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TEMA CUADROS PÁGINAS
• Dietas. Supuesto general 1 • Dietas. Supuestos específicos 2 • Notas básicas de las rentas en especie 3 • Valoración de las rentas en especie del trabajo 4 • Estimación directa normal 6 • Tabla de amortización simplificada 7 • Estimación directa simplificada 8 • Estimación objetiva 10 • Tabla de amortización en la estimación objetiva 14
IRPF • Índices correctores en las actividades agrícolas yganaderas en la estimación objetiva 14
• Índices correctores de otras actividades en la estimación objetiva 15
• Tarifas IRPF 2007-2008 16 • Ingresos a cuenta 17 • Retenciones 19
• Escala para el cálculo de la cuota de retención deltrabajo 21
• Retenciones del trabajo. Límite cuantitativo de retención 21
• Reglas básicas de las amortizaciones 22 • Normas particulares sobre amortizaciones 22 • Métodos de amortización 24 • Tabla de amortización de elementos comunes 26 • Clases de deterioros y provisiones 28 • Contratos de arrendamiento financiero 33 • Tipos de gravamen 34 • Deducciones por inversión 35 • Normas comunes para su aplicación 38/3 • Incentivos fiscales de las PYMES 39
• Convenios de doble imposición de los impuestos FISCALIDAD sobre la renta y el patrimonio 40 INTERNACIONAL • Paraísos fiscales 42/1 • Cláusulas INCOTERMS 43
• Tipos impositivos. Entrega de bienes 44 • Tipos impositivos. Prestación de servicios 46
IVA • Otros tipos impositivos 47
• Régimen simplificado 48 • Aplicación de los signos, índices o módulos en el IVA 50
SUMARIO FISCAL
IMPUESTOSOBRE
SOCIEDADES
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IMP. TRANSMI- • Tipos de gravamen 51 SIONES PATRI- • Escalas de gravamen del ITP y AJD 52 MONIALES Y • Usufructo vitalicio 52 ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
• Aplazamientos y fraccionamientos 54 RECAUDACIÓN • Extinción de las deudas tributarias 55 INFRACCIONES, • Recargos tributarios 56 SANCIONES Y • Interés de demora e interés legal del dinero 57 RECARGOS
• Orden que aprueba los nuevos modelos 036 y 037 58 • Reglamento de Gestión e Inspección 59 • Órdenes ministeriales de aprobación y modificación
de diversos modelos 64 • Modificaciones de reglamentos 66 • Orden que desarrolla los módulos para 2008 68 • Modificaciones fiscales de la Ley de Presupuestos
2008 68 • Modificaciones Real Decreto Ley 2/2008, de 21
de abril 73 • Modificaciones Orden EHA/1179/2008, de 28
de abril 75
SUMARIO FISCAL
Noviembre 2008 E - 32
ACTUALIDAD TRIBUTARIA
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TEMA CUADROS PÁGINAS
CALENDARIO • Calendario laboral 1
• Clases de contratos de trabajo 2 • Fomento de la contratación indefinida 6 CONTRATOS DE • Suspensión del contrato de trabajo 7 TRABAJO • Extinción del contrato de trabajo 9 • Despidos colectivos 11 • Despidos individuales 12
TIEMPO • Notas básicas sobre la jornada de trabajo 14 DE • Permisos de trabajo mínimos 15 TRABAJO • Períodos de descanso computables como trabajo 17
SALARIOS • Fondo de Garantía Salarial 18
• Normativa básica 19 • Obligaciones del empresario 21 • Organización de recursos para la prevención de SEGURIDAD E riesgos laborales 25 HIGIENE • Auditorías de los servicios de prevención 26 • Órganos de la empresa en materia de prevención 27 • Seguridad y salud en los lugares de trabajo 28 • Seguridad y salud de las pantallas de visualización 29 • Señalizaciones de seguridad y salud 30
REPRESENTACIÓN • Órganos de representación colectiva de los COLECTIVA trabajadores 32
RÉGIMEN • Base de cotización computable 33 GENERAL DE LA • Tipos de cotización 2008 34 SEGURIDAD • Tarifa para la cotización por accidentes de SOCIAL trabajo y profesionales 2008 36
• Bases de cotización en el régimen general de la Seguridad Social 2007 40 BASES • Bases de cotización en el régimen especial DE agrario de la Seguridad Social 2007 40 COTIZACIÓN • Cotización determinados contratos celebrados antes del 17-05-1997 40 • Bases y cuotas de trabajadores por cuenta propia 41 INCENTIVOS Y • Fomento de empleo 2008 42 SUBVENCIONES • Otros incentivos 2008 45
RECAUDACIÓN • Aplazamientos 46 CUOTAS SEGU- RIDAD SOCIAL
SUMARIO LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL
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TEMA CUADROS PÁGINAS
• Recargos por falta de ingreso 48 RECAUDACIÓN • Características básicas del régimen especial CUOTAS SEGU- autónomos 48 RIDAD SOCIAL • Régimen profesional del trabajador autónomo Y R.E. económicamente dependiente 51 AUTÓNOMOS • Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios 53
• Previsión social empresarial 55 OTROS • Encuadramiento trabajadores y socios en la
Seguridad Social 56
• Modificaciones laborales de la Ley de Presupuestos 2007 57 • Modificaciones laborales de la Ley de
ACTUALIDAD Presupuestos 2008 58
• Cambios de base en el R.E. autónomos 59 LABORAL • Modificaciones laborales Ley 43/2006, para la
mejora del crecimiento y del empleo 60 • Modificaciones laborales Ley 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres 61
SUMARIO LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL
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contratos de trabajo
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CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO
CLASES ÁMBITO DE APLICACIÓN CARACTERÍSTICAS
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TIC
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• Podrá concertarse con quienes estuvieran enposesión del título universitario o de F.P. de gradomedio o superior, o títulos oficialmente recono-cidos como equivalentes que habiliten para elejercicio profesional, dentro de los cuatro añosinmediatamente siguientes a la terminaciónde los correspondientes estudios, o de seis añoscuando el contrato se celebre con un traba-jador minusválido. En el caso de personas quehayan realizado sus estudios en el extranjero,dicho cómputo se efectuará desde la fecha dereconocimiento u homologación en España.
• Se podrá celebrar con trabajadores mayoresde dieciséis años y menores de veintiúnaños que carezcan de la titulación requeridapara realizar un contrato en prácticas. El límitemáximo de edad será de 24 años cuando elcontrato se concierte con desempleados quese incorporen como alumnos-trabajadores a losprogramas de escuelas taller y casas de oficios.El límite máximo de edad no será de aplicacióncuando el contrato se concierte con desem-pleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres deempleo o se trate de personas con discapacidad.
• Los trabajadores minusválidos contratados parala formación no se computarán, para determinarel número máximo de estos contratos que lasempresas puedan realizar en función de suplantilla.
• La Orden de 14 de julio de 1998 (BOE del 28)regula los aspectos formativos del contrato parala formación y la Resolución de 26 de octubrede 1998 (BOE 8 de diciembre) aprueba el mod-elo de contrato y desarrolla la Orden citada.
• Tienen por objeto la realización de obras yservicios, con autonomía y sustantividad propiadentro de la actividad de la empresa, y cuyaejecución, aunque limitada en el tiempo, seaen principio de duración incierta.
• Se podrá celebrar cuando las circunstancias demercado, acumulación de tareas o exceso depedidos así lo exigieran, aun tratándose de laactividad normal de la empresa.
• Cuando se trate de sustituir temporalmente a traba-jadores con derecho a reserva del puesto de trabajo,o durante el proceso de selección o promoción parasu cobertura definitiva.
• O para sustituir a un trabajador, a un trabajadorautónomo, a un socio trabajador o a un socio detrabajo de una cooperativa en el supuesto de riesgodurante el embarazo o durante la lactancia naturalo en los períodos de descanso por maternidad,adopción o acogimiento o paternidad.
• El puesto de trabajo deberá permitir la obtenciónde la práctica profesional adecuada al nivel deestudios cursados.
• Ningún trabajador podrá estar contratado enprácticas en la misma o distinta empresa portiempo superior a dos años en virtud de lamisma titulación.
• Si al término del contrato el trabajador conti-nuase en la empresa, no podrá concertarse unnuevo período de prueba, computándose laduración de las prácticas a efecto de antigüedad.
• Tendrá por objeto la adquisición de la formaciónteórica y práctica necesaria para el desempeñoadecuado de un oficio o de un puesto de trabajoque requiera un determinado nivel de cualificación.
• Mediante convenio se podrá establecer, enfunción del tamaño de la plantilla, el númeromáximo de contratos a realizar así como lospuestos de trabajo objeto de este contrato. Ensu defecto, el RD 488/1998, de 21 de marzo,establece dichos límites.
• Expirada la duración máxima del contrato, eltrabajador no podrá ser contratado bajo estamodalidad por la misma o distinta empresa, nicuando el trabajador hubiera estado contratadocon anterioridad por tiempo superior a 12 meses.
• El tiempo dedicado a la formación teórica de-penderá de las características del puesto detrabajo, sin que en ningún caso pueda ser infe-rior al 15% de la jornada máxima prevista en elconvenio colectivo, o en su defecto, de la jornadamáxima legal.
• El contrato se presumirá de carácter común uordinario cuando el empresario incumpla ensu totalidad sus obligaciones en materia deformación teórica.
• Los convenios colectivos podrán identificaraquellos trabajos o tareas con sustantividadpropia dentro de la empresa.
• El contrato deberá especificar e identificar conprecisión y claridad la obra o el servicio queconstituya su objeto.
• Por convenio colectivo se podrán determinarlas actividades en las que puedan contratarsetrabajadores eventuales, así como fijar criteriosgenerales relativos a la adecuada relación entreel volumen de esta modalidad contractual y laplantilla total de la empresa.
• En el contrato se especificará el nombre deltrabajador sustituido, y la causa de su sustituci-ón. También se aplicará en las cooperativas,con independencia del régimen de filiación.
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BASES DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL 2008 (euros)
CONTINGENCIAS
ACCIDENTES DETRABAJO Y E.P.
COMUNES
TODOS
EN GENERAL
ARTISTAS
PROFESIONA-LES
TAURINOS
A TIEMPOPARCIAL
TODOS
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5 a 78 a 11
1 y 23 y 4
57
1237
123
4 a 11
699,90
977,40810,90705,30699,90699,9023,33 (1)
699,90699,90699,90699,90
699,90699,90699,90699,90
5,89 (3)4,88 (3)4,25 (3)4,22 (3)
3.074,10
3.074,103.074,103.074,103.074,103.074,10
102,47
3.074,103.074,103.074,103.074,10
3.074,103.074,103.074,103.074,10
————
—
——————
(2)(2)(2)(2)
949,00874,00654,00391,00
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COLECTIVO GRUPOCOTIZACIÓN
BASEMÍNIMA
BASEMÁXIMA
BASECUENTA (1)
BASES DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIODE LA SEGURIDAD SOCIAL 2008
GRUPO BASE DIARIA EN JORNADAS GRUPO BASE MENSUAL CUOTA FIJACOTIZACIÓN REALES POR EL EMPRESARIO (4) COTIZACIÓN TR. CTA. AJENA (5) MENSUAL
1 40,36 1 907,50 104,362 33,47 2 752,40 86,533 30,01 3 699,90 80,49
4 a 11 28,42 4 a 11 699,90 80,49
CONTRATO COTIZACIÓN EMPRESA TRABAJ. TOTAL
C. Comunes 28.93 5,76 34,69C. Profesionales 3,98 — 3,98
FORMACIÓN Fondo Gar. Sal. 2,21 — 2,21For. Profesional 1,06 0,15 1,21
COTIZACIÓN DETERMINADOS CONTRATOSCELEBRADOS ANTES DEL 17-05-1997
NOTAS COMUNES(1) Base diaria.(2) La base a cuenta se realiza en función de la retribución íntegra: Hasta 348 euros (205 euros); entre 348,01 y 626,00 euros (257 euros); entre 626,01 y 1047,00 (308 euros) y más de 1047 euros (410 euros).(3) Base por horas.(4) La cotización por cada jornada real se obtendrá aplicando el 15,50% a la base de cotización señalada.(5) El tipo de cotización será el 11,5%.
bases de cotización
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RÉGIMEN COTIZACIÓN BASE
BASES Y CUOTAS DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA 2008A
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C. Comunes(excluidoincapacidadtemporal)
Mínima (817,20 euros)
Superior a la mínima
ElegidaC. Profesionales
18,75%
— Hasta mínima: 18,75%— Resto: 26,50%
— La fijada en la D.A. 4ª de la L. 42/2006, de 18 dic., en la redacción dada por laDF 14ª de la L. 51/2007, de 26 dic. (ver cuadro)
— Si no se ha optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias, enconcepto de las contingencias de “invalidez, muerte y supervivencia” se aplicaráel tipo del 1%.
3,30%
— Con protección de incapacidad temporal: 29,80%— Sin protección de incapacidad temporal: 26,50%— Si no se ha optado por cubrir las contingencias profesionales: cotización adicional
del 0,1% para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazoo durante la lactancia natural.
— La fijada en la D.A. 4ª de la L. 42/2006, de 18 dic., en la redacción dada por laDF 14ª de la L. 51/2007, de 26 dic. (ver cuadro)
ElegidaMejora por incapacidadtemporal
AU
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C. Comunes
Entre 817,20 y3.074,10 euros (Verlimitaciones yespecialidades en elR.E. Autónomos)
Entre 817,20 y3.074,10 euros
C. Profesionales(Voluntario)
TIPO
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COTIZACIÓN BASE COTIZACIÓN
23,6 4,7 28,3
1,30 0,26 1,56
5,75 (1) 1,55 7,30
0,20 – 0,20
0,60 0,10 0,70
12 2,0 14
23,6 4,7 28,3
– –
7,70 1,60 9,30
TIPOS DE COTIZACIÓN 2008
• Remuneración total mensual que tenga derecho apercibir el trabajador, o que realmente perciba, sies superior (excepto conceptos no computables).
• Las percepciones de vencimiento superior al messe prorratearán a lo largo de los 12 meses del año.
• Las bases mínimas y máximas se encuentran en elcuadro siguiente.
• Por incapacidad temporal respecto de trabajadorescon contrato indefinido con 65 años o más de edady 35 años o más de cotización (sólo cotizan por esteconcepto).
• Igual que para contingencias comunes, pero sinefectuar el ajuste de bases mínimas y máximas porgrupos de cotización que se realiza antes denormalizar.
• Las bases mínimas y máximas se encuentran en elcuadro siguiente.
• Contratación indefinida, incluidos a tiempo parcialy fijos discontinuos y contratación de duracióndeterminada en prácticas, de relevo, de interinidady contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizadarealizados con discapacitados con minusvalía igualo superior al 33%.
• Contratación de duración determinada a tiempocompleto.
• Contratación de duración determinada a tiempoparcial.
• La misma que para accidentes de trabajo yenfermedades profesionales.
• La misma que para accidentes de trabajo yenfermedades profesionales.
• Remuneración efectiva.
• Remuneración efectiva.
DESEMPLEO
CONTINGENCIASCOMUNES
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
Tarifa de primasaprobada en la D.A. 4.ª,
L. 42/2006, de 28de diciembre, en la
redacción dada por laD.F. 14ª de la Ley51/2007, de 26 de
diciembre (ver cuadro)
Empresa TotalTrabajador
ACCIDENTES DETRABAJO Y
ENFERMEDADESPROFESIONALES
FONDO DEGARANTÍASALARIAL
HORAS EXTRA-ORDINARIAS
ESTRUCTURALESY POR FUERZA
MAYOR(LÍMITE ANUAL:
80 HORAS)
• HORASEXTRAORDI-NARIAS NO
ESTRUCTURALES.• EXCESO DE
80 HORASEXTRAORDI-
NARIASESTRUCTURALES
FORMACIÓNPROFE-SIONAL
(1) A partir del 1 de julio de 2008 el tipo de cotización será del 5,50%.(2) A partir del 1 de julio de 2008 el tipo de cotización será del 7,05%.
6,70 1,60 8,30(2)
.../...
régimen general de la seguridad social
35
INCREMENTOS Y REDUCCIONES
TIPOS DE COTIZACIÓN 2008
En los contratos con carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a 7 días la cuotase incrementará en un 36%
REDUCCIONES
INCREMENTOS.../...
Reducciones contratos indefinidos
Edad Reducción Antigüedad mínima
59 años 40% 4 años60 años 50% 5 años61 años 60% 5 años62 años 70% 5 años63 años 80% 5 años64 años 90% 5 años65 años 100% 5 años
Más de 65 años 100% 5 años
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contratos de trabajo
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Mutuo acuerdode las partes.
Causas consig-nadas válida-mente en elcontrato.
Expiración deltiempo con-venido o reali-zación de laobra o servicioo b j e t o d e lcontrato.
Dimisión deltrabajador.
Jubilación deltrabajador.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
CAUSA CARACTERÍSTICAS
• No se exige legalmente forma alguna.• La firma del recibo del finiquito se
efectuará con presencia del represen-tante legal.
• Es necesario la denuncia previa, puesen caso contrario se convierte enindefinido.
• No deben constituir abuso manifiestopor parte del empresario, pues en casocontrario se podrá reclamar pordespido.
• Es necesaria la denuncia por una delas partes, con un plazo de preavisomínimo de 15 días si la duración delcontrato es superior a un año.
• Contratos de duración determinadaincluidos los contratos en prácticas ypara la formación, concertados poruna duración inferior a la máxima le-galmente establecida: prórroga hastadicho plazo cuando no mediara denun-cia y se continúen prestando los serv-icios.
• Si expirara la duración máxima o fuerarealizada la obra o servicio objeto delcontrato, sin mediar denuncia, y secontinuara en la prestación laboral, elcontrato se considerará prorrogadopor tiempo indefinido, salvo pruebaen contrario que acredite la naturalezatemporal de la prestación.
• Se exigirá preaviso si así lo determinael convenio colectivo o la costumbredel lugar.
• No existe necesidad de alegar los mo-tivos de dimisión.
• Acceso del trabajador a la pensión dejubilación, siempre que cumpla lascondiciones necesarias.
• Las que se pacten, en su caso.• No da derecho a la prestación por
desempleo.• Deportistas profesionales: 15 días en
caso de cesión.
• Las que se pacten, en su caso.• Sí da derecho a la prestación por
desempleo.
• Las que se pacten, en su caso.• Contratos de fomento de empleo: 12
días de salario por año de servicio.• Artistas con contrato superior al año:
7 días de salario por año de servicio.• Sí da derecho a la prestación por
desempleo.
• 8 días de salario por cada año de ser-vicio (o la mayor que se pacte) a lafinalización del contrato siempre quese celebre el contrato a partir del 4 demarzo de 2001. No es aplicable a loscontratos de interinidad, contratos deinserción y contratos formativos.
• Las que se pacten, en su caso.• Si no se ha efectuado el preaviso, el
empresario tendrá derecho a una in-demnización por daños y perjuicios.
• Si existe pacto de permanencia (máxi-mo: 2 años), el empresario tendrá de-recho a una indemnización por dañosy perjuicios.
• Si existen modificaciones sustancialesde las condiciones de trabajo: 20 díasde salario, con un máximo de 9 meses.
• Si existe traslado autorizado no acep-tado por el trabajador: 20 días de sala-rio con un máximo de 12 meses.
• Las que se pacten en su caso.
INDEMNIZACIÓN
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EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Muer te, graninvalidez o inva-lidez perma-nente total oabsoluta deltrabajador.
Muerte, jubila-ción o incapa-cidad del em-presario, o ex-tinción de lapersonalidadjurídica delcontratante.
Fuerza mayor.
Voluntad del tra-bajador con cau-sa justificada.
Despido colectivo.
Despido causasobjetivas.
Despidoindisciplinario.
CAUSA CARACTERÍSTICAS
• La declaración de incapacidad perma-nente total del trabajador será causa deextinción de la relación laboral, salvoque se readmita como minusválido.
• Que no exista continuidad en la actividadempresarial.
• En el caso de muerte, jubilación o inca-pacidad del empresario no es necesarioautorización alguna.
• En el caso de extinción de la personali-dad jurídica del contratante es necesariala autorización de la autoridad laboral através de un expediente de regulaciónde empleo.
• Es necesario que se trate de hechos ex-traordinarios e inevitables que imposi-biliten definitivamente la prestación deltrabajo.
• La existencia de fuerza mayor debe serconstatada por la autoridad laboral,cualquiera que sea el número de traba-jadores, previo expediente que se resolv-erá en un plazo de 5 días desde la solicitud.
• La solicitará el trabajador en el Juzgadode lo Social fundamentándose en algunade las siguientes causas:a) Modificaciones sustanciales en las
condiciones de trabajo que redun-den en perjuicio de su formaciónprofesional o en menoscabo de sudignidad.
b) Falta de pago o retrasos continuadosen el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento gravede sus obligaciones por parte delempresario, salvo fuerza mayor, asícomo la negativa del mismo a reinte-grar al trabajador en los supuestosde movilidad geográfica o modifica-ciones sustanciales de las condicionesde trabajo, cuando una sentencia ju-dicial haya declarado los mismosinjustificados.
• Debe estar motivado por causaseconómicas, técnicas organizativas odeproducción.
• Ver cuadro «Despidos colectivos».
• Ver cuadro «Despidos individuales».
• Ver cuadro «Despidos individuales».
• Muerte del trabajador por causa natu-ral: 15 días de salario a percibir porlos herederos.
• Invalidez: las que se pacten en su caso.
• En el caso de muerte, jubilación oincapacidad del empresario: indemni-zación equivalente a un mes de salario.
• En el caso de extinción de la persona-lidad jurídica del contratante: 20 díasde salario por año de servicio, con unmáximo de 12 mensualidades.
• En ambos casos se tendrá el derechoa las prestaciones por desempleo.
• 20 días de salario por año de servicio,con un máximo de 12 mensualidades.
• La autoridad laboral podrá acordarque la totalidad o una parte de la in-demnización sea satisfecha por el Fon-do de Garantía Salarial, sin perjuiciodel derecho de éste a resarcirse delempresario.
• Las correspondientes al despido im-procedente: 45 días de salario por añode servicio, con un máximo de 42mensualidades.
• Ver cuadro «Despidos colectivos».
• Ver cuadro «Despidos individuales».
• Ver cuadro «Despidos individuales».
INDEMNIZACIÓN
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CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO
• No podrá ser superiora 1 mes para traba-jadores con título degrado medio, ni de 2meses los que poseantítulo superior, salvo lodispuesto en conveniocolectivo.
• También es aplicableel 2.º párrafo del contra-to de formación.
• El período de pruebaserá de 15 días laborales.
• Si al término del con-trato el trabajador con-tinuase en la empresa,no podrá concertarseun nuevo período deprueba, compután-dose la duración delcontrato a efectos deantigüedad en la em-presa.
• Su duración máximase establecerá en losconvenios colectivos,y en su defecto, la du-ración no podrá exced-er de 6 meses para lostécnicos titulados ni 12meses para el resto detrabajadores.
• La retribución será fi-jada en convenio colec-tivo sin que, en su de-fecto, pueda ser inferioral 60% o 75% durante elprimero y segundoaño, respectivamente,de vigencia del contra-to, y del salario fijadoen convenio para unpuesto de trabajo simi-lar. Nunca será inferioral SMI.
• La retribución deltrabajador contrata-do será la fijada enconvenio sin que, ensu defecto, puedaser inferior al Sala-rio Mínimo Inter-p r o f e s i o n a l e nproporción al tiem-po de trabajo efec-tivo.
• No existe ningunaespecialidad respec-to a otros tipos decontratos.
• Reducción del salario du-rante los dos primerosaños de vigencia del con-trato, así como reducciónde la cotización a la Segu-ridad Social en propor-ción a los salarios percibi-dos.
• Ver cuadros «Fomento dela contratación indefinida»y «Fomento de empleo2008 y otros incentivos».
• Asimismo, tendrán unareducción del 50% sicontratan trabajadoresminusválidos, en lascuotas empresarialesa la Seguridad Socialprevistas para los con-tratos para la formación.
• Ver cuadro «Fomentode la contratación inde-finida» para la trans-formación de estos con-tratos en indefinidos atiempo completo.
• No tiene incentivos lacontratación inicial ni latransformación en in-definido.
• Ver cuadro «Otros in-centivos 2008».
DURACIÓN P. PRUEBA RETRIBUCIÓN INCENTIVOS
• No podrá ser inferior a seis mesesni superior a dos años. Los con-venios colectivos podrán determinarla duración del contrato atendiendo alas características del sector y de lasprácticas a realizar, sin que enningún caso la duración mínima pue-da ser inferior a seis meses, ni lamáxima superior a 2 años.
• También es aplicable el 3er. párrafode los contratos de formación.
• La duración mínima será de seismeses y la máxima de dos años.
• Mediante convenio colectivo, se po-drán establecer otras duraciones at-endiendo a las características del ofi-cio o puesto de trabajo a desempeñary a los requerimientos formativos delmismo sin que, en ningún caso, laduración mínima pueda ser inferiora seis meses ni la máxima superiora tres años, o a cuatro años cuandoel contrato se concierte con unapersona minusválida, teniendo encuenta el tipo o grado de minus-valía y las características delproceso formativo a realizar.
• Si los contratos se hubiesen concer-tado por una duración inferior a lamáxima establecida, las partes po-drán acordar hasta 2 prórrogas, sal-vo disposición en contrario de losconvenios.
• Hasta fin de obra o servicio determinado.• Si el contrato fijara una duración o
término, deberá considerarse decarácter orientativo.
• Máxima de seis meses, dentro de unperíodo de doce meses, contados apartir del momento en que se produz-can dichas causas.
• Los contratos que se concierten porun plazo inferior a la duración máximasólo admiten una única prórroga.
• Hasta la incorporación del trabajadorsustituido o el transcurso del plazo de 3meses establecido para la selección.
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CLASES ÁMBITO DE APLICACIÓN CARACTERÍSTICAS PERÍODO DE PRUEBA
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jadores inscritos en las Oficinasde Empleo que tengan la con-dición de minusválidos.
• La minusvalía física o psíquicadeberá ser en un grado no inferioral 33% de su capacidad, que secertificará por el IMSERSO.
• Podrán contratar temporalmentepara la realización de sus activi-dades, cualquiera que fuere lanaturaleza de las mismas, a traba-jadores con discapacidad desem-pleados inscritos en la Oficina deEmpleo, con un grado de minus-valía igual o superior al 33%, conuna disminución de su capacidadde trabajo al menos igual o supe-rior a dicho porcentaje, o a pen-sionistas de la Seguridad Socialque tengan reconocida una pen-sión de incapacidad permanenteen el grado de total, absoluta ogran invalidez y a pensionistas declases pasivas que tengan recono-cida una pensión de jubilación ode retiro por incapacidad perma-nente para el servicio o inutilidad.
• Cuando el trabajador preste susservicios durante un número dehoras al día, a la semana, al meso al año, inferior a la jornada detrabajo de un trabajador a tiempocompleto comparable o 30% comomínimo de la jornada a tiempocompleto establecida en el con-venio colectivo o, en su defecto,de la jornada ordinaria máximalegal.
• Contrato de relevo: es un con-trato a tiempo parcial, con unareducción del trabajo y salarioentre un 25% y un 85%, cuandoreúnan las condiciones para tenerderecho a una pensión contribu-tiva, con excepción de la edad,que habrá de ser, como máximo5 años a la exigida, o cuando hayacumplido la edad. Se deberá cel-ebrar simultáneamente con otrotrabajador con el objeto de susti-tuir la jornada de trabajo vacante.
• Si durante los 3 primeros años decontrato el trabajador causara bajapor despido procedente, se sustitu-irá éste por otro trabajador discapa-citado.
• No podrán contratar temporal-mente las empresas que en los12 meses anteriores hayan extin-guido contratos indefinidos pordespido reconocido o declaradoimprocedente o por despidocolectivo.
• A la terminación del contrato lacompensación será de 12 díasde salario por año de servicio.
• La base de cotización a la Seguri-dad Social, y demás aportacionesque se recauden conjuntamente,estarán constituidas por las re-tribuciones efectivamente perci-bidas en función de las horas tra-bajadas.
• No podrán realizar horas extraor-dinarias, salvo para prevenir oreparar siniestros y otros dañosextraordinarios y urgentes.
• Sólo se podrá exigir la realiza-ción de horas complementariassi previamente se ha pactado porescrito y el contrato es de du-ración indefinida. Dichas horasno podrán exceder del 15% de lajornada ordinaria (o del 60% si loestablece el convenio). En todocaso, la suma de horas ordinariasy complementarias no podrá ex-ceder del límite legal del trabajoa tiempo parcial.
• En algunos casos el trabajadorpodrá renunciar al pacto de ho-ras complementarias, una vezcumplido el año y con preavisode 15 días.
• Su duración máxima se esta-blecerá en los convenios colec-tivos y, en defecto, la duración nopodrá exceder de 6 meses paralos técnicos titulados ni 12 parael resto de los trabajadores.
• También es aplicable lo estable-cido en la contratación indefini-da de trabajadores discapacita-dos.
• Su duración máxima se esta-blecerá en los convenios colec-tivos y, en su defecto, la duraciónno podrá exceder de 6 meses paralos técnicos titulados ni 12 parael resto de los trabajadores.
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• Duración indefinida.• Jornada: a tiempo comple-
to o a tiempo parcial.
• La duración no podrá serinferior a 12 meses ni su-perior a 3 años. Cuandose concierten por un plazoinferior al máximo esta-blecido podrán prorro-garse antes de su termi-nación por períodos noinferiores a 12 meses.
• Jornada: a tiempo completo.
• Por tiempo indefinido o porduración determinada enlos supuestos en los quelegalmente se permita lautilización de esta modali-dad, salvo en el contratopara la formación.
• Se entenderá celebrado portiempo indefinido cuandose concierte para realizartrabajos fijos o periódicosdentro del volumen normalde actividad de la empresa.
• En el contrato de relevo laduración del contrato seráindefinida o igual a la deltiempo que falta al traba-jador sustituido para alcan-zar la edad de jubilación.Dicho contrato se podrárenovar anualmente, poracuerdo de las partes, si alcumplir la edad, el traba-jador jubilado parcialmentecontinuase en la empresa.El contrato de relevo podrácelebrarse a jornada com-pleta o parcial (mínima jor-nada la del trabajador sus-tituido).
CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO
• No hay ningún criterioespecial respecto deotros contratos.
• No hay ningún criterioespecial respecto deotros contratos.
• La remuneración deltrabajador será la le-galmente establecidaen proporción a la jor-nada pactada.
• Las horas complemen-tarias se retribuirán co-mo ordinarias.
• El contrato a tiempoparcial motivado porun contrato de relevoserá compatible conla pensión de jubi-lación parcial de laSeguridad Social.
DURACIÓN Y JORNADA RETRIBUCIÓN INCENTIVOS
• Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado. En elcaso de contratos a tiempo parcial la subvención se reduciráproporcionalmente a la jornada pactada.
• Subvención por adaptación de puestos de trabajo o dotación deequipos de protección personal para evitar accidentes o eliminarbarreras.
• Subvención para la recuperación profesional durante el tiempoque duren los cursos de formación y readaptación.
• Deducción en el Impuesto sobre Sociedades: 6.000 euros porcada persona/año de incremento. Ver deducciones.
• La transformación en indefinidos dará derecho a la obtenciónde las subvenciones establecidas para la contratación indefinidade personas con discapacidad.
• Subvención por adaptación de puestos de trabajo o dotación deequipos de protección personal para evitar accidentes o eliminarbarreras.
• Ver cuadros «Fomento de la contratación indefinida», «Fomentode empleo 2008» y «Otros incentivos 2008».
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FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
ÁMBITO APLICACIÓN CARACTERÍSTICAS
1. Trabajadores desempleadosen quienes concurra algunade las siguientes condiciones:a) Jóvenes desde 16 hasta 30
años de edad, ambos inclu-sive.
b) Mujeres.c) Mayores de 45 años de
edad.d) Parados que lleven, al
menos, 6 meses inscritoscomo demandantes de em-pleo.
e) Personas con discapaci-dad.
f) Trabajadores en situaciónde exclusión social.
g) Víctimas de violencia degénero.
2. Trabajadores que, en la fechade celebración del nuevo con-trato de fomento de la con-tratación indefinida, estuvie-ran empleados en la mismaempresa mediante un contra-to de duración determinadao temporal, incluidos los con-tratos formativos, celebradoscon anterioridad al 31 dediciembre de 2007.
INCENTIVOS
• Si se cumplen las condicionesimpuestas a las empresas yal colectivo de trabajadoresse podrán acoger a los bene-ficios establecidos en el pro-grama 2008.Ver cuadro «Fomento de em-pleo 2008».
• Tipos inferiores en las co-tizaciones por desempleo,tanto para la empresa comopara el trabajador.
• El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito enel modelo establecido.
• Cuando se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente,la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio,prorrateándose por meses los períodos inferiores al año y hasta un máximo de 24mensualidades. Si se procediera según lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatutode los Trabajadores, el empresario deberá depositar en el Juzgado de lo Social ladiferencia entre la indemnización ya percibida por el trabajador (20 días por añode servicio) y la señalada en el artículo 56.1 del mencionado texto (45 días por añode servicio más salarios dejados de percibir).
• Para poder acogerse a las bonificaciones establecidas en el programa defomento de empleo 2008 no se podrán contratar a los trabajadores que se encuentrenen los siguientes supuestos:a) Relaciones laborales de carácter especial, con la excepción de la relación laboral
de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo.b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás
parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive del empresario,o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o seanmiembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresasque revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan conestos últimos.No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajadorautónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomosin asalariados y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva ensu hogar ni esté a su cargo.
c) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a lafecha de contratación, hubiesen prestado sus servicios en la misma empresa o grupode empresas o entidad mediante un contrato indefinido o en los últimos 6 mesesmediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contratoformativo, de relevo o de sustitución por jubilación. No se aplicará esta limitaciónen los supuestos de transformación de los contratos. Lo dispuesto en este apartadotambién será de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajadorcon empresas a la que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud delartículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
d) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en unplazo de 3 meses previos a la realización del contrato. Esta exclusión no se aplicarácuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declaradoimprocedente o por despido colectivo.
Cuando se trate de contratación de trabajadores con discapacidad, sólo les será deaplicación las exclusiones de la letra c), si el contrato previo hubiera sido por tiempoindefinido, y de la letra d). No obstante, la exclusión de la letra d) no será de aplicaciónen el supuesto de incorporación a las empresas colaboradoras de los trabajadorescon discapacidad procedentes de enclaves laborales. Las empresas que hayanextinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despidocolectivo contratos bonificados quedarán excluidos por un período de 12 meses delas bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a unnúmero de contrataciones igual al de extinciones producidas.Los requisitos para beneficiarse de estas ayudas son:
1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de SeguridadSocial, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de lasbonificaciones correspondientes. El ingresar fuera de plazo dará lugar a la pérdidade las ayudas, respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados endicho plazo.
2. No haber sido excluidos del acceso a los beneficios de los programas de empleo porinfracciones no prescritas muy graves.
Estos beneficios son incompatibles en concurrencia con otras ayudas públicas cuandola suma supere el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica,salvo en el caso de trabajadores con discapacidad contratados por los Centros Especialesde Empleo, en que se estará a lo establecido en la normativa reguladora.
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Mutuo acuerdo delas partes
Causas consignadasválidamente en el
contrato
Incapacidadtemporal de los
trabajadores
Maternidad
Paternidad
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
CAUSAS EFECTOS ESPECÍFICOS
• Cuando cesen las causas de la suspensión, el trabajador no tendráderecho a la reincorporación al puesto de trabajo, salvo pacto encontrario.
• Cuando cesen las causas de la suspensión, el trabajador no tendráderecho a la reincorporación al puesto de trabajo, salvo pacto encontrario.
• Existen dos formas de finalización de las causas de suspensión deltrabajo:a) Por recuperación del trabajador: derecho a la reincorporación al
puesto de trabajo reservado.b) Por declaración de invalidez permanente (total o absoluta) y gran
invalidez: derecho a la reserva del puesto de trabajo, durante unperíodo de 2 años desde la resolución, si el órgano de calificaciónprevé una posibilidad de mejoría.
• Duración: 16 semanas ininterrumpidas (parto múltiple, dos semanasmás por cada hijo, a partir del 2º).
• El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempreque 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, por descansoobligatorio de la madre.
• Este derecho podrá utilizarlo el padre, en caso de fallecimiento de lamadre y con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo.No se descontará la parte que la madre hubiera podido disfrutar conanterioridad al parto.
• En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión nose verá reducido, salvo que decida reincorporarse.
• En el caso de que ambos trabajen, el padre podrá disfrutar de una partedeterminada e ininterrumpida del período de descanso posterior alparto, de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
• En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividadprofesional con derecho a prestaciones, el otro progenitor tendráderecho a suspender su contrato de trabajo por el período que le hubieracorrespondido a la madre.
• En los casos de parto prematuro, y en los que el neonato deba per-manecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión,podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto del otroprogenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen dedicho cómputo las primeras 6 semanas posteriores al parto, de suspen-sión obligatoria del contrato de la madre.
• En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otrosen que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalizacióna continuación del parto, por un período superior a 7 días, el períodode suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentrehospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
• Derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.
• En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, eltrabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 díasininterrumpidos (aparte de los 2 días de permiso), ampliables en elsupuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en 2 días más porcada hijo a partir del segundo. La duración de este permiso se iráincrementando anualmente hasta dejarlo en 4 semanas, en un períodode 6 años.
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Paternidad
Adopción oacogimiento de
menores
Cumplimiento delservicio militar o dela prestación social
sustitutoria
Ejercicio de cargopúblico representativo
Privación de libertaddel trabajador
Razonesdisciplinarias
Fuerzamayor temporal
Causas económicas,técnicas,
organizativas o deproducción
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
CAUSAS EFECTOS ESPECÍFICOS
• En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otroprogenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento este derechocorresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los intere-sados. No obstante, cuando el período de descanso por maternidad seadisfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a lasuspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
• La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornadacompleta o parcial de un mínimo de 50%, previo acuerdo con el empre-sario, y comunicación previa al mismo.
• Período de adopción mínimo: 1 año.
• La suspensión del trabajo tendrá como máximo la siguiente duración:a) Si el hijo adoptado es menor de 6 años: 16 semanas. Ampliable a dos
semanas más por cada hijo a partir del 2º en los casos de adopcióny acogimiento múltiple.
b) Si el hijo adoptado es mayor de 6 años y menor de 18 años y esminusválido o tiene especiales dificultades de inserción social yfamiliar: 18 semanas.
• En el caso de que el padre y la madre trabajen, el período de suspensiónse distribuirá entre ellos de forma sucesiva o simultánea siempre quela suma de los mismos no exceda de las 16 semanas previstas.
• En ningún caso un mismo menor puede dar derecho a varios períodosde suspensión.
• Derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, beneficián-dose de cualquier mejora de las condiciones de trabajo a las que hubieranpodido tener derecho durante la suspensión.
• El trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de 30 díasnaturales a partir de la cesación en el servicio.
• Derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.
• El trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de 30 díasnaturales a partir de la cesación en el servicio.
• Derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.
• Siempre que todavía no exista sentencia condenatoria.• Derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.
• Cuando finalice la suspensión, el trabajador tendrá derecho a la rein-corporación al puesto de trabajo reservado.
• La existencia de fuerza mayor debe ser constatada por la autoridad laboral,cualquiera que sea el número de trabajadores, previo expediente que seresolverá en el plazo de 5 días desde la solicitud.
• Cuando finalice la suspensión, el trabajador tendrá derecho a la rein-corporación al puesto de trabajo reservado.
• La suspensión se ajustará al procedimiento establecido para los despidoscolectivos, excepto en la duración del período de consultas a losrepresentantes de los trabajadores que se reducirá a 15 días naturalescomo mínimo, y a las indemnizaciones, que no procederán, en estecaso.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
CAUSAS EFECTOS ESPECÍFICOS
• Cuando finalice la suspensión, el trabajador tendrá derecho a la rein-corporación al puesto de trabajo reservado.
• Se concederá para la designación o elección para un cargo público queimposibilite la asistencia al trabajo o para la realización de funcionessindicales de ámbito provincial o superior.
• El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese enel cargo público.
• Los trabajadores tendrán derecho a la conservación del puesto detrabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
• Cuando finalice el período de huelga, el trabajador tendrá derecho a lareincorporación al puesto de trabajo reservado.
• Cuando finalice el período de cierre de la empresa, el trabajador tendráderecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.
• Será necesaria una antigüedad mínima de 1 año y que no se hayaejercido este derecho en un plazo menor de 4 años.
• Su duración mínima será de 4 meses y la máxima de 5 años.• No se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo, sino derecho
preferente de ingreso cuando haya vacantes.• Excedencia por cuidado de un hijo. Duración: no superior a 3 años.
Dicho período será computable a efectos de antigüedad. Durante elprimer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Tran-scurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajodel mismo grupo profesional o categoría equivalente. También tendránderecho a un período de excedencia, de duración no superior a 2 años,para atender el cuidado de un familiar (hasta 2.º grado) que por razonesde edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse porsí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El período de duraciónpodrá disfrutarse de forma fraccionada.
• La suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensióndel contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla 9 meses,respectivamente, o en ambos casos, cuando desaparezca la posibilidadde la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otrocompatible con su estado.
• Ver apartado “Protección de la maternidad” en el cuadro de “Obligacionesdel empresario”.
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Causas económicas,técnicas,
organizativas o deproducción
Excedencia forzosa
Ejercicio del derechode huelga
Cierre legal de laempresa
Excedenciavoluntaria
Riesgodurante el
embarazo o durante lalactancia natural
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TEMA CUADROS PÁGINAS
NORMATIVA • Normativa contable básica 1 CONTABLE • Adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad 2
• Plan General de Contabilidad: cuadro de cuentas (Real Decreto 1514/2007, de 15 de noviembre) 3 • Plan General de Contabilidad. Modificaciones 12 • Plan General de Contabilidad para pymes 32 • Plan General de Contabilidad para microempresas 38
• Auditoría obligatoria de cuentas anuales 41 • Forma de las cuentas anuales 42
• Clases de libros obligatorios sociales 43 • Características de los libros obligatorios 44
• Marco normativo 45 • Enlaces de interés 47 • Enumeración de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 48
• Enumeración de las Interpretaciones del Comité Permanente de Interpretación (SIC) 48
• Enumeración de las Normas Internacionalesde Información Financiera (NIIF) 49
• Enumeración de las Interpretaciones delComité de Interpretaciones de InformaciónFinanciera (IFRIC) 49
SUMARIO CONTABLE
NORMAS INTER-NACIONALES DECONTABILIDAD
INFORMACIÓNCONTABLE
CUENTASANUALES
LIBROSOBLIGATORIOS
SOCIALES
normativa contable
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NORMATIVA CONTABLE BÁSICA (1)
MATERIA NORMATIVA BOE BOICAC
Ley de Auditoría de Cuentas. Ley 19/1988, de 12 de julio 15-7-88 —
Reglamento de Auditoría de Cuentas. R.D. 1.636/1990, de 20 de 25-12-90 —diciembre
Plan General de Contabilidad. R.D. 1.514/2007, de 15 de 20-11-07 y 29-12-07 —noviembre
Plan General de Contabilidad de pymes y criterios R.D. 1.515/2007, de 16 de 21-11-07 y 31-12-07 —específicos para microempresas noviembre
Cuentas Anuales Consolidadas. R.D. 1.815/1991, de 20 de 27-12-91 y 30-1-92 Nº 8/ enero 92diciembre
Operaciones de Instituciones de Inversión O.M. 6 de julio de 1992 27-12-91 y 31-7-92 Nº 10/Colectiva en futuros y opciones financieras. septiembre 92Valoración de inversiones en valores negociables O.M. 28 de diciembre 29-12-92 Nº 11/dic. 92de renta fija por entidades aseguradoras. de 1992Diferencias de cambio en moneda extranjera O.M. 12 de marzo de 1993 16-3-93 Nº 13/ mayo 93en empresas reguladas.Diferencias de cambio en moneda extranjera O.M. 18 de marzo de 1994 29-3-94 Nº 16/ marzo 94en determinadas empresas reguladas.
Diferencias de cambio en moneda extranjera para O.M. 23 de marzo de 1994 31-3-94 Nº 16/ marzo 94determinadas empresas del sector del transporte.Importe neto cifra de negocios. Resolución 16-5-1991 18-1-92 Nº 5/ mayo 91
Normas de valoración del inmovilizado material. Resolución 30-7-1991 18-1-92 Nº 6/ julio 91Nº 7/ octubre 91
Impuestos anticipados en relación con la provisión Resolución 25-9-1991 18-1-92 Nº 7/ octubre 91para pensiones y obligaciones similares.
Normas de valoración del inmovilizado inmaterial. Resolución 21-1-1992 7-4-92 Nº 8 / enero 92Nº 9/ abril 92
Norma de valoración 16 del Plan General Contable. Resolución 30-4-1992 18-6-92 Nº 9/ abril 92
Aportaciones no dinerarias en la constitución Resolución 27-7-1992 4-11-92 Nº 10/o ampliación de capital de sociedades. septiembre 92
Contabilización de participaciones en FIAMM. Resolución 27-7-1992 4-11-92 Nº 10/septiembre 92
Valoración y registro contable del IGIC. Resolución 16-12-1992 30-12-92 Nº 11/ dic. 92
Concepto de patrimonio contable en reducciones Resolución 20-12-1996 4-3-97 Nº 28/ dic. 96de capital y disoluciones de sociedades.
Tratamiento contable de los regímenes especiales Resolución 20-1-1997 3-3-97 —establecidos en el IVA y en el IGIC.
Norma de valoración 16 del Plan General de Con- Resolución 9-10-1997 6-11-97 Nº 31/oct. 97tabilidad (gasto por el Impuesto sobre Sociedades). Resolución 15-3-2002 20-3-02 Nº 49/marzo 02
Información a incorporar en las cuentas anuales Resolución 20-7-1998 28-7-98 Nº 34/julio 98relativas al «efecto 2000».
Introducción del euro. Ley 46/1998, de 18-12-98 —17 de diciembre
Aspectos contables de la introducción R.D. 2814/1998, de 24-12-98 —del euro. 23 de diciembre
Contabilización régimen transitorio de O.M. 29 de diciembre 1-1-2000 Nº 41/marzoexteriorización de compromisos por pensiones. de 1999 2000
Criterios para la determinación del coste de Resolución 9-5-2000 13-6-2000
Nº 42/junioproducción. 2000
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(1) Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el nuevo Plan General Contable.
normativa contable
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• Agrupaciones de Interés 15 de junio de 1992 Nº 10 de septiembre de 1992Económico.
• Contabilización deOpciones y Futuros 8 de febrero de 1993 Nº 12 de marzo de 1993Financieros.
• Modificación normade valoración 14ª “Dife- 3 de septiembre Nº 35 de octubre de 1998rencias de cambio en de 1998moneda extranjera”.
ADAPTACIONES SECTORIALES DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDADA
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CIÓ
NG
RU
PO
DE
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SECTORRESOLUCIÓN
Fecha constituciónGrupo de trabajo
PUBLICACIÓNBOICAC
SECTORNORMA DE
ADAPTACIÓNPUBLICACIÓN
BOEPUBLICACIÓN
BOICAC
• Empresas Constructoras. O.M. 27 de enero 5-2-93, 11-3-93, Nº 12 de marzo del 93 de 1993 y 24-4-93
• Federaciones Deportivas. O.M. 2 de febrero 9-2-94 , 19-3-94 Nº 16 de marzo del 94de 1994 y 22-3.94 Nº 22 de agosto del 95
• Empresas Inmobiliarias.O.M. 28 de diciembre 4-1-95, 19-1-95,
Nº 20 de marzo del 95 de 1994 y Orden de 11 17-2-95de mayo de 2001 y 8-6-2001
• Clubes Deportivos O.M. 27 de junio 30-6-95 Nº 23 de octubre del 95(no SAD). de 1995
• Empresas de Asistencia O.M. 23 de diciembre 6-1-97 Nº 29 de marzo del 97Sanitaria. de 1996
• Entidades Aseguradoras. R.D. 2.014/1997, 30-12-97, Nº 32 de diciembre del 97de 26 de diciembre 28-1-98y 29-3-2001
• Empresas del sector R.D. 437/1998, 21-3-98, Nº 33 de marzo del 98eléctrico. de 20 de marzo 27-4-98y 29-3-2001
• Entidades sin fines R.D. 776/1998, 14-5-98 Nº 34 de julio del 98lucrativos. de 30 de abril y 3-7-98• Sociedades concesiona- O.M. 10 de diciembre
rias de autopistas, túneles, de 199823-12-98 Nº 36 de diciembre del 98puentes y otras vías de
peaje.
• Empresas de abasteci- O.M. 10 de diciembre 24-12-98 Nº 37 de marzo del 99miento y saneamiento de 1998 y 2-2-99de aguas.
• Mutuas de Accidentes de Resolución deTrabajo y Enfermedades 22 de diciembre de 9-1-99 —Profesionales. 1998
• Sociedades Anónimas O.M. 27 de junio de29-6-2000 Nº 42 de junio de 2000 Deportivas 2000
• Empresas del O.M. 11 de mayo de 30-5-2001— sector vitivinícola 2001 27-6-2001
• Empresas del sector O.M. 18 de diciembre 22-12-2001 Nº 48 de diciembredel transporte aéreo de 2001 de 2001
• Sociedades O.M. 16 de diciembre 27-12-2003 —Cooperativas de 2003
información contable
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PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: CUADRO DE CUENTAS(REAL DECRETO 1.514/2007, de 25 de noviembre)
GRUPO 1 (cont.)FINANCIACIÓN BÁSICA
GRUPO 1FINANCIACIÓN BÁSICA
.../...
10. Capital100. Capital social101. Fondo social102. Capital103. Socios por desembolsos no exigidos104. Socios por aportaciones no dinerarias
pendientes108. Acciones o participaciones propias en
situaciones especiales109. Acciones o participaciones propias para
reducción de capital
11. Reservas y otros instrumentos de patri-monio110. Prima de emisión o asunción111. Otros instrumentos de patrimonio neto112. Reserva legal113. Reservas voluntarias114. Reservas especiales115. Reservas por pérdidas y ganancias ac-
tuariales y otros ajustes118. Aportaciones de socios o propietarios119. Diferencias por ajuste del capital a euros
12. Resultados pendientes de aplicación120. Remanente121. Resultados negativos de ejercicios an-
teriores129. Resultado del ejercicio
13. Subvenciones, donaciones y ajustes porcambios de valor130. Subvenciones oficiales de capital131. Donaciones y legados de capital132. Otras subvenciones, donaciones y lega-
dos133. Ajustes por valoración en activos finan-
cieros disponibles para la venta134. Operaciones de cobertura135. Diferencias de conversión136. Ajustes por valoración en activos no
corrientes y grupos enajenables de ele-mentos, mantenidos para la venta
137. Ingresos fiscales a distribuir en variosejercicios
14. Provisiones140. Provisión por retribuciones a largo pla-
zo al personal141. Provisión para impuestos142. Provisión para otras responsabilidades143. Provisión por desmantelamiento, retiro
o rehabilitación del inmovilizado
145. Provisión para actuaciones medioam-bientales
146. Provisión para reestructuraciones147. Provisión por transacciones con pagos
basados en instrumentos de patrimonio
15. Deudas a largo plazo con característicasespeciales150. Acciones o participaciones a largo plazo
consideradas como pasivos financieros153. Desembolsos no exigidos por acciones
o participaciones consideradas comopasivos financieros
154. Aportaciones no dinerarias pendientespor acciones o participaciones consi-deradas como pasivos financieros
16. Deudas a largo plazo con partes vincu-ladas160. Deudas a largo plazo con entidades de
crédito vinculadas161. Proveedores de inmovilizado a largo
plazo, partes vinculadas162. Acreedores por arrendamiento finan-
ciero a largo plazo, partes vinculadas163. Otras deudas a largo plazo con partes
vinculadas
17. Deudas a largo plazo por préstamosrecibidos, empréstitos y otros conceptos170. Deudas a largo plazo con entidades de
crédito171. Deudas a largo plazo172. Deudas a largo plazo transformables
en subvenciones, donaciones y legados173. Proveedores de inmovilizado a largo
plazo174. Acreedores por arrendamiento finan-
ciero a largo plazo175. Efectos a pagar a largo plazo176. Pasivos por derivados financieros a
largo plazo177. Obligaciones y bonos178. Obligaciones y bonos convertibles179. Deudas representadas en otros valores
negociables
18. Pasivos por fianzas, garantías y otrosconceptos a largo plazo180. Fianzas recibidas a largo plazo181. Anticipos recibidos por ventas o presta-
ciones de servicios a largo plazo185. Depósitos recibidos a largo plazo189. Garantías financieras a largo plazo
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PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: CUADRO DE CUENTAS(REAL DECRETO 1.514/2007, de 25 de noviembre)
.../...
GRUPO 2 (cont.)ACTIVO NO CORRIENTE
GRUPO 1 (cont.)FINANCIACIÓN BÁSICA
GRUPO 2ACTIVO NO CORRIENTE
.../...
19. Situaciones transitorias de financiación190. Acciones o participaciones emitidas192. Suscriptores de acciones194. Capital emitido pendiente de inscripción195. Acciones o participaciones emitidas
consideradas como pasivos financieros197. Suscriptores de acciones consideradas
como pasivos financieros199. Acciones o participaciones emitidas
consideradas como pasivos financierospendientes de inscripción.
20. Inmovilizaciones intangibles200. Investigación201. Desarrollo202. Concesiones administrativas203. Propiedad industrial204. Fondo de comercio205. Derechos de traspaso206. Aplicaciones informáticas209. Anticipos para inmovilizaciones intangi-
bles
21. Inmovilizaciones materiales210. Terrenos y bienes naturales211. Construcciones212. Instalaciones técnicas213. Maquinaria214. Utillaje215. Otras instalaciones216. Mobiliario217. Equipos para procesos de información218. Elementos de transporte219. Otro inmovilizado material
22. Inversiones inmobiliarias220. Inversiones en terrenos y bienes natu-
rales221. Inversiones en construcciones
23. Inmovilizaciones materiales en curso230. Adaptación de terrenos y bienes natu-
rales231. Construcciones en curso232. Instalaciones técnicas en montaje233. Maquinaria en montaje
237. Equipos para procesos de informaciónen montaje
239. Anticipos para inmovilizaciones materi-ales
24. Inversiones financieras a largo plazo enpartes vinculadas240. Participaciones a largo plazo en partes
vinculadas241. Valores representativos de deuda a largo
plazo de partes vinculadas242. Créditos a largo plazo a partes vincula-
das249. Desembolsos pendientes sobre parti-
cipaciones a largo plazo en partes vin-culadas
25. Otras inversiones financieras a largo plazo250. Inversiones financieras a largo plazo en
instrumentos de patrimonio251. Valores representativos de deuda a largo
plazo252. Créditos a largo plazo253. Créditos a largo plazo por enajenación
de inmovilizado254. Créditos a largo plazo al personal255. Activos por derivados financieros a largo
plazo257. Derechos de reembolso derivados de
contratos de seguro relativos a retribu-ciones a largo plazo al personal
258. Imposiciones a largo plazo259. Desembolsos pendientes sobre parti-
cipaciones en el patrimonio neto a largoplazo
26. Fianzas y depósitos constituidos a largoplazo260. Fianzas constituidas a largo plazo265. Depósitos constituidos a largo plazo
28. Amortización acumulada del inmovilizado280. Amortización acumulada del inmovili-
zado intangible281. Amortización acumulada del inmovili-
zado material282. Amortización acumulada de las inver-
siones inmobiliarias
información contable
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GRUPO 4 (cont.)ACREEDORES Y DEUDORES POR O. TRÁFICO
PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: CUADRO DE CUENTAS(REAL DECRETO 1.514/2007, de 25 de noviembre)
GRUPO 3 (cont.)EXISTENCIAS
GRUPO 3EXISTENCIAS
GRUPO 4ACREEDORES Y DEUDORES POROPERACIONES COMERCIALES
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29. Deterioro de valor de activos no corrientes290. Deterioro de valor del inmovilizado
intangible291. Deterioro de valor del inmovilizado
material292. Deterioro de valor de las inversiones
inmobiliarias293. Deterioro de valor de participaciones
a largo plazo en partes vinculadas294. Deterioro de valor de valores represen-
tativos de deuda a largo plazo de partesvinculadas
295. Deterioro de valor de créditos a largoplazo a partes vinculadas
297. Deterioro de valor de valores represen-tativos de deuda a largo plazo
298. Deterioro de valor de créditos a largoplazo
30. Comerciales300. Mercaderías A301. Mercaderías B
31. Materias primas310. Materias primas A311. Materias primas B
32. Otros aprovisionamientos320. Elementos y conjuntos incorporables321. Combustibles322. Repuestos325. Materiales diversos326. Embalajes327. Envases328. Material de oficina
33. Productos en curso330. Productos en curso A331. Productos en curso B
34. Productos semiterminados340. Productos semiterminados A341. Productos semiterminados B
35. Productos terminados350. Productos terminados A351. Productos terminados B
36. Subproductos, residuos y materialesrecuperados360. Subproductos A361. Subproductos B365. Residuos A366. Residuos B368. Materiales recuperados A369. Materiales recuperados B
39. Deterioro de valor de las existencias390. Deterioro de valor de las mercaderías391. Deterioro de valor de las materias pri-
mas392. Deterioro de valor de otros aprovisio-
namientos393. Deterioro de valor de los productos en
curso394. Deterioro de valor de los productos
semiterminados395. Deterioro de valor de los productos
terminados396. Deterioro de valor de los subproductos,
residuos y materiales recuperados
40. Proveedores400. Proveedores401. Proveedores, efectos comerciales a pa-
gar403. Proveedores, empresas del grupo404. Proveedores, empresas asociadas405. Proveedores, otras partes vinculadas406. Envases y embalajes a devolver a
proveedores407. Anticipos a proveedores
41. Acreedores varios410. Acreedores por prestaciones de servi-
cios411. Acreedores, efectos comerciales a pagar419. Acreedores por operaciones en común
43. Clientes430. Clientes431. Clientes, efectos comerciales a cobrar432. Clientes, operaciones de «factoring»433. Clientes, empresas del grupo434. Clientes, empresas asociadas
GRUPO 2 (cont.)ACTIVO NO CORRIENTE
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PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: CUADRO DE CUENTAS(REAL DECRETO 1.514/2007, de 25 de noviembre)
.../...
GRUPO 5CUENTAS FINANCIERAS
GRUPO 4 (cont.)ACREEDORES Y DEUDORES POROPERACIONES COMERCIALES
.../...
435. Clientes, otras partes vinculadas436. Clientes de dudoso cobro437. Envases y embalajes a devolver por
clientes438. Anticipos de clientes
44. Deudores varios440. Deudores441. Deudores, efectos comerciales a cobrar446. Deudores de dudoso cobro449. Deudores por operaciones en común
46. Personal460. Anticipos de remuneraciones465. Remuneraciones pendientes de pago466. Remuneraciones mediante sistemas de
aportación definida pendientes de pago
47. Administraciones Públicas470. Hacienda pública, deudora por diversos
conceptos471. Organismos de la seguridad social, deu-
dores472. Hacienda pública, iva soportado473. Hacienda pública, retenciones y pagos
a cuenta474. Activos por impuesto diferido475. Hacienda pública, acreedora por con-
ceptos fiscales476. Organismos de la seguridad social,
acreedores477. Hacienda pública, iva repercutido479. Pasivos por diferencias temporarias
imponibles
48. Ajustes por periodificación480. Gastos anticipados485. Ingresos anticipados
49. Deterioro de valor de créditos comercia-les y provisiones a corto plazo490. Deterioro de valor de créditos por ope-
raciones comerciales493. Deterioro de valor de créditos por ope-
raciones comerciales con partes vincu-ladas
499. Provisiones por operaciones comer-ciales
50. Empréstitos, deudas con característicasespeciales y otras emisiones análogas acorto plazo500. Obligaciones y bonos a corto plazo501. Obligaciones y bonos convertibles a
corto plazo502. Acciones o participaciones a corto plazo
consideradas como pasivos financieros505. Deudas representadas en otros valores
negociables a corto plazo506. Intereses a corto plazo de empréstitos
y otras emisiones análogas507. Dividendos de acciones o participa-
ciones consideradas como pasivos fina-ncieros
509. Valores negociables amortizados
51. Deudas a corto plazo con partes vincu-ladas510. Deudas a corto plazo con entidades de
crédito vinculadas511. Proveedores de inmovilizado a corto
plazo, partes vinculadas512. Acreedores por arrendamiento finan-
ciero a corto plazo, partes vinculadas513. Otras deudas a corto plazo con partes
vinculadas514. Intereses a corto plazo de deudas con
partes vinculadas
52. Deudas a corto plazo por préstamosrecibidos y otros conceptos520. Deudas a corto plazo con entidades de
crédito521. Deudas a corto plazo522. Deudas a corto plazo transformables
en subvenciones, donaciones y legados523. Proveedores de inmovilizado a corto
plazo524. Acreedores por arrendamiento finan-
ciero a corto plazo525. Efectos a pagar a corto plazo526. Dividendo activo a pagar527. Intereses a corto plazo de deudas con
entidades de crédito528. Intereses a corto plazo de deudas529. Provisiones a corto plazo
53. Inversiones financieras a corto plazo enpartes vinculadas530. Participaciones a corto plazo en partes
vinculadas
información contable
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GRUPO 4 (cont.)ACREEDORES Y DEUDORES POR O. TRÁFICO
PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: CUADRO DE CUENTAS(REAL DECRETO 1.514/2007, de 25 de noviembre)
GRUPO 5 (cont.)CUENTAS FINANCIERAS
GRUPO 5 (cont.)CUENTAS FINANCIERAS
.../...
.../...
531. Valores representativos de deuda a cor-to plazo de partes vinculadas
532. Créditos a corto plazo a partes vincula-das
533. Intereses a corto plazo de valores re-presentativos de deuda de partes vin-culadas
534. Intereses a corto plazo de créditos apartes vinculadas
535. Dividendo a cobrar de inversionesfinancieras en partes vinculadas
539. Desembolsos pendientes sobre par-ticipaciones a corto plazo en partesvinculadas
54. Otras inversiones financieras a cortoplazo540. Inversiones financieras a corto plazo
en instrumentos de patrimonio541. Valores representativos de deuda a cor-
to plazo542. Créditos a corto plazo543. Créditos a corto plazo por enajenación
de inmovilizado544. Créditos a corto plazo al personal545. Dividendo a cobrar546. Intereses a corto plazo de valores re-
presentativos de deudas547. Intereses a corto plazo de créditos548. Imposiciones a corto plazo549. Desembolsos pendientes sobre par-
ticipaciones en el patrimonio neto acorto plazo
55. Otras cuentas no bancarias550. Titular de la explotación551. Cuenta corriente con socios y adminis-
tradores552. Cuenta corriente con otras personas y
entidades vinculadas553. Cuentas corrientes en fusiones y esci-
siones554. Cuenta corriente con uniones tempo-
rales de empresas y comunidades debienes
555. Partidas pendientes de aplicación556. Desembolsos exigidos sobre participa-
ciones en el patrimonio neto557. Dividendo activo a cuenta558. Socios por desembolsos exigidos559. Derivados financieros a corto plazo
56. Fianzas y depósitos recibidos y constituidosa corto plazo y ajustes por periodificación560. Fianzas recibidas a corto plazo561. Depósitos recibidos a corto plazo565. Fianzas constituidas a corto plazo566. Depósitos constituidos a corto plazo567. Intereses pagados por anticipado568. Intereses cobrados por anticipado569. Garantías financieras a corto plazo
57. Tesorería570. Caja, euros571. Caja, moneda extranjera572. Bancos e instituciones de crédito c/c
vista, euros573. Bancos e instituciones de crédito c/c
vista, moneda extranjera574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas
de ahorro, euros575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas
de ahorro, moneda extranjera576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez
58. Activos no corrientes mantenidos para laventa y activos y pasivos asociados580. Inmovilizado581. Inversiones con personas y entidades
vinculadas582. Inversiones financieras583. Existencias, deudores comerciales y otras
cuentas a cobrar584. Otros activos585. Provisiones586. Deudas con características especiales587. Deudas con personas y entidades vincu-
ladas588. Acreedores comerciales y otras cuentas
a pagar589. Otros pasivos
59. Deterioro del valor de inversiones finan-cieras a corto plazo y de activos nocorrientes mantenidos para la venta593. Deterioro de valor de participaciones a
corto plazo en partes vinculadas594. Deterioro de valor de valores represen-
tativos de deuda a corto plazo de partesvinculadas
595. Deterioro de valor de créditos a cortoplazo a partes vinculadas
597. Deterioro de valor de valores represen-tativos de deuda a corto plazo
598. Deterioro de valor de créditos a cortoplazo
599. Deterioro de valor de activos no co-rrientes mantenidos para la venta
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PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: CUADRO DE CUENTAS(REAL DECRETO 1.514/2007, de 25 de noviembre)
.../...
GRUPO 6 (cont.)COMPRAS Y GASTOS
GRUPO 6COMPRAS Y GASTOS
.../...
60. Compras600. Compras de mercaderías601. Compras de materias primas602. Compras de otros aprovisionamientos606. Descuentos sobre compras por pronto
pago607. Trabajos realizados por otras empresas608. Devoluciones de compras y operaciones
similares609. «Rappels» por compras
61. Variación de existencias610. Variación de existencias de mercaderías611. Variación de existencias de materias
primas612. Variación de existencias de otros apro-
visionamientos
62. Servicios exteriores620. Gastos en investigación y desarrollo
del ejercicio621. Arrendamientos y cánones622. Reparaciones y conservación623. Servicios de profesionales indepen-
dientes624. Transportes625. Primas de seguros626. Servicios bancarios y similares627. Publicidad, propaganda y relaciones
públicas628. Suministros629. Otros servicios
63. Tributos630. Impuesto sobre beneficios631. Otros tributos633. Ajustes negativos en la imposición so-
bre beneficios634. Ajustes negativos en la imposición indi-
recta636. Devolución de impuestos638. Ajustes positivos en la imposición sobre
beneficios639. Ajustes positivos en la imposición indi-
recta
64. Gastos de personal640. Sueldos y salarios641. Indemnizaciones642. Seguridad social a cargo de la empresa643. Retribuciones a largo plazo mediante
sistemas de aportación definida
644. Retribuciones a largo plazo mediantesistemas de prestación definida
645. Retribuciones al personal medianteinstrumentos de patrimonio
649. Otros gastos sociales
65. Otros gastos de gestión650. Pérdidas de créditos comerciales inco-
brables651. Resultados de operaciones en común659. Otras pérdidas en gestión corriente
66. Gastos financieros660. Gastos financieros por actualización de
provisiones661. Intereses de obligaciones y bonos662. Intereses de deudas663. Pérdidas por valoración de instrumen-
tos financieros por su valor razonable664. Dividendos de acciones o participa-
ciones consideradas como pasivos fi-nancieros
665. Intereses por descuento de efectos yoperaciones de «factoring»
666. Pérdidas en participaciones y valoresrepresentativos de deuda
667. Pérdidas de créditos no comerciales668. Diferencias negativas de cambio669. Otros gastos financieros
67. Pérdidas procedentes de activos no co-rrientes y gastos excepcionales670. Pérdidas procedentes del inmovilizado
intangible671. Pérdidas procedentes del inmovilizado
material672. Pérdidas procedentes de las inversiones
inmobiliarias673. Pérdidas procedentes de participa-
ciones a largo plazo en partes vinculadas675. Pérdidas por operaciones con obliga-
ciones propias678. Gastos excepcionales
68. Dotaciones para amortizaciones680. Amortización del inmovilizado intangi-
ble681. Amortización del inmovilizado material682. Amortización de las inversiones inmo-
biliarias
información contable
9
PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: CUADRO DE CUENTAS(REAL DECRETO 1.514/2007, de 25 de noviembre)
GRUPO 7 (cont.)VENTAS E INGRESOS
GRUPO 6 (cont.)COMPRAS Y GASTOS
GRUPO 7VENTAS E INGRESOS
69. Pérdidas por deterioro y otras dotaciones690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado
intangible691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado
material692. Pérdidas por deterioro de las inver-
siones inmobiliarias693. Pérdidas por deterioro de existencias694. Pérdidas por deterioro de créditos por
operaciones comerciales695. Dotación a la provisión por operaciones
comerciales696. Pérdidas por deterioro de participa-
ciones y valores representativos dedeuda a largo plazo
697. Pérdidas por deterioro de créditos alargo plazo
698. Pérdidas por deterioro de participa-ciones y valores representativos dedeuda a corto plazo
699. Pérdidas por deterioro de créditos acorto plazo
70. Ventas de mercaderías, de producciónpropia, de servicios, etc.700. Ventas de mercaderías701. Ventas de productos terminados702. Ventas de productos semiterminados703. Ventas de subproductos y residuos704. Ventas de envases y embalajes705. Prestaciones de servicios706. Descuentos sobre ventas por pronto
pago708. Devoluciones de ventas y operaciones
similares709. «Rappels» sobre ventas
71. Variación de existencias710. Variación de existencias de productos
en curso711. Variación de existencias de productos
semiterminados712. Variación de existencias de productos
terminados713. Variación de existencias de subproduc-
tos, residuos y materiales recuperados
73. Trabajos realizados para la empresa730. Trabajos realizados para el inmovilizado
intangible731. Trabajos realizados para el inmovilizado
material732. Trabajos realizados en inversiones in-
mobiliarias733. Trabajos realizados para el inmovilizado
material en curso
74. Subvenciones, donaciones y legados740. Subvenciones, donaciones y legados a
la explotación746. Subvenciones, donaciones y legados
de capital transferidos al resultado delejercicio
747. Otras subvenciones, donaciones y lega-dos transferidos al resultado del ejerci-cio
75. Otros ingresos de gestión751. Resultados de operaciones en común752. Ingresos por arrendamientos753. Ingresos de propiedad industrial cedida
en explotación754. Ingresos por comisiones755. Ingresos por servicios al personal759. Ingresos por servicios diversos
76. Ingresos financieros760. Ingresos de participaciones en instru-
mentos de patrimonio761. Ingresos de valores representativos de
deuda762. Ingresos de créditos763. Beneficios por valoración de instrumen-
tos financieros por su valor razonable766. Beneficios en participaciones y valores
representativos de deuda767. Ingresos de activos afectos y de dere-
chos de reembolso relativos a retribu-ciones a largo plazo
768. Diferencias positivas de cambio769. Otros ingresos financieros
77. Beneficios procedentes de activos nocorrientes e ingresos excepcionales770. Beneficios procedentes del inmoviliza-
do intangible771. Beneficios procedentes del inmoviliza-
do material
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PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: CUADRO DE CUENTAS(REAL DECRETO 1.514/2007, de 25 de noviembre)
GRUPO 7 (cont.)VENTAS E INGRESOS
772. Beneficios procedentes de las inver-siones inmobiliarias
773. Beneficios procedentes de participa-ciones a largo plazo en partes vincula-das
774. Diferencia negativa en combinacionesde negocios
775. Beneficios por operaciones con obliga-ciones propias
778. Ingresos excepcionales
79. Excesos y aplicaciones de provisiones yde pérdidas por deterioro790. Reversión del deterioro del inmoviliza-
do intangible791. Reversión del deterioro del inmoviliza-
do material792. Reversión del deterioro de las inver-
siones inmobiliarias793. Reversión del deterioro de existencias794. Reversión del deterioro de créditos por
operaciones comerciales795. Exceso de provisiones796. Reversión del deterioro de participa-
ciones y valores representativos dedeuda a largo plazo
797. Reversión del deterioro de créditos alargo plazo
798. Reversión del deterioro de participa-ciones y valores representativos dedeuda a corto plazo
799. Reversión del deterioro de créditos acorto plazo
80. Gastos financieros por valoración deactivos y pasivos800. Pérdidas en activos financieros disponi-
bles para la venta802. Transferencia de beneficios en activos
financieros disponibles para la venta
81. Gastos en operaciones de cobertura810. Pérdidas por coberturas de flujos de
efectivo811. Pérdidas por coberturas de inversiones
netas en un negocio en el extranjero
812. Transferencia de beneficios por cober-turas de flujos de efectivo
813. Transferencia de beneficios por cober-turas de inversiones netas en un nego-cio en el extranjero
82. Gastos por diferencias de conversión820. Diferencias de conversión negativas821. Transferencia de diferencias de conver-
sión positivas
83. Impuesto sobre beneficios830. Impuesto sobre beneficios833. Ajustes negativos en la imposición so-
bre beneficios834. Ingresos fiscales por diferencias per-
manentes835. Ingresos fiscales por deducciones y
bonificaciones836. Transferencia de diferencias permanen-
tes837. Transferencia de deducciones y bonifi-
caciones838. Ajustes positivos en la imposición sobre
beneficios
84. Transferencias de subvenciones, dona-ciones y legados840. Transferencia de subvenciones oficiales
de capital841. Transferencia de donaciones y legados
de capital842. Transferencia de otras subvenciones,
donaciones y legados
85. Gastos por pérdidas actuariales y ajustesen los activos por retribuciones a largoplazo de prestación definida850. Pérdidas actuariales851. Ajustes negativos en activos por retribu-
ciones a largo plazo de prestación defi-nida
86. Gastos por activos no corrientes en venta860. Pérdidas en activos no corrientes y
grupos enajenables de elementos man-tenidos para la venta
862. Transferencia de beneficios en activosno corrientes y grupos enajenables deelementos mantenidos para la venta
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GRUPO 8GASTOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO
GRUPO 8 (cont.)GASTOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO
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información contable
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PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: CUADRO DE CUENTAS(REAL DECRETO 1.514/2007, de 25 de noviembre)
89. Gastos de participaciones en empresasdel grupo o asociadas con ajustes valo-rativos positivos previos891. Deterioro de participaciones en el pa-
trimonio, empresas del grupo892. Deterioro de participaciones en el pa-
trimonio, empresas asociadas
90. Ingresos financieros por valoración deactivos y pasivos900. Beneficios en activos financieros dis-
ponibles para la venta902. Transferencia de pérdidas de activos
financieros disponibles para la venta
91. Ingresos en operaciones de cobertura910. Beneficios por coberturas de flujos de
efectivo911. Beneficios por coberturas de una inver-
sión neta en un negocio en el extranjero912. Transferencia de pérdidas por cober-
turas de flujos de efectivo913. Transferencia de pérdidas por cober-
turas de una inversión neta en un ne-gocio en el extranjero
92. Ingresos por diferencias de conversión920. Diferencias de conversión positivas921. Transferencia de diferencias de conver-
sión negativas
94. Ingresos por subvenciones, donacionesy legados940. Ingresos de subvenciones oficiales de
capital941. Ingresos de donaciones y legados de
capital942. Ingresos de otras subvenciones, dona-
ciones y legados
95. Ingresos por ganancias actuariales yajustes en los activos por retribucionesa largo plazo de prestación definida950. Ganancias actuariales951. Ajustes positivos en activos por retribu-
ciones a largo plazo de prestación defi-nida
96. Ingresos por activos no corrientes enventa960. Beneficios en activos no corrientes y
grupos enajenables de elementos man-tenidos para la venta
962. Transferencia de pérdidas en activosno corrientes y grupos enajenables deelementos mantenidos para la venta
99. Ingresos de participaciones en empresasdel grupo o asociadas con ajustes valo-rativos negativos previos991. Recuperación de ajustes valorativos
negativos previos, empresas del grupo992. Recuperación de ajustes valorativos
negativos previos, empresas asociadas993. Transferencia por deterioro de ajustes
valorativos negativos previos, empresasdel grupo
994. Transferencia por deterioro de ajustesvalorativos negativos previos, empresasasociadas
GRUPO 8 (cont.)GASTOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO
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GRUPO 9INGRESOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO
GRUPO 9 (cont.)INGRESOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO
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