Superintendencia de Educación Escolar JORNADA DE ASESORÍA

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Superintendencia de Educación Escolar JORNADA DE ASESORÍA. Marzo - 2014. INTRODUCCIÓN. INTRODUCCIÓN. ASESORÍA  Parte integrante del proceso de fiscalización, la cual busca generar conocimientos en la comunidad educativa, con el objeto de prevenir incumplimientos a la normativa educacional. - PowerPoint PPT Presentation

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Superintendencia de Educación Escolar

JORNADA DE ASESORÍA

Marzo - 2014

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INTRODUCCIÓN

3

INTRODUCCIÓN

ASESORÍA

Parte integrante del proceso de fiscalización, la cual busca

generar conocimientos en la comunidad educativa, con el

objeto de prevenir incumplimientos a la normativa

educacional.

Las asesorías son actividades de formación que traspasan

conocimientos teóricos y prácticos sobre la normativa

educacional.

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INTRODUCCIÓN

OBJETIVO DE LA ASESORÍA

Generar conocimiento y competencias en la comunidad

educativa respecto al cumplimiento de la normativa

educacional.

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INTRODUCCIÓN

MATERIAS DEFINIDAS PARA ASESORAR1. Infracciones a la normativa educacional.

2. Toma y Registro de Asistencia.

3. Declaración de Asistencia.

4. Planes de Estudio.

5. Reglamento interno.

6. Pago de Remuneraciones y Cotizaciones Previsionales.

7. Documentos para la Fiscalización.

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INTRODUCCIÓN

DIRIGIDA A

1. Director de establecimientos educacionales.

2. Sostenedor de establecimientos educacionales.

3. Docentes.

4. Asistentes de la Educación.

5. Centro de Padres y Apoderados.

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INFRACCIONES A LA

NORMATIVA EDUCACIONAL

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1. INFRACCIONES A LA NORMATIVA EDUCACIONAL.

• Generar conocimiento respecto de cuáles son las infracciones

tipificadas por Ley.

• Generar conocimiento acerca de cuáles son las sanciones a las

cuales se exponen los establecimientos educacionales en caso

de incumplimiento.

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Infracciones Leves (art. 78 Ley 20.529)

No tienen señalada una sanción especial.

1. INFRACCIONES A LA NORMATIVA EDUCACIONAL.

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1. INFRACCIONES A LA NORMATIVA EDUCACIONAL.

Infracciones Menos Graves (art. 77 Ley 20.529)

• No efectuar la rendición de cuenta pública en la forma

indicada por la ley o realizarla de forma tardía.

• Entregar información requerida por la Superintendencia en

forma incompleta o inexacta.

• Infringir los deberes y derechos establecidos en la normativa

educacional que no sean calificados como infracción grave.

• Cobrar indebidamente valores superiores a los establecidos.

• Toda otra infracción que sea expresamente calificada como

tal por la ley.

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1. INFRACCIONES A LA NORMATIVA EDUCACIONAL.

Infracciones Graves (art. 76 Ley 20.529)

• No efectuar la rendición de cuenta pública del uso de los

recursos.

• No entregar la información solicitada por el Ministerios de

Educación, la Agencia o la Superintendencia.

• Incumplir alguno de los requisitos exigidos para mantener el

reconocimiento oficial del Estado.

• Incumplir reiteradamente los estándares de aprendizaje

exigidos en conformidad a las leyes.

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1. INFRACCIONES A LA NORMATIVA EDUCACIONAL.

Infracciones Graves (art. 76 Ley 20.529)

• Alterar los resultados de las mediciones de aprendizaje y de

los otros indicadores de calidad educativa.

• Impedir u obstaculizar deliberadamente la fiscalización de la

Superintendencia.

• Hacer obligatorio el pago de matrícula otros cobros que

tengan carácter de voluntario.

• Toda otra que haya sido expresamente calificada como grave

por la ley.

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1. INFRACCIONES A LA NORMATIVA EDUCACIONAL.

SANCIONES

• Amonestación por escrito.

• Multas.

• Privación temporal de la subvención.

• Privación definitiva de la subvención.

• Inhabilidad temporal o a perpetuidad para obtener y

mantener la calidad de Sostenedor.

• Revocación del reconocimiento oficial del Estado.

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1. INFRACCIONES A LA NORMATIVA EDUCACIONAL.

EJECUCIÓN DE LA MULTA

Mayor al 5% y menor al 50% de la subvención percibida el mes

de la ejecución de la multa.

NOTA: la discrepancia NO es sanción ni es multa.

Corresponde a una corrección de la desviación porcentual entre

la declaración de asistencia realizada por un sostenedor en un

mes determinado y la asistencia registrada por el fiscalizador en

una visita al establecimiento de ese mes.

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TOMA Y REGISTRO DE

ASISTENCIA

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2. TOMA Y REGISTRO DE ASISTENCIA

• Generar conocimiento y competencias acerca de la

importancia de este proceso.

• Minimizar los errores que se cometen y posibles infracciones

a la normativa.

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2. TOMA Y REGISTRO DE ASISTENCIA

Es un procedimiento fundamental:

* Resguarda que los alumnos concurran al establecimiento.

* Es la base para realizar el cálculo de la subvención.

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2. TOMA Y REGISTRO DE ASISTENCIA

Educación Parvularia

Educación Especial

Programa de Integración

(4)

Educación Básica

Educación Media

Educación Básica Adultos

Educación Media Adultos

Dos controles:

-Control de Asignatura

-Control de Subvenciones

Un control:

-Control de Subvenciones

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2. TOMA Y REGISTRO DE ASISTENCIA

Debe ser tomada por el docente del curso y/o de la asignatura

En caso de ausencia del docente: Inspector General, Jefe de UTP o algún otro funcionario que el Director designe.

Se debe registrar hora a hora:-Número de lista de alumnos ausentes-Número de lista de alumnos atrasados- Total de alumnos presentes-La firma del docente que realiza la clase

Toma de Asistencia en Control de Asignatura

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2. TOMA Y REGISTRO DE ASISTENCIA

Asistencia tomada: están llenos todos los campos, si falta solo uno de ellos se entiende “sin asistencia”. Salvedad: que en el control de subvenciones se encuentre registrado

Asistencia tomada en la segunda hora es la válida para impetrar la subvención y se debe registrar en el control de subvenciones.

Si un curso coincide con actividades optativas o electivas: se toma la asistencia en el registro de control de asignatura al comienzo de la primera hora siguiente y se traspasa al registro de control de subvenciones

Toma de Asistencia en Control de Asignatura

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2. TOMA Y REGISTRO DE ASISTENCIA

Registro de Asistencia en Control de Subvenciones

Asistencia Registrada Cuando estén todos los puntos, equis y totales de alumnos asistentes, ausentes y matriculados.

Si falta un dato se entenderá sin registro de asistencia.

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2. TOMA Y REGISTRO DE ASISTENCIA

Consideraciones específicas para ambos controles:

* NO se puede usar lápiz grafito o de tinta deleble.

* NO se puede utilizar corrector.

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2. TOMA Y REGISTRO DE ASISTENCIA

PARA CORREGIR EN CONTROL DE ASIGNATURAS:

Se debe tarjar el error y colocar la cifra correcta al lado. Deberá

ser firmada por el Director o funcionario designado.

(procedimiento según Circular N° 1, versión 4)

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2. TOMA Y REGISTRO DE ASISTENCIA

PARA CORREGIR EN CONTROL DE SUBVENCIONES:

Error al ingresar equis: encerrar en un círculo

(procedimiento según Circular N° 1, versión 4)

MES:DÍAN° ASISTENCIA INASISTENCIA1 .2 .3 .4 .5 .6 .7 .8 .9 .

10 X11 X12 .13 .14 .… .… .45 .

432

45ASISTENCIA 42

INASISTENCIA 3MATRÍCULA 45

6 7 81 2 3 4 5 18 19 209 10 11 12 13 14TOTAL MENSUAL

27 28 29 30 3121 22 23 24 25 2615 16 17

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2. TOMA Y REGISTRO DE ASISTENCIA

PARA CORREGIR EN CONTROL DE SUBVENCIONES:

Error al ingresar los totales: tarjar y subir las tres cifras (alumnos

presentes, alumnos ausentes y alumnos matriculados.

(procedimiento según Circular N° 1, versión 4) MES:DÍAN° ASISTENCIA INASISTENCIA1 .2 .3 .4 .5 .6 .7 .8 .9 .

10 X11 X12 .13 .14 .… .… .45 .

432

45ASISTENCIA 42

INASISTENCIA 3MATRÍCULA 45

6 7 81 2 3 4 5 18 19 209 10 11 12 13 14TOTAL MENSUAL

27 28 29 30 3121 22 23 24 25 2615 16 17

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DECLARACIÓN DE ASISTENCIA

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3. DECLARACIÓN DE ASISTENCIA

• Generar conocimiento respecto de la implicancia que tiene este

procedimiento en el pago de subvenciones.

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3. DECLARACIÓN DE ASISTENCIA

LIBRO DE CLASES

REGISTRO CONTROL DE SUBVENCIONES

DECLARACIÓN DE ASISTENCIA

PAGO DE SUBVENCIÓN

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3. DECLARACIÓN DE ASISTENCIA

Establecimiento debe mantener a disposición de los fiscalizadores

el certificado de declaración de asistencia del sistema SIGE de

forma mensual.

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PLANES DE ESTUDIO

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4. PLANES DE ESTUDIO

Generar conocimiento y competencias respecto al carácter

normativo del plan de estudios.

Generar conocimiento respecto de qué comprende como

obligatorio para cada jornada.

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4. PLANES DE ESTUDIO

PLAN DE ESTUDIOS Documento de carácter normativo (art. 2 del

Decreto N° 40 del año 1996)

SEÑALA PARA CADA CURSO• Subsectores de aprendizaje

• Asignaturas

• Actividades de carácter genérico

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4. PLANES DE ESTUDIO

Las horas de planes de estudios corresponden a las mínimas que

todo establecimiento educacional debe cumplir de acuerdo a la

normativa educacional.

Los establecimientos educacionales tendrán libertad para

desarrollar los planes y programas propios de estudio que

consideren adecuados.

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4. PLANES DE ESTUDIO

Existen 2 tipos de jornadas que pueden tener los establecimientos

educacionales:

1. Jornada Escolar Completa Diurna

2. Sin Jornada Escolar Completa Diurna

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4. PLANES DE ESTUDIO

• Educación Parvularia (38 hrs.)

• Educación Básica (38 hrs.)

• Educación Media (42 hrs.)

• Educación Especial (38 hrs.)

JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA

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4. PLANES DE ESTUDIO

SIN JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA

•Educación Básica•Educación Media•Educación Especial•Educación Básica de Adultos Regular•Educación Media de Adultos Regular

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4. PLANES DE ESTUDIO

Educ. Básica

• 1° a 6°: 30 hrs.• 7° a 8°: 33 hrs.

Educ. Media Científico-Humanista

• 1° y 2°: 33 hrs.• 3° y 4°: 36 hrs.

Educ. Media Técnico-

Profesional

• 1° y 2°: 36 hrs.• 3° y 4°: 38 hrs.

SIN JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA

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4. PLANES DE ESTUDIO

Educ. Especial Déficit Intelectual

• Pre-básico: 22 hrs.• Básico: 28-30 hrs.• Laboral: 30-34. hrs.

Educ. Especial trastorno Específico de Lenguaje

• Nivel medio mayor: 22 hrs.• 1° nivel de transición: 22

hrs.• 2° nivel de transición: 22

hrs.

SIN JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA

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4. PLANES DE ESTUDIO

Educ. Básica de Adultos Regular

• Sin oficio:• 1° Nivel: 10 hrs.• 2° y 3° nivel: 16 hrs.• Con Oficio:• 2° y 3° Nivel: 22 hrs.

Educ. Media de Adultos Regular

• H-C:• 1° y 2° Nivel: 24 hrs.• T-P:• 1° Nivel: 24 hrs.• 2° y 3° Nivel: 24 hrs.

SIN JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA

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REGLAMENTO INTERNO

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5. REGLAMENTO INTERNO

Generar conocimiento acerca de la relevancia de este instrumento

de regulación de las relaciones entre los distintos actores de la

comunidad escolar.

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5. REGLAMENTO INTERNO

Regula las relaciones entre el establecimiento y los distintos

actores de la comunidad escolar (art. 46, letra f, D.F.L. N° 2 de

2009, del Ministerio de Educación)

Regula las relaciones laborales entre el establecimiento

educacional y los trabajadores que laboran allí (art. 46 y 81, D.F.L.

N° 1 de 1997, del Ministerio de Educación y Título III del D.F.L. N° 1

de 2003, del Ministerio del Trabajo )

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5. REGLAMENTO INTERNO

REGLAMENTO INTERNO

Políticas de prevención

Medidas pedagógicas

Protocolos de actuación

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5. REGLAMENTO INTERNO

REGLAMENTO INTERNO

Conductas que constituyen faltas

Medidas disciplinarias otras

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5. REGLAMENTO INTERNO

Materias:

• Normas sobre uniforme escolar.

• Normas sobre convivencia en el establecimiento.

• Sanciones que origina la infracción a dichas normas.

• Procedimientos por los cuales se determinarán las conductas

que ameritan sanciones

• Instancias de revisión correspondientes

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5. REGLAMENTO INTERNO

El Reglamento y sus modificaciones debe estar publicado o

disponible a la comunidad educativa.

El Reglamento y sus modificaciones deben ser informadas y

notificadas a los padres y apoderados, para lo cual se debe

entregar copia al momento de la matrícula.

Correo electrónico es válido para notificaciones previo registro

informado por el apoderado al establecimiento educacional

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5. REGLAMENTO INTERNO

CONVIVENCIA ESCOLAR

Coexistencia armónica de los miembros de la comunidad

educativa.

Es de responsabilidad compartida por toda la Comunidad

Educativa y por la sociedad en su conjunto.

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5. REGLAMENTO INTERNO

ACOSO ESCOLAR:

• Acción u omisión.

• Constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado.

• Realizada fuera o dentro del establecimiento educacional.

• Realizada por estudiantes (individual o colectivamente).

• Situación de superioridad o de indefensión del estudiante

afectado.

• Provoca: maltrato, humillación o temor.

• Puede ser a través de medios tecnológicos o cualquier otro.

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5. REGLAMENTO INTERNO

Reglamento Interno debe contar con protocolos de actuación

frente a situaciones de denuncias de maltrato escolar

Padres y Apoderados deben conocer el proyecto educativo y

normas de funcionamiento del establecimiento.

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5. REGLAMENTO INTERNO

CONVICENCIA

ESCOLAR

EJES FUNDAMENTALES

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5. REGLAMENTO INTERNO

ESPACIOS FORMATIVOS

CONVIVENCIA ESCOLAR

AULA

RECREOS

CENTRO DE PADRES Y ALUMNOS

SALIDAS A TERRENO

ACTOS CEREMONIALES

REUNIONES

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5. REGLAMENTO INTERNO

NORMAS DE CONVIVENCIA

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

REGLAMENTO INTERNO

53

5. REGLAMENTO INTERNO

NORMAS DE CONVIVENCIAInstrumento de carácter formativo que promueva el

desarrollo integral, personal y social de los estudiantes, en conjunto con los demás actores de la

comunidad educativa.

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5. REGLAMENTO INTERNO

ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLARSerá el responsable de la implementación de las

medidas que determine el Consejo Escolar y deberá contar con un Plan de Gestión.

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5. REGLAMENTO INTERNO

PLAN DE GESTIÓN Es el plan de acción específico de las sugerencias o

iniciativas del Consejo escolar o del Comité de buena Convivencia, tendientes a fortalecer la convivencia

escolar.

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5. REGLAMENTO INTERNO

Links de interés:

www.convivenciaescolar.cl

www.supereduc.cl

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PAGO DE REMUNERACIONES Y

COTIZACIONES PREVISIONALES

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6. PAGO DE REMUNERACIONES Y COTIZACIONES PREVISIONALES

Generar conocimiento acerca de la obligatoriedad del pago y de

las sanciones asociadas.

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6. PAGO DE REMUNERACIONES Y COTIZACIONES PREVISIONALES

Es uno de los requisitos para impetrar la subvención. (art. 6 letra f,

D.F.L. N°2, de 1998 del Ministerio de Educación)

No pago es uno de los sustentos de hallazgos recurrentes.

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6. PAGO DE REMUNERACIONES Y COTIZACIONES PREVISIONALES

En caso de atraso en el integro de imposiciones previsionales, el

Ministerio de Educación deberá retener los recursos que les

corresponda percibir por subvención, un monto equivalente a las

cotizaciones que éstos deban pagar.

Sanciones penales (art. 233 Código Penal)

Sanciones de legales y administrativas.

Superintendencia de Educación Escolar Infracción Grave.

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DOCUMENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN

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7. DOCUMENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN

Generar conocimientos específicos acerca de los documentos que

solicita la Superintendencia de Educación Escolar.

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7. DOCUMENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN

1. Documento que le otorgó el reconocimiento oficial.

2. Documentos de constitución, modificación y vigencia de la

personalidad jurídica del Sostenedor y se representación legal.

Título profesional o licenciatura y certificado de

antecedentes.

3. Proyecto Educativo.

4. Programas de Estudio.

5. Reglamento de Evaluación y Promoción.

6. Compromiso de cumplimiento de estándares nacionales de

aprendizaje.

7. Reglamento Interno y documento que acredite entrega formal

a los apoderados

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7. DOCUMENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN

8. Balance del año precedente.

9. Certificado de recepción final o parcial de obras y del informe

sanitario actualizado respecto del inmueble donde funciona el

local escolar.

10. Inscripción conservatoria de dominio del inmueble a nombre

del Sostenedor, en el caso de ser propietario o titular de otro

derecho real.

11. Contrato de arrendamiento, comodato u otro que acredite

tenencia legítima del inmueble.

12. Inventario actualizado del mobiliario, equipamiento,

elementos de enseñanza y material didáctico.

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7. DOCUMENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN

13. Registro general de matrícula.

14. Libro de clases.

15. Registro de salida de alumnos.

16. Última acta de fiscalización.

17. Libros de contabilidad señalados en Circular N°1 versión 4.

18. Solicitud anual de subvenciones (SET 12).

19. Relación actualizada del personal docente, con los títulos

respectivos, contratos de trabajo, certificados de

antecedentes.

20. Relación actualizada del personal asistente de la educación,

contratos de trabajo y certificados de antecedentes.

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7. DOCUMENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN

21. Financiamiento Compartido:

a) Reglamento de becas

b) Circulares de cobros

c) Declaración de ingresos proyectados

d) Declaración de ingresos percibidos

e) Registro de pago por alumno

f) Libro de ingresos diarios

g) Boletas

h) Nómina de alumnos becados

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7. DOCUMENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN

22. Actas del consejo escolar

23. Acta del consejo de profesores

24. Acta del centro de padres y apoderados

25. Autorización de alumnos excedentes

26. Remuneraciones:

a) Contratos de trabajo actualizados

b) Liquidaciones de remuneraciones

c) Libro de remuneraciones

d) Certificado de cotizaciones previsionales y/o salud pagadas

e) Licencias médicas

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7. DOCUMENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN

Documentos deben estar permanentemente en el local escolar, en

original o copias autorizadas o legalizadas, a disposición de los

fiscalizadores.

Se entenderá por copias autorizadas o legalizadas aquellas

aprobadas por:

• Secretario Municipal (en caso de corporaciones)

• Jefe de respectivos DEM o DAEM

• Notario Público

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PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN

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8. PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN

Conocer, respetar y cumplir el conjunto de normas para llevar a

cabo la fiscalización.

Transparentar los derechos y deberes de los sostenedores y

directores de los establecimientos educacionales.

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8. PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN

A la llegada al establecimiento el fiscalizador debe siempre

presentarse, saludar y mantener una conducta acorde a las

funciones de su cargo.

La relación con los miembros de la Comunidad Educativa debe

establecerse con amabilidad, cordialidad, objetividad y respeto.

El fiscalizador debe contar, a lo menos, con su credencial.

Efectuar una reunión de inicio de actividad, informando motivos,

objetivos alcances de la visita y metodología.

Efectuar una reunión de cierre, informando resultado de la

fiscalización, recomendaciones y conclusiones.

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8. PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN

Establecimiento no debe entorpecer ni retrasar u obstaculizar la

fiscalización efectuada por los fiscalizadores de la

Superintendencia de Educación Escolar.

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P a v

Superintendencia de Educación Escolar

JORNADA DE ASESORÍA

División de Fiscalización

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