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TEMA 6
INFORMÁTICA YPROPIEDAD INTELECTUAL
1. TUTELA JURÍDICA DEL DERECHO DE AUTOR Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Normativa (I) Constitución española 1978
Artículo 20.1.b) CE Artículo 33 CE
Código Civil Título IV: Algunas propiedades especiales.
Capítulo III: De la propiedad intelectual art. 428 CC: derecho de explotación art. 429 CC: remite a ley especial
Cfr. también arts. 10.4, 348 y 349 CC
Normativa (II)
Ley de propiedad intelectual (LPI)
Real decreto legislativo 1/1996, aprueba texto refundido de la LPI.
¿Qué es la PI?
Derecho Nacional_ Sentido estricto _ Sentido amplio
Derecho internacional
Naturaleza jurídica
Teoría monista un único derecho subjetivo y de carácter
patrimonial (real) Teoría dualista
un derecho subjetivo de propiedad + un derecho subjetivo personal (moral)
Cfr. artículo 2 LPI
2. EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL DERECHO DE AUTOR
Concepto de derecho de autor
Protección jurídica a través del reconocimiento de una serie de derechos, que se le concede al creador de una obra literaria, artística o científica.
El autor
Persona natural creadora de la obra (5 LPI) Podrán beneficiarse personas jurídicas
Presunción autoría: iuris tantum (6.1 LPI).
Derecho corresponde al autor desde creación: no hay requisito formal alguno (1 LPI)
Objeto de la PI
Diferenciar bien inmaterial del soporte material
Creaciones originales : literarias, artísticas o científicas (10 LPI)
Libros, composiciones musicales, programas de ordenador...
Contenido de la PI
Derechos de carácter personal o derechos morales
Derechos de carácter patrimonial
Derechos morales
Conjunto de derechos inherentes a la persona del autor, que tienen carácter de irrenunciables e inalienables.
Derechos morales (14 LPI)
Divulgación de la obra Reconocimiento de la condición de
autor Respeto de la integridad de la obra Modificación de la obra Retirar la obra del comercio Acceso al ejemplar único de la obra
Derechos patrimoniales
Conjunto de derechos que atribuyen a su titular facultades de explotación y disfrute económico derivadas de la utilización de la obra
Derechos exclusivos Derechos de simple remuneración
Derechos exclusivos
poder jurídico de autorizar formas de explotación de la obra
Derechos de reproducción (18 LPI) Derechos de distribución (19.1 LPI) De comunicación pública (20.1 LPI) Derechos de transformación (21 LPI)
Derechos de simple remuneración
facultan al autor al cobro de determinadas cantidades por utilización de la obra Son irrenunciables
Derecho de participación (24.1 LPI) Derecho de remuneración por copia
privada (25.1 LPI)
Duración derechos de autor (arts. 26 ss.)
Toda la vida del autor + 70 años después de muerto o declaración de fallecimiento
Cómputo: 1 de enero año siguiente de muerte o declaración fallecimiento
Transcurrido plazo pasa a ser de dominio público
Límites derecho de autor (arts. 31 ss)
Reproducción para uso privado Para seguridad pública, y procesos
públicos Uso en beneficio de personas con
discapacidad Uso con fines docentes o de
investigación. Reproducción de trabajos sobre
temas de actualidad
Cesión de derechos de autor (explotación)
Mortis causa (42 LPI) Inter vivos (43 LPI)
A título oneroso a título gratuito
Cesión en exclusiva
Nulidad de cesión
Cesión de explotación de conjunto de obras futuras
Estipulación de no crear una obra en el futuro
Formalidad: por escrito
3. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
Razones en pugna
Necesidad de protección del software
Críticas a la propiedad del software
Una solución armonizadora
Software libre
Libertad de usar el programa
Libertad de estudiar cómo funciona
Libertad de distribuir copias
Libertad de hacer mejoras en el programa
Licencia creative commons Reconocimiento Reconocimiento sin obra derivada Reconocimiento sin obra derivada no
comercial Reconocimiento no comercial Reconocimiento no comercial para
compartir igual Reconocimiento compartir igual
Protección jurídica de los programas de ordenador Decisión IBM vender separado
hardware del Software Hardware: propiedad industrial
Software: propiedad intelectual (95-104 LPI)
Titular de derechos de autor y de otros derechos (propiedad sobre soporte de programa) (3.1 LPI)
Programa de ordenador
Definición legal (96.1 LPI) Incluye
_ Documentación preparatoria_ Documentación técnica_ Manuales de uso
Requisito
Protección I
Requisito para proteger programa: Originalidad (96.2 LPI)_ No equivale a novedad_ Creación propia del autor_ Originalidad según elementos que integran programa
Protección II
Protege Cualquier forma de expresión del
programa Cualesquiera de sus versiones sucesivas
y programas derivados No se protege:
Programas que creen virus informáticos Ideas y principios
Titulares de derechos (I)
Regla general (97.1 LPI): Será considerado autor del programa de ordenador la persona o grupo de personas naturales que lo hayan creado, o la persona jurídica que sea contemplada como titular de los derechos de autor.
Titulares de derechos (II)
Reglas particulares Obra colectiva: quien la edite y divulgue
con su nombre (pacto en contrario) Obra en colaboración: en la proporción
que ellos decidan Obra de trabajo asalariado: empresario,
en ejercicio de funciones (pacto contrario)
Duración de la protección(98 LPI)
Natural: toda la vida del autor más 70 años (desde 1 de enero año siguiente de muerto)
Jurídica: 70 años desde 1 de enero de año siguiente a divulgación lícita
Contenido derechos de explotación (99 – 100 LPI) (I) Reproducción total o parcial del
programa Concepto de reproducción Reproducción/transformación del
programa necesarios para su uso (cabe pacto contra)
No prohibición contractual de “copias de seguridad” necesaria para uso del programa
Contenido derechos de explotación (99–100 LPI) (II) Traducción, adaptación, arreglo o
cualquier otra transformación Distribución pública: cuando hay
cesión del derecho de uso se presume: Cesión no exclusiva Cesión intransferible Cesión sólo para satisfacer necesidades
del usuario
Límites a la explotación
Actos necesarios para la utilización del programa
Realización de copias de seguridad Estudio de programa para extraer
principios o ideas implícitas Autor no podrá oponerse a que
cesionario realice versiones nuevas (pacto contrario)
Registro (101 LPI)
Derechos inscribibles en Registro de propiedad intelectual
Carácter declarativo, no constitutivo.
Quienes son infractores de derechos de autor (102 LPI)
Pongan en circulación copias ilegítimas
Poseer copias ilegítimas con fines comerciales
Pongan en circulación/posean instrumentos para suprimir o neutralizar dispositivos de protección de programa
Protección invenciones asistidas por programa
Programas de ordenador no siempre protegidos por derecho de autor Como patente Protección sui generis Como derechos de autor
no por coherencia o similitud, sino por razones de conveniencia
Protección invenciones asistidas por programa Programa de ordenador como parte de la
invención Derechos de autor independientes,
compatibles y acumulables con derechos de propiedad industrial (3.2 LPI)
Autores distintos Derechos de autor no es única protección:
derechos de patentes, marcas, competencia desleal, protección de productos semiconductores (104 LPI).
4. La protección jurídica de la base de datos
Protección jurídica de base de datos
Concepto: 12.2 LPI Doble protección
Como derechos de autor: obra original (12 LPI)
Protección sui generis: inversión sustancial (133-137 LPI)
Protección como derechos de autor Objeto de protección: continente (no
el contenido) Contenido de la protección: los
generales 34.1 LPI Límites de la producción: 34.2 LPI
Base no electrónica fines privados fines enseñanza/investigación/seguridad
pública/ procedimiento administrativo, judicial
Protección sui generis (I)
Objeto de protección (133.1 LPI): inversión sustancial.
Contenido extracción (133.3.b LPI) reutilización (133.3.c LPI)
Titular: fabricante (133.3.a LPI)
Protección sui generis (II)
Facultades usuario legítimo (134 LPI): extraer/reutilizar partes no sustanciales extraer/reutilizar contenido autorizado no actos contrarios a explotación normal no perjudique derechos de autor o
demás derechos de obras contenidas en banco de datos
Protección sui generis: límites (135 LPI)
Usuario legítimo podrá extraer/reutilizar sin autorización del fabricante, una parte sustancial del contenido fines privados fines ilustrativos: enseñanza,
investigación fines seguridad pública, procedimientos
administrativos o judiciales
Protección sui generis: plazo (136 LPI) Nace desde finalización de proceso de
fabricación de la base de datos. Duración
15 años (1 de enero de año siguiente) 15 años (1 de enero de año siguiente de
la puesta a disposición del público) 15 años más, por cada modificación
sustancial
5. Protección penal
Remisión a Lección 12
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