes de primer grado, la suma de PESOS NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CINCO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 91.151.005,22) que son fondos disponibles de ejecución del ejer-cicio presupuestario 2016 —Bomberos Voluntarios—, redistribuidos entre los OCHOCIENTOS VEINTITRES (823) cuerpos que figuran en el ANEXO I de la presente medida, que obra como documento GDE: IF-2016-05183139-APN-SEPCYAIEC#MSG, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 110.754,56), con destino exclusivo a la adquisición de materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado y condicio-nes de uso de los mismos.
ARTÍCULO 3° — Destinase a las FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como entes de segundo grado, la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 17.250.461,51) que son fondos disponibles de ejecución del ejercicio presupuestario 2016 —Bomberos Volunta-rios—, para gastos de CAPACITACION y FUNCIONAMIENTO redistribuidos entre las FEDERA-CIONES, conforme el detalle que figura en el ANEXO II de la presente medida, que obra como documento GDE: IF-2016-05183139-APN-SECPCYAIEC#MSG, con destino al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N° 25.054, en su artículo 13.
ARTÍCULO 4° — Destínase a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como entes de primer grado, la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($142.691.695,38) —que surge de la mayor recaudación de la contribución prevista en la Ley Nro. 25054— distribuidos entre los OCHOCIENTOS VENTITRES (823) cuerpos que figuran en el ANEXO I de la presente medida, que obra como documento GDE: IF-2016-05183139-APN-SECPCYAIEC#MSG, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS CIENTO SE-TENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 173.379,95), con destino exclusivo a la adquisición de materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos.
ARTÍCULO 5° — Destínase a las FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como entes de segundo grado, la suma de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VENTISEIS CENTAVOS ($ 10.976.284,26) que surge de la mayor recaudación de la contribución prevista en la Ley N° 25.054, distribuidos en forma proporcional a las federaciones, para inversiones necesarias para su funcionamiento; y la suma de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VENTISEIS CENTAVOS ($ 10.976.284,26) distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, para gastos de sus escuelas de capacitación, conforme el detalle que figura en
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el ANEXO III de la presente medida, que obra como documento GDE: IF-2016-05183139-APN-SECPCYAIEC#MSG.
ARTÍCULO 6° — Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS DIEZ MILLO-NES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEN-TISEIS CENTAVOS ($ 10.976.284,26), que surge de la mayor recaudación de la contribución prevista en la Ley N° 25054, para ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7° — Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS TRES MILLO-NES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CON CUARENTA Y DOS CENTA-VOS ($ 3.658.761,42) que surge de la mayor recaudación de la contribución prevista en la Ley N° 25.054, destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cum-plimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 8° — Destínase a las entidades de bomberos voluntarios según el detalle y los montos que se fijan para cada una de ellas que figura en el ANEXO IV, que obra como documento GDE: IF-2016-05183070-APN-SECPCYAIEC#MSG, la suma de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIEN-TOS DIECISEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE CON CUARENTA Y DOS ($ 15.616,129,42) que son fondos disponibles de ejecución de la Partida 5.1.7 del Presupuesto en vigor ($ 13.273.804,42) y de la Partida 5.2.4 del Presupuesto en vigor ($ 2.342.325), correspondientes al artículo 13 inciso 3) de la Ley Nacional Nro. 25.054, distribuidos de conformidad con las razones que motivan los mismos, como PAGO EXTRAORDINARIO, en concepto de aporte económico, con destino exclusivo a la adquisición de vehículos, materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población (respecto de los fondos provenientes de la Partida presupuestaria 5.2.4), como así también a la conservación y mante-nimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Volun-tarios de la República Argentina, Resolución MS N° 871/2016.
ARTÍCULO 9° — La DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGS remitirá a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la nómina de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.
ARTÍCULO 10. — Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Nº 11-85-54247/90 y de acuerdo con las cuotas de compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada, priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que hayan acreditado íntegramente, en tiempo y forma, el cumplimiento de sus obligaciones, iniciándose las transferencias a las provincias que disponen de una menor canti-dad de entidades para dar respuesta al apoyo a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud, naturales o causados por el hombre.
ARTÍCULO 11. — Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta la presentación de las ren-diciones que cada Entidad realice formalmente a la DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGS, conforme al cronograma de vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener presentada y al día la documentación que establece el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacio-nal de Bomberos Voluntarios, Resolución MS N° 871/2016.
ARTÍCULO 12. — La mencionada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos Nros. 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la presente Resolución y los remitirá a la DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGS, a fin de confeccionarse los respectivos expedientes de rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.
ARTÍCULO 13. — Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste al procedimiento y los requisitos establecidos en el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacio-nal de Bomberos Voluntarios de la República Argentina aprobado mediante Resolución del MS N° 871/2016.
ARTÍCULO 14. — En caso de verificarse incumplimientos administrativos o anomalías operati-vas con posterioridad a la asignación de fondos o en la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la contribución fijada, la autoridad de aplicación suspenderá como be-neficiaria a la entidad responsable y la ejecución de la presente Resolución a su respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio de iniciar en el supuesto que procedan, acciones legales.
ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.
ANEXO I
NÓMINA DE ASOCIACIONES
ORDEN ASOCIACIONES PROVINCIA
1 ALBERTI BUENOS AIRES
2 ALGARROBO BUENOS AIRES
3 ALMIRANTE BROWN BUENOS AIRES
4 ARRECIFES BUENOS AIRES
5 ARRIBEÑOS BUENOS AIRES
6 ARROYO DULCE BUENOS AIRES
7 ASCENCION BUENOS AIRES
8 AVELLANEDA BUENOS AIRES
9 AYACUCHO BUENOS AIRES
10 BAHIA SAN BLAS BUENOS AIRES
11 BAIGORRITA (nuevo) BUENOS AIRES
12 BALCARCE BUENOS AIRES
13 BALNEARIO RETA BUENOS AIRES
14 BANDERALO BUENOS AIRES
15 BARADERO BUENOS AIRES
16 BARKER BUENOS AIRES
17 BARTOLOME BAVIO BUENOS AIRES
18 BENAVIDEZ BUENOS AIRES
19 BENITO JUAREZ BUENOS AIRES
20 BERAZATEGUI BUENOS AIRES
21 BERISSO BUENOS AIRES
22 BERNAL BUENOS AIRES
23 BLAQUIER BUENOS AIRES
24 BOLIVAR BUENOS AIRES
ORDEN ASOCIACIONES PROVINCIA
25 BONIFACIO BUENOS AIRES
26 BORDENAVE BUENOS AIRES
27 BRAGADO BUENOS AIRES
28 CABILDO BUENOS AIRES
29 CACHARI BUENOS AIRES
30 CAMPANA BUENOS AIRES
31 CAÑADA SECA BUENOS AIRES
32 CAÑUELAS BUENOS AIRES
33 CAPITAN SARMIENTO BUENOS AIRES
34 CARABELAS BUENOS AIRES
35 CARHUE BUENOS AIRES
36 CARLOS CASARES BUENOS AIRES
37 CARLOS TEJEDOR BUENOS AIRES
38 CARMEN DE ARECO BUENOS AIRES
39 CASBAS BUENOS AIRES
40 CASTELLI BUENOS AIRES
41 CASTILLA BUENOS AIRES
42 CENTRO AGRICOLA EL PATO BUENOS AIRES
43 CHACABUCO BUENOS AIRES
44 CHASCOMUS BUENOS AIRES
45 CHIVILCOY BUENOS AIRES
46 CLAROMECO BUENOS AIRES
47 COLON BUENOS AIRES
48 COLONIA SERE BUENOS AIRES
49 COMODORO PY BUENOS AIRES
50 COPETONAS BUENOS AIRES
51 CORONEL BRANDSEN BUENOS AIRES
52 CORONEL CHARLONE BUENOS AIRES
53 CORONEL DORREGO BUENOS AIRES
54 CORONEL GRANADA BUENOS AIRES
55 CORONEL MOM BUENOS AIRES
56 CORONEL PRINGLES BUENOS AIRES
57 CORONEL SUAREZ BUENOS AIRES
58 COSTA NORTE DEL PARTIDO MAR CHIQUITA BUENOS AIRES
59 DAIREAUX BUENOS AIRES
60 DARRAGUEIRA BUENOS AIRES
61 DEL CARRIL BUENOS AIRES
62 DEL VALLE BUENOS AIRES
63 DIECISIETE DE AGOSTO BUENOS AIRES
64 DOCK SUD BUENOS AIRES
65 DON TORCUATO BUENOS AIRES
66 DUDIGNAC BUENOS AIRES
67 ECHENAGUCIA GERLI BUENOS AIRES
68 EL FORTIN DE OLAVARRIA BUENOS AIRES
69 EL TRIUNFO BUENOS AIRES
70 EMILIO BUNGE BUENOS AIRES
71 ENSENADA BUENOS AIRES
72 ESCOBAR BUENOS AIRES
73 ESPARTILLAR BUENOS AIRES
74 ESTEBAN ECHEVERRIA BUENOS AIRES
75 EXALTACION DE LA CRUZ BUENOS AIRES
76 EZEIZA BUENOS AIRES
77 FELIPE SOLA BUENOS AIRES
78 FERRE BUENOS AIRES
79 FLORENCIO VARELA BUENOS AIRES
80 FLORENTINO AMEGHINO BUENOS AIRES
81 FRANCISCO MADERO BUENOS AIRES
82 GAHAN BUENOS AIRES
83 GARIN BUENOS AIRES
84 GARRE BUENOS AIRES
85 GENERAL ALVEAR BUENOS AIRES
86 GENERAL ARENALES BUENOS AIRES
87 GENERAL BELGRANO BUENOS AIRES
88 GENERAL DANIEL CERRI BUENOS AIRES
89 GENERAL LAMADRID BUENOS AIRES
90 GENERAL LAS HERAS BUENOS AIRES
91 GENERAL PACHECO BUENOS AIRES
92 GENERAL PAZ BUENOS AIRES
93 GENERAL PIRAN BUENOS AIRES
94 GENERAL RODRIGUEZ BUENOS AIRES
95 GENERAL SAN MARTIN BUENOS AIRES
96 GENERAL SARMIENTO BUENOS AIRES
97 GENERAL VIAMONTE BUENOS AIRES
98 GENERAL VILLEGAS BUENOS AIRES
99 GERMANIA BUENOS AIRES
100 GLEW BUENOS AIRES
101 GOBERNADOR UGARTE BUENOS AIRES
102 GONZALEZ CHAVES BUENOS AIRES
103 GONZALEZ MORENO BUENOS AIRES
104 GORCHS BUENOS AIRES
105 GUAMINI BUENOS AIRES
106 GUERNICA BUENOS AIRES
107 HENDERSON BUENOS AIRES
108 HILARIO ASCASUBI BUENOS AIRES
109 HUANGUELEN BUENOS AIRES
110 HUDSON BUENOS AIRES
111 HURLINGHAM BUENOS AIRES
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 19
ORDEN ASOCIACIONES PROVINCIA
112 INDIO RICO BUENOS AIRES
113 INES INDART BUENOS AIRES
114 INGENIERO MASCHWITZ BUENOS AIRES
115 INGENIERO WHITE BUENOS AIRES
116 ITUZAINGO BUENOS AIRES
117 JOSE C PAZ BUENOS AIRES
118 JUAN BAUTISTA ALBERDI BUENOS AIRES
119 JUAN JOSE PASO BUENOS AIRES
120 JUAN MARIA GUTIERREZ BUENOS AIRES
121 LA COLINA BUENOS AIRES
122 LA MATANZA BUENOS AIRES
123 LANUS BUENOS AIRES
124 LANUS OESTE BUENOS AIRES
125 LAPRIDA BUENOS AIRES
126 LAS FLORES BUENOS AIRES
127 LEZAMA BUENOS AIRES
128 LIMA BUENOS AIRES
129 LINCOLN BUENOS AIRES
130 LOBOS BUENOS AIRES
131 LOMA VERDE BUENOS AIRES
132 LOMAS DE ZAMORA BUENOS AIRES
133 LOS CARDALES BUENOS AIRES
134 LUJAN BUENOS AIRES
135 MAGDALENA BUENOS AIRES
136 MAIPU BUENOS AIRES
137 MALVINAS ARGENTINAS BUENOS AIRES
138 MAQUINISTA SAVIO BUENOS AIRES
139 MAR CHIQUITA BUENOS AIRES
140 MAR DE AJO BUENOS AIRES
141 MARCOS PAZ BUENOS AIRES
142 MARIANO ACOSTA BUENOS AIRES
143 MARIA IGNACIA VELA BUENOS AIRES
144 MARTINEZ DE HOZ BUENOS AIRES
145 MECHONGUE BUENOS AIRES
146 MEDANOS BUENOS AIRES
147 MERCEDES BUENOS AIRES
148 MERLO BUENOS AIRES
149 MONES CAZON BUENOS AIRES
150 MONTE BUENOS AIRES
151 MONTE HERMOSO BUENOS AIRES
152 MOQUEHUA BUENOS AIRES
153 MORON BUENOS AIRES
154 MORSE BUENOS AIRES
155 NAVARRO BUENOS AIRES
156 NICANOR OLIVERA LA DULCE BUENOS AIRES
157 NORBERTO DE LA RIESTRA BUENOS AIRES
158 NUESTRA SEÑORA (LEANDRO N. ALEM) BUENOS AIRES
159 NUEVE DE JULIO BUENOS AIRES
160 O’BRIEN BUENOS AIRES
161 O’HIGGINS BUENOS AIRES
162 OLAVARRIA BUENOS AIRES
163 ORENSE BUENOS AIRES
164 ORIENTE BUENOS AIRES
165 PARTIDO DE MORENO BUENOS AIRES
166 PASTEUR BUENOS AIRES
167 PEDERNALES BUENOS AIRES
168 PEDRO LURO BUENOS AIRES
169 PEHUAJO BUENOS AIRES
170 PEHUENCO BUENOS AIRES
171 PELLEGRINI BUENOS AIRES
172 PEREZ MILLAN BUENOS AIRES
173 PERGAMINO BUENOS AIRES
174 PIEDRITAS BUENOS AIRES
175 PIGUE BUENOS AIRES
176 PILA BUENOS AIRES
177 PILAR BUENOS AIRES
178 PINAMAR BUENOS AIRES
179 PRESIDENTE DERQUI BUENOS AIRES
180 PUAN BUENOS AIRES
181 PUNTA ALTA BUENOS AIRES
182 QUENUMA BUENOS AIRES
183 QUILMES BUENOS AIRES
184 QUIROGA BUENOS AIRES
185 RAMALLO BUENOS AIRES
186 RAUCH BUENOS AIRES
187 RAWSON BUENOS AIRES
188 RIVADAVIA BUENOS AIRES
189 RIVERA BUENOS AIRES
190 ROBERTS BUENOS AIRES
191 ROJAS BUENOS AIRES
192 ROQUE PEREZ BUENOS AIRES
193 SAAVEDRA BUENOS AIRES
194 SALADILLO BUENOS AIRES
195 SALAZAR BUENOS AIRES
196 SALDUNGARAY BUENOS AIRES
197 SALLIQUELO BUENOS AIRES
198 SALTO BUENOS AIRES
ORDEN ASOCIACIONES PROVINCIA
199 SAN ANDRES DE GILES BUENOS AIRES
200 SAN ANTONIO DE ARECO BUENOS AIRES
201 SAN CAYETANO BUENOS AIRES
202 SAN CLEMENTE DEL TUYU BUENOS AIRES
203 SAN ENRIQUE BUENOS AIRES
204 SAN FRANCISCO DE BELLOCQ BUENOS AIRES
205 SAN FERNANDO BUENOS AIRES
206 SAN FRANCISCO SOLANO BUENOS AIRES
207 SAN ISIDRO BUENOS AIRES
208 SAN PEDRO BUENOS AIRES
209 SAN VICENTE BUENOS AIRES
210 SANSINENA BUENOS AIRES
211 SANTA CLARA DEL MAR Y LA COSTA BUENOS AIRES
212 SANTA LUCIA BUENOS AIRES
213 SANTA TERESITA BUENOS AIRES
214 SARANDI BUENOS AIRES
215 SIERRA DE LA VENTANA BUENOS AIRES
216 SIERRA DE LOS PADRES BUENOS AIRES
217 STROEDER BUENOS AIRES
218 SUIPACHA BUENOS AIRES
219 TAPALQUE BUENOS AIRES
220 TIGRE BUENOS AIRES
221 TORNQUIST BUENOS AIRES
222 TORTUGUITAS BUENOS AIRES
223 TREINTA DE AGOSTO BUENOS AIRES
224 TRENQUE LAUQUEN BUENOS AIRES
225 TRES ALGARROBOS BUENOS AIRES
226 TRES ARROYOS BUENOS AIRES
227 TRES DE FEBRERO BUENOS AIRES
228 TRES LOMAS BUENOS AIRES
229 TRISTAN SUAREZ BUENOS AIRES
230 URDAMPILLETA BUENOS AIRES
231 VALDES BUENOS AIRES
232 VEDIA BUENOS AIRES
233 25 DE MAYO BUENOS AIRES
234 VERONICA BUENOS AIRES
235 VICENTE LOPEZ BUENOS AIRES
236 VILLA BALLESTER BUENOS AIRES
237 VILLA DOMINICO BUENOS AIRES
238 VILLA GESELL BUENOS AIRES
239 VILLA IRIS BUENOS AIRES
240 VILLA LA FLORIDA BUENOS AIRES
241 VILLA MAZA BUENOS AIRES
242 VILLA MOLL BUENOS AIRES
243 VILLA VENTANA BUENOS AIRES
244 VILLALONGA BUENOS AIRES
245 VILLARS BUENOS AIRES
246 ZARATE BUENOS AIRES
247 LA BOCA CAPITAL FEDERAL
248 VILLA SOLDATI CAPITAL FEDERAL
249 ANDALGALA CATAMARCA
250 EL RODEO CATAMARCA
251 RECREO CATAMARCA
252 SANTA MARIA CATAMARCA
253 TINOGASTA CATAMARCA
254 VALLE VIEJO CATAMARCA
255 BARRANQUERAS CHACO
256 CHARATA CHACO
257 CORONEL DU GRATY CHACO
258 CORZUELA CHACO
259 FONTANA CHACO
260 GENERAL PINEDO CHACO
261 ISLA DEL CERRITO CHACO
262 LAS BREÑAS CHACO
263 LAS PALMAS CHACO
264 MAKALLE CHACO
265 MARGARITA BELEN CHACO
266 PAMPA DEL INFIERNO CHACO
267 PUERTO TIROL CHACO
268 QUITILIPI CHACO
269 SAN FERNANDO CAPITAL CHACO
270 SANTA SYLVINA CHACO
271 COMODORO RIVADAVIA CHUBUT
272 CORCOVADO CHUBUT
273 DIQUE FLORENTINO AMEGHINO CHUBUT
274 EL HOYO CHUBUT
275 EL MAITEN CHUBUT
276 ESQUEL CHUBUT
277 GAIMAN CHUBUT
278 PUERTO MADRYN CHUBUT
279 RADA TILLY CHUBUT
280 RAWSON CHUBUT
281 SARMIENTO CHUBUT
282 TRELEW CHUBUT
283 TREVELIN CHUBUT
284 ACHIRAS CORDOBA
285 OSVALDO. R. ROSSI (ADELIA MARIA ) CORDOBA
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 20
ORDEN ASOCIACIONES PROVINCIA
286 ALCIRA CORDOBA
287 ALEJANDRO ROCA CORDOBA
288 ALEJO LEDESMA CORDOBA
289 ALMAFUERTE CORDOBA
290 ALTA GRACIA CORDOBA
291 ALTOS CHIPION CORDOBA
292 ARROYITO CORDOBA
293 ARROYO ALGODON CORDOBA
294 ARROYO CABRAL CORDOBA
295 AUSONIA CORDOBA
296 BALLESTEROS CORDOBA
297 BALNEARIA CORDOBA
298 BELL VILLE CORDOBA
299 BERROTARAN CORDOBA
300 BIALET MASSE CORDOBA
301 BRINKMAN CORDOBA
302 BUCHARDO CORDOBA
303 CAMILO ALDAO CORDOBA
304 CANALS CORDOBA
305 CARRILOBO CORDOBA
306 CHAZON CORDOBA
307 CINTRA CORDOBA
308 COLAZO CORDOBA
309 COLONIA SAN BARTOLOME CORDOBA
310 COLONIA VALTELINA CORDOBA
311 CORONEL MOLDES CORDOBA
312 CORRAL DE BUSTOS CORDOBA
313 COSQUIN (CAP. AV.O.J.CASTILLO) CORDOBA
314 CRUZ ALTA CORDOBA
315 DALMACIO VELEZ CORDOBA
316 DEAN FUNES CORDOBA
317 DEL CAMPILLO CORDOBA
318 DESPEÑADEROS CORDOBA
319 DEVOTO CORDOBA
320 DON PASCUAL LENCINAS CORDOBA
321 EL FORTIN CORDOBA
322 EMBALSE CORDOBA
323 ETRURIA CORDOBA
324 FREYRE CORDOBA
325 GENERAL BALDISSERA CORDOBA
326 GENERAL CABRERA CORDOBA
327 GENERAL DEHEZA CORDOBA
328 GENERAL LEVALLE CORDOBA
329 GENERAL ROCA CORDOBA
330 GUATIMOZIN CORDOBA
331 HERNANDO CORDOBA
332 HUANCHILLA CORDOBA
333 HUINCA RENANCO CORDOBA
334 INRIVILLE CORDOBA
335 ISLA VERDE CORDOBA
336 ISLA MALVINAS DE ARIAS CORDOBA
337 JAMES CRAIK CORDOBA
338 JESUS MARIA CORDOBA
339 JOSE MARIA CALAZA (LABOULAYE) CORDOBA
340 JOVITA CORDOBA
341 JUSTINIANO POSSE CORDOBA
342 LA CALERA CORDOBA
343 LA CARLOTA CORDOBA
344 LA CUMBRE CORDOBA
345 LA CUMBRECITA CORDOBA
346 LA FALDA CORDOBA
347 LA GRANJA CORDOBA
348 LA LAGUNA CORDOBA
349 LA PARA CORDOBA
350 LA PLAYOSA CORDOBA
351 LA TORDILLA CORDOBA
352 LAGUNA LARGA CORDOBA
353 LAS HIGUERAS CORDOBA
354 LAS JUNTURAS CORDOBA
355 LAS PERDICES CORDOBA
356 LAS VARILLAS CORDOBA
357 LEONES CORDOBA
358 LOS CHAÑARITOS CORDOBA
359 LOS CONDORES CORDOBA
360 LOS HORNILLOS CORDOBA
361 LOS SURGENTES CORDOBA
362 LUQUE CORDOBA
363 MALVINAS ARGENTINAS CORDOBA
364 MARCOS JUAREZ CORDOBA
365 MATORRALES CORDOBA
366 MATTALDI CORDOBA
367 MELO CORDOBA
368 MENDIOLAZA CORDOBA
369 MINA CLAVERO CORDOBA
370 MONTE BUEY CORDOBA
371 MONTE CRISTO CORDOBA
372 MONTE MAIZ CORDOBA
ORDEN ASOCIACIONES PROVINCIA
373 MORRISON CORDOBA
374 MORTEROS CORDOBA
375 NOETINGER CORDOBA
376 OBISPO TREJO CORDOBA
377 ONCATIVO CORDOBA
378 ORDOÑEZ CORDOBA
379 PASCO CORDOBA
380 PILAR CORDOBA
381 POTRERO DE GARAY CORDOBA
382 POZO DEL MOLLE CORDOBA
383 QUILINO CORDOBA
384 REYNALDO MURAT (GRAL VIAMONTE) CORDOBA
385 RIO CEBALLOS CORDOBA
386 RIO CUARTO CORDOBA
387 RIO PRIMERO CORDOBA
388 RIO SEGUNDO Y PILAR CORDOBA
389 RIO TERCERO CORDOBA
390 S. M. LASPIUR CORDOBA
391 SAIRA CORDOBA
392 SALDAN CORDOBA
393 SALSACATE CORDOBA
394 SALSIPUEDES CORDOBA
395 SAMPACHO CORDOBA
396 SAN AGUSTIN CORDOBA
397 SAN ANTONIO DE LITIN CORDOBA
398 SAN BASILIO CORDOBA
399 SAN FRANCISCO CORDOBA
400 SAN JAVIER Y YACANTO CORDOBA
401 SAN JUAN DE LOS TALAS CORDOBA
402 SAN MARCOS SIERRAS CORDOBA
403 SAN MARCOS SUD CORDOBA
404 SANTA CATALINA DE HOLMBERG CORDOBA
405 SANTA EUFEMIA CORDOBA
406 SANTA MARIA DE PUNILLA CORDOBA
407 SANTA ROSA DE CALAMUCHITA CORDOBA
408 SANTA ROSA DE RIO PRIMERO CORDOBA
409 SERRANO CORDOBA
410 TANCACHA CORDOBA
411 TANTI CORDOBA
412 TICINO CORDOBA
413 TIO PUJIO CORDOBA
414 TOLEDO CORDOBA
415 TRANSITO CORDOBA
416 UCACHA CORDOBA
417 UNQUILLO CORDOBA
418 VICUÑA MACKENNA CORDOBA
419 VILLA AMANCAY CORDOBA
420 VILLA ASCASUBI CORDOBA
421 VILLA BERNA CORDOBA
422 VILLA CIUDAD AMERICA CORDOBA
423 VILLA DEL DIQUE CORDOBA
424 VILLA DEL ROSARIO CORDOBA
425 VILLA DEL TOTORAL CORDOBA
426 VILLA DOLORES CORDOBA
427 VILLA GENERAL BELGRANO CORDOBA
428 VILLA GIARDINO CORDOBA
429 VILLA HUIDOBRO CORDOBA
430 VILLA LAS ROSAS CORDOBA
431 VILLA MARIA CORDOBA
432 VILLA NUEVA CORDOBA
433 VILLA RIO ICHO CRUZ CORDOBA
434 VILLA RUMIPAL CORDOBA
435 VILLA VALERIA CORDOBA
436 VILLA YACANTO CORDOBA
437 VIRGEN DE FATIMA (VALLE HERMOSO) CORDOBA
438 ALVEAR CORRIENTES
439 BELLA VISTA CORRIENTES
440 BONPLAND CORRIENTES
441 CAA-CATI CORRIENTES
442 CHAVARRIA CORRIENTES
443 COLONIA LIEBIG CORRIENTES
444 CONCEPCION CORRIENTES
445 CORRIENTES CORRIENTES
446 EMPEDRADO CORRIENTES
447 ESQUINA CORRIENTES
448 GOBERNADOR VIRASORO CORRIENTES
449 GOYA CORRIENTES
450 GENERAL SAN MARTIN DE YAPEYU CORRIENTES
451 ITATI CORRIENTES
452 JUAN PUJOL CORRIENTES
453 LA CRUZ CORRIENTES
454 LIBERTADOR CORRIENTES
455 MOCORETA CORRIENTES
456 MONTE CASEROS CORRIENTES
457 PARADA PUCHETA CORRIENTES
458 PASO DE LOS LIBRES CORRIENTES
459 PERUGORRIA CORRIENTES
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 21
ORDEN ASOCIACIONES PROVINCIA
460 RIACHUELO CORRIENTES
461 SAN LORENZO CORRIENTES
462 SAN LUIS DEL PALMAR CORRIENTES
463 SAN ROQUE CORRIENTES
464 SANTA ANA DE LOS GUACARAS CORRIENTES
465 SANTA LUCIA CORRIENTES
466 SANTO TOME CORRIENTES
467 SAUCE CORRIENTES
468 TATACUA CORRIENTES
469 COLONIA LIBERTAD CORRIENTES
470 ALDEA BRASILERA ENTRE RIOS
471 AMIGOS DE LOS BBVV DE PARANA ENTRE RIOS
472 ARROYO BARU ENTRE RIOS
473 BASAVILBASO ENTRE RIOS
474 CEIBAS ENTRE RIOS
475 CENTENARIO DE CRESPO ENTRE RIOS
476 CERRITO ENTRE RIOS
477 CHAJARI ENTRE RIOS
478 COLON ENTRE RIOS
479 CONCEPCION DEL URUGUAY ENTRE RIOS
480 CONCORDIA ENTRE RIOS
481 FEDERACION ENTRE RIOS
482 FELICIANO ENTRE RIOS
483 GENERAL CAMPOS ENTRE RIOS
484 GENERAL RAMIREZ ENTRE RIOS
485 GUALEGUAY ENTRE RIOS
486 GUALEGUAYCHU ENTRE RIOS
487 HASENKAMP ENTRE RIOS
488 HERNANDARIAS ENTRE RIOS
489 IBICUY ENTRE RIOS
490 LARROQUE ENTRE RIOS
491 MARIA GRANDE ENTRE RIOS
492 NOGOYA ENTRE RIOS
493 PRONUNCIAMIENTO ENTRE RIOS
494 SAN JOSE ENTRE RIOS
495 SAN SALVADOR ENTRE RIOS
496 SANTA ELENA ENTRE RIOS
497 SEGUI ENTRE RIOS
498 UBAJAY ENTRE RIOS
499 URDINARRAIN ENTRE RIOS
500 VICTORIA ENTRE RIOS
501 VILLA DEL ROSARIO ENTRE RIOS
502 VILLA ELISA ENTRE RIOS
503 VILLA HERNANDEZ ENTRE RIOS
504 VILLAGUAY ENTRE RIOS
505 VILLA PARANACITO ENTRE RIOS
506 ALTO COMEDERO JUJUY
507 MONTERRICO JUJUY
508 PALPALA JUJUY
509 TILCARA JUJUY
510 ALPACHIRI LA PAMPA
511 ALTA ITALIA LA PAMPA
512 ARATA LA PAMPA
513 ATALIVA ROCA LA PAMPA
514 BERNARDO LARROUDE Y SARAH LA PAMPA
515 BERNASCONI LA PAMPA
516 CALEUFU LA PAMPA
517 CASA DE PIEDRA LA PAMPA
518 CATRILO LA PAMPA
519 EDUARDO CASTEX LA PAMPA
520 EMBAJADOR MARTINI LA PAMPA
521 GENERAL ACHA LA PAMPA
522 GENERAL PICO LA PAMPA
523 GENERAL SAN MARTIN LA PAMPA
524 GUATRACHE LA PAMPA
525 INGENIERO LUIGGI LA PAMPA
526 INTENDENTE ALVEAR LA PAMPA
527 JACINTO ARAUZ LA PAMPA
528 LA ADELA LA PAMPA
529 LA MARUJA LA PAMPA
530 LONQUIMAY LA PAMPA
531 MACACHIN LA PAMPA
532 MIGUEL RIGLOS LA PAMPA
533 PARERA LA PAMPA
534 QUEMU-QUEMU LA PAMPA
535 RANCUL LA PAMPA
536 REALICO LA PAMPA
537 TOAY LA PAMPA
538 TRENEL LA PAMPA
539 WINIFREDA LA PAMPA
540 2 DE ABRIL (PATQUITA) LA RIOJA
541 AGUILAS DE ACERO DE LA RIOJA LA RIOJA
542 AIMOGASTA LA RIOJA
543 CHAMICAL (SAGRADO CORAZON) LA RIOJA
544 CHILECITO LA RIOJA
545 CIUDAD DE LA RIOJA LA RIOJA
546 CONDORES DE LOS LLANOS (OLTA) LA RIOJA
ORDEN ASOCIACIONES PROVINCIA
547 NONOGASTA LA RIOJA
548 VILLA UNION LA RIOJA
549 SANAGASTA LA RIOJA
550 GODOY CRUZ MENDOZA
551 GUAYMALLEN MENDOZA
552 LAS HERAS MENDOZA
553 LAVALLE MENDOZA
554 LUJAN DE CUYO MENDOZA
555 MAIPU MENDOZA
556 PALMIRA MENDOZA
557 SALTO DE LAS ROSAS MENDOZA
558 SAN CARLOS MENDOZA
559 TUNUYAN MENDOZA
560 ARISTOBULO DEL VALLE MISIONES
561 CAPIOVI MISIONES
562 COMANDANTE ANDRESITO MISIONES
563 CDTE GENERAL SALVADOR INGRASSIA-JARDIN AMERICA MISIONES
564 2 DE MAYO MISIONES
565 EL SOBERBIO MISIONES
566 EL DORADO MISIONES
567 LEANDRO N. ALEM MISIONES
568 MONTECARLO MISIONES
569 OBERA MISIONES
570 POSADAS MISIONES
571 PUERTO ESPERANZA MISIONES
572 PUERTO IGUAZU MISIONES
573 PUERTO LIBERTAD MISIONES
574 PUERTO RICO MISIONES
575 RUIZ MONTOYA MISIONES
576 SAN PEDRO MISIONES
577 SAN VICENTE MISIONES
578 SANTA RITA MISIONES
579 VEINTICINCO DE MAYO MISIONES
580 VILLA BONITA CAMPO RAMON MISIONES
581 ALUMINE NEUQUEN
582 CENTENARIO NEUQUEN
583 CHOS MALAL NEUQUEN
584 CUTRAL-CO NEUQUEN
585 JUNIN DE LOS ANDES NEUQUEN
586 LAS LAJAS NEUQUEN
587 LONCOPUE NEUQUEN
588 MARIANO MORENO NEUQUEN
589 PICUN-LEUFU NEUQUEN
590 PIEDRA DEL AGUILA NEUQUEN
591 PLAZA HUINCUL NEUQUEN
592 PLOTTIER NEUQUEN
593 RINCON DE LOS SAUCES NEUQUEN
594 SAN MARTIN DE LOS ANDES NEUQUEN
595 SENILLOSA NEUQUEN
596 VILLA LA ANGOSTURA NEUQUEN
597 VILLA LAGO MELIQUINA NEUQUEN
598 VILLA PEHUENIA Y MOQUEHUE NEUQUEN
599 ALLEN RIO NEGRO
600 BARDA DEL MEDIO RIO NEGRO
601 CATRIEL RIO NEGRO
602 CERRO CAMPANARIO RIO NEGRO
603 CERVANTES RIO NEGRO
604 CINCO SALTOS RIO NEGRO
605 DINA HUAPI RIO NEGRO
606 GENERAL CONESA RIO NEGRO
607 GENERAL FERNANDEZ ORO RIO NEGRO
608 GENERAL ROCA RIO NEGRO
609 GENERAL ENRIQUE GODOY RIO NEGRO
610 INGENIERO HUERGO RIO NEGRO
611 INGENIERO JACOBACCI RIO NEGRO
612 LOS MENUCOS RIO NEGRO
613 LUIS BELTRAN RIO NEGRO
614 MAINQUE RIO NEGRO
615 MAQUINCHAO RIO NEGRO
616 MELIPAL RIO NEGRO
617 PILCANIYEU RIO NEGRO
618 RIO COLORADO RIO NEGRO
619 RUCA CURA RIO NEGRO
620 SAN ANTONIO OESTE RIO NEGRO
621 SAN C. DE BARILOCHE RIO NEGRO
622 SIERRA COLORADA RIO NEGRO
623 VALCHETA RIO NEGRO
624 VIEDMA RIO NEGRO
625 AGUAS BLANCAS ORAN SALTA
626 CAFAYATE SAN JUAN DE DIOS SALTA
627 COLONIA SANTA ROSA SALTA
628 EMBARCACION SALTA
629 GENERAL MANUEL BELGRANO SALTA
630 GENERAL GUEMES SALTA
631 GENERAL MOSCONI SALTA
632 HERNANDO DE LERMA SALTA
633 HIPOLITO YRIGOYEN SALTA
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 22
ORDEN ASOCIACIONES PROVINCIA
634 LAS LAJITAS (JUANA AZURDUY) SALTA
635 MARTIN MIGUEL DE GUEMES SALTA
636 8 DE AGOSTO SALTA
637 ORAN SALTA
638 POSTA DE YATASTO SALTA
639 ROSARIO DE LA FRONTERA SALTA
640 SALVADOR MAZZA SALTA
641 SAN ANTONIO DE LOS COBRES SALTA
642 SAN JOSE DE CERRILLOS SALTA
643 TARTAGAL SALTA
644 SECLANTAS SALTA
645 2 DE JUNIO - VAQUEROS SALTA
646 CAMPO CASTAÑARES SALTA
647 ALBARDON SAN JUAN
648 SAN JUAN SAN JUAN
649 SANTA LUCIA SAN JUAN
650 BATAVIA SAN LUIS
651 CARPINTERIA SAN LUIS
652 CIUDAD DE SAN LUIS SAN LUIS
653 CONCARAN SAN LUIS
654 DON JOSE W. D´ANDREA (CORTADERAS) SAN LUIS
655 EL FORTIN SAN LUIS
656 EL TRAPICHE SAN LUIS
657 EL VOLCAN SAN LUIS
658 ESTANCIA GRANDE SAN LUIS
659 LAFINUR-LOS CAJONES SAN LUIS
660 LA PUNTA SAN LUIS
661 LUIS NAVARRO (JUSTO DARACT) SAN LUIS
662 MARIO ASPIZ (LOS MOLLES) SAN LUIS
663 MERLO SAN LUIS
664 NASCHEL SAN LUIS
665 POTRERO DE FUNES SAN LUIS
666 RENCA SAN LUIS
667 SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO SAN LUIS
668 TILISARAO SAN LUIS
669 UNION SAN LUIS
670 VILLA GENERAL ROCA SAN LUIS
671 VILLA LARCA SAN LUIS
672 PAPAGAYO SAN LUIS
673 ACEBAL SANTA FE
674 ALCORTA SANTA FE
675 ALVAREZ SANTA FE
676 ANGELICA SANTA FE
677 AREQUITO SANTA FE
678 ARMSTRONG SANTA FE
679 ARROYO SECO SANTA FE
680 ARRUFO SANTA FE
681 ARTEAGA SANTA FE
682 AVELLANEDA SANTA FE
683 BARRANCAS SANTA FE
684 BERAVEBU SANTA FE
685 BIGAND SANTA FE
686 BOMBAL SANTA FE
687 BOUQUET SANTA FE
688 CAFFERATA SANTA FE
689 CALCHAQUI SANTA FE
690 CAÑADA DE GOMEZ SANTA FE
691 CAÑADA ROSQUIN SANTA FE
692 CAPITAN BERMUDEZ SANTA FE
693 CARCARAÑA SANTA FE
694 CARLOS PELLEGRINI SANTA FE
695 CARRERAS SANTA FE
696 CASILDA SANTA FE
697 CENTENO SANTA FE
698 CERES SANTA FE
699 CHABAS SANTA FE
700 CHAÑAR LADEADO SANTA FE
701 CIUDAD PEREZ SANTA FE
702 COLONIA BELGRANO SANTA FE
703 CORONDA SANTA FE
704 CORONEL ARNOLD SANTA FE
705 CORONEL BOGADO SANTA FE
706 CORREA SANTA FE
707 EL TREBOL SANTA FE
708 ELORTONDO SANTA FE
709 ESPERANZA SANTA FE
710 FELICIA SANTA FE
711 FIRMAT SANTA FE
712 FLORENCIA SANTA FE
713 FRANCK SANTA FE
714 FUENTES SANTA FE
715 FUNES SANTA FE
716 GALVEZ SANTA FE
717 GOBERNADOR CRESPO SANTA FE
718 SAN JOSE DE LA ESQUINA (GUARDIA DE LA ESQUINA) SANTA FE
719 HUGHES SANTA FE
720 HUMBERTO PRIMERO SANTA FE
ORDEN ASOCIACIONES PROVINCIA
721 HUMBOLDT SANTA FE
722 JUAN B. MOLINA SANTA FE
723 LABORDEBOY SANTA FE
724 LAGUNA PAIVA SANTA FE
725 LANDETA SANTA FE
726 LAS FLORES SANTA FE
727 LAS PAREJAS SANTA FE
728 LAS PETACAS SANTA FE
729 LAS ROSAS SANTA FE
730 LAS TOSCAS SANTA FE
731 LOS CARDOS SANTA FE
732 LOS MOLINOS SANTA FE
733 LOS QUIRQUINCHOS SANTA FE
734 MALABRIGO SANTA FE
735 MARIA JUANA SANTA FE
736 MARIA SUSANA SANTA FE
737 MARIA TERESA SANTA FE
738 MAXIMO PAZ SANTA FE
739 MELINCUE SANTA FE
740 MONTES DE OCA SANTA FE
741 MURPHY SANTA FE
742 OLIVEROS SANTA FE
743 PAVON SANTA FE
744 PAVON ARRIBA SANTA FE
745 PEYRANO SANTA FE
746 PIAMONTE SANTA FE
747 PILAR SANTA FE
748 PUEBLO ESTHER SANTA FE
749 RAFAELA SANTA FE
750 RECONQUISTA SANTA FE
751 RECREO SANTA FE
752 ROLDAN SANTA FE
753 ROMANG SANTA FE
754 ROSARIO SANTA FE
755 RUFINO SANTA FE
756 SA PEREIRA SANTA FE
757 SALTO GRANDE SANTA FE
758 SAN CARLOS CENTRO SANTA FE
759 SAN CRISTOBAL SANTA FE
760 SAN GREGORIO SANTA FE
761 SAN GUILLERMO SANTA FE
762 SAN JAVIER SANTA FE
763 SAN JENARO NORTE SANTA FE
764 SAN JERONIMO DE SAUCE SANTA FE
765 SAN JERONIMO NORTE SANTA FE
766 SAN JERONIMO SUR SANTA FE
767 SAN JORGE SANTA FE
768 SAN JUSTO SANTA FE
769 SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS SANTA FE
770 SAN VICENTE SANTA FE
771 SANFORD SANTA FE
772 SANTA CLARA DE BUENA VISTA SANTA FE
773 SANTA ISABEL SANTA FE
774 SANTA TERESA SANTA FE
775 SASTRE ORTIZ SANTA FE
776 SAUCE VIEJO SANTA FE
777 SUARDI SANTA FE
778 SUNCHALES SANTA FE
779 TEODELINA SANTA FE
780 TORTUGAS SANTA FE
781 TOSTADO SANTA FE
782 TOTORAS SANTA FE
783 VENADO TUERTO SANTA FE
784 VILLA AMELIA SANTA FE
785 VILLA CAÑAS SANTA FE
786 VILLA CONSTITUCION SANTA FE
787 VILLA ELOISA SANTA FE
788 VILLA GOBERNADOR GALVEZ SANTA FE
789 VILLA MINETTI SANTA FE
790 VILLA MUGUETA SANTA FE
791 VILLA OCAMPO SANTA FE
792 WHEELWRIGHT SANTA FE
793 ZAVALLA SANTA FE
794 ZENON PEREIRA SANTA FE
795 VILLA TRINIDAD SANTA FE
796 SANCTI SPIRITU SANTA FE
797 AÑATUYA SANTA FE
798 CAPITAN FAUSTO GAVAZZI - QUIMILI SANTIAGO DEL ESTERO
799 CLODOMIRA SANTIAGO DEL ESTERO
800 FERNANDEZ SANTIAGO DEL ESTERO
801 FRIAS SANTIAGO DEL ESTERO
802 LA BANDA SANTIAGO DEL ESTERO
803 LORETO SANTIAGO DEL ESTERO
804 LOS JURIES SANTIAGO DEL ESTERO
805 SELVA SANTIAGO DEL ESTERO
806 SANTIAGO DEL ESTERO (CAPITAL) SANTIAGO DEL ESTERO
807 TERMAS DE RIO HONDO SANTIAGO DEL ESTERO
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 23
ORDEN ASOCIACIONES PROVINCIA
808 AGRUPACION 2 DE ABRIL (EX-UNIDOS POR SIEMPRE) TIERRA DEL FUEGO
809 RIO GRANDE TIERRA DEL FUEGO
810 USHUAIA TIERRA DEL FUEGO
811 AGUILARES TUCUMAN
812 ALDERETES TUCUMAN
813 COLALAO DEL VALLE TUCUMAN
814 CONCEPCION TUCUMAN
815 JUAN BAUTISTA ALBERDI TUCUMAN
816 LAS TALITAS TUCUMAN
817 MONTEROS TUCUMAN
818 SAN ISIDRO LABRADOR TUCUMAN
819 SAN MIGUEL DE TUCUMAN TUCUMAN
820 SANTA ANA TUCUMAN
821 TAFI VIEJO TUCUMAN
822 TRANCAS TUCUMAN
823 YERBA BUENA TUCUMAN
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ANEXO II
ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO PROVINCIALES QUE PERCIBEN LOS FONDOS DE FUN-CIONAMIENTO
1. Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOSCENTAVOS ($ 467.189,95)
2. Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 156.734,69)
3. Federación Centro Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 75.353,22)
4. Federación Dos de Junio Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 42.197,80)
1. Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de CHUBUT, la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 39.183,67)
2. Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de CORDOBA, la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Y CUATRO CON CIN-CUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 434.034,53)
3. Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de CORDOBA, la suma de PESOS TREIN-TA MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON VEINTINUEVE Y NUEVE CENTAVOS ($ 30.141,29)
4. Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de CO-RRIENTES, la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON DOCE CENTAVOS ( $ 96.452,12)
5. Federación Entrerriana de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de ENTRE RIOS, la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS OCHO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 108.508,63)
6. Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de LA PAMPA, la suma de PESOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 90.423,86)
7. Federación Mendocina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de MENDO-ZA, la suma de PESOS TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON VEINTINUEVE CENTA-VOS ($ 30.141,29)
8. Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de SALTA, la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 66.310,83)
9. Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de SANTA FE, la suma de PESOS TRECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 373.751,96)
10. Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de SAN LUIS, la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS VEINTICUATRO CON NOVENTA Y SEIS CENTA-VOS ($ 69.324,96)
11. Federación Provincial de Bomberos Voluntarios de SANTIAGO DEL ESTERO, la suma de PE-SOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 33.155,42)
12. Federación 3 de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de TUCUMAN, la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($39.183,67)
13. Federación Central de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de CHACO, la suma de PE-SOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON SEIS CENTAVOS ($48.226,06)
14. Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de RIO NEGRO, la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($78.367,35)
15. Federación Neuquina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de NEUQUEN, la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($54.254,32)
16. Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de LA RIOJA, la suma de PESOS TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($30.141,29)
ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO PROVINCIALES QUE PERCIBEN LOS FONDOS DE CAPA-CITACIÓN
1. Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 4.127.986,79)
2. Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de BUE-NOS AIRES, la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CIN-CUENTA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 372.850,42)
1. Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de CORDOBA, la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TREINTA Y DOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.835.032,89)
2. Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de CO-RRIENTES, la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTI-NUEVE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 852.229,53)
3. Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de LA PAMPA, la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 798.965,18)
4. Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de SALTA, la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 585.907,80)
5. Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de SANTA FE, la suma de PESOS TRES MILLONES TRECIENTOS DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.302.389,43)
6. Federación Provincial de Bomberos Voluntarios de SANTIAGO DEL ESTERO, la suma de PE-SOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA CENTAVOS ($ 292.953.90)
7. Federación Misionera de Bomberos Voluntarios de MISIONES, la suma de PESOS QUINIEN-TOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y TRES CEN-TAVOS ($559.275,63)
8. Federación Provincial de Bomberos Voluntarios de CATAMARCA, la suma de PESOS CIEN-TO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUATRO CENTAVOS ($ 159.793,04).
IF-2016-05183139-APN-SECPCYAIEC#MSG
ANEXO III
ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO PROVINCIALES QUE PERCIBEN LOS FONDOS DE FUN-CIONAMIENTO
1. Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL CINCUENTA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($ 2.170.056,20)
2. Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL DIECIOCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($728.018,85)
3. Federación Centro - Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de BUE-NOS AIRES, la suma de PESOS TRECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVE CON SEIS CENTAVOS ($ 350.009,06)
4. Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de BUE-NOS AIRES, la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CINCO CON OCHO CENTAVOS ($ 196.005,08)
5. Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del CHUBUT, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATRO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 182.004,71)
6. Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de CORDO-BA, la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL TRES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($140.003,63)
7. Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de CORDOBA, la suma de PESOS DOS MILLONES DIEZ Y SEIS MIL CINCUENTA Y DOS CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 2.016.052,21)
8. Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de CO-RRIENTES, la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ONCE CON SESEN-TA CENTAVOS ($ 448.011,60)
9. Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de CHACO, la suma de PESOS DOS-CIENTOS VEINTICUATRO MIL CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 224.005,80)
10. Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de EN-TRE RIOS, la suma de PESOS QUINIENTOS CUATRO MIL TRECE CON CINCO CENTAVOS ($ 504.013,05).
11. Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de LA PAMPA, la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL DIEZ CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 420.010,88)
12. Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de LA RIOJA, la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL TRES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 140.003,63)
13. Federación de Mendocina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de MENDOZA, la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL TRES CON SESENTA Y TRES CENTA-VOS ($ 140.003,63)
14. Federación Neuquina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del NEU-QUÉN, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 252.006,53)
15. Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Río Negro de la Provin-cia de RÍO NEGRO, la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NUEVE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 364.009,43)
16. Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de SALTA, la suma de PESOS TRECIENTOS OCHO MIL SIETE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 308.007,98)
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 24
17. Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de SANTA FE, la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.736.044,96)
18. Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de SAN LUIS, la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 322.008,34)
19. Federación Provincial de Bomberos Voluntarios de SANTIAGO DEL ESTERO, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 154.003,99)
20. Federación Tres de Junio de la Provincia de TUCUMÁN de Asociaciones de Bomberos Vo-luntarios, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATRO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 182.004,71)
ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO PROVINCIALES QUE PERCIBEN LOS FONDOS DE CAPA-CITACION
1. Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS TRES MILLONES CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRECE CON CIN-CUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.043.513,52)
2. Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de BUE-NOS AIRES, la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NO-VENTA Y OCHO 0/100 ($ 274.898,00)
3. Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de CORDOBA, la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($2.827.522,24)
4. Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de CO-RRIENTES, la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 628.338,28)
5. Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de LA PAMPA, la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SIETE CON TRECE CENTAVOS ($ 589.067,13)
6. Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de SALTA, la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 431.982,56)
7. Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de SANTA FE, la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHO-CIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.434.810,82)
8. Federación Provincial de Bomberos Voluntarios de SANTIAGO DEL ESTERO, la suma de PE-SOS DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN O CON VEINTIOCHO CENTA-VOS ($ 215.991,28)
9. Federación Misionera de Bomberos Voluntarios de MISIONES, la suma de PESOS CUATRO-CIENTOS DOCE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 412.346,99)
10. Federación Provincial de Bomberos Voluntarios de CATAMARCA, la suma de PESOS CIEN-TO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 117.813,43)
IF-2016-05183139-APN-SECPCYAIEC#MSG
ANEXO IV
NÓMINA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS (PARTIDA 5.1.7)
ORDEN Asociaciones de Bomberos Voluntarios PROVINCIA MONTO
1 CORONEL SUAREZ BUENOS AIRES 300.000,00
2 EXALTACION DE LA CRUZ BUENOS AIRES 200.000,00
3 GENERAL VIAMONTE BUENOS AIRES 350.000,00
4 LAPRIDA BUENOS AIRES 250.000,00
5 PUAN BUENOS AIRES 300.000,00
6 QUIROGA BUENOS AIRES 350.000,00
7 TORNQUIST BUENOS AIRES 300.000,00
8 ARRECIFES BUENOS AIRES 200.000,00
9 LIMA BUENOS AIRES 350.000,00
10 ISLA DEL CERRITO CHACO 250.000,00
11 EL HOYO CHUBUT 350.000,00
12 ALTA GRACIA CORDOBA 250.000,00
13 DESPEÑADEROS CORDOBA 250.000,00
14 SALSIPUEDES CORDOBA 250.000,00
15 VILLA AMANCAY CORDOBA 250.000,00
16 VILLA YACANTO CORDOBA 250.000,00
17 ESQUINA CORRIENTES 250.000,00
18 SANTA LUCIA CORRIENTES 250.000,00
19 COLONIA LIBERTAD CORRIENTES 206.458,82
20 CONCORDIA ENTRE RIOS 300.000,00
21 VILLA PARANACITO ENTRE RIOS 206.458,82
22 ALPACHIRI LA PAMPA 350.000,00
23 SANAGASTA LA RIOJA 206.458,82
24 DINA HUAPI RIO NEGRO 350.000,00
25 SAN C. DE BARILOCHE RIO NEGRO 350.000,00
26 SALVADOR MAZZA SALTA 250.000,00
27 SECLANTAS SALTA 206.458,82
28 2 DE JUNIO - VAQUEROS SALTA 206.458,82
29 CAMPO CASTAÑARES SALTA 206.458,82
30 MARIO ASPIZ (LOS MOLLES) SAN LUIS 350.000,00
31 POTRERO DE FUNES SAN LUIS 350.000,00
32 VILLA GENERAL ROCA SAN LUIS 350.000,00
33 PAPAGAYO SAN LUIS 206.458,82
34 LAGUNA PAIVA SANTA FE 158.000,00
35 LAS FLORES SANTA FE 250.000,00
36 ZENON PEREIRA SANTA FE 206.458,82
37 VILLA TRINIDAD SANTA FE 206.458,82
NÓMINA DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS (PARTIDA 5.1.7)
ORDEN FEDERACIONES PROVINCIA MONTO
1 Federación Salteña de Bomberos Voluntarios SALTA 1.000.000,00
2 Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios de la Pcia de BA BUENOS AIRES 200.000,00
3 Federación de Centro-Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Pcia BA BUENOS AIRES 200.000,00
4 Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Pcia del Chubut CHUBUT 200.000,00
5 Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Pcia de Córdoba CORDOBA 200.000,00
6 Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios ENTRE RIOS 200.000,00
7 Federación Mendocina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios MENDOZA 200.000,00
8 Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios SAN LUIS 200.000,00
9 Federación 3 de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Tucumán TUCUMAN 200.000,00
10 Federación Central de la Provincia del Chaco CHACO 200.000,00
11 Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Río Negro RIO NEGRO 200.000,00
12 Neuquina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios NEUQUEN 200.000,00
13 Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Pcia de La Rioja LA RIOJA 200.000,00
NÓMINA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS (PARTIDA 5.2.4)
ORDEN Asociaciones de Bomberos Voluntarios PROVINCIA MONTO
1 AVELLANEDA BUENOS AIRES 200.000,00
2 COLON BUENOS AIRES 200.000,00
3 LINCOLN BUENOS AIRES 250.000,00
4 SAN PEDRO BUENOS AIRES 200.000,00
5 ZARATE BUENOS AIRES 200.000,00
6 BARADERO BUENOS AIRES 250.000,00
7 SAN FERNANDO CAPITAL CHACO 200.000,00
8 ALMAFUERTE CORDOBA 200.000,00
9 GUAYMALLEN MENDOZA 250.000,00
10 PALMIRA MENDOZA 250.000,00
11 MONTEROS TUCUMAN 150.000,00
IF-2016-05183070-APN-SECPCYAIEC#MSG
e. 05/01/2017 N° 173/17 v. 05/01/2017#F5241585F#
#I5241588I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 477 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0043894/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la “AGENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INVERSIONES DEL NEUQUÉN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL” (ADI-NQN S.E.P.) solicitó su habilitación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su “Parque Eólico Cerro Se-nillosa” de CIEN MEGAVATIOS (100 MW) de potencia nominal, instalado en el Departamento Confluencia, Provincia del NEUQUÉN, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCO-NEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Trans-formadora “Parque Eólico Cerro Senillosa”, mediante la apertura de la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Arroyito–Gran Neuquén, jurisdicción del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN).
Que mediante Nota B-104470-1 de fecha 20 de enero de 2016 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la ADI-NQN S.E.P. cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Pro-cedimientos para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que la ADI-NQN S.E.P. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) del “Parque Eólico Cerro Senillosa” se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.409 de fecha 30 de junio de 2016 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que la ex Dirección Nacional de Prospectiva de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENER-GÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENER-GÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 25
Por ello,
EL SECRETARIODE ENERGÍA ELÉCTRICARESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la “AGENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INVER-SIONES DEL NEUQUÉN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL” (ADI-NQN S.E.P.) para su “Parque Eólico Cerro Senillosa” de CIEN MEGAVATIOS (100 MW) de potencia nominal, ins-talado en el Departamento Confluencia, Provincia del NEUQUÉN, conectándose al SISTE-MA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora “Parque Eólico Cerro Senillosa”, mediante la apertura de la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Arroyito–Gran Neuquén, jurisdicción del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN).
ARTÍCULO 2º — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasio-nen a los demás Agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la ADI-NQN S.E.P., titular del “Parque Eólico Cerro Senillosa”, en su vínculo con el SADI en la barra de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora “Parque Eólico Cerro Senillosa”. A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a la ADI-NQN S.E.P., a CAMMESA, al EPEN y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería.
e. 05/01/2017 N° 176/17 v. 05/01/2017#F5241588F#
#I5241587I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 596 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0277092/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presu-puesto del Ejercicio 2016 formulado por la Empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIE-DAD ANÓNIMA, actuante en el área de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTE-RIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Na-cional Nº 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presu-puestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFI-CINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación de la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRODE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2016 de la Em-presa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, actuante en el área de la SE-CRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I (IF-2016-01944150-APN-ONP#MH) y II (IF-2016-01925144-APN-ONP#MH) que integran la presente resolución.
ARTÍCULO 2º — Estímanse en la suma de PESOS ONCE MIL CIENTO DOCE MILLONES DOS-CIENTOS CINCUENTA MIL OCHENTA Y NUEVE ($ 11.112.250.089), los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUA-TROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 6.794.479.574) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANAN-CIA DE OPERACIÓN) estimado en PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS QUINCE ($ 4.317.770.515), de acuerdo al detalle que figura en las Planillas del Anexo II (IF-2016-01925144-APN-ONP#MH) que integran la presente resolución.
ARTÍCULO 3º — Estímanse en la suma de PESOS ONCE MIL CIENTO DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHENTA Y NUEVE ($ 11.112.250.089) los ingresos corrien-tes y fíjanse en la suma de PESOS SIETE MIL OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 7.081.952.448) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) es-timado en PESOS CUATRO MIL TREINTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 4.030.297.641), de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas del Anexo II (IF-2016-01925144- APN-ONP#MH) que integra la presente reso-lución.
ARTÍCULO 4º — Estímanse en la suma de PESOS SEIS MIL NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS ($6.098.230.322) los ingresos de capi-tal y fíjanse en la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 5.979.337.486)
los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3º de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPE-RÁVIT) para el Ejercicio 2016 en PESOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 4.149.190.477) de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas del Anexo II (IF-2016-01925144-APN-ONP#MH) que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT GAY, Ministro, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/01/2017 N° 175/17 v. 05/01/2017#F5241587F#
#I5241589I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 597 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Expediente Nº 4.381/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUER-TOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo entonces dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Pre-supuesto para el Ejercicio 2016 formulado por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Na-cional Nº 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presu-puestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFI-CINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el Artículo 49 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la citada ley, determinan que es facultad del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación de la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRODE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2016 de la ADMI-NISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I (IF-2016-02389405-APN-SSP#MH) y II (IF-2016-02348975-APN-ONP#MH) que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º — Estímanse en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL VEINTIDÓS ($ 1.208.307.022) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS UN MIL SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA ($ 1.078.369.570) los gastos de operación y, como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACIÓN) estimado en PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUEN-TA Y DOS ($ 129.937.452), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II (IF-2016-02348975-APN-ONP#MH), que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º — Estímanse en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 1.263.032.954) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS UN MIL SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA ($ 1.078.369.570) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) esti-mado en PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 184.663.384), de acuerdo con el detalle que fi-gura en las planillas del Anexo II (IF-2016-02348975-APN-ONP#MH), que integra la presente medida.
ARTÍCULO 4º — Estímanse en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($ 40.548.424) los recursos propios de capital y en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) las transferencias de capital de la Administración Central, lo que hace un total de recursos de capital de PESOS CIENTO NOVENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($ 190.548.424) y fíjanse en la suma de PESOS TRES-CIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TREIN-TA ($ 395.865.030) los gastos de capital, y en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3º de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DÉFICIT) para el Ejercicio 2016 en PESOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS ($ 20.653.222), de acuerdo con el detalle que figu-ra en las planillas del Anexo II (IF-2016-02348975-APN-ONP#MH), adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT GAY, Ministro, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/01/2017 N° 177/17 v. 05/01/2017#F5241589F#
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 26
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 27#I5241591I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 598 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Expediente N° S01:0188706/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2016 de la empresa ARGENTINA TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA (en liquidación), actuante en la órbita de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRE-TARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Na-cional Nº 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presu-puestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que se mantiene en estado de liquidación y/o disolución todo Ente, Organismo, Instituto, Socie-dad o Empresa del Estado cuya liquidación definitiva no haya sido dispuesta en el marco de los Decretos Nros. 2.148 de fecha 19 de octubre de 1993 y 1.836 de fecha 14 de octubre de 1994.
Que en tal sentido se encuentra en liquidación la mencionada empresa.
Que en consecuencia, es necesario proveer lo conducente al desenvolvimiento operativo del ente en liquidación, considerando el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2016.
Que la empresa ARGENTINA TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA (en liquidación), no cuenta con los fondos suficientes para afrontar los gastos que correspondan hasta la finaliza-ción de su proceso liquidatorio, resultando necesario solicitar transferencias para tal fin.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFI-CINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley de Admi-nistración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y en el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, por el cual se aprueba su Reglamento.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2016 de la em-presa ARGENTINA TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRA-CIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I (IF-2016-01317327-APN-ONP#MH) y II (IF-2016-01317314-APN-ONP#MH) adjuntos a la presente resolución, respectivamente.
ARTÍCULO 2º — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRECE ($ 533.613) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PÉRDIDA DE OPERACIÓN) estimado en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEIS-CIENTOS TRECE ($ 533.613), de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas del Anexo II (IF-2016-01317314- APN-ONP#MH) adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 3º — Estímanse en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL ($ 223.000) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEIS-CIENTOS TRECE ($ 533.613) los gastos corrientes, obteniéndose como consecuencia de ello un Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS TRECE ($ 310.613), de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas del Anexo II (IF-2016-01317314-APN-ONP#MH) adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 4º — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los recursos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los gastos de capital, y como consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3º de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DÉFICIT) para el Ejercicio 2016 en la suma PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS TRECE ($ 310.613), de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas del Anexo II (IF-2016-01317314-APN- ONP#MH) adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT GAY, Ministro, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/01/2017 N° 179/17 v. 05/01/2017#F5241591F#
#I5241597I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 601 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Expediente N° S01:0330565/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupues-to para el Ejercicio 2016 de TÉLAM SOCIEDAD ANÓNIMA INFORMATIVA Y PUBLICITARIA (en liquidación), actuante en la órbita de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETA-RÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Na-cional N° 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presu-puestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que se mantiene en estado de liquidación y/o disolución todo ente, organismo, instituto, socie-dad o empresa del Estado cuya liquidación definitiva no haya sido dispuesta en el marco de los Decretos Nros. 2.148 de fecha 19 de octubre de 1993 y 1.836 de fecha 14 de octubre de 1994.
Que la mencionada empresa se encuentra en estado de liquidación por lo que resulta necesario proveer lo conducente para su desenvolvimiento operativo, aprobando el Plan de Acción y Pre-supuesto para el Ejercicio 2016.
Que obra en el expediente citado en el Visto, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRE-SUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley de Admi-nistración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y en el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRODE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2016 de TÉLAM SOCIEDAD ANÓNIMA INFORMATIVA Y PUBLICITARIA (en liquidación) actuante en la órbita de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINIS-TERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I (IF-2016-01510576-APN-SSP#MH) y II (IF-2016-01336414-APN-SSP#MH) adjuntos a la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SE-TECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 4.579.739) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PÉRDIDA DE OPERACIÓN) estimado en la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 4.579.739), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II (IF-2016-01336414-APN-SSP#MH) adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 16.449.737) los ingresos co-rrientes y fíjanse en la suma de PESOS OCHO MILLONES DIEZ MIL TRESCIENTOS ONCE ($ 8.010.311) los gastos corrientes, obteniéndose como consecuencia de ello un Resultado Económico (AHORRO) estimado en la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS ($ 8.439.426), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II (IF-2016-01336414-APN-SSP#MH) adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los recursos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los gastos de capital, y como consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estimase el Resultado Financiero (SUPERÁVIT) para el Ejercicio 2016 en la suma de PESOS OCHO MILLO-NES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS ($ 8.439.426), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II (IF-2016-01336414-APN-SSP#MH) adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT GAY, Ministro, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/01/2017 N° 185/17 v. 05/01/2017#F5241597F#
#I5241598I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASResolución 602 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Expediente N° S01:0348779/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), actuante en la órbita de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRE-TARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en consecuencia, es necesario proveer lo conducente al desenvolvimiento operativo del ente en liquidación citado precedentemente, considerando el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2016.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Na-cional Nº 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presu-puestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente citado en el Visto, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRE-SUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación de la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRODE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2016 del INSTITU-TO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), actuante en la órbi-
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 28
ta de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARÍA DE ADMINIS-TRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I (IF-2016-01336634-APN-SSP#MH) y II (IF-2016-01336483-APN-SSP#MH) adjuntos a la presente resolución, respectivamente.
ARTÍCULO 2º — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los ingresos de operación y fí-janse en la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 27.843.569) los gastos de operación, y como consecuen-cia de ello apruébase el Resultado Operativo (PÉRDIDA DE OPERACIÓN) estimado en PESOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 27.843.569), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II (IF-2016-01336483-APN-SSP#MH) adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 3º — Estímanse en la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA MIL CIENTO DOCE ($ 55.170.112) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PE-SOS CUARENTA MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO ($ 40.039.195) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHO-RRO) estimado en PESOS QUINCE MILLONES CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS DIECI-SIETE ($ 15.130.917), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II (IF-2016-01336483-APN-SSP#MH) adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 4º — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los recursos de capital y fíjanse en la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 883.237) los gastos de capital, y como consecuencia de ello, en conjunción con el Resulta-do Económico establecido en el Artículo 3º de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERÁVIT) para el Ejercicio 2016 en PESOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 14.247.680), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II (IF-2016-01336483-APN-SSP#MH) adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. — ALFONSO PRAT GAY, Ministro, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/01/2017 N° 186/17 v. 05/01/2017#F5241598F#
#I5242656I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 644/2016
Asunto: Finalización y designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Dirección de Investi-gaciones.
Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO la Actuación N° 10138-628-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, el Abogado Daniel Hugo PAZOS solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino del Departamento Narcotráfi-co de la Dirección de Investigaciones.
Que asimismo, la Subdirección General de Control Aduanero accede a lo solicitado y propone designar en idéntico carácter y cargo al Contador Público Daniel Horacio CAMPORRO, quien se viene desempeñando como Jefe interino del Departamento Coordinación Operativa dependien-te de la citada Dirección.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Daniel Hugo PAZOS (*) 23169665249
Jefe de departamento de fiscalizacion y operativa
aduanera - DEPTO. NARCOTRAFICO (Dl INVE)
Acorde a la categoria - DIR. DE INVESTIGACIONES
(SDG CAD)
Cont. Púb. Daniel Horacio CAMPORRO 20173656565
Jefe de departamento de fiscalizacion y operativa
aduanera - DEPTO. COORDINACIÓN OPERATIVA
(DI INVE)
Jefe de departamento Int. - DEPTO.
NARCOTRAFICO (DI INVE)
(*) a su pedido
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 05/01/2017 N° 555/17 v. 05/01/2017#F5242656F#
#I5241633I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 8/2017
Asunto: Designación de Jefaturas interinas en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero.
Buenos Aires, 02/01/2017
VISTO la Actuación N° 10138-607-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Subdirección General de Control Aduanero gestiona designar al Contador Público Tomás Fabián Alfredo ESPINOLA en el carácter de Jefe Interino del Depar-tamento Investigaciones dependiente de la Dirección de Investigaciones, quien se viene des-empeñando como Jefe interino de la División Control Tecnológico Operativo, en el ámbito de la Dirección de Gestión del Riesgo.
Que asimismo propone designar al Ingeniero Sebastián Patricio RODRIGUEZ en el carácter de Jefe Interino de la División citada precedentemente.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octu-bre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Tomas Fabian Alfredo ESPINOLA 20149514814
Jefe de division de fiscalizacion y
operativa aduanera - DIV. CONTROL TECNOLOGICO
OPERATIVO (DE CUMA)
Jefe de departamento Int. - DEPTO.
INVESTIGACIONES (DI INVE)
Ing. Sebastian Patricio RODRIGUEZ 20269175363
Analista de investigacion - DIV. CONTROL TECNOLOGICO
OPERATIVO (DE CUMA)
Jefe de division Int. - DIV. CONTROL
TECNOLOGICO OPERATIVO (DE CUMA)
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 05/01/2017 N° 221/17 v. 05/01/2017#F5241633F#
#I5242105I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA SAN CARLOS DE BARILOCHEEDICTOS
VISTO las actuaciones contenciosas que se detallan, y atento la incomparencia de los imputa-dos que se indican en el término conferido para contestar la Vista, se les declara REBELDES en virtud de lo normado por el Artículo 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE domicilio cons-tituido en los estrados de esta Aduana, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren, en forma automática los días martes o viernes o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado, de conformidad a lo establecido por el Artículo 1004 del Código Aduanero. NOTIFIQUESE. Fdo.: Cont. Pub. Maria Dolores PAEZ. Administrado-ra (int.) Aduana San Carlos de Bariloche.”.
ACTUACION IMPUTADO DOCUMENTO INFRACCION
004-SC-67-2016/K ORTIZ NAVARRO, Lus Gimena D.N.I. 93.928.667 977
CÓRRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo consti-tuir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1001), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el Art. 1013, inc. g) del C.A. Podrán optar por el pago de la multa mínima por la infracción imputada con los que abonados se declarara la extinción de la acción penal en los términos de los Artículos 930/932 del CA. Fdo.: Cont. Pub. Maria Dolores PAEZ. Administradora (int.) Aduana San Carlos de Bariloche.”.
ACTUACION IMPUTADO DOCUMENTO INFR. MULTA
004-SC-115-2016/4 IBARRA CAMPOS, CAROLINA C.I. (CH) 14041035-7 977 $ 15170,40
004-SC-40-2016/0 FLORES OYARZO JUAN G. C.I. (Ch) 15.283.422-K 977 $ 70538,20
004-SC-112-2016/4 RIFFO BASTIDAS, CARLOS E. C.I. (Ch) 13.848.248-0 977 $ 15147,00
Cont. Púb. MARÍA DOLORES PAEZ, Administradora (Int.), Aduana S. C. de Bariloche.
e. 05/01/2017 N° 337/17 v. 05/01/2017#F5242105F#
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 29#I5241634I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVAResolución 867 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO el Expediente Electrónico EX-2016-03930267-APN-DDYME#MCT, la Ley N° 27.198 de “Pre-supuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016”, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 492 del 8 de abril de 2014, 616 de fecha 14 de abril de 2015 y 1165 del 11 de noviembre de 2016, y la Decisión Administrativa Nº 124 del 29 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7º de las Ley Nº 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la citada Ley.
Que mediante el Decreto Nº 1165/16 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designa-ciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prorrogas.
Que mediante el Decreto N° 492/14 se efectuó la designación transitoria de la Licenciada María de la Paz ALFARO (D.N.I. N° 25.557.207) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, de Director Nacional de Redes Ins-titucionales, de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION INSTITUCIONAL de la SECRETARIA DE ARTICULACION CIENTIFICA - TECNOLOGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 20 de julio de 2016, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de este Ministerio.
Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Subsecretaría.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.
Que la DIRECCION DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS, ha tomado la interven-ción de su competencia, informando que existe partida presupuestaria para el ejercicio vigente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 1° de los Decretos Nº 10/2015 y por el artículo 1° del Decreto Nº 1165/16.
Por ello,
EL MINISTRODE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVARESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorróguese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 20 de julio de 2016, contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transito-ria efectuada en los términos de Decreto 492/2014 y cuya última prórroga operó por la Decisión Administrativa Nº 124/16 a la Licenciada María de la Paz ALFARO (D.N.I. Nº 25.557.207) en el cargo de Director Nacional de Redes Institucionales en Ciencia y Tecnología, dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA SUBSECRETARIA COORDINACION INSTITUCIONAL de la SECRE-TARIA DE ARTICULACION CIENTIFICO - TECNOLOGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TEC-NOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel A - Grado 0, autorizándose el pago de Función Ejecutiva Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACION en el plazo de CINCO (5) días la prórroga resuelta.
ARTÍCULO 5° — Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y ar-chívese. — JOSÉ LINO SALVADOR BARAÑAO, Ministro, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
e. 05/01/2017 N° 222/17 v. 05/01/2017#F5241634F#
#I5241635I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVAResolución 877 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Expediente Electrónico EX-2016-03926240- -APN-DDYME#MCT la Ley N° 27.198 de “Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016”, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, Nº 279 del 12 de marzo de 2013, Nº 171 del 10 de febrero de 2014, Nº 2821 del 30 de diciembre de 2014, Nº 1772 del 26 de agosto de 2015, 10 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 348 de fecha 21 de abril de 2016.
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha
de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la citada Ley.
Que mediante el Decreto Nº 1165/16 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las de-signaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prorrogas.
Que mediante el Decreto N° 279/13 se efectuó la designación transitoria del Licenciado Martín Andrés GUINART (DNI N° 26.965.571) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I de Director Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRO-DUCTIVA y cuya última prórroga se efectuó mediante la Decisión Administrativa N° 348/2016.
Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les a partir del 28 de septiembre de 2016, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de ese Ministerio.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Subsecretaría.
Que la DIRECCION DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS ha tomado la intervención de su competencia, informando que existe partida presupuestaria para el ejercicio vigente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNO-LOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 1° de los Decretos Nº 10/2015 y por el artículo 1° del Decreto Nº 1165/16.
Por ello,
EL MINISTRODE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVARESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dáse por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 28 de septiembre de 2016, contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 279/13 y cuya última prórroga operó por Decisión Administrativa N° 348/2016, del Licenciado Martín Andrés GUINART (DNI N° 26.965.571) en el cargo de Director Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación, depen-diente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRO-DUCTIVA de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRO-DUCTIVA, Nivel A - Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha consignada en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdic-ción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACION Y CONDUCCION, UNIDAD EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACION en el plazo de CINCO (5) días la prórroga resuelta.
ARTÍCULO 5° — Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y ar-chívese. — JOSÉ LINO SALVADOR BARAÑAO, Ministro, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
e. 05/01/2017 N° 223/17 v. 05/01/2017#F5241635F#
#I5241636I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVAResolución 878 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Expediente Electrónico EX-2016-03926380- -APN-DDYME#MCT, la Ley N° 27.198 de “Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016”, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 2706 del 28 de diciembre de 2012, 2344 del 20 de diciem-bre de 2013, 2492 del 17 de diciembre de 2014, 1362 del 7 de julio de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 110 del 24 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7º de las Ley Nº 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de las citadas Leyes.
Que mediante el Decreto Nº 1165/16 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las de-signaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prorrogas.
Que mediante el Decreto N° 2706/2012 se efectuó la designación transitoria de la Licenciada Laura MARTINEZ PORTA (DNI N° 17.839.555) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I de Director Nacional de Ob-jetivos y Procesos Institucionales de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, cuya última prórroga se efectuó mediante Decisión Administrativa N° 110/2016.
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 30
Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir.
Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a una nueva prórroga de dicha designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de la presente medida, a fin de asegurar el normal desenvol-vimiento operativo de ese Ministerio.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Subsecretaría.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de las Ley Nº 27.198.
Que la DIRECCION DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS ha tomado la intervención de su competencia, informando que existe partida presupuestaria para el ejercicio vigente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNO-LOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 1° de los Decretos Nº 10/2015 y por el artículo 1° del Decreto Nº 1165/16.
Por ello,
EL MINISTRODE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVARESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 15 de septiembre de 2016, contados a partir del dictado de la presente medida, la desig-nación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 2706/2012 y cuya última prórroga operó por Decisión Administrativa N° 110/2016 a la Licenciada Laura MARTINEZ PORTA (DNI N° 17.839.555) en el cargo de Director Nacional de Objetivos y Procesos Institucionales, depen-diente de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel A - Grado 0, autorizándose el pago de Fun-ción Ejecutiva Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08.
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdic-ción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACION Y CONDUCCION, UNIDAD EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACION en el plazo de CINCO (5) días la prórroga resuelta.
ARTÍCULO 5º — Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y ar-chívese. — JOSÉ LINO SALVADOR BARAÑAO, Ministro, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
e. 05/01/2017 N° 224/17 v. 05/01/2017#F5241636F#
#I5242121I#MINISTERIO DE SALUD
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 1049 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300010371/16-3 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR), y
CONSIDERANDO:
Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “CENTRO DITEM” de FUNDACIÓN MARÍA ELISA MITRE.
Que en las presentes actuaciones se advierte la imposibilidad de continuar el procedimiento, por cuanto depende del administrado el cumplimiento de los requisitos legales vinculados con la presentación de la documentación.
Que de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución Nº 2/13 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), la Auditoría en terreno a la institución sólo puede tener lugar una vez que el interesado ha presentado íntegramente los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos para la prestación que corresponda.
Que de la compulsa de las actuaciones surge que la institución fue notificada de la documenta-ción faltante, y en la última notificación bajo apercibimiento de resolver con las constancias de lo actuado.
Que la documentación exigida es excluyente según la normativa vigente, y siendo la solicitud de categorización voluntaria para el peticionante, dicha documentación debe ser presentada al inicio del expediente conjuntamente con la solicitud del trámite.
Que la falta de acreditación de tales extremos en tiempo y forma se estima imputable al adminis-trado, quien es el responsable de contar con los requisitos legales con carácter previo a iniciar el expediente administrativo y en caso contrario, es decir de no reunirlos, no iniciar el trámite.
Que con base en los motivos consignados en la presente y las constancias de las actuaciones citadas en el visto, corresponde denegar el trámite de categorización e inscripción en el REGIS-TRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCA-PACIDAD, de la institución “CENTRO DITEM” de FUNDACIÓN MARÍA ELISA MITRE.
Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferi-das al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR Nº 1176/11.
Por ello,
LA DIRECTORADEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDISPONE:
ARTÍCULO 1º — Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NA-CIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCA-PACIDAD de la institución “CENTRO DITEM” de FUNDACIÓN MARÍA ELISA MITRE, C.U.I.T. N° 30-70269695-6, con domicilio legal en la calle Av. Figueroa Alcorta 3085 5° B, Código Postal N° 1425, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y real en la calle Thames N° 1946, Código Postal N° 1414, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de la modalidad prestacional Centro de Día.
ARTÍCULO 2º — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 3º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARIA ALEJANDRA FREY, Directora Nacional, Servicio Nacional de Rehabilitación, Ministerio de Salud
e. 05/01/2017 N° 353/17 v. 05/01/2017#F5242121F#
#I5242632I#MINISTERIO DE SALUD
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDisposición 183 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300003844/16-1 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,
CONSIDERANDO:
Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de la institución “CENTRO DE DÍA SENDAS” de Alicia Haydeé GARCÍA.
Que los días 29 de septiembre de 2016 y 21 de noviembre de 2016 se realizaron las auditorías de categorización en terreno, obrando agregadas al expediente las actas debidamente notificadas.
Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Presta-ciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06.
Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), las que obran en el expediente.
Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora el 29 de noviembre de 2016 efectuó el informe que hace a su competencia, en el que concluyó que la institución se encuentra en condiciones de ingresar al Registro Nacional de Prestadores.
Que el cupo otorgado se encuentra condicionado por la Resolución S.G.-S.I.R.U. y T. N° 135 del Señor Subsecretario General de Inspecciones, Registros Urbanos y Tránsito de la Municipalidad de San Isidro y la señora Subsecretaria de Planeamiento Urbano de la Subsecretaria General de Inspecciones, Registros Urbanos y Transito, que estableció un cupo máximo de quince (15) alumnos por turno.
Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la Institución, conforme Anexo I, punto 8.2.2, Resolución N° 02/13 (PDSPBAIPD), que al momento de la auditoría era de diez (10) concurrentes en jornada doble.
Que obra agregado el Formulario de Constancia de Categorización conforme Anexo 1, Punto 8.2.3, Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD).
Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferi-das al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR Nº 1176/11.
Que habiendo presentado la renuncia a su cargo la Directora Nacional de este organismo, en carácter de superior jerárquico, el señor Subsecretario de Gestión de Servicios Asistenciales, conforme estructura vigente, se avoca la suscripción del presente acto administrativo.
Por ello,
EL SUBSECRETARIODE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALESDISPONE:
ARTÍCULO 1° — Categorízase a la institución “CENTRO DE DÍA SENDAS” de Alicia Haydeé GARCÍA, C.U.I.T. N° 27-13798104-7, con domicilio legal y real en la calle Tte. General Lonardi N° 2089, Código Postal N° 1643, de la localidad de Beccar, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de quince (15) concurrentes en jornada simple y/o doble.
ARTÍCULO 2° — Inscríbase a la institución “CENTRO DE DÍA SENDAS” de Alicia Haydeé GAR-CÍA en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSO-NAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 3° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración pre-visto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — RAUL ALEJANDRO RAMOS, Subsecretario, Sub-secretaría de Gestión de Servicios Asistenciales, Ministerio de Salud.
e. 05/01/2017 N° 531/17 v. 05/01/2017#F5242632F#
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 31#I5242150I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 2 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2017
VISTO el Expediente EX-2016-02431319- -APN-DDYME#MP, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016, 1.063 de fecha 4 de oc-tubre de 2016, las Resoluciones Nros. 77 de fecha 22 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 65 de fecha 24 de abril de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, 9 de fecha 29 de junio de 2016 y 12 de fecha 15 de julio de 2016, ambas de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Disposición N° 900 de fecha 12 de agosto de 1999 de la Dirección Nacio-nal de Comercio Interior entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMER-CIO Y MINERÍA del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo II de la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del Ministerio.
Que dentro de las funciones de la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRE-TARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se encuentra la de velar por la ade-cuación de la Ley Nº 22.802 y establecer el régimen de certificación obligatoria de requisitos de seguridad e identificación de diversos rubros de productos que se comercializan a nivel nacional.
Que mediante el Anexo al Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado Nacional siendo uno de los objetivos principales del mismo la imple-mentación de trámites a distancia y servicios digitales y el desarrollo de servicios en línea más personalizados, flexibles y trazables, en favor de las personas humanas o jurídicas que realicen trámites ante la Administración.
Que el mencionado decreto ordena el impulso de la reingeniería de trámites y procesos adminis-trativos, en función de los recursos tecnológicos utilizados, con el fin de simplificar los trámites.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, y el Artículo 1º de la Resolución N° 9 de fecha 29 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN AD-MINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se aprobó la implementación del portal del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como único punto central de acceso a dicho sistema, disponible en http://portal.gde.gob.ar y, mediante el Artículo 4°, se dispuso la implementación de tramitaciones a través del módulo Expediente Electrónico (EE) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a partir del día 1 de julio de 2016 de diversos procedi-mientos dentro del ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, encontrándose en el inciso 5) las Certificaciones y Controles de Lealtad Comercial.
Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se implementó el módulo “Tramitaciones a Distancia” del Sistema de Gestión Documental Eléctronica (GDE), como medio de interacción de los administrados con la Administración Pública Nacional que permitirá la re-cepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones y la realización de trámites ante organismos del Sector Público Nacional.
Que a través del mencionado decreto se aprobó la validez de las notificaciones electrónicas y la digitalización de la documentación en formato electrónico.
Que la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, dispuso la creación del REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) cuyo objetivo consiste en la centralización de la documentación e información de todas aquellas per-sonas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites.
Que mediante el Artículo 9° de la Resolución N° 77 de fecha 22 de junio de 2004 de la ex SE-CRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRO-DUCCIÓN y el Artículo 1° de la Disposición N° 900 de fecha 12 de agosto de 1999 de la Dirección Nacional de Comercio Interior aprobaron un formulario denominado sección “A”; como primera etapa del procedimiento de recepción de Declaraciones Juradas de Conformidad.
Que, correlativamente, en el marco de la política de modernización de la Administración Públi-ca que impulsa el Gobierno Nacional y a los fines de dotar de mayor eficacia, transparencia y eficiencia a los procedimientos administrativos; deviene obsoleto el sistema de presentación de dicho formulario y resulta necesario proceder en consecuencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Habilítase la recepción de trámites de Declaraciones Juradas de Conformidad a través de la plataforma de “Tramitaciones a Distancia” del Sistema de Gestión Documental Eléctronica (GDE), aprobada mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Determínase que toda persona humana o jurídica que requiera una tramitación para la presentación de las Declaraciones Juradas de Conformidad de producto ante la Direc-ción de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUB-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN deberá inscribirse previamente en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) aprobado mediante la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
El ingreso del trámite podrá realizarse a través de las vías de presentación establecidas por el Anexo (IF-2016-01235141-APN-MP) de la citada Resolución N° 442/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3° — Establécese que toda la información suministrada por el administrado en for-ma virtual o en soporte papel, revestirá el carácter de declaración jurada. En caso de falsedad en el ingreso de los datos requeridos, adulteración maliciosa o engañosa de la documentación ingresada al sistema, las personas humanas o los representantes o autorizados, en cualquier carácter, de las personas jurídicas, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Resolu-ción N° 442/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
No obstante las sanciones administrativas dispuestas en la resolución mencionada, el admi-nistrado que presente documentación que reviste carácter de declaración jurada y omitiere o falseare algún dato, será pasible de las sanciones penales que pudiesen corresponder.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 77 de fecha 22 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- En cumplimiento de la presente resolución, los responsables de los productos, mencionados en el Artículo 2°, deberán presentar los correspondientes certificados de produc-to ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior, a posteriori de su inscripción en el en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN (R.U.M.P.), aprobado por la Resolución N°442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Asimismo, deberán presentar el formulario de la sección “C” que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
La declaración Jurada de la sección C, junto a los respectivos certificados exigidos por la pre-sente resolución, podrán ser presentados tanto por la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) aprobada mediante la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, o mediante DOS (2) ejemplares impresos, ante la Coordinación de Mesa de Entradas dependiente de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y deberá contar con la firma del titular, represen-tante legal o apoderado de la empresa responsable de la comercialización del producto, que deberá estar acreditado como tal en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.)”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 77/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA por el Anexo que, como IF-2016-04505556-APN-DNCI#MP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6° — Derógase la Disposición N° 900 de fecha 12 de agosto de 1999 de la Dirección Nacional de Comercio Interior entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a los TREINTA (30) días desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.
IF-2016-04505556-APN-DNCI#MP
e. 05/01/2017 N° 382/17 v. 05/01/2017#F5242150F#
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 32#I5242149I#
SECRETARÍA DE COMERCIO
y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución Conjunta 1 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2017
VISTO el Expediente Nº S01:0180159/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FRONTERA S.A., C.U.I.T. N° 30-60572891-6, ha solicitado los beneficios estableci-dos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos destinados a la producción de Durmientes de Hormigón Monobloque para vías férreas, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución serán instalados en el predio que posee la empresa, ubicado en el Municipio de Dolores, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 218, emitido con fecha 16 de abril de 2015, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la empresa FRONTERA S.A. ha presentado una constancia de vinculación contractual con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN para certificar según los requisitos de la Norma IRAM - ISO 9001:2008 - Sistemas de Gestión de Calidad.
Que la FACULTAD DE INGENIERÍA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que, conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma FRONTERA S.A., con-forme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma mencionada declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o com-ponentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que, conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.
Que, de acuerdo al Artículo 14 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y el Artículo 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINIS-TERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIOY EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOSRESUELVEN:
ARTÍCULO 1º — Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINIS-TERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUC-CIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma FRONTERA S.A., C.U.I.T. N° 30-60572891-6, consistente en la producción de Durmientes de Hormigón Mo-nobloque para vías férreas, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
N° DE ORDEN
SUBPARTIDA ARMONIZADA DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD
(unidades)
1 8428.39
Transportador de moldes para la fabricación de durmientes de hormigón para vías férreas, de acción continua, de cadena, con estructura metálica de soporte.
UNA (1)
2 8474.80
Combinación de máquinas destinada a la sujeción y pretensado de la armadura y llenado, de moldes para la fabricación de durmientes de hormigón para vías férreas, compuesta por: aparato de lubricación de molde; atornilladores hidráulicos; transportadores de moldes; máquina de estirar alambre para el pretensado de la armadura; máquina distribuidora de mortero en moldes provista de distribuidor semiautomático con cuatro tornillos sin fin, carro motorizado, estructura portante y tolva; y mesa vibratoria para la compactación y homogenización del mortero.
UNA (1)
3 8428.90
Combinación de máquinas destinada al desencofrado, transporte y apilado, de durmientes de hormigón para vías férreas, compuesta por: transportadores de moldes, máquina para desenroscar, manipulador (volcador) para el desencofrado de moldes conteniendo durmientes y apilador hidráulico de durmientes.
UNA (1)
4 8480.60 Moldes autoportantes, de cuatro cavidades, para materia mineral.
CIENTO SESENTA (160)
N° DE ORDEN
SUBPARTIDA ARMONIZADA DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD
(unidades)
5 8402.12Caldera acuotubular con una producción de vapor de MIL TRESCIENTOS KILOGRAMOS POR HORA (1.300 kg/h).
UNA (1)
6 8537.10
Tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a MIL VOLTIOS (1.000 V), con controlador lógico programable incorporado.
UNA (1)
7 7308.90 Estructuras de acero, de los tipos utilizados para la protección de personas en áreas de trabajo. UNA (1)
8 9024.80 Máquina para ensayo de resistencia a la flexión, de durmientes de hormigón para vías férreas. UNA (1)
9 9031.80 Calibre para el control dimensional, de durmientes de hormigón para vías férreas. CINCO (5)
10 9024.80 Máquina para ensayo de resistencia a la compresión, de durmientes para vía férreas. UNA (1)
11 8426.19Puente grúa, de doble viga, con capacidad de DIEZ TONELADAS (10 t) de levante y CATORCE COMA TREINTA METROS (14,30 m) de luz.
UNA (1)
12 8424.89
Combinación de máquinas destinada a la inyección de agua en celdas de curado, compuesta por: pulverizadores, sensores de temperatura y humedad, válvulas, tuberías con sus accesorios de interconexión y tablero de control y mando.
UNA (1)
13 7308.90
Construcción metálica, constituida por un bastidor de acero, paneles aislantes y chapas de acero inoxidable, con sellos perimetrales en su parte inferior y dispositivos fijos para izaje en su parte superior, de los tipos utilizados para el cierre de celdas de curado de moldes de hormigón.
ONCE (11)
ARTÍCULO 2° — El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB EUROS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL (€ 3.200.000.-) (sin repuestos). Asi-mismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3° — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MI-NISTERIO DE ECONOMÍA, se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1° de la misma.
ARTÍCULO 4º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipu-lados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE CO-MERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVI-CIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, informarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárqui-ca en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cum-plimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la mencionada resolución y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMER-CIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y luego de recibida la notificación prevista en el Artículo 18 de la resolución citada en primer término.
ARTÍCULO 6° — A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacio-nal de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma FRONTERA S.A. de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.
e. 05/01/2017 N° 381/17 v. 05/01/2017#F5242149F#
#I5242285I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONESDisposición 6746 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Expediente Nº S02:0021334/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI-GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por el artículo 3° de la mencionada medida se facultó a esta Dirección Nacional a aprobar, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la estructura or-ganizativa de las aperturas inferiores a las aprobadas por la Decisión Administrativa Nº 1254/16, la cual deberá prever como máximo VEINTE (20) Direcciones, DIECISIETE (17) Coordinaciones, DOS (2) Auditorías Adjuntas y DOS (2) Supervisores de Auditoría.
Que, en función de lo expuesto, resulta necesario definir las aperturas inferiores de la DIREC-CIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES; con el objeto de establecer en forma precisa su estructura organizativa y dotación, a fin de contribuir al logro de los objetivos fijados a esta Dirección Na-cional por la Ley Nº 25.871.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 33
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 17 del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 y del artículo 3º de la Decisión Administrativa 1254 del 3 de noviembre de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONALDE MIGRACIONESDISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de acuerdo al Organigrama y Accio-nes que como Anexos I (IF-2016-05396998-APN-DNM#MI) , Ia (DI-2016-05396384-APN-DNM#MI), Ib (DI-2016-05396191-APN-DNM#MI), Ic (DI-2016-05396711-APN-DNM#MI), Id (DI-2016-05397239-APN-DNM#MI), Ie (DI-2016-05397401-APN-DNM#MI), If (DI-2016-05397597-APN- DNM#MI), y II (DI-2016-05397972-APN-DNM#MI) forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse las Coordinaciones y Acciones que se detallan de acuerdo al listado que, como Anexos III (DI-2016-05399197-APN-DNM#MI) y IV (DI-2016-05399446-APN-DNM#MI), forman parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3° — Incorpóranse, homológanse, ratifícanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIO-NES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, según el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente (DI-2016-05401423-APN-DNM#MI), que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Estipúlase que hasta tanto se aprueben las aperturas de nivel inferior de la UNI-DAD DE AUDITORÍA INTERNA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, se mantienen vigentes las existentes con sus acciones, dotación y nivel de Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios.
ARTÍCULO 5° — Mantiénense vigentes las aperturas estructurales de nivel departamental y acciones existentes con sus respectivos niveles y grados de revista previstas en el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios.
ARTÍCULO 6° — Establécese que los Departamentos de Relaciones Institucionales y Museo de la Inmigración mantendrán su vigencia, modificándose su dependencia a la órbita de la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo des-centralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 7° — Establécese que el Departamento de Asuntos Sociales y Asistencia al Migrante mantendrá su vigencia, modificándose su dependencia a la órbita de la DIRECCIÓN DE ASUN-TOS SOCIALES MIGRATORIOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 8° — Establécese que el Departamento de Presupuesto mantendrá su vigencia, mo-dificándose su dependencia a la órbita de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 9° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 30 –MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Organismo Descentralizado 201–DIRECCIÓN NA-CIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO JOSÉ GARCÍA, Director Nacional, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
ANEXO I
IF-2016-05396998-APN-DNM#MI
ANEXO Ia
DI-2016-05396384-APN-DNM#MI
ANEXO Ib
DI-2016-05396191-APN-DNM#MI
ANEXO Ic
DI-2016-05396711-APN-DNM#MI
ANEXO Id
DI-2016-05397239-APN-DNM#MI
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 34
ANEXO Ie
DI-2016-05397401-APN-DNM#MI
ANEXO If
DI-2016-05397597-APN-DNM#MI
ANEXO II
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN
DIRECCIÓN DE RADICACIONES
ACCIONES:
1. Supervisar el adecuado asesoramiento a los extranjeros posibilitando la correcta iniciación del trámite de radicación.
2. Instrumentar mecanismos de gestión que permitan el eficiente control de la totalidad de la documentación presentada para el inicio del trámite migratorio.
3. Intervenir en el ingreso, renovación y resolución de los trámites de radicación de extranjeros.
4. Mantener actualizados en forma permanente los registros de radicación de extranjeros.
5. Supervisar la confección de proyectos de actos dispositivos en los temas referidos a radica-ciones de extranjeros.
6. Intervenir en la tramitación de los permisos de ingreso al país que formulen los extranjeros que residan en el exterior, coordinando las relaciones con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
7. Intervenir en la expedición del Documento Nacional de Identidad de aquellos ciudadanos extranjeros que obtengan radicación ante las dependencias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
DIRECCIÓN DE EXTRANJEROS JUDICIALIZADOS
ACCIONES:
1. Supervisar y resolver la situación migratoria de extranjeros sometidos a procesos penales de la Justicia Nacional, Provincial o Federal en la REPÚBLICA ARGENTINA y de las medidas perti-nentes que deban adoptarse.
2. Promover acciones de relevamiento y diagnóstico situacional respecto de los extranjeros judicializados en el Territorio Nacional.
3. Supervisar, en el ámbito de su competencia, la confección de proyectos de actos dispositivos en los temas referidos a extranjeros judicializados en el país.
4. Supervisar la materialización de las expulsiones de los extranjeros judicializados, cuyo extra-ñamiento haya sido ordenado por una autoridad judicial.
DIRECCIÓN DE CONTROL DE PERMANENCIA
ACCIONES:
1. Supervisar y coordinar el control de legalidad de la permanencia de extranjeros en la REPÚ-BLICA ARGENTINA.
2. Resolver las actuaciones relativas al control de permanencia y ordenar las medidas adminis-trativas pertinentes que deban adoptarse respecto de los extranjeros en situación de irregulari-dad migratoria.
3. Intervenir en las acciones de fiscalización a dadores de trabajo y alojamiento a extranjeros residentes en el país.
4. Promover acciones de relevamiento y diagnóstico tendientes a prevenir situaciones de irregu-laridad migratoria de extranjeros residentes en el país.
5. Supervisar, en el ámbito de su competencia, la confección de proyectos de actos dispositivos referidos a la situación de extranjeros irregulares pasibles de expulsión del país.
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN
ACCIONES:
1. Intervenir en la elaboración y estudio de normativas y procedimientos relativos al control migratorio que proponga o reciba la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO.
2. Comunicar a los efectos de su implementación las instrucciones, procedimientos y normati-vas relacionadas al control de ingresos y egresos.
3. Coordinar la atención al público, por temas o incidentes producidos en pasos fronterizos.
4. Elaborar y coordinar programas de capacitación permanente para los agentes que cumplen funciones de control migratorio.
5. Intervenir en las actualizaciones y modificaciones del Registro de Sellos, Registro de Ingresos y Egresos y Registro de Pasos Fronterizos.
DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO
ACCIONES:
1. Coordinar y planificar la operatoria del control de ingresos y egresos por los aeropuertos del país, habilitados para el tránsito internacional de personas.
2. Supervisar la operatoria relativa al sistema de registración de personas en los aeropuertos habilitados.
3. Intervenir en las actuaciones de irregularidades de empresas de transporte aéreo de pasajeros.
4. Solicitar, en el ámbito de su competencia, comisiones de servicio, rotaciones o cambio de funciones de agentes que cumplen funciones en aeropuertos del país.
5. Elevar toda información relativa al personal y a los incidentes que se produzcan en los aero-puertos pertenecientes a la Dirección.
6. Llevar el Registro de Empresas Aéreas que operen en el territorio nacional.
7. Dirigir la fiscalización del ingreso y egreso de personas por vía aérea por los aeropuertos ha-bilitados en el área metropolitana.
DIRECCIÓN DE CONTROL TERRESTRE
ACCIONES:
1. Coordinar y planificar la operatoria del control de ingresos y egresos por los pasos terrestres habilitados para el tránsito internacional de personas.
2. Participar de las acciones necesarias para permitir la operatoria de los controles integrados que correspondan
3. Supervisar la operatoria relativa al sistema de registración de personas en los pasos terrestres
4. Peticionar, en el ámbito de su competencia, comisiones de servicio o rotaciones o cambio de funciones de agentes que cumplen funciones en pasos terrestres del país.
5. Arbitrar las medidas de control que correspondan en la recaudación de las tasas de pasos fronterizos terrestres.
DIRECCIÓN DE CONTROL MARÍTIMO-FLUVIAL
ACCIONES:
1. Coordinar y planificar la operatoria del control de ingresos y egresos por los puertos marítimos y fluviales habilitados para el tránsito internacional de personas.
2. Arbitrar las medidas de control que corresponda en la recaudación de las tasas de puertos.
3. Supervisar la operatoria relativa al sistema de registración de personas en los pasos maríti-mos y fluviales.
4. Intervenir y asesorar en todas las actuaciones relativas a tripulantes de buques.
5. Llevar el Registro de Agencias Marítimas.
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y SOCIALES
DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES
ACCIONES:
1. Proponer a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y SOCIALES, los criterios a adoptar en cuestiones institucionales en relación a organismos nacionales, públicos o privados.
2. Llevar, a través del Departamento de Relaciones Institucionales, el registro de los proyectos e instrumentos que vinculen a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES con otros Organis-mos del Estado Nacional.
3. Participar en la concreción y seguimiento de los acuerdos interinstitucionales en los que sea parte la Dirección Nacional.
4. Proyectar el desarrollo y seguimiento del Complejo Museo de la Inmigración.
5. Proyectar la puesta en valor del complejo edilicio ex Hotel de los Inmigrantes, buscando al-ternativas de financiamiento tendientes a la restauración y preservación de los edificios que lo componen.
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 35
6. Organizar y ejecutar actividades culturales relacionadas con las corrientes migratorias histó-ricas y actuales en el país.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIALES MIGRATORIOS
ACCIONES:
1. Proyectar y proponer las acciones necesarias para desarrollar una política de acompañamien-to estatal a la población inmigrante
2. Estudiar las problemáticas de las corrientes migratorias en particular, vinculadas a la planifi-cación económica y social.
3. Analizar y proponer, en colaboración con la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS, y demás organismos estatales relacionados, sitios del territorio nacional que en razón de sus condiciones de desarrollo económico y social, actual o futuro, pudieran ser aptos para orientar las corrientes migratorias.
4. Analizar, en colaboración con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Gobiernos Pro-vinciales y Municipales, las demandas puntuales actuales o futuras de mano de obra en diferen-tes regiones del país a las que los migrantes pudieran eventualmente sumar su fuerza laboral.
5. Reunir y mantener actualizada toda la información sobre regiones promovidas y demanda de mano de obra específica, a fin de dar a conocer posibles sitios de radicación en condiciones favorables a los migrantes, en las representaciones diplomáticas argentinas en el exterior o en forma inmediata a su ingreso al país.
6. Estudiar las alternativas de financiamiento que pudieran ofrecer los organismos internaciona-les de crédito y organizaciones multilaterales vinculadas al tema migratorio, a fin de proponer a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES programas de acción concretos orientados hacia la solución de problemáticas específicas, para su análisis de viabilidad y elevación a las instan-cias competentes, de corresponder.
DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO
DIRECCIÓN DE CONTROL MIGRATORIO
ACCIONES:
1. Dirigir y ejecutar el control migratorio como auxiliar de la justicia en la prevención e inves-tigación de delitos relacionados con la actividad migratoria y el crimen organizado nacional e internacional y sancionar su comisión, a través de la Policía Migratoria Auxiliar.
2. Realizar acciones tendientes a desarrollar estrategias operativas para participar de manera activa en el plan de control migratorio nacional.
3. Asesorar al Director Nacional de Migraciones en relación a su participación en el Consejo Nacional de Seguridad.
4. Realizar convenios con las policías nacionales y provinciales, con fines de cooperación, reci-procidad y ayuda mutua.
5. Intercambiar con Organismos Nacionales e Internacionales, Judiciales, Estatales, policías provinciales y todo otro organismo que se relacione de alguna manera con la actividad, datos estadísticos, informes y toda otra diligencia de coordinación que sea conveniente, a efectos de contribuir a la persecución de los delitos migratorios, en especial a lo que se refiera a las activi-dades del crimen organizado y trata de personas en las fronteras.
6. Proponer criterios y metodologías para el registro, administración, distribución y funcionamien-to del control migratorio.
7. Dirigir y organizar el accionar de las coordinaciones regionales propias.
8. Notificar, citar y confeccionar de actas de infracción surgidas de la Ley N° 25.871.
9. Proponer anteproyectos de normativa específica y protocolos de actuación en materia de control migratorio.
DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA
ACCIONES:
1. Coordinar el procesamiento y análisis de información sobre asuntos migratorios, como herra-mientas para el diseño de políticas, lineamientos y criterios en materia de información migratoria.
2. Coordinar el intercambio de información con los organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, especializados en temas migratorios.
3. Proponer la elaboración de Protocolos de Actuación para el intercambio de información con los diferentes organismos competentes en la materia.
4. Promover la suscripción de convenios con instituciones académicas y de investigación para la realización de estudios, análisis e investigaciones sobre el fenómeno migratorio.
5. Diseñar los canales de comunicación necesarios que permitan concentrar la información en-viada por las distintas áreas, posibilitando su análisis y difusión entre todos los actores involu-crados en los procesos relacionados con los fenómenos migratorios, y entender en su imple-mentación.
6. Asesorar a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRA-TORIO respecto de medidas a adoptar en la difusión de la información y en el tratamiento de informes que contengan datos sensibles desde la perspectiva migratoria.
7. Analizar y verificar todo tipo de documentos que lleguen a su conocimiento, posibilitando la detección de documentación apócrifa.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO
ACCIONES:
1. Coordinar y supervisar el registro de las operaciones contables de las unidades que compo-nen el Servicio Administrativo Financiero.
2. Coordinar y supervisar las registraciones contables del movimiento de fondos y valores, fon-dos de terceros, subresponsables y contabilidad general.
3. Entender en la administración del Sistema Integrado de Información Financiera en lo que res-pecta a los movimientos contables que genere la Institución.
4. Coordinar y supervisar la emisión de órdenes de pago, estados contables, y toda otra infor-mación que demanden la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la AUDITORÍA GENERAL DE LA NA-CIÓN.
5. Supervisar el resguardo de información contable y su correspondiente documentación de res-paldo para el análisis por parte de los responsables de las tareas de auditoría y control interno y externo.
6. Coordinar y supervisar la elaboración de liquidaciones de gastos y bienes y servicios origina-das en contrataciones concertadas con proveedores.
7. Controlar la liquidación de las remuneraciones, cargas sociales y fiscales del personal.
8. Supervisar la confección de los Balances de Rendición de Cuentas y General del Ejercicio. Elaborar los estados complementarios a cierres de ejercicios.
9. Coordinar la aplicación de políticas, normas y procedimientos que emita la OFICINA NACIO-NAL DE PRESUPUESTO.
10. Constituir el enlace técnico entre la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y la DIREC-CIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
11. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto anual del Servicio Administrativo Financiero, controlar la ejecución financiera y proyectar los actos administrativos que contem-plen las adecuaciones presupuestarias que se requieran.
12. Intervenir en la ejecución y el seguimiento del presupuesto, sus ajustes y su control de cuotas.
13. Dirigir la gestión de proyectos de inversión, su elaboración y elevación, análisis de ejecución y elaborar los informes de su cumplimiento definitivo.
DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y FINANZAS
ACCIONES:
1. Supervisar la información diaria de movimiento de fondos y valores para el registro correspon-diente. Coordinar la gestión financiera del Organismo, brindando apoyo técnico en la formula-ción de políticas presupuestarias.
2. Dirigir las acciones concernientes a las registraciones correspondientes a los fondos que ingresen al Organismo.
3. Coordinar las transacciones que se produzcan y afecten o puedan afectar la situación econó-mico-financiera del Organismo.
4. Supervisar el registro de toda operación que requiera crédito público y la evolución del en-deudamiento.
5. Custodiar los fondos y valores depositados en el Organismo.
6. Coordinar los circuitos relacionados con los depósitos en las cuentas bancarias y emisión de los cheques.
7. Controlar el movimiento de las cuentas bancarias del Organismo.
8. Emitir los informes requeridos por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN con relación al movimiento de las cuentas públicas.
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ACCIONES:
1. Planificar, dirigir y controlar la administración de los recursos humanos.
2. Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos y la pres-tación de los servicios asistenciales y de reconocimientos médicos.
3. Promover la elaboración del Plan Institucional de Capacitación, relevando las necesidades específicas de las distintas unidades.
4. Coordinar la aplicación del Sistema de Selección y Evaluación de Desempeño de acuerdo al régimen de carrera vigente.
5. Asesorar en los temas de su competencia con el fin de lograr un adecuado cumplimiento de las normas vigentes en el dictado de los actos administrativos que se tramiten.
6. Administrar la información para la liquidación de los salarios y demás compensaciones (adi-cionales, suplementos, bonificaciones e incentivos), elevando la misma al área contable perti-nente.
7. Proponer modificaciones estructurales y procedimentales, tendientes a optimizar la utilización de los recursos humanos y mejorar la calidad de los servicios y los procedimientos.
DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES
ACCIONES:
1. Planificar las gestiones pertinentes destinadas a la adquisición, contratación y locación de seguros, de obras y de bienes y servicios, asegurando el normal funcionamiento del Organismo.
2. Intervenir en la planificación global destinada a la conservación de los bienes muebles, inmue-bles e instalaciones afectadas a su uso. Supervisar la ejecución de las tareas de mantenimiento de esos bienes tanto con carácter preventivo como correctivo.
3. Supervisar desde el punto de vista técnico la realización de servicios contratados que se relacionen con las actividades de área.
4. Intervenir en la recepción de los bienes, llevar su registro inventarial y realizar el almace-namiento de los mismos.
5. Controlar la registración de la asignación de cargos sobre bienes y recibir los descargos de los agentes a quienes se los hubiera asignado.
6. Intervenir en toda transferencia o traslado de bienes para registrar su reubicación o reasig-nación.
7. Supervisar las acciones que hacen a la prestación del servicio de movilidad a funcionarios y al traslado de expedientes y documentación.
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES
ACCIONES:
1. Dictaminar en los casos sometidos a su consideración y en las actuaciones que tramiten actos de alcance particular, incluyendo los referidos a temas laborales, de empleo público, adminis-trativos y financieros.
2. Dictaminar respecto a la legalidad de los proyectos de actos administrativos de alcance ge-neral que se propicien o se sometan a su consideración.
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 36
3. Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA en todas aquellas cuestiones relati-vas a su competencia.
4. Colaborar y dictaminar en las cuestiones jurídicas involucradas en temas internacionales.
5. Dictaminar y entender en el trámite de recursos, reclamos, apelaciones, denuncias y otras contingencias sometidas a su consideración, incluyendo los referidos a temas de empleo públi-co, administrativos y financieros.
6. Efectuar estudios vinculados a las materias de su competencia, a fin de promover el perfec-cionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor, cuyo análisis le sea atribuido.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES
ACCIONES:
1. Ejercer la coordinación y supervisión de la representación y patrocinio del Estado en las cau-sas en que sea parte la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
2. Coordinar y controlar el accionar de los profesionales contratados para representar o patroci-nar al Estado en juicio, que no formen parte del Cuerpo de Abogados del Estado.
3. Intervenir con responsabilidad primaria en todos los trámites de transacciones judiciales, que le sean encomendados.
4. Colaborar con las representaciones del Estado Nacional en el interior del país, en las causas judiciales en que sea parte la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y coordinar las tareas con los letrados que asuman la defensa del Estado.
5. Intervenir en el trámite de los oficios judiciales, asesorando a los Organismos oficiados, con responsabilidad primaria en aquellos provenientes del fuero penal y los que se relacionen con juicios a cargo de la Dirección.
6. Controlar el trámite de las causas judiciales en que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIO-NES sea parte.
7. Mantener actualizado el seguimiento de las causas judiciales a su cargo y elaborar informes periódicos al respecto.
8. Ejercer la representación del Estado en juicio, en todas aquellas causas en que fuera parte la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, ya sea por sí o a través de la contratación de terceros.
9. Coordinar la recopilación de doctrina y jurisprudencia relativa a los temas de su competencia y mantener actualizada la misma.
10. Mantener informadas a las distintas áreas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES respecto a las medidas cautelares, sentencias y demás contingencias que pudieren estar rela-cionadas con el desempeño de sus tareas.
DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL
ACCIONES:
1. Asegurar el cumplimiento de los plazos de tramitación de los expedientes administrativos.
2. Proyectar y diligenciar los oficios, centralizando los trámites internos vinculados a ellos.
3. Entender en la compilación y registro de las normas que hagan a la competencia del Orga-nismo.
4. Entender en la recepción y registración de los expedientes que ingresen para su archivo, así como en la remisión de aquellos que se reclamen.
5. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las actuaciones en que el Organis-mo deba pronunciarse.
6. Entender en la emisión de certificados o informes de acuerdo a la información que surge de los registros de entrada/salida de personas, de los actos de admisión migratoria y de los resi-dentes extranjeros en el país.
DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES
ACCIONES:
1. Elaborar anualmente el plan de tecnologías de la información y las comunicaciones del orga-nismo.
2. Verificar el cumplimiento de las normas legales y de las políticas y estándares establecidos por la Administración Pública Nacional en el organismo.
3. Entender en todos los aspectos relativos a la seguridad de los sistemas informáticos y de comunicaciones del organismo, incluyendo el establecimiento de planes de contingencia para los sistemas críticos, controlando periódicamente su funcionamiento.
4. Conducir todas las actividades vinculadas al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el organismo.
5. Entender en todos los procesos de incorporación, modificación o eliminación de tecnologías de la información y las comunicaciones en el organismo.
DIRECCIÓN DE APLICACIONES INFORMÁTICAS
ACCIONES:
1. Evaluar el funcionamiento de los sistemas informáticos, especialmente en lo referido al cumplimiento de las políticas y estándares que se determinen para la Administración Pública Nacional.
2. Proponer las medidas que adecuen el funcionamiento del organismo a la normativa legal es-tablecida para los sistemas informáticos.
3. Desarrollar sistemas informáticos orientados al cumplimiento de actividades que llevan a cabo las áreas sustantivas y de apoyo del organismo.
4. Establecer un plan de prioridades a utilizar en el desarrollo e implementación de aquellas aplicaciones que resulten de uso común en las distintas áreas del organismo.
5. Impulsar la integración de biometría en los procesos del organismo y el uso adecuado de las políticas de seguridad de la información establecidas por el organismo.
6. Colaborar con otros organismos y Jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, con el fin de facilitar la interoperatividad, capitalizar experiencias, aprovechar recursos y evitar la duplicación de esfuerzos.
7. Propiciar la incorporación de proyectos en el marco del Plan Nacional de Gobierno Electró-nico.
8. Asegurar, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, el cumplimiento de las normas legales en materia de utilización de software.
DI-2016-05397972-APN-DNM#MI
ANEXO III
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN
DIRECCIÓN DE EXTRANJEROS JUDICIALIZADOS
- Coordinación de Extranjeros Detenidos
- Coordinación de Extranjeros No Detenidos
DIRECCIÓN DE CONTROL DE PERMANENCIA
- Coordinación Operativa
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO
- Coordinación Operativa Móvil
- Coordinación de Regiones
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN
- Coordinación de Fiscalización de Ingresos y Egresos
- Coordinación de Capacitación y Gestión Administrativa
DIRECCIÓN DE CONTROL AEREO
- Coordinación de Registro Aereo
DIRECCIÓN DE CONTROL TERRESTRE
- Coordinación de Análisis Operacional
DIRECCIÓN DE CONTROL MARÍTIMO - FLUVIAL
- Coordinación de Registros
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIALES MIGRATORIOS
- Coordinación de Asuntos Sociales
DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO
DIRECCIÓN DE CONTROL MIGRATORIO
- Coordinación de Control Migratorio General y Enlaces
- Coordinación de Control Migratorio Particular
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
- Coordinación Administrativa
DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y FINANZAS
- Coordinación Financiera
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
- Coordinación de Gestión de Recursos Humanos
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA
DIRECCIÓN DE OPERATIVA LEGAL
- Coordinación de Control Legal
DI-2016-05399197-APN-DNM#MI
ANEXO IV
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN
DIRECCIÓN DE EXTRANJEROS JUDICIALIZADOS
COORDINACIÓN DE EXTRANJEROS DETENIDOS
ACCIONES:
1. Efectuar el análisis y seguimiento de las situaciones procesales de los extranjeros judicializa-dos detenidos.
2. Reunir los elementos de juicio y efectuar las gestiones necesarias para efectivizar la expulsión del extranjero judicializado.
3. Organizar los registros y sistemas de información en el ámbito de su competencia, relativos a extranjeros detenidos por causas penales, detallando su estado de situación en las mismas, como procesados o condenados.
4. Articular la participación de las organizaciones que defienden intereses de migrantes en el país, a fin que estas puedan interesarse por la situación de sus connacionales detenidos y pres-tarles la asistencia del caso, de corresponder.
DIRECCIÓN DE EXTRANJEROS JUDICIALIZADOS
COORDINACIÓN DE EXTRANJEROS NO DETENIDOS
ACCIONES:
1. Efectuar el análisis y seguimiento de las situaciones procesales de los extranjeros judicializa-dos no detenidos, para determinar su permanencia en Territorio Nacional.
2. Otorgar la documentación necesaria para la residencia regular en el Territorio Nacional, duran-te la sustanciación del proceso penal.
3. Reunir, en el ámbito de su competencia, los elementos de juicio y efectuar las gestiones ne-cesarias tendientes a efectivizar la expulsión del extranjero judicializado.
4. Organizar los registros y sistemas de información relativos a extranjeros no detenidos some-tidos a proceso penal, y/o con antecedentes penales.
DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN
DIRECCIÓN DE CONTROL DE PERMANENCIA
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COORDINACIÓN OPERATIVA
ACCIONES:
1. Planificar y diseñar la operatoria, procedimientos y aspectos técnicos del control de perma-nencia en todo el Territorio Nacional.
2. Coordinar las acciones en materia de control de permanencia entre las diferentes Delegacio-nes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
3. Promover acciones de diagnóstico respecto de la situación de permanencia de los extranjeros en el Territorio Nacional.
4. Reunir y analizar información en materia de control de permanencia en el Territorio Nacional.
5. Planificar, en función de los diagnósticos realizados, los aspectos prioritarios en materia de control de permanencia.
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO
COORDINACIÓN OPERATIVA MÓVIL
ACCIONES:
1. Asistir a los pasos fronterizos en las necesidades de personal y equipamiento material e in-formático.
2. Arbitrar las medidas necesarias para el abastecimiento de recursos en forma permanente.
3. Coordinar con la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, las prioridades de remisión de agentes y equipamiento en pasos terrestres, puertos y aeropuertos.
4. Requerir y tramitar las comisiones de servicio para el personal destacado de la Coordinación.
5. Disponer operativos de traslado de emergencia del cuerpo de inspectores móviles, a cual-quier punto del país en que fuera necesario, con su logística de oficinas móviles incluida.
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO
COORDINACIÓN DE REGIONES
ACCIONES:
1. Coordinar acciones entre la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y la DI-RECCIÓN DE DELEGACIONES, relacionadas a la operatoria de control migratorio en los pasos habilitados para el tránsito internacional de personas.
2. Realizar visitas de observación y/o inspección a los diferentes sectores para supervisar su funcionamiento y operatividad.
3. Verificar la tramitación de la documentación originada en los pasos fronterizos, puertos y aeropuertos, cuya coordinación se requiera.
4. Informar e instruir sobre el contenido y alcance de las instrucciones o directivas emanadas de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO a los agentes de los pasos fronterizos.
5. Requerir a la Coordinación Operativa Móvil, su desplazamiento para proveer de recursos hu-manos, materiales e informáticos para prevenir eventuales situaciones de congestión o colapsos en diferentes pasos habilitados.
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN
COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN DE INGRESOS Y EGRESOS
ACCIONES:
1. Llevar y actualizar el registro de sellos oficiales.
2. Efectuar la atención, supervisión y derivación de consultas del público por temas relacionados al control migratorio.
3. Diligenciar los trámites de transferencia, corrección y rectificación de sellos en la documenta-ción, habilitación de salida y sus derivados, desembarcos provisorios y otorgamiento de autori-zación de salida de menores que se presenten en la Sede Central.
4. Entender en consultas del público por restricciones en el sistema informático, que se presen-ten en forma personal o por representación debidamente acreditada.
5. Efectuar el registro y corrección de tránsitos solicitados por instancias administrativas de esta Dirección Nacional.
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN
COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA
ACCIONES:
1. Diligenciar las actuaciones relativas al control de ingresos y egresos o sobre las cuales se requiera opinión a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO.
2. Tramitar los informes relacionados a solicitud de instrucciones o procedimientos requeridos en los pasos fronterizos.
3. Coordinar con el Departamento de Desarrollo de Carrera de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la realización de cursos, seminarios o exposiciones relativos al control de ingresos y egresos.
4. Elaborar y actualizar manuales de procedimientos de movimiento migratorio para el personal que cumple funciones de control migratorio.
5. Diligenciar actuaciones relacionadas a la certificación de servicios del personal de la DIREC-CIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y de comisiones de servicio.
DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO
COORDINACIÓN DE REGISTRO AÉREO
ACCIONES:
1. Atender a las consultas y necesidades operativas de los pasos aéreos en cuanto a procedi-mientos y acciones.
2. Relevar y abastecer las necesidades de recursos humanos y materiales de los aeropuertos habilitados.
3. Diligenciar las actuaciones administrativas derivadas del control de ingresos y egresos de los aeropuertos del país.
4. Coordinar las acciones relativas al control migratorio, y comunicar las novedades o instruccio-nes correspondientes para la optimización del servicio en los aeropuertos.
5. Tramitar las altas, bajas, y modificaciones del Registro de Empresas Aéreas.
6. Verificar la documentación de las personas que ingresen o egresen por aeropuertos del área metropolitana.
7. Consultar los registros de impedimentos y verificar la corrección de las visas, si correspondie-ra, interviniendo la documentación pertinente.
8. Proceder a la captura de datos biométricos y registro de ingresos y egresos al Territorio Na-cional de personas.
9. Fiscalizar la tripulación de los aviones que arriben o despeguen de aeropuertos del área me-tropolitana.
DIRECCIÓN DE CONTROL TERRESTRE
COORDINACIÓN DE ANÁLISIS OPERACIONAL
ACCIONES:
1. Atender las necesidades operativas de los pasos.
2. Diligenciar las actuaciones administrativas derivadas del control migratorio en pasos fronte-rizos terrestres.
3. Tramitar las solicitudes de desplazamiento de personal de control migratorio en pasos fron-terizos terrestres.
4. Determinar el organigrama de cobertura de puestos de control migratorio en los pasos terres-tres, asignando agentes migratorios a los pasos respectivos.
5. Llevar el registro actualizado de pasos fronterizos terrestres del país, proponiendo a la DIREC-CIÓN DE CONTROL TERRESTRE, las modificaciones necesarias.
6. Relevar y elevar a la DIRECCIÓN DE CONTROL TERRESTRE, las necesidades de bienes y servicios necesarios en los pasos terrestres.
DIRECCIÓN DE CONTROL MARÍTIMO - FLUVIAL
COORDINACIÓN DE REGISTROS
ACCIONES:
1. Atender las necesidades operativas de los pasos fronterizos marítimos.
2. Tramitar y elevar los requerimientos de los Coordinadores Regionales por temas relacionados a puertos habilitados.
3. Diligenciar las actuaciones administrativas derivadas del control migratorio en puertos marí-timos y fluviales del país.
4. Tramitar las solicitudes para desplazamiento de personal de control migratorio en los puertos.
5. Diligenciar los trámites de tripulantes marítimos en Sede Central.
6. Verificar la documentación de las personas que ingresen o egresen por medios fluviales o marítimos en el área metropolitana.
7. Consultar los registros de impedimentos y verificar la corrección de las visas, si correspondie-ra, interviniendo la documentación pertinente.
8. Proceder a la captura de datos y registro de ingresos y egresos de personas.
9. Fiscalizar la tripulación de los medios de transporte fluvial y marítimo que embarquen o des-embarquen por los lugares habilitados del área metropolitana.
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIALES MIGRATORIOS
COORDINACIÓN DE ASUNTOS SOCIALES
ACCIONES:
1. Proponer un protocolo de normas de atención al migrante, en colaboración con el Departa-mento de Gestión de Calidad.
2. Proponer a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y SOCIALES, cursos de acción para relacionarse intersectorialmente con los actores del proceso migratorio.
3. Proponer actividades de asistencia social a los migrantes a través de organizaciones no gu-bernamentales, generando ayudas que faciliten su incorporación a la sociedad argentina.
4. Realizar relevamientos de campo en el territorio nacional, referentes a sitios aptos para la orientación de las corrientes migratorias.
5. Realizar relevamientos de campo relativos a demandas puntuales de mano de obra en el país, a fin de disponer de una oferta de oportunidades laborales para los migrantes.
DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO
DIRECCIÓN DE CONTROL MIGRATORIO
COORDINACIÓN DE CONTROL MIGRATORIO GENERAL Y ENLACES
ACCIONES:
1. Prestar asistencia administrativa en relación a la prevención de delitos vinculados con la ac-tividad migratoria.
2. Impartir directivas y planificar operativos con los cuerpos de inspectores migratorios y la Policía Migratoria Auxiliar.
3. Conformar mesas de trabajo con la finalidad de intercambiar y promover tareas en conjunto para contrarrestar el delito migratorio en general.
4. Analizar las estadísticas jurisdiccionales relacionadas con personas de nacionalidad extranje-ra o argentina que se encuentren relacionados a ilícitos migratorios en general.
5. Analizar acciones vinculadas a actividades irregulares de extranjeros en el país.
6. Analizar y relacionar la vigencia de restricciones y toda acción que pueda contribuir al control y proyecciones de flujos migratorios en general.
7. Coordinar el accionar de la Policía Migratoria Auxiliar en el Territorio Nacional con otras áreas del ESTADO NACIONAL.
8. Coordinar y supervisar acciones de control migratorio, a nivel nacional e internacional, con instituciones estatales o de seguridad.
9. Establecer enlaces institucionales con el Poder Judicial, Policía Migratoria Auxiliar, MINISTE-RIO DE SEGURIDAD y otras agencias relacionadas con el control y análisis migratorio.
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DIRECCIÓN DE CONTROL MIGRATORIO
COORDINACIÓN DE CONTROL MIGRATORIO PARTICULAR
ACCIONES:
1. Implementar acciones para el desarrollo de estrategias de colaboración administrativa con la Policía Migratoria Auxiliar, relacionadas con la eliminación de organizaciones criminales de-dicadas a cometer delitos complejos y coadyuvar a prevenir actividades terroristas dentro del Territorio Nacional, colaborando con las autoridades nacionales con competencia en la materia.
2. Coadyuvar, por disposición de autoridad judicial, en el esclarecimiento de delitos complejos en ocasión de la actividad migratoria, que por sus circunstancias de comisión puedan ser atri-buidos al crimen organizado.
3. Articular con las autoridades judiciales competentes la información en apoyo a su labor es-pecífica.
4. Analizar y evaluar las circunstancias de los delitos complejos relacionados con las migracio-nes y el crimen organizado, y asesorar sobre cursos de acción a seguir para la contención de los mismos.
5. Coadyuvar a la sustanciación de las investigaciones especializadas sobre la trata de personas en forma de auxiliar de justicia, o de colaboración con otros organismos Nacionales o Interna-cionales que investigan esa temática y que así lo soliciten.
6. Promover los alcances del “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Per-sonas, Especialmente Mujeres y Niños”, que complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y “Proyecto Regional Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes”, cuyo objetivo es el fortalecimiento de las capacidades de investigación de los ministerios públicos o fiscalías y agentes policiales con énfasis en la persecución penal del delito de trata de personas, colaborando a tales fines.
7. Generar acciones conjuntas y capacitaciones especializadas en el tema.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
ACCIONES:
1. Coordinar, dirigir y controlar las actividades de los departamentos de la Dirección General.
2. Asistir en articulación con las áreas que correspondan de las actividades que solicite la Di-rección General.
3. Asistir en el otorgamiento y/o derivación a las áreas pertinentes de las solicitudes de vista de expedientes.
4. Formular planes de gestión y operativos, que garanticen los objetivos y metas periódicas del Organismo.
DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y FINANZAS
COORDINACIÓN FINANCIERA
ACCIONES:
1. Supervisar las actividades financieras propias del Organismo.
2. Asistir a la Dirección General en las funciones inherentes a los movimientos financieros.
3. Procesar y producir la información financiera necesaria para la adopción de decisiones por parte de las áreas competentes que lo soliciten.
4. Llevar el control diario del ingreso y egreso de los recursos propios de la DIRECCIÓN NA-CIONAL DE MIGRACIONES, a fin de compatibilizarlos con las necesidades presupuestarias del Organismo.
5. Informar a la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y FINANZAS, respecto al cumplimiento de la planificación presupuestaria.
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ACCIONES:
1. Controlar la ejecución de comisiones de servicio al interior y exterior del país.
2. Supervisar la información diaria de movimiento por comisiones para el registro correspon-diente.
3. Coordinar conjuntamente con la Dirección General, las solicitudes que, por cuestiones nor-mativas, deban cursarse a otros organismos.
4. Proponer a la Dirección General pautas de trabajo, con el objetivo de lograr una mejora ope-rativa en las políticas y programas de gestión del organismo.
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA
DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL
COORDINACIÓN DE CONTROL LEGAL
ACCIONES:
1. Analizar los expedientes y actos administrativos llevados a la consideración y firma del Señor Director Nacional o del Señor Subdirector Nacional.
2. Analizar, diligenciar e informar a la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL respecto a reclamos ad-ministrativos y demás presentaciones incoadas en el marco de trámites de regularización mi-gratoria o de permanencia.
3. Articular enlaces con dependencias estatales y organismos públicos a los que deban elevarse expedientes migratorios.
4. Articular enlaces con organismos destinados a la defensa de los derechos de los migrantes, así como las diversas Defensorías del Pueblo.
5. Confeccionar informes relativos a la aplicación de la normativa migratoria, estado de los trá-mites y situación migratoria de extranjeros a pedido de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRA-CIONES, para ser puestos en conocimiento de otros organismos.
6. Habilitar y registrar a funcionarios autorizados a suscribir digitalmente intervenciones y actos administrativos.
DI-2016-05399446-APN-DNM#MI
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
INCORPORACIONES
Unidad organizativa Nivel
DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN
DIRECCIÓN DE EXTRANJEROS JUDICIALIZADOS III
Coordinación de Extranjeros Detenidos IV
Coordinación de Extranjeros No Detenidos IV
DIRECCIÓN DE CONTROL DE PERMANENCIA
Coordinación Operativa IV
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO
Coordinación Operativa Móvil IV
Coordinación de Regiones IV
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN III
Coordinación de Fiscalización de Ingresos y Egresos IV
Coordinación de Capacitación y Gestión Administrativa IV
DIRECCIÓN DE CONTROL AEREO
Coordinación de Registro Aéreo IV
DIRECCIÓN DE CONTROL TERRESTRE
Coordinación de Análisis Operacional IV
DIRECCIÓN DE CONTROL MARÍTIMO - FLUVIAL III
Coordinación de Registros IV
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y SOCIALES
DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES III
DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIALES MIGRATORIOS III
Coordinación de Asuntos Sociales IV
DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO
DIRECCIÓN DE CONTROL MIGRATORIO III
Coordinación de Control Migratorio General y Enlaces IV
Coordinación de Control Migratorio Particular IV
DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA III
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Coordinación Administrativa IV
DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y FINANZAS
Coordinación Financiera IV
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Coordinación de Gestión de Recursos Humanos IV
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA
DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL
Coordinación de Control Legal IV
HOMOLOGACIONES
Unidad organizativa Nivel
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO
DIRECCIÓN DE CONTROL TERRESTRE (ex Dirección de Control Fronterizo) II
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO (ex Dirección de Contabilidad) III
DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y FINANZAS (ex Dirección de Presupuesto y Finanzas) III
DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES (ex Dirección de Contrataciones, Patrimonio y Servicios) III
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA
DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL (ex Dirección de Gestión) III
RATIFICACIONES
Unidad organizativa Nivel
DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN
DIRECCIÓN DE RADICACIONES II
DIRECCIÓN DE CONTROL DE PERMANENCIA II
DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO
DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO II
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS III
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES III
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES III
DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES III
DIRECCIÓN DE APLICACIONES INFORMÁTICAS III
DEROGACIÓN
Unidad organizativa Nivel
DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA II
DI-2016-05401423-APN-DNM#MI
e. 05/01/2017 N° 517/17 v. 05/01/2017#F5242285F#
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 39#I5242290I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONESDisposición 2 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2017
VISTO el Expediente N° S02:0021334/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI-GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Decisión Administrativa N° 1254 del 3 de noviembre de 2016, la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición mencionada en el Visto de la presente se aprobó la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI-GRACIONES.
Que se ha advertido un error material en el Anexo Ia (DI-2016-05396384-APN-DNM#MI) de la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario proceder a sustituir el Anexo mencionado en el considerando anterior a tenor de lo expresado precedentemente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 17 del Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994 y del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1254 del 3 de noviembre de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONALDE MIGRACIONESDISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Anexo Ia (DI-2016-05396384-APN-DNM#MI) de la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016, por el Anexo Ia (DI-2017-00092845-APN-DNM#MI).
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO JOSÉ GARCÍA, Director Nacional, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
ANEXO Ia
DI-2017-00092845-APN-DNM#MI
e. 05/01/2017 N° 522/17 v. 05/01/2017#F5242290F#
#I5242891I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICAResolución 1 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-4706292-APN-DNRDI#SLYT, las Resoluciones de la SECRE-TARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 109 del 26 de noviembre de 2015 y 110 del 19 de julio de 2016 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET DI-2016-153-E-APN-DNRDI#SLYT del 16 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SLyT N° 110/16 se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRA-CIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”.
Que el artículo 2° del citado Reglamento estableció que NIC Argentina efectuará el registro de los nombres de dominio de Internet bajo las zonas que determine y a través de los procedimien-tos que al efecto establezca.
Que mediante Disposición DI-2016-153-E-APN-DNRDI#SLYT, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, en su carácter de Administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), ha efectuado la determinación de zonas de registro y fijado los respec-tivos requisitos.
Que, entre las zonas de registro, por una parte se ha incorporado la nueva zona denominada “MUSICA.AR” destinada al registro de nombres de dominio por aquellos inscriptos en el Re-
gistro Único de Músicos Solistas y Agrupaciones Musicales Nacionales o en el Registro de la Actividad Musical, ambos a cargo del INAMU y, por otra parte, se ha excluido la zona “.AR”.
Que a su vez, el referido Reglamento estableció un nuevo proceso de registro y administración de los dominios de internet a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que para la concreción del citado proceso de registro y administración a través de la Plataforma TAD ha sido necesario implementar nuevos desarrollos tecnológicos y optimizar los existentes, de manera tal que los servicios que presta NIC Argentina se vean dotados de eficiencia y segu-ridad, colocándose en el nivel internacional que resulta de su ámbito de aplicación.
Que por la Resolución SLyT N° 109/2015, se establecieron los precios para los servicios presta-dos por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET en el registro y administración de los mismos.
Que la determinación de una nueva zona de registro así como la continuidad en los cambios que se producen en el desarrollo de las funciones de Administrador del Dominio de Nivel Superior de Argentina (.AR) de NIC Argentina, implican la necesidad de establecer y actualizar los aranceles que se perciben por los trámites de registro de nombres de dominio.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNI-CA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 78/00 y sus modificatorios y el Numeral 14 del Apartado II del Anexo II del Decreto N° 357/02 y sus mo-dificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICODE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécense los precios para los servicios que presta la DIRECCIÓN NACIO-NAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, según el cuadro tarifario obrante en el Anexo (IF-2017-00172748-APN-DNRDI#SLYT), que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Derógase el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 109 del 26 de noviembre de 2015.
ARTÍCULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publi-cación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PABLO CLUSELLAS, Secretario, Secretaría Legal y Técnica, Presiden-cia de la Nación.
ANEXO
ZONA ALTA RENOVACION TRANSFERENCIA DISPUTA
.com.ar $270 $270 $270 $420
.net.ar $270 $270 $270 $420
.tur.ar $270 $270 $270 $420
.org.ar $270 $270 $270 $420
.gob.ar $110 $110 $110 $420
.gov.ar ----- $110 $110 $420
.int.ar $110 $110 $110 $420
.mil.ar $110 $110 $110 $420
.musica.ar $110 $110 $110 $420
IF-2017-00172748-APN-DNRDI#SLYT
e. 05/01/2017 N° 790/17 v. 05/01/2017#F5242891F#
#I5240158I#SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
Disposición 153 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO la Resolución de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 110 del 19 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en el VISTO se aprobó como ANEXO I el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”.
Que el artículo segundo del referido Reglamento establece que NIC Argentina efectuará el regis-tro de los nombres de dominio de internet, bajo las zonas que determine, con los requisitos y a través de los procedimientos que al efecto establezca.
Que en el ámbito internacional se ha acogido favorablemente la tendencia de creación de nom-bres de dominio basada en la especificidad del nivel secundario, disponiéndose para ello de un amplio espectro de zonas de registro.
Que la interacción con los distintos integrantes del ecosistema de internet ha permitido recoger la aceptación del criterio de ampliación referido.
Que en ese marco el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA —Ley 26.801— ha propiciado la creación de una zona de registro que contemple a aquellos inscriptos en el Registro Único de Músicos Solistas y Agrupaciones Musicales Nacionales o en el Registro de la Actividad Musical, ambos a su cargo.
Que la propuesta efectuada tiene injerencia directa en el fomento de la actividad musical en nuestro país, por lo que ha sido evaluada favorablemente la creación de una zona de registro denominada “MUSICA.AR”.
Que NIC Argentina ha implementado un nuevo sistema informático y plataforma de acceso para su utilización en el proceso de registración.
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 40
Que tales cambios evolutivos hacen necesaria la actualización de los términos y condiciones requeridos en dicho proceso.
Que la UNIDAD DE ASUNTOS JUDICIALES Y CONTENCIOSOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONALDEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNETDISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determínanse las zonas y los requisitos para el registro de nombres de dominio de internet en el Dominio de Nivel Superior Argentina “.AR”, conforme el detalle que como ANE-XO I forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JULIAN DUNAYEVICH, Director Nacional, Dirección Nacio-nal del Registro de Dominios de Internet, Secretaría Legal y Técnica.
ANEXO I
ZONAS DE REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO EN EL DOMINIO DE NIVEL SUPERIOR “.AR”. REQUISITOS
ZONAS REQUISITOS
com.ar CUIT y Clave Fiscal. Registración libre.
net.ar CUIT y Clave Fiscal. Registración libre
tur.ar CUIT y Clave Fiscal. Habilitación emitida por el Ministerio de Turismo de la Nación para funcionar como empresas de viajes y turismo, agencias de turismo o agencias de pasajes. Podrán registrar asimismo, organismos y entidades pertenecientes al Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA, de la República Argentina, que tengan competencia en materia de promoción turística.
gob.ar CUIT y Clave Fiscal. Organismos y entidades pertenecientes al Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA, de la República Argentina.
gov.ar CUIT y Clave Fiscal. Sólo procederán renovaciones de nombres de dominios ya registrados por organismos y entidades pertenecientes al Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA, de la República Argentina.
org.ar CUIT y Clave Fiscal. Organizaciones sin fines de lucro debidamente inscriptas, tanto en la República Argentina como en el extranjero.
mil.ar CUIT y Clave Fiscal. Entidades pertenecientes a las Fuerzas Armadas de la República Argentina.
int.ar CUIT y Clave Fiscal. Entidades que sean representaciones extranjeras u organismos internacionales con sede en la República Argentina, debidamente acreditados por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación Argentina u otro organismo competente.
musica.ar CUIT y Clave Fiscal. Inscriptos en el Registro Único de Músicos Solistas y Agrupaciones Musicales Nacionales o en el Registro de la Actividad Musical del Instituto Nacional de la Música.
DI-2016-04818961-APN-DNRDI#SLYT
e. 05/01/2017 N° 101029/16 v. 05/01/2017#F5240158F#
#I5242870I#—NOTA ACLARATORIA—
MINISTERIO DE TURISMO
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓNDisposición 253 - E/2016
En la edición del Boletín Oficial N° 33.537 del día miércoles 4 de enero de 2017, página 32, Aviso N° 188/17, donde se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta:
Donde dice:
ANEXO I
CALENDARIO 2017 DE DEPOSITO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS PASAJES FLUVIALES AL EXTERIOR
AÑO 2017PERIODO A LIQUIDAR FECHA DE
DEPOSITOCERTIFICACION
CONTABLE DESDE HASTA
ENERO 01/01/2017 31/01/2017 FEBRERO 01/02/2017 28/02/2017 14/03/2017 MARZO 01/03/2017 31/03/2017 18/04/2017 ABRIL 01/04/2017 30/04/2017 15/05/2017 26/07/2017MAYO 01/05/2017 31/05/2017 14/06/2017 JUNIO 01/06/2017 30/06/2017 14/07/2017 JULIO 01/07/2017 31/07/2017 14/08/2017
AGOSTO 01/08/2017 31/08/2017 14/09/2017 24/11/2017SEPTIEMBRE 01/09/2017 30/09/2017 16/10/2017
OCTUBRE 01/10/2017 31/10/2017 14/11/2017 NOVIEMBRE 01/11/2017 30/11/2017 15/12/2017 DICIEMBRE 01/12/2017 31/12/2017 15/01/2018 28/03/2018
IF-2016-05001853-APN-DGA#MTU
Debe decir:
ANEXO I
CALENDARIO 2017 DE DEPOSITO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS PASAJES FLUVIALES AL EXTERIOR
AÑO 2017PERIODO A LIQUIDAR FECHA DE
DEPOSITOCERTIFICACION
CONTABLE DESDE HASTA
ENERO 01/01/2017 31/01/2017 14/02/2017 FEBRERO 01/02/2017 28/02/2017 14/03/2017 MARZO 01/03/2017 31/03/2017 18/04/2017 ABRIL 01/04/2017 30/04/2017 15/05/2017 26/07/2017MAYO 01/05/2017 31/05/2017 14/06/2017 JUNIO 01/06/2017 30/06/2017 14/07/2017 JULIO 01/07/2017 31/07/2017 14/08/2017
AGOSTO 01/08/2017 31/08/2017 14/09/2017 24/11/2017SEPTIEMBRE 01/09/2017 30/09/2017 16/10/2017
OCTUBRE 01/10/2017 31/10/2017 14/11/2017 NOVIEMBRE 01/11/2017 30/11/2017 15/12/2017 DICIEMBRE 01/12/2017 31/12/2017 15/01/2018 28/03/2018
IF-2016-05001853-APN-DGA#MTU
e. 05/01/2017 N° 769/17 v. 05/01/2017#F5242870F#
#I5242871I#—NOTA ACLARATORIA—
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIAResolución 453 - E/2016
En la edición del Boletín Oficial N° 33.537 del día miércoles 4 de enero de 2017, página 14, Aviso N° 387/17, donde se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta:
En el Anexo I:
Donde dice:
5. OTRAS DETERMINACIONES.
5.1. Análisis químicos generales.
5.1.2. Sacarosa (método enzimático). 478,00
Debe decir:
5. OTRAS DETERMINACIONES.
5.1. Análisis químicos generales.
5.1.1 Grados Brix. 41,005.1.2. Sacarosa (método enzimático). 478,00
Donde dice:
5.1.31. Cobre (absorción atómica). 172,00
5.1.32. Cinc (absorción atómica). 255,00
5.1.34. Perfil de oligosacáridos. 600,00
Debe decir:
5.1.31. Cobre (absorción atómica). 172,00
5.1.32. Cinc (absorción atómica). 255,00
5.1.33. Estaño (horno de grafito). 531,005.1.34. Perfil de oligosacáridos. 600,00
e. 05/01/2017 N° 770/17 v. 05/01/2017#F5242871F#
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 41
Avisos Oficiales
ANTERIORES
#I5242083I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DV SAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
EDICTO
VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero. Fdo.: Abog. Marcos Mazza, Jefe División Secretaría N° 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE MERCADERÍA PROCEDIMIENTO
13693-93-2011 Descripta en el Acta Lote y Acta de Verificación y Aforo 11001ALOT000132N que se adjunta. Acta de Denuncia 51/11
Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.) Secretaría Nº 2 (DE PRLA).
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 42
e. 04/01/2017 N° 315/17 v. 06/01/2017#F5242083F#
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 43#I5242084I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROSDV SAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
EDICTO
VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero.- Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE MERCADERÍA PROCEDIMIENTO
12201-138-2013 Descripta en el Acta Lote y Acta de Verificación y Aforo 13001ALOT000065T que se adjunta.
Acta denuncia de fecha 08/04/13
Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.), Secretaría Nº 2 (DE PRLA).
e. 04/01/2017 N° 316/17 v. 06/01/2017#F5242084F#
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 44#I5242085I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).-
EDICTO
VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero.- Fdo.: Abog Marcos Mazza, Jefe División Secretaría N° 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE MERCADERÍA PROCEDIMIENTO
13693-164-2011 Descripta en el Acta Lote y Acta de Verificación y Aforo 11001ALOT000234Z que se adjunta
Acta denuncia de fecha 11/05/11 DGA
Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.), Secretaría N° 2 (DE PRLA).
e. 04/01/2017 N° 317/17 v. 06/01/2017#F5242085F#
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 45#I5242081I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROSDVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).EDICTO
VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero. Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N° 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE MERCADERÍA PROCEDIMIENTO
12227-344-2012 29 teléfonos celulares Marca Black Berry y 2 teléfonos celulares Marca I Phone 4
Acta denuncia N° 023/12 y Acta de Equipaje de Importación N° 024/12 de
fecha 27/03/12
Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.) Secretaría N° 2 (DE PRLA).e. 04/01/2017 N° 313/17 v. 06/01/2017
#F5242081F#
#I5240836I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA PUERTO DESEADOLa DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.
Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Aduana de Puerto Deseado, sito en Ameghino y Brown, de la Localidad de Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz, en el horario de 08,00 a 16,00.
Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería
PLAZOLETA FISCAL UNEPOSC CONTSHIP FUN 26-AGO-16 16019MANI000074V BRRGNSUDU76142A0PS003 CONTENEDOR 11 HORNO INCOMPLETO DESARM
PLAZOLETA FISCAL UNEPOSC SATURN 02-SEP-16 16019MANI000076A BRRGNSUDU76142A0QG001 CONTENEDOR 16 HORNO INCOMPLETO DESARM.
PLAZOLETA FISCAL UNEPOSC CONTSHIP FUN 09-SEP-16 16019MANI000077B BRRGNSUDU76142A0SG001 CONTENEDOR 16 HORNO INCOMPLETO DESARM
PLAZOLETA FISCAL UNEPOSC SATURN 18-SEP-16 16019MANI000085A BRRGNSUDU76142A0SG001 CONTENEDOR 3 HORNO INCOMPLETO DESARM
PLAZOLETA FISCAL UNEPOSC SATURN 18-SEP-16 16019MANI000085A BRRGNSUDU76142A0TH004 CONTENEDOR 3 HORNO INCOMPLETO DESARM
PLAZOLETA FISCAL UNEPOSC SATURN 02-OCT-16 16019MANI000094A BRRGNSUDU76142A0UQ002 CONTENEDOR 3 HORNO INCOMPLETO DESARM
PLAZOLETA FISCAL UNEPOSC SATURN 02-OCT-16 16019MANI000094A BRRGNSUDU76142A0VV001 CONTENEDOR 3 HORNO INCOMPLETO DESARM
PLAZOLETA FISCAL UNEPOSC SATURN 01-NOV-16 16019MANI000108T BRRGNSUDU76142A0Z4003 CONTENEDOR 20 HORNO INCOMPLETO DESARM
PLAZOLETA FISCAL UNESPOC SATURN 01-NOV-16 16019MANI000108T BRRGNSUDU76142A0XI002 CONTENEDOR 4 HORNO INCOMPLETO DESARM
PLAZOLETA FISCAL UNEPOSC SATURN 13-NOV-16 16019MANI000109U BRRGNSUDU76142A13H005 CONTENEDOR 5 HORNO INCOMPLETO DESARM
PLAZOLETA FISCAL UNEPOSC SATURN 13-NOV-16 16019MANI000109U BRRGNSUDU76142A14Q001 CONTENEDOR 2 HORNO INCOMPLETO DESARM
PLAZOLETA FISCAL UNEPOSC SATURN 13-NOV-16 16019MANI000109U BRRGNSUDU76142A111001 CONTENEDOR 7 HORNO INCOMPLETO DESARM
PLAZOLETA FISCAL UNEPOSC SATURN 04-DIC-16 16019MANI000116S BRRGN604890980 BULTOS 6 VAGONETAS HORNO CERAMICO
CLAUDIO SERGIO RECAREY Administrador (I), Aduana Puerto Deseado.e. 03/01/2017 N° 101338/16 v. 05/01/2017
#F5240836F#
Convenciones Colectivas de Trabajo
#I5239957I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 832 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.729.857/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 y 12/13 del Expediente Nº 1.729.857/16 obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES y las empresas ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA y PETRACCA-LOSPENNATO-SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificados a fojas 18/19, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 920/07 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y la escala salarial se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y la escala salarial.
Que en relación a la constitución de la Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546, debe tenerse presente lo indicado a foja 20.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES y las empresas ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA y PETRACCA-LOSPENNATO-SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lu-cen a fojas 9/10 y 12/13 del Expediente Nº 1.729.857/16, ratificados a fojas 18/19, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Nego-ciación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 9/10 y 12/13 del Expediente Nº 1.729.857/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 920/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y la escala salarial y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 46
Expediente N° 1.729.857/16
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 832/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 y 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1579/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.729.857/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1° día del mes de septiembre de 2016, sien-do las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colec-tiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES (UPPA), con domicilio en Avda. Belgrano 3682, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. José Luis SANCHEZ (DNI: 18.324.873), Secretario General, el Sr. Saúl GONZÁLEZ MORALES (DNI 92.661.922), Secretario Gremial, el Sr. Gastón Alejandro ESTRELLA (DNI 27.280.738), en su doble representación como miembro del CDN y delegado, el Sr. Daniel Román RODRIGUEZ (DNI 30.348.118) miembro paritario, acompañados por los Sres. Rubén Atilio TORINO (DNI 27.401.752), Bernardo Eligio SANCHEZ (DNI 22.364.696), Christian Da-mián GALVAN (DNI 31.091.054), y Mauricio Gustavo SOSA (DNI 31.746.671), delegados de personal de las empresas, con el patrocinio letrado del Dr. Fabián Alejandro MAIDANA (T° 78 F° 826 C.P.A.C.F.); en representación de la Empresa PETRACCA LOSPENNATO Y SAN-CHEZ S.R.L., con domicilio constituido en Avda. Intendente Francisco Rabanal 2470. la Sra. María Emilia PETRACCA (DNI 25.771.374); y en representación de la Empresa ADCA S.A., con domicilio constituido en Lisandro de la Torre 1551, CABA, el Sr. Raúl ARGUELLES (M.I. N° 13.368.490), todos ellos, en su carácter de miembros paritarios.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por la UPPA, obrante a fojas 1 del expe-diente de referencia. Acto seguido, y luego de un intercambio de opiniones, se les solicita que manifiesten a continuación.
Las partes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que han arribado a un acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 920/07 “E”, en los siguientes términos a saber:
CLÁUSULA PRIMERA: otorgar a todo el personal involucrado en el convenio colectivo mencio-nado un incremento salarial del 22% (veintidós por ciento) sobre los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes de agosto 2016, a abonar de la siguiente manera: a) 12% a partir del 1° de septiembre 2016 y b) 10% a partir del 1° de diciembre 2016.
CLÁUSULA SEGUNDA: Se deja expresa que las partes se comprometen acompañar las escalas salariales correspondientes al presente acuerdo en el plazo de DIEZ (10) días.
CLÁUSULA TERCERA: Las partes acuerdan que este convenio tendrá vigencia entre el uno de septiembre de 2016 y el 28 de febrero de 2017 inclusive, comprometiéndose a volver a reunirse a partir del uno de marzo de 2017.
CLÁUSULA CUARTA: Las partes se comprometen a reunirse en forma privada a los efectos de tratar los puntos de camarista y peón de limpieza (latero) para el día 3 de octubre del año en Curso.
CLÁUSULA QUINTA: Las partes de común acuerdo, solicitan mediante nota a la Autoridad de Aplicación la urgente e inmediata homologación del presente Acuerdo Colectivo. Se deja aclarado que Comisión Negociadora se encuentra inserta en el expediente Administrativo N° 1707904/16.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a ambas partes que en el término de DIEZ (10) hábiles administrativos deberán acompañar las escalas sa-lariales correspondientes al presentes acuerdo, y a la representación empleadora que en plazo de DIEZ (10) días, deberá acompañar Estatuto, Acta de Designación de Autoridades y Constancia de CUIT. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
ESCALAS SALARIALES PARA LOS TRABAJADORES DE “LAS MEDIALUNAS DEL ABUELO”
VIGENTES A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE 2016
ESCALAS SALARIALES PARA LOS TRABAJADORES DE “LAS MEDIALUNAS DEL ABUELO”
VIGENTES A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE 2016
#F5239957F#
#I5238386I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 836 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.622.786/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 03/30 del expediente de referencia, obra un Convenio Colectivo de de Trabajo de Empresa y su Anexo celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, y LYME S.A. por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las partes procedieron a designar a sus representantes para la integración de la Comisión Negociadora ya, de conformidad con los recaudos legales previstos en la Ley N° 23.546.
Que en atención a que la entidad gremial es de segundo grado, ésta no posee delegados de personal, por lo que corresponde dispensar a la misma del cumplimiento de lo normado por el artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde destacar que en virtud de lo normado por el Artículo 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004): “… será presupuesto esencial para acceder a la homologación, que la convención no contenga cláusulas violatorias del orden público o que afecten el interés general.”
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emer-gente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con el Artículo 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó interven-ción, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, se estima correspondería dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Anexo suscriptos entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBU-RIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, y LYME S.A. por la parte empresaria, obrantes a fojas 03/30 del Expediente Nº 1.622.786/14.
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ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departa-mento Coordinación registre el Convenio y su Anexo obrantes a fojas 03/30 del Expediente Nº 1.622.786/14.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.622.786/14
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 836/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1539/16 “E”. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
INTRODUCCIÓN
Lugar y fecha de celebración. Buenos Aires, 01 de Abril de 2014
Partes intervinientes: Por el sector empresario LYME S.A., con domicilio en Calle Montes de Oca Manuel N° 1764, Piso 2, Oficina C - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su presidente Dn. Lucas MORZILLI y por el sector laboral, FEDERACIÓN SINDICA-TOS UNIDOS PETROLÍFEROS e HIDROCARBURIFEROS “SUPeH”, con domicilio en Rivadavia 869, Buenos Aires, representada por su Secretario Asuntos Gremiales y Capacitación Dn. Julio SCHIANTARELLI , su Secretario de Asuntos Legales Dn. Alejandro FERNANDEZ y su Secretario de Asuntos Administrativos Dn. Marcelo FERNANDEZ.
Actividad Regulada: La que realiza el personal de LYME S A. en Plantas de Bombeo de YPF S A en el Oleoducto La Plata - Puerto Rosales, conforme contrato n° 4700214272 celebrado en YPF S.A. y LYME S.A.
Personal comprendido: Personal de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo estén expresa y exclusivamente comprendidos en el desarrollo de los capí-tulos del presente convenio colectivo de trabajo.
Número de beneficiarios: Veintiocho (28) trabajadores, con constancia que esta cantidad resul-tará fluctuante en directa relación con la expansión o retracción que demuestren las evoluciones tecnológicas, la diversificación de los trabajos y el desarrollo de la demanda potencial en el mercado oferente.
Ámbito de aplicación. Plantas de Bombeo de YPF SA ubicadas en el Oleoducto La Plata - Puerto Rosales en las cuales LYME S.A. deba cumplir servicios conforme contrato n° 4700214272.
Período de vigencia: La presente Convención Colectiva regirá por un período de 24 meses, a partir de la fecha de suscripción, destacándose que durante este lapso de vigencia las partes intervinientes podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a nece-sidades expresamente fundadas, las que solo tendrán efecto práctico a partir del momento en que resulten homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La no denuncia de vencimiento por ambas o una de las partes hará que el presente acuerdo convencional resulte automática y sucesivamente prorrogado por similares periodos al proce-dentemente pactado.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
ANTECEDENTES DEL EMPRENDIMIENTO LABORAL
CARPETA ANEXA
INTRODUCCION
- CAPÍTULO 1°. Del objeto y las conductas.
• 1.1.-Partes Intervinientes.
• 1.2 -Aplicación de la Convención Colectiva y vigencia.
• 1.3.- Reconocimiento mutuo
• 1.4.- Ámbito de Aplicación
• 1.5.- Actividad a que se refiere
• 1.6.- Exclusividad
• 1.7- Objeto
• 1.8- Conducta de “buena fe” de las partes
- CAPITULO 2°: Del Desarrollo laboral del trabajador.
• 2.1.-Ingresos
• 2.2.-Sistemas de contratación.
- 2.2.1.-Formas de contratación.
- 2.2.2.-Periodo de prueba.
- 2.2.3.-Polivalencia laboral.
• 2.3 -Estructura Salarial Básica.
- CAPITULO 3°: De la condición y la protección laboral-social.
• 3.1.-Condiciones generales.
- 3.1.1.-Régimen de licencias
- 3.1.1.1.-Licencia Ordinaria.
- 3.1.1.2.-Licencias especiales remuneradas.
- 3.1.1.3.-Licencias especiales.
- 3 1.1.4.-Actividad Gremial.
- 3.1.1.5.-Feriados Laborales
- 3.1.1.6.-Día del Trabajador Petrolero e Hidrocarburifero.
- 3.1.2.-Licencia especial por situaciones de fuerza mayor, por fenómenos meteorológicos y por donar sangre.
- 3 1 2.1.-Por fuerza mayor.
- 3.1 2.2.-Por fenómenos meteorológicos
- 3.1.2.3 -Por donar sangre.
- 3.1.3.-Regimen de transferencia o extinción del contrato
- 3.1.3.1- Transferencia del contrato del trabajo.
- 3.1.3.2- Extinción del contrato del trabajo.
- 3.1.4- Régimen de Obra social.
• 3.2.-Protección y prevención laboral.
- 3.2.1.-Régimen de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina laboral.
- 3.2.1.1 -Seguridad e Higiene Industrial
- 3.2.1.2 -Medicina Laboral
- CAPITULO 4°: Del Régimen Laboral y Retributivo
• 4.1.- Jornada de Trabajo
- 4.1.1.- Tareas Especiales
- 4.1.2.- Situaciones horarias especiales.
- 4.1.3.- Traslado desde la sede del Área hasta la Base Operativa
- 4.1.4 - Tareas a cumplir por el Trabajador
- 4 1.4.1 - Servicio de limpieza:
- 4.1.4 2 - Servicio de Desmalezado y Control de Plagas:
- 4.1 4 3 - Servicio de Ayudantía:
• 4.2.- Régimen retributivo
- 4.2.1.- Sueldo Básico
- 4 2.2.- Adicional tareas de Turno
- 4.2.3.- Vianda ayuda Alimentaria.
- 4.2.4.- Presentismo.
- 4.2.5.- Antigüedad.
- 4.2.6.- SAC.
- 4 2.7 - Asignaciones Familiares.
- 4 2.8.- Viáticos
- 4.2.9.- Horas Extras.
• 4.3.- Mayor Estímulo
CAPITULO 5°: Beneficios Sociales
5.1- Igualdad de Oportunidades y principios de integración.
5.2- Parejas de hecho.
5.3- Excedencia por cuidados familiares.
5.4- Protección a la maternidad.
5.5- Protección a las víctimas de la violencia ejercida en el entorno familiar.
CAPITULO 6°: Derechos y Obligaciones.
6.1- Derechos y Obligaciones de las partes.
6 2- Cuota de Afiliación.
6.3- Aporte Solidario.
6.4- Sanciones disciplinarias.
CAPITULO 7°: Responsabilidad empresaria.
7 1- Contribución Empresaria.
7.2- Ayuda no económica.
7.3- Información y consulta
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
CAPITULO 1º
1.1 PARTES INTERVINIENTES:
EMPRENDIMIENTO Laboral LYME SA Y FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (S. U. P. e H.).
1.2 APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN Y VIGENCIA:
Convenio de Relaciones (PARTE I): 01-04-2014 AL 31-03-2016
Convenio Salarial (PARTE II): 01-04-2014 AL 31-03-2016
Queda establecido que el presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de (2) dos años (01-04-2014 al 31-03-2016), destacándose que como intención primaria de las partes, a favor de procurar dotarlo de una debida flexibilización y dinámica, durante su lapso de vigencia y con inmediata y efectiva aplicación las partes podrán pactar con ajuste a derecho modificaciones, adaptaciones, supresiones o inclusiones que respondan a necesidades objetivas y expresamente fundadas, acuerdos estos que serán sometidos a la gestión de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
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Asimismo las partes acuerdan que, de producirse modificaciones en las normas legales que regulan el derecho laboral y alteren las condiciones y beneficios económicos durante la vigencia de estas normas convencionales, en concordancia con el procedimiento precisado en el párrafo precedente corresponderá acordar la adecuación que, a consecuencia de ello, pudiere resultar procedente.
En caso que no se diera este último supuesto, la aplicación de la nueva normativa operará au-tomáticamente en función a la interpretación de los conceptos contenidos en la legislación que adquiera vigencia y a los principios generales contenidos en el derecho laboral.
1.3. RECONOCIMIENTO MUTUO: Considerando: Que las Resoluciones 194/47 y 135/91 Minis-terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, otorgan a la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (FSUPEH), en adelante EL GREMIO, Personería Gremial N° 60 y le reconocen la representatividad como único sindicato del personal de los Emprendi-mientos Laborales surgidos a partir de la privatización de YPF S A Que dicho encuadramiento ha sido convalidado por el artículo 43 de la ley 23.696 de Reforma del Estado y por Confederación General del Trabajo Y siendo la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburífe-ros (FSUPEH) el único gremio que representa a los trabajadores que realizan tareas que ante-riormente a la privatización de YPF SA eran desarrolladas por la misma, esto según las leyes, decretos y resoluciones nombra anteriormente, las partes se reconocen mutuamente y entre sí, el carácter de únicos y legítimos sujetos convencionales de todo el personal de LYME S.A. que preste servicios en Plantas de Bombeo de YPF SA en el Oleoducto La Plata - Puerto Rosales, conforme contrato n° 4700214272 celebrado en YPF S.A. y LYME S.A.
EL GREMIO es el único que acredita la representatividad de todos los trabajadores de LYME S.A. afectados a las citadas Plantas de Bombeo de YPF SA (Oleoducto La Plata - Puerto Rosa-les - contrato n° 4700214272 entre YPF S.A. y LYME S.A )
1.4. ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Plantas de Bombeo de YPF SA ubicadas en el Oleoducto La Plata - Puerto Rosales en las cuales LYME S.A. deba cumplir servicios conforme contrato n° 4700214272
1.5. ACTIVIDAD A QUE SE REFIERE:
Toda actividad que se desarrolle en los ámbitos de Exploración, Producción, Industrialización, Comercialización, Transporte y Administración del Petróleo y sus derivados en continente y cos-ta afuera.
1.6. EXCLUSIVIDAD
Reconocimiento mutuo - Representación sindical y encuadramiento convencional
En función de la Personería Gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, convali-dada por el artículo 43 de la ley de Reforma del Estado y por Confederación General del Trabajo las partes se reconocen mutuamente y entre sí, el carácter de únicos y legítimos sujetos conven-cionales de todo el personal de LYME S A. que preste servicios en Plantas de Bombeo de YPF SA en el Oleoducto La Plata – Puerto Rosales, conforme contrato n° 4700214272 celebrado en YPF S.A. y LYME S.A.
OBJETO DE ESTE CONVENIO Y PERSONAL COMPRENDIDO
DEL OBJETO Y LAS CONDUCTAS
1.7.- OBJETO El objeto de este Convenio se funda en el establecimiento de un digesto normativo que asegure el ordenamiento institucional de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, con alcance al orden laboral y socio-asistencia entre el “Emprendimiento Laboral precitado” en representación del sector empresario y “Federación SUPeH” en representación de los trabaja-dores, según los siguientes principios:
- Asegurar la constitución de una comunidad de trabajo fundada en la justicia social, animada en una auténtica vocación de servicio y concientizada en asumir la permanente defensa de la Empresa y de sus intereses, en forma constante y responsable
- Asegurar la adecuada protección del personal y de los derechos del trabajador, considera-do como persona individual y como integrante de la organización sindical suscriptora de este acuerdo.
- Asegurar el ejercicio armónico y razonable de los derechos de que es titular cada trabajador en relación directa con los derechos de la Empresa, entendida como unidad de producción.
- Asegurar a los trabajadores comprendidos en este convenio un sistema de remuneraciones, dignas y actualizadas, que compensen el esfuerzo realizado, estimulen su eficiencia, premien su dedicación y promuevan su capacitación laboral-técnica-profesional.
- Asegurar a los trabajadores comprendidos en este convenio un sistema integrado y solidario de cobertura socio-médica asistencia, regulado por la significación de los recursos económicos provenientes de los aportes personales y contribuciones patronales prescriptas legalmente.
- Asegurar la participación de Federación SUPeH en su calidad de único órgano de represen-tación de todos los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, en la formación de actos que creen, modifiquen o extingan derechos de los trabajadores.
1.8.- CONDUCTA DE “BUENA FE” DE LAS PARTES
Del Trabajador
- Observar la cumplimentación estricta de las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo.
- Procurar el buen uso de los elementos y útiles de trabajo que se le provean, especialmente aquellos que hacen a su seguridad psicofísica en el ejercicio de sus funciones.
- Actuar con diligencia, prestando su servicio con puntualidad y asistencia regular y con dedi-cación y eficiencia adecuada a las características del trabajo y a los medios instrumentales que se le provean al efecto.
- Mantener un alto espíritu de colaboración e integración, obviando toda reticencia que conduz-ca a frenar el procedo productivo.
- Comunicar sus posibles inasistencias en tiempo y forma tal que el empresario pueda ordenar la prestación de los servicios para el cumplimiento del plan de producción.
- Prestar los auxilios o ayudas extraordinarias que se le requiera en caso de peligro grave e in-minente para las personas o para los bienes empresarios.
Del Empleador
- Cumplir en los tiempos y formas legalmente establecidos, con el pago del salario convenido en el presente acuerdo de partes.
- Dar ocupación efectiva en la categoría y actividad contractualmente acordadas, pudiendo va-riar la segunda sólo cuando concursan necesidades o razones probadas.
- Cumplir con las obligaciones de orden socio-previsionales en forma que no obstaculice al trabajador el goce de los beneficios respectivos.
- Ejercer sus facultades de dirección, organización y administración empresarias y sus potes-tades de orden legal y disciplinario, con expreso respeto sobre la dignidad del trabajador y sus derechos particulares y con exclusión de toda acción que implique abuse de derecho.
CAPITULO 2°: DEL DESARROLLO LABORAL DEL TRABAJADOR.
2.1.- Ingresos: Frente a la necesidad de cubrir cargos vacantes en su estructura orgánica, la Em-presa tendrá la facultad de incorporar personal que observe un perfil laboral compatible con las exigencias del puesto, destacándose que precederá al ingreso definitivo un periodo de prueba durante el cual se evaluará objetivamente la idoneidad y contracción puesta de manifiesto en el desarrollo activo del trabajo.
La actitud gremial en esta temática será la de proponer los candidatos que tuviere registrados, quedándole a la Empresa la facultad de aceptarlas o rechazarlas según cumplimenten o no los requisitos exigidos por el puesto. En caso de no darse la existencia de postulantes en el ámbito sindical que, a criterio de la Empresa, satisfagan los requisitos, ésta procurará por sí misma su convocatoria.
2.2.- Sistemas de contratación:
2.2.1.- Formas de contratación. Delimitada la capacidad del postulante a través del procedimien-to de selección preconcebido, es decir compatibilizados los requerimientos del puesto con el perfil del trabajador, la Empresa resolverá su ingreso en categoría equivalente a la función asig-nada y bajo la figura de relación de dependencia, ajustándose el tipo de contratación al de “tiem-po indeterminado” u “otras figuras legalmente previstas”, conforme lo impongan las exigencias de funcionabilidad y/o tiempos de necesidad previsibles que observe la tarea a cubrir.
2.2.2.- Periodo de prueba: Producida la incorporación del trabajador bajo el régimen de contra-tación por tiempo indeterminado, la Empresa contará con el tiempo máximo, que la legislación vigente conceptúa como “periodo de prueba”, para formalizar una acabada evaluación de rendi-miento, eficiencia y capacidad laborativa demostrada en el ejercicio de su función, ello a efectos de su confirmación o desvinculación según procediera.
2.2.3 - Polivalencia laboral: Con el único y expreso objetivo de eficientizar su potencial producti-vo, reconvertir en positivos los lucro-cesantes que se planteen en su organización y racionalizar adecuadamente su estructura de costos, todo ello en favor de un mejor posicionamiento en un mercado altamente competitivo, la Empresa aplicará sus indelegables facultades de administra-ción y dirección implementando formas y criterios de polivalencia laboral como medio de mejor aprovechamiento de su mano de obra disponible ante situaciones que comprometan el normal desarrollo de su gestión.
Con carácter general la implementación de medidas de tal naturaleza que implican cambios relativos a las formas de la prestación laboral, será consensuada por las partes intervinientes y bajo ningún concepto, importará un ejercicio irrazonable en las modalidades esenciales del contrato o causara perjuicios de índole material o moral al trabajador.
Siempre que se hable de Polivalencia Funcional se estará acordando de que al trabajador se le anexa temporariamente una tarea, ya que si se le adicionan un grupo de tareas, estaremos hablando de que el trabajador estará desarrollando otra Función y, en este caso, habrá que abo-narle al mismo una mayor función por el tiempo que desarrolle la misma.
La Polivalencia Funcional implica que el trabajador aparte de las tareas que le son propias, se le podrá asignar una tarea distinta, que no redunde en un menoscabo hacia la dignidad del trabaja-dor, esta tarea no deberá ser permanente ya que de lo contrario estaremos hablando de un agre-gado de funciones por la cual deberá existir un reconocimiento adicional por esa prestación.
2.3 - Estructura Salarial Básica:
Siendo única la categoría salarial empleada por LYME S.A. mediante la implementación del catálogo de funciones a desarrollar en común por las partes, la estructura salarial reconocible a los trabajadores del “Emprendimiento Laboral” estará conformada por un único ganancial fijo y estable denominado “Sueldo Básico” que contará con un grado cierto de flexibilización al mediar dos valores por categoría, debiéndose considerar el primero como “Básico Standard” que constituye el mínimo exigible y aplicable para la categoría que responda al nivel del puesto y el segundo como “Básico Maximizado” a los efectos de constituir una banda de flexibilización entre ambos valores que posibilite el otorgamiento de mayores asignaciones de darse determi-nadas condiciones (mayor potencial laboral, meritos personales destacables, tipificación dife-renciada de una misma tarea, etc).
La banda de flexibilización que se registre entre ambos sueldos básicos “standard” y “maxi-mizado” la aplicará el Emprendimiento, por sí y en forma gradual, a la asignación de mejoras individuales de carácter definitivo o transitorio, es decir que estos incrementos por causas o cir-cunstancias especiales que resultaran debida y convenientemente evaluados podrán acreditar principios de “intangibles” o “modificables” respectivamente.
Cabe dejar sentada la obligatoriedad de la notificación previa y escrita al trabajador respecto al alcance económico de la mejora y a la figura de permanente o temporaria que acredita.
CAPITULO 3°: DE LA CONDUCCIÓN Y LA PROTECCIÓN LABORAL-SOCIAL
3.1.- Condiciones Generales.
3.1.1 - Régimen de Licencias
3.1.1.1 - Licencia Ordinaria: El trabajador gozará de los periodos mínimos y regulados que dis-pone la legislación laboral vigente en materia de descanso anual remunerado, quedando expre-samente acordado que los procedimientos, requisitos, tiempos y periodos para su usufructo guardarán las formas dispuestas por las normas legales vigentes.
3.1.1.2.- Licencias especiales remuneradas: El trabajador gozará de los siguientes beneficios:
- Por nacimiento de hijo: siete días corridos.
- Por matrimonio: diez días corridos.
- Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimo-nio, en tanto cumplen los requisitos legales vigentes: tres días corridos.
- Por fallecimiento de hijos, padres o padres políticos: tres días corridos.
- Por fallecimiento de hermano: dos días corridos.
- Para rendir examen en la enseñanza media universitaria, dos días por examen hasta un máximo de diez días anuales, con la condición que el trabajador informe con 72 hs. de anticipación esta situación a efectos que la empresa pueda coordinar su reemplazo.
- Por adopción niños menores de 2 años: Madre 45 días corridos, Padre 5 días corridos.
De darse la coincidencia que los días asignados resulten inhábiles, deberá concederse al traba-jador un día hábil de licencia, a fin de facilitarle la realización de trámites y gestiones que puedan devenir de la causal generadora.
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3.1.1.3.- Licencias y permisos especiales
Por embarazo, pre y post parto, excedencia, lactancia, servicio militar, convocatorias especiales y desempeño de cargos electivos en el orden Nacional, Provincial, Municipal o Sindical, se ajus-tarán los procedimientos de adopción a las prescripciones legales vigentes.
3.1.1.4.- Actividad gremial: En cuanto respecta a delimitación de delegados y concesión de per-misos especiales, se actuará conforme a las prescripciones legales vigentes.
3.1.1.5- Feriados Laborales. En materia de “feriados laborales” y de “Días no laborables”, se aplicará lo dispuesto por la legislación vigente en la materia.
3.1.1.6- Día del Trabajador Petrolero: El día 20 de septiembre será considerado como feriado por celebrarse el “Día del Trabajador Petrolero”, ajustándose el desarrollo de dicha jornada a lo dispuesto en las normas legales vigentes a tales fines, quedando establecido que en el caso que la Empresa disponga el normal desarrollo de las tareas durante dicho día, se deberá proceder a abonar el mismo con los recargos legales correspondientes.
3.1.2- Licencia especial por situaciones de fuerza mayor, por fenómenos meteorológicos y por donar sangre.
3.1.2.1- El trabajador tendrá derecho a una licencia especial con goce de remuneración de hasta 6 días por año calendario y no más de 2 días por mes, fundada en situaciones particulares de fuerza mayor que impiden la prestación de sus servicios. El trabajador podrá usar de esta licen-cia especial acreditando el hecho que la motiva y después de haber gozado de su licencia anual por descanso. Para su otorgamiento, la jefatura que debe decidir al respecto, deberá tener en cuenta si las particulares necesidades del servicio impiden su concesión.
Se entenderá como fuerza mayor, todo acontecimiento que no ocurre normalmente, sino que es extraordinario, superior a lo común, de carácter imprevisible o irresistible.
3.1.3.2- la empresa justificará, mientras permanezcan las causales, las inasistencias del trabaja-dor motivadas por fenómenos meteorológicos especiales, debidamente comprobados, que por su intensidad y demás características le hayan impedido asistir a sus tareas. Estas justificacio-nes se imputarán a una licencia especial fundada en tal motivo.
3.1.3 3- La empresa justificará la ausencia del trabajador que deba donar sangre, en un todo de acuerdo a lo establecido al efecto en la ley nro. 22990, es decir: 24 horas a partir de la extrac-ción o 36 horas cuando sea realizada para hemaferisis. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios.
3.1.3.- Régimen de transferencia o extinción del contrato de trabajo.
3.1 3.1.- Transferencia del contrato de trabajo: Los procedimientos que delimitan las acciones que deben cumplimentarse ante la transferencia definitiva, arrendamiento o cesión transitoria de la Empresa, se ajustarán a lo que al respecto prescribe la vigente legislación laboral.
3.1.3.2.- Extinción del contrato de trabajo: Los procedimientos que delimitan las acciones que deben cumplimentarse ante la extinción del contrato de trabajo por las distintas causales con-currentes (justa causa, acuerdo de partes, fallecimiento, etc.), se ajustarán a lo que al respecto prescribe la vigente legislación laboral.
3.1.4.-Régimen de Obra Social
La Empresa atenderá la cobertura médico-asistencial de los trabajadores y su grupo familiar primario “a cargo” a través de la Obra Social sindical “OSPe” estando la extensión de sus alcances compatibilizado con las posibilidades económicas que ofrezca la eficiente y correc-ta administración de los recursos provenientes de los aportes personales y contribuciones patronales.
El Plan Asistencial será de aplicación integral y uniforme en función al principio de solidaridad en que se funda el concepto de Obra Social, es decir que sin distingos ni discriminación de tipo alguno todos los trabajadores y familiares adheridos acreditarán igualdad de derechos en cuanto a prestación, utilización, condiciones, calidad y eficiencia de lo que a los servicios respecta.
Sin perjuicio de este criterio de equidad e igualdad de trato en lo básico, el trabajador no está in-hibido de procurar y obtener beneficios adicionales en cuanto concierne a amplitud de cobertu-ra o en la categorización de los servicios, en tanto se haga personal y directamente responsable de enfrentar por si y con sus recursos económicos los mayores costos que su opción pudiere generar a la Obra Social, debiéndose destacar que, con las limitaciones que la propia legisla-ción dispone, el trabajador acredita derecho a la elección de la cobertura socio - asistencial que considere mas ajustada a sus necesidades, ya que es suyo el derecho a la opción de acuerdo a la normativa vigente en cuanto a tiempos y prestadores respecta.
3.2.- Protección y prevención laboral.
3.2.1.- Régimen de Seguridad e Higiene Industrial y de Medicina Laboral.
3.2.1.1.- Seguridad e Higiene Industrial: Se precisa como un modo de acción empresaria de in-sustituible, imprescindible e inexcusable observancia la filosofía de la protección de la vida, de la salud y de la integridad psicofísica de los trabajadores amparados en este convenio, debiendo para ello cumplimentar los principios y las metodologías que la ciencia y la técnica moderna aconsejan para el desarrollo de una constante y efectiva política de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
A tales efectos complementariamente de la obligatoriedad de implementar medidas y accio-nes que otorguen la debida seguridad de uso y operatividad en las maquinarias, herramientas, instalaciones y equipos aplicados al trabajo, la Empresa deberá proveer al trabajador de los elementos e indumentarias de protección y seguridad que para cada actividad resulten técnica-mente aconsejables. En salvaguarda del objetivo de seguridad y protección perseguido, los tra-bajadores acreditarán la responsabilidad inexcusable de utilizar, durante las horas de prestación de servicios, todos los elementos e indumentarias especiales que le fueran suministrados por la Empresa, considerándose falta grave la no-observancia de estos principios.
El trabajador deberá procurar el buen uso de los elementos e indumentaria de protección y se-guridad que le fueran entregados, siendo responsabilidad de la Empresa la reposición inmediata de aquellos que demuestren un desgaste tal que inutilicen su función preventiva, a cuyo defecto deberá acompañarse al requerimiento el bien de uso determinado.
Asimismo y observando términos lógicos de reposición, la Empresa entregará a los trabajado-res, aplicados a las actividades operativas, la ropa de trabajo adecuada a las características regionales y sus variables meteorológicas.
3.2.1.2.- Medicina laboral: La Empresa desarrollará los principios preventivos que, en materia de medicina e higiene laboral prescriben las normas legales vigentes en la materia, debiendo concretar en tiempo y forma establecidos los exámenes de evaluación médica de pre-ingreso y egreso, los controles periódicos de salud, los primeros auxilios, el seguimiento de la atención asistencial de los accidentes de trabajo, la evaluación de las condiciones de higiene laboral en común con Seguridad e Higiene Industrial y los procedimientos para el uso y manipuleo de ele-mentos contaminantes a corrosivos.
La Empresa, a través de Medicina Laboral, delimitará y asignará tareas adecuadas por razones de salud, dejando aclarado que en los casos caratulados “definitivas” actuará conforme a de-recho, es decir readecuando funciones cuando las necesidades del servicio lo hagan factible o rescindiendo el contrato de trabajo cuando esta alternativa no se plantee como posible por no darse la viabilidad de su reubicación laboral, operando en este supuesto el derecho al resar-cimiento económico que la legislación establece en carácter de indemnización.
En uso de las atribuciones que le son legalmente propias y a través de su servicio de medicina laboral, la empresa ejercerá el poder de controlar o verificación de las ausencias por enfermedad en que incurra el trabajador, actuando con ajuste a derecho de comprobarse falseamiento en la pretendida justificación respetando los procedimientos legales que en estos casos resultan de aplicación.
CAPITULO 4°: DEL RÉGIMEN LABORAL Y RETRIBUTIVO
4 1.- Jornada de trabajo: Se considerará jornada de trabajo a todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición de la Empresa exacta y precisamente en el lugar o ámbito donde desarrolla práctica y efectivamente las tareas que le están asignadas (oficina, taller, boca de pozo, etc.).
Es de destacar que, para su posicionamiento en un mercado altamente competitivo como lo es el de la industria petrolera, los “Emprendimientos laborales”, constituidos con la finalidad de mantener las fuentes de trabajo y propender al sostenimiento de la paz social y al desarrollo de las economías regionales, justifican el que extremen todas las posibilidades a su alcance ya que deben mantener niveles óptimos de eficiencia, índices positivos de productividad y bajos valo-res de costo integral para poder así constituir una oferta compatible con los intereses técnico-económicos que persigue la demanda constituida.
Imbuidos de este concepto de racional aplicación de los recursos, las partes acuerdan que la jornada de trabajo se ajustará a las limitaciones impuestas por la legislación vigente, quedando la Empresa autorizada a implementar sistemas de trabajo en regímenes de jornadas diurnas o de trabajo por equipo en turnos de características comunes o especiales respetando que los promedios de tiempos aplicados al trabajo se adecuen a los topes máximos establecidos en las normales legales de aplicación que se encuentran vigentes.
Estas alternativas de diagramaciones horarias excepcionales ajustadas a las limitaciones lega-les se implementarán y desarrollarán con pleno acuerdo de las partes intervinientes “Empresa-Organización Gremial”-y expresa aprobación del trabajador.
4 1.1.- Tareas especiales: En los casos de actividades especiales que por su naturaleza se en-cuentren comprendidas en regímenes especiales establecidos por disposiciones legales, la jor-nada a cumplir se ajustará a las mismas.
4.1 2.- Situaciones horarias especiales: En ningún caso, la Empresa podrá referir la duración del trabajo al cumplimiento de la tarea asignada al trabajador o al cumplimiento del acto o conjunto de actos que éste deba ejecutar, salvo en casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor o por exigencias excepcionales de la Empresa, en cuyo caso se retribuirá de acuerdo a la ley. La Empresa tendrá la facultad de implementar otro sistema de distribución de las jornadas de trabajo en tanto medien razones valederas que así lo justifiquen, como ser nece-sidades de mejoramiento de la producción, redimensionamiento de sus costos, integración de nuevas fuentes de trabajo, razones tecnológicas u organizacionales, desarrollo de estrategias alternativas a afianzar su posicionamiento en el mercado.
Indudablemente estas variantes resultarán consecuencia de una acción consensuada que no generará desviaciones en la relación laboral ni desvirtuará principios básicos existentes en la relación trabajo-descanso y que será recompensada económicamente en un orden de concor-dancia con el sistema remunerativo establecido en este convenio.
4.1.3 - Traslado desde la Sede del Área a la Base Operativa: Cuando las distancias y condi-ciones de carencia de movilidad pública así lo justifiquen, la Empresa facilitará a su exclusivo cargo el transporte aéreo o terrestre desde la Sede del Área hasta la Operativa y viceversa, no constituyendo estos viajes jornadas de trabajo ya que el trabajador no estará a disposición ni desempeñará tarea alguna durante el mismo, debiendo por ello considerarse la acción como la concesión de un beneficio adicional extraordinario.
4.1.4 - Tareas a cumplir por el Trabajador.
4 1.4 1- Servicio de limpieza:
Consiste en la realización de tareas de limpieza y lavado general en el ámbito de las Plantas de Bombeo, y la recolección de los residuos.
4.1.4.2.- Servicio de Desmalezado y Control de Plagas:
Este servicio será el principal a prestar por el trabajador y comprende el desmalezado, jardine-ría, mantenimiento de espacios verdes y trabajos de control general de plagas (especialmente desratización).
4.1.4.3 Servicio de Ayudantía:
Este servicio consiste en la ayuda que el trabajador deberá prestar al Supervisor de YPF en las plantas de bombeo, en tareas propias de Operaciones y tareas de mantenimiento menores de las mismas, las cuales deberán ser notificadas por LYME S.A. a los trabajadores en forma escrita.
4.2.- Régimen retributivo.
En tanto existe una categoría laboral única para el personal afectado al servicio en Plantas de Bombeo de YPF SA en el Oleoducto La Plata - Puerto Rosales, conforme contrato n° 4700214272 celebrado en YPF S.A. y LYME S.A. conforme esa única categorización y en función a las carac-terísticas del trabajo a prestar, la remuneración de los trabajadores será la que surge del Anexo Salarial al presente convenio colectivo el cual se considera parte integrante del mismo.
4 2.1 - Sueldo Básico. Los valores de este rubro figuran en el anexo salarial del presente conve-nio colectivo de trabajo.
4.2.2.- Adicional Tareas de Turno: Este adicional es de alcance a quienes desarrollan tareas bajo el régimen de “turnos fijos diurnos”, “turnos fijos” y “turnos rotativos diagramados” y su deter-minación económica responde a lo siguiente:
Jornada rotativa: 30% Básico de revista.
Destacase que el coeficiente precisado resulta compensatorio de la tarea de turno, y las conse-cuencias que genera este especial tipo de trabajo rotativo y en equipo que opera bajo el sistema conocido como “almanaque negro”.
4.2.3.- Vianda ayuda alimentaria: En los términos, condiciones y exenciones dispuestas en la resolución 563/10 y de la ley 26176.
El Concepto no remunerativo vianda ayuda alimentaria tendrá la misma actualización que el sueldo básico, con lo cual cuando este último se incremente en un determinado porcentaje, el rubro vianda ayuda alimentaria se incrementará en idéntico porcentaje.
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Vale aclarar que este concepto no formará parte de la base imponible utilizada en el cálculo del impuesto a las ganancias 4ta categoría, en los términos, condiciones y exenciones dispuestos en la resolución 563/10 y de la ley 26176.
Los valores de este rubro figuran en el anexo salarial del presente convenio colectivo de trabajo.
Este concepto no se abonará en los casos en que la empresa entregue el mismo en especies.
4.2.4- PRESENTISMO
Este adicional/incentivo mensual será pagado en su totalidad cuando el empleado concurra a su puesto de trabajo de manera efectiva y de modo perfecto.
Los valores de este rubro figuran en el anexo salarial del presente convenio colectivo de trabajo.
A continuación se detallan las licencias que incidirán, o no, para el cómputo del “PRESENTISMO”.
INCIDE NO INCIDE
Llegada tarde justificada/injustificadaSuspensión por sanción
Retiro anticipado injustificadoEnfermedad en Art. 211
Falta con aviso injustificada / justificadaLicencia por enfermedad
Falta sin aviso injustificada / justificadaLicencia extraordinaria sin haberes /con haberes
Licencia por excedencia
Retiro anticipado justificadoRetiro anticipado enfermo
LactanciaMaternidad síndrome DownFenómeno meteorológico
Licencia por fallecimiento familiar directoLicencia por adopción
Dador de sangreInicio accidente de trabajo
VacacionesLicencia por examen
Licencia por accidente de trabajoLicencia gremial
Licencia por matrimonioLicencia por maternidad
Licencia por nacimiento de hijos
El cómputo del adicional incentivo, será definido de la siguiente manera:
- En caso de registrarse una sola falta, que esté dentro del listado que computan el trabajador recibirá el 50% del bono.
- En caso de registrar una segunda falta, que esté dentro del listado que computan, el trabajador recibirá el 33% del bono.
- Quien sume/acumule más de 2 ausencias durante el transcurso del mes, pierde la posibilidad de cobrar monto en concepto de “Presentismo”.
El trabajador sufrirá un descuento sobre el total del concepto “Presentismo Perfecto”, de acuer-do a las siguientes situaciones y según el siguiente criterio:
- El empleado que sume 25 minutos acumulados durante el transcurso del mes se le descontará el 50% del total.
- Aquel que sobrepase los 25 minutos y acumule hasta 35 minutos de llegadas tardes percibirá el 33% del total.
- Quien sobrepase esa cantidad de minutos perderá el total del “Presentismo Perfecto”.
EL GREMIO podrá solicitar conocer el detalle de marcación horaria correspondiente en caso de reclamos puntuales.
4.2.5- Antigüedad: se entiende por antigüedad el tiempo que el trabajador lleva desempeñán-dose en la empresa. Los valores de este rubro figuran en el anexo salarial del presente convenio colectivo de trabajo.
4.2.6.- Sueldo Anual Complementario: En los tiempos y formas legalmente establecidos, la Em-presa dispondrá la liquidación y pago de ambos semestres- del Sueldo Anual Complementario o su parte proporcional, cuando se produzca el distracto laboral anticipado y proceda practicar la liquidación final de haberes.
4.2.7.- Asignaciones familiares: Con ajuste a los importes, conceptos y coeficientes de correc-ción legalmente establecidos, la Empresa dispondrá la liquidación y pago ordinario y extraordi-nario de las asignaciones familiares.
4.2.8.- Viáticos: El personal afectado a las tareas de turno y que por las características propias de sus funciones y lugar de residencia distante deban alojarse en campamentos, hoteles o trái-ler, serán acreedores al siguiente sistema de viáticos por los gastos de alimentación, alojamiento y mayores costos que impone esta modalidad de vida, en tanto la Empresa no otorgue estas concesiones en especie (ver 4.2.7).
La Empresa anticipará, en función a la previsión y proyección de los días aplicados al trabajo, los recursos económicos necesarios para el trabajador atienda sus necesidades básicas de subsistencia, como lo son el alojamiento y la alimentación, sin afectar los recursos provenientes de su sueldo.
Al cese de la actividad laboral genera el derecho a la percepción de viáticos, el trabajador rendi-rá a la empresa los gastos realizados acompañando los comprobantes respectivos, restituyendo los montos correspondientes cuando el gasto haya resultado inferior a lo anticipado o percibien-do la diferencia correspondiente cuando se presente una situación inversa, es decir cuando el gasto supere lo anticipado.
El sistema implementado convencionalmente se tipifica bajo la figura de “reintegro de gastos efectivamente realizados y comprobados” por lo que, al no producir incremento o disminución en el patrimonio del trabajador, está exceptuado de la conceptualización “remuneración” por imperio de lo prescripto en el Artículo 106° de la Ley de Contrato de Trabajo y su modificatoria por Ley 24.700.
4.2.9.- Horas extras: La liquidación de las horas extras que pudiere realizar el personal se prac-ticará con ajuste a los procedimientos y alcances prescriptos en la legislación laboral vigente.
No obstante ello, la Empresa compromete la adopción de revisiones técnicas y administrativas en procura de que la prestación de servicios por parte de los trabajadores, se cumplimente dentro de los límites impuestos para las jornadas normales de trabajo, utilizando el recurso del recargo laboral sólo ante la eventual concurrencia de razones de fuerza mayor que afecten la seguridad a los intereses empresarios.
4.3.- Mayor estímulo: Las partes acuerdan que resultará facultativo del “Emprendimiento labo-ral” establecer sistemas de reconocimientos retributivos excepcionales y circunstanciales que actúen como estímulo ante el mejor y mayor rendimiento que pudiera demostrar la organización en su generalidad, o un área específica o un trabajador como unidad individual, según proce-diere.
• Estos reconocimientos especiales “no sentarán precedente de salario fijo intangible”, toda vez que su asignación será consecuencia de un hecho o acto puntual que implique un beneficio
económico adicional al programa de gestión trazado por el “Emprendimiento laboral” y del que, por este sistema, resultará participe el trabajador.
• Asimismo resultará “excepcional”, al estar su aplicación condicionada al resultado de la ges-tión empresaria y “circunstancial” al establecerse su reconocimiento en función a la concurren-cia de un hecho que puede darse en una oportunidad y repetirse o no en el tiempo.
• En razón a tratarse entonces de un concepto que demuestra características de excepcional, circunstancial, no intangible y de actuar como estímulo ante el mayor y mejor rendimiento labo-ral, el Artículo 4° de la Ley 24.241 lo ubica como exceptuado de aportes y contribuciones.
CAPITULO VI
BENEFICIOS SOCIALES
5.1.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PRINCIPIOS DE INTEGRACIÓN
LYME S.A. y EL GREMIO impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de igualdad de oportunidades y desarrollarán acciones de integración. En ese sentido, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos.
- Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro sexo.
- Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades.
- En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de oportunidades en aquellas acciones formativas referidas a las relaciones interpersonales en la organización.
- Las partes firmantes asumen el compromiso de impulsar la inserción laboral de personas con discapacidad.
5.2.- PAREJAS DE HECHO
Las partes firmantes establecen la equiparación entre cónyuge y persona en convivencia de hecho, certificada ante el Registro Civil correspondiente, a efectos de:
- Beneficiario de la Obra Social.
- Licencias pagas en ocasión de fallecimiento de familiares directos.
- Licencia por paternidad.
- Beneficios por traslados
5.3.- EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 2 (dos) años sin goce de haberes, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de asignación, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 1 (un) año sin goce de haberes, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar directo, que por razo-nes de edad, accidente o enfermedad grave debidamente certificada, no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retributiva.
La excedencia contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los tra-bajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones jus-tificadas de funcionamiento de la misma.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que en su caso se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo estable-cido en este artículo, será computable a efectos de la antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación sea convocado por la empresa, especialmente en ocasión de su reincorporación. Hasta un año de excedencia, el tra-bajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
5.4.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
Cuando en el puesto de trabajo existan condiciones de labor que puedan influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto, según certificación médica, se procederá a la modificación de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las con-diciones económicas de la trabajadora, lo cual tendrá efecto hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o función anterior.
En el supuesto de que no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a puesto no correspondiente a su grupo o grupo profesional equivalente, conser-vando el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
5.5.- PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA EJERCIDA EN EL ENTORNO FAMILIAR
Se entiende por víctima de la violencia ejercida en el entorno familiar la realizada sobre el em-pleado, así como a sus hijos menores de edad que convivan con él, siempre que el agresor sea una persona con quien el empleado mantenga una relación de parentesco o afectividad (cónyuge, ex cónyuge, pareja de hecho o familiar de cualquier grado) y que el hecho haya sido denunciado ante la autoridad policial competente.
Las medidas que en estas circunstancias LYME SA ponen a disposición de sus empleados, consiste en la prestación a su cargo de los servicios de apoyo que a continuación se indican, que cubra tanto al empleado como sus hijos menores de edad que convivan con él y que ga-rantizando la confidencialidad más estricta, se pueda acudir directamente para que le sean proporcionados:
- Apoyo Psicológico. Asistencia, información y atención a la víctima, así como orientación fa-miliar.
- Apoyo Médico. Asistencias recomendadas, entre las que se encuentra la Psiquiatría.
CAPITULO VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES
6.1.- Los trabajadores y LYME SA, por el sólo hecho de la prestación de los servicios por parte de los primeros, y de su recepción por parte de la segunda, asumen obligaciones generales y especiales que nacen del contrato (cualquiera sea su carácter, se trata de contrato por tiempo indeterminado, de plazo fijo, de temporada o eventual), de este Convenio o de los Convenios que se pacten en su consecuencia o de la Ley, en los casos que así corresponda.- Consecuentemen-te, los trabajadores y LYME SA se obligan de modo recíproco y genérico.
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a) A obrar de buena fe, con permanente lealtad, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen trabajador y de un buen empleador, según los principios de respeto a la persona, a los derechos del trabajador, promoción de LYME SA y a través de ella, de los trabajadores.
b) Desarrollar un clima organizacional de mutuo respeto en el cual los trabajadores y LYME SA cumplan todas las obligaciones legales que les correspondan permitiendo a la vez el desarrollo y crecimiento de sus recursos humanos dentro de un ambiente de trabajo saludable y seguro que posibilite desarrollar una mayor eficiencia global.
c) Crear en todos los niveles una cultura de prioridad en defensa de los intereses de LAS EM-PRESAS y de salvaguarda de la información confidencial y estratégica para la misma.
d) A todo lo que expresamente se establece en este Convenio como reconocido o atribuido a LYME SA o a lo que expresamente surja de los acuerdos que adopten las partes según el régi-men de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES, o en su caso y según corresponda a lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo o las disposiciones del Derecho del trabajo y de la Seguridad Social, cualquiera sea su naturaleza y el modo de producción.
e) Ajustar su conducta a las disposiciones del código de ética vigente.
Según el régimen de este Convenio Colectivo, y de los regímenes complementarios que las partes pacten en su consecuencia, conforme a lo previsto en el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES, desde su ingreso, los trabajadores tienen derecho.
a) A progresar en su carrera, según los principios de igualdad de oportunidades y de ascenso por mérito.
b) A ser correctamente encuadrados conforme a la función que efectivamente desempeñan.
c) A gozar de una remuneración justa según la función que desempeñan, y a percibir todas las compensaciones complementarias e integrativas de la misma, que reconocen su causa en las tareas o en las condiciones climáticas o ambientales de ejecución de las mismas.
d) A que se respete los límites máximos horarios, diarios o del ciclo semanal que corresponda, y a gozar del sistema de licencias previsto en este Convenio Colectivo de Trabajo.
Todo el personal encuadrado en el ámbito de aplicación del presente C.C.T., asume las siguien-tes obligaciones:
a) Ejecutar personalmente la prestación laboral debida correspondiente a la función o tarea asignada.
b) Ejecutar la prestación laboral con la mayor diligencia y eficacia, como partícipe responsable de una comunidad de trabajo.
c) Realizar su prestación laboral sin retaceos, conforme es propio de un buen trabajador, según los principios de buena fe en la ejecución del Contrato de Trabajo y de colaboración activa y constante en el logro de los fines perseguidos por LYME SA.
d) Ejecutar su prestación laboral con absoluta regularidad en los días y horarios establecidos en este Convenio, o que las partes establezcan o que en su defecto de ello determine LYME SA salvo impedimentos ajenos a la voluntad, diligencia y responsabilidad del trabajador.
e) Obedecer las órdenes de trabajo impartidas o transmitidas por otros trabajadores en su con-dición de superiores jerárquicos o autorizados para ello, y cumplirlas de inmediato, con puntua-lidad, dedicación y eficiencia, en los límites de su experiencia o capacidad técnica, profesional o científica.
f) Dedicar a LYME SA, sin retaceos, todo el tiempo que debe estar a disposición de la misma según el contrato de trabajo o las normas de aplicación provenientes de este Convenio o de la Ley, conforme sean de aplicación.
g) Brindar a LYME SA, sin retaceos, de modo íntegro, oportuno y constante, su experiencia y capacidad técnica, profesional o científica.
h) Cuidar de modo constante y escrupuloso los bienes de LYME SA (edificios, instalaciones, máquinas, equipos, útiles, etc.; etc.).
i) Cuidar y defender los intereses de LYME SA.
j) Observar conducta laboral intachable, dispensar trato cordial y respetuoso a los restantes trabajadores que integran la comunidad de trabajo y a los terceros en general.
k) Observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso.
I) Rehusar dádivas, obsequios o recompensas para cumplir o dejar de cumplir o cumplir de determinada manera actos inherentes a la función que ejercitan o a las tareas que ejecutan, debiendo dar cuenta de inmediato del ofrecimiento o propuesta a su superior.
m) Observar oportunamente las disposiciones adoptadas por LYME SA en materia de seguridad física y personal y de vigilancia de los bienes que integran su patrimonio.
n) Cumplir oportuna e íntegramente las obligaciones que en cada caso imponen este Convenio -o las que en su consecuencia establezcan las partes en el futuro en todo lo que hace al orde-namiento contractual laboral o a las modificaciones que en su situación jurídico laboral se opera durante su transcurso y hasta su extinción, sin perjuicio de formular los reclamos que conside-ren convenientes o necesarios en defensa de sus derechos.
o) Observar estrictamente las normas de seguridad y medio ambiente que rigen en LYME SA.
p) Avisar a LYME S.A., en el transcurso de la primera jornada respecto de la cual estuviere impo-sibilitado de trabajar, o dentro de la primera jornada diurna laborable, si trabajase en turnos noc-turnos, sobre cualquier enfermedad, accidente, o de otras circunstancias que le imposibiliten concurrir a prestar sus tareas, utilizando alguno de los siguientes medios: (i) Telegrama o carta documento consignando sus datos personales completos y domicilio, (ii) aviso personal, ya sea por el trabajador o un tercero, quien deberá exigir a LYME S:A: y este extender, un comprobante firmado de dicho aviso. (iii) Cuando el trabajador enfermo o accidentado no se encuentre en el domicilio registrado en la Empresa, hará saber además esa circunstancia en la notificación in-dicando el lugar en el que se halle internado o guardando reposo, (iv) Además de la notificación de las ausencias; dentro de la 72 hs. el trabajador deberá entregar a la empresa el certificado médico que justifique la ausencia, salvo que dentro de dicho plazo el mismo le sea entregado al médico laboral de la empresa.
q) Dar cumplimiento a lo establecido en el código de ética.
En particular y con referencia a las obligaciones descriptas en el artículo anterior, los trabajado-res de LYME SA, cualquiera sea su categoría y función, en ningún caso podrán.
a) Prestar servicios (cualquiera sea su naturaleza y carácter) o asesorar patrocinar o representar o asociarse o dirigir o administrar por sí o por terceros (incluso parientes de cualquier grado) a personas físicas o colectivas que actúen con carácter habitual o accidental como proveedores, contratistas o subcontratistas, concesionarios o prestadores de servicios convenidos o conce-didos por LYME SA.
b) Recibir directa o indirectamente por sí o por terceros, (incluso parientes en cualquier grado) beneficios relacionados con contratos, concesiones, adjudicaciones o franquicias, celebrados u otorgados por LYME SA.
c) Dar información no autorizada sobre asuntos en trámite a quienes no sean interesados direc-tos o apoderados de los mismos.
En relación a los trabajadores, LYME SA tiene derechos que nacen de este Convenio o de los Convenios que arriben las partes en su consecuencia y según el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES o de la Ley de Contrato de Trabajo o de disposiciones de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social en cuanto sean de aplicación los que ejercerá en cada caso:
a) Teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la protección de la persona y de los derechos del trabajador, la participación que corresponde a EL GREMIO, o Sindicatos, la cohesión de la comunidad de trabajo y las necesidades de la producción y del servicio.
b) Reconociendo y aplicando el principio de la norma más favorable al trabajador, a cuyo efecto considerará la norma o conjunto de ellas que rigen cada una de las instituciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
c) Reconociendo y aplicando la condición más favorable establecida en este Convenio o en los acuerdos complementarios que se suscriban entre las partes según el régimen de OBLIGACIO-NES GENERALES Y ESPECIALES.
d) Reconociendo y respetando el principio de irrenunciabilidad de los derechos básicos atri-buidos al trabajador por este Convenio o por los Convenios que se pacten en su consecuencia según el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES o por la Ley de Contrato de Trabajo o por disposiciones del Derecho del trabajo y de la Seguridad Social.
e) Teniendo en cuenta en general, que los derechos le son reconocidos exclusivamente, para satisfacer fines institucionales en los que, por igual, coinciden el interés empresario y el interés de los trabajadores organizados sindicalmente y representados por EL GEMIO o sus Sindicatos.
En los términos de este Convenio o de los convenios complementarios o integrativos que las partes pacten según el régimen previsto en el régimen de ORGANISMOS INSTITUCIONALES o de la Ley de Contrato de Trabajo o de Disposiciones del Derecho del Trabajo o de la Seguridad Social, en cuanto resulten de aplicación y sean más beneficiosas para los trabajadores y satis-fagan los objetivos expuestos en el ARTÍCULO 3°, LYME SA se obligan a:
a) Dar cumplimiento estricto, oportuno e íntegro a las obligaciones y deberes propios de su con-dición de empleador, existentes a la fecha o que se establezcan en el futuro.
b) Ejercer sus facultades de (I) organizar en general o en particular el trabajo que se realiza, cualquiera sea el lugar de ejecución, las modalidades de su prestación; de (II) dirigir la prestación laboral de los trabajadores; (III) modificar las formas y las modalidades de esta misma prestación laboral; (IV) sancio-nar incumplimientos contractuales de los trabajadores; o (V) adoptar con carácter general o especial, medidas de cautela o salvaguarda de intereses (incluidos bienes), que son también intereses de los trabajadores y de la asociación profesional pactante; todo ello con sujeción a los siguientes principios:
1. Los fines de LYME SA o el interés de la producción o del servicio, se armonizarán institucio-nalmente con el principio fundante de protección de la persona y de los derechos del trabajador.
2. En ningún caso, las decisiones que adopten LYME SA, podrán ocasionar arbitrariamente per-juicio material o moral al trabajador.
3. Los derechos y complejo de facultades consiguientes, son reconocidos para satisfacer fines institucionales comunes de las partes de este Convenio y nunca podrá ser medio o instrumento de persona transitoriamente investida de la calidad de órganos de LYME SA, para desconocer derechos, de EL GREMIO o de sus Sindicatos o de los trabajadores individualmente considerados.
c) Ejercer las facultades referidas en el inciso anterior, en la forma, en las condiciones y con los procedimientos previstos en este Convenio o en los convenios que pacten las partes en lo futuro y en particular, de modo constante, con la intervención de EL GREMIO o de sus Sindicatos.
d) Poner a disposición del trabajador de modo oportuno e íntegro todas y cada una de las pres-taciones de carácter remunerativo o complementario que son debidas al primero por el hecho o con motivo de la prestación del trabajo.
e) Cumplir de modo oportuno e íntegro los regímenes de duración del trabajo y de los descansos que se pacten en este Convenio o que a consecuencia del mismo establezcan las partes en el futuro según el procedimiento del régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES o que establece la Ley de Contrato de Trabajo o que surjan de disposiciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
f) Establecer, según el estado de los conocimientos científicos, medidas necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la personalidad moral de los trabajadores, evitando los efectos perni-ciosos de tareas penosas o riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, o del desarrollo de las mismas en ambientes inadecuados por razones climáticas o meteorológicas o insalubres o carentes de protección adecuada A tal efecto, se ajustará el régimen que prevé el TITULO HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
g) Proporcionar a cada trabajador, ocupación efectiva, según su categoría o función, como me-dio de asegurar el cumplimiento de su deber de participar activa y lealmente en el logro de los intereses de LYME SA.
h) No responsabilizar al personal por la rotura, pérdida o sustracción de útiles, herramientas y bienes a cargo, siempre que tales circunstancias se hallaren debidamente comprobadas y no le fueren imputables.
En caso de asalto o robo al trabajador que maneja fondos de LYME SA, debidamente compro-bado ante las autoridades competentes, aquella se hará cargo de los perjuicios ocasionados.
Las pólizas que sean necesarias para resguardar los bienes de su propiedad y los del trabajador al servicio de la misma, correrán por cuenta de LYME SA.
6.2.- CUOTA DE AFILIACIÓN
La misma estará constituida por el DOS POR CIENTO (2%) mas el MEDIO POR CIENTO (0,5%) de las remuneraciones brutas sujetas a aportes, más los montos no remunerativos de carácter excepcional o que se pacten por única vez, que percibe el trabajador La Filial a la cual corres-ponde el trabajador recibirá el 60% del 2% de descuento y la Federación SUPeH recibirá el 40% del 2% descontado y el MEDIO POR CIENTO (0,5%).
Este aporte se encuentra a cargo exclusivo del trabajador y cuyos montos serán determinados por la Organización Gremial en tiempo y forma legal.
LYME SA se constituye en agente de retención de dicho aporte.
6.3.- APORTE SOLIDARIO
De acuerdo al Artículo 37 de la Ley 23.551 y el artículo 9° de la Ley 14.250 se establece un Aporte Solidario, a cargo de cada uno de los trabajadores beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo, a favor de la Federación SUPeH y de sus Filiales adheridas, consistente en un aporte mensual del (1,5%) uno y medio por ciento de las remuneraciones brutas percibidas por todo concepto, distribuido en la misma proporción que la cuota de afiliación (60% Filial SUPeH y 40% Federación SUPeH).
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 52
Respecto de los trabajadores afiliados el aporte dispuesto en el presente artículo será compen-sado hasta su concurrencia con el aporte de la cuota de afiliación.
La parte empresaria se constituye en agente de retención de dicho aporte.
Las partes intervinientes acuerdan la vigencia del aporte solidario a partir de la fecha de suscrip-ción del presente Convenio.
6.4.- SANCIONES DISCIPLINARIAS: Las partes convienen que LYME SA ejercitará sus faculta-des disciplinarias, asegurando al empleado su legítimo derecho a defensa y a EL GREMIO su oportuna y necesaria intervención.
CAPITULO VII
RESPONSABILIDAD EMPRESARIA
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA
7.1.- EL EMPRENDIMIENTO, a los fines de colaborar con los esfuerzos económicos que realiza EL GREMIO en el mejoramiento de los aspectos sociales, asistenciales y de capacitación gre-mial, laboral y profesional de los trabajadores y su grupo familiar, conviene, en los términos de lo previsto en las leyes 14250 y 23551, que EL EMPRENDIMIENTO efectuará una contribución mensual mínima a tal efecto del 1%, de la masa salarial. Este porcentaje se distribuirá por igual entre la Federación SUPeH y la Filial a la cual pertenece el trabajador. Las partes intervinientes acuerdan la vigencia de la contribución empresaria a partir de la fecha de suscripción del pre-sente Convenio.
AYUDA NO ECONOMICA
7.2.- LYME SA podrá crear y administrar un sistema de ayuda no económica para todo el perso-nal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, que tenga por objetivo atender casos puntuales fundados en necesidades de carácter urgente, determinadas por aconteci-mientos extraordinarios y de fuerza mayor que tornen conveniente su aplicación. El mismo se ajustará a las pautas presupuestarias establecidas por la empresa a tales fines.
INFORMACION Y CONSULTA
7.3.- En el entendimiento que la incidencia del factor humano es importante en el desarrollo de la actividad, las partes convienen en instaurar un sistema de información y consulta.
Se entiende por información, a la que la empresa suministrará sobre temas relacionados con la realidad y marcha de LYME SA. sobre el ámbito de aplicación del presente Convenio, es decir respecto del personal afectado a las Plantas de Bombeo de YPF SA ubicadas en el Oleoducto La Plata - Puerto Rosales en las cuales LYME S.A presta servicio conforme contrato n° 4700214272.
Se entiende por consulta, a las que los empleados puedan realizar sobre el ámbito de aplicación del presente Convenio, es decir sobre el trabajo realizado en las Plantas de Bombeo de YPF SA ubicadas en el Oleoducto La Plata - Puerto Rosales en las cuales LYME S A. presta servicio conforme contrato n° 4700214272, las que se dividirán en dos estratos, a) a los empleados en forma directa, y b) al Sindicato que los represente.
a) Se informará a los empleados en forma directa, sobre:
Contrato de trabajo
Obra social
Capacitación
Índice de ausentismo y accidentes
b) Se informará al sindicato sobre:
Salarios
Condiciones de trabajo
Jornadas de trabajo
Proyectos de transformaciones, fusiones o disoluciones
Apertura o cierre de establecimientos
Ventas, gastos, beneficios
Organigrama de la Empresa y unidades de negocios
Cantidad de personal, distribución, sectores, discriminados por puestos, lugares de trabajo, nivel educacional, edades, por horarios que realizan, etc.
Introducción de nuevas tecnologías (si afectan el empleo)
El presente sistema de información y consulta no afectará el ejercicio del Poder de Dirección que le asiste a LYME SA a efectos de determinar las decisiones que entienda necesarias con la finalidad de lograr los objetivos establecidos.
ANEXO SALARIAL
Valor de los Salarios Básicos con vigencia al 01 de Abril de 2014:
Sueldo Básico: los sueldos básicos vigentes a la fecha de suscripción del presente estarán así conformados
Categoría BASICO STANDARD BASICO MAXIMIZADO
Única 3.977 4.772
Valor de las bonificaciones con vigencia al 01 de Abril de 2014:
Suplementos, Adicionales y Bonificaciones del CCT
ADICIONAL TAREAS DE TURNO.
Jornada Rotativa 30% Básico de revista
VIANDA AYUDA ALIMENTARIA
Valor Mensual $375
PRESENTISMO
Valor Mensual $300
MOVIMIENTO HIDROCARBUROS SUPEH
Valor Mensual $300
ANTIGÜEDAD.
Por cada año de antigüedad $25
#F5238386F#
#I5239955I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 845 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.726.865/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de la referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURÍFEROS (F.S.U.P.e H.) y la OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. (OPESSA), ratificado a foja 8, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen modificaciones sala-riales para los trabajadores OPESSA, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1261/12 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes designaron a sus miembros negociadores, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que se ha establecido como criterio objetivo y equitativo, respecto a la percepción de las sumas indicadas, que el trabajador debe estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago.
Que a su vez, se dispone que los nuevos ingresos producidos en el mes perciban el proporcional por días trabajados.
Que asimismo se establece que los trabajadores que prestan tareas en jornada reducida, perci-birán el proporcional por las tareas efectivamente trabajadas.
Asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cum-plimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que se ha emitido opinión en los términos del artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Proce-dimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURÍFEROS (FSUPeH) y la empresa OPERADORAS DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A., que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.726.865/16, ratificado a foja 8, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.726.865/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del pre-sente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1261/12 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.726.865/16
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 845/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1581/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen representando a la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburiferos (F.S.U.P.e.H), el Sr. Antonio CASSIA, y en representación de Operadora de Estaciones de Servicio S.A. (OPES-SA) el Sr. Fernando DASSO con el objeto de manifestar lo siguiente:
PRIMERA: continuando con la negociación paritaria y tras el acuerdo parcial arribado con fecha 19 de Abril de 2016, ambas partes tras un intenso debate, llegan al siguiente acuerdo para el personal de OPESSA, comprendido en el Capítulo III del CCT 1261/12 “E”:
a) Incrementar el Sueldo básico y la vianda de los salarios vigentes a Abril de 2016 en un CATOR-CE POR CIENTO (14%) a partir del mes de Abril de 2016.
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 53
b) Incrementar los conceptos que se mencionan a continuación a los valores detallados, los cuales se liquidarán conforme se indica:
CONCEPTO MONTO VIGENCIA
Presentismo $ 1.000,00 abr-16
Fallo de Caja $ 900,00 abr-16
Tolerancia Horaria $ 600.00 abr-16
Antigüedad $ 63,00 abr-16
Incentivo Objetivo de Negocio $ 343.00 abr-16
Incentivo Objetivo de Negocio Responsable de Turno $ 1.029,00 abr-16
SEGUNDA: A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la percepción de las sumas indicadas, se establece que el trabajador debe estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago. Los nuevos ingresos producidos en el mes percibirán el proporcio-nal por los días trabajados. Asimismo se establece que los trabajadores que prestan tareas en jornada reducida, percibirán el proporcional por las horas efectivamente trabajadas.
TERCERA: Luego de analizar la situación de la actividad en general y la empresa en particular, ambas partes entienden y consideran necesario reunirse nuevamente en el mes de Julio del corriente año a los efectos de analizar la situación salarial del personal involucrado (OPESSA) en procura de proseguir con el análisis paritario.
CUARTA: Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.
Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor.#F5239955F#
#I5239959I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 854 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.708.792/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo y escala salarial celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 2 del Expediente Nº 1.718.786/16 agregado como fojas 8 al Expediente Nº 1.708.792/16 y a fojas 14 de éstas últimas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo, conformándose la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 334/01.
Que el plexo convencional citado ha sido entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Subsecretaria de Rela-ciones Laborales (Ss.R.L.) Nº 118, de fecha 20 de julio de 2001.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 334/01, cuyas escalas salariales modifica.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspon-dencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes respecto de cada unidad negocial.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 01 de abril de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo y su escala salarial celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector sin-dical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 2 del Expediente Nº 1.718.786/16 agregado como fojas 8 al Expediente Nº 1.708.792/16 y a fojas 14 de éstas últimas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y su escala salarial obrantes, respectivamente, a fojas 2 del Expediente Nº 1.718.786/16 agregado como fojas 8 al Expediente Nº 1.708.792/16 y a fojas 14 de éstas últimas actuaciones.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo con-juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 334/01.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.708.792/16
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 854/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N° 1.718.786/16 agregado como fojas 8 al expediente principal y a fojas 14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1584/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL -
FATLYF – UTEDYC - CCT 334/01E
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de abril del año 2016, se reúnen por una parte y en representación del sector Trabajador de la UTEDYC (Unión Traba-jadores de Entidades Deportivas y Civiles) los Señores Carlos BONJOUR (Secretario Gene-ral Nacional), Gustavo PADIN (Secretario Gremial Nacional, Marcel CARRETERO (Subsecre-taria Gremial Nacional) y Marcelo RODRIGUEZ, todos con domicilio en Calle Alberti N° 646 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte en representación del sector Empleador, lo hacen los Señores Juan Alfredo ROMERO, Juan Carlos MENENDEZ y Dardo Oscar FAURET, en su carácter de Secretario Gremial, Sub Secretario Gremial y Secretario de Hacienda y Finanzas de la FATLYF (Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza) con domicilio en Calle Lima N° 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de negociar colectivamente en el marco del convenio colectivo CCT 334/01 y en consecuencia acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: El personal convencionado percibirá un incremento total del 35% de las remunera-ciones vigentes al 31/03/2016, a otorgarse de modo no acumulativo y de la siguiente manera: a) 22% (veintidós por ciento) a partir del 1° de ABRIL de 2016; b) 13% (trece por ciento) a partir del 1° de SEPTIEMBRE de 2016. Las remuneraciones básicas de cada categoría correspondiente al año 2016 se consignan en un nuevo Anexo “A” del mencionado convenio colectivo que se firma por separado e integra el presente acuerdo.
SEGUNDO: Las partes asumen el compromiso de mantener conversaciones durante el mes de mayo del año en curso a fin de continuar las negociaciones tendientes a introducir modificacio-nes al convenio colectivo vigente.
TERCERO: Este acuerdo tiene aplicación inmediata y cobra vigencia a partir de su suscripción, con total independencia del posterior acto administrativo de homologación por parte de la auto-ridad laboral correspondiente.
En prueba de conformidad, en la fecha antes indicada se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de su contenido.
ESCALA SALARIAL CCT 334/01
Acuerdo Salarial UTEDYC-FATLYF
Básicos
Categoria Marzo 2016 Abril 201622% Mayo 2016 Junio 2016 Julio 2016 Agosto 2016
Septiembre 201613%
A1 $ 11.339,62 $ 13.834,34 $ 13.834,34 $ 13.834,34 $ 13.834,34 $ 13.834,34 $ 15.308,49
A2 $ 10.406,88 $ 12.696,39 $ 12.696,39 $ 12.696,39 $ 12.696,39 $ 12.696,39 $ 14.049,29
B $ 9.893,74 $ 12.070,36 $ 12.070,36 $ 12.070,36 $ 12.070,36 $ 12.070,36 $ 13.356,55
C $ 9.604,62 $ 11.717,64 $ 11.717,64 $ 11.717,64 $ 11.717,64 $ 11.717,64 $ 12.966,24
D $ 9.302,12 $ 11.348,59 $ 11.348,59 $ 11.348,59 $ 11.348,59 $ 11.348,59 $ 12.557,86
E $ 8.932,52 $ 10.897,67 $ 10.897,67 $ 10.897,67 $ 10.897,67 $ 10.897,67 $ 12.058,90
F $ 8.683,33 $ 10.593,66 $ 10.593,66 $ 10.593,66 $ 10.593,66 $ 10.593,66 $ 11.722,50
BONIFICACION MANUAL 14%
HORARIO DISCONTINUO 10%
ANTIGÜEDAD 2% X AÑO “C”
PUNTUALIDAD 15% “C”
PERM. EN CATEGORIA 6% “C”
SERV. AL CLIENTE 15% “C”
PLUS TEMPORADA 20% “C”
PRODUCCION 15% “C”
ESPECIALIZACIÓN 15% “C”
JEFE SECTOR 18% “D”
ENCARGADO SECTOR 14% “D”
#F5239959F#
#I5239960I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 855 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.708.907/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 143 del Expediente de la referencia (fs. 19/22 del Exte. N° 1.738.821/16 agregado), obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CA-DIGAS), la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS – NO PRODUCTORAS – DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA).
Que en el Acuerdo referido los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos que surgen del texto pactado.
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 54
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que así el estado de las actuaciones, correspondería dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que asimismo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modi-ficatorias.
Que se emite la presente opinión en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Adminis-trativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991). Que las facultades de la suscripta para resol-ver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGEN-TINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS – NO PRODUCTORAS – DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Nego-ciación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo obrante a fojas 22/33 del Expediente N° 1.737.943/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.708.907/16
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 855/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/22 del expediente N° 1.738.821/16, agregado como fojas 143 al expe-diente de referencia, quedando registrado bajo el número 1583/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N° 1.738.821/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de octubre de dos mil dieciséis a las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL - ante mí, Cdor. SERGIO PAZ y la Lic. MARIELA LIUNI; los Sres. ALBERTO ROBERTI, PE-DRO MILLA, MARIO LAVIA y JULIO MIRANDA por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por una parte y por la otra lo hace el Sr. EDUARDO NEAGOE y el Dr. AXEL TOMADA por la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO - CADIGAS.-, el Sr. PEDRO RENDA por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS - NO PRODUCTORAS - DE GAS LICUADO - CAFRAGAS, y los Sres. HECTOR DE CILLIS y EDUARDO SIMONETTI por la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO - CEGLA- el quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones las representaciones gremial y empresarial en forma conjunta MANIFIESTAN: Que han arribado a un acuerdo en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes al segundo tramo del año 2016, el que se regirá por las siguientes condiciones:
PRIMERO: Se pacta un incremento del 15% sobre las remuneraciones básicas de las categorías del artículo 12 del CCT 592/10, a partir del mes de Octubre de 2016, sobre la base del mes de Abril 2016. Se deja constancia que dicho incremento también se aplicará sobre los conceptos previstos en los artículos: N° 13 inc. b) (kilo, litros y kilómetros), N°15 antigüedad, N°16 vale de comida, N°19 asistencia y puntualidad y sobre las sumas fijas diarias no remunerativas por día efectivamente trabajado (Res. MTE 1399).
SEGUNDO: En virtud del presente acuerdo, los valores de las escalas básicas y adicionales del Personal comprendido por el CCT 592/10 a partir del mes Octubre de 2016 quedarán conforma-dos según los Anexos I y II que suscriptos por las partes integran el presente acuerdo.
Acto seguido, las partes en su conjunto dejan expresamente manifestado que el acuerdo sa-larial celebrado ha sido resultado de un extenso intercambio de información sobre el contexto económico general, las situaciones particulares de las empresas y las necesidades de los tra-bajadores; por lo que no resulta necesario pactar por el periodo Mayo 2016 - Abril 2017 nin-guna compensación, gratificación, ni bono de ninguna especie. Las partes manifiestan que el presente acuerdo absorberá y compensara hasta su concurrencia cualquier incremento salarial remunerativo o no remunerativo que eventualmente sea dispuesto en forma obligatoria por el gobierno nacional durante el corriente año y hasta el 30 de Abril de 2017.”
Las partes requieren de la autoridad de aplicación se preste formal homologación al presente acuerdo en el marco del CCT 592/10 en los términos y condiciones que aquí se pactan.
No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
ANEXO I
Escalas Salariales CCT 592/10: FRACCIONAMIENTO - TALLERES - CENTROS DE CANJE
ANEXO II
Escalas Salariales CCT 592/10: DISTRIBUCION
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Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 55#I5239964I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 890 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.716.659/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la firma HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPU-BLICA ARGENTINA obrante a fojas 23/32 del Expediente Nº 1.716.659/16, que es ratificado por las partes a fojas 33, 34 y 35 donde solicitan su homologación.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen retiros voluntarios para los tra-bajadores que desarrollan sus tareas en la Planta de Florencio Varela, que no acepten el traslado a la Planta de Campana, conforme a los términos y condiciones allí pactados.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que im-pone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o sus-pensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de trabajadores que desarrollan sus tareas en la Planta de Flo-rencio Varela, y que podrán adherirse al plan de retiros voluntarios, se encuentra a fojas 2/3 del Expediente N° 1.732.294/16, agregado al Expediente Nº 1.716.659/16 como foja 44, y ratificada a fojas 47 y 48 de autos.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologa-ción administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los traba-jadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANS-PORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 23/32 del Expediente Nº 1.716.659/16, conjuntamente con el listado de personal obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.732.294/16, agregado al Expediente Nº 1.716.659/16 como foja 44, ratificados a fojas 33, 34 y 35 y a fojas 47 y 48, respectivamente.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 23/32 del Expediente Nº 1.716.659/16, conjuntamente con el listado de personal obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.732.294/16, agregado al Expediente Nº 1.716.659/16 como foja 44.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.716.659/16
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 890/16 se ha tomado razón del acuerdo obraste a fojas 23/32 del expediente principal y a fojas 2/3 del expediente 1.732.294/16 agregado como fojas 44 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1601/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
CONSOLIDACION DE ACTIVIDADES EN LA PLANTA CAMPANA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen, por una parte, la em-presa HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A., representada en este acto por el Sr. Santiago Monti, en su carácter de Apoderado, en adelante “LA EMPRESA” y, por la otra, el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), representa-da en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli en su carácter de Secretario General, Mario Manrique en su carácter de Secretario Adjunto, Ricardo De Simone en su carácter de Secretario Gremial, Sergio Pignanelli en su carácter de Sub. Secretario (Gremial, Javier Ditto en su carácter de Sub. Secretario de Leyes y Convenios y Ariel Paredes en su carácter de Delegado General de la Delegacion Quilmes y los integrantes de la COMISIÓN INTERNA / CUERPO DE DELEGADOS DE HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. - Planta Florencio Varela, Sres. López Roberto, Ceron Enzo, Chico Raúl y Navarro Gastón, en adelante y en conjunto “SMATA”, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjun-to, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, CONSIDERAN:
CONSIDERACIONES PREVIAS
LA EMPRESA inicialmente destaca, que en la búsqueda de las condiciones de competitividad que permitan asegurar una permanencia sustentable de la marca en el mediano plazo, y con mo-tivo de la consolidación de sus operaciones administrativas y productivas en el predio industrial sito en la localidad de Campana, se han discontinuado las actividades de las oficinas adminis-trativas de Vicente López y de la Planta de motocicletas sita en la localidad de Florencio Varela.-
Al respecto aclara, que no se persigue como objetivo disminuir la dotación ni la capacidad industrial de la Empresa, con la predisposición de consensuar modalidades y alcances del tras-lado de los trabajadores dependientes en Florencio Varela; como así programas de complemen-tación de los créditos y beneficios previstos en la normativa vigente, en caso de egresos para los casos del personal que declinara la posibilidad del traslado, conformando un plan de contención y ayuda en esa particular situación.-
El SMATA expresa que dada la situación expuesta, es su máxima prioridad asegurar la con-tinuidad laboral de la totalidad de los trabajadores que se desempeñan en Florencio Varela, de forma tal que continúen su desarrollo laboral en la planta de Campana, con la aplicación de las condiciones laborales y convencionales aplicables en la misma. Rechazando en forma expresa toda alternativa que implicare el despido de trabajadores por el mismo representado.-
Asimismo, AMBAS PARTES, han expresado su posición e intercambiado información en el mar-co de las audiencias desarrolladas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco de las actuaciones que llevan el Nro. 1716659/16; y llevado a cabo en forma complementaria numerosos encuentros en forma directa, tendientes a analizar la situa-ción existente y llevar negociaciones tendientes a preservar las fuentes de trabajo y procurar la continuidad laboral del personal alcanzado.-
Por tanto, al presente y en virtud del dinámico intercambio de ideas y propuestas en el ámbito de las negociaciones llevada a cabo en forma directa LAS PARTES, han alcanzado el acuerdo a los alcances y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERO: TRASLADO: El personal que actualmente reviste en la Empresa como dependiente asignado a la dotación de la Planta de Florencio Varela, podrá solicitar o rechazar su traslado a efectos de continuar su actividad laboral en la Planta de Campana. A efectos de comunicar a la EMPRESA esta opción, se contará con un plazo de 9 días corridos, que finalizará el día viernes 13 de Mayo de 2016. Vencido dicho plazo, sin que exista manifestación expresa por parte del traba-jador, se entenderá que este ha decidido continuar su actividad laboral en la Planta de Campana.-
SEGUNDO: TRANSPORTE: A todos los trabajadores que optaran por continuar trabajando en la planta de Campana, la EMPRESA les garantizara el transporte para el traslado diario a la Planta de Campana como para su retorno durante toda su relación laboral, conforme la ampliación del esquema de transporte actualmente vigente en dicho establecimiento, de acuerdo al cro-nograma de paradas y horarios que se desarrolla en el ANEXO 1 que se adjunta y forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo.-
Sin perjuicio de ello, y atento lo establecido en el periodo de adaptación dispuesto en el punto Tercero del presente acuerdo, las partes se comprometen a revisar dichos recorridos en función de los trabajadores que finalmente se mantengan en la Planta de Campana, a fin de asegurar la mayor eficiencia de los mismos.
TERCERO: PERIODO DE ADAPTACION: En virtud de las distancias y diversas circunstancias relacionadas con el cambio de destino laboral, las PARTES consideran necesaria la implemen-tación de un periodo de adaptación, aplicable al personal que hubiera optado por la continuidad laboral en Campana; dentro del cual, en caso de decidir finalmente por declinar de dicha con-tinuidad, tenga garantizado el acceso al cobro completo del plan de contención que las partes detallan en el punto QUINTO del presente.-
A tal efecto, durante el periodo de adaptación que se establece en 6 (seis) meses a partir del día Lunes 16 de Mayo de 2016, deberán observarse las siguientes condiciones:
• En caso de declinar la continuidad laboral en Campana, deberá informar a la Empresa con un preaviso mínimo de 30 días;
• Durante la totalidad del periodo de adaptación se respetarán las reglas de buenas prácticas definidas, vigentes y acordadas con el Sindicato en la Planta de Campana;
• En el caso del 6to mes, el preaviso deberá realizarse a más tardar el 1° día hábil del mes en curso;
• A partir del mes 7 caduca el periodo de adaptación y el dependiente ya no podrá solicitar el ingreso al programa de retiros conforme beneficios que se describen en el punto QUINTO.
CUARTO: MUDANZA: La EMPRESA pondrá a disposición el servicio de mudanza, para los ca-sos de dependientes que informaran su decisión de mudar su domicilio particular a la zona de Campana, dentro de un radio de 30 Km. de proximidad a la fábrica.
QUINTO: PROGRAMA COMPLEMENTARIO DE RETIRO: con el objetivo de complementar y mejorar las condiciones que la normativa vigente contempla en caso de discontinuidad de re-laciones laborales, y con aplicación al personal que optara por no continuar laboralmente en Campana, dentro del plazo inicial de opción, o bien dentro del PERIODO DE ADAPTACION, de acuerdo a lo establecido en los puntos PRIMERO y TERCERO del presente, las PARTES han consensuado la aplicación de las siguientes condiciones
• Retiro Voluntario: conforme las condiciones económicas que se describen en el ANEXO 2 que se adjunta y forma parte integrante e indivisible del presente a todos sus efectos. Las partes acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo dispusieran por via legal, reglamentaria o por cualquier otra, un incremento de las indemnizaciones por extinción de la re-lación laboral de igual o similar tenor al aquí establecido, el presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal sentido, ambas partes acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe que debe regir entre las mismas.-
SEXTO: RADICACION: La EMPRESA conjuntamente con el SMATA se comprometen a realizar todos los esfuerzos posibles, tanto a nivel Nacional, Provincial y Municipal, a efectos de lograr la definitiva radicación en una zona cercana a la fábrica, del conjunto de trabajadores que luego del periodo de adaptación establecido en el punto tercero, decidan continuar su actividad laboral en la Planta de Campana.-
SEPTIMO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar por la vía del diálogo y la negociación, las soluciones que pudieran requerir las diferencias, que de cualquier naturaleza se fueran presentando, agotando hasta las alternativas existentes o posi-bles, evitando ambas partes por todos los medios, medidas o acciones que pudieran implicar afectar el normal desarrollo de las actividades y la paz social; sin antes transitar toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.-
OCTAVO: las PARTES, finalmente se comprometen a presentar este acuerdo ante las autorida-des del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el expediente antes citado, con el fin de requerir su homologación.-
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 56
ANEXO 1
CRONOGRAMA DE PUNTOS DE BUSQUEDA Y HORARIOS DE TRANSPORTE
ANEXO 2
PROGRAMA DE RETIROS VOLUNTARIOS - BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS
El trabajador que optara por no continuar trabajando en la Planta de Campana, ya sea dentro del plazo inicial de opción, o bien dentro del Periodo de Adaptación establecido en el punto tercero del presente acuerdo, percibirá además de la Indemnización por Antigüedad establecida en el Artículo 245 de la LCT, una gratificación extraordinaria por retiro compuesta por los rubros que se detallan a continuación:
A) 3 salarios brutos del trabajador, conforme su categoría convencional a la fecha de cese de la relación laboral.
B) UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 57
#F5239964F#
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 58#I5239970I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1004 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.712.575/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 y 9/55 y 55 vta. del Expediente Nº 1.738.111/16 agregado a fojas 117 al Expe-diente Principal, obra el Acuerdo y Escala Salarial celebrados por la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) por el sector sindical y la FEDE-RACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 626/11.
Que asimismo se estipula una suma de carácter extraordinario, excepcional y por única vez de naturaleza no remunerativa, se modifican los valores del Viático y del Refrigerio, se modifica y establece la vigencia de la Contribución Solidaria y se incrementa el monto del Subsidio por Sepelio, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación con el carácter atribuido a la suma que surge de la cláusula 2, resulta proce-dente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de represen-tación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modi-ficatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.
Por ello,
EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Escala Salarial celebrados por la FEDERA-CIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 5/6 y 9/55 y 55 vta. del Expediente Nº 1.738.111/16 agre-gado a fojas 117 al Expediente 1.712.575/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Escala Salarial obrante 5/6 y 9/55 y 55 vta. del Expediente Nº 1.738.111/16 agregado a fojas 117 al Expediente 1.712.575/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.712.575/16
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1004/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 9/55 y 55 vuelta del expediente N° 1.738.111/16 agregado como fo-jas 117 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1592/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis, siendo las 14:00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACIÓN AR-GENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Co-lectivo de Trabajo Nº 626/11, los Sres. Marcelo H. SANGINETTO y Gonzalo ECHEVERRIA y lo hace además la Dra. María Eugenia SILVESTRI en calidad de Asesora Paritaria y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731 Piso 2°, CABA; en su carácter de Miem-bros Paritarios, los Sres.: Sres.: Romildo RANU, Marcelo LOMBARDO, Jorge ROJAS, Sras. Marta FLORES, Mónica YBALO y Beatriz KATNY y lo hacen además el Dr. Manuel COBAS, el Cdor. Néstor GOMEZ y el Cdor. Claudio PECETTO, en calidad de Asesores Paritarios, todos debidamente acreditados en los expedientes N° 1712575/16 y N° 1712470/16, quie-nes resuelven:
1. Las partes acuerdan nuevas Escalas salariales en el marco del CCT 626/11, las cuales se adjuntan en ANEXO I, cuya vigencia se extiende desde el 1° de octubre de 2016 al 31 de marzo de 2017 inclusive.
• 1° de octubre de 2016 al 31 de marzo de 2017 - 10 (diez) % sobre los salarios básicos vigente al 30 de septiembre de 2016;
Ascendiendo a un incremento total del 10 (diez) % para todo el periodo de vigencia del presente acuerdo.
2. Se acuerda otorgar con carácter extraordinario y excepcional por única vez, la suma de $5.000 (pesos CINCO mil) y de carácter no remunerativo.
Las partes acuerdan establecer en el ámbito privado las condiciones para su implementación.
3. Que siendo de primordial importancia la prestación medico asistencial de á obra social tanto para los trabajadores como para las empresas y en pos de garantizar la misma las partes acuer-dan una contribución extraordinaria y voluntaria a la obra social OSPIV por el periodo de vigencia del presente acuerdo —1º de octubre de 2016 al 31 de marzo de 2017 inclusive—, con el fin de mantener adecuadamente los servicios de la misma.
Conforme lo aquí establecido las partes acordaran en el ámbito privado las condiciones para su implementación y aplicación.
4. Asimismo, las partes acuerdan modificar el valor del VIATICO y del REFRIGERIO, estable-cidos ambos como Beneficio Social en el Artículo 27°, inciso a) y b) del CCT 626/11, solo para aquellos empleadores que NO lo otorguen en especie y tal lo establecido en el mencionado artículo.
VIATICOS: a partir del 1° de octubre de 2016, el VIATICO, pasa a tener un valor de $38 (pesos treinta y ocho) de carácter no remunerativos, por cada día de trabajo efectivo.
REFRIGERIOS: a partir del 1º de octubre de 2016, el REFRIGERIO, pasa a tener un valor de $48 (pesos cuarenta y ocho) de carácter remunerativo, por cada día de trabajo efectivo.
5. Las partes acuerdan modificar y restablecer la vigencia para el periodo 1° de octubre de 2016 al 31 de marzo de 2017, de la Contribución Solidaria originada en la cláusula séptima del acuerdo convencional suscripto con fecha 22 de junio de 2006, obrante a Fs. 421, del expediente de la referencia y correspondiente al 2% (dos por ciento) mensual de la retribución bruta de los traba-jadores comprendidos en el presente acuerdo y su marco CCT N° 626/11.
Los Empleadores actuarán como agentes de retención de los importes resultantes de dicha con-tribución los que deberán ser depositados por dichos empleadores, con la leyenda Contribución Solidaria en la boleta de la FONIVA en la cuenta del Banco de la Nación Argentina - Casa Central N° 25664/19; en las mismas fechas y condiciones que establecen las leyes 23.551 y 24.642 para el depósito de la cuota sindical.
Se deja constancia que quedan exceptuados de esta contribución solidaria los trabajadores afiliados a la FONIVA y a los Sindicatos afiliados a dicha FONIVA en razón de las cuotas de afi-liación que ya abonan los mismos a las organizaciones gremiales a las que pertenecen como afiliados.
6. Las partes acuerdan incrementar el monto del Subsidio por sepelio estipulado en el ART. 20 del CCT 626/11, pasando a la suma de $13.000 (pesos trece mil).
7. Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT no modificadas expresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que las cláusulas pactadas en el presente son ultra activas.
8. Las partes acuerdan que conforme al Acuerdo celebrado con fecha 6 de Julio de 2016 en el expediente N° 1.727.225/16 homologado por Resolución S.T. N° 256 del 04 de agosto de 2016, el presente acuerdo no será aplicado en SU TOTALIDAD a las empresas ARMAVIR S.A., BADISUR S.R.L., SUEÑO FUEGUINO S.A., BLANCO NIEVE S.A. y YAMANA DEL SUR S.A. y a cualquier otra empresa establecida en la zona de Rio Grande que haya firmado acuerdo salarial con este Sindicato y a sus respectivos trabajadores, a EXCEPCION de la aplicación de la cláusula N° 6 del presente acuerdo, respecto del Aporte Solidario, el cual SI se aplica a las empresas antes mencionadas y a cualquier otra empresa establecida en la zona de Rio Grande que haya firmado acuerdo salarial con este Sindicato y a sus respectivos trabajadores.
El presente acuerdo regirá desde el 1º de octubre de 2016 hasta el 31 de Marzo de 2017, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se firma la presente en prue-ba de conformidad en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.
Expediente Nº 1712575/2016
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Septiembre de 2016, sien-do las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Dra. Mara MENTORO, en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731 Piso 2°, CABA; en su carácter de miembros paritarios, lo hacen los Señores: Romildo Ranú, Jorge Rojas; Marcelo Lombardo; las Señoras: Marta Flores, Beatriz Katny y Mónica Ybalo y como Asesores Técnicos por la misma, lo hacen: el Cdor. Néstor Gómez, el Lic. Claudio Pecetto; Dr. Manuel O. Cobas. En representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios, lo hacen los Señores: Marcelo Sanginetto, Gonzalo Echeverría y como asesora técnica la Dra. Maria Eugenia Silvestri. Todos ellos debidamente acreditados en estos actuados, donde se han acreditado los recaudas tendientes a la cons-titución de la Comisión Negociadora.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a las partes en conjunto, los mis-mos manifiestan que adjuntan a las presentes actuaciones el acuerdo arribado con fecha 16 de septiembre del corriente año. El mismo consta de 2 fs y las escalas salariales en fs 47.- Conforme ello, ratifican lo actuado y solicitan la homologación del mismo.
Oidas las partes, la funcionaria actuante eleva el mismo a la superioridad. No siendo para más, se da por finalizado el presente acto, siendo las 15:40 horas, firman los comparecientes al pié en señal de conformidad ante mi, que CERTIFICO.
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 59
C.C.T. 626/11
FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES
VIGENCIA DESDE EL 01/10/2016 HASTA EL 31/03/2017
C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/10/2016 - 31/03/2017 - F.O.N.I.V.A.
CAPITULO I (UNO)
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 60
CAPITULO II (DOS)
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 61
CAPITULO III (TRES)
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 62
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 63
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 64
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 65
CAPITULO IV (CUATRO)
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 66
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 67
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 68
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 69
CAPITULO V (CINCO)
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 70
CAPITULO VI (SEIS)
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 71
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 72
CAPITULO VII (SIETE)
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 73
CAPITULO VIII (OCHO)
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 74
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 75
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 76
CAPITULO IX (NUEVE)
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 77
CAPITULO X (DIEZ)
CAPITULO XI (ONCE)
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 78
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 79
CAPITULO XII (DOCE)
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 80
CAPITULO XIII (TRECE)
CAPITULO XIV (CATORCE)
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 81
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 82
CAPITULO XV (QUINCE)
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 83
CAPITULO XVI (DIECISEIS)
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 84
CAPITULO XVII (DIECISIETE)
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 85
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 86
CAPITULO XVIII (DIECIOCHO)
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 87
CAPITULO XIX (DIECINUEVE)
Jueves 5 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.538 88
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