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Taller de Redacción
de los Convenios
producto de la
Mediación
Convenio del Método Alterno Art 2 fr. V LMA:
Acto voluntario que pone fin al conflicto total o
parcialmente y tiene respecto a los participantes la
misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada o,
en su caso, que la sentencia ejecutoriada, previo
su trámite ante el órgano jurisdiccional conforme a
lo dispuesto por esta Ley y las disposiciones
jurídicas aplicables.
Cont. art. 2 fr. V
En materia penal y de justicia para
adolescentes, el convenio resultante podrá
ser considerado como acuerdo reparatorio,
debiendo al efecto observarse las
condiciones y requisitos que para el mismo
establece la legislación penal y de justicia
para adolescentes.
Artículo 3º LMA.- Los Métodos Alternos serán
aplicables solamente en los asuntos que sean
susceptibles de convenio, que no alteren el orden
público, ni contravengan alguna disposición legal
expresa o afecten derechos de terceros.
Los derechos y obligaciones pecuniarios de los
menores o incapaces, podrán someterse a los
Métodos Alternos, por conducto de quienes
ejerzan la patria potestad o tutela, sin embargo, el
Convenio resultante deberá someterse a
autorización judicial con intervención del Ministerio
Público.
Artículo 30 LMA.- El Convenio del Método Alterno
deberá cumplir con el Código Civil, con la
legislación que regule la materia del conflicto y con
los requisitos siguientes:
I. Constar por escrito;
II. Señalar lugar y fecha de su celebración;
III. Señalar el nombre o denominación y los
generales de los participantes. Cuando en el
trámite del Método Alterno hayan intervenido
representantes deberá hacerse constar el
documento con el que acreditaron dicho carácter;
IV. Describir el conflicto y demás antecedentes
que resulten pertinentes;
V. Especificar los acuerdos a que hubieren llegado
los participantes. Las obligaciones de contenido
ético o moral podrán constar en este documento,
mas no serán susceptibles de ejecución coactiva;
VI. Contener la firma de quienes lo suscriben; en
caso de que no sepa o no pueda firmar,
estampará sus huellas dactilares, firmando otra
persona en su nombre y a su ruego, dejándose
constancia de ello;
VII. Contener una cláusula de Métodos
Alternos para cualquier conflicto que resulte
de la interpretación o de la ejecución del
acuerdo al que hubieren llegado, salvo si los
participantes acuerdan lo contrario;
(cláusula compromisoria).
VIII. Contener el nombre, la firma o huella
digital, según sea el caso, del prestador del
servicio que intervino en el trámite del
Método Alterno.
Normas
de
Orden Público
Normas Supletorias
de la
Voluntad
Estructura del Convenio
Proemio
Declaraciones/antecedentes
Clausulado
Fecha, lugar, nombres y firmas
Proemio
Tipo de convenio/contrato/acto jurídico
Nombre (s) y apellidos de las partes
Carácter con el que comparecen
CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR JOSE LUIS GARZA GARCÍA Y DE LA OTRA EL SEÑOR ARMANDO FUENTES AGUIRRE, EN SU CARÁCTER DE VECINOS COLINDANTES, CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
______________________________________________________
CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA ANA LAURA TREVIÑO GAMEZ, EN ADELANTE “LA ARRENDADORA” Y POR LA OTRA EL SEÑOR , JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CANTÚ EN ADELANTE “EL ARRENDATARIO”, CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
CONVENIO QUE CELEBRAN LA SEÑORA NORMA
LOZANO ROBLES A QUIEN EN ADELANTE SE
DENOMINARÁ “LA DIVORCIANTE” Y EL SEÑOR
MAURICIO MALDONADO ARIAS A QUIEN EN
ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “EL DIVORCIANTE”,
EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL
ARTÍCULO 1082 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, CON MOTIVO DE LA
SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO QUE PROMUEVEN ANTE ESTE H.
JUZGADO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CONVENIO SOBRE REGIMEN DE
CONVIVENCIA Y ALIMENTOS QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE HECTOR GOMEZ SALAZAR
Y POR LA OTRA LUCIA SALAS VARGAS,
RESPECTO A SU MENOR HIJO EDGAR GOMEZ
SALAS, EL CUAL SUJETAN AL TENOR DE
LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS:
Declaraciones/Antecedentes
Descripción del conflicto (art. 30 fr. IV LMA)
Antecedentes:
Contratos celebrados; juicios en curso, etc.
Declaraciones:
Generales de las partes
Personalidad
Derechos constituidos
Reconocimientos de derechos/obligaciones
Declaraciones I. LOS DIVORCIANTES manifestamos bajo
protesta de decir verdad, que no existe ningún
procedimiento en el que previamente se encuentre
fijada por autoridad judicial, pensión alimenticia
provisional o definitiva, ni régimen de convivencia
para nuestros hijos.
II. Así mismo declaramos LOS DIVORCIANTES
que estamos separados desde el día 25 de abril
del año 2010.
III. La suscrita NORMA LOZANO ROBLES
manifiesto bajo protesta de decir verdad que no
me encuentro en estado de gravidez.
Declaraciones
I. Declaran Las Partes que son padres del
menor RODRIGO MONTES ALCALÁ,
nacido el día 4 de marzo del 2010 en
Monterrey, Nuevo León.
II. Declara la señora --------que ella y el
menor --------------- que está bajo su
custodia tienen su domicilio en ------------
III. Por su parte declara el señor ------que
tiene su domicilio en------------------
Cláusulas:
DEBEN
CONTENER LOS
ACUERDOS
RELACIONADOS
CON LA
SOLUCIÓN DEL
CONFLICTO
Determinación de:
Tiempo
Lugar
Sanciones Modo
Substancia
Cláusulas
PRIMERA: Manifiestan LAS PARTES que
seguirán ejerciendo en forma conjunta la patria
potestad sobre su menor hijo ---------------- de
apellidos ----------------------, y que la guardia y
custodia del menor continuará estando a cargo de
la madre señora -------------------, quien junto con su
menor hijo continuarán habitando el domicilio
mencionado en la Declaración segunda del
presente convenio.
Cláusulas
Segunda: LAS PARTES también se
comprometen para el caso de cambio de
domicilio, a darse aviso mutuamente por
escrito con treinta días de anticipación al
cambio, y al efecto señalan para tal efecto
como sus respectivos correos electrónicos:
salasm@yahoo.com y
hgomez@redex.com.mx.
Cláusulas TERCERA: PENSIÓN ALIMENTICIA: El señor --------- se
obliga a pagar a favor de su menor hijo ------------ por
concepto de pensión alimenticia la cantidad de $
$7,500.00- siete mil quinientos pesos- quincenales,
mismos que depositará los días 15 y último de cada mes
en la cuenta número 108103914 del Banco AFIRME, S.A.
a nombre de la señora -------------. Dicha pensión se
aplicará a los conceptos de comida, vestido, productos de
higiene personal, de limpieza de casa y de ropa,
habitación, servicios de luz, agua, gas, teléfono fijo,
asistencia doméstica, y esparcimiento del hijo.
Dicha pensión se incrementará a partir del mes de julio del
2013- dos mil trece-conforme al índice inflacionario que
dicte el Banco de México.
Cierre del Convenio
Fecha
Lugar
Nombres
Firmas/Huellas
Requisitos para elevar el convenio a cosa
juzgada o sentencia ejecutoriada
Artículo 461 BIS CPC.- Para que sean
elevados a la categoría de cosa juzgada o,
en su caso, de sentencia ejecutoriada, los
convenios o laudos resultantes de los
métodos alternos realizados antes del inicio
de un procedimiento jurisdiccional para la
solución del conflicto, deberán atenderse las
siguientes reglas:
I. Las partes conjunta o separadamente,
presentarán el convenio o laudo resultante,
con el fin de que se constate que se haya
observado lo dispuesto en el presente
Código, la ley que regule los métodos
alternos de solución de conflictos y demás
disposiciones aplicables;
II. Si fue una sola de las partes la que
solicitó el reconocimiento, deberá notificarse
personalmente a la otra u otras;
III. En caso de que el convenio cumpla los
requisitos anteriormente señalados, el Juez lo
elevará a la categoría de cosa juzgada o, en su
caso, de sentencia ejecutoriada;
IV. Si el convenio o el laudo fuere oscuro, irregular
o incompleto, el juez señalará en concreto sus
defectos y prevendrá tanto a las partes como al
prestador del servicio de métodos alternos, para
que dentro de un plazo máximo de treinta días, la
aclaren, corrijan o completen; hecho lo cual le
dará curso, y en caso contrario, denegará su
trámite.
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