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8/17/2019 Tema 5 y 6 Obligaciones
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TEMA 5 TEORIA DE LOS RIESGOS CONTRACTUALES
Teoría de los riesgos: Para quien perece la cosa, como queda el
contrato y sus efectos ante el perecimiento de la cosa objeto del
contrato
• Riesgo del contrato: Efectos del contrato
• Riesgo de la cosa: Para quien perece la cosa, el patrimonio de
quien se ve afectado por el perecimiento de la cosa
Principio !e rige los riesgos en los con"ra"os !nila"erales: La
cosa perece para su dueño (riesgo del contrato), el riesgo lo corre el
acreedor !eneralmente est" determinado quien es el acreedor porque
e#iste una sola obligaci$n y un solo acreedor
M!"!o: El mutuario corre con los riesgos la cosa perece para su dueño,
cada ve% que en un contrato e#ista un riesgo de la cosa lo va a sufrir su
dueño, lo va a sufrir su propietario& el patrimonio que se va a reducir es
el del dueño
Co#oda"o: 'e obliga solo el comodatario a devolver la cosa al
comodante
na cosa es que el principio que lo rige es el mismo (la cosa perece para
su dueño) y otra cosa es determinar quin es el dueño En el caso del
comodato el dueño es el comodante y en el caso del mutuo el dueño
es el mutuario
Principio !e rige los riesgos en los con"ra"os $ila"erales no
"rasla"i%os de la propiedad: Es decir, que no se traslada la propiedad&
como por ejemplo el arrendamiento& no *ay traslado de la propiedad en
el contrato de arrendamiento: 'e obliga el arrendador a proporcionarle al
arrendatario el uso, goce y disfrute de la cosa arrendada y el
arrendatario se obliga a pagar un canon al arrendador
El arrendamiento es un contrato sinalagm"tico perfecto o bilateral en
funci$n de que ambas partes son deudoras y acreedoras a la ve%
• El arrendador es deudor del uso de la cosa y acreedor del canon
• El arrendatario es deudor del canon y acreedor del uso de la cosa
El contrato bilateral tiene como caracter+stica que las obligaciones son
rec+procas& es decir, una obligaci$n es el soporte de la otra, una
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obligaci$n e#iste porque *ay otra que motiva a reali%arla (yo me obligo
contigo porque t te obligas conmigo y viceversa)
-omo ambos son acreedores ambos tienen que ver si pueden satisfacer
su derec*o de crdito& es decir, que el arrendador puede lograr que el
arrendatario pague el canon y que el arrendatario puede lograr el uso,goce y disfrute de la cosa
'i la cosa en manos o en poder del arrendatario desaparece por caso
fortuito o fuer%a mayor (por una causa e#traña no imputable) La
desaparici$n de la cosa por causa e#traña no imputable libera de la
obligaci$n al deudor y lo e#onera de responsabilidad y en consecuencia:
“El acreedor no tiene ningún recurso para obligar al deudor a
pagar el canon de arrendamiento, así como el arrendatario
tampoco tiene derecho de exigir al arrendatario el goce, uso dela cosa”. .inguno de los / puede ver satisfec*o su derec*o de crdito
Ar" &'(&CC: El deudor no responde por daños y perjuicios y queda
liberado de obligaci$n si logra demostrar que su incumplimiento deriva
de una causa e#traña no imputable
• Riesgo de la cosa: El riesgo lo corre su dueño o propietario, el
arrendador y lo rige el principio la cosa perece para su dueño.
El patrimonio del arrendador va a disminuir en proporci$n al valor
de la cosa objeto del contrato• Riesgo del contrato: Desde el punto de vista del derecho de
crédito el riesgo lo corren los 2 ya que si la cosa perece
ninguno de los / tiene la posibilidad de satisfacer su derec*o de
crditoDesde el punto de vista de las obligaciones el riesgo no lo
corre ninguno de los 2 ya que el arrendatario no est" obligado
a pagar el canon y el arrendador no est" obligado a proporcionar
el uso y goce de la cosa
Principio !e rige los riesgos en los con"ra"os $ila"erales
"rasla"i%os de propiedad: 'e traslada la propiedad& como por ejemplo
la venta el vendedor se obliga a transferir la propiedad y la posesi$n de
la cosa al comprador y ste se obliga a pagar un precio Es un contrato
sinalagm"tico perfecto o bilateral porque e#isten obligaciones rec+procas
lo cual *ace que ambas partes sean deudoras y acreedoras a la ve%
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'i la cosa objeto del contrato perece en manos del vendedor por caso
fortuito o fuer%a mayor el riesgo lo corre el comprador
E)e#: 0e vendo el abanico por 12bs de contado y te lo entrego la
semana que viene, la persona paga a*ora y est" condicionada para
despus la transferencia de la posesi$n pero la propiedad ya la tiene, lapersona es propietaria en virtud del art 3343-- La persona queda
pendiente por la obligaci$n de entregar la cosa y por caso fortuito o
fuer%a mayor la cosa perece
Ar" &&*&CC: En los contratos que tienen por objeto la trasmisi$n de la
propiedad u otro derec*o, la propiedad o derec*o se trasmiten y se
adquieren por efecto del consentimiento leg+timamente manifestado& y
la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque la tradici$n no
se *aya veri5cado
'e entiende por tradici$n la transferencia de la posesi$n, aún cuando
el comprador tenga la propiedad de la cosa ! ésta perece en
manos del vendedor por caso "ortuito o "uer#a ma!or el
comprador corre con el riesgo
Riesgo de la cosa: El riesgo lo corre el dueño que es el comprador
porque opera el principio de la transmisibilidad de la prestaci$n de
dar, lo rige el principio la cosa perece para su dueño
La prestaci$n de dar es una conducta positiva que consiste en transferir
la propiedad Esta obligaci$n le nace al vendedor con el consentimiento,
la cumple con el consentimiento y se e#tingue con el consentimiento, es
instant"neo
E#isten / modalidades o tipos de venta
&+ ,a- !na aparen"e %enci.n: venta con reserva de dominio, el
propietario, dueño o vendedor se reserva la propiedad, somete su
cumplimiento o la transferencia a una condici$n la cual es que el
comprador pague la totalidad del precio, mientras no pague todo el
precio el vendedor sigue siendo el propietario esta venta est"
regulada por una ley especial la cual es la Ley de ventas con reserva
de dominio (se re5ere nicamente a bienes muebles)
E)e#: venta a crdito de cosas muebles como la venta de ve*+culos a
crdito donde el concesionario, el banco, la caja de a*orros o cualquier
ente que est 5nanciando a la persona se reserva la propiedad -uando
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el propietario paga la totalidad del precio se trans5ere la propiedad y en
ese momento se cumple la prestaci$n de dar
El consentimiento genera la obligaci$n de dar, pero sta se ejecuta
cuando se paga la totalidad del precio
En la venta pura ! simple el $ue corre con el riesgo es el
comprador ! en la venta con reserva de dominio el riego lo corre
el comprador también
%a di"erencia est& en $ue el principio a aplicar no es el mismo
• En la venta pura y simple el principio es que la cosa perece para su
dueño• En la venta con reserva de dominio la cosa no perece para su dueño,
la cosa perece para el comprador que no es el dueño
E)e#: 'i a la persona le roban el carro que compr$ a crdito 6-u"l es la
consecuencia del objeto jur+dico7 R: 8ue el comprador debe seguir
pagando ese carro
.o se puede decir que queda resuelto el contrato simplemente la
obligaci$n se reputa como no contra+da
Los riesgos en los con"ra"os so#e"idos a condici.n s!spensi%a -
resol!"oria
68u pasa si pendiente la condici$n la cosa perece enteramente por
caso fortuito o de fuer%a mayor y despus se da la condici$n7 68u
pasa si la cosa se deteriora pendiente la condici$n y despus se da la
condici$n7
'i pendiente la condici$n la cosa perece por caso fortuito o fuer%a mayor
y despus se da la condici$n, no aplica la retroactividad de la condici$n
porque la obligaci$n una ve% que se da la condici$n es entregada
(porque no *ay posesi$n), si mi obligaci$n no tiene objeto tu obligaci$n
no tiene causa
'i la cosa e#iste pero se deteriora el comprador por aplicaci$n de la
retroactividad de la condici$n tendr" que remitirla
Ar" &'/0CC: -uando la obligaci$n se contrae bajo condici$n
suspensiva, y antes de su cumplimiento perece o se deteriora la cosa
que forma su objeto, se observar"n las reglas siguientes:
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'i la cosa perece enteramente sin culpa del deudor la obligaci$n se
reputa no contra+da
'i la cosa perece enteramente por culpa del deudor, ste queda
obligado para con el acreedor al pago de los daños
'i la cosa se deteriora sin culpa del deudor, el acreedor debe recibirla en
el estado en que se encuentre, sin disminuci$n del precio
'i la cosa se deteriora por culpa del deudor, el acreedor tiene el derec*o
de resolver la obligaci$n, o de e#igir la cosa en el estado en que se
encuentre, adem"s del pago de los daños
E)e#: 0e vendo el abanico por 12bs de contado si la semana que viene
me llega el telfono, si no me llega el telfono no *ay contrato
El efecto retroactivo de la condici$n resolutoria es: 8ue la instituci$nvuelva *acia atr"s para que las partes queden como si nunca *ubieran
celebrado un contrato
'i la cosa se deteriora pendiente una condici$n resolutoria el vendedor
tiene que devolver la totalidad de los gastos (precio)
TEMA * LA ACCION RESOLUTORIA
La acci.n resol!"oria: Es un recurso que tiene cualquiera de las partesde un contrato bilateral cuando la otra cae en incumplimiento culposo,
puede solicitar el cumplimiento o la resoluci$n del contrato con la
5nalidad de e#tinguirlo
0anto la revocatoria, la resoluci$n, la disoluci$n como la nulidad de un
contrato tienen semejan%as: todas extinguen el contrato, las
diferencias son las causas& es decir, lo que las provoca o produce
&+ Re%oca"oria: La provoca o produce el mutuo consentimiento, el
contrato no puede revocarse sino por el muto consentimiento
'+ N!lidad: • .ulidad absoluta: 9usencia de los elementos esenciales del
contrato (consentimiento, objeto, causa, ausencia de la entrega
de la cosa si es real, ausencia del cumplimiento de una
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formalidad si es solemne), o si teniendo todos sus elementos
*ay ilicitud en el objeto o en la causa
• .ulidad relativa: ncapacidades (minoridad, entredic*os,
in*abilitados) y vicios del consentimiento (error, dolo,
violencia)
0+ Disol!ci.n: La causa e#traña no imputable, incumplimiento por
causa e#traña no imputable (caso fortuito o fuer%a mayor, culpa del
acreedor, prdida de la cosa debida y *ec*o de terceros)
1+ Resol!ci.n: ncumplimiento culposo de una de las partes en un
contrato bilateral
Ar" &&*(CC: En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta suobligaci$n, la otra puede a su elecci$n reclamar judicialmente la
ejecuci$n del contrato o la resoluci$n del mismo, con los daños y
perjuicios en ambos casos si *ubiere lugar a ello
O2O pregunta de examen 6En qu consiste la acci$n resolutoria7 R:
Es un mecanismo que e#tingue el contrato
na de las partes tiene que *aber cumplido
E)e#: En la venta, el comprador no quiere pagar el precio, est"
corriendo el riesgo de que la cosa pere%ca en manos del comprador porcaso fortuito o fuer%a mayor, lo libere de la obligaci$n y el vendedor se
quede sin el objeto y si cae en insolvencia sin el dinero 9qu+ viene la
acci$n resolutoria se busca e#tinguir el v+nculo, el contrato
E)e#: En el arrendamiento, El arrendador cumpli$, pero el arrendatario
no quiere pagar, el arrendador demanda el cumplimiento o demanda la
resoluci$n, busca que el contrato se e#tinga y que lo liberen del
cumplimiento de las obligaciones
'iempre la acci$n resolutoria tendr" lugar en contratos bilaterales 'am&s en contratos unilaterales
;a que, por ejemplo en el comodato e#iste un deudor y un acreedor, si el
deudor no quiere cumplir con la obligaci$n 6El acreedor puede pedir que
se le libere de su obligaci$n a travs de la acci$n resolutoria7 R: .o, no
e#iste obligaci$n del acreedor, el no est" obligado a nada
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Pac"o con%i"orio o le- con%i"oria: na cl"usula del contrato
sometiendo la e#tinci$n del contrato a una condici$n resolutoria E)e#:
'i el comprador no paga el precio el contrato se e#tinguir"
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cambia de opini$n y ambas partes convienen en dejar sin efecto el
contrato en ese momento se e#tingue
E3ec"o de la re%oca"oria: na ve% que se e#tingui$ el contrato e#isten
unas obligaciones, una parte debe devolver el objeto y la otra debe
devolver el dinero 'i una parte devuelve el dinero y la otra no quieredevolver el objeto la parte que ya cumpli$ puede demandar la resoluci$n
de esa obligaci$n producto de la revocatoria del contrato
9l demandar la resoluci$n de esas obligaciones bilaterales restitutorias
el efecto es que ya la persona no tiene obligaci$n de devolver el objeto,
las partes vuelven a darle e5cacia a la voluntad de *aber contratado
=ay / obligaciones rec+procas que ambas consisten en lo mismo restituir
Ca#po de aplicaci.n de la acci.n resol!"oria
'e e#tiende a las relaciones bilaterales de restituci$n, se aplica el
contrato bilateral y las relaciones bilaterales de restituci$n
(regunta de examen 'i celebro un contrato y trans5ero la propiedad
y la posesi$n y convengo con otra persona es revocable 'i se conviene
en revocar el contrato 6Procede en la resoluci$n una gran obligaci$n de
restituci$n bilateral7 R: .o, porque *ay una sola obligaci$n
(regunta de examen 'i la parte que demanda la resoluci$n sin *aber
cumplido con su obligaci$n 6-u"l es la consecuencia jur+dica de esa
demanda7 R: La otra parte tiene la posibilidad de oponer la e#cepci$n decontrato no cumplido
El demandante debe *aber cumplido con su obligaci$n, el
incumplimiento por parte del demandado debe ser culposo& si prueba
que su incumplimiento no se dio por caso fortuito o fuer%a mayor no se
puede aplicar la acci$n resolutoria, se aplicar+a la disoluci$n por la teor+a
de los riesgos
'e requiere que la acci$n resolutoria sea ante una demanda judicial, que
se active el $rgano jurisdiccional y se requiere que el jue% declareresuelto el contrato
Las partes pueden someter la resoluci$n a una condici$n resolutoria,
pueden dejar constancia en el contrato de que para solicitar la
resoluci$n no se necesita acudir al $rgano jurisdiccional, pueden
establecer que ante el incumplimiento de una de las partes el contrato
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queda resuelto (se e#tinguir") 'i las partes no dejan constancia de esto
se requiere de un jue%
Las partes para evitar procesos judiciales pueden crear una cl"usula en
el contrato que estable%ca que ante el incumplimiento de una de ellas el
contrato quedar" resuelto conforme a derec*o, quedar" resueltoautom"ticamente, se resolver" sin intervenci$n de un $rgano
jurisdiccional, etc 'i no e#iste nada de esto establecido en el contrato
se debe interponer una demanda para solicitar la acci$n resolutoria
Las par"es p!eden so#e"erse a !na resol!ci.n legal de pleno
derec4o: tampoco *ay necesidad de declararlo, basta con que lo emita
una norma o lo indique la ley 0rat"ndose de los bienes muebles el
contrato proceder" de pleno derec*o a favor del vendedor si el
comprador no se presentare a retirar la cosa en el tiempo estipulado o si
no *a ofrecido el precio (sistema de apartado)
Ar" &5*&CC: -uando se trata de cosas muebles, la resoluci$n de la
venta se veri5ca de pleno derec*o en inters del vendedor si el
comprador no se *a presentado a recibir antes que *aya e#pirado el
trmino para la entrega de la cosa vendida, o si, aunque se *aya
presentado a recibirla, no *a ofrecido el precio, a menos que se le *aya
otorgado pla%o m"s largo para esto
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