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Tema 3 etica
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Tema 3 :Persona en la filosofía
Bienvenida
Apreciado estudiante, en esta oportunidad un tema muy interesante,
como lo es la persona , teniendo en cuenta que la persona se constituye
como tal, cuando realiza de manera adecuada , ética y moral sus
actitudes y acciones cotidianas, ya que por su propia naturaleza nace
con la tendencia hacia el bien y la verdad, por lo tanto su accionar debe
desenvolverse en estos campos, esto quiere decir que , debe amar y
dejarse amar, debe ser solidario, cumplir con sus obligaciones y defender
sus derechos, respetar la igualdad del otro, al igual que exigir ser
respetado por el mismo hecho de ser una persona.
. Sigamos ahondado sobre este interesante tema …
Organizador Grafico referido al tema
Observa detenidamente el siguiente esquema, en el encontrarás de
manera sintetizada los principales concepto de la temática que
abordaremos. ¿Qué conceptos o categorías te llaman la atención?
3.1 Definición
a. Animalidad
Tale (1995) señala que los hombres somos animales en el sentido propio
del término, porque somos vivientes y capaces de sentir, que son las dos
características de la naturaleza animal. No debe desatenderse este
aspecto de la estructura humana, siempre que haya de considerarse cuál
sea el bien del hombre. El bien integral del hombre se refiere a toda su
estructura esencial, y por ende importan no sólo el aspecto espiritual,
sino también los aspectos vegetativo y sensitivo.
b. Personeidad
Tale (1995) afirma que el ser humano destaca entre todos los otros
vivientes porque es espiritual. De modo que la diversidad entre el hombre
y los animales irracionales no es una mera diferencia de grado: no se
trata tan sólo de una organización más compleja de la materia, de un
cerebro y un sistema nervioso más desarrollados.
Por su espíritu, el hombre consiste en una forma esencialmente distinta y
superior de vida.
c. Sustancialidad
Sustancia es un modo del ser, y se distingue del modo de ser accidental.
Sustancia se denomina lo que es en sí y no es en otro.
Boecio (1935) establece que en el hombre la sustancia es algo que, sin
ser aprehensible por los sentidos, sin embargo es lo que está debajo de
todas las cosas del hombre que son perceptibles por los sentidos. La
estatura, el color de la piel, el entendimiento, el querer, las acciones, los
padecimientos, las cualidades, la visión, la audición, etc. no existen en sí
mismos, ni tampoco como un conglomerado de fenómenos sino que
todos ellos son accidentes que existen en la persona, que es la sustancia
en el caso del hombre.
Por ello, aunque desaparezca cualquiera de los accidentes, sigue
habiendo hombre, porque permanece la sustancia. Puede suceder que
por una lamentable desgracia una persona pierda el ejercicio de las
facultades intelectuales superiores, pero subsiste la sustancia, o sea el
ser substante de todos los accidentes.
La sustancialidad de la persona tiene importantes consecuencias en el
terreno jurídico.
El individuo es siempre persona y merece el consiguiente respeto,
aunque haya perdido el ejercicio de alguna de sus facultades superiores,
como es el caso del demente, aunque tenga poca extensión, como es el
caso del embrión humano de dos de cinco días.
3.2 El libre albedrío de la persona
En la experiencia de lo que sucede en nosotros cuando obramos, nos
percatamos con máxima evidencia de que solemos elegir entre actuar y
no actuar, entre hacer una cosa u otra. Según Tale (1995) antes de
realizar una conducta, somos conscientes de que practicamos una
elección, y también constatamos esto cuando, después de haber obrado,
nos felicitamos de haber elegido esa acción, o cuando nos contristamos
por haber obrado mal, por haber elegido un camino disvalioso.
El hombre siente remordimiento porque tuvo antes de obrar la posibilidad
de elegir entre el bien y el mal, que su inteligencia les mostraba como
tales, y voluntariamente optó por lo segundo.
Los animales irracionales están dotados de apetitos sensibles (deseo,
temor, ira, etc), por los cuales se inclinan hacia las cosas convenientes a
su naturaleza, y a aquello que conviene a la conservación de su especie,
y rehúyen aquellas que son nocivas para tales fines. Pero el hombre
posee, además de apetitos sensibles como aquéllos, cierto “apetito
racional”, denominado “voluntad”, por el cual quiere, con mayor o menor
energía, aquellas cosas que el intelecto le presenta como buenas o
convenientes. Esta tendencia puede ser en algunos casos contraria a las
inclinaciones del apetito sensible, de modo que el ser humano a veces
desee una cosa, pero quiera otra.
En lo dicho Michelini (2011) afirma que es manifiesta una diferencia,
fundamental entre el modo de ser del hombre y el modo de ser del
animal lado: éste, solicitado tan sólo por los estímulos sensibles, está
enteramente sujeto al mundo fisico y a sus leyes inexorables; el hombre,
en cambio, si bien necesita de las cosas sensibles y es solicitado más o
menos intensamente por ellas, puede también actuar en sentido contrario
a tales impulsos, cuando así lo exige el bien captado por el intelecto, El
animal racional puede elegir la conducta, y así, por ej., puede querer
abstenerse de tomar cosas que desea vivamente, y puede abstenerse de
huir aunque sienta temor y, pueda preservar en una obra buena aunque
sienta desagrado.
El ser humano según Michelini (2011). tiene la facultad natural de elegir
una conducta u otra. Esta facultad, denominada libre albedrío, o “libertad
psicológica”, y cuya existencia nos consta por nuestra cotidiana
experiencia, suele estar limitada por diversos factores, como son la
ignorancia, la enfermedad, los vicios adquiridos... Dentro de los
condicionamientos que limitan el libre albedrío hay también factores
genéticos, como es el temperamento con el cual nace cada uno de
nosotros, factores psicológicos, como son las experiencias vividas que
dejan huella en el ser humano, y los factores sociológicos, como son la
familia y el ambiente cultural en el cual se vive.
Todas estas circunstancias pueden “condicionan” el modo de ser de un
individuo, pero no lo “determinan” totalmente. Tenemos albedrío, o sea
somos dueños de nuestros actos, y esto podemos intuirlo, si
reflexionamos antes y después de obrar, y así comprobamos que
podríamos haber decidido una conducta distinta de la que obramos.
3.3 Naturaleza humana
Tomas de Aquino,
establece que el hombre puede conocer el bien y puede elegir realizarlo,
y además hay en su naturaleza tendencias hacia ello (Ello se percibe por
ej. claramente en la inclinación que normalmente tienen los padres con
respecto a los hijos, y se ve en las diversas vocaciones sociales, y
también lo muestra la tendencia general de ayudar al prójimo, aún
desconocido, en la circunstancia de hallarse éste en urgente necesidad).
Pero el ser humano muchas veces obra el mal, porque también hay en él
inclinaciones en tal sentido.
La experiencia muestra sobradamente que, además del altruismo,
existen los egoísmos. En efecto, la anteposición de la ventaja propia al
bien de todos, cierta debilidad en la voluntad, un desorden en los deseos,
son ingredientes del hombre real.
Que esta inclinación pertenece a la naturaleza humana es algo cierto,
porque la historia lo, muestra como una característica constante de los
hombres de todos los tiempos y de cualquiera de las culturas habidas y
de las comunidades presentes. Sin embargo, no hay que pensar, como
sostenía erróneamente el monje alemán Martin Lutero (s. XVI), que la
naturaleza humana en su estado actual se halle completamente corrupta,
de modo que sea siempre incapaz de hacer el bien.
No sólo la doctrina católica, sino la experiencia de la conducta individual
y de los fenómenos sociales, atestiguan que en el estado actual del
hombre coexisten, surgidas del interior de la persona, tendencias
perversas y egoístas juntamente con inclinaciones altruistas y
aspiraciones de rectitud y de perfección.
García (2007) por su parte señala que la existencia de una naturaleza
humana plantea el problema de su compatibilidad con la libertad de la
que estamos indudablemente dotados. Para ser libre, el hombre tiene
que estar constitutivamente abierto. Una naturaleza completamente
hecha, cerrada, acabada, no puede dar lugar a un obrar libre. Se
necesita un amplio margen de indeterminación, así como una reserva de
energía polivalente y autorregulable
Según Ortega (1964), el hombre no es algo que esté hecho de una vez
para siempre, sino algo por hacer; literalmente, un «quehacer»; es
movilidad pura, mera historia, incondicionada libertad; no es esencia
alguna, sino pura existencia desnuda, puro proyecto, mero afán de ser
Garcia (2007), explica que existen Varias razones se aducen para
corroborar estos aciertos.
1. La esencia o la naturaleza es algo común a muchos; pero el hombre,
cada hombre, es una personalidad irrepetible.
2. La esencia o la naturaleza es algo fijo; pero el hombre es
esencialmente mudable.
3. La esencia o la naturaleza es algo determinado, delimitado; pero el
hombre es libre, está constitutivamente abierto, suelto.
3.4 La Libertad
Morelli (1995) señala que gozamos de libre albedrío, al menos en cierta
medida (pues éste puede estar más o menos condicionado, según
dijimos antes). De modo que tenemos capacidad de elegir, o sea que no
estamos fatalmente determinados a hacer tal cosa o tal otra. Pero,
también tenemos deberes, o sea conductas que necesariamente
debemos realizar en orden al desarrollo de nuestra naturaleza específica.
Una de estas cosas se da en el nivel óntico psíquico, y la otra en el nivel
axiológico.
Pero hay alguna relación entre las dos. Si digo que puedo elegir libertad
psicológica, pero que no debo elegir lo malo —deber moral—, significa
que la primera se ordena al segundo.
Por tanto, del hecho de que el hombre tenga libertad psicológica no se
debe colegir que sea libre para obrar como prefiera, al margen del
imperativo de la ley moral.
Por otro lado, Larenz (1985) afirmaba que se puede denominar “libertad”
al libre albedrío, en cuanto el hombre escapa a los determinismos del
mundo fisico. Pero hay otra “libertad” mayor, que es la de aquel que está
libre de hacer el mal. Esta condición, de modo absoluto, no la posee
ningún ser humano en esta vida (todos son defectibles), pero unos
hombres ya poseen en cierto grado eminente: los virtuosos. Para ser
libre en este sentido, se requiere conocer el bien (sin la verdad se
malogra la libertad), y además encarnar la virtud o hábito de procurado
3.5 Concepto ético-discursivo de persona humana
Tanto las consideraciones tradicionales, antiguas y modernas, como las
reflexiones contemporáneas de Singer (1995) en torno de la idea de
persona permiten esclarecer distintos aspectos semánticos importantes
del uso del concepto, tales como racionalidad, conciencia de sí, libertad,
autonomía, etcétera. Ahora bien, en todas estas teorías, consideradas
desde un punto de vista estrictamente filosófico, es posible detectar no
sólo aspectos particulares más o menos débiles y poco convincentes,
sino también una deficiencia común.
Por un lado, Michelini (2011) explica que es posible señalar las
siguientes debilidades específicas: las teorías tradicionales arraigan aún
en concepciones metafísicas y religiosas, que no pueden ser sostenidas
de forma intersubjetivamente válida desde el punto de vista moral.
Algunas teorías modernas de la persona, como la kantiana, ignoran o
desconocen aspectos clave del ser personal, como son los rasgos
cornunicativos de vida.
En el caso de la teoría de Singer (1995), llama la atención la postulación
de un pensamiento conceptual sin lenguaje, que resulta ser una
contradictio in terminis. Relacionado con ello, es necesario constatar que,
aunque los animales logren realizar algunos procedimientos
determinados, esto no los hace aptos para intervenir en comunidades de
comunicación como sujetos de derecho y personas morales. En tal
sentido, los animales no están en condiciones de plantear sus
aspiraciones ni de dirimir cuestiones referidas a sus propias necesidades
y a sus propios derechos.
Es por ello que, por otro lado, la deficiencia común a todas las teorías
arriba mencionadas es la falta de una fundamentación filosófica racional
convincente, de modo que pueda ser considerada como
intersubjetivamente vinculante.
El giro lingüístico, pragmático y comunicativo de la filosofía actual
permitió, entre otras cosas, reformular la comprensión de la noción de
sujeto y redefinir también el uso del concepto de persona. En la versión
clásica de la ética discursiva, el concepto de persona está estrechamente
relacionado con el lenguaje y la comunicación.
En tal sentido, todos los seres capaces de comunicación lingüística
deben ser reconocidos como personas puesto que en todas sus acciones
y expresiones son interlocutores virtuales, y la justificación ilimitada del
pensamiento no puede renunciar a ningún interlocutor y a ninguna de sus
aportaciones virtuales a la discusión. (Apel, 1985)
Señala Michelini (2011) que entre las características distintivas del
pensamiento ético-discursivo se encuentran el rechazo del individualismo
y del solipsismo, y la afirmación del papel originario y fundante de la
interacción comunicativa en la comunidad de comunicación.
3.6 Persona humana en sentido moral
Al abordar el problema de la fundamentación de las normas morales, la
ética discursiva distingue, al menos en el caso de Apel (1985), que
señala que existe una comunidad real de comunicación y una comunidad
ideal de comunicación. Toda reflexión filosófica y ético-filosófica
presupone un punto de partida tanto real como ideal. El punto de partida
real refiere al lugar fáctico (histórico-contextual, social, económico,
cultural, etcétera) desde el cual el sujeto realiza enunciaciones (por
ejemplo, afirmaciones, negaciones, correcciones y críticas). El punto de
partida ideal consiste en la anticipación contrafáctica de una comunidad
ideal de comunicación, constituida por las condiciones de validez de los
enunciados teóricos y prácticos, ya siempre presupuestas en todo acto
de habla. En tal sentido, la comunidad ideal de comunicación remite a las
condiciones de resolución definitiva de las pretensiones de validez, y
constituye la instancia ideal contrafáctica que sirve de criterio para
evaluar, por ejemplo, la validez de las normas morales.
En el planteo ético-discursivo, la dignidad moral es una cuestión que
atañe exclusivamente a las personas humanas: éstas, en tanto que
miembros de la comunidad moral, son merecedoras de respeto y de una
dignidad inviolable, a la vez que todos y cada uno de los participantes de
dicha comunidad se ven "recíprocamente como miembros de una
comunidad inclusiva que no excluye a ninguna persona" (Habermas,
2004). En esta comunidad moral inclusiva (Michelini, 2008) todos los
interlocutores discursivos deben ser considerados como seres iguales y
con la misma dignidad.
3.7 Dignidad de la persona humana
Santo Tomas de Aquino en su libro suma Teológica establece que el
vocablo “persona” designa, en el léxico filosófico y en el habla común, a
los entes dotados de entendimiento y libre querer".
El vocablo latino “digntas" deriva del adjetivo “dignus”, que sign ifica
decente, excelente, de valor superior.
Cuando decimos “dignidad" del hombre, con ello expresamos que hay en
él mayor valor ontológico que en los otros animales, mayor perfección
que en ellos.
El hombre es un ente con un fin propio que es, realizar acciones,
mediante sus actos y mediante las cosas que posee. Por ello sus bienes
—personales y exteriores- deben ser respetados por los demás, y él
puede exigir ese respeto. Los animales irracionales, en cambio, carecen
de inteligencia y de voluntad, no pueden forjar proyectos, carecen de un
fin singular para realizar libremente, y por ello la consideración que se
debe a una persona es distinta/que la que se debe a un ente irracional.
Ahora bien, Hernández (1990) señala que es muy importante distinguir
dos significados del término “dignidad” cuando se atribuye al hombre.
Hay un sentido estático e inicial, y que corresponde a la dignidad
“ontológica” del ser humano, o sea la dignidad que ‘tiene por el mero
hecho de ser hombre. Hay luego otro sentido dinámico y final, que se
refiere a la dignidad que el hombre debe adquirir mediante sus actos
libres, si se conduce de acuerdo con normas y realizando valores, y que
puede denominarse dignidad “moral” de la persona“.
Ahora bien, la experiencia de la conducta humana y de las instituciones
sociales nos muestra que el hombre puede volverse indigno (en el
segundo sentido de “dignidad” que hemos discernido). Si no se adecua a
las verdaderas normas del obrar (morales y jurídicas) y si no realiza los
verdaderos valores morales y jurídicos, vemos que el hombre “decae” de
su dignidad, se hace indigno.
Se advierte que, de acuerdo con este sentido de la palabra, hay otras
personas humanas que tienen dignidad, y otras que no la tienen, porque
la han perdido (aunque quizás puedan recuperarla).
Además, en la dignidad y en la indignidad hay diversos grados, pues no
todos son igualmente dignos, ni igualmente indignos: el santo, el virtuoso,
el honesto, el mediocre, el factor, el criminal exhiben una gradación de lo
más digno a lo más indigno.
En cambio, la dignidad en la especie de ser, y por ello todos los hombres
tienen la misma dignidad ontológica, y no pueden perderla.
Como señala Hernández (1990), las dos dignidades se relacionan entre
sí. Gracias a la dignidad ontológica, el hombre puede alcanzar la otra“.
Se trata de dos cosas distintas, pero vinculadas. Además, están
jerarquizadas, porque la “dignidad moral” es más importante que la
“dignidad ontológica”. Esto es obvio, pues la principal dignidad no
consiste en actuar libremente, en ejercitar de algún modo el
entendimiento y el querer, sino que consiste en actuar rectamente y
encarnar perfecciones.
La dignidad más propia del ser humano no es la dada sino la obtenida,
porque en esta el hombre interviene más propiamente como hombre.
3.8 Dignidad de la persona y Bien Común
Explica Millán (1973) que lejos de ofender a la dignidad de la persona
humana, el subordinarse al bien común es la matrera de respetar la
dignidad de todas las personas, y de no hacer excepción con ninguna. La
primacía del bien común sobre el bien particular no es la de la sociedad
sobre la persona, pues ni la sociedad es el bien común ni la persona es
su bien particular.
Sostener la primacía del bien común sobre el bien particular es hacer que
la vida social sea provechosa a todas las personas y no exclusivamente
a una o varias. De ahí que el admitir tal primacía no sea supeditar a la
persona al despotismo de la sociedad, sino al contrario: hacer que la
sociedad, la convivencia, funcionen como un medio provechoso para
todas las personas que conviven.
Y es preciso, además, comprender que la subordinación al bien común
no sólo es compatible con la dignidad de la persona humana, sino que es
también la consecuencia más natural y lógica de dicha dignidad.
3.9 Naturaleza social del hombre
Se dice que el hombre es “un animal social por naturaleza”. Esto significa
que:
a) el ser humano necesita de la sociedad con los otros para el desarrollo
de su naturaleza específica.
b) el hombre siente inclinación a vivir en sociedad.
a) Necesita de la protección, oficios y organización sociales para
conservar su vida y para alcanzar todos los bienes fisicos y espirituales
que requiere.
La sociedad no sólo es necesaria para la preservación corporal. Es
también imprescindible para el desenvolvimiento del espíritu. Sin el
concurso del prójimo la persona no puede desarrollarse como tal.
Solamente gracias a la sociedad podemos llegar a desplegar nuestra
naturaleza es especifica la naturaleza racional.
El hombre siente inclinación a vivir en sociedad. El ser humano por un
movimiento innato, busca el diálogo con sus semejantes, participarlo de
sus cosas, emprender actividades en común, procura amistades...
Existe un deseo natural de sociedad, un “apetitus societatis”.
Esto sucede de manera diversa entre los individuos, en cantidad y
calidad, pues unos son de un temperamento más sociable que otros.
En síntesis, el hombre necesita de la sociedad con los demás hombres,
no sólo por las carencias y debilidades, sino también porque el ser
humano esta naturalmente inclinado a la sociedad, en ella se plenifica, y
la busca —y debe buscarla- aun sin pensar en la utilidad que de ella
obtenga.
3.10 Las concepciones contemporáneas reduccionistas de la persona humana y el personalismo filosófico
El racionalismo explicado por Sgreccia (2013) explica que, reforzado por
la ambigua interpretación de la definición boeciana, y el empirismo por
otro, está en los orígenes de las concepciones antropológicas que
reducen el concepto de persona humana. La absolutización de la razón y
de la autoconciencia individual exalta la subjetividad entendida como
entidad autónoma, capacidad de autodeterminación y de ejercicio
intelectual. Anteriormente se han apuntado las razones por las que estas
perspectivas marginan y reducen la vida humana. Esta orientación
antropológica está hoy presente de manera evidente en la corriente del
no-cognitivismo decisionista, en el utilitarismo, el liberalismo radical y el
contractualismo.
El no-cognitivismo, explicado por Sgreccia (2013), afirma que no
reconociendo la posibilidad de “conocer” y de distinguir en ámbito moral
entre el bien y el mal, atribuye al sujeto la fuente última de la moral. En la
perspectiva neopositivista, donde el único criterio de verdad es la
verificación empírica, todas las proposiciones morales normativas que
emiten juicios de valor, no siendo empíricamente verificables, son
consideradas como planteadas arbitrariamente por el sujeto. La
autodeterminación y la autonomía son por lo tanto atributos
fundamentales en la definición de persona: quien no tiene la capacidad
de expresión de estas funciones no se le considera “sujeto de derecho”.
El contractualismo, poniendo como origen de la relación interpersonal el
contrato, es decir, el acuerdo entre individuos para crear normas y
procedimientos que puedan ser compartidos intersubjetivamente,
atribuye la posibilidad de pertenecer a una “comunidad moral” sólo a
aquel ser humano dotado de capacidad de autoconciencia, de ejercicio
racional y de sentido moral. Asimismo, en el utilitarismo y la corriente
liberal radical es
reconocido como persona solo aquel individuo que tiene “estatus moral
de persona”, es decir, que tiene capacidad
de situarse éticamente en la comunidad, aquel que es consciente y
autónomo.
H. T. Engelhardt (1991), uno de los autores más conocidos de esta
corriente de pensamiento, fundamenta la distinción entre “seres
humanos” y “personas”, entre “vida humana biológica” y “vida humana
personal”: las “personas en sentido estricto” son los agentes morales a
los cuales se les pueden atribuir todos los derechos, mientras que los
seres humanos no personas o “potenciales personas” tienen derechos en
una escala gradual. En concreto, tienen más derechos los niños y recién
nacidos en cuanto que tienen una alta probabilidad de devenir personas;
son menores los derechos atribuidos a aquellos que fueron personas
pero ya no lo son (los ancianos, los enfermos mentales y los individuos
en coma, reconocidas como “personas; por último, están aquellos que no
fueron nunca personas y no lo serán nunca. Se trata de una teoría con
acentuado carácter evolucionista y discriminatorio, en cuanto que se
considera que el ser humano deviene gradualmente persona en la
medida en que adquiere ciertas capacidades y funciones.
Sgreccia (2013) explica que si el racionalismo ha influido en la
concepción antropológica reduccionista del no-cognitivismo y del
contractualismo, el empirismo humano ha influido con fuerza en la
concepción reduccionista de la antropología censista que fundamenta el
utilitarismo. El reconocimiento de la persona humana se identifica con el
momento del inicio de la actividad perceptiva: persona es el sujeto que
percibe, o que al menos, percibe el placer y el dolor, las preferencias y
los sufrimientos. Los autores que adhieren al utilitarismo (la utilidad se
obtiene del cálculo entre la maximización del placer y la minimización del
desagrado) consideran que hasta que la vida humana no manifieste su
estructuración fisiológico-neurológica, y por tanto la posibilidad de
“percibir” del sujeto, ésta no se debe respetar. Ya no es el criterio de la
razón cuanto el criterio neurológico el que define los límites del respeto
de la persona humana. Fundamentándose en estas teorías, el
reconocimiento de la dignidad de la persona humana excluye a aquel que
todavía no haya desarrollado la capacidad neurológica de probar placer
y dolor, entre ellos, al embrión en sus primeros estadios de formación.
Desde esta perspectiva, no es lícito experimentar sobre los babuinos (en
esta óptica “extensiva”, éstos serían personas), y en cambio sí lo es
experimentar con embriones, con fetos, con niños con espina bífida y
anencéfalos; es lícita la supresión de fetos deformes cuya vida sería sólo
sufrimiento y “no merecedora de ser vivida”.
En oposición a todas las corrientes de pensamiento que reducen el valor
y el significado del hombre, el personalismo más reciente y
contemporáneo recupera en un plano filosófico la centralidad de la
necesidad de un
replanteamiento del concepto de persona.
El personalismo es un movimiento cultural de amplio respiro que en el
plano filosófico se diferencia en distintas perspectivas. En el pensamiento
de Mounier (1948) y Stefanini (1979) emerge la exigencia de fundir la
instancia personalista y aquella comunitaria. Se traduce en la
consideración del concepto de persona en su dimensión reflexiva
(apertura al propio ser), en su dimensión comunitaria (apertura al
cosmos, a la sociedad y a la historia), y en la dimensión participativa
(apertura a la metafísica).
Un personalismo de impronta hermenéutico-simbólica y trascendental se
encuentra en Ricoeur (1969) que considera la persona humana como
una “síntesis proyectada” que se capta a sí misma en la representación
de una tarea, de un proyecto.
Se trata del personalismo fundamentado ontológicamente en la línea de
Tomás y de Maritain (1979). Desde esta perspectiva la persona es el
substrato subsistente que no se agota en la manifestación fenoménica,
más bien, trasciende su misma manifestación en la riqueza inagotable
del ser espiritual. Con esto no se pretende negar la aportación de las
otras corrientes de pensamiento, sino integrarlas en el reconocimiento
prioritario de la sustancialidad del ser humano. La persona es auto-
relación (presencia de sí a sí) y hetero-relación (relación con el mundo y
con los demás), pero no se agota en la estructura relacional.
Es más ,para Sgreccia (2013) la persona es manifestación fenoménica y
experiencia perceptiva pero también principio viviente que unifica la
totalidad de la experiencia distinguiéndose de los contenidos de la
experiencia misma y no resolviéndose en estos. La persona es prioridad
ontológica real que trasciende las múltiples determinaciones empíricas;
es “ser más allá del aparecer”; es el núcleo sustancial unificador del ser.
En definitiva, en la reflexión sobre la persona no nos podemos limitar a
captar el aspecto subjetivo-relacional, propio de la espiritualidad
consciente, ya que tal aspecto no agota la persona, sobre este aspecto
se fundamentan concepciones antropológicas que no justifican
plenamente el concepto de persona, es más lo reducen y no expresan su
plenitud.
Para Sgreccia (2013) el aspecto subjetivo-relacional no justifica
plenamente el concepto de persona humana porque la subjetividad, para
poder expresarse, necesita de una fuente, un ser que unifique y vivifique
la multiplicidad de las expresiones y de los actos. La subjetividad supone
un ser subjetivo, a no ser que se quiera fundamentar la actividad
subjetiva sobre la nada o agotarla en un acto único. El ser, capaz de
facultad intelectual, de conciencia y libertad es, en última instancia, un
ser espiritual, una fuente activa de naturaleza espiritual, inmaterial, que
fundamenta y explica las facultades operativas (pertenecientes a su
naturaleza) sin agotarse en ellas, de la misma manera que los actos
libres no se identifican tout court con la libertad, ni los actos concretos de
la inteligencia con la inteligencia mism a. Las facultades no están
siempre activas y por ello no expresan totalmente su fuente, los actos
son mutables y contingentes e indican la fuente del ser personal
permanente e inmutable que explica la actuación, y al mismo tiempo es
más rica que la misma manifestación fenoménica. El principio clásico
“operari sequitur esse” expresa la exigencia de una fundamentación
ontológica del sujeto. Además, la concepción subjetivista y relacional de
la persona sería reduccionista porque prescindiría de la intrínseca
unitariedad del cuerpo con el yo espiritual. La persona humana es un Yo
encarnado, es un ser espiritual que unifica la corporeidad, la cual a su
vez es invadida por el Yo y por ello espiritualizada. La concepción
personalista fundamentada antológicamente ve en la singularidad de
toda persona su globalidad y unidad, la corporeidad llena de
trascendencia, la subjetividad fundada sobre una ontología espiritual.
LECTURA COMPLEMENTARIA I
A Continuación te brindamos un extracto del artículo titulado
PERSONA HUMANA Y LIBERTAD
Elaborado por Gabriel Zanotti
http://www.hacer.org/pdf/Zanotti03.pdf
El Fin Ultimo del Hombre
La inteligencia y la voluntad del hombre lo abren al ser; y el ser en cuanto
tal se identifica con Dios. En este sentido, el fin último subjetivo del
hombre y su fin último objetivo coinciden. Su fin último subjetivo es la
actualización plena de sus potencialidades específicamente humanas: lo
cual sólo puede lograrse cuando éstas, inteligencia y voluntad, alcanzan,
respectivamente, al ser en cuanto tal y al bien en cuanto tal: Dios. Sto.
Tomás lo explica en MI, Q. 2, a. 8 c.,12 de este modo: ". . . Pero la
beatitud es el bien perfecto, que aquieta totalmente el apetito: de otro
modo no sería el último fin, si aún restara algo por apetecer. Pero el
objeto de la voluntad, que es el apetito humano, es el bien universal,
como el objeto del intelecto es la verdad universal. De lo cual se
manifiesta que nada puede aquietar la voluntad del hombre, sino el bien
universal. Lo cual no se da en algo creado, sino sólo en Dios: porque
toda creatura tiene verdad participada. De donde sólo Dios puede saciar
la voluntad del hombre...". O sea que el esquema sería el siguiente:
Pero la dificultad es la siguiente: la naturaleza infinita de Dios excede la
naturaleza finita del hombre y sus potencias. Por eso el fin último del
hombre es, en ese sentido y propiamente, sobrenatural (de lo cual surge
la necesidad del auxilio de la Gracia para llegar a Dios). Pero entonces:
¿no hay un fin último objetivo natural al hombre? Sí: analógicamente, el
mismo Dios, en cuanto Dios puede actualizar las potencialidades
naturales del hombre de manera total.
Como vemos, Dios es fin último Sobrenatural en un sentido, y natural en
otro. El hombre está naturalmente orientado a lo Sobrenatural.
Es una naturaleza finita con un destino infinito. En esto radica también la
dignidad natural del hombre: en estar orientado por naturaleza al Dios
infinito, porque sus apetencias naturales específicas sólo pueden
descansar totalmente en Dios, necesitando a su vez la indispensable
ayuda de la Gracia. Por supuesto, esto abre también al hombre a una
dignidad Sobrenatural, pero que, como vemos, no se contradice con su
dignidad natural.
"No concluyamos este punto sin aclarar que la afirmación que hemos
hecho acerca de la necesidad de la Gracia excluye totalmente cualquier
posibilidad de "pelagianismo" en este planteo. El "estar orientado por
naturaleza a lo Sobrenatural" no significa que el hombre por sus solas
fuerzas puede salvarse, sino que sólo implica, reiteramos, que sólo lo
Infinito puede actualizar plenamente las potencialidades naturales
humanas, como Sto. Tomás explica en el artículo citado. Ni siquiera
existe la más mínima posibilidad de semipelagianismo en cuanto que de
ningún modo se afirma que el deseo inicial de salvación brote de las
fuerzas naturales del hombre. Tan importante es esta cuestión, que
expresa y explícitamente, afirmamos, siguiendo a L. Ott: a) Para cada
acto saludable es absolutamente necesaria la gracia interna y
sobrenatural de Dios (ver Ott, Ludwig, Manual de Teología Dogmática, ,
donde ponemos la prueba especulativa de esta proposición); b) para el
comienzo de la fe y la salvación, es absolutamente necesaria la gracia
interna y sobrenatural; c) el justificado no puede permanecer hasta el fin
en la justicia recibida sin un particular auxilio de Dios.
LECTURA COMPLEMENTARIA II
A Continuación te brindamos un extracto del artículo titulado
QUÉ ES SER “PERSONA” PARA EL DERECHO Elaborado por
Carlos Fernández
Sessareg
ohttp://dike.pucp.edu.pe/bibliotecadeautor_carlos_fernandez_cesare
o/articulos/ba_fs_13.PDF
La interrogación sobre la “persona”
Despejada la incógnita sobre lo que es el derecho debemos referirnos
necesariamente a su creador, protagonista y destinatario, dentro del
contexto referido en los parágrafos precedentes del presente trabajo. Es
decir, encontrar la significación del concepto persona para el derecho.
Como está dicho, del referido tema nos ocupamos por vez primera, en
forma integral, en el libro antes citado titulado La noción jurídica de
persona en 1962. Posteriormente, como también lo hemos referido,
hemos vuelto sobre el asunto en numerosos ensayos dispersos en libros
y revistas a partir de 1984.
Como refiriéramos en La noción jurídica de persona , Recaséns Siches
tuvo el acierto metodológico de haber formulado con precisión las cuatro
preguntas que deben o pueden formularse al tratar sobre la persona. Si
bien discrepamos de algunas de las respuestas del tratadista en
mención, consideramos oportuno señalar cuáles son tales preguntas,
para luego proponer nuestras respuestas.
En primer lugar, el autor hispano, avecindado en América, se pregunta
sobre “qué quiere decir en términos jurídicos, qué significa tener dentro
de un ordenamiento jurídico la calidad de persona; qué es ser persona en
Derecho” . Según el autor, corresponde a la Teoría General determinar el
concepto jurídico de persona con alcance general.
En segundo término Recaséns Siches se pregunta sobre “quiénes son
los entes sobre los cuales Recaiga esa calificación jurídica de persona;
por ejemplo, r efiriéndose a las personas individuales en Derecho,
preguntarse quiénes son los hombres a los que el Derecho concede
personalidad y refiriéndose a las llamadas personas colectivas,
preguntarse cuáles son las asociaciones a las que el Derecho otorga
personalidad”.
Según el autor, la respuesta a esta pregunta es tema propio de la
Dogmática del Derecho positivo.
La tercera interrogante se contrae a saber “en qué consiste el ser de
esos entes a los que el Derecho otorga personalidad, cuáles sean sus
dimensiones reales; verbigracia, refiriéndonos a las personas
individuales, indagar en qué consista la esencia de lo humano, sus
modalidades y sus Manifestaciones; y por lo que atañe a las personas
colectivas, esclarecer en qué consista la realidad de una asociación, de
una corporación, de una fundación”. El tema relativo al conocimiento de
la naturaleza de dichos entes, según Recaséns, “es ajeno en sentido
estricto a la consideración jurídica”. El asunto se inscribe en el estudio
del hombre, del ser humano.
En cuarto lugar, Recaséns Siches considera necesario “plantear desde
un punto de vista estimativo, de valoración, de política legislativa, la
cuestión de a quién el Derecho debería conceder la personalidad; esto es
lo que se hace, por ejemplo, cuando criticamos la institución de la
esclavitud, afirmando que a todos los hombres debe corresponder la
personalidad jurídica, o cuando se pide que el Estado no admita otras
personas colectivas que aquéllas que él instituya , o cuando se postula lo
contrario, esto es, que la conceda a cuantos entes colectivos surjan
espontáneamente”.
1.- Qué es persona para el derecho
Creemos necesario, tras la guía metodológica trazada por Recaséns
Siches, intentar responder, desde nuestra personal perspectiva, las
preguntas certeramente por él planteadas.
A la primera pregunta sobre qué es ser persona dentro de un
ordenamiento jurídico debe responderse, desde nuestro punto de vista,
expresando que “persona” es el sujeto de derecho. Sujeto de derecho,
bien lo sabemos, es el ente al cual el ordenamiento jurídico positivo de
cada país le atribuye “situaciones jurídicas subjetivas”, vale decir, un
plexo de derechos subjetivos y de deberes.
Sujeto de derecho es así, una categoría jurídica formal, un puro
concepto, un centro de referencias normativas. Saber sobre cuál sea su
contenido es materia de otras interrogantes y de sus respectivas
respuestas. A ellas nos referiremos de inmediato
2.- Quiénes son personas
A la segunda interrogante, sobre quiénes sean los entes sobre los
cuales recaiga la calificación de “persona”, debemos responder, siempre
desde nuestra perspectiva, que los seres humanos son los únicos entes
que, desde la realidad de la vida, merecen dicha calificación. Está demás
decir que se trata de todos los seres humanos, sin excepción, y sólo los
seres humanos con exclusión de cualquier otro ente de la naturaleza. El
ser humano, por libre y coexistencial, es el creador, protagonista y
destinatario del derecho. Lo hemos ya expresado en precedencia aunque
vale la pena reiterarlo: el derecho es una exigencia existencial del ser
humano, en cuanto libre y coexistencial. No cabe convivencia sin reglas
de conducta.
Al respecto, no debe perderse de vista que son sujetos de derecho los
seres humanos individual o colectivamente considerados.
Tradicionalmente no habían más sujetos de derecho que las llamadas
persona “natural” y persona “jurídica”. En la actualidad, y siempre desde
nuestro punto de vista, la codificación debe otorgar la calidad de sujeto
de derecho, además de los indicados, a otros dos sujetos de derecho
como son el concebido o persona por nacer y la organización de
personas “no inscrita” o de “hecho”, como se le viene calificando en
algunas legislaciones y por la doctrina. Es decir, existen cuatro sujetos de
derecho, dos sujetos de derecho individuales, el concebido y la persona
natural, y dos sujetos de derecho colectivos, la organización de
personas no inscrita o de hecho y la organización de personas inscrita o
persona jurídica. En cualquiera de ellas el ser humano es el
protagonista .
El Código civil peruano de 1984 admite una nueva sistematización del
sujeto de derecho. Considera la existencia de cuatro de ellos, dos
individuales, concebido y persona natural, y dos colectivos, organización
de personas “no inscrita” y organización de personas inscrita o persona
jurídica. El sujeto de derecho, en cualquiera de dichas situaciones es,
siempre y únicamente, el ser humano, individual o colectivamente
considerado. Se trata de cuatro “maneras de ser”, de cuatro momentos o
instantes en el devenir de la vida humana.
3.- En qué consiste el ser de la persona
Todos los sujetos de derecho, ya sean personas por nacer, personas
nacidas o naturales o personas organizadas, con o sin inscripción en un
registro público, son seres humanos, sin excepción. Es decir que sólo los
seres humanos, en cualquiera de sus “cuatro maneras de ser”, son
sujetos de derecho, con exclusión de cualquier otro ser de la naturaleza.
Como ha quedado demostrado, los esclavos nunca dejaron de ser
personas. Sólo se limitó, en diversa medida según las diversas épocas
históricas, su capacidad de ejercicio. Nunca dejaron de ser seres
ontológicamente libres y capaces y, por consiguiente, aptos para gozar
de todos sus derechos naturales aunque la ley o la costumbre
restringieran su capacidad de ejercicio.
En su lugar hemos referido que el ser humano es una unidad
psicosomática sustentada en su libertad. La libertad constituye el núcleo
existencial o centro espiritual del ser humano.
No compartimos la posición de Recaséns Siches en el sentido de que “lo
que en el Derecho funciona como persona no es la totalidad del hombre,
en su ser íntegro, en su plenaria realidad individual, sino una especial
categoría jurídica que se adhiere a esa realidad, pero sin contenerla
dentro de sí” . Por el contrario, la persona, desde nuestro punto de vista,
es un concepto jurídico cuyo contenido u objeto no es un ser humano
parcial sino un ser humano plenario y viviente, integral. Un ser humano
de carne y hueso, como gustaba decir a Unamuno. Es decir, lo que
funciona como persona para el derecho es la “totalidad” del ser humano
o del “hombre”.
4.- A quiénes el derecho debería considerar personas
Esta última cuestión se refiere a quiénes el derecho positivo debería
otorgar la categoría de persona. La respuesta, según un sector
ampliamente mayoritario de la doctrina, corresponde a la política
legislativa.
Desde nuestra perspectiva la pregunta dejó de tener vigencia en el
momento en el cual la doctrina abandona una concepción puramente
formalista-positivista del derecho para asumir una visión humanista
personalista, donde el ser humano es el centro y el eje del derecho. Si
esto es así, cualquier respuesta que pueda suministrar la política
legislativa, si quiere ser fiel a la realidad, no tiene otra opción o
alternativa válida que declarar que sólo el ser humano es persona, es
sujeto de derecho. Una posición diferente distorsionaría el sentido del
derecho.
En síntesis, persona es el sujeto de derecho. Sujeto de derecho que no
es otro que el ser humano, individual o colectivamente considerado. Ser
humano cuya naturaleza es ser una unidad psicosomática sustentada en
su libertad. Ninguna política legislativa debería contrariar esta realidad ya
que ello tendría como consecuencia el desnaturalizar el sentido del
derecho para la vida humana. Es decir, del derecho creado, como
exigencia existencial, por seres humanos libres y coexistenciales, que
requieren de normas jurídicas, valiosamente concebidas, que le permitan
realizar su personal proyecto de vida dentro del bien común
VIDEO COMPLEMENTARIO
Con la finalidad de que conozcas un poco más sobre el tema tratado, te
invito a ver los video que a continuación pongo a tu disposición son muy
interesantes y te permitirán ampliar tanto tu conocimiento como tu
capacidad crítica y analítica.
https://www.youtube.com/watch?v=7CzgZl-9Qsg
https://www.youtube.com/watch?v=deoOa5T3sk4
Conclusiones de la tercera semana
El hombre es un ente con un fin propio que es, realizar acciones,
mediante sus actos y mediante las cosas que posee. Por ello sus
bienes personales y exteriores deben ser respetados por los
demás, y él puede exigir ese respeto.
El ser humano destaca entre todos los otros vivientes porque es
espiritual. De modo que la diversidad entre el hombre y los
animales irracionales no es una mera diferencia de grado: no se
trata tan sólo de una organización más compleja de la materia, de
un cerebro y un sistema nervioso más desarrollados.
El hombre puede conocer el bien y puede elegir realizarlo, y
además hay en su naturaleza tendencias hacia ello.
Metacognición (de la tercera semana)
Las siguientes preguntas te ayudarán a reflexionar sobre tus propios
aprendizajes, es un ejerció recomendado para razonar e identificar
nuestro esfuerzo intelectual, la finalidad es regular nuestras acciones y
procesos mentales
¿De la temática abordada que te llamó más la atención?
¿Consideras que el concepto de persona es distinto al de ser humano?
¿De qué crees que depende que un ser humano sea más o menos
persona que otra
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