View
3
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
Taller:
“Acto Jurídico- Administrativo Municipal”
Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento
Municipal del Estado de Morelos
Objetivo
Conocer los elementos y requisitos
que deben reunir los actos jurídicos
de las autoridades municipales para
el estricto cumplimiento de las
atribuciones que les corresponden.
Naturaleza Jurídica del Municipio
La naturaleza jurídica del municipio es la que
se asigna a un Poder Político y es
considerado un ente autónomo y en virtud de
esta nueva característica jurídica, el
municipio ha adquirido nuevas dimensiones
en su quehacer institucional y se ha
consolidado como gobierno mas próximo a la
ciudadanía.
Personalidad jurídica del municipio
115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la
forma de gobierno republicano, representativo, popular,
teniendo como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa el Municipio Libre,
conforme a las bases siguientes:
II. Los municipios estarán investidos de personalidad
jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Código Civil para el Estado Libre
y Soberano de Morelos
ARTICULO 61.- PERSONAS COLECTIVAS. Las personas
jurídicas colectivas, también llamadas morales, son:
I.- La Nación, los Estados y los Municipios;
…
ARTICULO 62.- EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas
colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean
necesarios para realizar el fin para el cual fueron creadas.
ARTICULO 63.- ÓRGANOS REPRESENTATIVOS
DE LAS PERSONAS COLECTIVAS. Las personas
jurídicas colectivas obran y se obligan por medio de
las personas jurídicas individuales legitimadas para
ello.
ARTICULO 64.- RECONOCIMIENTO DE
PERSONAS COLECTIVAS. Para los efectos de este
Código, se reconocen las personas jurídicas
colectivas expresamente autorizadas por las leyes.
La Personalidad jurídica del municipio es equivalente
a la que posee un poder político, es decir, es
autónoma porque deviene de un reconocimiento
constitucional para poder crear y participar en la
formación de derechos y obligaciones en su carácter
de autoridad pública.
Al mismo tiempo la personalidad jurídica del municipio
le habilita para que se constituya en un ente político,
con capacidades gubernativas, representativas y
reguladoras del orden y territorio que le ha sido
encomendado al interior de las entidades federativas.
La personalidad jurídica que poseer el
municipio le permite y obliga a:
● Tener Capacidades jurídicas plenas o limitadas en arreglo a su pertenencia al orden jurídico estatal.
● Adjudicarse derechos y obligaciones.
● Tener capacidad legal para celebrar actos de manera voluntaria.
● Tener la protección legal de los actos realizados en uso de su personalidad.
● Tener patrimonio propio y libertad hacendaría
● Asumir responsabilidades legales.
● Tener garantías institucionales ante actos de otras
autoridades
● Tener protección jurisdiccional (defensa de sus derechos y
prerrogativas institucionales ante la autoridad judicial)
● Permite ejercer autoridad pública para hacer valer las
competencias del ayuntamiento y la administración municipal
● Por constituirse como personalidad de un gobierno permite
que sus autoridades dispongan de distintos recursos legales
para crear derechos y obligaciones públicas.
● Permite dotar de plena autonomía y jurisdicción los actos
internos del ayuntamiento.
Los actos derivados del uso de dicha personalidad
son de pleno derecho, muchos de los mismos son de
carácter gubernativo, con efectos vinculantes y
obligatorios. En uso de dicha personalidad jurídica no
se requiere que los actos del ayuntamiento sean
tutelados por otras autoridades lo único que requieren
es que se encuentren plenamente fundamentados en
la Ley que les otorga competencia para realizarlos.
Controles institucionales del municipio
El ejercicio de la personalidad jurídica del municipio, sin
embargo, es objeto de algunos controles:
a) Los Actos municipales de pleno dominio al interior del
gobierno y la administración municipal deben tener un estricto
apego al principio de legalidad.
b) Los actos del gobierno municipal son revisables por parte de
autoridades judiciales y de tribunales administrativos
c) El ejercicio de presupuesto y el control de los recursos de la
hacienda municipal es revisado y sancionado por la legislatura
local a través de su órgano hacendario.
d) La legislatura local puede determinar la suspensión o revocación
del mandato de autoridades municipales o del ayuntamiento por
causas establecidas en la Ley.
e) Algunos actos de la autoridad municipal deben ser ratificados por
la legislatura local (concesiones, creación de organismos
paramunicipales etcétera).
Se concluye que la personalidad jurídica de los municipios,
misma que proviene del artículo 115 constitucional y de las
leyes del carácter civil, permite a los Gobiernos
Municipales y a su administración realizar diversos actos
jurídicos-administrativos (convenios, contratos,
concesiones, donaciones, ejercer sus atribuciones, acatar
sus obligaciones, controversias constitucionales,
demandas, entre otras) tanto con personas físicas o
morales y estas últimas públicas o privadas.
El Marco Jurídico del Municipio
● Al marco jurídico municipal lo podemos definir
como todas aquellas normas jurídicas que regulan
la actuación de los Gobiernos Municipales y su
administración, mismas que otorgan atribuciones
y generan obligaciones a los diferentes entes
públicos municipales.
CONSTITUCION POLITICA MEXICANA
CONSTITUCIONES POLITICAS DE LOS ESTADOS
ACUERDOS Y TRATADOS INTERNAC.
LEGISLACION ESTATAL Y LEYES DESTINADAS AL MUNICIPIO
REGLAMENTACION
CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
LEYES GENERALES y FEDERALES
Ordenamientos jurídicos que establecen competencias a los
municipios
El Acto Administrativo
Declaracion de voluntad dictada por una dependencia
o entidad de la Administracion Publica del Estado o
del Municipio en ejercicio de sus atribuciones legales
o reglamentarias, que tiene por objeto la creacion,
modificacion o extincion de situaciones juridicas
concretas.
Fracción I del Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo
Fundamentación y Motivación
Articulo 16. Nadie puede ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino
en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento.
● LA FUNDAMENTACIÓN: La cita del precepto legal
aplicable al caso.
● LA MOTIVACIÓN: las razones, motivos o circunstancias
especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el
caso particular encuadra en el supuesto previsto por la
norma legal invocada como fundamento
COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES
REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.
Haciendo una interpretación armónica de las garantías individuales de legalidad
y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, se
advierte que los actos de molestia y privación deben, entre otros requisitos, ser
emitidos por autoridad competente y cumplir las formalidades esenciales
que les den eficacia jurídica, lo que significa que todo acto de autoridad
necesariamente debe emitirse por quien para ello esté facultado
expresándose, como parte de las formalidades esenciales, el carácter con
que se suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que otorgue tal
legitimación. De lo contrario, se dejaría al afectado en estado de indefensión,
ya que al no conocer el apoyo que faculte a la autoridad para emitir el acto, ni el
carácter con que lo emita, es evidente que no se le otorga la oportunidad de
examinar si su actuación se encuentra o no dentro del ámbito competencial
respectivo, y es conforme o no a la Constitución o a la ley; para que, en su caso,
esté en aptitud de alegar, además de la ilegalidad del acto, la del apoyo en que
se funde la autoridad para emitirlo, pues bien puede acontecer que su actuación
no se adecúe exactamente a la norma, acuerdo o decreto que invoque, o que
éstos se hallen en contradicción con la ley fundamental o la secundaria.
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO
ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE
FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN
EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN
CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA
COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE.
Es un requisito esencial y una obligación de la autoridad fundar en el
acto de molestia su competencia, pues sólo puede hacer lo que la
ley le permite, de ahí que la validez del acto dependerá de que haya
sido realizado por la autoridad facultada legalmente para ello dentro
de su respectivo ámbito de competencia, regido específicamente por
una o varias normas que lo autoricen; por tanto, para considerar que
se cumple con la garantía de fundamentación establecida en el
artículo 16 de la Constitución Federal, es necesario que la autoridad
precise exhaustivamente su competencia por razón de materia,
grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo
que le otorgue la atribución ejercida, citando en su caso el apartado,
fracción, inciso o subinciso;
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE LA
GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR,
JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN.
El contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16
constitucional relativa a la fundamentación y motivación tiene como propósito
primordial y ratio que el justiciable conozca el "para qué" de la conducta de la
autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la
esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de
voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar
y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y auténtica defensa. Por
tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe una motivación pro forma
pero de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad
del conocimiento, comprobación y defensa pertinente, ni es válido exigirle una
amplitud o abundancia superflua, pues es suficiente la expresión de lo estrictamente
necesario para explicar, justificar y posibilitar la defensa, así como para comunicar la
decisión a efecto de que se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo
los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento
mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación
de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción.
Principios de legalidad y seguridad jurídica
Ahora bien el acto administrativo esta también fundamentado
en el principio de legalidad y en el de seguridad jurídica, el cual
consiste en que ningún órgano del Estado puede tomar una
decisión individual que no sea conforme a una disposición
general anteriormente dictada, es decir la legalidad significa:
“conformidad en el derecho y es sinónimo de regularidad
jurídica”
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Se puede entender desde un punto de vista material,
en cuyo caso su alcance es el de que la norma en la que
se funde cualquier decisión individual tiene que ser una
norma de carácter abstracto e impersonal. Puede también
ser tomado en su sentido formal, significándose entonces
que además de ser una ley desde el punto de vista
material, la norma bajo la cual se realice el acto individual
debe también tener los caracteres de una ley desde el
punto de vista material.
EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
El cual se puede entender como el “conjunto general de
condiciones, requisitos, elementos o circunstancias
previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal
autoritaria para generar una afectación válida de
diferente índole en la esfera del gobernado”. Este
principio desdobla su función en dos aspectos: la
certidumbre del derecho y la eliminación de la
arbitrariedad.
3.3 Acto Jurídico- Administrativo
Antes de entrar al estudio de la clasificación de los
actos administrativos, es conveniente recordar que de
acuerdo a la teoría general de derecho, los diferentes
fenómenos que se producen por los hombres y la
naturaleza, pueden o no estar regulados por el
Derecho; cuando lo están, su realización produce
efectos jurídicos, que permiten hacer la diferenciación
entre hechos naturales o materiales y hechos jurídicos.
Éstos a su vez pueden diferenciarse en razón de la intervención de
la voluntad del agente, manifestada o no con el propósito de
producir los efectos jurídicos, en cuyo caso podemos hablar de
hechos jurídicos en sentido estricto, y de actos jurídicos. Por ello,
se dice que el acto jurídico es la manifestación de la voluntad para
producir efectos jurídicos.
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede identificar la actuación de
la administración, expresada a través de hechos materiales, cuando
su manifestación de voluntad no produce consecuencias de
derecho, por no tener trascendencia en el mundo jurídico, y a través
de actos jurídicos, que por ser la manifestación de la voluntad de la
administración, se denominan actos administrativos.
Elementos de validez acto
administrativo
El acto administrativo está constituido por
una serie de elementos que le dan forma y
validez, por lo que su conocimiento es de
suma importancia, ya que las irregularidades
que puedan presentarse en su formación,
constituyen vicios que lo afectan.
El acto administrativo está constituido por una serie
de elementos que le dan forma y validez, por lo que
su conocimiento es de suma importancia, ya que las
irregularidades que puedan presentarse en su
formación, constituyen vicios que lo afectan.
a) SUBJETIVO
El elemento subjetivo está integrado por el órgano de la
administración que tiene a su cargo la producción del acto,
el cual debe reunir los requisitos que la ley establece para
su pronunciamiento, por lo que debe ser emitido por una
autoridad competente, es decir por un sujeto de la
administración, al que además la ley le otorgue las
facultades parta pronunciarse en la materia.
b) OBJETIVOS
Los elementos objetivos son: el objeto, el motivo y el fin.
El objeto se identifica como materia o contenido del acto,
el cual, de acuerdo al derecho común, debe ser cierto y
jurídicamente posible, es decir, que la materia a que se
refiera el acto sea real y pueda ser objeto de la actuación
de la administración, de acuerdo a la ley.
c) FORMAL
El elemento formal del acto administrativo está integrado
por la observancia del procedimiento prescrito para la
elaboración del acto, su expresión por escrito y su
comunicación a los interesados.
Se consideran elementos de validez del acto administrativo:
I.- Que sean emitidos por autoridades competentes, a traves del servidor publico
facultado para tal efecto; tratandose de organos colegiados, deberan ser
emitidos reuniendo el quorum, habiendo cumplido el requisito de convocatoria,
salvo que estuvieren presentes todos sus miembros en los terminos de las
disposiciones juridicas aplicables;
II.- Que su objeto sea posible de hecho y este previsto por el ordenamiento
juridico aplicable, determinado o determinable y preciso en cuanto a las
circunstancias de tiempo y lugar;
III.- Que cumpla con la finalidad de interes publico, derivado de las normas
juridicas que regulen la materia, sin que puedan perseguirse otros fines distintos
de los que justifican el acto;
IV.- Que conste por escrito, salvo el caso de la negativa ficta;
V.- Que sea expedido sujetandose a las disposiciones relativas al procedimiento
administrativo previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo;
V.- Que sea expedido sujetandose a las disposiciones
relativas al procedimiento administrativo previstas en la
Ley;
VI.- Que sea expedido sin que medie error sobre el objeto,
causa o motivo, o sobre el fin del acto;
VII.- Que sea expedido sin que medie dolo o violencia en su
emision;
VIII.- Que manifieste el organo del cual emana;
IX.- Que sea expedido sin que medie error respecto a la
referencia especifica de identificacion del expediente,
documentos o nombre completo de las personas;
X.- Que sea expedido senalando lugar y fecha de emision;
XI.- Tratandose de actos administrativos que deban
notificarse, debera hacerse mencion de la oficina en
que se encuentra y puede ser consultado el
expediente respectivo;
XII.- Tratandose de actos administrativos recurribles,
debera hacerse mencion de los recursos que
procedan; y
XIII.- Que sea expedido determinando expresamente
todos los puntos propuestos por las partes o
establecidos por la ley.
Clasificación de los actos
administrativos
•Internos o externos de la administración municipal
•Por el tipo de decisión: pueden ser de instrucción, de resolución o de ejecución,
dependiendo de la fase del procedimiento en que se emita el acto.
•Simples o complejos, dependiendo del número de autoridades y actores que
intervengan y de la sencillez o complejidad de la materia
•Reglamentados (sujetos a procedimientos y reglas) o discrecionales, según la
potestad que tenga la autoridad para emitir resoluciones
•Actos que aumentan derechos a los particulares:
concesiones, permisos, autorización, dispensas, etc..
•Actos que restringen o disminuyen libertades a los
particulares: ordenes, traslado de derechos, sanciones
•Actos que generan constancia o reconocimiento público:
certificaciones, registros, constancias etcétera.
Actos jurídicos-administrativos de las
autoridades municipales
Los actos de autoridad del municipio tienen un respaldo legal y
reglamentario, en consecuencia son vinculantes y pueden
exigirse por medio de la acción coactiva.
Los actos gubernativos del ayuntamiento gozan del
reconocimiento universal de su valor jurídico, de tal forma que en
su escala, ámbito y efectos locales son exigibles a toda persona
que quede bajo los supuestos de aquellos que determinan.
MEDIOS COACTIVOS DE LOS ACTOS DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL
● Amonestación
● Registro de reincidencias
● Multa
● Arresto Administrativo
● Reparación de daños
● Suspensión de Actividades
● Clausura
● Revocación de licencia
● Demolición
● Otros establecidos en la Ley
Medios de defensa del interés jurídico municipal
● Obligatoriedad de los reglamentos municipales
● Procedimiento económico coactivo
● Actos de inspección y verificación administrativa
● Régimen disciplinario de los servidores públicos
● Recursos Administrativos de revisión de contratos
● Interposición de denuncias y demandas judiciales
● Registro de bienes patrimoniales
● Recuperación administrativa y judicial del patrimonio
inmobiliario
Formas de extinción de los actos
administrativos
El acto administrativo sera valido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por
autoridad administrativa o jurisdiccional, segun sea el caso.
La omision o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos por el articulo 6 de la
Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, o por las leyes
administrativas de las materias de que se trate, produciran, segun sea el caso, nulidad o
anulabilidad del acto administrativo.
El acto administrativo que se declare juridicamente nulo sera invalido; no se presumira
legitimo ni ejecutable; sera subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse un nuevo
acto. Los interesados no tendran obligacion de cumplirlo y los servidores publicos
deberan hacer constar su oposicion a ejecutar el acto, fundando y motivando tal
negativa. La declaracion de nulidad producira efectos retroactivos.
En caso de que el acto se hubiera consumado, o bien, sea imposible de hecho o de
derecho retrotraer sus efectos, solo dara lugar a la responsabilidad del servidor publico
que la hubiere emitido u ordenado
Recommended