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Sumario: - La nueva regulación sobre fecha de consumo preferente en yogures ....................................................1
- Seguros (IIl): Vida y decesos..................................................................................................................2
- Comentarios a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la U. E. sobre la Ley de Desahucios.................4
- Curso de Elaboración tradicional de diversos tipos de pan.....................................................................6
- Las recetas del pan tradicional ............................... ...............................................................................7
OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR PLAÇA DE LA COMUNITAT VALENCIANA, Nº 3
03690 SAN VICENTE DEL RASPEIG omic@raspeig.org
Tf: 965 675 065 Fax 965 672 436
LA NUEVA REGULACIÓN SOBRE FECHA DE CONSUMO PREFERENTE EN
YOGURES Mediante el Real Decreto 176/2013 se ha introducido una importante reforma en la reglamentación técnico-
sanitaria del yogur. Con ello se equipara la normativa española a la de la práctica totalidad de los países
europeos.
Mediante el Real Decreto 176/2013 de 8 de marzo se
ha suprimido el subapartado 7.3.7, así como los
apartados 8 a 11 y el apartado 13 de la Norma de
Calidad para el yogur o yoghourt aprobada por el
Real Decreto 179/2003, de 14 de febrero.
A partir de este momento, los yogures que se
comercialicen en España dejarán de tener impresa en
su tapa la fecha de caducidad e incorporarán la fecha
de consumo preferente.
La diferencia entre una y otra puede resumirse de la
siguiente manera:
La fecha de caducidad indica en qué momento el
producto deja de ser seguro para el consumo
alimentario.
La fecha de consumo preferente señala en qué
momento el productor deja de garantizar que las
cualidades organolépticas (olor, sabor, textura) estén
intactas sin que ello suponga un riesgo para la salud.
Sin embargo habrá que esperar unos meses para ver
en la tapa de los envases la fecha de consumo
preferente, puesto que los fabricantes deberán llevar
a cabo las pruebas correspondientes para fijar la
duración de sus productos.
Esta medida se enmarca dentro de la estrategia “Más
alimento, menos desperdicio”, que trata de reducir a
la mitad la pérdida de alimentos en el año 2020, tal y
como acordó el Parlamento Europeo.
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SEGUROS (IIl): VIDA Y DECESOS
El seguro de vida es el contrato por el que, a cambio
de la prima, la entidad aseguradora pagará la
prestación estipulada si fallece el asegurado (seguro
de fallecimiento) o si vive en una fecha determinada
(seguro de supervivencia). Ambas modalidades se
pueden combinar, denominándose seguro mixto.
En el seguro de fallecimiento, si el asegurado
fallece antes de que finalice el contrato, se garantiza
a los beneficiarios designados en la póliza el pago de
una prestación.
Si el asegurado vive en la fecha de vencimiento del
contrato, éste se da por finalizado sin ninguna
contraprestación por la entidad aseguradora.
En el seguro de supervivencia, si el asegurado vive
al finalizar el contrato, se garantiza a los beneficiarios
o a él mismo el pago de la prestación pactada. Dentro
de esta categoría se pueden distinguir los Seguros
Unit Linked, en los que el tomador asume el riesgo de
la inversión, los Planes de previsión asegurados
(PPA), son seguros individuales cuyo régimen jurídico
es igual a los planes de pensiones individuales y
Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS), son
seguros de ahorro a largo plazo en que el contratante
recibe una renta vitalicia anual si vive a una
determinada edad establecida en el contrato.
En los seguros mixtos el asegurador garantiza el
pago de una prestación a los beneficiarios al
fallecimiento del asegurado, o bien al vencimiento del
seguro si en esa fecha vive el asegurado.
El seguro de decesos es el contrato por el cual el
asegurador, a cambio de una prima, se compromete
a prestar al asegurado los servicios de enterramiento
previstos en la póliza cuando el fallecimiento se
produzca dentro del plazo de cobertura. El seguro de
decesos está muy extendido en España.
Dependiendo de los casos, puede proveerse el abono
equivalente en los casos en que no haya podido
prestarse alguno de estos servicios, pero esta opción
ha de estar claramente especificada en el contrato.
Advertencias y cautelas
Generales:
���� Antes de contratar un seguro consulte con la
entidad o con su mediador sobre cuáles son las
principales características del mismo y manifiesten
cuáles son sus necesidades prioritarias y lo que
realmente quiere asegurar.
���� Es fundamental que lea bien todas las condiciones
de la póliza y conozca los límites de la indemnización
y exclusiones de las coberturas antes de celebrar el
contrato de seguros, especialmente en las coberturas
en las que los siniestros son más frecuentes.
���� La entidad aseguradora tiene la obligación de
entregar la póliza completa que está formada tanto
por las condiciones particulares como por las
generales. Guarde toda la documentación que le
entreguen, puede ser útil en caso de siniestro. No
obstante si se le extravía la póliza puede pedir un
duplicado a la aseguradora.
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Específicas para el seguro de vida:
���� Para evitar confusiones, exija que le aclaren si lo
que está contratando es un seguro o un producto
bancario.
���� En los contratos de seguro de vida de plazo de
duración superior a 6 meses, el tomador tiene la
facultad de resolver (anular) el contrato
unilateralmente dentro de los 30 días siguientes a la
entrega de la póliza o documento de cobertura
provisional. Esta garantía no existe cuando los
seguros de vida tienen una rentabilidad garantizada
(vinculada a unas inversiones).
���� Habitualmente al contratar un seguro, la entidad
solicitará que cumplimente un cuestionario de salud.
Debe asegurarse de que le informen de la
trascendencia de lo declarado en ese cuestionario,
sobre todo de las consecuencias que podría tener la
omisión de la información relevante sobre su estado
de salud. Se deben contestar todas las preguntas, no
obstante la falta de contestación de alguna pregunta
en ningún caso puede interpretarse como respuesta
negativa. El cuestionario debe estar firmado por el
tomador, ya que en caso contrario ocasiona su falta
de validez.
���� La póliza de seguros debe recoger todos los
gastos que le van a aplicar y sobre qué importes se
van a calcular.
���� En los seguros Unit Linked analice la liquidez que
la entidad aseguradora le otorga, teniendo en cuenta
que las rentas pasadas no aseguran las futuras.
���� En los seguros de vida existen determinados
mecanismos que otorgan liquidez al tomador respecto
a la suma asegurada, son los casos de rescate,
reducción y anticipo. En la póliza debe indicar
claramente cómo se calcula el importe a percibir y las
penalizaciones que le aplicarán.
���� En caso de siniestro, el tomador, el asegurado o el
beneficiario deben comunicar a la entidad que ha
ocurrido el siniestro en un plazo de 7 días desde que
tuvo conocimiento del mismo. Si se incumple este
deber la entidad puede reclamar daños y perjuicios;
pero no se produce la pérdida de la indemnización o
una disminución de la misma salvo que haya dolo o
culpa.
Específicas para el seguro de decesos:
���� No existe ningún impedimento para que la
aseguradora aumente la prima del seguro de decesos
en una cantidad mayor de lo que supone el IPC, pero
con objeto de mantener el equilibrio contractual, este
aumento deberá ser notificado por escrito con dos
meses de antelación al vencimiento del seguro y el
incremento deberá aplicarse a partir del vencimiento.
Si el asegurado no acepta el incremento, el contrato
se mantiene en las condiciones inicialmente
estipuladas y en caso de que se produzca el siniestro
resulta a cargo del asegurado el exceso de coste del
servicio no cubierto en la póliza.
���� En caso de que el seguro de decesos incluya a
varios familiares como asegurados, si fallece el
tomador, la aseguradora puede modificar el contrato,
aplicando tarifas actualizadas para el resto de
asegurados. Sin embargo si el que fallece es un
asegurado, la compañía no puede hacer ninguna
modificación en el contrato distinta a excluir al
fallecido y disminuir la prima de manera proporcional.
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COMENTARIOS A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LA LEY DE DESAHUCIOS El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la normativa española que impide al juez que es competente para declarar abusiva una cláusula de préstamo hipotecario suspender la ejecución hipotecaria es contraria a la Directiva sobre cláusulas abusivas. La sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013, en el
asunto C-415/11 ha declarado que el procedimiento
de ejecución hipotecaria español es contrario a la
Directiva 93/13/CEE, al considerar que el régimen
procesal español es incompatible con la efectividad
de la protección que pretende garantizar la Directiva.
La sentencia aborda cuatro cuestiones, que vamos a
comentar a continuación:
La primera cuestión que trata la sentencia es la
imposibilidad de suspensión del procedimiento de
ejecución hipotecaria.
La normativa española enumera los motivos, muy
limitados, por los que un deudor puede oponerse al
procedimiento de ejecución de una hipoteca. Entre
estos motivos no figura la existencia de una cláusula
abusiva en el contrato de préstamo hipotecario. De
este modo esta circunstancia solo puede invocarse
en otro procedimiento judicial separado, que no
suspende el de la ejecución hipotecaria. Además la
adjudicación final del bien hipotecado a un tercero es,
en principio, irrevocable. Por consiguiente, si la
decisión del juez que conoce sobre la cláusula
abusiva es favorable al consumidor, pero ya se ha
llevado a cabo la ejecución por el otro juzgado, la
persona desahuciada no puede recuperar la
propiedad de su vivienda.
La sentencia declara que la normativa nacional se
opone a la Directiva sobre cláusulas abusivas pues
no permite que el juez que tiene que declarar, en su
caso, que existe una cláusula abusiva en un
préstamo hipotecario, pueda adoptar medidas
cautelares, en particular la suspensión del
procedimiento de ejecución, cuando sean necesarias
para garantizar la plena eficacia de su decisión final.
La segunda cuestión que aborda la sentencia es el
concepto de cláusula abusiva que son aquellas que
no habiéndose negociado individualmente
(redactadas por el banco o que forman parte de un
contrato de adhesión o formulario) causan un
desequilibrio importante entre los derechos y
obligaciones de las partes, pese a las exigencias de
buena fe. En el caso concreto de esta sentencia se
refiere a si era o no abusiva la cláusula de los
intereses de demora del 18’75%. En este caso el
Tribunal de Justicia declara que es el juez nacional el
que debe comparar este tipo de interés con el interés
legal del dinero y verificar si es adecuado para
garantizar la realización de los objetivos que el interés
de demora persigue y que no va más allá de lo
necesario para alcanzarlos.
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La siguiente cuestión que examina la sentencia es la
cláusula relativa al vencimiento anticipado del
contrato. En el contrato al que hace referencia la
sentencia, se permitía al banco declarar exigible
(vencido) la totalidad del préstamo después de un
solo incumplimiento de la obligación de pago del
capital o de los intereses. A este respecto será el juez
nacional el que deberá comprobar si esa facultad
depende de que el consumidor haya incumplido una
obligación esencial del contrato y si el incumplimiento
tiene carácter suficientemente grave con respecto a la
duración y a la cuantía del préstamo, si dicha facultad
constituye una excepción con respecto a las normas
aplicables en la materia y si la legislación española
cuenta con normas que permitan al consumidor
sujeto a esa cláusula a poner remedio a los efectos
del vencimiento anticipado del préstamo
La última cuestión que aborda la sentencia es la
cláusula relativa a la liquidación unilateral de la deuda
impagada del contrato. La liquidación unilateral de la
deuda supone que el banco va al notario con su
propia documentación y sus cálculos y que el notario
con los datos que el banco le ha dado confecciona el
documento de liquidación de la deuda, es decir la
cantidad por la que se interpondrá la demanda de
ejecución hipotecaria. En este punto el Tribunal de
Justicia Europeo vuelve a considerar que es el juez
nacional que conoce de la ejecución hipotecaria, el
que tiene que valorar si esta cláusula supone una
excepción a las normas aplicables a la falta de
acuerdo entre las partes y si dificulta el acceso del
consumidor a la justicia y al ejercicio de su derecho
de defensa.
¿Qué repercusión tiene esta sentencia en los
procedimientos de ejecución hipotecaria que se
interpongan, que ya estén en trámite o sobre los que
haya recaído sentencia?
A este respecto nos permitimos transcribir la
aclaración que hace el Ministerio de Justicia en el
comunicado de prensa de 14 de marzo de 2013:
“La remisión prejudicial permite a los tribunales de los
Estado miembros, en el contexto de un litigio del que
estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia
acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o
sobre la validez de un acto de la Unión. El tribunal de
Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal
nacional quien debe resolver el litigio de conformidad
con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha
decisión vincula igualmente a los demás tribunales
nacionales que conozcan de un problema similar.”
Por tanto ha de ser el propio juez que conoce de la
ejecución hipotecaria el que examine el contrato que
en su día se firmó y reconozca si existe alguna
cláusula abusiva. En la práctica esto se traducirá en
que se retrasará el desahucio, hasta que se
resuelvan las demandas por cláusulas abusivas,
pero, en caso de existir, no conllevarán normalmente
la nulidad total del contrato ni impedirán la ejecución
del inmueble, sino que el juez podrá acordar una
reducción de la deuda que el banco reclama o algún
tipo de indemnización por daños y perjuicios en caso
de que el contrato hipotecario incluya intereses de
demora “abusivos”·o un vencimiento anticipado
“desproporcionado”.
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Tf: 965 675 065 Fax 965 672 436 CURSO DE ELABORACIÓN TRADICIONAL DE DIVERSOS TIPOS DE PAN
Los días 14 y 15 de marzo, para conmemorar el Día
Mundial del Consumidor, celebramos en la Sala
Polivalente de la primera planta del Mercado
Municipal un curso sobre “Elaboración tradicional de
diversos tipos de pan”, a cargo de Antonio Llorens
Pérez.
Al igual que en ocasiones anteriores este curso ha
tenido una gran aceptación, estimándose que en total
han asistido más de 200 personas.
A continuación se reproducen las recetas de los
diversos tipos de pan que se elaboraron y degustaron
por todos los asistentes.
Antonio Lloréns explicando una de las formas de amasar el pan.
Pan de tomate y espinacas
Trenzas y espirales de pan bicolor
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Tf: 965 675 065 Fax 965 672 436 ELABORACIÓN ARTESANA DE PAN CON LEVADURA NATURAL DE HARINA DE TRIGO, MASA MADRE INGREDIENTES: 1 Kg de harina de trigo media fuerza 600 cl de agua 200 g de masa madre, procedente de cultivo de levadura de harina de trigo 20 g de sal ELABORACIÓN MANUAL Sobre un recipiente o encimera formar un volcán con la harina y verter en su interior el resto de los ingredientes. Mezclar y luego amasar hasta conseguir una masa homogénea y elástica. Dejar reposar durante 10 minutos. Volver a amasar consiguiendo una mayor elasticidad de la masa. Formar 4 pastones y embolar. Dejar reposar durante 10 minutos. Formar y dejar fermentar a temperatura ambiente al resguardo de las corrientes de aire y con humedad, hasta doblar su tamaño inicial. Hornear a 200º durante 30 minutos a ser posible con vapor. PAN DE HUEVO A LA NARANJA INGREDIENTES: 1 Kg de harina de trigo 125 cl de agua 125 cl de zumo de naranja 100 cl de aceite de oliva 4 huevos 150 g de levadura de panificación Para el almíbar: 100 g de azúcar 100 cl de agua La corteza de media naranja Azúcar para decorar ELABORACIÓN MANUAL Amasar los ingredientes hasta conseguir una masa fina y elástica. Dividir en pequeñas porciones, alargar y formar nudos. Fermentar Cocer a 200 º hasta que dore. Pintar en caliente con el almíbar y decorar con el azúcar y la naranja rallada.
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Tf: 965 675 065 Fax 965 672 436 PAN DE CEBOLLA CON BACON INGREDIENTES 1 kg de harina 200 g de masa madre Agua, la que admita 200 g cebolla sofrita pocha 75 g de bacon 20 g sal 150 g de levadura de panificación 100 cl aceite de oliva ELABORACIÓN MANUAL Sobre encimera o en un recipiente formar un volcán de harina, reservando 100 g para desliar. En el interior añadir el resto de los ingredientes, mezclar y luego amasar hasta conseguir una masa compacta y elástica. Dividir en cuatro o más pastones, según el tamaño deseado de los panes. Con la harina reservada desliar las manos y dar el punto a la masa. Dejar reposar los pastones 10 minutos y formar los panes a gusto. Dejar fermentar hasta doblar su volumen. Decorar con aros de cebolla natural. Hornear con temperatura moderada (200º aprox) durante 20 minutos o hasta que el pan esté dorado. PAN CON LEVADURA DE CERVEZA INGREDIENTES 1 kg de harina de trigo 550 cl de agua 200 g de masa madre 150 g de levadura de cerveza 20 g de sal Aceite para desliar ELABORACIÓN MANUAL Amasar todos los ingredientes hasta formar una masa fina y elástica. Dejar reposar 10 minutos. Dividir según el tamaño deseado de los panes. Fermentar al resguardo de corrientes de aire hasta doblar su volumen inicial. Cocer a 200º.
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Tf: 965 675 065 Fax 965 672 436 ELABORACIÓN DE PANES HIDRATADOS CON TOMATE Y ESPINACAS INGREDIENTES 2 kg de harina de fuerza 500 g de espinacas 500 g de tomate triturado 300 g de levadura de cerveza 40 g de sal 200 cl aceite de oliva Orégano ELABORACIÓN MANUAL Amasar 1 kg de harina 150 g de levadura, las espinacas, 100 cl de aceite y 20 g de sal según el proceso manual, incorporando el agua que admita. Amasar 1 kg de harina 150 g de levadura, el tomate triturado, 100 cl de aceite y 20 g de sal según el proceso manual, incorporando el agua que admita. El resto de la elaboración se explicará durante el taller.
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