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“LAVADO DE ACTIVOS”
TÍTULO:
“LAVADO DE ACTIVOS
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“LAVADO DE ACTIVOS”
INTRODUCCION
La Política Criminal asumida por el Estado contra el Delito de Lavado de
Activos hoy en día tiene caracteres especiales, desde una óptica integral,
observando un ámbito estratégico desde el Sector Interior que en la actualidad
cuenta con una Dirección General contra el Crimen Organizado, que emplea
Inteligencia Estratégica, elaborada a partir de la información proveniente de
instancias administrativas y penales (sistema judicial) a efectos de combatir a
dicha modalidad delictiva con mecanismos más efectivos. En el ámbito
administrativo tenemos a la Unidad de Inteligencia Financiera y el ámbito penal
a la DIRANDRO PNP, al Ministerio Público y al Poder Judicial. El presente
trabajo se ha ejecutado teniendo en cuenta la nueva legislación que rige
en materia de lavado de activos, esto es, el Decreto Legislativo Nº 1106
QUE REGULA LA LUCHA EFICAZ CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y
OTROS DELITOS RELACIONADOS A LA MINERÍA ILEGAL Y CRIMEN
ORGANIZADO, el cual fue promulgado en abril del 2012.
La presente investigación tiene una debida justificación aplicativa de
desarrollo, ya que se trata de determinar mediante el enfoque teórico-
doctrinario y legal esencialmente sobre los problemas que se llega a tener en
cuanto a la consideración por parte de los jueces y fiscales nacionales sobre el
carácter autónomo del lavado de activos, dado que se considera mayormente
desde la perspectiva judicial peruana que los sujetos delictivos de dicho ilícito
son delincuentes de cuello blanco que supuestamente no tienen relación
directa en ser miembro frecuente o importante de la organización criminal que
comete el delito precedente del que deriva la operación delictiva de lavado;
teniéndose en cuenta como de si se tratara de un simple operador o tramitador
que procede a legitimar los activos sin conocer o importar su procedencia;
cuando caso contrario vienen demostrando las investigaciones policiales
efectuadas por personal especializado de la DIVILA-DIRINCRI-PNP que
muchos de los lavadores de activos están plenamente implicados o
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“LAVADO DE ACTIVOS”
relacionados a las organizaciones criminales que generan los activos ilícitos,
considerándose los casos significativos de narcotraficantes que han incidido a
su vez como lavadores u operadores de blanqueo de activos de cárteles de la
droga; siendo los casos de los Hermanos Sánchez Paredes, el del
narcotraficante Fernando Zevallos y el ex – alcalde del distrito de Coronel
Portillo (Ucayali) Luis Valdez Villacorta, así como los casos recientes de la
familia Rodriguez Mantari en Ica y de Maribel Velarde, quienes básicamente
han incidido en una doble modalidad delictiva integrada y asociada
comprobada doctrinaria y operativamente por pesquisas y peritos policiales que
investigan casos al respecto de que todo delito o modalidad de lavado de
activos depende o surge lógicamente de un delito de crimen organizado
precedente, y que para el caso de nuestro país se tiene la gran problemática de
que muchos lavadores de activos son prontuariados narcotraficantes o ya
vienen incidiendo a través de grupos delictivos, no solo tratándose de meros
operadores o simples testaferros, todo lo que va concordado con el
recrudecimiento del narcotráfico y delitos asociados que viene dándose en las
zonas críticas de la nación peruana (caso del VRAEM e ilegalidad de
empresarios como de ciertos funcionarios públicos en posesión de bienes y
propiedades por obtención ilícita de activos).
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“LAVADO DE ACTIVOS”
CAPITULO I:
SITUACION PROBLEMÁTICA
1.1. DESCRIPCION DE LA SITUACION PROBLEMÁTICA
La problemática del Lavado de Activos se ha acentuado críticamente en
nuestro país en la presente década del Siglo XXI, denotándose un
crecimiento sobremesurado de esta actividad ilícita a partir de los casos
limitados de la década de los noventa en que funcionarios estatales y altos
mandos militares implicados en la red de corrupción estatal que se dio en el
gobierno de Alberto Fujimori y con conspiración del nefasto ex – asesor
presidencial Vladimiro Montesinos Torres, denominada Mafia Fuji-
Montesinista, llegaron a efectuar variedad de operaciones de lavado de los
activos que habían obtenido de sus actividades ilícitas de corrupción
propiamente y de asociación con organizaciones del narcotráfico y de tráfico
de armas; afectándose no solo desde el enfoque autónomo que se le da a
dicho delito, contra el orden económico y financiero del país, sino también
contra su propia estabilidad y orden democrático, como de la credibilidad de
las autoridades estatales y de la percepción a nivel internacional sobre la
democracia y transparencia gubernamental en el Estado Peruano por
aquellos años de autoritarismo político de gobierno y manipulación como
corrupción de funcionarios públicos. Asimismo se debe tener en cuenta que
si bien en décadas anteriores los delitos asociados al narcotráfico y tráfico
de drogas no tuvieron en nuestro país la misma connotancia grave y
problemática como se dio en Colombia y México, de los grandes Cárteles
de la Droga que existieron y solamente extendieron hacia el Perú la
ejecución de determinadas y limitadas operaciones de Lavado de Dinero
procedente de la actividad delictiva del TID; la comparación con la situación
actual es muy agravante ya que en los últimos ocho años se ha asentado
una creciente crisis para la seguridad y garantía de la actividad económica,
financiera y empresarial del país, dado el problema actual que viene
implicando el Lavado de Activos y que viene promoviendo y ejerciendo
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“LAVADO DE ACTIVOS”
lícitamente las firmas del narcotráfico que operan en nuestro país,
especialmente las que se desenvuelven y operan actualmente desde la
zona de emergencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro
(VRAEM) y en zonas como regiones aledañas hasta de consolidarse la
operatividad criminal de los lavadores de activos a nivel nacional
principalmente en regiones de la Amazonía Peruana. Así se tiene que del
simple y limitado lavado de dinero que se incidía hasta la década de los
noventa mayormente con derivación de la actividad delictiva del
narcotráfico; actualmente la propagación e incidencia de los cárteles
mexicanos en el TID sobre nuestro país ha acrecentado drásticamente las
modalidades de lavado, no solo de dinero, sino también de otros activos
obtenidos de sus operaciones criminales como propiedades, inmuebles,
insumos, recursos, maquinarias, etc; constatándose este problema delictivo
en mayor escala hoy en día con implicancia de funcionarios o profesionales
del sistema económico – financiero, como de empresarios importantes y
hasta de funcionarios públicos que se han visto implicados en modalidades
diversas como operadores o lavadores de activos, teniéndose una
consecuencia propagante y grave del manejo e insertación de activos
ilícitos en el sistema y mercado financiero – económico del país, como de la
operatividad de diversos agentes delictivos u operadores de lavado,
teniéndose la gradualidad desde los operadores como testaferros que
cumplen determinadas operaciones y etapas en la ejecución del proceso de
lavado, hasta los lavadores de activos más peligrosos o de labor profesional
con experiencia económica, empresarial y financiera que puede causar
graves daños al orden económico-financiero del Perú siendo el caso de
empresarios, inversionistas, agentes financieros, etc.
El Lavado de Activos actualmente se constituye en una de las
modalidades ilícitas, más incurridas, para encubrir todo bien o activo
(mueble, inmueble, propiedades, dinero) procedente u obtenido por
actividades ilícitas de miembros u organizaciones criminales (dedicados al
narcotráfico esencialmente y entre otros: Corrupción de Funcionarios,
Terrorismo, Tráfico de Armas, Tráfico de personas, etc.); a efectos de
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“LAVADO DE ACTIVOS”
legalizarse los activos ilícitos y no sean así detectados e investigados por
las autoridades forenses.
Considerándose que el lavado de activos, se constituye en una de las
acciones ilícitas más incididas y promovidas por las organizaciones
delictivas de criminalidad a mayor escala; estas aplican diferentes
modalidades de blanqueo al respecto implicando por ello la incidencia
delictiva mayormente en el blanqueo de bienes ilícitos por medio de
operaciones bancarias y/o financieras, que son las acciones de
regularización que garantizan a través de operaciones de crédito e
inversión, dar valor legal a los bienes o propiedades de procedencia ilícita,
para su posterior compra, adquisición o como garantía hipotecaria para las
mismas empresas del sistema bancario y financiero; también se considera
por otra parte el gran impacto negativo que la operación del Lavado de
Activos viene generando en todo sistema empresarial – societario, ya que
otras de las modalidades también incididas por las organizaciones
criminales para asegurar la legalidad de sus bienes ilícitos es la de emplear
los diferentes mecanismos u operaciones derivadas generalmente de la
actividad empresarial, en cuanto a constitución de empresas o de ventas
como transferencia de los bienes a otras empresas, lo que facilita para las
organizaciones criminales disponer de sus bienes en diferentes entidades
societarias de carácter comercial, en que pueda efectuarse las operaciones
de venta de los activos obtenidos, o realizarse una supuesta administración
legal de dichos bienes; y por otra parte se reduce el nivel de
responsabilidad penal o de las investigaciones que se puedan realizar al
respecto, ya que las organizaciones delictivas tienden a vender, transferir o
hasta donar los activos que tienen clara procedencia o financiamiento ilícito,
restando así posibles pruebas o elementos probatorios que acrediten la
posesión de tales activos.
De acuerdo a la casuística observada sobre las modalidades en que
se ejecuta el lavado de activos, se tiene que la naturaleza esencialmente de
dicho delito es de ser un delito de carácter dependiente de los hechos
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“LAVADO DE ACTIVOS”
delictivos que generan los activos por blanquear o lavar; configurándose
para la doctrina jurídica – penal como un delito de encubrimiento y mejor
reconocida por la operatoria de investigación policial como una etapa más
que completa el ciclo delincuencial del manejo y blanqueo de activos ilícitos,
en consideración que los sujetos activos o lavadores de dinero mayormente
ya tienen una relación o implicancia ilícita con organizaciones criminales,
mayormente del narcotráfico para el caso de nuestro país, donde estas
cuentan o tienen bajo su servicio a diversos operadores delictivos que
pertenecen a la vez o están insertados en los sistemas formales de
Finanzas y Banca, de Empresariado y hasta en la Administración Pública –
Estatal, quienes llegan a efectuar las operaciones de carácter legal
correspondientes para acreditarse finalmente la supuesta legalidad de los
activos ilícitos; dándose así la plena determinación dependiente y asociada
del lavado de activos con los delitos precedentes que obtenieron los activos
por blanquear, configurándose propiamente la misma existencia de
organizaciones criminales que lavan sus propios activos.
De esta manera existe una falta de complementación o de
consideración de pleno acuerdo entre el enfoque jurídico – penal y el de
investigación policial, sobre el verdadero carácter de ejecución y modus
operandi en que procede el desarrollo delictivo del lavado de activos, para
el caso de nuestro país específicamente, ya que si bien a nivel de los
operadores de derecho como Fiscales y Jueces se tiende a considerar el
lavado de activos como delito autónomo, no se le llega a dar la debida
caracterización criminológica al sujeto o lavador de activos que puede
pertenecer a una misma organización criminal o que posee una asociación
ilícita propiamente que brinda servicios delictivos de lavado/blanqueo,
mientras que desde el punto de vista investigador y operativo de los
pesquisas y peritos policiales de las Divisiones Especializadas se tiende a
considerar al Lavado de Activos como una etapa final de la operatividad
económica - criminal de las organizaciones delictivas, implicando
propiamente que los sujetos activos o lavadores sean considerados
generalmente como miembros o asociados a las firmas o cárteles
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“LAVADO DE ACTIVOS”
delincuenciales que vienen teniendo una mayor incidencia delictiva en el
país como el narcotráfico, la corrupción organizada, el tráfico y la trata de
personas, el contrabando, etc; lo que se predetermina al momento de
efectuarse las investigaciones policiales sobre presuntos sospechosos o
sujetos denunciados por lavado de activos, quienes en un 85% de la
casuística policial investigada y resuelta por la Divisiones Especializadas, se
ha determinado que estos sujetos delictivos ya tenían implicancias o
relaciones arraigadas con cárteles del narcotráfico y otras organizaciones
criminales, caracterizando además su modus operandi criminal con la
posesión de empresas societarias de rubro comercial e inversión, creadas
con activos procedentes esencialmente del narcotráfico, teniéndose así los
casos de múltiples testaferros o empresarios de gran envergadura que
supuestamente han forjado legalmente su fortuna y poder económico; así
como por otra parte de determinados funcionarios públicos que
aprovechando el cumplimiento o no de sus funciones indebidamente
favorecían las operaciones y actividades ilegales de lavado de activos en
correlación con el narcotráfico y tráfico de drogas. Cabe tener así la
presente casuística de investigaciones policiales efectuadas sobre
principales lavadores de activos relacionados ampliamente con los cárteles
y/o firmas del narcotráfico, nacionales o extranjeros, teniéndose así lo
siguiente y confirmándose que el delito de lavado de activos depende
absolutamente y forma parte de las actividades criminales de
organizaciones delictivas:
1. Se tiene el caso de aquellos operadores de lavado de activos que han
venido ejecutando diversas modalidades delictivas referentes, y que han
tenido una arraigada relación e implicancia con organizaciones del
narcotráfico de Colombia y México desde décadas anteriores; siendo los
casos de agentes delictivos como los reconocidos sujetos delictivos o
lavadores de activos, casos como de los Hermanos Sánchez Paredes, el
del narcotraficante Fernando Zevallos y del ex – alcalde del distrito de
Coronel Portillo (Ucayali) Luis Valdez Villacorta, quienes de acuerdo a
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“LAVADO DE ACTIVOS”
las investigaciones policiales de la División Especializada, se ha
confirmado y acreditado pruebas suficientes de que estos sujetos
prácticamente han estado al servicio de los cárteles de la droga desde la
década de los ochenta, lavando y blanqueando los activos ilícitos de
estas organizaciones criminales del Tráfico Internacional de Drogas,
incidiendo los mencionados operadores delictivos en forma de
asociación ilícita con los cárteles narcotraficantes por lo que se ha
determinado que aparte de ser autores intelectuales de Lavado de
Activos son miembros de las organizaciones delictivas referidas, dado el
modus operandi de los cárteles de TID que trafican drogas a nivel
mundial y las ganancias como bienes que obtienen de sus actividades
ilícitas son destinadas a la etapa final del proceso de lavado de activos;
por lo que se tienen diversas incriminaciones sobre los lavadores de
activos mencionados como traficantes de drogas ya que también
favorecieron mediante el uso legal y formal de los activos ilícitos, a base
de la constitución de empresas fantasmas o de fachada que facilitara
propiamente las actividades de tráfico y comercialización de drogas
ilícitas; además de ser responsables penales como encubridores
delictivos, siendo así que para el nivel y accionar criminal de estos
lavadores de activos se le considera la doble comisión de la finalidad
delictiva del lavado de activos, tanto como sujetos miembros y
encubridores de la organización criminal, y como sujetos autores
intelectuales en la perpetración del delito específico como modalidad
ilícita autónoma y de sus diversas operaciones delictivas consecuentes.
Así cabe mencionar los siguientes casos de los grandes lavadores de
activos que ha tenido nuestro país y que vienen siendo procesados por
el delito tratado como de actividades delictivas asociadas, cumpliendo
además las penas o sentencias condenatorias ya impuestas:
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a. Caso Los Norteños
b. Caso Hayduck
c. Caso Espárragos
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d. Caso Turbo
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e. Caso de los Hermanos Sánchez Paredes
En el caso de los Hermanos Sánchez Paredes por sus
vinculaciones desde la década de los ochenta con los cárteles de la
droga; se han descubierto hasta el momento las diversas
operaciones de venta y transacciones de activos ilícitos (bienes
muebles, maquinarias, terrenos, etc.) que los imputados mediante
sus empresas de fachada llegaron a realizar con una variedad de
empresas nacionales dedicadas a los negocios de minas, inversiones
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“LAVADO DE ACTIVOS”
en bienes raíces, empresas de transporte y otros. Así se tiene que de
acuerdo a las investigaciones realizadas por la DIVILA –
DIRANDRO.PNP, un total de 121 empresas nacionales y tres
empresas extranjeras vienen siendo investigadas por lavado de
activos proveniente del narcotráfico contra varios integrantes de la
familia Sánchez Paredes, entre ellos Santos Orlando Sánchez
Paredes, Amanda Francisca Sánchez Paredes, Segundo Manuel
Sánchez Paredes, Fortunato Wilmer Sánchez Paredes, Blanca
Azucena Sánchez Paredes, así como la madre de éstos Marcelina
Príncipe viuda de Sánchez. Según información emitida por la
Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Criminalidad
Organizada, entre las empresas involucradas figuran: Sociedad
Minera de Responsabilidad Limitada la Unión Cajamarca; Calcáreos
e Inversiones Amazonas EIRL; Transportes Príncipe Azul SRL;
Fortucal SRL; Limited Import Export SAC; Electropeso SRLTDA;
SMRL Julio Nº 1 de Trujillo; Consultores SRL e Importadora y
Exportadora Camila EIRL.
f. Caso Puna
g. Caso del narcotraficante Fernando Zevallos
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“LAVADO DE ACTIVOS”
Otra de las modalidades derivadas de las operaciones
negociables con empresas formales, es la creciente incidencia de
las organizaciones criminales en la constitución de empresas
comerciales e industriales para efectos de aprovecharse los activos
productivos que poseen como maquinarias o bienes muebles de
venta, que han sido adquiridos con dinero ilícito propiamente; a fin de
desarrollarse contratos empresariales de franquicia, transferencia o
concesión de los principales activos a otras empresas que puedan
aprovechar los recursos transferidos para su utilización industrial o
productiva, generándose así tanto la transferencia de los activos
ilícitos, evitándose las investigaciones sobre la empresa ilícita por la
posesión de los recursos ilegales; y por otra parte se puede dar la
conversión de los bienes e insumos transferidos, conforme a la
actividad productiva de la empresa formal, para obtenerse así
productos terminados legitimados. Se tienen numerosos casos al
respecto, siendo entre los más resaltables los siguientes:
1) Caso de la empresa Aero Continente
Este caso trata del proceso por lavado de activos que se
realizó al narcotraficante Fernando Zevallos y que fue condenado
por el caso de la empresa Aero Continente, habiendo determinado
al respecto la Primera Fiscalía Especializada en Narcotráfico
sobre el modus operandi de la organización delictiva dirigida por
Zevallos como dueño de la conocida aerolínea, para legalizar las
propiedades que el empresario compraba con fondos del tráfico
ilícito de drogas. Primero constituyó más de una decena de
compañías en "paraísos fiscales", por cuyo intermedio adquiría las
aeronaves. Estas a su vez eran registradas a nombre de
empresas de fachada que luego alquilaban las máquinas a Aero
Continente y Aviandina. El pago por el alquiler ficticio de las
aeronaves se destinaba básicamente a una sola cuenta que
manejaba el abogado Stephen Freeman, quien a su vez rendía a
Fernando Zevallos según los informes de la policía antidrogas.
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“LAVADO DE ACTIVOS”
Con esta modalidad llegaron a operar 13 aviones de procedencia
ilícita, pero llegarían a 45 en total.
2) Casos de empresas de transporte interprovincial
Se vienen investigando casos sobre la incidencia del
narcotráfico en las empresas de transporte interprovincial para el
lavado de activos, a través de la compra de autobuses para
ponerlos al servicio del público, según información referida por la
Procuraduría Antidrogas. Un indicador al respecto son las
inversiones que se han hecho en este sector en los últimos dos
años, que han dado lugar que muchas empresas que tenían
pocas unidades, han pasado a poseer cien o doscientos
vehículos. Estas inversiones pueden generar dudas, tratándose
de un sector con graves problemas por el tema de la informalidad,
con precios bajos en los pasajes, que a veces no cubren el costo
de las empresas. Otro aspecto a considerarse, es que en varias
oportunidades se ha intervenido unidades de transporte
interprovincial transportando cargamentos de droga, y si bien en
primera instancia los sospechosos siempre son pasajeros o
choferes, no se puede descartar que estén implicados los
accionistas de las empresas. Asimismo se tiene en cuenta, sobre
el efecto negativo que viene teniendo el lavado de activos para el
sector del transporte interprovincial, ya que aquellas empresas
que han llegado a duplicar o acrecentar su número de unidades
de transporte, han incidido directamente en sobredimensionar la
capacidad operativa informal del sector y sobretodo de incidirse
masivamente en el cobro de precios bajos por los pasajes.
h. Caso del Ex – Alcalde del distrito de Coronel Portillo (Ucayali) Luis Valdez Villacorta (CASO ANGUILA)
En el caso del ex – alcalde de Coronel Portillo (Ucayali) Luis
Valdez Villacorta, que viene siendo procesado por Lavado de Activos
al detectarse y comprobarse que posee cuentas bancarias, según
información de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), totalizadas
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“LAVADO DE ACTIVOS”
en más de 250 millones de dólares, como producto de su
involucramiento y relación con principales cárteles del narcotráfico.
De acuerdo con las investigaciones efectuadas por la Policía
Nacional se ha podido descubrir y desarticular principalmente la
organización ilegal que dirigía el imputado operando principalmente
en el negocio internacional de la madera, mediante la cual se
transportaban grandes cantidades de drogas ilícitas a través de las
exportaciones a países como México, Estados Unidos y los de la
Unión Europea; teniendo bajo su titularidad el procesado diversas
empresas y consorcios madereros creados propiamente en forma de
empresas societarias comerciales. También se determinó que Valdez
Villacorta recibía dinero ilícito desde el exterior a través de casas de
cambio, las cuales inyectaban considerables montos a cuentas de las
empresas que había constituido en Pucallpa e Iquitos; teniéndose
que aparte de las empresas madereras constituidas como activos
ilícitos, también se llegaron a constituir negocios de maquinaria
pesada, hospedajes, cervecerías, negocios de tierra, de automóviles,
y entre otras.
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“LAVADO DE ACTIVOS”
PROPIEDADES PROVENIENTES DEL LAVADO DE ACTIVOS ENE L CASO DEL EX – ALCALDE DEL DISTRITO DE CORONEL PORTILLO
(UCAYALI) LUIS VALDEZ VILLACORTA (CASO ANGUILA)
i. Caso del Empresario Cataño
En Abril del 2012, la Fiscalía provincial especializada en casos de
Tráfico Ilícito de Drogas formalizó acusación contra el empresario
César Cataño y otras 12 personas allegadas al ex dueño de Peruvian
Airlines, entre las que se encuentran el corredor de autos Ernesto
Jochamowitz, por el presunto delito de lavado de activos. El
Ministerio Público acusa a Cataño y sus allegados de haber lavado
dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas a través de empresas
de fachada. Las compañías que habrían utilizado para este fin serían
Kanawaga Corporation SAC, Import Export Vizcar SA, Transportes
Aéreos Cielos Andinos SAC, y Peruvian Airlines, entre otras. Según
in informe de la Dirección Antidrogas de la Policía, se le encontró a
Cataño un desbalance patrimonial de US$ 662.773.000 entre los
años 1990 y 2000.
Caso Cataño: Propietario de una Aerolínea presuntamente empleada para Lavado de Activos provenientes del TID
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“LAVADO DE ACTIVOS”
j. Caso Rodolfo Orellana Rengifo
En este caso, una organización conformada por jueces, testaferros y
conocidos personajes mediáticos, que se dedican al tráfico
inmobiliario y lavado de activos.
Un investigación realizada por un programa periodístico, denuncia de
lavo de activos al abogado, Rodolfo Orellana Rengifo; y junto a él, el
coronel PNP Benedicto Jiménez, el candidato al Congreso por
Ancash y vocero del partido Solidaridad Nacional, Heriberto Benítez,
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“LAVADO DE ACTIVOS”
los tres socios de la ONG Unidos Contra el Lavado de Activos y
Narcotráfico (UCONA).
La denuncia involucra también al programa Juez Justo, transmitido
por radio Miraflores, conducido por el periodista Miguel Ángel Pérez,
socio de Orellana, como también a la revista Juez Justo, este último
en sus ediciones denuncia, a los que denunciaron, al abogado
Orellana Rengifo.
Denuncian que Pérez, había pedido a Rodolfo Sack su terreno
Argentina en Chaclacayo, valorizado en 3 millones de dólares, en
alquiler para hacer un evento periodístico que no se realizó. En esta
denuncia estaría involucrada la empleada de Orellana Rengifo,
Rosalía Vargas Shaus, pues ella había solicitado a Sack abandonar
el terreno que había comprado. Sack fue desalojado de su terreno
por unos “matones” que le dijeron trabajar para Orellana.
Otro denunciante es Jorge Pazos Holder, dueño del grupo Cesca,
quien dice que un testaferro le quitó su terreno valorizado
aproximadamente en 14 millones de dólares. Según Pazos Holder el
testaferro Orellana Rengifo. En esta historia estaría involucrada la
hermana de Rodolfo, Ludith Orellana Rengifo. Sobre Orellana
Rengifo pesan las denuncias sobre Falsificación, estafa, asociación
ilícita y extorsión. Giovany Paredes, dueño del Camal Yerbateros,
también había caído en esta red de lavados de activos.
Entre las empresas que denuncian a Orellana están, el banco
Scotiabank, el Club Alianza Lima, el Banco Interamericano de
Finanzas, la Municipalidad de La Victoria, la Fundación por los niños
del Perú y el Ministerio de Educación. El caso está en investigación.
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“LAVADO DE ACTIVOS”
k. Caso Walter Gamarra Lino. Iquitos - Diciembre del 2011
En la ciudad de Iquitos en Diciembre del 2011 Walter Gamarra Lino,
su esposa y otros familiares fueron denunciados por Lavado de
Activos. En la actualidad se encuentran prófugos. Poseen grifos,
centros comerciales, así como casas de cambio. Están denunciados
por lavar activos por más de 90 millones de nuevos soles; tenían 34
inmuebles, entre ellos el supermercado más grande de la ciudad:
Maestro Alfa Stop
Gamarra Lino, Walter. Millonario, dueño de 14 empresas. Saltó esta
semana a las primeras planas de los medios locales por sus
negocios, pero ilegítimos. Gamarra fue descubierto como la cabeza
de la mafia de lavado de activos del narcotráfico más grande en
Iquitos, con un desbalance patrimonial de S/.90 millones. El pasado
viernes 2 de diciembre, agentes antidrogas, fiscales y procuradores
allanaron e incautaron 34 propiedades vinculadas al empresario,
bloquearon 14 cuentas bancarias a su nombre y el Poder Judicial
emitió una orden de captura para él, su esposa y tres cómplices. Sin
embargo, esa misma mañana, mientras el juzgado tardaba en emitir
la orden de captura, un soplo le dio la oportunidad de escapar. Lo
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“LAVADO DE ACTIVOS”
hizo no sin antes retirar más de un millón de soles de un banco local.
Hasta ese día, Walter Gamarra Lino era un empresario de perfil bajo,
considerado un emprendedor, querido por sus empleados, de quien
no se conocían sino frivolidades, como su mansión, cuyo pasado lo
delata y sus cuentas, por más que uno sume, no cuadran.
1) De ambulante a Millonario
El empresario huanuqueño llegó a Iquitos en diciembre de 1995
con S/.10.000 en el bolsillo. Se dedicó a la venta ambulatoria de
cebollas en el mercado de Belén. Pasaron dos años y abrió su
primera cuenta con S/.124.985. Un año después, en 1999,
Gamarra era ya un millonario. Depositó en la misma cuenta
S/.977.000. Junto con su esposa empezó la compra de terrenos
por casi un millón de soles y continuó con jugosos depósitos en sus
cuentas bancarias.
Durante el 2005, en plena expansión comercial, entró a la oficina
de la parroquia de Fátima y ofreció dinero al sacerdote Nicolás
Juárez por su iglesia. Le pidió que pusiera un precio, una especie
de cheque en blanco, y que además le indicara dónde deseaba
levantar el nuevo templo, que él se lo construiría.
Al momento de fugarse de Iquitos, Gamarra Lino y familia habían
fundado 14 empresas en los quince años que residieron en Iquitos,
entre ellas el supermercado más grande de la ciudad, una fábrica
de plásticos y la casa de sus sueños: una mansión de tres pisos,
sobre cuatro predios que compró en el 2004, con una extensión
total de 700 m2. Ahora el desbalance solamente de sus cuentas
personales es superior a los 30 millones de soles. “¡Ah, pues!
Siempre hay algo que a simple vista no se ve”, dice el doctor
Germán Juárez Atoche, fiscal antidrogas de Iquitos, quien junto con
la Dirandro local investigó durante un año los negocios del
empresario.
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“LAVADO DE ACTIVOS”
2) Pasado con el Narcotráfico
“Los vínculos de Walter Gamarra y su familia con el narcotráfico
son indiscutibles”, dice el coronel PNP Jorge Angulo Tejada, jefe de
la Dirandro-Iquitos. El 4 de mayo de 1993, un joven Walter
Gamarra Lino, con 21 años, fue detenido con 12 kilos de PBC y
sentenciado a 8 años de cárcel por tráfico ilícito de drogas. Durante
su detención, se le decomisó un mensaje para su hermano Arturo:
“Hermano, anda a Pucallpa y abona al fiscal. Te devolveré lo que
gastes cuando salga. No vayas a vender mis cosas. No hables de
droga porque yo lo estoy negando”, escribió. Pero fue apresado
hasta que, acogiéndose a la ley de beneficio penitenciario,
consiguió su libertad en 1995, cuando llegó a Iquitos para iniciar el
imperio que ahora ha tenido que abandonar.
Se trata de una familia con historia delictiva:
Eduardo Gamarra Lino
Hermano de Walter Gamarra Lino. Procesado en Huánuco por
tráfico ilícito de drogas en 1981. Fallecido.
Gregorio Gamarra Lino
Hermano de Walter Gamarra Lino. Sentenciado por tráfico ilícito de
drogas en Huánuco. Ingresó al penal de Huánuco en abril de 1991.
Silvano Baylón Figueredo
Pareja de Filomena Gamarra Lino, hermana de Walter Gamarra
Lino. Fue intervenido en el 2005 por posesión de 7 kilos de
marihuana que eran trasladados en la motonave Baylón I, de
propiedad de Walter Gamarra Lino.
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“LAVADO DE ACTIVOS”
Josué Silvano Bailón Gamarra
Detenido el sábado 3 de diciembre como parte de la operación Alfa
2011, contra el clan Gamarra.
Johnny Jairo Rodríguez Freitas
Contador del clan Gamarra. Detenido el 2 de diciembre como parte
de la operación Alfa 2011 contra el clan Gamarra por lavado de
activos.
k. Caso de la Minería Ilegal y lavado de activos
Según el Ministerio Público, para el 2012, unos 6,000 mil millones de
dólares anuales se mueven por lavado de activos en el país, de los
cuales las dos terceras partes provienen de la minería ilegal. La
actividad extractiva ilícita mueve alrededor de 4,000 millones de
dólares, mientras que el narcotráfico bordea los 2,000 millones.
l. Caso del Clan Familiar Gutierrez Mantari. Ica.
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“LAVADO DE ACTIVOS”
Se trata de un Clan Familiar que poseen empresas que se emplean
como fachada para lavar activos del narcoterrorismo. Se detuve a 11
integrantes de una familia. Se trata de 20 empresas que se
empleaban para legalizar el dinero del narcoterrorismo,
concretamente de los hermanos Quispe Palomino, líderes de las
columnas de remanentes senderistas en el VRAEM. Las empresas
intervenidas van desde grifos, fábricas de ladrillos, distribuidoras de
materiales de construcción, hoteles y fertoñozantes.
Diez personas de tres clanes familiares de Ica fueron denunciadas
por los presuntos delitos de lavado de activos provenientes del
narcotráfico y el terrorismo ante el al Tercer Juzgado Supra-
provincial.
La Primera Fiscalía Penal Supraprovincial elevó la denuncia, que
también incluye un presunto desbalance patrimonial que superaría
los US$100 millones, contra los Gutiérrez Mantari, los Muñoz
Palomino y los Hinostroza Quispe.
La Policía asocia a estas familias con el presunto manejo de cupos y
dinero que captaban los principales cabecillas de Sendero Luminoso
en el VRAEM
l. CASO MARIBEL VELARDE
28
“LAVADO DE ACTIVOS”
La bailarina Maribel Velarde fue detenida el 18 de Diciembre por
personal de la Dirandro en el Aeropuerto Internacional Jorge
Chávez, debido a una proceso que se le sigue por presunto lavado
de activos. Velarde llegó en un vuelo procedente de Colombia, y fue
detenida en el Salón Internacional de Aduanas, donde ha rendido su
manifestación.
La bailarina Maribel Velarde Ylasaca se encuentra detenida
porque no ha conseguido acreditar el origen legal de una vivienda
en La Molina y de tres vehículos, propiedades valorizadas en
medio millón de dólares, detalló el titular de la Primera Fiscalía
Especializada en Tráfico de Drogas del Callao, Juan Mendoza
Abarca. Las autoridades cuentan con indicios que demostrarían
que los bienes fueron adquiridos con dinero que Velarde obtuvo
como resultado de su relación con Gino Tello Otiniano, integrante
de una organización de tráfico de cocaína encabezada por Numa
Soto Sánchez, preso en el penal Sarita Colonia, Callao. El 21 de
abril de 2010, Gino Tello se suicidó de un balazo en la cabeza por
razones que no se han esclarecido. Para el fiscal Juan Mendoza,
Maribel Velarde usó como testaferras a sus hermanas Maritza y
Giovanna Velarde Ylasaca y su cuñado Ivanhoe Velásquez Grey,
para la compra de un inmueble de cuatro pisos ubicado en la calle
29
“LAVADO DE ACTIVOS”
Santa Cruz de Tenerife 344, en la urbanización Cascajal, en La
Molina. También los usó para la adquisición de tres camionetas.
En su descargo, Maribel Velarde manifestó que ella no tenía
ninguna propiedad a su nombre y que los inmuebles que utilizaba
son de sus hermanas Maritza y Giovanna. Negó haber recibido
dinero del narcotráfico y que los bienes que posee son producto
de su trabajo como artista. También dijo que su casa de La Molina
la compró su hermana con su esposo Ivanhoe Velásquez a la
Asociación de Vivienda El Cascajal, por 26 mil 647 soles,el 16 de
diciembre del 2005. Sin embargo, el presidente de la
mencionada asociación, Alberto Medina Montes, declaró ante las
autoridades que el terreno era de propiedad de Maribel Velarde y
desconocía como había sido transferido a su hermana Maritza. El
10 de Enero se le concedió libertad provisional, debiendo asistir al
proceso que se le sigue en su contra en el juzgado del Callao,
bajo la condición de Comparecencia.
2. Se tiene presente que dada la alta diversificación de intermediarios que
pueden actuar como lavadores de activos, aparte de los ya reconocidos
grandes operadores delictivos pertenecientes o que actúan
indebidamente formando parte del sector empresarial o financiero;
también se debe tener en cuenta los casos de la red de operadores que
30
“LAVADO DE ACTIVOS”
actúan de manera abierta y plenamente directa las operaciones de
lavado teniéndose en cuenta que estos cumplen funciones o procesos
determinados de la operatoria delictiva de lavado, siendo los casos
frecuentes de los testaferros y agentes representativos de los cárteles u
organizaciones criminales que asumen oportunamente la dirección de
las empresas y negocios de fachada que se hayan creado con fines
ilícitos para el aprovechamiento, legitimación y destino de todos los
activos que se obtienen ilegalmente; siendo de consideración que estos
delincuentes están también plenamente asociados o son miembros
colaboradores de diferentes grupos u organizaciones delictivas;
generándose obstáculos determinados en las investigaciones de estos
sujetos delictivos ya que una gran parte de ellos no poseen
antecedentes suficientes de estar directamente ligados a bandas
delictivas o que tergiversan las investigaciones con aparentes
acreditaciones de si se tratara de negociantes o empresarios de poca
monta o menor envergadura, lo que en muchos casos conlleva que a
pesar de que las investigaciones policiales confirman que estos sujetos
activos que contribuyen meramente o facilitan la ejecución del proceso
de lavado de activos están plenamente integrados a las organizaciones
criminales que representan; el criterio de delito autónomo que asumen
jueces y fiscales sobre estos delincuentes, a quienes consideran
delincuentes de menor escala o testaferros tramitadores como de
representantes ejecutivos manipulables, no se les llega a configurar la
máxima rigurosidad que deben tener estos sujetos delictivos conforme a
las leyes penales que sancionan el lavado de activos y de todo delito del
que precede o del que se ha originado.
3. Para el caso de los delincuentes ocasionales o aquellos que por simple
curiosidad, afán de intervenir escasamente en ciertas operaciones o
modalidades delictivas de lavado de activos, o para obtener una dádiva
económica adicional; sin presentar estos sujetos antecedentes delictivos
arraigados o agravados con organizaciones criminales, se tiene que
estos delincuentes en sí llegan a cometer el lavado de activos bajo la
31
“LAVADO DE ACTIVOS”
plena configuración delictiva – penal del delito como autónomo, ya que
estos no han intervenido en el proceso delictivo precedente o han
promovido la actividad ilícita para generar los activos objeto a lavar o
legitimar posteriormente, cometiendo el ilícito estos lavadores de activos
ocasionalmente y sin implicancia o relacionamiento directo con la
organización criminal respectiva y sus ilícitos correspondientes.
Asimismo se debe diferenciar de la responsabilidad penal que va
implicar para todos aquellos que operan directa o indirectamente sobre
una modalidad de lavado de activos, ya que el nivel de operaciones
ilícitas que ejecuten los sujetos determinará el grado de conocimiento y
compromiso delincuencial que tengan estos con la organización criminal,
y a fin de diferenciarse de aquellos que hayan incidido en la actividad de
lavado ilícito de manera desconocida y sin tratamiento directo con los
principales agentes delictivos, y que sin tener responsabilidad directa
como miembro de una empresa que supuestamente funciona con
legalidad pero que se ha creado con fondos o activos ilegales, se
considera las implicancias de sanciones administrativas
correspondientes para estos, inhabilitaciones de ejercer el cargo en
otras organizaciones de formalidad legal y hasta de anulación como
suspensión de la empresa y su actividad operativa para posteriores
subastas o para el aprovechamiento del Estado en servicio de la
sociedad.
De acuerdo a los procedimientos operativos de las
investigaciones policiales que efectúan las División de Lavado de
Activos (DIVILA-DIRANDRO-PNP), se ha llegado a comprobar
fehacientemente que los casos delictivos de lavadores de activos, en
referencia a los señalados anteriormente, ya tenían antecedentes y
relaciones ilícitas con los principales cárteles del narcotráfico que han
operado sobre el país, por lo que se ha comprobado plenamente y se
ha procedido a denunciar pertinente y efectivamente la comisión de
lavado de activos de dichos imputados actualmente sentenciados,
32
“LAVADO DE ACTIVOS”
habiéndose obtenido pruebas como antecedentes suficientes sobre
los delitos precedentes del que provenían los activos ilícitos,
garantizándose por lo tanto que la implicancia agravante del delito
referido no es solo de carácter autónomo contra el orden económico y
financiero del país, sino que por incidencia y pertenencia de los
sujetos activos a organizaciones del TID al efectuar estos operaciones
de lavado de activos mediante blanqueo y legitimación de dinero como
de creación de empresas fantasmas, permitiendo a la vez la comisión
del tráfico de drogas en sus diferentes operaciones delictivas, estos
delincuentes de lavado de activos también llegan a incidir en
encubrimiento y como parte de una asociación ilícita para delinquir,
atentando también contra la salud pública y otros bienes jurídicos
esenciales además de afectarse a la Administración Pública Estatal al
darse casos de funcionarios públicos implicados en la actividad
delictiva tratada.
Respecto a la diferencia del lavado de dinero, con el lavado de
activos, la misma consiste en que la primera denominación fue aplicable
hasta el año 2002, circunscribiendo el lavado de dinero solo al TID, como
delito precedente. Desde aquel año, con las modificaciones legislativas se
pasó a denominar LAVADO DE ACTIVOS, adquiriendo autonomía
sistemática legal porque se tipificó en una ley especial, estableciendo como
delito precedente a diversas modalidades delictivas, ampliando de esta
forma la calificación con respecto al origen de los fondos, toda vez que ya
no se consideraba solo al TID sino también a la corrupción, tráfico de
armas, trata de blancas, contrabando, terrorismo etc. En este ámbito
podemos hablar de una autonomía normativa y sistemática puesto que ya
no se rige de acuerdo con la estructura del Código Penal Común sino que
ahora se le da un tratamiento especial normativo. Al mismo tiempo, desde el
punto de vista de las Diligencias y la Operatoria Policial, existe autonomía
en cuanto a la investigación porque los pesquisas e investigadores
policiales indagan sobre el delito, tipificándolo en forma autónoma, al
33
“LAVADO DE ACTIVOS”
margen del delito precedente que lo origina (tenencia de armas, terrorismo,
corrupción, etc).
La autonomía surge en el momento en que la División Especializada
aplica la Metodología de la Investigación Policial a los hechos y a los
sujetos involucrados con la tenencia de bienes y dineros, en forma
desproporcionada a su normal flujo de ingresos económicos.
1. Se viene percibiendo el problema crítico por parte de los operadores
policiales de investigación de la División Especializada-DIRINCRI-PNP
de que a pesar de efectuarse investigaciones exhaustivas y efectivas en
que acreditan la responsabilidad de diversos operadores de lavado de
activos tanto como autores intelectuales del delito en su forma
autónoma, así como de pertenecer ampliamente dichos delincuentes a
las organizaciones criminales que generan y distribuyen los activos
ilegales por legitimar; no se viene asumiendo la misma posición o criterio
de incriminación penal por parte de jueces y fiscales que vienen tratando
la consideración tipificante del delito referido como delito autónomo sin
tener en cuenta una exhaustiva plenitud en cuanto a la misma
responsabilidad que pueden tener los autores de lavado de activos y que
también hayan promovido a la vez la ejecución del delito precedente; por
lo que no tienden a considerar los operadores de justicia una mayor
incriminación y mayor aplicación drástica de las penas o sentencias
condenatorias al respecto que deben ameritar estos sujetos delictivos
por la comisión integrada del delito precedente y del lavado de activos;
teniéndose repercusiones directamente negativas al tratarse los casos
de operadores delictivos de menor escala o de calidad de testaferro que
siendo los de mayor pertenencia y ejecutan acciones como actividades
para facilitar la ejecución del delito principal, también deben ser
penalizados con rigurosidad; lo que no se viene considerando en
diversos procesos judiciales que se vienen efectuando sobre testaferros
y agentes de confianza de las firmas de narcotráfico mayormente, a
quienes se les llega a sentenciar con penas benignas y favorablemente
34
“LAVADO DE ACTIVOS”
reversibles por los delincuentes sentenciados que aprovechan
indebidamente la reducción de su pena sujetándose a beneficios
penitenciarios o de lograr demostrar con posteriores recursos de
apelaciones sobre su supuesta inculpabilidad presentando pruebas
falsas que constaten un supuesto no involucramiento o de relación
directa con organizaciones delictivas cuyas actividades criminales
generaron precedentemente los activos que se han empleado para el
lavado o blanqueo ilegal correspondiente; dándose de esta manera que
muchos operadores de lavado de activos tras un proceso judicial que
han afrontando, quedando impunes o sentenciados a condenas
benignas, llegan a reincidir e incrementar la comisión más grave y
peligrosa de las diferentes modalidades de lavado de activos.
2. Pese a que se vienen procesando a importantes delincuentes de lavado
de activos, la resolución definitiva de estos casos y los argumentos
como coartadas que presentan los imputados vienen implicando la
demora en la ejecución procesal y de que se emitan finalmente las
sentencias respectivas después de un largo plazo, que da tendencia
crítica a posibles prescripciones de casos, aplicación de penas
benignas, etc.; consecuencias negativas que acrecientan la incidencia
en la modalidad delictiva referida y de sus delitos precedentes o
causantes no solo del narcotráfico sino también del tráfico de armas,
contrabando, etc; por lo que se tendría una repercusión muy negativa
para los fines de la investigación de los pesquisas y peritos de la
División Especializada que tras efectuar rigurosas investigaciones sobre
operarios de gran implicancia delictiva, testaferros y presuntos
sospechosos que cometen o inciden en cualquiera de las modalidades
de lavado de activos, ya que al recaudarse incluso las pruebas
necesarias sobre dichos sujetos delictivos y sin ser considerados los
elementos probatorios que se presentan en su real dimensión por parte
de los fiscales, se tiene que muchos de los incriminados no llegan a ser
procesados con la debida exigencia con que se les debe tratar tanto
como lavadores de activos en condición de autores intelectuales del
35
“LAVADO DE ACTIVOS”
delito principal y de tener implicancias con el delito precedente que
generó dicho delito siendo parte de organizaciones o asociaciones
ilícitas para delinquir; debiendo aplicárseles una doble sentencia
condenatoria, pero que en sí dándose los casos de testaferros y
operadores de menor escala y poca monta a criterio de los jueces y
mismos fiscales muchos de estos lavadores de activos llegan a recibir
penas benignas pudiendo cumplir parte de la sentencia antes de su
efectividad total, en otros casos se dan las prescripciones o demoras
procesales para la emisión de la sentencia correspondiente
configurándose una situación favorable para estos delincuentes que
proceden a retirarse del país, pueden evitar la justicia y hasta de implicar
sobornos a autoridades judiciales; lo que viene dando consecuencia que
no se viene confrontando con la debida drasticidad y prevención
disuasiva el lavado de activos ya que ante la falta de un criterio represivo
penal por parte de jueces y fiscales acerca de no solo considerar el
lavado de activos como autónomo, puedan proceder a aplicar sentencias
condenatorias efectivas que puedan inhibir o disuadir a otros elementos
u operadores del sistema formal empresarial y de otros sectores
competentes incidir en alguna modalidad de lavado de activos, dado
que se tendría un efecto muy repercusivo si se procesa a estos sujetos
con doble incriminación que puede significar penas severas para que no
se incida en la modalidad operativa criminal tratada.
3. Ante la falta de efectividad y de rigurosidad jurídica de los operadores de
justicia para la aplicación de penas drásticas y consideraciones penales
represivas que resulten primordiales en cuanto a la tipificación del delito
de lavado de activos, no solo como delito autónomo, para su prevención
disuasiva y erradicación progresiva; las implicancias serán muy
negativas para el país constatándose un incremento preocupante de
operadores de lavado de activos de diferentes sectores formales e
informales de la economía y finanzas, e incluyendo funcionarios públicos
estatales, además de que la repercusión correlacional con otros delitos
36
“LAVADO DE ACTIVOS”
se acrecentaría pudiendo conllevar a que el país se llegue a convertir
negativamente en Narco – Estado con Cárteles de TID Mexicanos que
operen a nivel nacional y tengan influencias en todo los sectores
económicos principales del país y por incidencia de lavado de activos
hasta puedan llegar a tener una injerencia en el plano político y
administrativo público.
37
“LAVADO DE ACTIVOS”
38
“LAVADO DE ACTIVOS”
39
“LAVADO DE ACTIVOS”
CAPITULO II:
MARCO TEORICO
2.1. BASES TEORICAS
2.1.1. LAVADO DE ACTIVOS
Es un delito autónomo e independiente en el cual puede ser
autor el sujeto activo del delito predicado. El daño económico al
sistema financiero del Estado no está previsto en los delitos previos,
por lo cual es necesario establecer un monto en cuanto al blanqueo o
bien una cantidad de operaciones como límite para aplicar la norma.
Asimismo el desvalor del acto supera el del encubrimiento y el delito
predicado. El fin de lucro no sólo personal, sino para financiar las
empresas criminales es el que esta presente en este tipo de
acciones. La denominación de "lavado de dinero" es actualmente
específica debido a que no sólo se "limpia" dinero proveniente de
actividades ilícitas, sino también otro tipo de bienes, tal y como se ha
mencionado.
El Lavado de Activos, según Hernando Hernández1, es el
proceso de legalización o manejo legal formal de dinero y otro tipo de
bienes y recursos (tales como propiedades, acciones, vehículos, y
demás especies susceptibles de valoración económica) provenientes
de actividades ilícitas.
1 HERNÁNDEZ, Hernando. El lavado de activos. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñes, Bogotá, 1997. Pág. 8.
40
“LAVADO DE ACTIVOS”
Asimismo de manera más concreta, dentro de la operatividad
criminal que implica el lavado de activos y de las organizaciones
criminales que intervienen; se tiene que el delito es el sustento de la
economía del narcotráfico y del terrorismo, entre otros delitos
conexos. Es la etapa "final" de toda actividad delictiva, a la vez el
sustento de otras nuevas2. Está encaminado a ocultar o disfrazar el
origen ilícito proveniente de actividades delictivas como el
narcotráfico, la corrupción de funcionarios, sobornos, tráfico de
armas, contrabando, entre otros.
2 JIMÉNEZ, Daniel. La prevención del lavado de activos ilícitos a través del sistema financiero y asegurador. Revista Superintendencia Bancaria, No.29, Bogotá, (diciembre 1996). Pág. 12.
41
“LAVADO DE ACTIVOS”
En el lavado de activos existe una problemática que el Estado
y sus autoridades vienen contrarrestando a partir de una legislación
cada vez más severa. Se sabe que el crimen organizado obtiene
grandes ganancias a partir de los ilícitos cometidos a escala mayor.
Sus ingresos, muchas veces no declarados, son ingresados de
manera subrepticia al Sistema Financiero o en todo caso para la
Constitución de Empresas Fantasmas, participando además en obras
benéficas y sociales ocultando pues el origen de sus ganancias y
dándoles una apariencia de legitimidad.
En base a lo señalado, podemos llegar a definir precisamente
desde el punto de vista técnico-penal, que el lavado de activos es la
disimulación de las ganancias o frutos de actividades delictivas, con
el fin de disimular y ocultar sus orígenes ilegales. Esto implica que
las ganancias no solo pueden ser dinero, sino también otro tipo de
bienes y recursos mal habidos, tales como propiedades, acciones,
vehículos, y demás especies susceptibles de valoración económica.
Por tanto, el término moderno lavado de activos (general), contiene al
término lavado de dinero (específico).
42
“LAVADO DE ACTIVOS”
a. ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS
El esquema general del lavado de activos, presenta las
siguientes etapas:
1) Etapa de colocación
Es aquella en que el lavador de activos dispone de los
productos en efectivo derivados de acciones ilícitas. El efectivo es
el medio más común de intercambio en muchos tipos de
transacciones delictuosas. Un delincuente, particularmente un
traficante de drogas, por lo tanto acumula rápidamente grandes
volúmenes de efectivo. Los cheques, tarjetas de crédito y otros
medios que no son de efectivo, son usadas más comúnmente
para llevar a cabo transacciones financieras legítimas en nuestra
sociedad actual, por lo tanto, el llevar a cabo transacciones muy
grandes de efectivo puede atraer una atención no deseada hacia
el delincuente que quiere utilizar su dinero adquirido en forma
ilegal.
43
“LAVADO DE ACTIVOS”
2) Etapa de transformación, conversión o “camuflaje”
Después de que los fondos entran al sistema financiero, el
lavador de dinero separa los productos ilegales de origen a través
del "camuflaje". Esto se lleva a cabo por medio de una serie de
transacciones financieras que por su frecuencia, volumen o
complejidad se parecen a una transacción financiera legítima. La
meta final de esta etapa es hacer lo más difícil posible el rastreo
de fondos retrospectivamente hasta sus fuentes "sucias" de
origen.
3) Etapa de integración o decantación
En la etapa de integración, como el nombre lo indica, el
lavado de dinero "integra" los fondos ilícitos en la economía. Lo
hace en tal forma que los fondos en este punto aparezcan como
que se derivan de una fuente legal, tales como ganancias de
negocios obtenidas en forma legítima. La integración es la etapa
final para dar una explicación legítima a los fondos derivados de
44
“LAVADO DE ACTIVOS”
actividades delictivas. Cuando se llega a esta etapa, el distinguir
entre los fondos lícitos y los ilícitos es extremadamente difícil.
En esta última etapa el lavador quiere tener distribuidos sus
recursos en muchos sectores de la economía con el fin de tener a
su disposición recursos económicos para continuar con sus
actividades delictivas y disfrutar de las riquezas.
En la práctica es muy difícil establecer los límites entre
cada una de ellas. Existen muchas opciones que permiten
adelantar en una sola operación varias de las etapas descritas.
Por ejemplo, un narcotraficante puede exigir que el pago de un
embarque de droga se haga simulando la cancelación de una
supuesta obligación entre empresas legalmente constituidas.
b. EL LAVADO DE ACTIVOS COMO DELITO AUTÓNOMO
El propósito de las organizaciones criminales es generar
45
“LAVADO DE ACTIVOS”
ganancias para el grupo o para un miembro del mismo. El lavado de
activos consiste en la disimulación de los frutos de actividades
delictivas con el fin de disimular y ocultar sus orígenes ilegales.
Actividades criminales tales como el desvío de armas, el
contrabando o el tráfico ilícito de drogas generan grandes sumas de
dinero por lo que las organizaciones criminales necesitan encontrar
una vía para utilizar los fondos sin despertar sospechas respecto al
origen ilícito de estos.
En la segunda mitad del siglo XX, con la amenaza de
modernas y sofisticadas formas de actividad criminal transnacional,
ha surgido la preocupación por la insuficiencia de legislaciones
nacionales eficaces para combatir el crimen organizado y las
actividades tendientes a lavar el dinero proveniente de sus
actividades ilícitas.
A partir del fenómeno señalado surgieron nuevas legislaciones
y esfuerzos en el ámbito internacional para combatir el lavado de
dinero, así, la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988,
conocida como la Convención de Viena de 1988, el Reglamento
Modelo sobre Delitos de Lavado Relacionados con el Tráfico Ilícito
de Drogas, y otros Delitos Graves, de la Comisión Interamericana
para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de 1992 y la última
convención sobre la temática, la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Del mismo modo
tanto el Banco Mundial como el Fondo Monetario Internacional han
realizado esfuerzos tendientes al control de esta actividad.
El desarrollo actual de la delincuencia es hacia una
criminalidad organizada, y no individual; empresas regidas por las
leyes del mercado que dirigen su acción a la obtención de beneficios
46
“LAVADO DE ACTIVOS”
económicos aprovechando las oportunidades que brinda una
economía mundial globalizada. Las estimaciones sobre los alcances
del lavado de dinero indican que éste supera el producto bruto
interno de la mayoría de los países, lo cual permite comprender
fácilmente que las organizaciones criminales manejan fortunas y que
resulta importante estudiar y legislar a efectos de combatir este
fenómeno.
Las consecuencias dañosas de esta nueva realidad pueden
describirse como la contaminación y desestabilización de los
mercados financieros poniendo en peligro las bases económicas,
políticas y sociales de la democracia. Dado que la integridad del
sistema bancario y de los servicios financieros depende
fundamentalmente de la percepción que de los mismos tenga la
sociedad, dicha reputación, entendida como integridad, es uno de los
valores más importantes de ambos sectores. Si los fondos
provenientes de actividades ilegales pueden entrar en una institución
integrante del sistema por la participación intencional de un
empleado o por su negligencia, la institución puede verse involucrada
en una actividad delictiva asociada a una organización criminal
afectando negativamente la reputación de la institución.
Además el Fondo Monetario Internacional ha señalado como
consecuencias perversas del lavado de activos a escala
macroeconómica el cambio inexplicable en la demanda de dinero, lo
que aumenta los riesgos bancarios, contaminado transacciones
financieras e incrementado la volatilidad del flujo de capitales y el
cambio de las tasas de interés debido a cambios sin anticipación de
capitales entre distintos países.
Es por las razones antes señaladas que el fenómeno del
lavado de activos afecta en forma novedosa valores sociales tales
47
“LAVADO DE ACTIVOS”
como el orden socioeconómico. Y partir de tal hecho se debe
subrayar que el blanqueo de dinero ya no sólo afecta a la
administración de justicia como lo hace el delito de encubrimiento: el
blanqueo, de acuerdo a una interpretación teleológica del mismo,
daña el orden socioeconómico al afectar tanto la libre competencia
como la estabilidad y solidez del sistema financiero.
1) Fundamentos del lavado de Activos como delito autónomo
Desde siempre ha existido la criminalidad y siempre han
existido mecanismos legales para perseguir y castigar al
delincuente y para evitar que haga uso o goce de los bienes que
provienen de su actividad delictiva. Es así como se ha venido
castigando la receptación, el encubrimiento, etc. Pero el lavado de
activos como delito autónomo e instrumento de lucha contra la
delincuencia organizada que obtiene grandes beneficios
económicos, es relativamente nuevo; como también son recientes
las normas que establecen al "sector privado" deberes
cualificados de colaboración con las autoridades.
El lavado de activos es un instrumento para perseguir y
congelar los fondos de las organizaciones criminales. Las
autoridades pueden debilitar la estructura económica de las
organizaciones criminales y terroristas. Se debe evitar los efectos
que generan los dineros provenientes de los "delitos graves" en la
sociedad y la economía.
No es suficiente al delincuente, es necesario además
perseguir y decomisar o confiscar los bienes que ha generado su
actividad ilícita y evitar los efectos socioeconómicos que genera.
La delincuencia organizada transfiere sus recursos entre
distintos países, con el fin de lavar sus recursos. Por ello se trata
de un delito transnacional que requiere de la colaboración de la
comunidad internacional.
48
“LAVADO DE ACTIVOS”
2) La cuestión de la autonomía del delito de lavado y su relación
con el encubrimiento
Una de las cuestiones centrales a tomar en consideración
para valorar en la formación de leyes penales que pretendan
penalizar el lavado de activos está relacionada con las similitudes
y diferencias entre el delito de lavado de dinero y el
encubrimiento. Es importante considerar si el delito de lavado es
un delito independiente que puede ser diferenciado del
encubrimiento. De ser así, el autor del delito previo puede ser
considerado autor del crimen de blanqueo de dinero y, por ende
pasible de ser penado en concurso con el delito precedente.3 Para
comprender el delito de lavado de activos hay que valorar que en
los instrumentos jurídicos internacionales una de las hipótesis de
conducta del delincuente incurso en dicho delito puede coincidir
con la del tipo penal del encubrimiento (en sus formas de
favorecimiento real, personal o receptación); es decir, el lavado
puede verse como una forma de encubrimiento calificado.4 El
origen de la confusión entre ambos delitos surge por cuanto en las
tipologías que se utilizan para describir la conducta de lavar
activos se emplean verbos usados a su vez en el delito de
encubrimiento como ser encubrir y ocultar. Asimismo en
situaciones en que se penaliza en el lavado el convertir o
transferir como acciones típicas también se requiere usualmente
que dichas acciones tengan como finalidad el encubrir u ocultar el
origen ilícito del bien.5
Asimismo es importante valorar si es necesario y mediante
que tipo de procedimiento probatorio comprobar la comisión de un
delito previo para corroborar la comisión del delito de lavado, o
3 Rafael Franzini-Battle, “El delito de lavado de dinero (blanqueo de capitales), pág. 11, (1995)4 Idem, cf. Horacio Cattani5 Ver en este sentido Convención de Viena art. 3 (b) (i), en contra de esta postura el Reglamento Modelo de CICAD, en el art. 2, apartado primero no requiere que la transferencia o el transporte de bienes se produzca con una finalidad específica.
49
“LAVADO DE ACTIVOS”
bien si a consecuencia del concepto de autonomía del delito de
blanqueo de dinero es posible sostener que el crimen es
independiente del delito predicado, pudiendo inferirse a partir
de prueba circunstancial e indiciaria que hay un supuesto de
lavado y que los fondos provienen de actividades que
constituyen el delito predicado sin resultar necesario su
acreditación previa.
En este aspecto el objetivo de este trabajo reside en
analizar el alcance de la autonomía del delito de lavado de
activos. De acuerdo a lo señalado más arriba, se concluye, por
consideraciones de política criminal que es aconsejable admitir la
sanción del autor del hecho previo como posterior lavador. Así,
vimos que existen organizaciones criminales que, entre otros
delitos, se dedican a lavar capitales y afectan no solo la
administración de justicia, sino esencialmente el orden económico
de los países y la comunidad internacional.6 Por lo tanto, para un
control efectivo del fenómeno el blanqueo de capitales debe ser
comprendido no sólo como una forma de encubrimiento sino
como un delito independiente (autónomo) contra el orden
socioeconómico. Asimismo se argumentará que la prueba
indiciaria permite corroborar el delito de lavado y la procedencia
ilegal de los fondos.
Siguiendo estos lineamientos en la Parte II se analizara el
Bien Jurídico en el delito de lavado y sus diferencias con el del
delito de encubrimiento, en la Parte III se describe la Acción típica
tanto en los tratados y manuales internacionales, como en distinta
legislación comparada. La Parte IV analiza la Participación en el
delito de lavado y la exclusión o no del autor del delito previo
como autor de este crimen. En el apartado V se considera la
6 En este aspecto se sigue la opinión de parte de la doctrina, (ver Blanco Cordero, idem pág. 553)
50
“LAVADO DE ACTIVOS”
relación entre la prueba indiciaria y el concepto de autonomía del
delito de lavado y en el apartado VI se describen casos de
tipologías de lavado para aplicar los conceptos explicados. Por
último en el apartado VII se detallan las conclusiones.
3) El lavado de activos como conducta que afecta bienes
jurídicos distintos al delito de encubrimiento
(administración justicia u orden económico).
De los convenios internacionales mencionados y las
diferentes normativas nacionales surge que uno de los bienes
jurídicos protegidos por los tipos legales que sancionan el lavado
de dinero es la Administración de Justicia. Esto es posible gracias
a la similitud con el tipo objetivo del delito de encubrimiento.
Sin embargo debe considerarse que el orden
socioeconómico y la salud financiera del Estado resultan
afectados por maniobras de blanqueo de capitales. La tipificación
y la sanción del delito de lavado de activos intenta proteger a los
Estados de la acción de organizaciones criminales que tienen
“vínculos con las diversas modalidades delictivas del Crimen
Organizado.7
El problema de lavado de activos esta relacionado con la
influencia de la moneda nacional o extranjera que generan una
economía paralela que influye en los procesos inflacionarios y
fomenta el abuso de poder y la delincuencia no convencional, las
especulaciones financieras y monetarias, a la vez que permite la
introducción de grandes cantidades de artículos suntuarios.8
Existen también estudios que aclaran como los ingresos de
7 Convenio de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 1988, Preámbulo.8 Neuman, La legalización de las drogas, Buenos Aires, 1991, Pg. 39
51
“LAVADO DE ACTIVOS”
dinero de origen ilegal al mercado afecta al Estado al producir:
corrupción en la política y la administración pública y la infiltración
de las actividades criminales en los negocios legítimos.
Puede considerarse que el orden socioeconómico y la
salud financiera del estado se ven comprometidos por las
acciones de lavado; en este aspecto es posible identificar como
valores afectados a la libre competencia y a la estabilidad y
solidez del sistema financiero.9
Uno de los objetivos de las organizaciones criminales es
corromper a los oficiales públicos para lograr prebendas y
beneficios aparentemente legales. A su vez estos oficiales
públicos corrompidos tienen que lavar el dinero proveniente de
ilícitos tales como el cohecho, pagos ilegales y fondos obtenidos
a través de instituciones financieras internacionales.10
El principio de libre competencia se fundamenta en el
concepto de confianza, que es uno de los pilares sobre los cuales
descansa la economía de mercado y el desarrollo económico.
Pero el objetivo de la criminalidad organizada es infiltrarse en la
economía legal y lograr mercados monopólicos que eliminen la
libre concurrencia, lo cual es uno de los principales riesgos de los
mercados controlados por una organización criminal.11
Si los gobiernos no pueden controlar el lavado de dinero,
estos mecanismos aparentemente legales controlados por
organizaciones criminales pueden afectar la demanda de dinero,
convirtiendo la tasa de interés y de cambio de los países en vías
de desarrollo en altos índices de volatilidad y causando inflación.
9 Blanco Cordero, op. cit. Pg. 191 y ss.10 www.undcp.org11 Blanco Cordero, op. cit. Pg. 196.
52
“LAVADO DE ACTIVOS”
En suma, el peligro del lavado de dinero escapa
claramente el bien jurídico de la administración de justicia y puede
potencialmente afectar la economía de distintos países.12
4) El autor del delito previo puede ser autor o participe del
lavado de activos.
El concepto de autor en el delito de lavado de activos dada
su similitud con el delito de encubrimiento es fuente de diversas
discusiones. La cuestión, tal como ha sido señalado al comienzo
de este trabajo reside en determinar si el autor de la conducta
previa puede ser autor del delito de lavado.
a) Derecho Internacional
En la normativa internacional son tres los instrumentos
que hacen mención al tema del sujeto activo.
El Convenio del Consejo de Europa realiza una mención
expresa al sujeto activo del delito de lavado de capitales. A
efectos de ayudar a los países miembros para aplicar las
normas del número 1 del art. 6, que regula el lavado de activos,
se prevé que pueden establecer los estados que el blanqueo no
se aplique a la persona que cometa el delito previo art. 6.2, b.
Se admite de esta forma que si los principios constitucionales
del derecho interno de cada país no permiten que si una
persona ha cometido el delito previo, pueda ser juzgada
nuevamente por el delito adicional de lavar los bienes
procedentes del crimen anterior.
12 Ver además de la bibliografía mencionada: “Private Banking and Money Laudering: A case study of opportunities and vulnerabilities:hearings before the permanent subcomm. On investigations of the S. Comm. On Governmtnl Affairs, 106th Cong. USA” , (1999); Julie Fendo, comment, “Attacking the Tools of Corruption: The foreign Money Laudering deerrence and anticorruption act of 1999, 23 FODHAM Int’l LJ 150 (2000).
53
“LAVADO DE ACTIVOS”
La Convención de Naciones Unidas para Combatir la
Delincuencia Organizada Transnacional en su Artículo 6 al
penalizar el lavado del producto del delito en el apartado 2,
sección e prescribe que “si así lo requieren los principios
fundamentales del derecho interno de un Estado Parte, podrá
disponerse que los delitos tipificados en el párrafo 1 del
presente artículo no se aplicarán a las personas que hayan
cometido previamente el delito determinante”. Sigue de esta
forma el criterio previsto en la Directiva del Consejo de Europa,
dejando en libertad de opción a los países, aún cuando cubre la
posibilidad de que el autor del delito precedente pueda ser
castigado en concurso por el lavado de activos.
En una postura diferente se encuentra el Reglamento
Modelo de la CICAD, que en su Artículo 2, apartado 6 sostiene
expresamente que “los delitos tipificados en este artículo, serán
investigados, enjuiciados, fallados o sentenciados por el tribunal
o la autoridad competente como delito autónomo de los demás
delitos de tráfico ilícito, u otros delitos graves”. Puede apreciarse
que es la intención de la normativa distinguir el delito de lavado
del encubrimiento en cuanto el crimen es valorado como una
conducta autónoma.
De lo explicado puede colegirse que los países signatarios
de estos Convenios internacionales se encuentran en la
obligación de perseguir criminalmente a los autores del delito
previo, que puede ser del tráfico de droga, armas u otro delito
grave, con la sola limitación de la normativa interna. Es decir, el
límite esta dado por la interpretación que de la norma se realice
en el ámbito nacional. Se puede considerar que el lavado tiene
como finalidad agotar los efectos del crimen previo y su
desvalor esta cubierto por el crimen previo. En contra de este
54
“LAVADO DE ACTIVOS”
punto de vista se puede alegar que no existe una doble
persecución criminal y no hay afectación a garantías
constitucionales, toda vez que el desvalor del delito de lavado
tiene un plus que supera el concepto de encubrimiento, que
además afecta otros bienes jurídicos y por lo tanto no existe una
doble juzgamiento sobre la misma conducta.
En suma la cuestión que se analizara es determinar si el
lavado es una figura diferente al encubrimiento y en su caso si
el autor del hecho previo puede ser juzgado por el lavado.
b) Derecho Comparado
(1) Clasificación
En la legislación comparada existen países en los cuales el
lavado de activos constituye un delito común, y por lo tanto
cualquier persona puede ser sujeto activo sin necesidad de
que reúna características especiales de autor.13 Del otro
lado existen legislaciones que establecen una limitación del
circulo de los posibles autores del delito.14 La limitación
respecto de los sujetos del delito de lavado se representa
generalmente a partir del concepto según el cual el autor
del delito previo, como en el encubrimiento no puede ser el
autor de la conducta. En este aspecto en la legislación
argentina, art. 278 del Código Penal prevé que en la figura
del lavado pueden participar los que no hubieran
participado en el delito del cual provienen los bienes en
cuestión.15 En Alemania previo a la reforma de la norma
referida al lavado de activos, se preveía que los bienes de
origen delictivo han de proceder del delito de otro.16 En
13 En este aspecto el art. 305 bis del Código Penal Suizo; art. 505 del C.P. belga modificado en julio de 1995, que introdujo un párrafo en el que declara expresamente que los autores, coatuores o cómplices en el delito previo pueden ser sancionados por el posterior delito de blanqueo.14 Blanco Cordero, pag. 460.15 Código Penal de la Republica Argentina, art. 278.16 § 261StGB alemán. En este país, la Ley para el Mejoramiento de la Lucha contra la Criminalidad Organizada, del 5 de marzo de 1998, suprimió de la descripción legal del
55
“LAVADO DE ACTIVOS”
Italia los artes. 648 bis y ter del Código Penal sólo son
aplicables “fuera de los casos de concurso de delitos”, lo
que se interpreta en el sentido de excluir como autores de
tal delito a los responsables del delito previo, toda vez que
no es posible su aplicación en concurso con el hecho
previo.17
Asimismo existen países como Suiza y España que
no prevén ninguna restricción respecto a los autores del
delito en cuestión. Lo describen como un delito común. Sin
perjuicio de esto la doctrina de estos países discute la
posibilidad de que cualquiera pueda ser el autor del delito.18
En suma se pueden clasificar los delitos en tres
sistemas: los países que expresamente prevén que el autor
del delito predicado puede ser autor del lavado19; aquellos
en los cuales se lo describe como un delito autónomo sin
brindar explicación si pueden ser o no-sujeto activo el
sujeto del delito previo20 y por último aquellos países que
expresamente excluyen a quien participó en el delito previo
y lo caracterizan como una forma de encubrimiento.21
(2) Efectos de la clasificación
Uno de los requisitos del delito de lavado de activos es la
comisión de un delito previo del cual proceden los bienes a
lavar, aunque cabe señalar que este tema es objeto de
parágrafo 261 StGB (Código Penal Alemán) el requisito de que el hecho antijurídico previo hubiera sido cometido “por otro”, y de esta forma eventualmente también puede ser penado pro el “lavado de dinero” aquel que hubiera participado, o podido participar, en el hecho delictivo anterior.17 Cfr. Blanco Cordero, cit. Pag. 460; cfr Antolisei, “Manuale di Diritto Penale. Parte Speciale, I, pg. 376.18 Idem pg. 460.19 Belgica art. 505 del C.P. y Honduras en su proyecto de ley antilavado20 En este aspecto las legislaciones de países como Espana, art. 301 del C.P., Alemania y Suiza..21 Art. 278 del C.P. de la República Argentina.
56
“LAVADO DE ACTIVOS”
profundas discusiones actualmente por cuanto afecta
justamente el concepto de autonomía del delito de lavado.
El tema en discusión reside en determinar si los
responsables de este crimen previo pueden ser
perseguidos criminalmente por el delito de lavado. El
ejemplo característico está dado por el caso de un
traficante de droga que con posterioridad a la comisión de
la venta de la droga realiza actividades tendientes a
blanquear el origen ilícito de estos fondos.
En aquellos países en los cuales el lavado esta tipificado
como el encubrimiento que excluye al participante en el
delito previo, el autor del lavado no puede ser el autor del
delito previo. Se cierra cualquier tipo de discusión con
respecto a la posibilidad de que el autor del trafico de
drogas o del delito que generó el bien del cual surgen las
ganancias a blanquear sea considerado como posible
autor. En cambio en países como España y Suiza la
discusión se centra en este aspecto justamente. Parte de la
doctrina recurre a la figura del encubrimiento y a la
receptación al analizar la figura del lavado. Se estima que
el autor del hecho previo no puede ser sancionado
utilizando el concepto de privilegio sustentado en el
privilegio del autoencubrimiento.
5) FUNCIÓN POLICIAL EN LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL
LAVADO DE ACTIVOS: DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE
LAVADO DE ACTIVOS (DIVILA) DE LA DIRINCRI - PNP
a) MISION
57
“LAVADO DE ACTIVOS”
La División de Investigación de Lavado de Activos de la
DIRINCRI-PNP, tiene como misión detectar, investigar,
identificar y denunciar a las personas naturales y/o jurídicas
que financien o efectúen operaciones de lavado de activos o
blanqueo de fondos de aquellas personas que fueron
investigadas y/o denunciadas por la comisión de Delitos
Comunes y/o integrantes de Organizaciones Criminales.
b) FUNCIONES
1) Practicar Investigación de Lavado de Activos a las
personas y/u organizaciones implicadas en el Crimen
Organizado, para detectar la comisión del Delito de Lavado
de Activos.
2) Detectar, investigar, identificar y denunciar a las personas
que intervienen individual o colectivamente en el delito de
Lavado de Activos mediante actos de conversión,
transferencia, ocultamiento y tenencia de dinero, bienes,
efectos o ganancias provenientes de las actividades ilícitas
cometidas por integrantes de organizaciones Criminales.
3) Incautar bienes inmuebles, vehículos, naves, aeronaves y
otros bienes patrimoniales de las personas naturales y
jurídicas implicadas en el Delito de Lavado de Activos
provenientes de la comisión de delitos comunes y/o como
integrantes de Organizaciones Criminales.
c) ESTRUCTURA ORGANICA
1) ORGANO DE DIRECCION
a) Jefatura
b) Servicio de Guardia
2) ORGANO DE APOYO
a) Secretaría
b) Unidad de Administración
58
“LAVADO DE ACTIVOS”
(1) Área de Recursos Humanos
(2) Área de Logística
(3) Área de Operaciones e Instrucción
(4) Sección de Estadística e Informática
3) ORGANOS DE EJECUCION
a) Departamento Nro. 1 de Investigación de Lavado de
Activos
(1) Jefatura
(2) Equipo de Investigación
b) Departamento Nro. 2 de Investigación de Lavado de
Activos
(1) Jefatura
(2) Equipo de Investigación
c) Departamento Nro. 3 de Investigación de Lavado de
Activos
(1) Jefatura
(2) Equipo de Investigación
d) Departamento Nro. 4 de Investigación de Lavado de
Activos
(1) Jefatura
(2) Equipo de Investigación
d) AMBITO JURISDICCIONAL Y DEPENDENCIA
El ámbito jurisdiccional que abarca el División de
Investigación de Lavado de Activos DIRINCRI-PNP, es a nivel
nacional.
Depende orgánica y funcionalmente de la Dirección de
59
“LAVADO DE ACTIVOS”
Investigación Criminal de la PNP, como órgano de ejecución.
La investigación policial es el trabajo técnico científico que
practica la Policía para cumplir sus fines sociales, procurando el
esclarecimiento de un delito o infracción penal, el
descubrimiento del hecho y la identificación de autores,
cómplices o encubridores, así como el pleno conocimiento de
los móviles y circunstancias de su perpetración. La
investigación, pese a su unidad conceptual, puede ser analizada
bajo diversas situaciones en un variado número de fases o
momentos, pero sin embargo, se centra al estudio de los
siguientes elementos o fases:
1) El hecho delictuoso o infracción punible.
2) El hombre como autor o víctima.
3) El lugar donde se comete el hecho.
e) LA METODOLOGÍA APLICADA A LA LABOR
PROFESIONAL POLICIAL
En general, frente a todo hecho delictuoso, la
investigación policial se desarrolla de acuerdo al estímulo
personal, al estudio y planeamiento de métodos y sistemas, que
varían de amplitud en cuanto a la técnica especializada y de
acuerdo al tipo de delito que motiva el procedimiento. Siendo
cierto que no es posible dictar reglas exactas respecto a la
pesquisa policial, se pueden señalar algunas pautas generales
que guíen el proceso, pudiéndose sintetizar las etapas de la
investigación referidas todas a dichos elementos:
1) Respecto al hecho delictuoso, apreciamos en él,
conocimiento del hecho y la comprobación del delito.
2) Respecto al elemento hombre, señalamos la necesidad
de identificar a las personas agraviadas, fallecidos, así
como la búsqueda y captura del autor o autores,
vigilancias, detenciones, registros, precauciones
60
“LAVADO DE ACTIVOS”
secundarias, fuentes de información, medios de
comunicación, de transporte, publicidad.
3) Con relación al lugar donde se comete el hecho, se
adopta este concepto como la totalidad del mundo
ambiental y espiritual que rodean a las personas, actos o
comportamientos, determinando este elemento el acopio
de pruebas, el estudio de las condiciones relativas al
delincuente, el análisis y selección de las pruebas, la
tipificación del delito, la metodología a seguir, la
formulación del Atestado Policial.
4) La función de la PNP, específicamente de la DIRINCRI,
es prevenir, investigar, denunciar y combatir los delitos, y
entre ellos los Delitos Contra el Patrimonio y el Lavado de
Activos, objeto de nuestro trabajo aplicativo.
7) PROCEDIMIENTO OPERATIVO POLICIAL APLICADO
EN LA INVESTIGACION DE LAVADO DE ACTIVOS
a) FASES DEL PROCEDIMIENTO OPERATIVO POLICIAL
(MODELO TRADICIONAL)
(1) FASE PRELIMINAR.
Conocimiento y comprobación del hecho policial.
Diligencias preliminares.
(2) FASE DE PLANEAMIENTO
a) Identificación, delimitación y definición del problema.
b) Formulación de la hipótesis central o sustantiva.
c) Formulación de hipótesis secundarias
(3) FASE EJECUTIVA.
a) Búsqueda y obtención de la información.
b) Análisis e interpretación de la información recolectada.
c) Verificación de las hipótesis.
(4) FASE FINAL
a) Elaboración del informe de investigación (Atestado
61
“LAVADO DE ACTIVOS”
Policial).
b) El esquema metodológico general de la investigación
policial.
8) PROPUESTA DE METODOLOGÍA GENERAL DE
INVESTIGACIÓN POLICIAL CON ÉNFASIS EN EL CRIMEN
ORGANIZADO.
Las actividades delictivas contra el patrimonio que
generan mayor grado de enriquecimiento ilícito, y por
consiguiente con mayor probabilidad de ser sujetas de lavado de
activos, son la extorsión (y sus delitos conexos como el
secuestro) y el robo agravado rebelión, y que en nuestra
realidad peruana se caracterizan por ser perpetrados por
bandas criminales organizadas (crimen organizado) mas que por
la delincuencia común.
En esa perspectiva, se propone un modelo alternativo al
esquema tradicional de investigación policial para la lucha contra
el crimen organizado, que incluye fases o etapas que se
cumplen rutinariamente, pero que además propone la inclusión
de la inteligencia operativa como una forma de enlazar
inteligencia e investigación, supuesto necesario debido a la
sofisticación de las bandas de criminales, no solo en el Perú
sino en el mundo. Este nuevo esquema se basa en las lecciones
de clase del Cmdte. PNP David Pizarro De los Santos sobre la
teorización del nuevo paradigma de la Inquirología Científico
Policial.
9) PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS POLICIALES
PROPUESTOS PARA DETERMINAR LAVADO DE ACTIVOS
MEDIANTE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES RELACIONADOS CON DELITOS CONTRA EL
PATRIMONIO.
62
“LAVADO DE ACTIVOS”
a) INTELIGENCIA OPERATIVA
Dentro del aspecto de los nuevos métodos y técnicas
utilizados por la policía nacional para combatir el crimen
organizado, se plantea la implementación intensiva y
adecuada de la denominada Inteligencia Operativa, que tan
buenos resultados diera a la lucha contraterrorista en su
oportunidad, así como contra el narcotráfico en la
actualidad; y que en términos sencillos se concibe como
Inteligencia más investigación en un proceso de
retroalimentación permanente.
La inteligencia operativa va a permitir la inmersión del
accionar policial en la médula misma de la organización
criminal. Se infiere que para el desarrollo de los
procedimientos de este método el hombre de inteligencia
debe estar dotado de medios sofisticados y de última
generación en cuanto a transporte, electrónicos y de
comunicaciones se refiere.
Asimismo el desarrollo de la Inteligencia Operativa
Policial deberá estar basada en una sólida Organización,
con una estructura orgánica acorde con la realidad y la
necesidad del momento, integrada por hombres con
condiciones psicofísicas y profesionales adecuadas y con
cabal conocimiento del modus operandi de las bandas
delincuenciales organizadas.
b) METODO DE INTELIGENCIA OPERATIVA
1) LA INTELIGENCIA OPERATIVA POLICIAL
Hoy en día se comenta y se discute sobre que cosa es
la INTELIGENCIA OPERATIVA POLICIAL. Inicialmente
63
“LAVADO DE ACTIVOS”
fue concebida como INTELIGENCIA MAS
INVESTIGACION; dos eslabones de una misma
cadena, cada cual con características propias, pero
ligadas entre sí y que se alimentan mutuamente en una
especie de reciclaje y retroalimentación.
a) CONCEPTO
Son los conocimientos teóricos con sus
principios, valores, características, metodología,
procedimientos y técnicas que definitivamente
contradice e innova, en gran parte, la Doctrina
General de la Inteligencia y la Teoría de la
Investigación Criminal en la investigación del
CRIMEN ORGANIZADO.
En concreto, la INTELIGENCIA OPERATIVA
POLICIAL, son los conceptos teóricos, técnicos,
científicos de la inteligencia como primer período,
mas la investigación como segundo período. Esta
teoría de inteligencia operativa obedeció a la
necesidad de crear una nueva teoría que ayude a
combatir el terrorismo con mayor eficacia y
eficiencia.
b) FINALIDAD
La Finalidad Fundamental de la teoría de la
Inteligencia Operativa Policial es proporcionar
conocimientos técnicos Y científicos al investigador
del delito! para COMBATIR LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA en sus diversas modalidades,
desarrollando operaciones y manteniendo el
respeto y la defensa de la vida, la libertad de los
inocentes y de la Democracia.
64
“LAVADO DE ACTIVOS”
c) REQUISITOS PARA EJECUTAR OPERACIONES
DE INTELIGENCIA OPERATIVA POLICIAL.
Hoy en día las organizaciones criminales
que operan en nuestro país son cada vez mas
numerosas y sus niveles de peligrosidad son
también mayores. La Policía encargada de
combatir a estas organizaciones ha venido
haciendo una serie de esfuerzos por lograr sus
objetivos, pero vemos que la situación es más
difícil; esta situación se debe también a la falta de
una organización que cuente con una estructura
orgánica de acuerdo con nuestra realidad y
necesidad; Asimismo, la falta de selección y
preparación del personal y tercero, porque en su
mayoría, se desconoce al enemigo.
Estos tres factores están contemplad! os en
la teoría de la Inteligencia Operativa Policial, y son
considerados entre los mas importantes; la falta de
estos requisitos ha sido la pieza clave para que las
organizaciones criminales se desarrollen en
nuestro medio.
Para aplicar correctamente la Teoría de la
Inteligencia Operativa Policial (IOP), en la
ejecución de operaciones contra las
organizaciones criminales es indispensable contar
con una organización que tenga una estructura
moderna, ágil y práctica de acuerdo a la teoría,
miembros seleccionados y capacitados con una
nueva mentalidad que apliquen la metodología que
demanda y exige la teoría. Es decir, cumplir con los
períodos, fases, procedimientos, técnicas y
65
“LAVADO DE ACTIVOS”
diligencias como sus características propias y por
último que se conozca al enemigo. La inteligencia
operativa debe basarse en la voluntad, iniciativa,
audacia, sacrificio, a las cuales se le debe agregar
en forma permanente, los ingredientes
fundamentales de la técnica y el conocimiento de
las organizaciones contra las que se combate
denodadamente. Todo lo expuesto sobre
Inteligencia Operativa es el Preámbulo, o la parte
inicial importante a nuestro entender para
investigar la adquisición de bienes muebles e
inmuebles con dinero proveniente de los Delitos
contra el Patrimonio.
d) FINALIDAD
1) Lograr la unidad de doctrina y metodología
en la investigación de los delitos de lavado
de activos, especialmente la adquisición de
bienes muebles e inmuebles con dinero
proveniente de los ilícitos contra el
patrimonio.
2) Poner énfasis en los procedimientos
generales, y de manera específica en la
investigación financiera contable.
3) Dar orientación y dirección al proceso
investigatorio de las infracciones punibles
que compete combatir a la DIRINCRI.
4) Buscar la eficiencia y eficacia en la
investigación de dichos ilícitos penales con
la consiguiente reducción de los costos que
demandan las mismas.
5) Servir como texto de instrucción y de
consulta para la investigación de los delitos
66
“LAVADO DE ACTIVOS”
que competen a la DIRINCRI-PNP.
2.1. BASE LEGAL
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 8.- Represión al Tráfico Ilícito de Drogas.-
El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas.
Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales.
Artículo 166.- Finalidad de la Policía Nacional.-
La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar,
mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y
ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento
de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado.
Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las
fronteras.
2.2.2. DECRETO LEGISLATIVO N° 1102
Decreto que incorpora al Código penal los delitos de minería
ilegal.
2.2.3. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1106. ABRIL 2012
DECRETO LEGISLATIVO DE LUCHA EFICAZ CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS A LA MINERÍA ILEGAL Y CRIMEN ORGANIZADO
Artículo 1°.-Actos de conversión y transferencia
El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias
cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de
evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso,
será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho
ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos
cincuenta días multa.
Artículo 2°.-Actas de ocultamiento y tenencia
El que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe,
67
“LAVADO DE ACTIVOS”
oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o
ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la
finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o
decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no
menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a
trescientos cincuenta días multa.
Artículo 3°.- Transporte, traslado, ingreso o salida por
territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito
El que transporta o traslada dentro del territorio nacional dinero o
títulos valores cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la
finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o
decomiso; a hace ingresar o salir del país tales bienes con igual
finalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos
cincuenta días multa.
Artículo 4°.- Circunstancias agravantes y atenuantes
La pena será privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de
veinte años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta
días multa, cuando:
1. El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario
público o de agente del sector inmobiliario, financiera, bancario
a bursátil.
2. El agente cometa el delito en calidad de integrante de una
organización criminal.
3. El valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados
sea superior al equivalente a quinientas (500) Unidades
Impositivas Tributarias.
La pena será privativa de la libertad no menor de veinticinco
años cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias provienen de
la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro,
68
“LAVADO DE ACTIVOS”
extorsión a trata de personas.
La pena será privativa de la libertad no menor de cuatro ni
mayor de seis años y de ochenta a ciento diez días multa, cuando
el valor del dinero, bienes, efectos a ganancias involucrados no
sea superior al equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas
Tributarías. La misma pena se aplicará a quien proporcione a las
autoridades información eficaz para evitar la consumación del
delito identificar y capturar a sus autores o participes, así como
detectar o incautar los activos objeto de los actos descritos en los
artículos 1º, 2º y 3º del presente Decreto Legislativo
Artículo 5°: Omisión de comunicación de operaciones o
transacciones sospechosas
El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales,
omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u
operaciones sospechosas que hubiere detectado, según las leyes
y normas reglamentarias, será reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, con ciento
veinte a doscientos cincuenta días multa e inhabilitación no menor
de cuatro ni mayor de seis años, de conformidad con los incisos
1), 2) y 4) del artículo 36° del Código Penal.
La omisión por culpa de la comunicación da transacciones u
operaciones sospechosas será reprimida con pena de multa de
ochenta a ciento cincuenta días multa e inhabilitación de uno a
tres años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artículo
36° del Código Penal.
Artículo 6°.- Rehusamiento, retardo y falsedad en el
suministra de información
El que rehúsa o retarda suministrar a la autoridad competente, la
69
“LAVADO DE ACTIVOS”
información económica, financiera, contable, mercantil a
empresarial que le sea requerida, en el marco de una
investigación o juzgamiento por delito de lavado de activos, o
deliberadamente presta la información de modo inexacto a brinda
información falsa, será reprimido con pena privativa de la libertad
no menor de dos ni mayor de cuatro años, con cincuenta a
ochenta días multa e inhabilitación no mayor de tres años de
conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36° del Código
Penal.
Si la conducta descrita se realiza en el marco de una
investigación o juzgamiento por delito de lavado de activos
vinculado a la minería ilegal o al crimen organizado, o si el valor
del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados es superior al
equivalente a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias, el
agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
tres ni mayor de cinco años, con ochenta a ciento cincuenta días
multa e inhabilitación no mayor de cuatro años, de conformidad
con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36º del Código Penal.
Artículo 7°: Reglas de investigación
Para la investigación de los delitos previstos en el presente
Decreto legislativo, el Fiscal podrá solicitar al Juez el
levantamiento del secreto bancario, el secreto de las
comunicaciones, la reserva tributaría y la reserva bursátil. La
información obtenida en estos casos sólo será utilizada en
relación con la investigación de los hechos que la motivaron.
Artículo 8°.- Consecuencias accesorias aplicables a personas jurídicasSi los delitos contemplados en los artículos 1°, 2° y 3° del
presente Decreto Legislativo fueren cometidos en ejercicio de la
actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su
organización o servicios, para favorecerlos o encubrirlas, el juez
deberá aplicar, según la gravedad y naturaleza de los hechos o la
70
“LAVADO DE ACTIVOS”
relevancia de la intervención en el hecho punible, las siguientes
consecuencias accesorias de manera alternativa o conjunta:
1. Multa con un valor no menor de cincuenta ni mayor de
trescientas Unidades Impositivas Tributarias.
2. Clausura definitiva de locales o establecimientos.
3. Suspensión de actividades por un plazo no mayor de tres
años.
4. Prohibición de realizar en el futuro actividades, de la clase de
aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o
encubierto el delito.
5. Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones
administrativas o municipales.
6. Disolución de la persona jurídica.
Simultáneamente a la medida impuesta, el juez ordenará a la
autoridad competente que disponga la intervención de la persona
jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de
los acreedores, hasta par un periodo de dos años.
El cambio de la razón social o denominación de la persona
jurídica o su reorganización societaria, no impide la aplicación de
estas medidas.
Artículo 9°.- Decomiso
En todos los casos el Juez resolverá la incautación o el decomiso del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados, conforme a lo previsto en el artículo 102° del Código Penal.
Artículo 10°.- Autonomía del delito y prueba indiciaria
El lavado de activos es un delito autónomo por lo que para su
investigación y procesamiento no es necesario que las actividades
criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o
ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a
investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de
71
“LAVADO DE ACTIVOS”
prueba o de sentencia condenatoria.
El conocimiento del origen ilícito que tiene o que debía
presumir el agente de los delitos que contempla el presente
Decreto Legislativo, corresponde a actividades criminales como
los delitos de minería ilegal, el tráfico ilícito de drogas, el
terrorismo, los delitos contra la administración pública, el
secuestro, el proxenetismo, la trata de personas, el tráfico ilícito
de armas, tráfico ilícito de migrantes, los delitos tributarios, la
extorsión, el robo, los delitos aduaneros o cualquier otro con
capacidad de generar ganancias ilegales, con excepción de los
actas contemplados en el artículo 194° del Código Penal. El
origen ilícito que conoce o debía presumir el agente del delito
podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso.
También podrá ser considerado autor del delito y por tanto
sujeto de investigación y juzgamiento por lavado de activos, quien
ejecutó o participó en las actividades criminales generadoras del
dinero, bienes, efectos o ganancias.
Artículo 11°.- Prohibición de beneficios penitenciarios
Quienes incurran en la agravante contemplada en el segundo
párrafo del artículo 4° del presente Decreto Legislativo no podrán
acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena
por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional.
Artículo 12°: Facultades especiales para la lucha contra el
lavado de activos vinculado especialmente a la minería Ilegal
y otras formas de crimen organizado
1. En el marco de la lucha eficaz contra el lavado de activos,
vinculado especialmente a la minería ilegal u otras formas de
crimen organizado, el Juez, a solicitud del Fiscal o del
Procurador Público, podrá ordenar:
a) La interceptación, incautación y ulterior apertura de todo
tipo de correspondencia que reciba o remita el imputado,
72
“LAVADO DE ACTIVOS”
aun bajo nombre supuesto, o de aquella correspondencia
que, en razón de especiales circunstancias, se presumiese
que emana de él o de la que él pudiera ser el destinatario,
cuando existen motivos razonablemente fundados para
inferir que existe información útil para la investigación. Para
esta diligencia también podrá solicitar a las empresas de
mensajería especializada, públicas o privadas, que
suministren la relación de envíos hechos por solicitud del
imputado o dirigidos a él. Si la documentación se encuentra
en clave o en otro idioma, inmediatamente ordenará el
desciframiento por peritos en criptografía o su traducción.
b) La interceptación y grabación de comunicaciones
telefónicas, radiales, electrónicas u otras formas de
comunicación, cuando existan suficientes elementos de
convicción de la presunta comisión del delito. Para tales
efectos, las empresas telefónicas o de telecomunicaciones
están obligadas a prestar las facilidades necesarias para la
realización de la diligencia y a guardar secreto acerca de la
misma, salvo que sean citados como testigos. La medida
también puede dirigirse contra terceros que reciben o
realizan comunicaciones por cuenta del investigado o
cuando éste utiliza la comunicación de terceros.
2. La orden judicial se emitirá cuando estas medidas sean
indispensables y absolutamente necesarias para el debido
esclarecimiento de los hechos investigados.
3. Estas medidas se realizarán de forma estrictamente reservada
y sin conocimiento del afectado. En el caso previsto en el inciso
a) del numeral 1 del presente artículo, la medida se prolongará
por el tiempo estrictamente necesario, el cual no será mayor al
período de la investigación; en el caso previsto en el inciso b)
del citado numeral, la medida no podrá extenderse por un plazo
mayor a los treinta (30) días naturales y excepcionalmente
73
“LAVADO DE ACTIVOS”
podrá prorrogarse por plazos sucesivos previa solicitud del
Fiscal y posterior decisión judicial debidamente motivada.
4. El Juez resolverá, mediante trámite reservado y de modo
inmediato, teniendo a la vista los recaudos que justifiquen el
requerimiento fiscal. La denegación de la solicitud podrá ser
apelada por el Fiscal e igualmente se tramitará de forma
reservada por el Superior Tribunal, sin trámite alguno e
inmediatamente.
Artículo 13°.-Audiencia de control judicial
1. Una vez ejecutadas las diligencias previstas en el anterior
artículo y realizadas las investigaciones inmediatas en atención
a las resultados de las mismas, siempre que los fines de la
investigación lo permitan y no se ponga en peligro la vida o la
integridad física de terceras personas, se pondrá en
conocimiento del afectado toda lo actuado, quien podrá solicitar
el control judicial en el plazo de tres (3) días de notificado, con
la finalidad de revisar la legalidad de las medidas adoptadas.
2. La audiencia judicial se realizará dentro de las veinticuatro (24)
horas siguientes y contará con la presencia del Fiscal, del
Procurador Público y del imputado junto con su abogado
defensor, así como de las demás partes procesales. Asimismo,
podrán asistir los efectivos policiales y demás personas que
intervinieron en la diligencia.
3. El Juez evaluará si las diligencias y actuaciones se realizaron
dentro del marco de la orden judicial emitida y verificará los
resultados, haciendo valer los derechos del afectado. Para tal
fin, podrá, si lo estima conveniente, interrogar directamente a
los comparecientes y, después de escuchar los argumentos del
Fiscal, decidirá de plano sobre la validez de la medida.
Artículo 14°- Entrega vigilada
1. Cuando sea necesario para los fines de una investigación por
el delito de lavado de activos, vinculado especialmente a la
74
“LAVADO DE ACTIVOS”
minería ilegal u otras formas de crimen organizado, y siempre
que existan motivos razonablemente fundados para estimar
que se produce el transporte de armas, explosivos, municiones,
moneda falsificada, insumos químicos o cualquier otro bien de
carácter delictivo, o cuando haya información de agente
encubierto acerca de la existencia de una actividad criminal
continua en ese sentido, el Fiscal, de oficio o a instancia del
Procurador Público, podrá disponer la realización de entregas
vigiladas de objetos cuya posesión, transporte, enajenación,
compra, alquiler o simple tenencia se encuentre prohibida.
2. A estos efectos se entiende como entrega vigilada la técnica en
virtud de la cual se permite que mercancías ilícitas o
sospechosas circulen dentro del territorio nacional o entren o
salgan de él, sin interferencia de las autoridades y bajo la
vigilancia de agentes especializados.
3. Cuando participe un agente encubierto, éste sólo está facultado
para entregar por sí o por interpuesta persona el objeto de la
transacción ilegal, o facilitar su entrega por iniciativa del
investigado.
4. Para asegurar el éxito de esta diligencia, el Fiscal podrá
disponer que la autoridad policial realice acciones de
inteligencia y/o vigilancia especial.
5. Durante el procedimiento de entrega vigilada se utilizarán, si
fuere posible, los medios técnicos idóneos que permitan
establecer la intervención del investigado.
6. Rige en lo pertinente la audiencia de control judicial prevista en
el artículo 13°.
Artículo 15°.- Búsqueda selectiva en bases de datos
Para la lucha contra el lavado de activos vinculado especialmente
a la minería ilegal u otras formas de crimen organizado, la
autoridad policial, por iniciativa propia o a instancia del Fiscal,
75
“LAVADO DE ACTIVOS”
podrá realizar las comparaciones de datos registradas en bases
mecánicas, magnéticas u otras similares, siempre y cuando se
trate del simple cotejo de informaciones de acceso público.
Cuando se requiera efectuar una búsqueda selectiva en las bases
de datos, que implique el acceso a información confidencial
referida al investigado o, inclusive, la obtención de datos
derivados del análisis cruzado de las mismas, deberá mediar
autorización del Juez y se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto
en los artículos 12° y 13°.
Artículo 16°: Actuación excepcional de las Fuerzas Armadas
en auxilio del Ministerio Público
En los lugares de difícil acceso que implique además la ausencia
de efectivos suficientes de la Policía Nacional del Perú o sin
logística o infraestructura necesaria, el Fiscal en su calidad de
titular de la acción penal, puede excepcionalmente solicitar la
intervención de las Fuerzas Armadas para las acciones de
interdicción de la minería ilegal, lavado de activos u otras formas
de crimen organizado.
Las Fuerzas Armadas en el marco de lo dispuesto por la
Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N°1100 y el
presente Decreto Legislativo, colaborará con el Ministerio Público
para asegurar el cumplimiento de la presente norma.
La intervención de las Fuerzas Armadas no implica en modo
alguno la restricción, suspensión, ni afectación de los derechos
fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú.
Artículo 17°.- Colaboración eficaz
En el marco de la lucha contra el delito de lavado de activos, el
Ministerio Público podrá celebrar acuerdos de beneficios y
colaboración eficaz con quien se encuentre o no sometido a una
76
“LAVADO DE ACTIVOS”
investigación o proceso penal, o con quien haya sido sentenciado,
a fin de que preste a las autoridades su colaboración y brinde
información eficaz para la acción de la justicia penal.
Para tales efectos, serán de aplicación las presupuestas, alcances
y procedimiento establecidos en la Ley N° 27378, Ley que
establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la
criminalidad organizada.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Mejora del control de operaciones sospechosas
Las instituciones sometidas al control y supervisión de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones, estarán obligadas a adoptar medidas de
control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la
realización de sus operaciones se produzca el ocultamiento,
manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de
dinero u otros bienes provenientes de la minería ilegal, así como
de cualquier otra actividad de crimen organizado o destinados a
su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las
actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados
con las mismas.
Los sujetos obligados establecidos a través de la Ley N° 27693
(Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera) deberán
reportar bajo responsabilidad de forma inmediata y suficiente a la
Unidad de Inteligencia Financiera cualquier información relevante
sobre manejo de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantía
o características no guarden relación con la actividad económica
de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su
número, por las cantidades transadas o por las características
particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a
77
“LAVADO DE ACTIVOS”
sospechar que se está utilizando a la entidad para transferir,
manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de
actividades delictivas o destinadas a su financiación.
Segunda.- Destino de bienes incautados o decomisados
La administración del dinero, bienes, efectos o ganancias ilegales
que hayan sido incautados por los delitos previstos en el presente
Decreto Legislativo se adecuará a lo establecido en las
disposiciones sobre la materia previstas en la legislación vigente.
Tercera- Capacitación de Fiscales y otros funcionarios
El Ministerio Público diseñará y pondrá en ejecución un programa
de capacitación contra el lavado de activos vinculado a la minería
ilegal y otras formas de crimen organizado, así corno a su
financiamiento, destinado a introducir habilidades y competencias
en los fiscales en los procesos de investigación, para la mayor
eficacia. Esta capacitación involucra a la Policía Nacional del Perú
Nacional del Perú y a los integrantes de las Fuerzas Armadas que
se estime pertinente.
Cuarta.- Coordinación interinstitucional
Las entidades del Estado, en los ámbitos nacional, regional y
local, y las empresas en las que el Estado tiene participación,
brindan su colaboración a la Unidad de Inteligencia Financiera del
Perú - UIF-Perú, para el cumplimiento de su misión institucional,
proporcionando información y cualquier otra forma de cooperación
necesaria para combatir el delito de lavado de activos, vinculado
especialmente a la minería ilegal u otras formas de crimen
organizado.
Así mismo, la UIF-PERU mantendrá relaciones de coordinación
con el consejo de defensa jurídica del Estado, a fin de lograr una
78
“LAVADO DE ACTIVOS”
mayor eficacia en la lucha contra el delito de lavado de activos,
vinculado especialmente a la minería ilegal u otras formas de
crimen organizado.
Quinta.- Financiamiento
Los gastos que demande la aplicación del presente Decreto
Legislativo se ejecutan con cargo a los presupuestos
institucionales de las entidades competentes.
Primera.- Mejora del control de operaciones sospechosas
Las instituciones sometidas al control y supervisión de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones, estarán obligadas a adoptar medidas de
control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la
realización de sus operaciones se produzca el ocultamiento,
manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero
u otros bienes provenientes de la minería ilegal, así como de
cualquier otra actividad de crimen organizado o destinados a su
financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades
delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las
mismas.
Los sujetos obligados establecidos a través de la Ley N° 27693
deberán reportar bajo responsabilidad de forma inmediata y
suficiente a la Unidad de Inteligencia Financiera cualquier
información relevante sobre manejo de activos o pasivos u otros
recursos, cuya cuantía o características no guarden relación con la
actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus
usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las
características particulares de las mismas, puedan conducir
razonablemente a sospechar que se está utilizando a la entidad
para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos
79
“LAVADO DE ACTIVOS”
provenientes de actividades delictivas o destinadas a su
financiación.
Segunda.- Destino de bienes incautados o decomisados
La administración del dinero, bienes, efectos o ganancias ilegales
que hayan sido incautados por los delitos previstos en el presente
Decreto Legislativo se adecuará a lo establecido en las
disposiciones sobre la materia previstas en la legislación vigente.
Tercera- Capacitación de Fiscales y otros funcionarios
El Ministerio Público diseñará y pondrá en ejecución un programa
de capacitación contra el lavado de activos vinculado a la minería
ilegal y otras formas de crimen organizado, así corno a su
financiamiento, destinado a introducir habilidades y competencias
en los fiscales en los procesos de investigación, para la mayor
eficacia. Esta capacitación involucra a la Policía Nacional del Perú
Nacional del Perú y a los integrantes de las Fuerzas Armadas que
se estime pertinente.
Cuarta.- Coordinación interinstitucional
Las entidades del Estado, en los ámbitos nacional, regional y local,
y las empresas en las que el Estado tiene participación, brindan su
colaboración a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú - UIF-
Perú, para el cumplimiento de su misión institucional,
proporcionando información y cualquier otra forma de cooperación
necesaria para combatir el delito de lavado de activos, vinculado
especialmente a la minería ilegal u otras formas de crimen
organizado.
Así mismo, la UIF-PERU mantendrá relaciones de coordinación
con el consejo de defensa jurídica del Estado, a fin de lograr una
80
“LAVADO DE ACTIVOS”
mayor eficacia en la lucha contra el delito de lavado de activos,
vinculado especialmente a la minería ilegal u otras formas de
crimen organizado.
2.2.3. LEY DE LA PNP DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148
Artículo 9°.- Competencias
La Policía Nacional del Perú ejerce competencias en las
siguientes materias:
1) Orden interno, orden público y seguridad ciudadana;
2) Protección y ayuda a las personas y a la comunidad;
3) Garantía de cumplimiento de las leyes;
4) Seguridad del patrimonio público y privado;
5) Prevención, investigación y combate de delitos y faltas; y,
6) Vigilancia y control de las fronteras.
Artículo 10º.- Funciones
Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
1) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno;
2) Promover e implementar mecanismos en favor de la
seguridad ciudadana;
3) Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del
patrimonio público y privado;
4) Mantener la paz, seguridad, tranquilidad y orden público;
5) Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y
faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales,
incluyendo los que se cometen en el transporte aéreo,
marítimo, fluvial y lacustre;
6) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios,
evidencias y elementos probatorios relacionados con la
prevención e investigación del delito, poniéndolos
oportunamente a disposición de la autoridad competente;
81
“LAVADO DE ACTIVOS”
7) Aplicar las sanciones establecidas en el Código
Administrativo de Contravenciones de Policía;
8) Practicar y emitir los peritajes oficiales de criminalística a
través del sistema criminalístico policial, para efectos del
proceso penal y los derivados del cumplimiento de sus
funciones;
9) Realizar y expedir peritajes técnico-vehiculares;
10)Administrar el sistema de inteligencia policial, en armonía
con las normas que regulan el Sistema Nacional de
Inteligencia;
11)Planificar y conducir operativamente la investigación
material del delito, en concordancia con las leyes de la
materia;
12)Investigar la desaparición y trata de personas;
13)Brindar protección preferente al niño, niña, adolescente,
adulto mayor, mujer y poblaciones vulnerables;
14)Controlar el tránsito y garantizar la libre circulación
vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras a
nivel nacional. Prevenir, investigar y denunciar los
accidentes de tránsito;
15)Vigilar y controlar las fronteras, así como colaborar con la
Superintendencia Nacional de Migraciones para el
cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control
migratorio;
16)Brindar seguridad integral al Presidente Constitucional de
la República en ejercicio, al electo y ex Presidentes;
seguridad personal a los Presidentes de los Poderes
Públicos, Congresistas de la República, Ministros de
Estado, Jefes de Estado en visita oficial al país y otras
personalidades que determine el reglamento de la presente
norma;
82
“LAVADO DE ACTIVOS”
17)Participar en la política de eco eficiencia del Estado y en el
cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección
y conservación de los recursos naturales y del medio
ambiente, la protección y seguridad de los bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de
aquellos que se presuman como tales;
18)Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial,
Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones,
Ministerio Público, Oficina Nacional de Procesos
Electorales, en el ejercicio de sus funciones;
19)Participar subsidiariamente, a solicitud del INPE, en la
seguridad externa e interna de los establecimientos
penitenciarios. Asimismo, participa en el traslado de los
procesados y sentenciados de conformidad con la
normatividad vigente
20)Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos,
en coordinación con las entidades estatales
correspondientes;
21)Garantizar la seguridad y protección de los turistas y sus
bienes, así como el patrimonio histórico-cultural y turístico
del país;
22)Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el
desarrollo económico y social del país;
23)Identificar a las personas con fines policiales;
24)Expedir certificados de antecedentes policiales,
supervivencia, traslado, mudanzas, autorización de uso de
lunas oscurecidas vehiculares y otros relacionados con el
cumplimiento de sus funciones;
25)Participar en el control y en el transporte de armas de
fuego, munición, explosivos y productos pirotécnicos, así
como colaborar con la Superintendencia Nacional de
Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y
83
“LAVADO DE ACTIVOS”
Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, para el cumplimiento
de sus funciones;
26)Participar en Operaciones de Paz convocadas por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros
organismos internacionales; y,
27)Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución,
las leyes y sus reglamentos.
Artículo 11º.- Atribuciones
Son atribuciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
1) Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo
requiera. La función policial es permanente, por considerar
que sus efectivos se encuentran de servicio en todo
momento y circunstancia;
2) Requerir la presentación de documentos de identidad
personal cuando las circunstancias lo amerite;
3) Realizar registros de personas e inspecciones de
domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y
otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la
ley;
4) Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y
detener a las personas de conformidad con la Constitución
y la ley;
5) Registrar y centralizar los antecedentes policiales de las
personas, la estadística criminal, requisitorias judiciales y
conducciones compulsivas; así como las referencias
policiales para uso reservado de la prevención e
investigación policial;
6) Intervenir como mediador en los casos de conflicto que no
constituyan delitos perseguibles de oficio;
7) Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con
la Constitución y la ley;
8) Realizar constataciones policiales de acuerdo a ley;
84
“LAVADO DE ACTIVOS”
9) Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio
público;
10)Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos para el
cumplimiento de sus funciones; y,
11)Ejercer las demás atribuciones y facultades que señala la
Constitución, las leyes y sus reglamentos.
2.3. DEFINICION DE CONCEPTOS IMPORTANTES
1. Activos
Son todos los bienes que su empresa posee, incluye ingresos que
producen los bonos o las acciones, rentas de inmuebles, derechos
mineros, etc.
2. Convenios
Acuerdo libre y voluntario de dos o más personas para crear,
modificar o dar por terminados derechos y obligaciones entre las partes.
3. Crimen organizado
Delincuencia colectiva que se agrupan para la perpetración de delitos
a gran escala y en algunos casos a nivel internacional, caracterizada por
la sujeción de sus integrantes a ciertas reglas y códigos de cumplimiento
obligatorio entre sus integrantes.
4. Dirección General contra el Crimen Organizado
Dirección creada en junio del 2012 en la estructura del Ministerio del
Interior cuya finalidad es llevar adelante una lucha estratégica contra el
Lavado de Activos.
5. Delincuencia Común
85
“LAVADO DE ACTIVOS”
Individuo o cuando mucho dos, que cometen actos considerados
menores, que van desde una falta leve hasta un delito con escala y
proporciones intrascendentes, es decir, no son cometidos por bandas,
no hay una gran planeación en los hechos delictivos, o no se pretenden
operar permanentemente a gran escala.
6. Denuncia
Noticia o aviso por escrito o de palabra, que acerca de un delito o
falta se hace a la autoridad, para que ésta proceda a la consiguiente
averiguación del hecho y castigo del culpable,
7. Detenciones
Privación de la libertad de una persona, acorde con la normatividad
vigente, en el caso del Perú sólo por mandamiento escrito y motivado
del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.
8. Incautación
Toma de posesión forzosa que las autoridades competentes hacen
de dinero o bienes de cualquier clase sujetos a investigación, en cuanto
se demuestre su procedencia lícita
9. Inteligencia Estratégica
Se refiere a la inteligencia elaborada a partir de la información aportada
por el Plano Administrativo (UIF) y el Plano Penal (PNP, Ministerio
Público y Poder Judicial).
10. Inteligencia operativa policial
Es la utilización armónica de la inteligencia más la investigación
criminal, con una metodología propia, que involucra técnicas y principios
innovadores y humanistas, orientados a la desarticulación de
organizaciones criminales, partiendo por la identificación y captura de
sus cabecillas, líderes, jefes o dirigentes.
86
“LAVADO DE ACTIVOS”
11. Investigación policial
Proceso metodológico de análisis y síntesis que el funcionario policial
ejecuta respecto a los diversos aspectos que sustenten la perpetración
de un delito, con la finalidad de lograr su esclarecimiento.
12. Lavado de activos
Proceso mediante el cual las ganancias obtenidas de una actividad
delictiva (secuestro, extorsión, corrupción, terrorismo, asaltos y robos,
etc.) son introducidas al sistema financiero formal, dándole una
apariencia lícita, ocultando de esa manera las consecuencias jurídicas
de sus acciones.
13. Legislación
Conjunto de las mismas que integran el derecho positivo vigente de
un Estado, para garantizar los derechos y libertades de las personas,
así como el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
14. Medios probatorios
Instrumentos legalmente aceptados que se utilizan para demostrar
algo en un proceso.
15. Ministerio Público
Organismo autónomo del Estado peruano, encargado de promover
de oficio o a petición de parte, la acción de la justicia en defensa de la
legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos. Según el
Art. Nº 158 de la Constitución, preside el Ministerio Público, el Fiscal de
la Nación. Además compete al Ministerio Público: velar por la
independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta
administración de justicia; representar en los procesos judiciales a la
sociedad; conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal
propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del
Ministerio Público en el ámbito de su función.
87
“LAVADO DE ACTIVOS”
16. Operadores de justicia
Autoridades encargados de la administración de justicia, desde la
etapa preliminar hasta el final de un proceso judicial, administrativo o de
otra índole.
17. Paraísos fiscales
Son aquellos lugares que atraen a los inversionistas extranjeros por
el trato fiscal favorable que reciben.
18. Perfil profesional
Descripción minuciosa de todas aquellas competencias,
capacidades, habilidades y responsabilidades que debe tener el futuro
profesional al término de su formación. En el caso del Oficial de Policía,
el perfil ideal es de personas con talento, con una sólida formación
académica que identifique el carácter democrático y el respecto a los
derechos humanos, a través de la labor de protección de las personas y
el patrimonio público y privado.
19. Poder Judicial
Organismo autónomo del Estado peruano que tiene la potestad de
administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos, con sujeción a la
Constitución y las leyes.
20. Proceso
Conjunto de pasos, actividades o secuencias que se ejecutan en
forma sistémica, mediante un programa que involucra entradas y salidas
que interactúan entre sí para la elaboración de un producto o servicio.
21. Recursos
88
“LAVADO DE ACTIVOS”
Son todos aquellos elementos necesarios, tanto tangibles como
intangibles, para que una organización cumpla con sus objetivos.
Principalmente son clasificados en humanos, financieros, materiales y
tecnológicos.
22. Rendimiento operativo
Resultado deseado efectivamente obtenido por cada unidad que
realiza la actividad, donde el término unidad puede referirse a un
individuo, un grupo, una Dirección, una División, Departamento, Sección
o un Áreas de una organización.
89
“LAVADO DE ACTIVOS”
CAPITULO III:
ANALISIS DE LA SITUACION PROBLEMÁTICA
3.1. IDENTIFICACION DE FACTORES CAUSALES
a. El poder económico y financiero del narcotráfico, que busca diferentes
operaciones de inversión para encubrir sus ilícitas ganancias. El
narcotráfico, como delito precedente del lavado de activos es el más
frecuente. También se comete este delito para encubrir las ganancias
ilegales obtenidas a través del narcoterrorismo, trata de personas,
delitos informáticos, tráfico de armas, prostitución infantil, pornografía
infantil, etc.
b. La debilidad de los controles en el sistema financiero y jurídico del
Estado. Quienes se dedican a lavar activos, apelan a diversas
estrategias contables para realizar operaciones aparentemente legales,
sin embargo emplean para ello a testaferros y terceras personas que
prestan su nombre y su capacidad jurídica para adquirir propiedades,
constituir empresas o realizar tráfico inmobiliario en nombre y
representación de quienes se dedican a lavar activos.
c. El problema de la corrupción, toda vez que muchos funcionarios del
Estado, debidamente sobornados, colaboran directa o indirectamente
con las actividades de colocación, transformación e integración de los
dineros ilícitos con los dineros legales.
d. El empleo de la tecnología y de la banca informática y paralela, la cual
facilita la inserción de capitales provenientes del lavado de activos para
transferirlos al extranjero o hacia diversas partes del país.
e. La lentitud y casi inercia de las autoridades encargadas de combatir al
lavado de activos, existiendo problemas de falta de coordinación, lo
que desfavorece las investigaciones preliminares así como el
seguimiento y la ruta que siguen estos dineros.
90
“LAVADO DE ACTIVOS”
3.2. EVALUACION DE ACCION EJECUTADA
3.2.1. DESDE EL PUNTO DE VISTA POLÍTICO
Desde esta óptica el Estado viene priorizando su política criminal
de lucha el Lavado de Activos. Para ello, a nivel multisectorial
viene implementando un sistema de inteligencia estratégica, bajo
el liderazgo del Sector Interior.
El Ministerio del Interior diseña e implementa Inteligencia
Estratégica para combatir al Crimen Organizado. En la actualidad
este rol está más definido si consideramos que con fecha 25 de
junio del 2012 por Decreto Supremo Nº 002-2012-IN se aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del
Interior, por el cual se crea en el DESPACHO VICIMINISTERIAL
DE ORDEN INTERNO a la Dirección General contra el Crimen
Organizado.
Dicha Dirección está encargada de proponer, conducir y
supervisar las políticas sectoriales en materia de lucha contra el
Lavado de Activos, entre otros delitos cometidos por el crimen
organizado. Señala que dicha Dirección es responsable de
formular y proponer la política, objetivos, metas y acciones;
establecer una estrategia integral dirigida a combatir con mayor
91
CONTRA LAS ORGANIZACIONE
S DELICTIVAS DEDICADAS AL
LAVADO DE
“LAVADO DE ACTIVOS”
eficacia al crimen organizado en general, coordinar con la PNP y
con los órganos competentes del Sector Interior , en el ámbito de
su competencia, la ejecución de las políticas relacionadas contra
el crimen organizado. En tal sentido a través de su Dirección
contra Delitos del Crimen Organizado ejecuta estudios sectoriales
que requiera la lucha contra otros delitos del Crimen Organizado y
su repercusión en los campos económico, político y social;
coordina con los diferentes sectores y organismos del Estado en
materia de Lucha contra Delitos del Crimen Organizado, procesar,
actualizar y preservar la información estadística sobre la Lucha
contra el Crimen organizado, concretamente contra el Lavado de
Activos.
En la actualidad no hay ninguna persona condenada por delito de
lavado de activos en el Perú, lo que revela una política criminal
deficiente en los operadores comprometidos en la lucha contra
dicho ilícito penal (Sistema Judicial, Ministerio del Interior, PNP).
LA INTELIGENCIA ESTRATÉGICA APLICADA A LA
PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS SE REFIERE A UNO
DE LOS INSTRUMENTOS ADECUADOS DE CONTROL QUE
PREVIENEN Y DETECTAN OPORTUNAMENTE ESTOS
DELITOS; FORMA PARTE PRINCIPALMENTE DE
POLÍTICAS DE ESTADO COHERENTES, LEYES Y
REGULACIONES CLARAS, EL FORTALECIMIENTO DE
INSTITUCIONES DE INVESTIGACIÓN Y AUDITORÍA Y
CONTROLES ESTRICTOS A LOS DIFERENTES
ACTORES DEL SECTOR FINANCIERO. TODO ESTO
APOYADO EN UN GRAN AVANCE TECNOLÓGICO QUE
VIABILIZA LAS TAREAS DE ANÁLISIS Y DETECCIÓN
DE POSIBLES DELITOS.
92
“LAVADO DE ACTIVOS”
LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO SON LOS
PRINCIPALES MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE
BUSCA LLEVAR A CABO EL PROCESO DE LAVADO DE
ACTIVOS, AUNQUE NO SON LAS ÚNICAS ENTIDADES A LAS
QUE RECURREN LOS LAVADORES DEBIDO A LA
DIVERSIDAD DE MÉTODOS QUE HAN ENCONTRADO PARA
INTRODUCIR SUS CAPITALES ILEGALES. ELLO REQUIERE
A NIVEL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR UNA
INTELEGENCIA ESTRATÉGICA MÁS EFICAZ, A EFECTOS DE
ACOPIAR LA INFORMACIÓN OPORTUNA Y PUNTUAL PARA
EL DISEÑO DE LA ESTRATEGIA INTEGRAL PARA
COMBATIR EL LAVADO DE ACTIVOS.
A partir del 11 de septiembre del año 2001 la situación global
toma un giro de 360 grados en lo referente a la prevención de
lavado de activos y especialmente debido al aumento en la
demanda de recursos destinados al financiamiento del terrorismo.
Los sucesos conocidos por todos en aquel fatídico día fueron tan
graves y de tal magnitud, que el mundo entero se conmovió y
empezó a tomar conciencia de la gravedad, de las consecuencias
y del alcance de este tipo de delitos.
El lavado de activos se desarrolla con mayor fuerza en países
vulnerables por sus condiciones económicas, sociales y políticas.
LOS PRINCIPALES OBJETIVOS DE ESTE DELITO SON
AQUELLOS PAÍSES QUE CUENTAN CON ECONOMÍAS
INFORMALES, INESTABILIDAD POLÍTICA, LEYES DÉBILES Y
ALTOS NIVELES DE CORRUPCIÓN.
Uno de los impactos más importantes en algunos países es el
aumento desproporcionado de la corrupción institucional, ya que
las inmensas sumas de dinero y poder que se derivan del lavado
93
“LAVADO DE ACTIVOS”
de activos motivan a muchos funcionarios a involucrarse con el
delito. Inclusive, en ocasiones los funcionarios y empleados que
han cedido, no conocen realmente el propósito, el destino o las
consecuencias de sus actos, aunque esto no les exime de su
responsabilidad.
En resumen, son delitos que no se ven, que no están a la vista,
dirigidos y concretados por personas que no tienen límites ni
prejuicios para cometer actos ilícitos, y a quienes nos les importan
las consecuencias. De ahí que los principales bastiones para
combatir los factores que fomentan este tipo de delitos son la
formalización de la economía, la creación de políticas coherentes
en temas de prevención y, fundamentalmente, la concienciación
de todos los entes que conformamos la sociedad, iniciando por los
ciudadanos a quienes se les debe capacitar y educar sobre las
consecuencias que existen o pueden existir, y los beneficios de
colaborar con otros sectores para combatir al lavado de activos.
Desde hace una década el Perú ha fortalecido sus leyes en la
lucha contra el Lavado de Activos, lo cual resulta muy importante
para nuestra política criminal, sin embargo, estas deben venir
acompañadas de medidas y acciones prácticas que viabilicen la
consecución de los objetivos planteados. En otras palabras, no es
suficiente con elaborar extensas leyes y normativas que
finalmente no se lleguen a cumplir por falta de apoyo de los
organismos gubernamentales y de control destinados para el
efecto.
Ocultar la realidad de la problemática del lavado de activos no
solo puede atraer actos de violencia, inseguridad, corrupción,
entre otros, sino que además implica problemas económicos a
nivel de país. Esto es un hecho real que el Perú ya lo está
94
“LAVADO DE ACTIVOS”
sintiendo, con los perjuicios a todos los niveles de la sociedad y
del desarrollo del país. ES IMPORTANTE RESALTAR EL
HECHO DE QUE NO SE TRATA DE UN ERROR QUE AFECTE
A UN ORGANISMO O A UNA EMPRESA EN PARTICULAR,
SINO A TODO UN PAÍS.
La prevención de lavado de activos es un tema eminentemente
técnico que no debe ser pospuesto o utilizado por motivos
políticos o populistas. Si se lo hace, se cae en graves
inconvenientes económicos y reputacionales frente a la
comunidad internacional, con las afectaciones que se derivan, las
cuales las estamos viviendo y sintiendo actualmente en el Perú.
La creación de la Unidad de Inteligencia Financiera no ha tenido
ningún efecto o, al menos, no se ha alcanzado el nivel esperado.
Posiblemente por falta de apoyo, posiblemente por factores
políticos, y/o posiblemente por deficiencias técnicas. El Estado
peruano ha brindado un mayor apoyo administrativo y
económico para determinados organismos de control,
aunque definitivamente se debe extender este apoyo en
forma urgente a otro tipo de sectores, pues no es
suficiente controlar solamente a una parte del sector
financiero, hay que hacerlo con la totalidad de este sector
y con otros no financieros que también intervienen en la
economía del país y son blancos fáciles para lavar activos.
Hasta el momento no existe un canal oficial y confiable que
provea información sobre infractores relacionados con diferentes
ámbitos de la prevención de lavado de activos u otro tipo de
información de utilidad como las Personas Políticamente
Expuestas. A diferencia de otros países y organismos
internacionales que cuentan con listas de información confiables,
con actualizaciones oportunas y con datos oficiales, en el PERÚ
95
“LAVADO DE ACTIVOS”
no se dispone de algo similar y, la poca información que se
dispone tiene un costo excesivamente alto, además de que no
están disponibles para todos los sectores gubernamentales o
privados que los requieren, que están obligados o que, por
voluntad propia, desean participar y colaborar en la prevención de
lavado de activos.
Es necesario analizar si realmente existe una política de Estado
en materia de prevención de lavado de activos, y si los
organismos gubernamentales han llevado a cabo todos los
esfuerzos necesarios para proteger al país, pues dichos
organismos deben constituirse en facilitadores de la prevención
de lavado de activos para el resto de participantes de la sociedad.
Aunque parezca increíble, los cárteles del narcotráfico en el Perú
han logrado disfrazar el origen de sus millonarias fortunas bajo
diversas modalidades: la compra de terrenos o bienes inmuebles,
pequeños depósitos en instituciones financieras a cargo de un
ejército de testaferros e inversiones en pequeñas y medianas
empresas de fachada son sus principales formas de lavar el
dinero de la droga. Un informe de la Unidad de Inteligencia
Financiera de la Policía Nacional del Perú (UIF-PNP) señala que
en tan solo cuatro años, entre el 2008 y el 2011, los capos de la
droga consiguieron lavar activos por encima de los US$ 4,406
millones. Una astronómica suma que equivale al 9.63% del total
de las exportaciones peruanas en el 2011 (US$ 45,726 millones) y
al 7.66% del total de nuestras reservas internacionales
acumuladas hasta abril de dicho año (US$ 57,490 millones).
Desde hace algunos años, la UIF-PNP viene rastreando extraños
movimientos de dinero ilegal en todo el país, en ese mismo
periodo (2008-2011) la cifra de lavado de activos bajo toda
modalidad de operaciones sospechosas a escala nacional
96
“LAVADO DE ACTIVOS”
alcanzó los US$ 5,015 millones, convirtiéndose en uno de los
principales problemas que enfrenta el gobierno de Ollanta
Humala.
Actualmente se calcula que existen alrededor de US$ 1,000
millones al año que se están lavando. Si uno mira los últimos
cuatro años en términos de transacciones sospechosas, estamos
hablando de un promedio de US$ 1,250 millones al año.
Según los expertos, estas cifras podrían aumentar en casi cinco
veces si realmente se descubriera el destino de los miles de
millones de dólares que se desvían producto del tráfico ilícito de
drogas, corrupción de funcionarios, defraudación, tráfico de
migrantes, trata de personas, proxenetismo, financiamiento del
terrorismo, entre otros.
Solo en el 2011 se registraron 2,215 transacciones sospechosas,
un 50% se reportaron en Lima y Callao, 642 en provincias,
mientras que de 465 se desconoce dónde ocurrieron.
Lamentablemente, solo 91 de estos casos fueron llevados a una
investigación exhaustiva por parte de UIF-PNP en base a
personas y empresas ‘obligadas a reportar’ sus movimientos
financieros y económicos. Sin embargo, el lavado de activos lo
ejecutan sujetos que no están forzados a informar sobre sus
operaciones en bancos, inmobiliarias y administradoras de
fondos. Esto hace sospechar a la PNP que solo observamos la
punta de un gigantesco iceberg.
LA INTELIGENCIA ESTRATÉGICA, NO OBSTANTE SU
UBICACIÓN AL MÁS ALTO NIVEL DEL ESTADO, SU
ESTRECHA VINCULACIÓN AL PODER POLÍTICO Y SU
IMPORTANCIA COMO INSTRUMENTO DE ASESORAMIENTO
97
“LAVADO DE ACTIVOS”
FUNDAMENTAL PARA LA TOMA DE DECISIONES Y MANEJO
DE CRISIS PUEDE ABARCAR EL ANÁLISIS DE TODO TIPO
DE SECTORES Y ACTIVIDADES, SEAN GEOGRÁFICOS,
SOCIALES, CULTURALES, ECONÓMICOS, MILITARES Y
TAMBIÉN POLICIALES; ASIMISMO , TIENE RELACIÓN
DIRECTA CON OTRAS POLÍTICAS DE ESTADO, TALES
COMO DEFENSA NACIONAL, SEGURIDAD INTERIOR,
RELACIONES EXTERIORES Y ECONOMÍA, POR SEÑALAR
ALGUNAS, YA QUE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA NO ES
UN FIN EN SÍ MISMO, SINO QUE ES TAN SÓLO UN
INSTRUMENTO AL SERVICIO DE LOS OBJETIVOS DEL
ESTADO.
Existe una revalorización y adecuación del concepto de
Inteligencia estratégica través de los cambios de la estructura de
conflicto que caracteriza al mundo actual y en particular a la
región. El narcotráfico, LAVADO DE ACTIVOS, tráfico de
personas, las mafias internacionales, el terrorismo en todas sus
expresiones, se han incorporado al esquema mundial como
amenazas emergentes.
La Inteligencia Estratégica contribuye con la capacidad del
Estado de pronosticar las tendencias y escenarios futuros
mediatos e inmediatos que tendrá como consecuencia de sus
propias decisiones, de situaciones internas y externas o de
decisiones de otros Estados y poder así orientar y/o reorientar las
políticas nacionales, detectar y localizar aquellas amenazas,
vulnerabilidades o potenciales conflictos de cualquier naturaleza
que puedan surgir al interior del país y posean la potencialidad de
poner en riesgo su existencia y estabilidad. Una Inteligencia
pertinente y relevante contribuye a disminuir los niveles de
incertidumbre que enfrenta el Estado al momento de tomar
98
“LAVADO DE ACTIVOS”
decisiones, en un contexto nacional e internacional caracterizado
por una alta volatilidad.
Las amenazas a la seguridad del Estado, la sociedad y los
individuos han mutado de sus formas tradicionales, ya no están
protagonizadas por terceros Estados, sino también por actores
subestatales de la más variada extracción. Su dinámica antes era
básicamente interestatal, ahora es transnacional.
La Inteligencia debe estar en capacidad de emplear con eficacia
dos herramientas: tendencias y escenarios. Hoy no existe en el
mundo moderno, desde los sectores públicos a los privados,
desde las áreas civiles a las militares, una capacidad analítica que
se considere -completa- si la misma no incluye la elaboración de
tendencias.
Una tendencia es una pauta general de conducta de los hechos
de la situación actual y su manera específica de reestructuración,
que permite vislumbrar cómo será la nueva situación. En otras
palabras, una tendencia es un gran lineamiento que habrá de
definir una nueva situación. Y el producto de la proyección de
tendencias es, invariablemente, el diseño de escenarios, son
imágenes del futuro, que representan un proceso, están basadas
en una metodología, incorporan el conocimiento de expertos y
facilitan el aprendizaje organizacional. Su utilidad metodológica
radica en prolongar nuestra mirada a mediano y/o largo plazos, en
un mundo de grandes incertidumbres; organizar y articular los
diferentes cursos de acción que se pueden presentar ante el
decisor en el futuro, efectuando elecciones hoy; finalmente,
ayudar a la sociedad a modificar positivamente su visión sobre la
realidad, acercándola a como la realidad realmente es.
Está por demás aclarar que un énfasis en las dimensiones
99
“LAVADO DE ACTIVOS”
culturales y sociales de los problemas de Seguridad Internacional,
así como la elaboración de tendencias y escenarios,
demandan un tipo particular de analista estratégico, dotado
de conocimientos y destrezas especiales.
Es necesario que el Estado le provea a su área de Inteligencia de
indicaciones claras sobre las áreas temáticas y/o instancias
decisorias en donde requerirá su aporte. Y es imprescindible que
la Inteligencia oriente sus tareas sin perder de vista ese -norte- en
ningún momento. En esta vinculación entre usuario y productor, la
conducción de Inteligencia estará llamada a desempeñar un papel
clave. Será ella quien deba ejercer la tarea de llamar la atención
de los decisores sobre determinadas cuestiones y mantenerlos
informados sobre las mismas, sin saturarlos.
Mientras nuestros analistas de inteligencia estratégica se
encuentran extrayendo la información de las fuentes abiertas y
relativamente de las fuentes secretas, las amenazas asfixian a
nuestro país, principalmente las que provienen del crimen
organizado.
Ningún país con alguna pretensión de ser tomado en serio puede
omitir contar con un buen servicio de inteligencia estratégica
nacional. Este tipo de organizaciones no se montan de la mañana
a la noche y requieren un proceso continuo de perfeccionamiento
de su organización, equipamiento y capacitación de su personal,
que es sin la menor duda el recurso más difícil de desarrollar y
mantener. Los problemas con los servicios de inteligencia
estratégica normalmente se producen a consecuencia de
acciones donde aparecen la utilización de los mismos con
finalidades de política interna y cuando en su conducción
participan personas con poca o ninguna preparación para dichas
funciones.
100
“LAVADO DE ACTIVOS”
101
“LAVADO DE ACTIVOS”
La Lucha contra el Lavado de Activos en la actualidad tiene los siguientes
planos legales:
102
“LAVADO DE ACTIVOS”
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“LAVADO DE ACTIVOS”
104
“LAVADO DE ACTIVOS”
3.2.2. DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONÓMICO
El mundo repudia el enriquecimiento ilícito a través del lavado de
activos porque se reconoce las consecuencias negativas que
generan los dineros mal habidos, como son: genera Violencia
interna; deteriora la imagen internacional; genera efectos
inflacionarios; aumento del costo de vida en detrimento de los
ciudadanos honestos, causa competencia desleal para la
economía legal. Por influencia del dinero ilícito, la honestidad y la
transparencia en los negocios pierden su valía como valores. El
Lavado de Activos acrecienta los procesos de corrupción
administrativa, judicial, violencia y con ello se consolida el crimen
organizado y su poder. Ante el riesgo, la inercia, la indiferencia y
la corrupción para no actuar contra el Tráfico de Drogas y Lavado
de Activos, se tendría como efecto que la comunidad internacional
mediante los estatutos jurídicos puede actuar contra el PERU,
mediante bloqueos y sanciones internacionales.
105
“LAVADO DE ACTIVOS”
3.2.3. DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIAL
Desde esta óptica, la sociedad se ve perjudicada porque el lavado
de activos financia y promueve otras actividades delictivas, las
mismas que propician inseguridad así como incremento de la
violencia delincuencial que amenaza a los bienes jurídicos de los
ciudadanos. El lavado de activos representa una actividad que
destruye paulatinamente un modelo de vida legal y transparente,
empujando a muchos ciudadanos a conseguir dinero fácil con el
potencial riesgo de que se involucren en mafias y organizaciones
delictivas que pueden asesinarlo, ocasionando de esta modo, un
factor negativo para ascender socialmente con ganancias
malhabidas.
3.2.4. DESDE EL PUNTO DE VISTA CRIMINOLÓGICO
Criminologicamente el lavado de activos es una actividad propia
del crimen organizado, esto es, una amenaza organizada, con
amplios recursos económicos, para lo cual el Estado tiene que
diseñar una política criminal que cuente con los instrumentos y
medios apropiados para prevenir y combatir dicha actividad
delictiva. Desde este enfoque, el lavado de activos tiene un efecto
106
“LAVADO DE ACTIVOS”
multiplicador negativo por cuanto amenaza constantemente a la
sociedad, a la persona y al propio Estado.
Las Organizaciones Delictivas dedicadas al Lavado de Activos se
han incrementado en nuestra realidad como consecuencia de que
las diversas modalidades delictivas del crimen organizado han
incrementado sus ganancias ilícitas en el siglo XXI,
aprovechando la globalización que ha fortalecido el delito
transfronterizo, así como también el empleo de la tecnología de
punta, que favorece el traslado de los dineros ilícitos.
El Narcotráfico y el Lavado de Activos, existen y existirán en tanto
y en cuanto cada uno de nosotros que tiene obligaciones
constitucionales, personales y profesionales, los operadores de la
administración de Justicia del País, como todo aquel que
pertenece a un poder del Estado y diversas instituciones sean
estas públicas o privadas, no tomemos conciencia de que éstos
problemas están minando o socavando conciencias, valores, así
como la subsistencia misma de la democracia. Progresivamente
el Lavado de Activos tiene por efecto una moral pública débil, la
falta de legitimidad de las instituciones.
En nuestro país, las organizaciones delictivas que lavan activos
han diversificado y fortalecido los delitos precedentes, que de
acuerdo a Ley son requisitos necesarios para la incriminación
respectiva.
3.2.4. DESDE EL PUNTO DE VISTA POLICIAL
La PNP como parte del Sector Interior tiene el deber de cumplir
con sus funciones en la lucha contra el lavado de activos y no
dejar el camino y manejo libre a las redes ilegales, las que actúan
de manera soterrada y otras a la vista nuestra, alcanzando un
107
“LAVADO DE ACTIVOS”
enorme poder, un desafío a todo lo que significa control, autoridad
y punición, lo que conlleva violencia, criminalidad y corrupción de
severas magnitudes y de consecuencias irreversibles en lo moral
como en lo jurídico.
La PNP cuenta con una División Especializada en la DIRANDRO
para investigar el Lavado de Activos como consecuencia del
narcotráfico. También cuenta con una División de Investigación de
Lavados de Activos a Nivel de la DIRINCRI – PNP; en la OCN
INTERPOL Lima, así como también en la DIRCOCOR – PNP. La
labor que se realiza en dichas Unidades Especializadas es
esencialmente de Inteligencia Operativa Policial, complementada
con la Inteligencia Financiera de los otros Sectores del Estado
que manejan y proporcionan información.
3.3. ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS
3.3.1. ASPECTOS POSITIVOS
a. El Estado Peruano, ha suscrito Tratados Internacionales para
la lucha contra el lavado de activos.
b. El esfuerzo multisectorial, que produce y aporta inteligencia
estratégica, centralizada y canalizada a partir del Sector
Interior.
c. Intervenciones y operativos de gran impacto contra personas
naturales y jurídicas que se dedican al lavado de activos, tal
como ocurrió en los casos de la familia Rodriguez Mantarí que
se dedica al lavado de activos, provenientes del
narcoterrorismo. El último caso es el representado por la
intervención a la bailarina Maribel Velarde, con serios indicios y
evidencias de dedicarse al lavado de activos, respecto de
dineros provenientes del narcotráfico, dados sus vínculos y
nexos con sujetos prontuariados por narcotráfico en el país.
d. Con la nueva Ley de Lavado de Activos, lo más importante
que se ha regulado está contenido en su artículo 10, en el cual
108
“LAVADO DE ACTIVOS”
se contiene que el lavado de activos es un delito autónomo,
por lo que para su investigación y procesamiento no será
necesario que las actividades delictivas previas se encuentren
sometidas a investigación policial, proceso judicial o hayan sido
previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria.
3.3.2. ASPECTOS NEGATIVOS
a. El encubrimiento de las operaciones del lavado de activos por
parte de funcionarios públicos, que comprados por el poder
económico del narcotráfico u otras actividades ilícitas
organizadas, colaboran en dichas operaciones ilegales.
b. Debilidad en los niveles de coordinación de las diferentes
instancias y sectores del Estado que tienen el compromiso de
prevenir y combatir el lavado de activos.
c. La naturaleza transfronteriza de este delito, por cuanto apelan
a la banca electrónica para transferir sus ilícitas ganancias,
bajo apariencias empresariales hacia los paraísos fiscales del
extranjero.
d. Lentitud en el apoyo y coordinación de los organismos
internacionales financieros para realizar un seguimiento e
intervención al lavado de activos.
e. El apoyo que tienen estas organizaciones de malos
contadores, que diseñan y ejecutan operaciones contables con
un alto grado de formalidad, lo que permite lavar activos en
forma impune.
f. El empleo del poder político y económico por parte de las
Organizaciones que lavan activos, que les permite frenar e
impedir el juzgamiento de tal ilícito penal, tal como viene
ocurriendo con el caso de la familia Sánchez Paredes, sobre
cuyos ingresos, tanto la DIRANDRO como la Fiscalía han
presentado abundantes medios de pruebas sobre el origen
ilícito de su fortuna (proveniente del narcotráfico), así como el
109
“LAVADO DE ACTIVOS”
caso del empresario Cataño, con un pasado legal y penal
ampliamente vinculado con el narcotráfico y cuya fortuna actual
no se corresponde con ingresos obtenidos a partir de una
actividad licita y legal.
3.4. EFECTOS O CONSECUENCIAS
a. Las Unidades Especializadas de la PNP, que previenen y combaten el
lavado de activos, vienen incrementado sus intervenciones y
operativos contra personas naturales y jurídicas dedicadas al lavado
de activos, lo que genera una imagen positiva ante la sociedad.
b. La PNP, viene fortaleciendo sus procedimientos operativos policiales
para contrarrestar esta actividad ilícita. En tal sentido, se viene
aplicando la Inteligencia Operativa Policial, donde agentes de
inteligencia, peritos contadores así como pesquisas, bajo la
conducción del fiscal vienen obteniendo indicios y evidencias del
lavado de activos.
c. Se han podido identificar operaciones de lavado de activos
provenientes de la trata de personas así como de la prostitución
infantil, determinando de esta forma una lucha frontal contra el crimen
organizado en nuestro país.
d. La PNP colabora de esta manera en la lucha contra las
Organizaciones Criminales Internacionales, que colocan sus capitales
en nuestro país a través del lavado de activos, movilizándolos hacia
otros países.
110
“LAVADO DE ACTIVOS”
CAPITULO V:
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. CONCLUSIONES
A.La problemática del Tráfico Ilícito de Drogas como sus delitos conexos y
Lavado de Activos, no está solo en considerar que se trata de un simple
problema, el que se debe prevenir, controlar, fiscalizar y reprimir todo
ello bajo un contexto retórico. El narcotráfico y el lavado de activos
resultan ser organizaciones criminales con altos niveles de poder, bajo
miles de rostros. El lavado de activos tiene enormes repercusiones en la
economía de los países productores, consumidores y lavadores.
B.La actitud indiferente de un país y de su sociedad, ante los fenómenos
del Narcotráfico y Lavado de Activos, genera un grado de inestabilidad
ética, la que erosiona la sociedad, hasta llevarlo a un punto crítico de
postración moral. El daño que causa el Lavado de activos en la moral
social proviene del enriquecimiento inmediato e injusto de algunos
hombres o sectores de la sociedad. El dinero resulta prevalente por
encima de valores esenciales; tales como la vida, el respeto, la
autoridad, la justicia y la paz; como se imponen las leyes del mínimo
esfuerzo y del más fuerte. Las organizaciones delictivas que se dedican
al Lavado de Activos en el Perú, esencialmente son los narcotraficantes,
traficantes de armas, sujetos que invierten y promueven la tala ilegal de
árboles, la minería ilegal e informal, así como otras actividades
delictivas.
C. La aplicación de Inteligencia Estratégica resulta gravitante porque la
lucha contra el Lavado de Activos agrupa a diversas instituciones
públicas, así como también, se cuenta con la colaboración del sector
financiero que está obligado a trasladar datos o referencias sobre
movimientos de dinero, de naturaleza irregular, que no están acorde con
el training de vida, de quienes presuntamente se encuentran
involucrados en el Lavado de Activos.
111
“LAVADO DE ACTIVOS”
D. El Lavado de Activos viene siendo considerado como un delito autónomo
por la actual Ley Penal que lo reprime, Decreto Legislativo Nº 1106,
siendo el criterio asumido por jueces y fiscales sobre un delito cometido
por operadores delictivos vinculados o no, pero con experiencia y
contacto, en el sistema económico – financiero nacional, que facilita la
legitimación de los activos obtenidos ilícitamente de las
operaciones/actividades del crimen organizado; sin considerar estos de
que dichos sujetos delictivos pueden ser miembros criminales de
organizaciones delictivas o poseen su propia asociación ilícita para
delinquir; no siendo considerados por lo tanto en la real dimensión
delictiva como debe ser, por lo que no se garantiza la dación de
sentencias condenatorias que resulten efectivas y disuasivas contra
estos operadores delictivos a efectos de reducirse la incidencia de otros
elementos potenciales que desean intervenir en el ilícito.
E. Bajo el criterio limitado del lavado de activos como delito autónomo se
llega a tener en cuenta por parte de Jueces y Fiscales de que el sujeto
delictivo del ilícito por lo general es un delincuente de cuello blanco que
cumpliendo funciones pertenecientes a su profesión empresarial o
económica – financiera procede a lavar o blanquear los activos
obtenidos de la comisión de actividades criminales, sin tenerse en
cuenta de las relaciones e implicancias de dicho delincuente con la
organización y actividad delictiva precedente que generó efectuar el
correspondiente proceso de lavado de activos ilegales, lo que a pesar de
constatarse y obtenerse las pruebas suficientes mediante las
investigaciones que personal policial de las Divisiones Especializadas
efectúa, no se garantiza en la ejecución del proceso penal la
consideración de la pertenencia de los lavadores de activos como
miembros peligrosos e importantes de cárteles del narcotráfico, de
financiamiento para terroristas, o de otras organizaciones criminales; por
lo que dicho criterio limitado e inefectivo de jueces y fiscales que están
encargados también de reprimir el lavado de activos, no llegan a concluir
debidamente en la emisión de sentencias o penas de castigo que
112
“LAVADO DE ACTIVOS”
resulten drásticas para los delincuentes de lavado, y a la vez de darse la
falta de un sistema procesal penal riguroso y transparente que pueda
contribuir a la erradicación del ilícito referido. Los efectos negativos para
las investigaciones y función del personal policial de las Divisiones
Especializadas es que habiéndose obtenido las pruebas competentes
tras la ejecución de las pericias correspondientes, estas no son tomadas
en cuenta ni evaluadas competentemente por los Fiscales y Jueces, lo
que conlleva que no se considera el esfuerzo operativo realizado por la
División Especializada al respecto, y que al emitirse sentencias menos
drásticas o penas sin la disuasión necesaria para evitar la reincidencia
en lavado de activos; los fines policiales de la División Especializada
vienen teniendo serios obstáculos actualmente para hacerse trascender
efectivamente sobre los logros y acciones periciales de la Policía en la
prevención y erradicación del lavado ilícito de activos ilegales. Las
repercusiones del agravamiento del delito de lavado de activos en
nuestro país, al no ser contrarrestado con penas efectivas y de
constatarse que los lavadores de activos siguen operando impunemente
y se incrementan, la afectación del orden y sistema formal empresarial
como económica - financiera será afectado con la inserción creciente de
dinero y activos ilícitos que implicará la generación de una economía
ilícita que se maneje a nivel nacional y que conlleve a la proliferación de
organizaciones delictivas para que incidan con el blanqueo de sus
activos ilícitos, todo lo que puede implicar preocupantemente la
generación de un Narco – Estado en nuestro país.
F. El marco legal actual en la lucha y combate contra el Lavado de Activos
está representado por el Decreto Legislativo 1106, el cual destaca
principalmente por extender los delitos precedentes a la Minería Ilegal y
otros delitos vinculados al crimen organizado, estableciendo de esta
forma una regulación más completa en la lucha contra el Lavado de
Activos. En tal sentido:
1. Contiene una relación de las conductas delictivas aplicables al
Lavado de Activos, detallando las reglas que buscan facilitar la
113
“LAVADO DE ACTIVOS”
persecución penal y la aplicación de sanciones (pena privativa de
la libertad, multas), a los que resulten responsables.
2. Precisa que si el delito fuera cometido por una persona jurídica,
el juez podrá ordenar sanciones accesorias de manera alternativa
o conjunta (Multa no menor de 50 UIT; clausura definitiva de local;
suspensión o prohibición de sus actividades; cancelación de
licencias; disolución de la persona jurídica, entre otras).
3. Se considera al Lavado de Activos como “delito autónomo”, por lo
que no es necesario conocer el origen ilícito de los bienes para
realizar la investigación y procesamiento del caso; autorizando al
Fiscal, durante la investigación, a solicitar al Juez el levantamiento
del secreto bancario, el secreto de las comunicaciones, la reserva
tributaria y la reserva bursátil del o los procesados.
4. Precisa que para el cumplimiento del Art. 14º de la Ley Nº 27693,
los sujetos obligados deben informar a la UIF-Perú, en 90 días
naturales, sobre los mecanismos implementados para la
detección de operaciones inusuales y sospechosas, así como
sobre la elaboración del Manual donde conste el sistema para
detectar operaciones sospechosas.
5. Modifica las siguientes disposiciones de la Ley Nº 27693:
a) El Art. 3º, sobre las funciones y facultades de la UIF-Perú.
Se establece como facultad expresa de la UIF-Perú, el
regular, en coordinación con los organismos supervisores
de los sujetos obligados, los lineamientos generales y
específicos, requisitos, precisiones y otros relacionados al
sistema de prevención que los sujetos obligados deben
reportar; así como emitir modelos de Códigos de Conducta,
Manual de Prevención del delito de lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo, entre otros.
114
“LAVADO DE ACTIVOS”
b) El Art. 9º, sobre el Registro de Operaciones.
c) El Art. 10º numeral 10.2.3 inciso b), sobre la Supervisión
del sistema de prevención de lavado de Activos y de
financiamiento del terrorismo. Se precisa que los
organismos supervisores de los sujetos obligados a
informar, emitirán a la UIF-Perú Reportes de Operaciones
Sospechosas (ROS), relacionadas al lavado de activos o
de financiamiento del terrorismo, cuando a través del
ejercicio de sus funciones detecten indicios de dichos
delitos. La UIF-Perú podrá solicitar al organismo supervisor
toda la información relacionada con el caso reportado. Por
Resolución SBS, la UIF-Perú establecerá las
características de dichos ROS.
d) El Art. 10-A numeral 10-A.7, sobre la garantía y
confidencialidad del Oficial de Cumplimiento.
e) El Art. 12, sobre el Deber de Reserva.
6. Incorpora las siguientes disposiciones en la Ley Nº 27693 (Ley de
la Unidad de Inteligencia Financiera UIF) :
a) El Art. 9º-A: precisa que se consideran como Organismos
Supervisores en materia de prevención del lavado de
activos y del financiamiento del terrorismo, para efectos del
decreto, a los organismos o instituciones públicas o
privadas que de acuerdo a la normatividad o fines ejercen
funciones de supervisión, fiscalización, control, registro,
autorización, funcional o gremial, respecto de los sujetos
obligados a informar. Para el caso de las COOPAC, se
precisa que estarán supervisadas, en esta materia, por la
UIF-Perú.
b) Una Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y
Final: sobre el Registro de empresas y personas que
efectúan operaciones financieras o de cambio de moneda.
115
“LAVADO DE ACTIVOS”
c) Una Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y
Final: sobre prohibición de ejercer la actividad de
transferencia de fondos por empresas no autorizadas. Se
precisa que el servicio de recepción y envío de órdenes de
transferencias de fondos solo podrá ser brindado por las
empresas autorizadas por la SBS y por las COOPAC
supervisadas por la FENACREP, ya sea como
representante de empresas de alcance internacional o en
forma independiente mediante contratos suscritos con
empresas responsables del exterior.
d) Modifica la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria
y Final de la Ley Nº 28306, sobre la obligación de declarar
el ingreso y/o salida de dinero en efectivo. Entre otras
disposiciones, se prohíbe a toda persona natural o
extranjera, que ingrese o salga del país, llevar consigo
instrumentos financieros negociables al portador o dinero
en efectivo por montos superiores a los US$ 30,000.00 o su
equivalente en moneda nacional o extranjera. El
incumplimiento de estas obligaciones, faculta a la
Superintendencia Nacional de Aduanas y a la SUNAT a
adoptar medidas, como la retención de lo no declarado,
entre otros. Asimismo, si el portador de los bienes no
acredita, en 72 horas, su origen lícito, se considerará
indicio de la comisión del delito de Lavado de Activo,
procediendo la UIF-Perú a comunicar el hecho al Ministerio
Público.
e) Dispone la derogación de la Ley N° 27765 “Ley Penal
contra el Lavado de Activos”, así como cualquier otra
norma que se oponga a sus disposiciones.
f) El Decreto Legislativo Nº 1106 se encuentra vigente desde
el 20/04/2012, con excepción de su Cuarta Disposición
Complementaria que regirá en 60 días naturales.
116
“LAVADO DE ACTIVOS”
De conformidad con el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1106, con
respecto al delito fuente o precedente, ya no será necesaria una
investigación o proceso anterior donde se haya acreditado el delito
fuente, para posteriormente recién iniciar la persecución penal por el
delito de lavado de activos. De esta manera se facilita la investigación
policial preliminar, así como la labor del Ministerio Público, procediendo
a obtener los medios de prueba que acrediten el delito con mayor
dinamicidad, evitando que los presuntos autores se valgan de diversas
estrategias legales y contables para sustraerse de la persecución
criminal. Si no existe de por medio otra investigación o proceso en el que
se haya determinado el carácter de ilícito penal de las conductas que
guardan un nexo con el proceso que aparentemente constituye blanqueo
de capitales, ello no constituirá un obstáculo para iniciar el proceso por
lavado de activos, pues será en el marco del propio proceso penal
iniciado por la presunta comisión del delito de lavado de activos donde
deberá determinarse la existencia del ilícito penal previo y, a partir de
ello, si se han realizado conductas que se subsuman en alguna de las
modalidades de lavado de activos.
5.2. RECOMENDACIONES
A. Proporcionar a las Divisiones Especializadas de la PNP que
previenen investigan y combaten el Lavado de Activos, la
tecnología informática de última generación, que les permita
obtener información y compartirla en tiempo real con las bases de
datos de la Unidad de Inteligencia Financiera, así como de otros
sectores del Estado, con el fin de producir Inteligencia Estratégica
que sirva al Gobierno y sobre todo Inteligencia Operativa que
permita identificar el modus operandi de las personas naturales y
jurídicas dedicadas al lavado de activos, identificando a sus
autores así como los medios empleados para la comisión del
delito.
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“LAVADO DE ACTIVOS”
B. Tomar en cuenta la experiencia alcanzada por las unidades
policiales similares a la DIRANDRO en otras regiones de
Latinoamérica, en la lucha contra el lavado de activos, priorizando
el lavado de activos proveniente de la trata de personas así como
de la prostitución y la pornografía infantil, delitos precedentes que
se han incrementado en estas últimas décadas.
C. Se deben efectuar seminarios y reuniones especializadas entre
Personal Policial destacado (Pesquisas y Peritos) en investigación
de Lavado de Activos conjuntamente con Fiscales y Jueces
intervinientes en la represión de dicho delito; para efectos de
debatirse y establecerse un criterio jurídico – penal único que
resulte efectivo para las acciones operativas y procesales en la
prevención y erradicación del ilícito; a efectos de considerarse a la
actividad ilícita como delito encubridor y a los lavadores de activos
no solo como autónomos en su comisión delictiva sino también
como miembros de organizaciones criminales, para aplicarse
medidas represivas y sentencias condenatorias más drásticas que
los inhiba o disuada de no seguir incidiendo en la actividad
delictiva referida
B. Se debe maximizar la coordinación con Fiscales y Jueces
Antidrogas como con operadores especializados en represión de
lavado de activos, en forma inter-operativa con acciones
estratégicas y conjuntas con personal policial de las Divisiones
Especializadas que investigan este delito, para efectos de tenerse
una consideración jurídica – penal del delito de lavado de activos
como modalidad u operación criminal encubridora de los activos
ilícitos de las organizaciones criminales y de ser un delito
asociado a toda modalidad del crimen organizado; que signifique
así finalmente la adopción de un criterio penal más efectivo por
parte de jueces y fiscales de considerar al delito tratado como
operación integrada a las modalidades más agravantes, que
determine por lo tanto el incremento de penas más drásticas y
severas que disuada y disminuya la incidencia del delito
mencionado.
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“LAVADO DE ACTIVOS”
C. Se debe recopilar y considerar los casos de la doctrina y
jurisprudencia extranjera acerca de la comisión delictiva del
lavado de activos como delito encubridor y de asociación con
delitos del crimen organizado, para efectos de ampliarse el
conocimiento y la tendencia de aplicación penal en cuanto a la
consideración sustentatoria de la prevención y represión de la
comisión del ilícito, y de evitarse sus causas e incidencias graves
con penas drásticas, y de generarse por lo tanto positivamente
una protección eficaz del sistema económico – financiero
nacional, eliminándose toda inserción de activos ilegales como
aspiraciones de las organizaciones y bandas criminales de incidir
legalizando sus activos obtenidos delincuencialmente.
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“LAVADO DE ACTIVOS”
FUENTES BIBLIOGRAFICAS
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HERNÁNDEZ, Hernando. El lavado de activos. Ediciones Jurídicas Gustavo
Ibáñes, Bogotá, 1997. Pág. 8.
JIMÉNEZ, Daniel. La prevención del lavado de activos ilícitos a través del
sistema financiero y asegurador. Revista Superintendencia Bancaria, No.29,
Bogotá, (diciembre 1996). Pág. 12.
Rafael Franzini-Battle, “El delito de lavado de dinero (blanqueo de capitales),
pág. 11, (1995) Idem, cf. Horacio Cattani
Miguel Langon Cuñarro, “La carga de la prueba y el lavado de activos.”,
Documento de la Comisión Inter Americana para el control de drogas., CICAD.
Fontan Balestra, “Tratado de Derecho Penal”, T. VII, Parte Especial Pg. 445.
Carrara, “Teoria de la tentativa y de la Complicidad, o del grado de la fuerza
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Negocio.”, Universidad Central, Chile, 1996, Pg. 49.
Prado Saldarriaga, Víctor Roberto. Lavado de activos. Lima: Ed. Grijley, 2007.
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Blanco, Isidro. “El Delito de Blanqueo de Capitales”. Editorial Aranzadi. Madrid,
España. 1997. Pág. 106.
RAMSAY ROMERO, Daniel F. “El Lavado de Activos, la
Seguridad y el Desarrollo Nacional. CAENLima Perú 2009
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ANEXOS
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