Taller Inductivo para la Integración y Registro de las Comisiones de Seguridad y Salud en el...

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Taller Inductivo para la Integración y Registro de las Comisiones de Seguridad y

Salud en el Trabajo

Relaciones Laborales - SNTE

El Instituto promoverá ante las Dependencias y Entidades la

INTEGRACIÓN DE LAS INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD Y COMISIONES DE SEGURIDAD Y

SALUDSALUD

Art. 73 .- Ley del ISSSTE

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS DEPENDENCIAS,

ENTIDADES Y TRABAJADORES DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

CAPÍTULO II.

DE LAS COMISIONES

Establecer medidas obligatorias que se deben llevar a cabo en las dependencias y

entidades de la administración publica federal, encaminadas a prevenir accidentes

y enfermedades de trabajo.

REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJOTRABAJO

D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2006D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2006

OBJETIVO DE LAS COMISIONESOBJETIVO DE LAS COMISIONES

INVESTIGAR LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO

PROPONER MEDIDAS PREVENTIVAS O CORRECTIVAS NECESARIAS

VIGILAR QUE ÉSTAS SEAN SUFICIENTES Y OPORTUNAMENTE CUMPLIDAS

ART. 47 DEL REGLAMENTOART. 47 DEL REGLAMENTO

¿COMO SE CONSTITUYEN LAS COMISIONES MIXTAS

CENTRALESCENTRALES, ESTATALES , ESTATALES YY AUXILIARES?AUXILIARES?

1.- Requisitando el Formato ÚNICO CSST

2.- Oficios de designación de los integrantes por parte de la Autoridad Oficial y Sindical.

3.- Requisitar calendario de actividadesNota: Los cargos de los integrantes tendrán una vigencia de un año siendo la representación un año la Autoridad y un año el Sindicato

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ESTATAL Y AUXILIAR

PRESIDENTE Titular del centro de trabajo

SECRETARIO TÉCNICO

Encargado de Recursos Humanos

VOCALES Trabajadores de la Dependencia, parte oficial y parte sindical, sin exceder de 5 por cada representación

FUNCIONES DEL PRESIDENTEPresidir las reuniones de trabajo de la Comisión Auxiliar; Dirigir y vigilar el funcionamiento de la Comisión Auxiliar; Promover la participación de los integrantes de la Comisión Auxiliar y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas; Informar a la Comisión Central o Estatal, según corresponda, la programación anual de verificaciones, a fin de integrarlas en el programa de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo; Integrar en el acta de verificación la propuesta de acciones preventivas o correctivas que habrá de adoptar la Comisión Auxiliar, a fin de eliminar los factores de riesgo en los centros de trabajo; Participar en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo que practique el Instituto en el centro de trabajo, y solicitar la sustitución de uno o más de los integrantes propietarios o suplentes.

FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO

Promover ante los integrantes de la Comisión Auxiliar el que se lleven a cabo las actividades referidas en el Reglamento; Apoyar al desarrollo de las reuniones de trabajo de la Comisión Auxiliar, de acuerdo con lo que señale su Presidente; Integrar y validar con su firma el acta de verificación de la Comisión Auxiliar;Participar en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo que practique el Instituto en los centros de trabajo; Asesorar a los vocales en la verificación y detección de condiciones peligrosas del medio ambiente laboral, yConservar copia de las actas de verificación, al menos durante veinticuatro meses, para que el Instituto pueda revisar el cumplimiento de las propuestas de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo que éste haya emitido, así como para el análisis de cualquier otra documentación sobre la integración y funcionamiento de la Comisión Auxiliar. 

FUNCIONES DE LOS VOCALESDetectar y recabar información sobre condiciones peligrosas o actos inseguros, en el área que le designe la Comisión Auxiliar;

Proponer medidas adecuadas para la eliminación de factores de riesgo;

Apoyar las actividades de promoción y orientación a los trabajadores del centro de trabajo, y

Validar con su firma el contenido del acta de verificación de la Comisión Auxiliar.

• DE 1 A 20 DE 1 A 20 TRABAJADORESTRABAJADORES

• DE 20 A 100 DE 20 A 100 TRABAJADORESTRABAJADORES

• MÁS DE 100 MÁS DE 100 TRABAJADORESTRABAJADORES

UNO POR PARTE OFICIAL, UNO POR PARTE OFICIAL, UNO POR PARTE SINDICALUNO POR PARTE SINDICAL

DOS POR CADA UNA DE DOS POR CADA UNA DE LAS PARTESLAS PARTES

DE TRES A CINCO POR DE TRES A CINCO POR CADA UNA DE LAS PARTESCADA UNA DE LAS PARTES

DEBERÁ CONTAR CON UNA SOLA LÍNEA DE

SUBORDINACIÓN.

LLEVAR A CABO LABORES OCUPACIONALES

SIMILARES.

DEBERÁN ESTAR UBICADAS EN UN RADIO NO

MAYOR A 50 KMS.

Artículo 64 del Reglamento

REQUISITOS DE LOS CENTROS AGRUPADOS A UNA COMISIÓN AUXILIAR

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

INCIDENCIAS A OBSERVAR DURANTE LOS RECORRIDOS

ASEO, ORDEN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS ÁREAS DE TRABAJO Y EQUIPO

BOTIQUINES PARA PRIMEROS AUXILIOS

ESPACIO DE TRABAJO, PASILLOS Y SERVICIOS SANITARIOS

PROTECCIONES EN EL PUNTO DE OPERACIÓN

ESTADO DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS

INSTALACIONES Y DEL EQUIPO DE LOS TRABAJADORES

ESCALERAS Y ANDAMIOS

CARROS DE MANO, CARRETILLAS Y MONTACARGAS

PISOS Y PLATAFORMAS

ALUMBRADO, VENTILACIÓN Y ÁREAS CON TEMPERATURAS EXTREMAS

ARTIFICIALES

CABLEADO, EXTENSIONES Y CONEXIONES ELÉCTRICAS

11

12

13

14

15

16

17

18

19

ASCENSORES

AGENTES DAÑINOS, TALES COMO RUIDOS, VIBRACIONES,

POLVOS Y GASES

RECIPIENTES SUJETOS A PRESION

PELIGROS DE EXPLOSION POR GASES, POLVOS O CUALQUIER

OTRO AGENTE

CADENAS, CABLES, CUERDAS Y APAREJOS

ACCESOS A EQUIPOS ELEVADOS

SALIDAS NORMALES Y DE EMERGENCIA

PATIOS, PAREDES, TECHOS Y CAMINOS

SISTEMAS DE PREVENCION DE INCENDIOS

FECHAS PARA PRESENTAR EL FORMATO ÚNICO CSST

Trimestre Día

Primero Segundo viernes de abril

Segundo Segundo viernes de julio

Tercero Segundo viernes de octubre

Cuarto Segundo viernes de enero

Relaciones Laborales - SNTE

Calificación de Riesgos de Trabajo

Riesgo de trabajo

Accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.

(Ley del ISSSTE, Art. 56).

Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte,

producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el

tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el

trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de

éste a aquél o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos al

lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.

Enfermedad Laboral

Estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que

tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador

se vea obligado a prestar sus servicios.

Los riesgos de trabajo pueden producir:

Incapacidad temporalEs la pérdida de facultades o

aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para

desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Incapacidad parcial

Disminución de las facultades o aptitudes de una persona para

trabajar.

Incapacidad total

Pérdida de facultades o aptitudes de una persona que lo imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el

resto de su vida.

MUERTE

Los riesgos de trabajo serán calificados por el Instituto de

conformidad con el reglamento respectivo y demás disposiciones

aplicables.

No se considerarán riesgos del trabajo:

Si el accidente ocurre estando el trabajador en estado de

embriaguez

Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de un narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho de conocimiento del jefe

inmediato, presentándole la prescripción suscrita por el

médico.

Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra

persona.

Los que sean resultado de un intento de suicidio o efecto de

una riña en que hubiere participado el trabajador u originado por algún delito

cometido por éste

Las enfermedades o lesiones que presente el trabajador consideradas

como crónico degenerativas o congénitas y que no tengan relación con el riesgo de trabajo, aun cuando

el trabajador ignore tenerlas o se haya percatado de éstas al sufrir un

riesgo del trabajo

El trabajador o sus familiares El trabajador o sus familiares deberán solicitar al Instituto la deberán solicitar al Instituto la

calificación del probable riesgo de calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los 30 días hábiles trabajo dentro de los 30 días hábiles

siguientes a que haya ocurrido.siguientes a que haya ocurrido.

Trámite de calificación

El Trabajador sufre un accidente

El Trabajador tiene derecho a prestaciones en

especie (Art. 61).

Recibe atención médica, el

Médico registra el evento en el

formato RT-02.

El Trabajador solicita el formato RT-01 y lo integra al formato RT-02 junto con un acta administrativa.

El Trabajador da aviso a su jefe

inmediato.

La Subdelegación de Prestaciones entrega al Trabajador el formato

RT-03, para ser requisitado en los 30

días hábiles siguientes.

Tramite de calificación

La Subdelegación de Prestaciones recibe

los documentos, integra el expediente y lo turna para ser

evaluado.

El Médico de medicina del trabajo, califica el

riesgo de trabajo y notifica a la

Subdelegación Médica, a la Dependencia y al

Trabajador.

La Valoración de secuelas

podrá realizarse a los 3, 6 ó 9

meses

El Trabajador deberá someterse a exámenes trimestrales, a fin de

declarar en un transcurso menor a u

año, si el trabajador está apto para volver a

trabajar o se declara su incapacidad permanente.

Prestaciones en dinero

I) Licencia con goce de sueldo íntegro con cargo a la dependencia, cuando la incapacidad sea temporal,

o hasta que sea declarada la incapacidad permanente.

Prestaciones en dinero

II) Al ser declarada la incapacidad parcial permanente, pensión otorgada por el ISSSTE, calculada conforme a

la tabla de la Ley Federal del Trabajo.

Prestaciones en dinero

III) Al ser declarada la incapacidad total permanente,

pensión otorgada por el ISSSTE, igual al sueldo básico de

cotización, cualquiera que sea el tiempo que hubiera cotizado.

Prestaciones en dinero

IV) Cuando el trabajador fallezca a consecuencia del riesgo, pensión a

los familiares otorgada por el ISSSTE, igual al sueldo básico de

cotización.

El ISSSTE deberá recibir aviso del probable riesgo de trabajo, en un término máximo de

tres días. El informe extemporáneo de un presunto riesgo de trabajo, da lugar a ser

rechazado y darle el tratamiento de enfermedad no profesional, siendo aplicable

en estos casos, el pago de subsidio en los términos del artículo 60 de la Ley del ISSSTE y 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado.

El ISSSTE no expedirá altas médicas, el hecho de que un

trabajador no presente licencia médica subsecuente, presupone su alta médica, por lo que no deberán

admitirse licencias médicas extemporáneas, fuera de los términos señalados en la contratación colectiva

y la reglamentación vigente.

En consecuencia, el trabajador deberá reincorporarse al día hábil siguiente del vencimiento de la

última licencia médica expedida por el ISSSTE; en caso contrario, deberá

reportarse al área de control correspondiente.

POR SU ATENCIÓN GRACIAS

U.S.E.B.E.Q. S.N.T.E.Lic. Ricardo López Portillo Tostado

Jefe de Relaciones LaboralesProfra. Ma. Eugenia Siurob Carbajal

Coleg. de Seguridad y Derechos Sociales

Lic. Juan Carlos Ibarra RodríguezEncargado de Protección Civil

Tel. 2 38 60 00 Ext. 1458

Profr. Fabricio Altamirano TrejoColeg. de Innovación Tec. y Reing. Org.

Página WEB:http://www.usebeq.sep.gob.mx/

Profr. César González Mejia Aux. en la Sria. de Prev. y Asist. Soc.

Correo Electrónico: Correo Electrónico: comseguridadhigiene@usebeq.edu.mxcomseguridadhigiene@usebeq.edu.mx