View
3
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
Caracas, miércoles 14 de julio de 2021 Número 42.168AÑO CXLVIII - MES X
SUMARIO
MINISTERIO DEL PODER POPULARDE PESCA Y ACUICULTURA
INSOPESCAProvidencia mediante la cual queda sin efecto la Providencia
Administrativa N° 111-2016, de fecha 03 de octubre de 2016, publicada en la Gaceta Oicial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.046, de fecha 06 de diciembre de 2016, donde se delegó la irma del ciudadano Pastor de Jesús Vicent Gómez.
Providencia mediante la cual queda sin efecto la Providencia Administrativa N° 014-2021, de fecha seis (06) de abril de 2021, publicada en la Gaceta Oicial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.126, de fecha 13 de mayo de 2021, donde se designó al ciudadano Jonathan Francisco Ochogavia Hernández, como Gerente de la Gerencia de Ordenación Pesquera y Acuícola. de este Instituto.
MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
Consejo Nacional de UniversidadesSecretariado Permanente
Providencia mediante la cual se convoca a los Miembros del Consejo Nacional de Universidades, a una Sesión Ordinaria, con modalidad virtual, prevista para el pasado 29 de junio de 2021, la cual se llevará a cabo el próximo martes 20 de julio de 2021, en la hora que en ella se indica.
MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA HÁBITAT Y VIVIENDA
Resolución mediante la cual se establecen las nuevas condiciones de inanciamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal con recursos provenientes de los fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
MINISTERIO PÚBLICOResoluciones mediante las cuales se designa a las
ciudadanas y ciudadanos Abogados que en ellas se mencionan, como Fiscales Auxiliares Interinos, Fiscales Provisorios y Fiscales Superiores, en las Fiscalías que en ellas se señalan, de las Circunscripciones Judiciales que en ellas se especiican, de este Organismo.
Resoluciones mediante las cuales se traslada a las ciudadanas y ciudadanos Abogados que en ellas se mencionan, a las Fiscalías que en ellas se señalan, de las Circunscripciones Judiciales que en ellas se indican, de este Organismo.
MINISTERIO DEL PODER POPULARDE PESCA Y ACUICULTURA
453.900 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 14 de julio de 2021
MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA HÁBITAT Y VIVIENDA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
DESPACHO DEL MINISTRO CONSULTORIA JURIDICA
RESOLUCION N° 025 CARACAS, 26 DE ABRIL DE 2021
210º, 162º y 22°
El Ministro del Poder Popular para Habitat y Vivienda,
designado mediante Decreto N 3.177 de fecha 26 de
noviembre de 2017, publicado en Gaceta Oficial
Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 6.343, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los
artículos 63 y 78, numerales 13 y 19 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Publica, el artículo 6, numerales 1, 2 y 8, artículos 55, 56 y
28 numeral 2 y 66 de la Reforma Parcial del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de
Vivienda y Habitat. CONSIDERANDO
Que con la finalidad de combatir la guerra económica y
brindarles a los venezolanos alternativas financieras, que
permitan el acceso a una vivienda digna de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, el Ministro del Poder Popular para Hábitat y
Vivienda Ildemaro Moisés Villarroel Arismendi planteo el
incremento en los montos máximos en las distintas
modalidades de créditos.
Miércoles 14 de julio de 2021 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 453.901
RESUELVE
PRIMERO: Establecer las nuevas condiciones de
financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la
adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejoras de
vivienda principal con recursos provenientes de los fondos
regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
SEGUNDO: El monto máximo del financiamiento para vivienda
principal será hasta por la cantidad de
a) Se incrementa el monto máximo para financiamiento de
QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.
500.000.000,00), A CINCO MIL SETECIENTOS MILLONES
DE BOLIVARES (Bs. 5.700.000.000,00) por concento de
crédito para la Adquisición de vivienda principal.
b) Se incrementa el monto máximo para financiamiento de
CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.
400.000.000,00), A CUATRO MIL QUINIENTOS
MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.500.000.000,00) por
concepto de crédito para la Autoconstrucción de vivienda
principal.
c) Se incrementa el monto máximo para financiamiento de
DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.
280.000.000,00), A TRES MIL CIEN MILLONES DE
BOLIVARES (Bs. 3.100.000.000,00) por concento de
crédito para Ampliación de vivienda principal.
d) Se incrementa el monto máximo para financiamiento de
DOS CIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES
(Bs. 240.000.000,00), A DOS MIL SEISCIENTOS
MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2. 600.000.000,00) por
concento de Mejora de vivienda principal.
TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO Que el Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela Nicolás Maduro Moros, aprobó las nuevas
condiciones de financiamiento a ser aplicables a los créditos
con recursos de los Fondos de Ahorro para la Vivienda
(FAOV/FAVV), bajo las modalidades de adquisición,
autoconstrucción, ampliación, mejora de la vivienda principal,
construidas en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
Dirección Regional de Hábitat y
R
Dirección Regional de Hábitat y
Designado mediante Decreto N° 3.177
Gaceta Oficial N° 6.343 de fecha 26/11/2017
MINISTERIO PÚBLICO
453.902 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 14 de julio de 2021
Miércoles 14 de julio de 2021 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 453.903
453.904 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 14 de julio de 2021
Miércoles 14 de julio de 2021 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 453.905
453.906 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 14 de julio de 2021
Miércoles 14 de julio de 2021 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 453.907
453.908 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 14 de julio de 2021
Miércoles 14 de julio de 2021 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 453.909
453.910 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 14 de julio de 2021
Miércoles 14 de julio de 2021 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 453.911
453.912 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 14 de julio de 2021
Miércoles 14 de julio de 2021 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 453.913
Esta Gaceta contiene 16 páginas, costo equivalentea 6,85 % valor Unidad Tributaria
AÑO CXLVIII - MES X Número 42.168Caracas, miércoles 14 de julio de 2021
Recommended