View
67
Download
7
Category
Preview:
DESCRIPTION
Sutna Convenio Colectivo
Citation preview
M I N I S T E R 1 O «fe
TRABAJO EMPLEO J/ SEGURIDAD SOCIAL
USTED ESTA TENIENDO
ACCESO A UNA COPIA FIEL DEL
DOCUMENTO ORIGINAL
'-.*
J 1 ^ n •^
QA/imid/euo- c/e w m w am
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No J O J J ^ ' y
)KES DEL
-%
P a r t e s in tervinientes : SINDICATO UNICO DE TRABAJADO] NEUMATICO ARGENTINO Domicilio: Solis No 1319. Capital DUNLOP ARGENTINA Ltd. Domicilio: Av. Ing. Huergo No 1433. Capital FATE S .A.L C.I . Domicilio: Av. Almte. Blanco Encalada No 3003. San Fernando(Pcia . de Buenos Aires ) FIRESTONE DE LA ARGENTINA S.A. Domicilio: Av.Antdr t ida Argentina No 2715 Lavallol (Pc ia .de Buenos Ai re s ) FLITER & CIA. S .A.L C.I . F . A. Domicilio: Dr. Ignacio Ar ie ta No 5306. Tablada fPcia. de Buenos Ai re s ) NEUMATICOS GOODYEAR S.A. Domicilio:Av. Manuel A. Ocampo No 1170. Hur-lingham (Pcia .de Buenos Ai res ) PIRELLI COPLAN. Cia. PLATENSE DE NEUMATICOS S . A . I . C . Domicilio: Cervantes No 1901. Merlo (Pcia. de Buenos Ai res )
ugar y fecha de ce -le*braci6n: BUENOS AIRES, 25 de junio de 1975
'Actividad y categor ia de t raba jadores a que se re f ie re : INDUSTRLA DEL NEUMATICO
. [ d O b r e r o s y empleados
Cantidad de beneficiados: 6.000
Zona de aplicacion: Todo el t e r r i t o r i o de la Reptiblica
Per iodo de vigencia: lo de junio de 1975 has ta el 31 de mayo de 1976.
En la ciudad de Buenos A i r e s , a los ^ d dias del m e s de julio del ano mi l novecientos setenta y cinco, comparecen en el Minister io de Trabajo , Direcci6n Nacional de Relafciones del Trabajo, Departa
Form. N9 SOOB -1.500.009 - IV - 74
Qyliminteuo- cfe wtamjo-
V
Ji
mento de Relaciones Labora les no 1 y por ante el senor Secre tar io de Relaciones Labora les don Hugo L. LUNA, en su carScter de P r e s i dente de la Comisi6n P a r i t a r i a , seg to Resoluci6n D . N . R . T . (CP) no 306/75, obrante a fojas 17/18, del expediente no 579.929/75, a los efectos de su sc r ib i r e l texto ordenado de la Convenci6n Colectiva de Trabajo pa ra la ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA DEL NEUMATICO, de conformidad con los td rminos de la ley 14. 250 y su decreto r e glamentar io , y Decreto no 217/75 y Resolucidn M . T . no48/75, y como consecuencia del acta acuerdo final f i rmada el 25 de junio de 1975, los miembros de la Comisidn P a r i t a r i a respec t iva , senores Manuel GOMEZ en represen tac i6n de Dunlop Argentina Ltd . ; Raul H. MAEO-Z O F , y Antonio PARATORE en represen tac idn de Fate S.A. ; Wenceslao ONETO, Antonio GUAGNINI, Cosme A. LOZANO y Juan O. GOYENA en represen tac i6n de F i r e s tone de la Argentina S .A . ; H6ctor M. SANTA ANA y Mario M . L . DI VITO por F i l t e r & Cfa S.A.; Juan P . O ' FARRELL, Marcos J. OCAMPO y Luis E . P O T E N T E en representac i6h de Neumi t i cos Goodyear S .A. ; Eduardo M.APPLEYARD, Rodolfo GO-YENECHE y Ped ro A.N.GONZALEZ en represen tac i6n de P i re l l i Co-plan S.A. y los senores Alber to T.SERRANO, Juan E. BUJAN, Santiago E.ASTINZA, Delfo R.TORINO, Augusto C. ROBERTI, Ramdn F .GA-
'LLEGOS, Eduardo BERGAGLIO, Segundo R.CAMPOS, Ren6 O.PAGANO, Andres L. MALDONADO, Antonio F . FERREIRA, Leoncio ROMERO, E -dilio C. ZARATE, Rub6n MESANZA, Eleide Lorenzo ROJAS, Juan A-CUNAy Jacinto ORONA en represen tac idn del Sindicato Unico de T r a bajadores del Neumatico Argent ino , el cual constard de las siguientes cldusulas:
A j
I. - APLICACION DE LA CONVENCION:
/ARTICULO l o . - La p resen te Convenci6n Colectiva de Trabajo r ige des-,de el 1 de junio de 1975 has ta el 31 de mayo de 1976.
/
k\
.RT. 2 o . - La p resen te convenci6n colectiva deberS. s e r denunciada por cualquiera de las pa r t e s naediante t e l eg rama colacionado con una antici-paci6n de sesenta (60) dfas a su vencimiento; caso contrar io se consi-de ra rd p ror rogada .
ART. 3 p . - Las c lausulas y condiciones genera les de t rabajo, condiciones socia les , s a l a r io s y sueldos que en los tdrminos de la Ley 14. 250 regirSn las re lac iones ob re ro -pa t rona le s de toda la actividad en el dmbito nacional y que se detal lan a continuacidn son de aplicaci6n para los t raba jadores (obreros y empleados) de las e m p r e s a s "Fi res tone de la Argentina S .A.L C.I . ", Neumdticos GoodiZ-ear S .A . , Dunlop Argentina Ltd. Fate S .A. I . C.I . , P i r e l l i - C i a Pla tense d4 Neumaticos S.A. y F i l t e r y
Form. N? 5008 - 1.500.000 - W- 74
'JJ d IJL'C
d d i
QdJiink/eAiia de Q)%au-aio-.
d Cfa S. A. I. C. I. F, A. e integran la convencidn colectiva de trabajo.
ART. 4o.- Queda exclufdo de la presente convencidn colectiva de trabajo el personal jerarquizado.
IL - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO:
ART. 5o.- Cuando un trabajador pase a desempenar un trabajo de mayor categorfa en reemplazo de otro trabajador temporariamente ausente, cualquiera sea su motivo, su ganancia serd la que corresponde al trabajo que pase a desempenar. Terminado el reemplazo y vuelto a su trabajo percibird la ganancia correspondiente a 6ste.
ART. 60.- Cuando las empresas trasladen a un trabajador de un depar tamento o secci6n a otro/a, le mantendrdn sus ganancias habituales. Esto no regird si el cambio es solicitado por el trabajador.
ART. 7Q.- Cuando un empleado reemplace a un jefe de secci6n por un periodo mayor de 20(veinte) dfas corridos y siempre que haya sido de signado para cubrir dicho puesto, recibird un sobresueldo del 20% de su propio sueldo durante dicho perfodo.
ART, 80.- Cuando se produzca una vacante se tendrd en cuenta para cubrir la m.isma al personal que se desempena en el establecimiento, considerdndose a tal fin la antiguedad y aptitud de los interesados
pezando por el personal de la seccidn o departamento en que se pro duzca la vacante. Cada empresa mantendrd el sistema actualmente en vigencia para llenar las vacantes que se produzcan entre su personal.
ART. 9o.- Las empresas mantendran los descansos para comer en la form.a establecida en convenios anteriores.
ART. lOo.- Cuando dentro del periodo de licencias pagas y/o vacaciones se comprenda un feriado nacional o una licencia, se abonard dicho dia como adicional, sin extender el tiempo de receso,
ART. I lo . - En caso de que dentro del periodo de vacaciones, el obrero o empleado cumpliera una antigtiedad que le diera derecho a un periodo mayor de vacaciones, se le otorgaran las vacaciones teniendo en cuenta su mayor antiguedad, aunque las misnaas sean otorgadas antes de haber cumplido la fecha aniversario. En todos los casos, al otorgdr sele vacaciones, se concederd el plazo/pads favorable que le correspon a de acuerdo con su antiguedad.
Form. W 5008 -1.500.000 - IV - 74 I
oAiiniAt&iilo, de &^ai/ai^a.
ART. 12o- Se declara dfa del Neumdtico el 13 de Agosto de cada afio, teniendo para la industria las caracterfsticas de un Feriado Nacional.
ART. 13o- En los casos de accidentes previstos por el art. 80, inc. d) de la ley 9688, las empresas abonardn el 100% del salario diario a part ir del primer dfa. El salario a abonarse serd de acuerdo al promedio establecido en el artfculo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo, rigiendo en lo demds la legislacidn vigente.
ART. 14o.- Las empresas en sus respectivas fdbricas tomaran las medidas necesarias para contar con un vehfculo adecuado afectado a un "Servicio de Urgencia", debiendo poseer el mismo una Camilla para el transporte del personal, cualquiera sea su categorfa, que se accidente o enferme en su lugar de trabajo, en fdbrica y no pueda por ese motivo, movilizarse por sus propios medios.
ART. ISo.-El personal que tenga un fanailiar a su cargo afectado de enfermedad infecto, contagiosa, que sea de aquellas que determinan internaci6n en hospitales especializados, y revista cardcter epidSmico declarado por la autoridad sanitaria; recibird el pago de sus haberes segtin lo previsto para el r§gimen de enfermedad inculpable, siempre que el receso del trabajador lo prescriba el medico de la Empresa o de la autoridad sanitaria segtin sea el caso.
ART. I60 . - Las Empresas proveerdn al personal efectivo de operarios el uso de vestimenta adecuada consistente en dos equipos por ano que se reemplazaran cuando sea necesario. Asfmismo se entregard calzado Exclusivamente por razones de seguridad, en los establecimientos fa-briles y en las zonas aconsejadas por estudios tecnicos de cada empresa. El personal tiene la obligaci6n de darie buen uso a estos elementos, siendo responsables de su guarda, limpieza y conservacidn.
ART. 17o.- Las empresas se comprometen a efectuar semanalmente el lavado de los mamelucos que proveen a los trabajadores que manipulean negro de humo.
ART. I80 . - Las empresas proveerdn al personal del Departamento de Mantenimiento las herramientas necesarias para el desempefio de sus tareas a juicio de la Compafifa. El personal responde del buen uso de las herramientas suministradas, de su conservacion y devoluci6n. En ningtin caso podrdn ser sacadas dichas herramientas de la fdbrica, ni atin temporariamente, sin autorizacidn expresa por escrito de la Compafifa. El personal responderd en todos lbs casos por la perdida de la
rramienta suministrada cualquiera s^a su motivo.
w-74
Hi JJ
Qdld.mid./&iii& de wiaJfaio:
- ^ III.- CONDICIONES ESPECL^LES DE TRABAJO:
ART. 19o.- Cuando las empresas envfan a revisaci6n medica y/o sacar radiograffas al personal que desarrolla su actividad en las secciones declaradas insalubres, se les abonard los jornales perdidos por esta causa.
ART. 20o.- Las empresas acordardn a los interesados el pago de los gastos necesarios en los casos en que las mismas enconaendaran al personal gestiones fuera de los establecimientos.
'- IV.- SALARIOS, CARGAS SOCIALES, Y BENEFICIOS SOCIALES:
ART. 21o.- Salarios Firestone: ver anexo 1
ART. 22o.- Salarios Goodyear: ver anexo 2
ART. 23o.- Salarios Dunlop: ver anexo 3
ART. 24o.- Salarios Fate: ver anexo 4
- ^ ART. 25o.- Salarios Pirelli Cfa. Platense de Neumdticos; ver anexo 5
ART, 26o.- Salarios Filter S .R.L. : ver anexo 6
ART. 27o.- El trabajador, cualquiera fuese su turno, que se ausente de su turno regular de trabajo, a los efectos de donar sangre, se le
agard por el tiempo perdido de trabajo a su promedio, hasta un maximo de un turno entero, si justifica su donacidn, mediante certificado medico oficial de la institucidn donataria. Este beneficio no se abonard mas de dos veces por aflo caiendario y sujeto a que obtenga pre viamente permiso de su superior(salvo casos de urgencia que serdn justificados en el prdximo turno de trabajo) y siempre que su ausencia no interfiera con las actividades normales de la secci6n en que trabaja. No se otorgard dicho beneficio en caso de que de alguna manera se pague la donacidn.
ART. 28o.- Durante la vigencia de la presente convencidn colectiva de trabajo no podrdn disminuirse las retribuciones o condiciones e-con6micas y las condiciones sociales convenidas. Sujeto a este principio las tarifas a destajo o/a premio se modificaran cuando se produzcan cambios en los materiaies equipos o t6cnicas de elaboracion.
ART. 29o.- Las empresas pagardn a tbdo su personal la mitad de las horas no trabajadas, cuando por falta del trabajo, se deba reti-y
Form. N? 5008-1.500.000
'h. m
QAJUm6/&iilty- de %ta^aJo: rar antes de cumplir su Jornada habitual, siempre que no se le ofrezca
"" ' otro trabajo a su tarifa basica, para completar su Jornada y que la causa este fuera de control. Cuando el personal se presente a trabajar y no tenga tarea disponible, marcara su tarjeta de reloj, y siempre que no se le ofrezca otro trabajo a su tarifa base, recibira el pago de la mitad de las horas regulares de su turno a su tarifa base. Sl debido a e s tar ausente un trabajador no puede se r notificado conjuntamente con / / sus compafieros de que el dfa o dias siguientes no tendra trabajo disponible, no tendra derecho al pago de este beneficio y tampoco se pagara este beneficio en caso de emergencia motivado por Lncendlo, Inun-dacion, falta de suministro de electricidad, petroleo o condiciones s i milares fuera del control de la empresas y que motivan el paro del o de los departamentos de produccion afectados.
ART. 302. - Todo trabajador que despues de haber cumplido su horario habitual de trabajo tenga que reaiizar tareas extraordinarias, las horas comprendidas en esta tarea seran abonadas de acuerdo a lo que marca la ley.
ART. 31^. - En concepto de prima y prestacion suplementaria, incluyendo todos los recargos legales, las horas trabajadas los sabados despues de las 13 horas hasta las 24 horas del domingo, se abonaran con un recargo del 2007o.
ART. 32^. - En concepto de prima, Incluido el beneficio legal por trabajo nocturno, las empresas pagaran una bonificacion del 20% para las horas trabajadas entre las 21 y 6 horas. La Jornada nocturna se liquidara en cada empresa conforme a la modalidad vigente en cada una de ellas y que se volcara al anexo correspondiente.
ART. 332. - El trabajo del domingo se abonara con la bonificacion legal y ademas un adicional de setenta centavos ($0,70) por hora. En Igual forma se abonara el feriado nacional obligatorio cuando no sea en dfa dona ingo,
ART. 342. - El personal jornallzado que trabaje un feriado nacionai que coincida o no con un dia domingo percibira su Jornal Incrementado con el recargo legal y un jornal adicional de 8 horas, Se exceptua de este beneficio a los trabajadores que inicien su Jornada semanal un dia feriado (turno dia feriado (turno dia siguiente) que cobra-ran su jornal en la forma en que se llqulda actualmente en cada empresa.
ART. 352. - En concepto de antiguedad se abonaran las siguientes sumas fljas por ano completo de servicio a partir del mes aniversario: prlnaer ano $ 41.12 mensuaies; por cada afio subBlgulente $27,30 naensuales a-cumulatlvos. En ambos casos podra abonarse su equivalente horario de $ 0,2056 y $ 0,1365 respectivamente. Est&sj sumas se incrementaran en lo su(^|^sivo en Igual proporcion q Ids s a l
11 0.A ''•'- d-'
\
Qy/lmiii/e/iiio- de wiau-mo-.
ART. 362. - Las empresas instltulran cinco becas a los hijos del personal comprendido en el convenio, Incluyendo estas NEUMATICOS GOODYEAR, FIRESTONE, FATE y PIRELLI COMPANIA PLATENSE DE NEUMATICOS S. A. L C , instltulran respectivamente, 15,15,15 y 12 becas para los hijos del personal fabrll jornallzado. La reglamentacion y administracion de las misnaas que queda a cargo de cada empresa sera la actualmente en practica. El valor de las mismas sera de $ 3 .500.- para el corriente afio, valor que sera actualizado en el ano lectlvo 1976 de acuerdo a la variacion de los salaries a esa fecha. El numero de becas regira para el proximo ano lectlvo de 1976.
''•A
ART. 372.- La empresa pagara un subsidio en caso de fallecimiento del trabajador, conyuge, hijos legittmos o legalmente reconocidos y padres en las condiciones establecidas, de $ 7,200,-; este beneficio puede reemplazarse por un seguro de sepellO| de acuerdo con l a p a r t e s i n d i c a i , -ART, 382. - Siempre que un 75% del personal comprendido en esta convencion colectiva partlclpe voluntariamente a los efectos de obtener pr i mas y condiciones apropiadas para planes de este tipo, cada enapresa hara sus arreglos para establecer un seguro de vida colectivo "standard" que permitira la posibilidad de obtener un beneficio de $ 15.000, - / / / (quince mil pesos), por asegurado en caso de muerte, con dobe cobertura por muerte por accidente, queda convenido que las primas pertinentes seran abonadas en la siguiente proporcion: 75% la empresa, 25% el asegurado. El personal que Ingrese despues de que este plan se haga efectivo tendra oportunidad de Incorporarse al mismo despues de 30 (trein-
) dias de servicios contlnuados con excepcion del personal ingresado como temporario, que no tendra participacion de este plan mientras r e vista con ese caracter . Todo el personal asegurado durante un termino de cinco o mas aflos en el plan de seguro de vida colectivo que se retire de la empresa para acogerse a los beneficios jubilatorios a part ir de la fecha de homologacion del presente convenio podra optar por continuar con el seguro de vida en vigencia en este momento. En caso de hacer uso de la opcidn la empresa abonara ia totalidad de la / / prima, contlnuandose este sistema en los aflos siguientes en la misma forma. El plazo minimo de 5 (cinco) afios mencionado precedentemente no se exigira a quienes se jubllen por incapacidad y no reciban el Importe del seguro,
. 'ART, 392. - Las empresas NEUMATICOS GOODYEAR S. A., FIRESTONE DE IA ARGENTINA y FATE S.A. entregaran la suma de seis mil pesos ($ 6,000) y PIRELLI COMPANIA PLATENSE DE NEUMATICOS S. A. I. C. la suma de cuatro mil quinientos .pesos ($ 4.500) y las empresas DUNLOP LTD. y FLITER Y CLA. M d e tres mil pesos ($ 3.000) con destino a la adquisicion de textos d^| capac It acion para las blbllo-tecas de las respectivas seccionales.
Form. N'SOOe- 1 \h . d!^Jd
Qdn,mi6t€/iio- de w^auai £?
— \ IV.- REPRESENTACION GREMIAL SISTEMA DE RECLAMACIONES
ART. 402. - Al numero maximo total de representantes por establecimiento que pueden tener derecho a la estabilidad prevista en el art. 412 de la ley 14.455, en caracter de delegados, miembros de comisiones Internas, miembros de comision directiva y todo otro cargo, representative similar, no podra exceder de las siguientes proporclo-nes de 1 a 70 trabajadores, 5 representantes: de 71 en adelante un representante mas por cada 45 trabajadores. Para un ordenamiento en las relaciones Internas se establece:
a) El Sindicato tendra derecho a presentar los reclamos de cada enapresa en el seno de una comision denominada de "Relaciones Internas", constituida con miembros Integrantes del personal de la respectiva empresa, en un numero no naayor de 5(clnco), E s ta comision podra reunirse con los representantes de la empresa una vez por semana. Salvo en los casos en que la cuestion que se plantea tenga caracter de urgencia y necesite una atencion Inmediata. b) El trabajador que tenga un reclamo que reaiizar debe formulario dentro del sexto d.ia de trabajo a su superior Inmediato, pudiendo ser acompanado en esa circunstancia por,-el delegado si lo considera necesario; s i la cuestidn no queda resuelta, podra ser tratada por la Comision de Relaciones internas. c) En caso de que por cualqule motivo gremial Imprevlsto que se plantee los delegados deben dejar sus puestos durante las horas de trabajo, lo deben hacer saber a su superior inmediato.
RT, 412. - No se considerara como ausentismo las horas no trabajadas por el personal que desempefie cargos electivos o representatives, que falte a sus tareas para atender asuntos sindicales.
ART. 422. - Cada una de las empresas abonara por la atencion de asuntos gremiales hasta un maximo de 200 horas mensuaies a cada miembro de la Comision Directiva (o Revisora de Cuentas) que pertenezca a su personal. Las horas gremiales se pagaran al promedio de las ganancias de los t r a bajadores del sector en donde se desempenara con igual categoria y tarea. El numero maximo de personas que podra percibir este pago en cada em-jDresa sera de dos en aquellas con establecimiento fabrll y uno en los demas casos. El SUTNA notificara a cada empresa en forma fehaciente el nombre de las personas que gozaran de esta licencia gremial permanente, abonan-doles cada empresa mientras no presten serVicios por el motivo expresado a su Jornal promedio, los dias que trabaja el departamento hasta
^ ^ \ 1 1 maximo establecido. En ningun caso el
4era de 400 horas.
V> 5008 - 1.500.000^ tV - 74
| y ^
por este concepto exc
odJ/tiniAie/iio- de %iiaO-c mo-
'?dJ f
- ^ ^ i S ^
ART. 432. - Las horas de atencion de la Comision de Relaciones Internas seran abonadas cuando la misma sea convocada por la empresa; en los casos que la reunion de Comision de Relaciones Internas sea solicitada por la parte gremial, no se pagaran horas Sindicales.
ART. 442, - Las empresas colocaran en el lugar de descanso del personal o en su defecto en lugar visible, una vitrina sindical, en la cual las autoridades sindicales deberan colocar las informaciones gremiales.
ART. 452, - Se otorga al Sindicato Unico de Trabajadores del Neumatico Argentino con destino a su obra social el 0. 5% mensual que Incrementara la contribucion a cargo del principal, prevista per el Decreto Ley 18,610/68 en lo que se refiere al personal por el que se aporta a la obra social del SUTNA. Este aporte esta sujeto a la homologacion de los Ministerios de Economia, Trabajo y Bienestar Social y subslstlra mientras la presente ley no sea naodificada, sustltui^da o derogada o Incrementada su monto con igual destino,
V. - DISPOSICIONES ESPECL^LES:
- 1 ART. 462. - Los beneficios que una empresa haya concedldo a su personal por contrato y/o convenios anteriores y que no han sido modificados por la presente convencidn colectiva de trabajo, seran mantenldos por la empresa respectiva.
Con lo que termino el acto, firmando los comparecientes, de conformidad por ante m:C que certifico.
HUGO LEANDI^O LUNA SECRETARIO REUAJ
(2^2^^^^^^
Form. N9 5008 - 1.500.000 - IV - 74
f%l
r>-
QAftmidie^i
AITEXO i,
FIBESTOISE DB U AEGEHTiyA S.A.I«C.
Art . 1* . - Se proveer^ el uso de oamperaB de at r igo, equipo de l luvla , oapas
y botas a los operarios de los Departamentos 701 y 721 CLUe realizan tareas
en zonas descubiertas, cuando e l lo sea neoesario. V
Art. 2®«« En el entubado de bolsas de aire» se pagarS al operador el 100^
'* de sus ganancias habituales* La cuadrilla de entubado de bolsas oobrarS de
acuerdo a la escala de porcentajes fijada en el regisaen de tarifas vigente*
Art* 3^»- Sl personal del Departamento ISecSnica, tendx£ derecho a un adicional
sobre su jomada babitual, de 15*« Q.ie serSn remunerados, con destino a la
guarda de herramientas e higiene personal*
k r t * 4*»- -Bl personal del Departamento Imprenta, tendrfi derecho a xm adicional
sobre su jomada habitual de 15* remunerados, con destino a ordenamiento y
limpieza de eqtaipo e higiene personal*
Art* 5**- Al personal de Cafeteria se le pagarfi una bonifioaciSn de % 50 men
suales destinada a solventar el lavado de las ropas uaadas en dicho departamen
to*
Art* 6"*— La Empresa, mantendrS el uso convencional vigente proporcionando
bebidas sin alcohol y oalientes al personal de ffibrica, tma vez por dfa»
Art. 7**- El personal de los Departamentos 6O7, 7OI, 721, 729, 736, 737, 740,
749» 791 y 953» reoibirSn un incremento del 456 sobre su salario bSsico, sin
perjtiicio del aumento previsto para las remuneraciones totales en el Convenio
-Agente, exceptuande la categorfa de pe&n, que s6lo percibiri su remuneraci6n
bSsica, sin el incremento del Ai> arriba indieado*
«f
Form. N? 5008 -1.500.001 - IV - 74
9-3
Aidi^dr
odylmMe^ia de &iiaw atO:
Itt- •t.
1
/ "
••a^i
Art* S***- EL peraonal ocupado en departamentos de produool6n de neum£tloos,
remunerado mediante salario por hora 6 en trabajos denomlnados "por hora**
identificados en el rSgimen de tarifas de la Empress, con letra "H"f recibiri
un inci»mento del 43 sobi* su tasa b&sica, sin perjuicio del aumento previsto
para las remoneraoiones totales en el convenio vigente, exoeptuando la oatego
r£s de pe6n, que sSlo percibiri su remuneraci6n bSsica, sin el incremento del
4^ arriba indieado*
Art* 9*«- EL personal de la Planta Textil perteneciente a los Departamentos
1714, 1741 f 1755> 1763 y 1781 reoibir&n un increment© del 7»50S5 sobre su sala
rio bSsioo, sin perjuicio del aumento previsto para las remuneraciones totales
en el conveioio vigente, exceptuande la categorfa de pe6n, que sSlo percibiri
su remuneraciSn bisica, sin el incremento del 7,50Ji arriba indieado*
Art*10<**~ Los operarios de Almacin de la Planta Textil tendrin en lo sucesivo
un salario equivalente al mfnimo que percibe el especialista de Mecinica*
Art.lio*- El personal ocupado en Planta Textil remunerado mediante salario
por hora 6 en trabajos denominados "por hora" identificados en el rSgimen de
tarifas de la Empresa con letra "E", recibiri un incremento del 7,5056 sobre
su tasa bisica, sin perjuicio delaumento previsto para las remuneraciones t£
tales en el convenio vigente, exceptimndo la categorfa de peSn , que s5lo
percibiri su remuneraoiSn bisica, sin el incremento del 7,503 arriba indieado.
Art.l2<».- El personal ocupado en Planta Textil, remunerado a destajo, identif
ficado en el riglmen de tarifas de la Empresa con la letra "D", recibiri un
incremento del 7»50S^ sobre su tarifa bisica y/6 destajo, sin perjvdoio del
aumento previsto para las remuneraciones totales en el convenio vigente*
For.-n. N9 5008 -1.500.000 - IV - 74
M ' ' M 3
Odnmiai&iiio- de %iiam^O:
Art*l3®.- La bonifioaoiSn nocturna se l iqu idar i incrementando en 10.40^
el 203 con que se suplementa el pago respectivo de l a tasa horaria y/o
ta r i fa a destajo que devenguen l as prestaciones cumplidas durante el h_o
rar io de 21 a 6 horas*
Art .140.- Lista de tasas b is icas para trabajos a destajo y/o por hora y
ganancias habituales promedios de operarios experiB»ntado8 en tareas remu
neradas a destajo, desde el 1* de Junio de 1975<»
P L A If T A H B U M A T I C O S
• - - V A DEPA&TAMSHTOS PRC3DU0TIV0S
Dto. W.P. Clasificaoi5n del Trabaio
IMPBEGMAGIOg DB TELA
1020 Miquina l&iltistage
1010 FreparaoiSn de inmersiSn de litex
Acarreos y trabajos especializados
PKBPABAa MTEBIAL XILOS 1030 Destalonar cubiertas 1030 Autoclave 1030 Meacladora Day
Trabajos especializados - Aoarreo
BEGSHERACIOIT DE CAUOHQ
1030 Romper rezagos de tela y/o gome en el molino "cracker" D
1030 Refinar tela y/o goma D 1030 Zarandear tela y/o goma D
Refinar material defectuoso H Aoarreador y trabajos especializados E
068
P* Eora h
Destajo
D D fi
D D D S
T. Bisica Desde 1-6-75
38.05
38.05
39.24
38.02 38.02
38.02
39.24
38.02
38*02 38.02 46.14 39.24
111 1040 IO4O
Form. N? 5006 -1.500,000 - IV - 74
PBEPABAGIOH DE CAUCaO
Pelar fardos de caucho
Cortar fardos de caucho
Varios
D D E
37.90 37.90 39.24
• r . i i ,
QA/im^/ei-ia de wiauaia.
Dto. .W.P. Clas i f ioaoi6n del Trabajo
112 1050
1060
1070
1080 1090 1090 1100 1110
COMPUESTOS YBAHBTJRY Blend de caucho
Compuestos-Pigmentos-Operador
Compuestos-Ayudante de cinta 100j6 de las ganancias de operador de Banbury Banbury - Operador Bahbxiry - Molinero Banbury — Saoa-goma Molinos de 8 4 " y 60»« Aoarreador de goma para Banbury 903 del operador de Banbury Refinar material defectuoso Aoarreador y trabajos especializados Ordenamiento de goma defectuosa S inaotiva
P. Eora 6
Destajo
D D
D D D D D
D E
3 E
T. Bisica Desde
1-^75
38.05 38.05
38.05 38*23 38.05 38.05 38.02
38.05 46.14 46.78
E 52.90
115
122
1120
1130
1140
1141 1150
1180
1190
1200
1210
1220
1230
123 1240 1250 1260 1270
MOLIHBROS DE OMiAHDRAS Y ENTOBADOBAS Molineros Calandra E» 1-9636 del Oper. D
tt « ir» 2-9636 del Oper. D
M Snttibadara 1 0 " 9636 " " D
" » dual 9656 " " D w « 8»» 9656 " D
H
H
CALASDRAS Oalandras H® 1 - Operador
- F r e n i s t a s - 963S - Ayudantes - 92.636
H® 2 - Operador " - F r e n i s t a - 9636 » - Ayudantes - 92 ,6^
iJLesa de Iona Coser Iona Acairreo y t r aba jos espec ia l izados
H
n
CORTADORAS DS TELA
Cortadora N® 1 - Operador
" » - Ayudante
" E«» 2 - Operador
" « — Ayudante
955i&
95^
D D D D D D H E E
D D D D
38.02 38*02 38.02 38.02 38.02
38.34 38.05 38.02
38.34 38.05 38.02
48.74 48.74 39.24
38.05 37.90 38.05 37.90
Form, N? 5008 -1,500.000 - IV - 74
QAVlinidte^ia de &%ai/c ^
Dte .
123
W.P.
1280 1290
1295 I46O I46O
1450
•ato-P* Eora
5 Desta;je C las i f ioac i8n del Trabajo
CaRTADORAS DB TELA (Cent . )
Cortadora Bsmner — Operador D
" M - Ayudante - 953^ 2> " ffiran A n g u l o D
E n r r o l l a r Iona para S.W. ) 9036 del a n m Coser Iona para S.W. ) dor de chB
f e r D Limpiar y e n r r o l l a r Iona paz>a Corta dora - 9036 del promedio de todos l o s i n se r t ado re s de t e l a D
T. B i s i ca Desde
1-6-75
38.05
37.90 38.05
37.90
37.90
124 1300
1305 1310 1320
1325 1330
1335 1340
1350
I36O 1370 138O 1380 1400 1410 I46O I46O
1450
TALOHBS Entubar y Enro l l a r alambre-Iiaq. Boyle D
" " " -4fciq.II.R.M. D
Aroar y reforzar talones II H n
-JSaq.H* 1
-2Iaq.ir<* 2
y 3 Armar y reforzar talones
H U H - Maq..lf«4
Utility
Aplicar Filler a talones radiales
Ayudante de talones - Porcentaje cl«
las ganancias de las Operaciones
Armar y refer zar talones a mane
Ayudantes Departamento
D D D D
D D E
BABDAS. CHAFER. BREAKER. S.W.. ETC. Armar bandas D Armar s idewal l y chafer D Unir e i n s e r t a r t o l a s D Unir t o l a s t r a c t o r D Armar breaker y /o chafer D Armar rodados D Enro l l a r Iona pa3» S.W. ) 90^ del arooa Coser Iona para S.W. ) dor de oha
f e r D Limpiar y e n r o l l a r Iona - 9036 del pro medio de todos l o s i n se r t ado re s de te , l a D Ayudantes Departamento E C l a s i f i c a r y Re-aprovechar mater ia l p /cub . I r a . Lfnea fi
38.02 38*02 38.02
33.02 38.02 38.02 38.02
37.90 38*02 38.61
38.02 38.02 38.02 38.02 38.02 38.02
37.90
37.90 38.61
52.47
Form, N ' 5008-1.500,000 - IV - 74
QAiini ie/iilo- de &%adaJo-.
Dto. W.P. Clasifioaoi6n del Trabajo 126 EUTOBADORAS
1510 Bntubadora 10" - Operador 1511 " Dual - " 1520 " 10" - Bmbandejador 4
P. fiora
.Destajo
D D
,T. Bisica Desde
.1-6-75
38.05 38.05
%\
Cortador - 9636
1521 Entubadora Dual - Bmbandejador 6
Cortador - 9636
1530 Entubador 10" - Ayudantes - 92.63S
1531 " Dual - Ayudantes - 92.636
Entubar bolsas de aire - EntubadAras
8" y 10" - Operador - IOO36 de sus ^
nanoias habituales
(La cuadrilla de entubado de bolsas
cobrari de acuerdo a la escala de
pnrcentajes)
1540 Entubadora 8" - Operador
I56O Entubadoira 8" - Bmbandejador 6
Cortador - 9656
1570 Entubadora 8" - Ayudantes - 92.636
Hatricero - Especialista (adnimo)
Ayudantes especializados de Depto.
Recortar rodados
38.02
D D D
38.02 37.90 37.90
38.02
38.05
D D fi
fi
fi
38.02 37.90 49.91 39.24 48.74
130 1580
1600
1610
I65O
1660
1670
1680
I69O
1700
ARMADO DE CUBIERTAS CHICAS
Armar oubiertas chicas - Fuera de m£
todo - Convencionales
Armar oubiertas chicas - Mitodo —
Convencionales
Ayudantes — IOO36 ganancias Operadores
C onvenci onales
Axmar oubiertas radiales
Ayudantes cubiertas radiales - IOO36
Prcxsedio ganancias Arm.Cub .Radiales
Aprendiz armador cubiertas
ARMADO DB CUBIERTAS CBAHDES
Armar cubiertas grandes - Metodo
" " » - Fuera de ia§todo
Armar cubiertas tractor -
Ayudantes - 953^ ganancias operadores
D
D
D D
D fi
38.23
38.23
38.02 38.23
38.02 38.61
D D D
38.23
38.23 38.23 38.02
Form, N? 5008 - 1.500.000 - IV - 74
QdfliniAt&iiia de &^a^aio: - y '' P. Eora
Dto. W.P. Clasificaclfin del Trabajo Destajo 131 ARMADO DE CUBIERTAS GBAMDBS (Cont.)
Aprendiz axtoador de cubiertas E
T. Bisioa Desde
1-6-75
38.61
fa va>"
133 TBBMIHACIGIT B IS3PEGCI0M DE CUBIERTAS 1720 Cortar p e l i t o s de v e n t i l a o i 6 n D 1720 Lavar y p i n t a r cub ie r t a s D 1730 Izispecoi6n de oub ie r tas -IOO36 de l a s
ganancias de l a c u a d r i l l a de vulcax^ zaGi6n de cub ie r t a s D
1740 P u l i r oub ie r t a s - IOO36 de l a s gananoias inspeociSn de cub ie r t a s
1750 ReparaoiSn de oub ie r t a s 1760 Balanoear, e t i q u e t a r y I l e v a r cubie]^
t a s a l dep6s i t e 1770 Terminar oub ie r tas s ideira l l bianco
Terminar cxibiertas (lnol."Manttfaotu r a s " ) Ayudantes de Departamento Tulcanizar en miq.uina "Lodl" y pre para r matr ices fi Control y ent rada de mater ia l a l de p68i to fi Acarreo de oub ie r tas fi
37.90 37.90
38.34
D D
D D
D fi
37.90 37.90
37.90 37.90
37.90 38. 61
38.61
41.80 48.80
1780 1790
1800 1810 1820 1820
1840
TEBHIMCIOir E IHSPBCCIOH DE CAMARAS Temd.naoi6n y pulido de cimaras Inspecci6n de cimaras - 100^ de las ganancias de la cuadrilla de vulcand zaci6n de cimaras Rsparaciin de cimaras Prueba de agua Desiu^ar cimaras Lavar y maroar oimaras y doblar vii, vulas Empaquetar oimaras Control y entrada de material al de p6sito H
37.90
D D D D
D D
38.34 37.90 37.90 37.90
37.90 37.90
41.80
Form. N9 5008 - 1.500.000 - IV - 74
QAfLmi /e/iiia de %%a c
Dte. 136
W.P.
1540 1890
1900
1910
1930
1940
151
40tt
1950
i960
1970
153 1980 I98O
2025
tav-atO: ^ P . Hora
6 Clasifioaoifin del Traba.lo Destajo
ESTOBAR. PBEPABAS Y VULCAITIZAR CAEARAS
Entubar cimaras y vilvulas - Operador D Preparar y xinir cimaras
Yuloanizar oimras
Pulir y cementar vilvulas
Inspecciin oimaras crudas — IOO36
de las gananoias de preparar y unir
cimaras
LlB^iar moldes de oimras - 9O36 de
vulcanizaoi6n de cimaxaa
Ayudantes de Departamento
MATERIAL DE REPARACIOH
Cortadora Cameron - Material de r^
paraci6n, oojfn, polietileno - Oper£
dor
Ayudante de cortadora Cameron - 95S6
de las gananoias del Operador
Empaquetar material de reparaoi6n
Ayudante de Departamento
EREPARAR Y VULCABIZAR PR0T3CT0RES
Preparar y vuloanizar proteotores
Terminar y atar proteotores
Inspeccionar proteotores crudes
Ayudante de Departamento
CAMELBACK Y RECAP
D
D
D
D
fi
Entubar oameback y recap - Operador
Empaquetar camelback y recap
Ayudante de Departamento
COMTROL DESPEBDICIOS Y BECUPSRACIOH
Recolectar telas defectuosas
Recoleotar materiaies defectuosos
Preparar te^as para reaprovechamiento E
Control y re-ordenamiento rezagos
Cortar y armar parches cruaados
Encar^do
'/:-
.T* Bisioa
Desde
1-6-75
38.05
38*02
38.05
38.02
38.02
38.05
38. a
38*02
Form. HI 5008 -1.500.000 - IV - 74
D D B
D D fi
E
D D E
H fi
E H D fi
<
37*90 37.90 38.61
38.02 38.02 38.61 38.61
38.05
37.90 38.61
44.79 44.79 44.79 44.79 37.90 49.85 + 1056
QAflmtdte^ia de &taM
Dto*
161
W.P.
2030
2040
162 2050
165 2060
2070
166
314
2075
2080 2080 2080
2090
2100 2120
-ato-
Clasifioaoi6n del Trabajo
IgSPECCIOHAR. PESAR. EMPDLYAR Y
COLG&E CUBIERTAS CHDDAS
Inspeccionar, pesar, empolvar y
colgar cubiertas crudas - IOO36 fija
nanoias armadores cubiertas
Apretar sideirall y rodados sinti
ticos
EMBOLSAR Y DESEMBOLSAR CUBIERTAS
Embolsar y desembolsar oubiertas -
1003 de las gananoias de la ouadzi,
11a de vulcanizaci6n de cubiertas
Reparador de cubiertas embolsadas
VULCABIZAR CUBIERTAS
P. fiora 6
Destajo
7T2lcanizar cubiertas
Cambiar y q.uemar moldes, destapu:
agojeritos de ventilaci6n - 9536 de
las gazumolas de la cuadrilla de
valcanizaoi6n de cubiertas
VULCAKI2AR CUBIERTAS EH BAQ-0-J£ATIG
Yulcanizar cubiertas en Bag-0-j£atic
VULCAMZAR EN PBSHSA3
Tulcanizar acoesorios y vilVulas
Terminar vilvulas Pfensa miniatura (horizontal) Aytidante especializado de Departamen to
Ayudante de Departamento
BOLSAS DE AIRE
Reparar bolsas de aire y preparar
material Armar bolsas de aire Vuloanizar bolsas de aire Pulir y quemar bolsas de aire - 9036 de las ganoicias de la cuadrilla de vulcanizaoi6n de cubiertas
D
B
D D D
m J-Jdli Ss ' \ • - --- <,'••'-
• t i f * '
T* Bisica Desde
1-6-75
38.02
38.02
38.23 43.76
38.23
38*05
38.23
D D D
fi
fi
38.05 37.90 38.05
39.24 38. a
38.02 38.02 38.02
38.05
Form, N9 5008 -1.500,000 - IV - 74
QAnmid/e/iio- de &%a&c
Dto. W.P. Clas i f ioao i6n del Trabajo
561 ME20LAB CEMEHTOS Y MAQOIMA
BAKER PERKIMS Sala de cementos Miquina Balcer Perk ins Ayudante espec ia l izado de Departamento Ayudante de Departamento
TODOS LOS DEPARTAMEETTOS
P . fiora $
Destajo
E
B
E fi
• • • * " ' ' ' \
T. Bis ioa Desde
1-6-75
53.47
49.34
39.24 38.61
Miquina parada por reparac i6n Meoinica, e l e o t r i s i s t a , c r i s t a y
Dto. 607
Form, N9 5008-1,500.000-IV-74
todo o t ro t i p o de reparac i6n
IBVEWTARIO Y/O BALANCE
H
H
DEPARTAMEHTOS HO PRODUCTIVOS
01as i f i cac i6n del Trabajo CAFETERIA
Mozos Cajero encargado Cocinero I r a . y Repostero Cocinero I r a .
Cocinero Sda. Despostador Encargado Control Meroaderfa Encargado Control Caja Ayudantes de Cocina Mozo Comedor Gerencia
BECEPCI05 DE MERCADERIAS Peones Peones p r i o t i c o s
Obrero Lfder T r a o t o r i s t a "Yale" Recepci6n de mercaderias para Alo^
cenes y Oficinas T r a c t o r s i t a Balancinero Especia l izado
P* fiora 6
Destajo
fi
H
H B
H H
fi
E fi
fi
fi
fi
E fi
H fi
fi
45.63
45.63
T* Bis ica Desde
1-6-75
44.49 45»87 45.87 45.51 44.49 44.97 47.41 47.41 44.49 44.49
39.39 46.17 48.31
47.41
46.90
47.41 52.50
+ 1036
+ 10^ + 10^
+ 10j6
; *' f f
j^Anmid/ei-m de &taO-a^o-.
Dto.
714
721
729
i l t ^
736
737
P . Hora
6
Destajo
E
fi
E fi
C las i f i cac idn del Trabajo
ALMACEH CSMEBAL
Almaoenro I r a . ( E s p e c i a l i s t a Min.)
Almacenero 2da. (Of i c i a l )
Medio Of ic ia l
Peones prictivoa
jtT.MACEH DE PIGMEHTOS
Peones fi
Peones prictioos - Despaohantes de
pigment08
Almacenero encargado
Zarandear pigmentos
Auxiliar de Oficina
SERVICIOS DE COCHES Y CAMIOKES
Ayudante camionero
Lavaooches, control de combustible
Encargado, lavaooches, control de
combustible
LIMPIEZA - SUPEIffi'ICIE DE FABRICA
Obrero Ifder
Peones
Personal permanente
UMPIEZA DE CFICIHAS
Peones
Obrero Lfder
Persozud peirmanente
SUFEBFICIE DE PISO
Peozies
Obrero Lfder
Jardinero p3rf.ncipal
Tractorista
Personal permanente
PROTECCIOH DE FABRICA
Bombero de fibrioa S
3~Jdd P - . - ^ S * " ! * ^ ' ^
T. Bi s i ca Desde
1-6-75
49.91 47.90 45.18 41.27
39.39
fi
H fi
E
E fi
fi
fi
fi
fi
H E fi
H fi
fi
fi
fi
48.43 48.43 + 103 47.20 50.21
43.94 43.22
43.22 + 036
45.81 39.39 42*86
39.39 45.81 42.86
39.39 45.81 43.67 43.88 42.86
48.01
Form. N9 5008 -1.500.000 - IV - 74
^ J ^ - ^ ' d
Qdftmid/e/iiia de &tav-c
Dto*
786
791
793
953
H
.A
.^gw"
tau-atO:
Clas i f ioac iSn de l Trabajo
IMPBEiraA
Heby Automitioa - Especialista (Min.)
Tip6grafo - Especialista (mfnimo)
^ Oficial tip6grafo
Miquina Italgraf
Miquina plana - Espeoialista (mfn.)
Miquina trazadora
Miquina descsntonadora
Minervista
Moltigraph - Espeoialista (mfn.)
Guilletinista
Rexograph
Addressograph
Personal espeoialista (mfn.)
Trabajos varios de imprenta
Peones
DEPOSITO Y EXPBDICIOH
Obrero Ifder - Encargado
Ayudante de depdsito
DEPOSITO SXTEEIHO
Obrero Ifder — Encargado
Ayudante de dejpi&sito
COHTROL PBOYBCCIQH Y ELABORACIOH
Almacenero de tela
Inventario y pedido de talones
Inventario de goma y pedido de
compuestos
SECGIOH MECAHICA
Fresadores, torneros, matrioeros, soldadores
electrioos, herreros, chapistas, eleotricistas,
mecinicos, caSistas, pintores, instrumentistaa
TODOS LOS OFICIOS
i Oficial
Oficial
Espeoialista (mfnimo)
P . Bora «
Destajo
1 5
fi
fi
fi
E E E fi
H fi
fi
fi
fi
H fi
fi
fi
H E
E fi
T. Bis ica Desde
1-6-75
49.91 49.91 45.18 47.90 49.91 47.90 47.90 47.90 49.91 47.90 47.90 47.90 49.91 45.18 37.12
49.25 + 1036 48.80 "
49.25 48.80
57.96 55.97
57.96
B fi
fi
45.18 47.90 49.91
=orm, N9 5008 -1.500.000 - IV - 74
Q.Jn.ini/ii&iti'O- de wtadaio-.
Dto. Clasifioaci6n del Trabajo
SBCQIOH MBGAHIOA (Coat.)
TQiOS LOS CPI0IO5 (Cont.)
Encargado (Mfnimo)
TScnloos instrumentistas
Cabo foguista (Mfnimo)
Foguista
Bngrasador I r a . categorfa E33igrasador 2da. categorfa
Almacenero de mantenimiento Ira* categorfa (mfnimo) Almacenero de mantenimiento 2da. categorfa Ayudantes, aprendioes, peones prictl
coa Peones
P* Hora
i Destajo
H fi
H H E fi
E
fi
fi
H
T* Bisioa
Desde
1-6-75
49*91
50.19
49.91 47.90
47.90
45.18
49.91
47*90
41.27 37.12
TASA DE IHGRSSO PARA PEOg - TODOS LOS DBPARTAMBHTOS
PRODUCTIVOS Y HO PRODUCTIVOS B 37*12
=orm. W 5008 -1.500.000 - IV - 74
Qdniniste/iio- de wtamio-. '0-.
'••'., '*.!,
•i AOA-
Atsr
P L A H T A T E g T I L
DEPARTAMEHTOS PRODUCTIVOS
Pto. W.P.
1001
3010
Clasifipacign del Trabajo
BATAHES
Abridores y Batanes
P. Hera
6
Destajo
T. Bisica
Desde
1-6-75
35.31
1002
3020
CABDAS
Cardistas y Desborrador Mag,uinista fi 46*14
1003
1004
1008
3030
3040
3080
3100
3110
MAHUABES
Manuares - Maquinista
MECHEBAS
Mecheras - Maquinista
Auxiliar
COHTIHUAS
Continuas - Maq.uini8ta
Auxiliar
Pela Bobina
EHCOIADORAS
Enconadoras - Maquinista Abastecedor y pesa-conos
URDIDORAS
Urdidoras - Maquinista
1012/032
3320
1033 3330
1014/035
3850
RETORCSDOBAS DE BILO
Retorcedoras de h i l o
REDEVAHADOBA DE HILO Redevanadora de h i l o
BETOHCEDORA DE CABLE Retorcedora de cable Retorcedora de cable Limpieza de h i l o
- Eay6n-Hilo
- Hay6ii-Hylon
- AlgodSn - Ray6n-Hilo
D
D
D D H
35.31
D fi
D fi
H
D B
35.31 43.05
35.31 43.05 43.05
35.31 43.05
35.31
35.31
35.31
35.31 35.31 43.05
rm,N?'5008-1.500.000-IV-74
*tr*r
3385
1028 1038 3280 3285
Algod&n D
Anudador D
Oargador de bastidores telares D Sacarrollos fi
TELARES DE "LOIA"
Telares "Lona" - Tejedor
Telares "Lona" - Anudador
Cargadores de baterfa - 953^ del
tejedor
D D
QyftiniAt&iiia de %wda^o-. '
Dto. W.P.
1023
1024/036
1026 3260
1025/037 3250 3370
1027/038 3380
Clas i f ioac i6n del Traba.io COHERA
Maquinista de oonera - Algodon
OAHILLERAS Y EHCOHADQRAS Can i l l e r a s y enconadoras
EHCOLADORA
Enooladora - Maquinista Encoladora - Maquizxista
EMPATILLADORA - MESA DE EMPALME Bmpatilladora - AlgodSn
" - Eay6n-Hylon
TELARES "CORD" Telares "Cord" - Tejedor Raydn-Hj
, P . Hora 6
Destajo
fi
fi
D fi
D D
rlonr-
.T. Bis ica Desde
1-6-75
46.14
46.14
35.31 46.14
35.31 35.31
35.34 35.34 35.34 43.05
35.34 35.31
35.31
1029 IH5PBCCI0S FIHAL
Inspeccidn de t e l a Cord-Lona fi
TODOS LOS DEPARTAMEHTOS
Personal a des ta jo en tirabajo por
hora (mis de - hora) fi
DEPARTAMEUffiOS HO PRODUCTIVOS
714-741-755-763-781 Almacenero ( E s p e c i a l i s t a mfnimo) H Recoleccidn de desperd ic ios H Enfardador de desperdic ios fi
/ Trabajos v a r i o s H
Form. N? 5D0B -1.500.000 - IV - 74
43.05
39.91
49.91 43.05 43.05 43.05
.•/"/v'/''
Qdn.mid/&iiio- de &^a&aJo: a
Dto. W.P. Clasifioaoidn del Trabajo
714^741-755-763-781 (Cont.)
Limpieza de pisos y/o miquinas
Barrenderos-Plsos-Banos-Oficinas
Limpieza mecinica de pisos
Peones
TALLER MECAHICO
^ Oficial Oficial
Especialista (mfnimo)
Aceitero
P* fiora
d Destajo
5 fi
H fi
E E E fi
#«"
T. Bisica
Desde
1-6-75
43.05
43.05
43.05
37.12
45.18
47.90
49.91
45.18
/it.
HUGO LEANDRO UNA
Form. N? 500B -1.500.000 - IV - 74
y ./< '
Qdllinii^te/da de ^lau-aJo-.
En Buenos Ai res , a los l 6 d ias del mes de Ju l io de 1 9 7 5 J
reunidos l o s Senores Chester S. Sco t t , A t i l i o J , L iv io , Juan P . O 'Farre l l y Marcos J . Ocampo, en representacion de NEUlvlATICOS GOODYSAll S.A„, y los senores Alberto T. Serrano, Augusto C, Eober t i , Delfo Torino y Edil io C. Z&rate, en representacidn del SINDICA'fO UNICO DE TllABAJADOIlSS DEL NSJIIA-TICO AllGMTINO, a los efectos de dar forma d e f i n i t i v a al Anexo Goodyear, han convenidot—
'--ii.i^.
1<») Cuando por necesidades de produccidn l a Coapafiia envie a buscar un operario a su domicilio fuera de su horar io habi tua l se l e pagard un bono de % 2 8 , -
2«») Se aumentan l a s ganancias del Cddigo de t rabajo 2D0 del Departamento 44 en % 0.53/hora ,
3 ') Se unif ican l o s cSdigos en los sobres de pago de l a s igu ien te forma:-
Los aumentos de S 200 y % 350 ra^s los incrementos del 13? , 8'jo y 155° ^^~ presentan por hora % 4.02 (base 192 h o r a s ) . El aumento de % 400 represen ta por hora $ 2,08 (base 192 h o r a s ) . Por u l t imo, se incluye el aumento del laes de Abril de 1975 ^ ^ represent a $ 3.00 por hora . La suma t o t a l a adicionar a l a s t a r i f a s ac tua les es l a s igu ien te : —
% 4.02 + S 2,08 + $ 3,00 = % 9.10
Previamente se incrementardn en un 15^ l a s t a r i f a s ac tuales y luego se adicionar^ l a cantidad de % 9 ,10 ,
Se deja constancia que l a u t i l i z a c i o n del d iv i sor 192 se hace a pedido de l a pa r t e s ind ica l para ev i t a r per judicar s i algiin turno no l l egase a 200 horas , c i f r a e s t a u l t ima que continua v igen te ,
4") Se crea un solo bono de Encargado QQXQ. todas l a s especial idades del Departoiiiento 11 cuyo va lor serd de % 1589/hora, Se aiimenta l a s ganancias del mecanico eacargado del garage Departamento 97 Cddigo 203, en $ 0 ,53 /hora ,
5**) Se incrementarSn l a s ganancias de los Cddigos de Imprenta de l a igu ien te man e r a : -
2D2-Minervista especia l
201-Tipdgrafo
200—Encargado
% 1,00/hora
S 1,04/hora
S 1.56/hora
/
Form, N? 5008 -1.500,000 - IV - 74
Qdytmii^/&/io- de %taM. -''m0*"
•uio- I I
6*) Se inc rementa rdn l a s g a n a n c i a s en e l Departamento 21-0 de l o s Cddi gos que se d e t a l l a n a c o n t i n u a c i o n t -
210-EnceLrgado de Con t ro l ado r de d e s p a c h a n t e s % 0 , 5 2 / h o r a 201-Con t ro lador y Ordenador de d e s p a c h a n t e s
de I n g e n i e r i a y M i s c e l d n e o s . % 0 , 2 1 / h o r a 20 3 -Con t ro lador m a t e r i a i e s de I n g e n i e r f a y ivlisc.de .Ero_duc.$ 0 , 3 T / h o r a ^ 9 - A l m a c e n e r o d e s p a c h a n t e s % 0o53 /ho ra
7") Se aumentan l a s gai iancias en e l Departamento 21—3j l o s Cddigos que se d e t a l l a n a c o n t i n u a c i d n :
2 0 5 - T r a c t o r i s t a $ 0 , 7 l / h o r a 1—Carga y d e s c a r g a de caucho y negro de humo % Oo35/hora
2 0 7 - R e c i b i r y despachar % 0 , 4 0 / h o r a
8*») Se inc rementan l a s g a n a n c i a s en el Departamento 400, Cddigo 202
Cargar camiones % 0 , 4 0 / h o r a
9«*) Se i n c r a a e n t a r d n l a s g a n a n c i a s de l o s Cddigos de l a D i v i s i d n T e x t i l en l a s i g u i e n t e f o r m a ; -
Dep to ,
104-1 104-2
104-3 104-4 105-1
104-2
Cddigo
2 3 4
200
Re to r cedo r Devemador Cableador E n c a n i l l a d o r Tejedor Anudador Empalmador r e s t o s Cambiar r o l l o s y
3 d e bobin as embal a r i o s
R e t i r a r p roducc idn de devanadoras
$
%
%
%
% %
%
%
%
0 , 9 8 / h o r a l . T 8 / h o r a 0 , 8 8 / h o r a 1 .49 /hora 2 . 0 l / h o r a 1,97/hora 1 .77 /hora 1 .49 /hora 1 .50 /ho ra
10 ; En e l departaniento 73 se s o l o c a r d n por p i e z a l o s t r a b a j o s de l a t r e n -z a d o r a , Se aumentan l a s t a r i f a s de g a n a n c i a s de l a en tubadora de 4i^" Cdd i g o s 3 j4 y 5 p a r a i g u a l a r l a s con l a en tubadora 6" Cddigos 6,7 y 8 r e s p e c -
ivamen te ,
11») Se i n c r e a e n t a r d n l a s g a n a n c i a s de l o s t r a n s p o r t e s Cddigo 2Q1 d e p a r t a -L^ento 33 en S O.X}/hDra.
12' ' ) En el depar tamento 37} Cemento s , se incrementan l a s gananc ias de l a s i g u i e n t e forma:
Cddigo 200 Encargado gene ra l de cementos 201 Encargado de t u r n o
202 P r e p a r a r cementos
% 1 .17 /hora % 1 .18 /hora
% 1 .03 /hora
D.'m, NP 5008 - 1.500.000 - IV - 74 / /
-.•Qdrtini i&iiia de w^adc ato III
A
\ ^
1/ "^
13") Se aumentan l a s ganancias del Inspector de cdmaras crudas del Departamento 5^-1 J Cddigo Nuevo/207, en % 0,50/hora ,
14") Se unif ican los cddigos de maquinistas de us ina de primera y segunda credndose el Cddigo maquinista de usina A con l a t a r i f a de maquinista de us ina de primera. Lo miaao se hace con los maquinistas de usina de t e r c e r a y cuar ta , creandose un cddigo Maquinista de Usina B con l a t a r i fa de maquinista de Usina de t e r c e r a , Se unif ican l a s t a r i f a s de Ayudant e maquinista Diesel de l a , y 2a, eliminando el Cddigo de 2a, El Cddigo Ayudante Maquinista Diesel se crea con l a t a r i f a del de I r a ,
15°) Se determinard un standard en el sector Inspeccidn de cubier tas de Pasa jeros , Departamento 51~*3» Se dard un mameluco fr isado por ano al personal de 51~3 que est6 afectando al t r anspo r t e de cub ie r tas al departaaento 400, Al Personal de la ad— quina de var iacion de fuerza, al de balanceo de cubier tas y al de t r a n s -portadora camion o pasajeros en el drea f r i a f ren te al purga tor io ,
16*) Se crea el Cddigo 210 de bobinador Bepartamento lljaumentdndose l a s ganancias en % 0,57/hora , Se aumenta l a s ganancias de l o s ins t rument ! s tas Departamento 11 , Cddigo 2D0, en % 0 ,77/hora , Se unif ican l a s t a r i f a s de engrasador-afi lador de primera y segunda eliminando el cddigo de segunda, Se unif ican l a s t a r i fas de Ayudante de Mecdnico y de medio Of ic ia l canceldndose Ayudante Mecdnico,
17") Se incromenta el actual Bono de Al tura de 15% a 25%,
18") La Tarifa Base serd el 87% de l a Tar i fa de Ganancias.
19") En el Departamento 48 se aumenta l a t a r i f a de ganancias del Cddigo 3 para igual a r i a al Cddigo 1, se aumentan l a s de Cddigo 4 y 10 para ig-ualar-l a s al Cddigo 2,
20") En el Departamento 51~1 ^ l^s t a r e a s efectuadas por el operario Olmos, con personal a su cargo, se l e abonard de acuerdo a nuevo Cddigo
8, Reparar Cubiertas Crudas "A", S 14.00/hora.
21") El pago del tiempo de comida se reglamenta en l a s iguiente fo rna : -En primero y segundo turnos con coiaida JOtk horas) se abonardn 30 minutos. En t e r c e r turno (7 horas) no se abonard tiempo alguno. En turnos sin comida de 8 horas , se pagard 20 minutos por t u rno ; en turnos de 6 horas (caso de t r aba jos declarados i n s a l u b r e s ) , 20 minutos por t u rno . El pago sera a su t a r i f a base o por hora , segun el caso, cuando el t r a b a jador se desempene por mds de 4 horas en su turno regular (4 horas o menos no se abona). No se agregard ningun otro t i po de bono. No se pagard
•m. HI 5008 -1.500.000 - IV - 74 / / /
y/o
•* .e«-3*
_/3dnmi6/€/iilo- de wwmio: IIII trabajando horas ex t ras aunque excedan de 4 horas , salvo cuando se tra— baje en horas ex t ras un turno completo que tenga tiempo de comida pago. En ningun caso l a apl ieaeidn de e s t a norma implicard modificacidn alg-u-na a l a modalidad de t r aba jo v igen te , que s igni f ique disminucidn del tiempo de t rabajo e fec t ivo , n i se considerard a los efectos del cdmputo de l a Jornada l a b o r a l , l a que no se modifica, atento a que durante es te lapso no se encuentran a d ispos ic idn del empleador,
22") Los prec ios de los pi ato s p r inc ipa l e s del Comedor serdn ajustados en l a fecha en que el personal perc iba un aumento genera l , Cada vez que se inerementen es tos prec ios l a empresa absorberd el 20 o del importe porcentual del incremento s a l a r i a l . La provisidn de ca f e t e r i a , bebidas gaseosas y o t ros comestibles se expenderd a l o s prec ios o f i c i a l e s i n d i cados por l a Sec re t a r i a de Comercio.
23") En concepto de asignacidn por c a f e t e r i a y bebidas gaseosas l a Compa^ nfa otorgard l a suma de $ 100 por mes. El pago se a jus ta rd a l a s mismas normas que l a s v igentes para el pago del bono de antiguedad,
24") A todos los t raba jadores que ingresen a l a S-npresa, se l e s o torgard por l a primera quincena de t raba jo un va le g r a t i s para el comedor, por el valor del menu h a b i t u a l .
25") A s o l i c i t u d de l a pa r t e s i n d i c a l , se aiodifica l a p o l f t i c a de l a Compafiia, elevdndose el monto de l o s prestamos a un maximo de I 10,000 para los casos y en l a s mismas condiciones v igen tes ,
26") El a jus te a p a r t i r del 1" de Junio de 1975> serd real izado de l a s iguiente forma:—
a) La primera quincena de Ju l io sera abonada tomando como base l a s ganancias obtenidas con l a s t a r i f a s v igentes al 31 de Mayo de 1975 i n c r e mentadas en un 9l/oj porcenta je que incluye todo concepto en materia sa l a r i a l .
Con dicho pago se i n c l u i r d el a jus te correspondiente a primera y s e -nda quincenas de Jun io , En el caso de e s t a u l t ima, descontando l a d i -
erencia por el 5^% ya abonado. La l iquidacidn se hard sobre el mismo rcen ta j e indieado en a) y en l a s mismas condiciones,
c) Se p r ac t i c a rd con e l mismo pago el descuento de % 1,000 anticipado con l a primera quincena de Junio ,
/ / / /
form, N? 5008 - 1.500,000 - IV - 74
Jk y y
Qdylini/i/e^io- de Smuc ato-J i IIIII
- -1
d) La segunda quincena de J u l i o serd pagada igual que l a primera del mismo mes.
A p a r t i r de l a primera quincena de Agosto se l iqu idard de acuerdo a lo pactado en e l Convenio,
0 J J U > ^
Form. N? 5008 -1.500.000 - IV - 74
odVuniiiie/iiio- de wiau-aio-.
AHEXO 2
KEUMATXCOS GOODXSAB
"%
a) SALARIOS
La siguiente lista de tarifas por Hora, Tarifas Base y Tarifas de Gananoias son el resultante de lo pactado en convenio a incluyen 1,15s Abril 1975 y 2.3? Agosto 1975, decreto 796/75«
Todas las Tarifas por Fieza han sido establecidas de forma que trabajando a un IOO5S de Ifioieneia, el operario aloance la Tarifa de Ganancias. La Tarifa Intermedia es igual al 95% de la Tarifa de Ganancias y la Tarifa Base representa el 81% de la Tarifa de Ganancias,
Los Promedios para tareas por pieza son iguales al promedi© horario de gananoias por pieza (sin ning\Sn tipo de recargo por trabajo noc-turnof sobretiempOf insalubre, etc. sin pirdida de tiempo por m qtii na parada, etc.), de obreros experimentados en sus tareas respectivas. 11 porcentaje de esfuerzo esti basado en lo realizado en el mes de Abril de 1975.
El valor por Beneficios Sociales del Convenio esti indieado en es-t Ss tarifas.
OiiJUiH
Form. N9 5008 -1.500.000 - IV - 74
QA{mi:^/&i,ia de wtaw-mo: ^ ,
OPERACIOJES POR HORA
zf^/d-'-i'-d/^dA^.
\A\
^iA, -r—^i yf
DIVISIOKESI TODAS
Depto.
Todos
Cdd. Clasificacidn de Traba.io
100 Tareas especiales do reparacidn, inspeccidn 0 controles de materiaies y/o desperdicios
101 Inspector 104 Limpiar y ordenar departamento 110 Reemplazantes - (Vacaciones) 111 Pintar equipos, instalaciones y edificios 112 Reemplazantes - (Ausentismo)
• " • %
Tar i fa Kueva
Supervisor Temporari© -p/hoTa.
Departamentos do Produccidn
Supervisor Temporari© p/hora Div. "C" 6 Dlv.de Control Ge n e r a l de Mercaderfas y Mater i a i e s
'S. =
44.14 43.41 41.06 39.51 42.77 39.51
Clas i f .p /h» Su Tar i fa p / h . (P.202) (+) 10% 6 47.95 1© que sea mayor, Clas i f . p/pl Su promedio
; (+) 10% d 47.95 lo que sea mayor. C la s i f . p /h i Su Tar i fa p/h (P,202) (+) 10% d 46.52 lo que sea mayor, Clas i f . p /pl Su prcanedio (-I-) 10% d 46.52 lo que sea mayor.
I n s t r u c t o r e s Temporaries, todos los departamentos* de c l a s i f i c a c i d n por piezas Su promedio do
Ganancias. De c l a s i f i c a c i d n por hora » Su Tar i fa por hora .
Supervisor Temporario p/horalCSu Tar i fa p/hora (P.202) Divis idn Ingenierxa (4-) 10% d 51.57 lo que sea
tmayor,
DIYISICKI "A"
31-0
32-0
202 203
204
200 201
Control de Stock Controles espec ia les de mezclador, re f inado, f i l t r a do, manipuleo de D.S. S . S . , t a r e a s af ines Cortar goma pegada, completar plataforma y t a r e a s miscelaneas af ines
Operario P r inc ipa l "A" de Banbury Operario P r inc ipa l "B" de Banbury ( e l 2do.0per .Pr in c ipa l por t t imo cuando t r aba jan 3 © mas Banburys)
49
52
41
53
.65
.62
.63
.03
52.56
For.Ti, N9 5008- 1.500.000- IV-74
y
3 fd-f^Adf^.
QdVCmiiiJ&iio- de w^adam
Depto.
33-0
40-0
42-0
Cdd.
200
201 202
208 211
200
43-1
43-2
48-0
56-1
200
200
201
200
201
202
203
204
200
201
202 204 205
Clasificacidn de Traba.io
Reemplazantes en horas de comida (Oper. continua) (Tarifa para tareas efectuadas durante las horas que no se desempena como reemplazante) Transportar telas y materiaies calandrados Reparar forres, limpiar almas, tareas miscelaneas afines al Depte.
Transporte de bandas hasta la m^q. de const, cub. Reparacidn de telas
Determinar boleta segiSa inventario y distribuir trabajo, inspeccionar, clasificar y registrar des_ perdici©s
Reemplazante en heras de comida (Op, contfnua) (Tarifa aplicable p/tareas efectuadas durante las horas que no se desempene como reemplazante)
Reemplazante en horas de comida (Op. contfnua) (Tarifa aplioable p/tareas efectuadas durante las horas que n© se desempefie oomo reemplazante) Limpieza de bandejas -(Trampa de os©) y tareas afines del departamento
Beparar forros y tareas miscelaneas afines al
departamente Reparador de telas
Reparador de telas "A" -(Solamente un operario puede ser clasificado en este cddigo) Prevencidn y recuperacion de materiaies defeetivos (Solamente un operario puede ser clasificado en este odd.) Reemplazante en horas de comida (Oper. contfnua)
Construir y/o reparar camaras Avion y Muevetierra Vejigas Integrales, aangas, etc. "B" Separar recortes, inspeccionar y clasificar materiaies
Tareas miscelineas por hera Revisador de o&aaras vulcanizadas Constrtiir y/o reparar camaras de Avidn y Muevetierra, Vejigas Integrales, mangas, etc, "A" (Solamente un operario puede ser registrado en este Cddige)
J/dd
"^J jA^^i^
Tarifa Nueva
43.82 43.39
41.80
43.00 43.00
48.08
43.82
43.82
41.06
41.61 43.00
43.75
44.46 43.82
43.78
41.70 41.06 46.76
44.83
orm. HI 5008 -1.500.000 - IV - 74
-d/m
QdKmi6'/€/[iio- de &iam^o-.
Depto. Cdd. Clasificacidn de Trabajo
56-1 206 Clasificar y determinar reparaci&i de camaras defectuosas, revisar reparadas y preparar para comite. (Solamente un operario puede ser registrado en este Cddigo)
207 Inspector camaras crudas
(Solamente \m operario puede ser registrado en este Cddigo)
56-2 200 Reemplazante en horas de comida (Turno intermedio)
62-2 201 Vulc. Valvulas Butilo, Vulc.y juntar guarniciones, construir y vuloanizar vejigas seccionales y tareas afines
202 Confeccionar y controlar boleta de carga
DIVISICN* ^
200 C l a s i f i c a r , p u l i r y/o r epa ra r y p i n t a r vej igas
^%
44-0
5 0-0
51-1
Tar i f a ]9'ueva
47.14
44.36
43.82
43.78 43.76
51-2
45.43
202 Revisador de cub ie r t a s crudas 47*53 203 I d e n t i f i c a c i d n y cont ro l de cub ie r t a s y mater ia ies 46.73
(Hingun operar io debe ser c l a s i f i cado en e s t e cddigo) 205 Apretar juntas a cub ie r t a s 47.12 207 Reparar cub ie r t as crudas 46.28 209 Pinchar globes de a i r e , bajar an t i f r i c c iones y t a r e a s
miscelaneas a f ines a l departamento 43.90
200 I d e n t i f i c a c i d n y cont ro l de oubie r tas y mater ia ies 46.73 (Uingiin operar io debe ser c l a s i f i c a d e en e s t e cddigo)
202 Revisar cub ie r t a s crudas 47*53 205 Apretar juntas a cub ie r t a s 47.12 207 Reparar cubiertas crudas 46.28 208 Reparar cubiertas crudas "A"(solamente lui operario
puede ser registrado en este cddigo) 47*25 210 Tareas de cuadrilla; pinchar cubiertas, cargar sobre
transportadora, cementar rodados, rodillar juntas, ce mentar antifri cci ones peladas, ayudar a coiast. de cub. camidn, tractor o avidn grandes y/o muevetierra (segun especif. de tarea) 45*32
200 Pinchar y almacenar cubiertas crudas 45*32
204 Pintar y/o entalcar cubiertas crudas 46.37
For.Ti. W 5008 - 1.500.000 - IV - 74
odnmiA/e/ lo- de %tauc
Depto.
51-2
51-3
52-0
54-0
63-0
Cdd.
205
206
201 202
203 204 205 206 207
201 203 204
200 201 202 203
209
200 204 208
64-0
•ato-
Clasificacidn de Trabajo
Identificacidn y control de cubiertas y materiaies (Ning&i operario debe ser clasificado en este cddigo) Reemplazante en hora de craiida (Operacidn continua) (Tarifa para tareas efectuadas durante las horas que no se desempena como reemplazante)
Pintar cub. vulcanizadas Clasificar, aplicar etiquetas a cub. de pasajeros y similares Atencidn completa maquina de variacidn de fuerza F.V Cortar rebabas a cubiertas vulcanizadas Rerisar cubiertas vulcanizadas Transporte Revisar y clasificar cubiertas vulcanizadas
Atender cargador de Prensa Automatica Pintar cubiertas crudas Rodillar juntas, aplicar tiras de goma y tsireas miscelaneas afines al departamento
Reparar cubiertas crudas
Revisador de cubiertas crudas
Revisador de absorbedores radiales
Identificacidn y control de cubiertas y materiaies
(Hingun oper. debe ser clasificado en este cddigo)
Pinchar globos de aire y tareas misc. afines al Depto,
Pulir, reparar y/o recauchutar cub, vulcanizadas "A" Pulir, reparar y/e recauchutar cub. vulcanizadas "B" Tareas especiales para el Depto, 2-1,(Ningun operario debe ser registrado en la P.202 con este ndmero de cdd.)
200 Recauchutar cubiertas de Avidn
DIVISIQtTt COKTROL DE PRODUCCICaJ
95-0 200 Abastecimiento de materiaies
DIVISICKJ COHTROL GENERAL DE MERCA33EBIAS Y MATERIALES
400-0 201 Controlar pedidos para despachante (P.I) 202 Cargar camiones
203 Preparar pedidos (con carreta y/o autoelevador) 204 Controlar purgatorios 205 Almacenar productos elaborados (con carreta y/o
autoelevadores)
Tarifa Nueva
46.73
46.37
44.29
45.58 47*50 46.00 47.14 43*46 47.50
50.10 46.73
44.27
46.28 47.53 45.43 46.73
43*90
46.56 45.38
46.56
48.55
44.80
46.18 42.75 44*46 44.61
43.93
jm , HI 5008 - 1,500.000 - IV - 74
J M :
o/nmid'/e^ia de wiaua/t/
Nw Tar i fa Depto. Cdd. Clas i f icac idn de Trabajo Nueva
400-0 206 Pesador de vehiculos 43*93 207 Controlar es tampi l las f i s c a l e s , confrontar bo le tas
de carga y t a r e a s a f ines 45*41 208 Acondicionar carga en j au las y a p l i c a r es tampil la
f i s c a l 45*21
21-0 200 Controlador y ordenador de despachantes 47*50 201 Controlador y ordenador de despachantes de Ingenierxa
y M i s c . 49.20 202 Controlador Pigmentos y Miscelaneas de Produccidn 45.90 203 Controlador Mater ia ies Ingenierxa y Miscelaneos de
Produccidn 47.12 204 Controlador y ordenador de despachantes de t e l a 49.20
(Solamente un operario puede ser c l a s i f i cado en e s t e cddigo)
205 Tractorista 45*64 207 Recibir y despachar 43*50 209 Almacenero Despachante 44.12
, 210 Encargado de Controladores de Despachantes 51*36
39-0 200 Encargado de Imprenta 48.86
201 Tipdgrafo 47*42 202 Minervis ta Especial 45*94 203 Minervis ta 43.00 204 Medio Of ic ia l Minervis ta 42.49
DlVISICairt INGENIERIA
11-0 200 Ins t ruraent i s ta 54.25 201 E s p e c i a l i s t a de l e r a . Categorfa 52.11 202 E s p e c i a l i s t a de 2da, Categorfa 50.97 203 E s p e c i a l i s t a de 3era . Categoria 49.97 204 Ofic ia l de l e r . Categorfa 48.55 205 Ofic ia l de 2da. Categorfa 47.74 206 Medio Oficia l 46.92 208 Engrasador Afilador 46.92 210 Bobinador 53.16 212 Coordinador - programar t a r e a s del departamento 49*03 213 Afilador - Ningun hombre debe se r c l a s i f . en e s t e
cdd. 45.83 Encargado - (Su t a r i f a (+) 3.54
52.11 16-1-2 200 Maquinista Usina "A"
^^r ••aim. N? 5008 -1.500.000 - IV - 74
r * \
QA/lm^/eii'o de %iiaaaio-.
Depto. Cdd. Clas i f i cac idn de Trabajo
16-3-4 203 Maquinista Usina »B»
205 Foguista l e r a .
206 Pogvdsta 2da.
16-6
16-7
16-5 207 Maquinista Diesel 208 Ayudante Maquinista Diesel 210 Meoinico Diesel
iJ/2 ; 3 ^
Tar i fa Nueva
49.28
49*28
48.36
52.11 50.80 52.11
DiyiSiaSt INGBNIEBIA INDUSTRIAL
85-2 200 Pedn
201 Atender Depdsito de Sub-Productos (Acondicionamiento, almacenado, despacho e inventario de materiaies), (Uh hombre solamente puede ser clasificado en este cddigo)
91-0 201 Encargado y Tractcristas
202 Ordenanza
204 Atender Club Goodyear (Un hombre solamente puede ser clasificado en este cddigo)
97-0 200 Especialista Mecanico de Automoviles lera.Categorfa 201 Chofer Mecanico y Trabajos Generales
202 Especialista Mecanico de Automdviles 2da. Categorfa
203 Mecanico Encargado (Un hombre solamente puede ser clasificado en este cddigo)
204 Ayudante Mecanico 205 Oficial Mecanico de Automdviles 2da. Categorfa
DIVISION* PERSONAL
5-1 200 Encargado General de Cocina 201 Primer Cocinero 202 Cajero
203 Ayudante Cocina y Limpieza
La comida que e l personal a r r i b a indieado r e c i b e , t i e n e un va lor equivalente de
En los cases de ausencias pagas, se sumar^ es te importe a l a t a r i f a por ho ra .
41.06
43.41
43.33 41*06
42,68
52,11
48.23
50.97
55.63 45.41 47.74
45.26 43.26 43.26 42.23
2.00
Form, N? 5008 -1,600,000 - IV - 74
QAnmid/e^ia de Wiadcuo
- ^
DIVISIQiri P . I .
Depto. Cdd. C las i f i cac idn de Trabajo
l l l j lL 200 Encargado Oeneral de Cement os 201 Encargado de Turno de Cementos 202 Preparar Cementos
74-0 200 Vuloanizar e inspeccionar productos moldeados
71-0 200 Operador Eidde Unit 201 Inspeccionar, clasificar y separar recortes
transp. grales. 202 Revisador de Correas "V" y Multi "V" 203 Determinar boleta segun inventario y distribuir,
e inspeccionar trabaj©
204 Reparador de Telas 205 Const, de correas especiales pedidas por O.P.C,
y O.I.D. diafragmasi vejigas y manga para maq. de const, oubiertas
206 Tareas miscelaneas del Depto. 207 Confeccionar y controlar boleta de carga
72-1 200 Hacer jcmta, inspeccionar, reparar correas y tareas especiales
201 Operador Mesas Chica y Grande - Inspeccidn
202 Ayudante Mesas Chica y Grande - Inspeccidn 203 Operador Camerdn 204 Ayudante Camerdn
72-2 200 Vuloanizar jun tas y reparaciones de correas
73-1 201 Trenzadoras de 24 y 48 portadores y rebobinador FORSTER
202 Const, y v u l c . mangusras de pe t ro leo - Operador 203 Const, y v u l c . mangueras de pe t rd leo - Ayudante 204 Tareas de construccidn y/o vulcanizacidn de
productos va r io s 205 Inspeccidn de mangueras
DIVISION8 TECNICA
2-1 200 Tareas especf f icas del departamento
2-2 201 As is ten te de Laborator io 203 Ausdliar de Laborator io
Tar i fa Nueva
49.86 47.08
44.96
42.30
44.10
42.30 46.05
47.85 42.81
44.14 41.61 43.76
44.51 43*26 42.38 44.12 42.88
44.51
43.80 44.70 43*43
44*06 45.90
47.35
r-n. N? 5006 - 1.500.000 - IV - 74
odnmi/ /e^h
Depto.
2-2
Cdd. Clas i f icac idn de Trabajo
204 Auxi l ia r Maquinista 206 Tecnico Qufmico (Graduado) 207 Encargado
DIVESI0ir> TEXTIL
36-0 201 Mezclador 3T 204 Auxi l i a r para balanceo en t a r ea s
100-0 200 Mecinico General y Engrasador E s p e c i a l i s t a de 2da. 201 Ayudante Mecinico
202 Mecanico General y Bngrasador Medio Oficial 203 Limpieza, transporte y tareas miscelaneas "A" 206 Mecanico General y Engrasador Especialista de lera,
104-2 200 Retirar produccidn de Devanadoras y tareas afines
Tarifa Nueva
47*83 48.51 49.93
48.58 45*10
50.97 45*41 46.92 41.06 52.11
44.25
jcRE-r^R
8 jr.Ti, NO 5008 - 1,500,000 - IV - 74
'd^Aflmi^te^io- de wmO c am
OPERACIOHES POR PIEZA
DIVISIONt "A"
Depto. Cdd. Clasificacidn de Trabajo
30-0
31-0
32-0
33-0
-.-¥
40-0
7 Cortar, limpiar y transportar cau cho y/o sintetico y todas las ope raciones relacionadas
5 Molinero preparar y mezclar mat© rial©s, calentar goma o batch out scrap
6 Moler y refinar materiaies
2 Operador de Banbury 3 Molinero de Banbury 4 Ayudante de Banbury
1 Operador Calandra Simple Nos. 1 d 2
2 Molinero Calandra Simple Nos. 1 d 2
3 Ayudante Calandra Simple Nos. 1 d 2 Operador Planchar Tela Ayudante Planchar Tela Enrollar Forros Operador Principal de Calandra N® 1 en tren Ayudante Principal (Bnrollado) de Calandras en tren Largador Calandras en tren Operador de Tren de Calandra M^q. 2
Molinero Tren de Calandra Ayudante Tren de Calandra Operador Calandra Simple N** Molinero Calandra Simple N* Ayudante Calandra Simple N® Operador Calandra Simple N* Molinero Calandra Simple N® Ayudante Calandra Simple N"
4 5 6 8
9
10 11
12 13 14 15 16 18 19 20
15 16
Tarifa Tarifa Tarifa Pro-Base Intermedia Ganancias medio
38.98 42.56
44.34 48.42
Operario Principal Banner Unit Todas las funciones en Banner Unit cuadrilla con excepcidn de Operario Principal
40.68 44.42
39.84 43.50
44.80 55.10
41.68 41.35
43.47 42.26 41.59
39.50
38.31
37.83 36.05 35.71 36.63
45.51 45.15
47.47 46.14 45.41
43.13
41.83
41.31 39*37 39.00 40.00
47.91 47.53
49.97 48.57 47.80
45.40
44.03
43.48 41.44 41*05 42.10
48.39 47.53
52*97 51.48 50.67
45.40
44.03
43.48 58.02 57.47 48.84
50.97 57.60
3 3 3 4 4 4
42.76 42.07
43.47 42.07 41.46 40.38 39.15 38.65 42,35 40.99 40,39
46.69 45.94
47*47 45*94 45.27 44.09 42.75 42.20 46.25 44*76 44*11
49*15 48.36
49*97 48.36 47*65 46.41 45.00 44*42 48.68 47.12 46.43
55.54 55.65
56.47 54.65 53.84 56.16 54.45 53.75 54.03 52.30 51.54
46.76 54.24
45.79 53.12
Form. N= 5008 -1.500.000 - IV - 74
^ t ^ l ^ J ^ * ^ . ,
/ . : •
^d/-imid/0iiiia de &%a(/am
Depto. Cdd.
40-0 17
18
19
20 25 26
40-1
42-0
iZdQ
43-1
43-2
8-0
1 2
1
2
3 11
5 6
7 11
1 2 3 4 7 10
11
Clasificacidn de Trabaje
Construir bandas de pliego en
maquina individual Aplicar absorb, a bandas(M^q,Ind.) Ayudante do Construct ores de bandsis de 2 cddigos, M5q. Banner Construir bandas absorbedor radial Operario Principal Banner Abanio© Todas las funciones en Banner Abani CO, cuadrilla con ezcepcidn de Oper. Principal (Tractor, camidn, pasajero) 39*84
Construir bandas en Pestooner indivi dual J atender los equipos largador de pliegos y aplicador de squeegee
Mslar y construir talones Toda otra operacidn p/pieza con ezcep.
de las registradas en los Cdd, Nos,l,
6 y 7 Aplicar cubretaldn a t a l o n e s , M^q, Nos. 36-12, 36-19 Apliear eubretaldn a t a l o n e s , M^q, Nos, 36-14, 36-16 y 36-21 Operador Entubadoraa de 8"N* 1 d 2 Molinero Entubadoras de 8"N** 1 d 2 Ayudante Entubadoras de 8"N** 1 d 2 Cementar rodados y costados, biselar con tijera
Operador Entubadora DUPLEX Molinero Entubadora DUPLEX Ayudante Entubadora DUPLEX Cementar, cepillar y/o recementar rod.
Operador Calandra 4 rodillos Molinere/Ayudante operador C ortador/jiintador (SPADONE ) Enrollador (SPADONE) Enrollar forros
Ayudante tareas vatias (SPADONE) Operador Cortadora pliegos para absorbedores radiales
a r i f a Tar i fa Baso Intermedia
37.68 37.68
36.93 40.49 40.99
39.84
40.49
37.11
36.61
36.93
36,93
40.15 39.28 38.78
36.93
40.68
39.77 39.24
36.93
43.41 42.00
43.41 42.00
36.31 42.00
41.14 41.14
40.33 44.21 44.76
43.50
44.21
40.53
39.98
40.33
40.33
43.84 42.89 42.34
40.33
44.42 43.42 42.85
40.33
47.41 45.87 47.41 45*87 39*65 45.87
Tar i fa Ganancias
43.31 43.31
42.45 46.54 47.12
45.79
46.54
42.66
42,08
42.45
42.45
46.15 45.15 44.57
42.45
46.76
45.71 45*10
42.45
49*90 48.28 49*90 48.28
41.74 43.28
Promedio
43.31 47.21
42.45 47.01 54.66
53.12
47.01
54.60
51.34
50.94
50.94
54.92 53.73 53.04
56.88
58.45 57.14 56.38
56.03
50.90
49.25 51.90 50.21 47.58 50.21
40.68 44.42 46.76 50.50
Form, m 5008 -1,500,000 - IV - 74
Qdf/imis/&iii.a de Q)^a&am
Depte. Cdd. Clasificacidn de Trabaj©
48-O 12 Ayudantes Cortadora y Plegadora absorbedores radiales
56-I 2 Pulir y cementar valvulas para o^ma ras y entalear c^aras crudas
3 Terminar camaras, desinflar, clasificar y pasar al agua
7 Reparar Cam,vulc,recuperar valv. 8 Bstampar o&aaras en mdqiiina 9 Bstuchar y encajonar camaras para
ser mandadas al depdsite 10 Construir y vulc.oimaras industr. 12 Preparacidn c^aras arroceras
crudas* Cortar, biselar, cementar, jxintar; aplicar valvula, etc*
13 Prep, camaras crudas* Cortar al lar go, aplicar valvula, juntar en maq. Seraperit y transp. hasta la lfnea
5%2 1 Vuloanizar camaras " 2 Limpieza de Mel des
62-1 1 Todas las operaciones por pieza en el Depto. 62-1
62-2 2 Construir y/o vuloanizar solapas en la autoclave o en una prensa y operaciones auxiliares
3 Vuloanizar solapas atendiendo dos prensas
DIVISIONx "B"
44-0 Pin t a r y/o repara r y p i n t a r v e j i gas nuevas y/o reparadas
Const, ve j igas y cub, semi-neumi-t i c a s , cons t , y vuloanizar formadores
Ta r i f a Tar i fa Tar i fa P ro -Base Intermedia Ganancias medio
39*84 43*50
37.86 41.34
37.55 41.00
38.20 41*71
50-0 1 2 7
13
Const, cub. M ^ . CP (A7-Pas) Const, cub. Maq. MXa.,CPG., A Rol lero de cub ie r t a s Const, cub ,M^ , CP (A5-A6, camidn Chico, Avidn Chico, Trac tor delan t e r o , I n d u s t r i a l e s , Motoneta y Mo t o c i c l e t a ) - Ningtin operar io puede se r c l a s i f i cado en e s t e Cddigo(P.202) 39.84 43*50
45*79 49.45
43.52 53*09
37*75 37.11 36.80
36.80 36,43
38.48
36.77
41.59 37.64
36,26
36.76
39.00
41.22 40.53 40.19
40.19 39.78
42.02
40.15
45.41 41.10
39*60
40.14
42.59
43*39 42.66 42.30
42.30 41.87
44.23
42.26
47.80 43*26
41*68
42.25
44.83
53.37 56.74 54.14
54.57 41.87
44.23
54.52
53.54 43.26
57.52
48*59
48.86
43*16 43*16
43.91 48.30
39*50 40.72 38.44
43.13 44.46 41.97
45.40 46.80 44.18
50.39 49.61 46.83
45.79 50.83
Form, N9 5008 -1.500.000 - IV - 74
Wd/^i.
40.88 40.88 40.96 40.96
43.51
40.72
44.16
44.64 44.64 44.73 44.73
47.51
44.46
48.22
46.99 46.99 47*08 47.08
50.01
46.80
50.76
49*34 51.69 49.43 50.38
50.01
47.27
50.76
^^nini&te/iiia de &%a&aio-. Tar i fa Tar i fa Tar i fa Pro-
Depto. Cdd. Clas i f icac idn da Trabajo Base Intermedia Gananoias medio
51-1 4 Const.oub.Maq. LCT,LCJ,TJ y CT 6 Const.cub .M^q. AIX 22 Const.cub .Maq. B 24 Coust.cub.M£q. ASM y P modificada
54-0 1 Const.cub.M^. PB y BRC (Convencionales)
2 Rollero de c u b i e r t a s 3 Const ,cub.M^. GP y BBC I I I (Radia
l e s )
51-2 1 Vuloanizar cub. y /o ve j igas en ca l deras ~ 42*53 46.44 48.88 51.32
4 Vuloanizar cub. y /o ve j igas prensa Steam Dome 42.86 46.8O 49.26 50.74
5 Limpieza de moldes 39*26 42.87 45*13 46.48 7 Control de r e l o j e s 41.37 45.17 47*55 49*93 8 Revisar cub. crudas armadas 41.70 45.53 47.93 49.85 9 Rociar y arr imar ve j igas a l a s mdlq. 4 I . I 6 44*94 47*31 49*20
10 Reparar conexiones p /ca lderas 4O.9O 44*66 47*01 48,89 * * 11 Movimiento de moldes 40.95 44*72 47.07 48.95
12 I n s e r t a r ve j igas 42.00 45,87 48.28 50.21 13 Arrancar ve j igas 41.37 45.17 47.55 49.93 14 Vuloanizar cub. y ve j igas en pren
sas Francesas y ADAMSON, incluye t a r e a s re lac ionadas ( e x t r a e r v e j i gas , c o r t a r rebabas , e t c . ) 42.53 46.44 48.88 51.32
15 Atencidn Unidades P . C . I , 41.37 45.17 45*55 49*93
5 I -3 1 P u l i r y p i n t a r cub. c o s t , bianco Balanoear cub. Armar Equipo Or ig i na l Cub. Pasajeros y Similares 39.65 43.30 45.58 46.O4
2 E t ique ta r y colocar solapas y camar a s a cub ie r t a s de camidn y t r a c t o r 39.65 43.30 45.58 46.04
63-O 1 P u l i r y cambiar costados a cub ie r t a s vulcanizadas 39*65 43*30 45*58 45*58
DIVISION DE CONTROL GEI3ERAL DE MERCADERIAS Y MATEBIALES
1 Descargar y almacenar caucho s i n t e t i CO, Negro Humo y o t r a s mater ias primas, solamente operaciones e s t ab lec idas p /p i eza . (NingiSn operario puede ser asignado permanentemente en e s t e Cddigo - P . 202) 39*45 43*07 45*34 47*61
or-n, VP 5C08 -1.500,000 - IV - 74
'\4lmid/edo. de %ta&am
Depto. Cdd. Cla-sificaoidn de Trabajo
4OO-O 1 Embalar cor reas t ransmis idn , Sia Pin y Transportadoras
DlVISIOUt "P.I."
Tarifa Tarifa Tarifa Pro-Base Intermedia Ganancias medio
37.71 41.18 43.35 47*25
71-0
^ • d ^
-—^
2-1
72-2
11
12
14
15 17
18
19
21
23 24 30
32
3 4 9
Entubar materiaies en M^q, de 2" y operaciones auxiliares Envoiver, armar y desarmar, limpiar y vulcanizar mandriles de correas Colocar envoltura a correas Multi-V construidas en el equipo Doble Polea Recuperar tela envoltura y preparar tela para Sin Pin Cord Operador - Vulcanizar Campbell Operador - Vulcanizar Can-Cure Const, correas arrancjadoras de lino, cdnicas y correas planas y operaciones auxiliares Preparar marcas transf, para correas Medir, codificar, colocar mangas, atar correas, estuchar correas, listas para almacenar, imprimir medi- • das y marcas a correas Construir correas en el equipo Doble Polea
Biselar correas Multi-V de mandri-les y de prensa, prooesadas en Doble Polea Enrollar y reparar forros Operador - Prensa Chica Ayudante - Prensa Chica Const, correas slab sobre Tambor Piano
Colocar envoltura a correas const, sobre Tambor Piano
Operador Mesa Chica y Grande Ayudante Mesa Chica y Grsuado Pintar bordes a correas laminadas en rollos
1 Operador - Prensa Grande 2 Ayudante - Prensa Grande
37.55
37.57
37.38
37.83 44.89 37*39
37.83 37.83
41.00
41.02
40.81
41.31 49*02
40.83
41.31 41.31
43*16
43.18
42.96
43.48 51.60 42.98
43.48 43.48
46.61
49.66
48.97
43.48 58.31 52.01
43.48 43.48
38.19
39*43
36.43 36.31 39*07 37.71
36.90
36.93
37.77 36.63
37.03
39.07 37.71
^
41*71
43*05
39*78
39*65 42.66 41.18
40.29
40,33
41.24 40.00
40.43
42,66 41.18
43.90
45.32
41.87 41.74 44.91 43.35
42.41
42.45
43.41 42.10
42.56
44.91 43.35
48.29
53.48
48.57 50.51 50.75 48.99
51.74
50.52
54.26
52.63
46.81
49.85 48.12
- J A ' "•] Fom. HI 5008 -1.500.000 - IV - 74
%dVuni/ /&iiia de w'tadc a t a J i
Depto. Cdd. Clas i f i cac idn de Trabaje
73-1
7
8
Construir y vulcanizar mangueras Cordonel, OPERADOR Construir y violcanizar mangueras Cordonel, AYUDANTE Trenzadoras de 24 y 48 portadores y rebobinadora "FOSTER" Vulcanizar manguera "Acala" en Aut£ clave de solapas de 60"
73-2 3 4 5 6 7 8
Operador Molinero Ayudante Operador Molinero Ayudante
Entubadora 4-|-" Entubadora 4|-" Entubadora 4^" Entubadora 6" Entubadora 6" Entubadora 6"
DIVrSIOTs "TEXTIL"
36-0
-^•/r%
104-1
104-2
104-3
104-4
105-1
Tar i fa Tar i fa Tar i fa Pro-Base Intermedia Ganancias medie
1 Operador 3T 2 Ayudante 3T
1 Retorcedor de hilado, incluye leva-do de bobinas'y movimientos de beams.(Ply Tender - Doffer - Creeler)
1 Devanador (Spool Tender - Doffer -Crealer)
1 Cableador, incluye levado de bobi-nas y oargado de filetas. (Cable Tender - Doffer - Creeler)
1 Encanillador (Quilling)
1 Tejedor (Weaver) 2 Anudador (Tyer)
(Cargador de f i l e t a s de t e l a r e s Creeler)
3 Empalmador de r e s t o s de bobinas Sputnik (Sp l i c e r )
4 Cambiar r o l l o s y embalarlos
38.27 41.79
36.52 39.88
39.33 42.95
38.27 41.79
40.15 39.18 38.72 40.15 39.18 38.72
41.70 39.50
39.76
41.74
39.24
40.34
42.48
41.16 40.38
43.84 42.79 42.28 43*84 42.79 42.28
45*53 43.13
43*42
45*58
42.85 44.05
46.39
41.50 45*32
44.94 44.09
43.99
41.98
45.21
46.15 45.04 44.50 46.15 45.04 44.50
48.83
41.98
43.99 44.87
48.92 47.74 47.17 48.92 47.74 47.17
47.93 50.33 45.40 47.67
45.70 49*81
47.98 47.98
45.10 50*51
46.37 47*30
48.83 48.83
47.70 47.70
47.31 47.31 46.41 46.41
-or.-n. N9 5003 -1.500.000 - IV - 74
:g idjlmi/iie io- de %^ami</-1/
SUELDOS BASICOS
2L arios $ 6 ,211 . -
20 anos , , $ 5 . 8 6 1 , •
19 aflos $ 5,753,.
18 anos $ 5,651,•
Menor de 18 afios . .$ 5,553.-
Cadete_. . . . I 5.142,-
zf
1 ^
orm, N9 5008-1 .500,OOe-lV-74
.iod/imid/e^lo de wtauc am
, - • • . - » - • * » ,
dd-.
b) CLAUSULAS VIGENTES EN NEUMATICOS GOODYEAR S.A.
Art. 1: Si la compafiia traslada a un empleado de Hurlingham a Sucursal de Buenos Aires, o viceversa, o al interior o del interior a Buenos Aires o Hurlingham, quedard a opci6n del interesado la aceptacidn o re_ chazo del raism.o.
ifeJS;.
Art. 2: Todo operario que teniendo trabajo en sus tareas regulares fuera sacado para otras tareas ajenas a su clasificaci6n de trabajo, s e r i pagado a promedio de sus ganancias regulares por pieza de los diltimos t res dfas. De trabajo por pieza a trabajo por pieza.. Cuando un operario por falta de trabajo regular sea transferido a otro trabajo tambiSn por pieza, cobrard durante los primeros cinco dias a su promedio, a partir del sexto dia y hasta que complete el perfodo de aprendizaje establecido para la operaci6n a que es transferido, cobrara la tarifa base de esta (altima operaci6n. De trabajo por pieza a trabajo por hora. Cuando un o-perario por pieza por falta de trabajo regular sea transferido a una operacidn por hora, cobrard durante los primeros siete dfas su promedio, y a partir del octavo dfa cobrar i la tarifa de la operaci6n a que es transfe rido. De trabajo por hora a trabajo por hora: Cuando un operario por falta de trabajo regular sea transferido a otra operaci6n por hora, cobrara durante los primeros diez dfas su tarifa; a partir del und^cimo dfa se le pagari la tarifa asignada a la operaci6n a que es transferido. De trabajo por hora a trabajo por pieza. Cuando un operario por hora sea transfer! do a un trabajo por pieza, durante el tiempo de aprendizaje establecido por la operacidn asignada, cobrar i su tarifa completando el cicio de a-prendizaje establecido, cobrara lo que produzca por pieza. Lo establecido precedentemente que es para las transferencias de departamento por falta de trabajo, se aplicari tambien cuando las misnaa^sean realizadas al departanaento 94-0 (sobrantes, reemplazantes de ausentismo o vacacio nes, trabajos especiales).
> ^
Art. 3: El personal incluido en este convenio tendri prioridad cuando lo solicite para llenar cualquier vacante que se produzca dentro de su depar tamento, entre personal inclufdo en este convenio, teniendose en cuenta para ello su capacidad, antiguedad, comportamiento y asistencia. Cuando la vacante se produzca en otro departamento, que no sea el suyo, tarn bi§n podri aspirar a ocuparla Uenados los requisitos ya establecidos, pero para establecer la antiguedad, se procederi de la siguiente forma: dos puntos por cada ano de antiguedad en otros departamentos y tres puntos por cada ano de antiguedad en el departamento en que se produce la vacante .
Art. 4: En casos especiales y justificados, los obreros podrin solicitar ^ a oficina de Personal transferencias, a otros departamentos. La Ofici-
orm, N9 5008-1.500,000- IV-74
x - - ' : ^ " ' i i ?^ .
^^Jtmii^/e^io- de &%adaio:
na de Personal resolver i , si es oportuno, y en caso afirmativo t r a t a r i segfin las posibilidades de darie otra ocupacidn, teniendo en cuenta para ello sus aptitudes, capacidad ffsica, edad, servicio, comportamiento y asistencia.
Art. 5: La Compafiia no tomar i personal mientras no haya llamado a prestar servicio al personal suspendido por baja produccion o falta de trabajo del naismo departamento u otros departamentos con trabajos similares, tomando en cuenta su mayor antiguedad.
Art. 6: Para acrecentar la produccidn cada operario ganari y cobrari la cantidad de piezas por el producidas, sin limitacidn.
-v^"^
Art. 7: En todas las operaciones, del tiempo perdido por rotura de maquina, falta de material que obliga a parar la miquina, limpieza de equipo, toma de inventario, producto nuevo (hasta que sea puesto por pieza), cambio de especificaciones que justifiquen que no puedan aplicarse los precios establecidos por pieza, los operarios afectados cobraran la tar i fa base que corresponde a la operacidn que realicen. En lo que se refiere a material en malas condiciones, ya se contemplan en las respectivas tarifas tolerancias que cubren estas dificultades; casos anormales pueden ser considerados por el capataz de seccidn.
Art. 8: Todo operario de trabajo declarado insalubre, rec ib i r i a su pedido un litro de leche.
Art. 9: La Compafifa en cas© de aifermedad pagari al personal el cien por ciento del promedio de sus jornales durante los dfas que estuviere en fermo y siempre que su enfermedad est§ debidamente comprobada por el medico de la Compafifa. El tiempo por el cual se le pagar i la enfermedad s e r i hasta cumplir t res o seis meses caiendario de acuerdo a la Ley 11. 729 segdn tengan diez o mas afios de servicios; en cuanto al jornal se estableceri de acuerdo al promedio de ganancias de los (iltimos seis meses divididos por las horas trabajadas y multiplicado por ocho.
Art. 10: El personal mensual que trabaje cualquiera de los dfas establecidos como feriados obligatorios pagos, percibir i en ese caso un jornal adicional.
Art. 11: En el Depto 37 (Cementos, Preparacidn de), excepto el encargado del departamento que siempre t rabajar i en ler . turno, los encargados de turno ro tar in entre sf los t res turnos.
Art. 12: Se pagar i tiempo perdido(por rotura de maquina, falta o convenientes en los materiaies o de energia que, obligue a parar la m i -
m-
•orm, N? 5008 - 1.500,000 - IV - 74
• ' /
3' y I
/
?^!»--
' ' ^ '•! J"' 3
__QdMmfii/&tim de %%auc am
quina), cuando 6ste abarque quince minutos o m i s , es decir, que no se pagarin tdrminos menores que los quince minutos establecidos dentro de la Jornada.
Art. 13: Las partes convendran la adecuacion del articulo a las nuevas disposiciones legales y convencionales.
Art. 14: Hasta tanto se pueda tener equipo radlograflco en la fabrica o cerca de ella, de manera de establecer un sistema mas conveniente para la Compafira, en forma tal de sacar las mismas dentro del turno de trabajo, y pagar solo el tiempo perdido en su trabajo, se pagaran t res (3) horas a su tarifa base o tarifa por hora, al personal que se mande a sacar radlografias. Mientras fuera necesario seguir mandando al personal mas alia de la zona Inmediata de Hurlingham, se le continuara r e -mit:rendo fuera de su turno regular de trabajo.
Artfculo Complementario: Resciiclon de la Comision Paritaria: Interpretacion para la Industria del Neumatico homologada en el expediente 439. 355/ 67 con ffecha 21 de diciembre de 1967 como complementaria del anexo 2^ de la Convencion Colectiva de Trabajo.
"Acto continuo, lbs miembros de la COMISION PARITARIA fundamentan su voto en forma unanlme de la siguiente forma: Considerando que la empresa Neumaticos Goodyear S.A. parte Interviniente en la Convencion Colectiva de Trabajo para la Indistrla del Neumatico ha solicitado que la Comision Pari tar ia de Interpretacion de la Industria Interprete el art . 332(ex 31^) de la Convencion Colectiva de Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el art . 14^ y sig. de la Ley 14.250, 152 y slg. del Decreto 6582/54 y lo establecido e n d Decreto 9719/60 atento a la existencia de reclamos y teniendo en cuenta que los jueces del fuero del Trabajo han expresado en los autos "Wolkovlez, y otros c/Neumatl-cos Goodyear S.A. s/Reajuste de Salarios", que al redactar el art. 31 en cuestion "las partes contratantes han incurrido en la redaccion de e s ta norma, en una Imprecision conceptual que atenta contra su correcta interpretacion. "
Y que: 1-) En dicha empresa el trabajo se realiza en tres turnos rotativos con ios slguentes horarios: 6.30 horas a 15 horas; 15 horas a 23.30 horas; y 23,30 horas a 6.30 horas 22) Que en el segundo turno de 21 horas a 23.30 horas se realiza trabajo nocturno 32) Que en el tercer turno de 23. 30 horas a 6 horas se realiza trabajo nocturno. 42) Que nunca se trabajo por un te rmino mayor de 7 horas durante la Jornada nocturna. 52) Que el segundo parrafo del articulo contempla otra situacion que la mencionada en el considerando anterior;62) Que las partes signatarias de la Convencion Colectiva entendle-ron que el segundo parrafo del artfculo no era aplicable a la empresa Neumaticos Goodyear S.A. en razon de su horario. En este estado habiendo coincidencia de criterio sobre la parte resolutiva, la Comision Paritaria en uso de las
F.orrr,. W> 5008 -1.500,000 - IV - 74
^A/imis/e/ilo- de %%aiai o-
facultades que le confiere el ar t . 152 de la Ley 14.250 y de su decreto reglamentario.
UNANIMEMENTE RE SUE LVE: "Que en lo que respecta a la Empresa NEUMATICOS GOODYEAR S.A,, por las consideraciones expuestas, la unica y real Interpretacion del art . 332 (ex 312) de la Convencion Colectiva de Trabajo vigente para la Industria del Neum^atlco, es que la prima del 20% con que se abona las horas trabajadas entre las 21 horas y 6 horas, In.-cluye:'.el beneficio o recargo legal del 14.28%, es decir, el pago de 7 horas nocturnas como Shoras diurnas".
LUNA BORAUSa
irrr:. N? 5008 - 1.500.000 - IV-74
~ ,^^ini6(&iiio- de ^ m S a i
ANEXO 3
DUNLOP ARGENTINA LTD
SUELDOS BASICOS
^ a e ^
21 afios $6. 211
20 aflos .$5. 861
19 aflos $5. 753
18 afios $5. 651
Menor de 18 afios $5. 553
Cadete $5. 142
HUGO LEANDftO LU«*A
orm, HI 5008 - 1.500.000 - IV - 74
.Jd^dPiintiiJe^i'a de w^auc apo:
AN B X 0 4
NEIIMA.TICOS FATE S.A.I .C.I .
CAPITULO a)
W^
LISTA m SALARIOS DE LAS CATEGORIAS
CATEGORIA -
(1) "A"
(2) "B"
(3) " C
(4) "D"
(5) "E"
(6) "F"
(7) "G"
(8) "H"
JORNAL BASICO GARANTIZADO
SALARIO POR HORA DESDE *
1.6.75
anterior G) $ 35,08
F) " 36,28
E) " 36,83
D) " 37,78
C) " 38,54
B) " 38,93
A) " 40,41
" AA) T , " 41,88
DETALLE DE LAS CATEGORIAS A REGIR A PARTIR DEL 1,6.75
Categoria
H (AA)
G (A)
Descripci6n
1- Operador de Tobera Dual
2- " " Calandra
1- Operador de Tobera
2- Armador de Cubiertas Gigantes y T.T. y Viales
3- Vulcanizador de Cubiertas (BO f) y(Convencionales)
4- Operador de Banbury
5- " " Rayos X
6- " " Termocuplas
n.NP 5008-1.500.000-IV-74
.QA AimUteiio- de %mua^</-
Categoria
F (B)
my
E (C)
Descripcion
1- Armador Cubiertas Camion
2- Operador de Dipping
3- Vulcanizador cubiertas Refate
4- Revisador de Cubiertas Vulcanizadas
5- Reparador de CXibiertas Vulcanizadas
6- Inspector de Cubiertas Refate
7- Chofer de Autoelevador
8- Molinero de Tobera Dual
9- Molinero de Banbury
10- Molinero de Calandra
11- Tejedor
12- Pesador de Pigmentos en Banbury
13- Llenador de Tolvas
14- Ayudante de Operador de Banbury 15- Vulcanizador de Camaras
1- Armador Cubiertas Pasajeros
2- Ensamblador de Cascos Radiales
3- Armador de Cascos Radiales
4- Molineros
5- Operador de Cortadora Horizontal
6- Armador de Bandas
7- Operador de Cortadora Espanola
8- Envejigadores de Cubiertas
9- Armador y Reparador de Vejigas, Armador Vulcanizador
y Terminacion Barrilitos
10- Vulcanizador de Protectores
11- Operador de Casa de Cementos
12- Reparador de Camaras
13- Pulidor en Maquina Nielsen
14- Revisador de Claras Vulcanizadas y Revisador de
Cubiertas Crudas
15- Revisador Volante
16- Apuntador de Deposito
Form. N? 5008 -1.500,801 - IV - 74
Addf{mi6 fe iiO- de w m m ^
Categoria Descripcion
17- Operador de Batch-Off
18- Revisador de Vejigas
19- i^untador de Vulcanizacion
20- Armador Vejigas y Barrilitos para Radiales
.21- Ayudante de Tejedor
22- Operador de Weldstich
D CD) 1- Pulidor de Cubiertas Vulcanizadas
2- Pulidor Manual Refate
3- Reparador Seccional Refate
4 - PiiQ)arad©r 'ae*l»«r£iles de Toberas
5- Operador de Tobera de Talones
6- Operador de Tobera de Relleno
7- Envoltura , Relleno y Forrado de Talones
8- C^erador Cameron
9- Operador Slitter
10- Armador de Cubiertas Motonetas
11- Colocador Rodados Refate
12- Pintor de Cubiertas Crudas
13- Enfcalador a Mano o Fuerza Motriz
14- -Auxiliar de Tobera Dual
15- Operador de Cortadora Vertical
16- Enpalmador de Cortadora Horizontal
17- Pulir lavar y liirpiar Moldes
18- Auxiliar de Depdsito
19- Auxiliar de Recepcidn
20- Rebobinador
21- Rficonador
22- Cargador de Filetas
23- Cargador de DC 20 y DC 30
24- Patrulleros
25- Trulcer de Camidn
26- Auxiliar de Calandra
Form, N» 5001 -1.500.001 - IV - 74
'•^y^dnlni /e/iia de & avlaio-.
Categoria
C CE)
7
Descripcion
1- Ayudante de Ensamblador
2- Desenvejigador de Cubiertas
3- Preparar Parches para Refate
4- Llenador de Cubiertas Refate
5-Preparar y ^ Ican iza r Tapones de MicrofGnos y
VSlvulas para Vejigas
6- Enpalmar Protectores en Weldstitch
7- Balanceador de Cubiertas
8- Ayudante Armador de Pasajeros
9- Ayudante Toberas
10- Ayudante Armador de Bandas
11- Ayudante Tobera de Talones
12- Ayudante Cortadora Vertical
13- Cementador y Preparador de Rodados
14- Pelador de Cubiertas ¥ulcanizadas
15- Preparador de Camaras Vulcanizadas
16- Cementador de VSlvulas
17- Transporte de feteriales Varios
18- Enrollador de Entretelas
19- Truckers de Cortadores
20- Cementador de Cubiertas Desbalanceadas
21- Clasificador de Cubiertas Crudas y Vulcanizadas
22- Perforador de Cubiertas Crudas
23- Mesa de Reciperado
1- Pintor de Cubiertas Vulcanizadas
1- Peones Varios
2- Personal en Entrenamiento
orm. N? 5008 -1.500.000 - IV - 74
^Z5^ 4iini&/€/iiia de wi-awJ-O:
k
CATEGORIAS INDIRECTAS
Analista de Cubiertas y Camaras $ 52,08
Jardineros " 49,94
Personal de Recepcion y Expedicion de Planta II " 49,94
SALARIOS DE INGENIERIA
•^
CATEGORIA SALARIO POR HORA EESl^ *
Mecanicos ' *
Especialista "A" $ 57,43
Especialista "B" " 55,74
Especialista "C" " 54,47
Oficial - Ingreso " 51,06
Oficial - 6 meses " 53,15
Medio Oficial - Ingreso , " 49,86
Medio Oficial - 6 meses I., " 51,52
Engrasador y Ayudante - Ingreso " 48,37
Engrasador y Ayudante - 6 meses " 49,68
Peon - Ingreso " 46,09 Peon - 6 meses " 47,04
Electricistas
Especialista "A" " 57,43
Especialista ''B" " 55,74
Especialista "C" " 54,47
Oficial-Ingreso " 51,06
Oficial - 6 meses " 53,15
iedio Oficial - Ingreso " 49,86
Medio Oficial - 6 meses " 51,52
Ayudante - Ingreso " 48,37
Ayudante - 6 meses " 49,68
orm, N? 5008 - 1.500,000 - IV - 74
•^tmid/ei^lo- de w^a&a^O:
Personal de Obra
Especialista
Oficial - Ingreso .,,,..
Oficial - 6 meses ......
Medio Oficial - Ingreso
Medio Oficial - 6 meses
55,74
51,58
53,65
49,86
51,52
CIncluyen: Albafiiles, Plomeros, P in tores , Carpinteros,
Techistas y Gasis tas) .
• : - / ^
Servicios Auxiliares
Motorista Diesel "A"
Motorista Diesel "B"
Tablerista de Usina
Calderista "A"
Calderista "B"
Calderista "C"
59,00
57,43
57,43
57,43
55,74
54,54
* En todos los casos se incluye art. 9? (Bono Fate);
28? (inclusi6n leyes 20517; 19871; 19220 y 572/75)
y 39? (beneficios sociales).
•m.N9 5008-1.500.000-IV-74
V-. ' «-v'-, • • -i -•• . . ^ - ' . .n. ,
'"k/ddAdi-d^
•^dlimi/iie/iiio- de %tauc ato
CAPITULO b)
Art.l?: El personal de empleados se halla incluido en el Convenio
Colectivo del Sindicato Empleados del Caucho y Afines (S.B.C.A.)I
Art.2?: En todos los casos en que el Convenio se refiere a 'Tarifa
Basica", 'Tarifa por Hora", 'Tarifa Destajo" o "Ganancia", debera leer
se "Jornal Bisico Garantizado", no incrementado por el sistema de retri^
bucion por rendimiento. Igualmente cuando el Convenio se refiere a "Jor
nada Habitual", deberi entenderse "Jomada Normal".
Art.3?: El artfculo 5? del Convenio queda redactado de la siguiente
manera: Cuando por razones de trabajo la eitpresa traslade a un trabajai
dor de un Departamento o Seccion a otro, le mantendra el salario de la
" ^ categoria y la retribucion por rendimiento serS la correspondiente a la
nueva tarea a reaiizar §alvo que su categoria sea stroerior. Esto no re
girS si el cambio es solicitado por el trabajador.
Cuando por razones de trabajo un trabajador que habitualmente deseirpene
tareas con retribucion por rendimiento sea destinado por la enpresa en
el desempeiio de tareas fuera de tal sistema, percibiri por estas horas
y desde 0 minuto, la remuneracion correspondiente al 901 del total del
salario posible a percibir Oomal bSsico, garantizado • retribucion por
rendimiento). De acuerdo al 2do. parrafo del articulo 26.
Art.4?: Se mantiene el texto vigente, ratificandose el articulo 2?
y su anexo y el articulo 3? del acta de fecha 28 de octubre de 1965.
Art.5?: Las partes convienen en que dentro de los 30 dias de firma
do el presente se emita la actualizacion de los cuadros de las distintas
categorias, tanto en Produccion como en Ingenieria. ^ oo .. A. ic- c
m.N? 5008-1.500.000-IV-74
ddh^O
i/ dnmiAt&iila de %tamio.
"r
Art.6?: La enpresa subvencionara la consumicion de cafeteria otor
gando en concepto de "subvencidn cafeteria" la suma mensual de $ 72,00
que, sumados a los $ 28,00 existentes, totalizan $ 100,00 mensuaies por
trabajador. Esta cifra serS reajustable en la misma proporcion que los sa
larios. La provisidn de cafeteria, bebidas gaseosas y otros comestibles
se ejqsenderS a los precios oficiales indicados por la Secretaria de Co
mercio.
Art. 7?: El recargo por horas nocturnas seri del 201 por las prime
ras siete horas y la 8a.hora, sumada a este recargo, sera abonada c<Mno
hora extra con el 50%. Las horas nocturnas por horas extraordinarias
se liquidarffii con los recargos correspondientes a las mismas.
Art.8?: En concepto de antiguedad se abwiaran las siguientes simms
fijas per afio completo de servicio, a partir del mes aniversario: el pri^
mer afio $ 41,12 mensuaies; por cada ano subsiguiente $ 27,30 mensuaies
acumulativos. Estas sumas se irin incrementando en la misma proporci&i
que los salarios.
Art.9?: El bono Fate, previsto en el articulo 9? del Anexo del C m
venio anterior, sera abonado a todo el personal cualquiera sea su fecha
de ingreso al establecimiento, siendo incorporada a los salarios bSsicos
la suma de $ 0,225 por hora, lo que significa un aumento del 1001 sobre
el actual valor. En el caso del personal que percibe salario sin retri
buci6n por rendimiento (Mantenimiento y otros), se incluye la suma de I
$ 0,30 por hora en su jornal por este concepto.
Art.10?: La empresa establece que en los feriados optativos indica
dos mis adelante, no se realizaran tareas y se abonari como Feriado Na
cional. No obstante, en el caso que se decidiera trabajar, serin abona
dos al 2001. Caiendario feriados optativos dentro de este regimen: 1? de
Enero: Lunes de Camaval; Viernes Santo y 1? de Noviembre.
d •m, N? 5008 -1.600.000 - IV - 74
-.-Qdnmid/euo de %tauaj</-
3 ^ ~
Art. 11?: La empresa proveeri para su uso a todos los trabajado
res de dos toallas para bafio por ano. La primera entrega se realizari
en el ultimo cuatrimestre del ano 1975, las siguientes en marzo y se
tiembre de cada ano. El personal es responsable de su guarda, linpieza
y conservacion.
Art. 12?: La enf>resa proveeri a todo el personal efectivo de tra
bajadores, para su uso, tres juegos de ropa por aiio. FJI el caso que
en los sectores Banbury, Pintura de Rodado y Percheros, sea necesario,
se entregari vm juego adicional, previa verificacion del deterioro. Se
proveeri al personal de "Recepcion" y "Expedicion" que realizan tareas
a la intemperie, capas apropiadas para uso en los dias de lluvia. En
todos los casos el personal es responsable por su guarda, liiifiieza y
conservacion. Al personal de choferes de Recepcion y Expedicion se
entregari para su uso, una campera de abrigo. Al personal de Playa
de E3q3edici6n se les entregaran, para su uso dos juegos de buzos de
abrigo, que se reemplazarin en caso de deterioro.
Art. 13?: Se elimina el articulo 6? del Anexo Fate anterior (Pre
mio por Calificacion Personal), en raz6n de que se incluyeron en los
correspondientes salarios.
-Art. 14?: En los sectores que se trabaje por equipos: Calandras,
Toberas, Dipping, Banbury, Cortadoras y Bandas, el premio a la produc
cion de los auxiliares seri el 951 del premio de los operadores.
Art. 15?: A partir de la fecha se crea la categoria de "Motorista
Diesel" "A" , "Motorista DieseI""B" y 'Tablerista de Usina". Asimismo,
dentro de los 30 dias se estableceran las funciones habituales de tra
bajo de los maquinistas y tableristas.
rm.N? 5001-1.509,801-IV-74
' iml^iteiio- de wmucjO'
Art. 16?: La empresa abonari los gastos emergentes de la pTovi_
sion de anteojos de seguridad a todos aquellos trabajadores que por
prescripcion medica deban utilizar anteojos en forma permanente y
habitual.
Art. 17?: Aquellos trabajadores que efectiien relevos en Vulcani^
zacidn, tendrin la categoria "D".
Art. 18?: Aquellos trabajadores que efectuen el trabajo de volan
tes en los sectores de Bandas y Cortadoras, tendrin la categoria "C".
Art. 19?: El pago a promedio por tareas livianas figurari en to
dos los casos en la Planilla de Premios.
f~ Art. 20?: La empresa abonari una bonificacion del 151 por el tiem
po trabajado, a los trabajadores de Ingenieria cuando realicen tareas
riesgosas de altura, es decir, por aquellas tareas que demanden perma
necer cerca o por encima de los techos de la fibrica.
Art. 21?: Se establecen las siguientes categorias de los calderis^
tas: Calderista "A"; Calderista "B"; Calderista "C", Asimismo, dentro
de los 30 dias se estableceran las funciones habituales de los mismos.
Art. 22?: Aquellos trabajadores que efectuen mantenimiento de
carros tendran la categoria "D".
Art. 23?: Aquellos trabajadores que realicen las tareas de ayudan
te de operador de Banbury tendrin la categoria "E".
Art. 24?: La enpresa entregari un bono por valor del menu habitual
para comer sin cargo en el comedor, a todos aquellos trabajadores que
efectuen 4 horas extras continuas despues de haber cunplido turno de
8 horas.
[
rm,N9 5008-1,500,008-IV-74
'"i/limiiiie/do- de %%awJo
<rf
Art. 25?: La enpresa establecid cwi fecha 4 de abril de 1975
el Jornal Bisico Garantizado. Este jornal bisico garantizado es un
42,51 superior a los jomales bisicos existentes a esa fecha. El
premio a ganar miximo con retribucion por rendimiento es el 321 del
jornal bisico garantizado. Este premio no modified ni modifica las
unidades de produccidn habituales.
Art. 26?: Todos los tiei!f)os perdidos por motivos no inputables
al trabajador se pagaran con el equivalraite del 901 del salario to
tal a percibir, a partir de los 0 minutos.
El 901 del salario total a percibir se conpone del jornal bisico
garantizado por hora mas el 18,81 sobre ese jornal.
CJomal bisico + 32$ = 1001 del salario).
(Jornal bisico + 18,8% = 90% del salario).
Art. 27?: La empresa continuari con el mantenimiento a su cargo
hasta el 65% del costo total del servicio de comedor. Se establece
un sistema automatico de incremento de precios del comedor, por el
cual los precios del mismo se aumentaran cada vez que se inerementen
los salarios de la enpresa, en la misma proporcion.
Art. 28?: Las leyes 20517; 19871; 19220 y 572/75, se integran
a los salarios bisicos, con un incremento del 42,5% que, mis el 32%
de premio a ganar representa un total de 88% de premio total, con lo
que se da cumplimiento al acta firmada el 4.4,75 respecto a inclusion
de leyes en los bisicos.
Art. 29?: La empresa abonara por tareas realizadas desde las 13
horas de los sabados hasta las 24 horas de los dcmingos, el salario
con un incremento del 200% que incluye el incremento de Ley. Para el
trabajo a realizarse en esos periodos se procederi de acuerdo a las
disposiciones legales en vigencia.
)rm, N9 5O0S-1.500.S0I-IV-74
A'-A'-izyy/d
i i •%y*y-
\ \ ' ! , > < , i !
y : y : - , — a y
•y^Aimi/^teuo de w^auajo
Art. 30?: La empresa podri convocar libremente a la realizacion
de horas suplementarias, las que serin optativas para el personal.
Art. 31?: La enpresa bonificari a todo el personal del Departa
mento de Mantenimiento que efectiie las guardias de mantenimiento dis
puestas por la enpresa, con la suma mensual de $ 610,75, suma que seri
incrementada en la misma proporcidn cada vez que se dispengan aumentos
de salarios. El personal que realice guardias de mantenimiento deberi
acudir a las convocatorias, de igual modo que hasta el presente. Los
sectores beneficiarios son: Motoristas y Tableristas de Usina, Calde-
ristas, Electricistas y fecinicos de Guardia de Mantenimiento, foldistas
y Electroerosidn.
Art. 32?: Queda establecido que la empresa abonari al Bisico Garan
%3 tizado a cada trabajador, 20 minutos de descanso por turno para comer,
cuando se realice como minimo una jomada de cuatro horas de trabajo. -
Art. 33?: Los trabajadores que desempenan tareas en Deposito de
Negro de Humo gozarin de 15 minutos pagos a jornal Bisico Garantizado
para higienizarse, dentro de la jomada habitual.
Art. 34?: En caso de que dentro del aiio subsiguiente el trabaja
dor cumpliera una antiguedad que le diera derecho a un periodo mayor
de vacaciones, se le otorgarin las vacaciones teniendo en cuenta su
mayor antiguedad, aunque las mismas sean otorgadas antes de haber ctm
plido la fecha aniversario.
El personal que haya ingresado hasta el 1? de agosto inclusive de cada
aiio, gozari de 14 dias de vacaciones y posterior a la fecha preceden
temente mencionada, de acuerdo a la Ley.
Art. 35?: El personal que trabaje un feriado nacional, percibiri
su jornal incrementado con el 200%, mis el adicional por el feriado.
3 irm. N9 5008 - 1.500.000 - IV - 74
-^rBdnmf^/euc^ de % m m ^
Art. 36?: La empresa mantendri un seguro de sepelio a su cargo,
por fallecimiento del trabajador y su gn:po familiar.
Art. 37?: A todos aquellos trabajadores que ingresen a la Enpre
sa, se les otorgari por los primeros 15 dias de trabajo un vale gra
tuito para el comedor, por el valor del mend habitual.
Art. 38?: A los Vulcanizadores de Cubiertas, Cimaras, Refate y
Protectores se les abonari en el periodo 1? Noviembre al 31 ^ferzo,
un adicional de un 8% de sus ganancias diarias.
Art. 39?: Se modifica el articulo 8? del Anexo anterior del Ccm
venio, elevando el monto por beneficios sociales de 0.07 a $ 0,20 por
hora, e incluyendo esta cifra en los bisicos. En el caso del perso
nal que percibe salario sin retribucidn por rendimiento (Mantenimien
to y otros), se incluye la suma de $ 0,27 por hora en su jornal por
este concepto.
Art. 40?: Los q>erarios que realicen la tarea de cargador tolvas
de negro de humo recibiran durante el tieirpo efectivo que desarrollen
la misma, el salario correspondiente a la categoria "G"
lilJGO B E C R E T A R l O REV.A.V
rm. N9 5 0 0 8 - 1 . 5 0 9 . Q O I - I V - 7 4
r A lo de e \i>^amii}-
FLITER T OIA. SAICIFA.
AJJEXD 6
ftr-tffiulo X° SALARIOS Y CATEQOBIAS DE LA EMPBESA A PAETIR BEL 1.6,75
PERSONAL OBRIRD:
Ingreso 3 meses 9 meses
15 meses
Categoria D» " C.
" A,
$ 2 2 , 5 4 % 22,82
% 23,17 $ 23,41
ESPECIALI ZADOa' Se incluye en esta Categoria al personal -obrero oon dominio del oficio y universali* dad de oonooimientos de las tareas, la q.ue sera otorgada no solamente en funoion del -mero transcurso del tiempo, sino dimensionan do la capacidad y aptitudes, para que se o-pere el cambio de Catego3?fa, y comprende: Seoci<5n Negro de Humo Meo&Lioa y Ghapistat para la reparacidn y «s
mantenimiento de la flota de camiones y vehiculos de la Empresa y demas tareas propias de la especialidad. Mantenimiento; para la reparacidn de tram— pas, moldes, maq.uinas, instalaciones elec— trioas y aparatos electrioos, etc* FoqidBta y/o Maquinista: oon Patents} tiene a su cargo todo lo inherente al normal funcionamiento de las Calderas y sus servicios auxiliares, y el control y verificacidn pe* riddica del instrumental de la sala de M a — qxainas, sin perjuicio de reaiizar otras tareas mantiales, dentro del recinto, q.ue even tualmente se le enoomienden y que no implique una alteracidn de su tarea principal.-
Ingreso 3 mises 9 meses
l " Categorfa 2" Categoria 3** Categoria
% 21.48 $ 23.26 % 25.13
-m, N? 5008-1,503,001-IV-74
''(dAimiiifeuo de %'iam^o
CHOFERES Y AGOMPANANTES:
Mensualizados. Inicial: $ 4.621,63
Artfculo 2 : El personal de la Seccidn Taller, gozara de diez (10) minu
tos, antes de finalizacidn de su joinada de trabajo, para -
higienizarse; el personal de la Seccidn Mantenimiento, de veinte (20) minu
tos} y el personal de la Seccidn Negro de Humo, d© treinta (30) minutos.
En los dfas sabado, el tiempo de higienizacidn para todo el personal, se e-
levara a veinte (20) minutos, manteniendo el personal de la Seccidn Negro
de Humo, la disponibilidad de treinta (30) minutos.
Artfovilo 3 : A los fines de almorzar o merendar, el personal dispondra -
de una pausa de treinta (30) minutos, pagos, por turno de -
t raba j o 9 •
Artfculo 4 : La Empresa, hara en t rega , mensualmente, a l personal de l a -Seccidn T a l l e r , de t r e s (3) panes de jabdn; a l personal de
l a Seccidn Negro de Humo, cuatro (4) panes de jabdn,
Artfculo 5 : Por ano ca iendar io , l a Empresa entregara a l o s opera r ios , -dos (2) t o a l l a s grandes, j u n t a s , q.ue d i s t r i b u i r a ent re los
meses de febrero y marzo de cada ano, '—
Artfculo 6 : La En5>resa proveera , en t re l o s meses de mayo y junio de cada ano, a l personal e fec t ivo de ope ra r io s , e l uso de v e s t i -
mentaadeouada, cons is ten te en dos (2) eq.tiipos por ano y Tin psir de zapatos -que se reemplazara cuando sea necesa r io , a c r i t e r i o de l a Empresa. El per sonal t i ene l a obligacion de conservar dichos elementos, siendo responsables de su guarda, litnpieza y conservacidn, •
Artfculo 7 : La Empresa ent regara dos (2) cospeles , Por jomada normal -de t r a b a j o , a todo e l pe rsona l : xjn ( l ) cospel para bebida -
f r i a y T3n (1) cospel para bebida c a l i e n t e , Se deja aclarado q.ue para ha— cerse acreedor a un (1) cospe l , debera t r a b a j a r vm tiempo no i n f e r i o r a c m t r o (4) horas en e l d fa , respecto de lunes a v i emes} en cuanto a l sabado,-correspondera ua ( l ) cospel por l a s horas t rabajadas ese d fa .
Artfculo 8 : A p a r t i r del ano, computado desde l a fecha de ingreso , e l -personal p e r c i b i r a xon adic ional de $ 0,2056 por hora O'$ —
41,12 por mes, por e l primer ano, y de $ 0,1365 por hora 6 % 27,30 por mes, pot cada ano sigai%ite de s e r v i c i o , en concepto de escalafdn por antigiiedad,
m.N? 5008-1.500,000-IV-74
' imUteti
/ J i^]^^d
J/M
Artfculo 9 : Ambas p a r t e s de oomiSn acuerdo, r equer i ran , de l a Autoridad de Apl icac ion , a p a r t i r de l a vigencia del presente Anexo,
l a uni f ioacidn de l o s sueldos y j o m a l e s , vale d e c i r , sueldo o sa l a r io ba s i c o , benef ic io s o c i a l , incrementos d ispues tos por normas l e g a l e s , acuerdos i n t e r n e s , aumentos v o l u n t a r i o s , e t c , en un sdlo rubro ,
Artfculo 10 : Queda exclufdo del presente Anexo, oomo benefioif t r io, todo e l personal j e ra rqu izado , o sea , Gerentes, Subgerentes, —
Adscriptos a Gerencias, J e f e s , Subjeges o Segundos J e f e s , Apoderados, Se— c r e t a r i o / a s de Gerencia o de Direcc idn , Capataces Generales, Capataoes, — Subcapataoes, Supervisores y Encargados, '•
Artfcxilo 11 : Cuando l a Empresa disponga e l t r a s lado de un t rabajador de un Departamento o Seccidn a o t r o , l e mantendra BUB ganacias
h a b i t u a l e s , salvo e l caso q.ue e l t r a s l a d o sea para reemplazar a un t raba ja dor de Categorfa super ior y e l reemplazante tenga l a idoneidad y ap t i tud -q.ue e l t r aba jo a reempJiazar r e q u i e r e , c i rcuns tanc ia en que l e correspondera e l mayor s a l a r i o de l a Categoria reemplazada, durante e l tiempo que dure e l reenrplazo . ^ -_____— —.
XArtfcvilo 12; La jomada de t raba jo sera cumplida fntegramente, respetando en su t o t a l i d a d , l a feora de i n i c i a c i d n y de f ina l i zac idn de l a misma, de a -cuejijdo a l o s h o r a r i o s , modalidades y 'pausas fijsuias por l a Eorpresa. —
HUGO LEANQfiO LUNA 6ECRKTARIO R E L / C . LABORALES
m. W 5008 -1.509.001 - IV - 74
F = L . I T E F R Y C:/A. SAJC/FA
Dr. IGNACIO ARIETA 5305 • TABUDA • PCIA. Bs. As. • TEL. 68-1723/8633
'•^..;''"S)i'.-4 .,'•/
En Tablada, Partido de la Matanza, a los veintitres dfas del mes de julio -de mil novecientos setenta y cinco, se reunen^los representantes paritarios, -Sres, Leonoio Romero y Jacinto Orona, por la parte Sindical y el Doctor Mario L, di Yito y Sr. Hector Santa Ana por la Empresa Filter y Gfa.-
Abierto el acto, ambas partes convienen lo siguiente;
1") - El personal de Choferes y Acompanantes recibira an\ialmente 2 (dos) equipos de ropa de trabajo y 1 (un) par de zapatos, que les sera entregado -entre los meses de mayo y junio de cada ano, los que se reemplazaran - -cuando sea necesario, a criterio de la Empresa, estando a cargo de ao •-llos la conservacidn, guarda y limpieza.-
2") - La Empresa hard entrega al personal de Choferes y Acompanantes, de 3 - -(tres) panes de jabdn mensxxalmente, ademas de dos (2) toallas grandes — por ano que se distribtiiran entre los meses de febrero y marzo de cada -ano,-
3°) - Para cuando deban reaiizar tareas a fe. intemperie, la Empresa proveera al personal de Choferes y Acompanantes, de una (l) capa iarpermeable para — lluvia y un (l) par de betas de goma, que se reemplazaran cuando sea necesario, a criterio de la Empresa, siendo responsables de su guarda y — conservaoion.-
4°) - Cuando el personal de Choferes y Acompanantes deba reaiizar tareas en — cualquiera de los feriados obligatorios, percibiran su sueldo conforme -lo previsto en el Artfculo 218, de la Ley 20744 (L.CT.).- "\
5°) - La Empresa proveeera de una (l) campera al personal de Choferes y Aoom-pafiantes, la que se reeaiplazara ciiando sea necesario, a criterio de la Emprea^ siendo aquellos responsables de su guarda y conservacion.-
6° ) - La Empresa reintegrara el importe del almuerzo al personal de Choferes y Acompanantes, contra la presentacidn de la boleta del gasto correspondien te,-
.....Con lo que termind el acto, firmando los comparecientes en el lugar y fecha ijadicados, para oonstanoi^a, en prueba de conformidad, previa Iectura y ratificacidn de lo expuesto.-'
L£A)'.!DPC ;u.l'Mk\ SECJ^STARIO RELAO. lABO(t ,^U&
Qd/tiiiis/e'iiia de w'tcimta.
id'9
^ e / M En la ciudad de Buenos Aires , a los ft/Buzidiyuij dfas del mes de Julio de mil novecientos setenta y cinco, siendo las quince horas, com parecen por ante el senor Secretario don Hugo L. LUNA, del Departamento de Relaciones Laborales No. 1, en su caracter de Presidente de la Com,isi6n Pari tar ia para la renovaci6n de la Convencion Colectiva de Trabajo No. 178/73, los senores Manuel GOMEZ en repi-e sentaci6n de Dunlop Argentina Ltd.; Raul H. MALOZOF y Anxordo PARATORE en representacidn de Fate S.A. .; Wenceslao ONETC, Antonio GUAGNINI, Cosme A. LOZANO y Juan O. GOYENA en representacidn de Firestone de la Argentina S.A.; liector M. SANTA ANA y Ma rio M, L. DI VITO por Fi l ter & Cfa S.A.; Juan P. O'FARRELL,Marcos J. OCAMPO y Luis E.POTENTE en representacidn de Neumaticos Goodyear S.A.; Eduardo M. APPLEYARD, Rodolfo GGYENECHE y Pedro A.N.GONZALEZ en representacion de Pirelli Coplan S.A. y los sefiores Alberto T.SERRANO, Juan E. BUJAN, Santiago E.ASTINZA, Delfo R. TORINO, Augusto C. ROBERTI, Ramdn F . GALLEGOS, Eduardo BERGAGLIO, Segundo R.CAMPOS, Rend O.PAGANO, AndrSs L. MALDONADO, Antonio F . FERREIRA, Leoncio ROMERO, Edil o C. ZA RATE, Rub^n MESANZA, Eleide Lorenzo ROJAS, Juan ACUN.\ y Jacinto ORONA en representacidn del Sindicato Unico de Trabajf.dores del Neumdtico Argentino
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes de comCin acuerdo manifiestan>que firman la presente acta adicional al Convenio Colectivo de Trabajo: I) Las partes establecen el nuevo porcentaje correspondiente al art . 31 basado en la posibilidad de extender el trabajo en el periodo mencionado fuera de los turnos regulares sin oposicidn sindical. II)Se otorga el siguiente beneficio. Los trabajadores que desempenan funciones gremiales fuera del establecimiento y que sufran al:^un accidente, se lo considerard como accidente do trabajo, dentro dul reginnen de la ley 9688, siempre y cuando sea en el ejercicio de esa funcidn. Ill) El Personal incluido en el convenio c ilectivo de Trabajo que reuna los requisitos necesarios para obtener su jubilacion ordinaria podra ser intimado a iniciar los trdmites pertinentes, exuendidn-dole los certificados ue servicios y demd 5 documentacidn necesaria a tal fin, debiendo preavisarlo por los plazt.s previstos en la ley 20.744.-
El personal preavisado podra a su opcioi', v en cualquiej; moniento durante ese lapso, notificar a la Emprosa u iit. i-i.:iumeia a su empleo y dsta le abonard como indemnizacidn grac.able 3 rneses de sueldo.
C
\AjA^ ^A—^
QdlCi/ih/edo c/e ^laua/o:
El sueldo se determinard en base al promedio de lo percibido en ei semestre anterior al mes en que hace uso de esta opci6n. En caso de no hacer uso de la opci6n dentro del plazo de preaviso se a-plicara lo establecido en el articulo 273 de la ley 20744, salvo que Dpie por renunciar dentro del plazo de seis meses siguientes al vencimiento del preaviso en cuyo caso se le abonard como indemnizacidn graciable los meses que falten para completar este plazo semestral . Si el articulo 273 de la ley 20744 fuere derogado o se modificare por £ t ra legislacidn sobre la materia, la nueva disposicidn se aplicari a todos los casos quedando sin efecto la presente politica.
No siendo para mas, se da por term.inado el acto, previa Iectura y ra tificacidn de los conaparecientes, que firman de conformidad para constancia, por ante mf, que certifico.
PARTE EMPKESARLA PARTE SINDICAL
08-1.500.000-IV-74
Recommended