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TEMAS SELECTOS DE
DERECHO
CORPORATIVO
Tema No. 2 y 3
Sesión 2: Instrumentos y
operaciones del mercado de valores
y Prenda, hipoteca, fideicomisos,
seguros y fianzas
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
Objetivo de la Sesión: El alumno identificará los instrumentos que pueden cotizarse en el mercado de
valores, así como las operaciones más comunes que se realizan en el mismo. El
alumno se familiarizará con diversas figuras jurídicas que permiten garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de las empresas.
Contextualización En nuestro país, la bolsa de valores
tiene un antecedente que se remite a
1880, sin embargo, su actividad ha sido
intermitente con base en los diversos
momentos históricos que se han
presentado.
Un antecedente legislativo reciente de la
bolsa de valores se encuentra en la Ley
del Mercado de Valores (1975),
posteriormente se dieron reformas en 1993 y a partir de entonces se han presentado
diversas modificaciones hasta llegar a la creación de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores en 1995.
Es importante destacar que las bolsas de valores no realizan operaciones de
crédito, sino que proveen de un lugar en el cual sus miembros se reúnen
regularmente con el objeto de comprar y vender valores a nombre y por cuenta de
sus clientes.
Contextulización
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
Introducción al tema Otra de sus funciones es proteger al inversionista de las prácticas fraudulentas que
puedan realizar otras empresas, lo que se logra al conocer la situación financiera
real de la empresa registrada en bolsa.
La actividad bursátil se regula por
diversos ordenamientos jurídicos que
contienen disposiciones que aluden a la
organización y funcionamiento del
mercado de valores.
A continuación, se analizará el presente
tema, desarrollando los subtemas
establecidos en el programa de estudios,
instituyendo para ello, los instrumentos de
renta fija o variable, así como las
características de las bolsas de valores,
las casas de bolsa, los agentes financieros y auxiliares.
De igual forma se explicará lo que es la emisión y colocación de valores, las
operaciones de valores y por último la administración y custodia de los valores
bursátiles.
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
Explicación 2. Instrumentos y Operaciones del mercado de valores.
Las sociedades anónimas pueden colocar sus acciones de manera privada entre
los inversionistas, con ello se alude a empresas cerradas; en cambio, cuando las
sociedades colocan sus acciones entre el gran público inversionista, a través del
mercado de valores, se denominan empresas abiertas, ya que deben proporcionar
su información financiera y corporativa relevante no sólo a sus accionistas sino a
todo el mercado.
El mercado de valores es vital para el crecimiento y desarrollo de los países,
permite a las empresas allegarse de recursos para la realización de nuevos
proyectos de inversión, optimiza su costo de capital y amplía las opciones de
inversión disponibles para el público en general, le brinda la oportunidad de
diversificar sus inversiones para obtener rendimientos acordes a los niveles de
riesgo que esté dispuesto a asumir.
El ordenamiento jurídico que regula el funcionamiento del mercado de valores es
la Ley del Mercado de Valores, cuyo objeto es la oferta pública de valores, la
intermediación en el mercado de valores, la actividad de las personas que en él
intervienen, el Registro Nacional de Valores, las autoridades y los servicios en
materia de mercado de valores.
El mercado de valores es el conjunto de normas y participantes (emisores,
intermediarios, inversionistas y otros agentes económicos) que tiene como objeto
permitir el proceso de emisión, colocación, distribución e intermediación de los
valores inscritos en el Registro Nacional de Valores.
Según el artículo 3° de la Ley de Mercado de Valores, se consideran como tales:
acciones, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos de crédito y documentos
que se emitan en serie o en masa en los términos de las leyes que los rijan,
destinados a circular en el mercado de valores, incluyendo letras de cambio,
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
pagarés y títulos opcionales que se emitan en la forma antes citada y, en su caso,
al amparo de un acta de emisión, cuando por disposición de la ley o de la naturaleza
de los actos que en la misma se contengan, así se requiera.
2.1 Instrumentos de renta fija y de renta variable
Según el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, por valores debe entenderse:
las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos
opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y
demás títulos de crédito nominados o innominados,
inscritos o no en el Registro [Nacional de Valores],
susceptibles de circular en los mercados de valores (…)
que se emitan en serie o en masa y representen el capital
social de una persona moral, una parte alícuota de un bien
o la participación en un crédito colectivo o cualquier
derecho de crédito individual.
De acuerdo con esta concepción, se identifican tales instrumentos como de renta
fija o variable, enfocándolos desde la perspectiva de los inversionistas que
participan en el mercado de valores.
Se consideran de:
Renta Fija
•Los instrumentos de deuda como los pagarés, que garantizan una retribución determinada para los inversionistas. No obstante, dada la correlación, a menor riesgo menores rendimientos; estos instrumentos por lo general reportan menor utilidad a los inversionistas.
•Ejemplo: Gubernamentales: CETES, De particulares: Pagarés y letras de cambio.
Renta Variable
•Los instrumentos tales como las acciones o partes sociales, no garantizan un ingreso determinado; éste dependerá del éxito de la empresa y de las bonificaciones obtenidas por los titulares de este tipo de instrumentos. Si bien este tipo de instrumentos puede reportar mayores rendimientos a los inversionistas, el riesgo es más alto y eventualmente puede reportarles pérdidas absolutas.
•Ejemplo: Accioneso partes sociales de una sociedad.
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
Los instrumentos de renta fija y de renta variable son los correspondientes a los
mercados de dinero y de capitales, respectivamente, las dos principales divisiones
del mercado de valores.
2.2 Las Bolsas de valores, casas de bolsa, agentes financieros y auxiliares
La constitución de las bolsas de valores está regulada en la Ley del Mercado de
Valores y, según ésta, su constitución requiere concesión por parte del Gobierno
Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Entre las actividades de una bolsa de valores, de conformidad con el artículo
244 de la Ley en cita, se destacan las siguientes:
Actualmente se cuenta con la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V, entre
cuyos intermediarios destacan las casas de bolsa, mismas que también están
reguladas por la Ley del Mercado de Valores. Para su organización y operación se
Proporcionar acceso a sistemas de negociación que permitan poner en
contacto oferta y demanda de valores, centralizando posturas para
la celebración de operaciones
Difundir cotizaciones con el objeto de canalizar solicitudes u órdenes para
llevar a cabo operaciones con valores, instrumentos financieros
derivados y otros activos financieros, mediante la utilización de equipos automatizados o de comunicación
Certificar la cotización de valores, así como las operaciones concertadas en
ellas
Fijar las medidas necesarias para que las operaciones que se realicen en ellas se sujeten a las disposiciones
que les sean aplicables
Expedir normas de autorregulación que reglamenten sus actividades y las de sus miembros y vigilar su cumplimiento, para lo cual podrán imponer medidas disciplinarias y correctivas, así como establecer medidas para que las
operaciones que se realicen en ellas se ajusten a las disposiciones aplicables
Proponer a las autoridades la introducción de nuevos productos y facilidades para la negociación de
valores
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
requiere autorización de la Comisión Nacional Bancaria de Valores, órgano
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Entre las actividades de las casas de bolsa, de acuerdo con el artículo 171
de dicha ley, se encuentran las siguientes:
Colocar valores mediante ofertas públicas, así como prestar sus servicios en ofertas públicas de
adquisición
Celebrar operaciones de compra, venta, reporto y préstamo de valores, por cuenta propia o de terceros, así como operaciones internacionales y de arbitraje
internacional.
Fungir como formadores de mercado respecto de valores
Conceder préstamos o créditos para la adquisición de valores con
garantía de éstos
Efectuar operaciones con instrumentos financieros
derivados por cuenta propia o de terceros
Promover o comercializar valores
Realizar los actos necesarios para obtener el reconocimiento de
mercados y listado de valores en el sistema internacional de
cotizaciones
Administrar carteras de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros
Prestar el servicio de asesoría financiera o de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión
Recibir depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros,
de valores y en general de documentos mercantiles.
Fungir como administrador y ejecutor de prendas bursátiles
Asumir el carácter de representante común de tenedores de valores
Actuar como fiduciarias
Ofrecer a otros intermediarios la proveeduría de servicios externos
necesarios para la adecuada operación de la propia casa de bolsa o de dichos intermediarios
Asumir el carácter de acreedor y deudor ante contrapartes
centrales de valores, así como asumir obligaciones solidarias respecto de operaciones con valores realizadas por otros
intermediarios del mercado de valores, para los efectos de su
compensación y liquidación ante dichas contrapartes centrales, de
las que sean socios
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
Actualmente en México hay treinta y cuatro Casas de Bolsa.
Respecto de los agentes financieros y auxiliares, éstos son las personas físicas o
morales que coadyuvan en la interacción entre la oferta y la demanda de capitales.
2.3 Emisión y colocación de valores
La persona moral que desee colocar entre el público inversionista sus valores, debe
solicitar, obtener y mantener la inscripción de los mismos en el Registro Nacional
de Valores, para lo cual deberá elaborar un prospecto de colocación o suplemento
informativo, preliminares y definitivos, incluyendo la información relevante e
incorporando los derechos y obligaciones del oferente y de quienes, en su caso,
acepten la oferta.
El referido prospecto o suplemento deberá incluir, según el artículo 86 de la
Ley del Mercado de Valores, en todo caso, la información siguiente, conforme
a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión
Nacional Bancaria de Valores:
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
En cuanto a la colocación de valores, ésta se refiere a la venta realizada por la
persona emisora.
2.4 Operaciones de valores
Las operaciones de valores son aquellas realizadas sobre valores inscritos en el
Registro Nacional de Valores, tales como:
Acciones, partes sociales, obligaciones,
bonos, títulos opcionales, certificados,
pagarés, letras de cambio y demás
títulos de crédito nominados o
innominados, susceptibles de circular en
los mercados a que se refiere esta Ley
del Mercado de Valores, que se emitan
en serie o en masa y representen el
capital social de una persona moral, una
parte alícuota de un bien o la
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito
individual.
Estas operaciones deben llevarse a cabo siguiendo las formalidades previstas en la
normatividad de la materia, es decir, las correspondientes al endoso (ejemlo:
pagaré) y cesión de derechos (ejemplo: parte social), según corresponda,
dependiendo del valor específico de que se trate, en términos del Código Civil
Federal y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
2.5 Administración y custodia de los valores bursátiles
De acuerdo con el artículo 271 de la Ley del Mercado de Valores, el servicio
centralizado de depósito guarda, administración, compensación, liquidación y
transferencia de valores, se considera un servicio público y únicamente podrá
desarrollarse por instituciones para el depósito de valores y por el Banco de México.
En este sentido, cabe destacar que según el artículo 272 de la Ley en cita, para
organizarse y operar como institución para el depósito de valores se requiere
concesión del Gobierno Federal, la cual será otorgada discrecionalmente por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.
Las instituciones para el depósito de valores, de conformidad con el artículo 280
de la Ley en comento, pueden realizar entre otras las siguientes actividades:
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
A efecto de dar viabilidad financiera a sus proyectos, las empresas se ven obligadas
a adquirir créditos, es decir, toda vez que no cuentan con recursos propios para
financiar sus proyectos, las empresas se ven obligadas a obtenerlos de otras
personas, ya sean físicas o morales.
Cuando una persona presta a otra determinados bienes, y recibe en
contraprestación algún monto periódico por concepto de intereses, necesita, por lo
general, una garantía de que, independientemente del éxito del proyecto en el que
se hayan utilizado sus recursos, ésta podrá recuperar el capital prestado. En este
sentido, nuestro derecho positivo reconoce diversos medios para que las personas
puedan garantizar el cumplimiento de sus obligaciones crediticias.
Tales garantías pueden clasificarse en personales y reales.
Garantías Personales: Son aquellas a través de las cuales otras personas diversas
al deudor se comprometen a responder por el cumplimiento de la obligación de
pago, en su caso, bajo ciertos supuestos.
Ejemplo: la fianza; sobre ella se abundará en la Lección 3.4.
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
Garantías reales: son aquellas a través de las cuales se compromete un
determinado bien para que con su precio se pague un crédito ante el eventual
incumplimiento por parte del deudor, sin perjuicio de que el bien pertenezca al propio
deudor o a un tercero.
Ejemplo: la prenda, la hipoteca y el fideicomiso de garantía, sobre los cuales se
abundará en las lecciones, 3.1, 3.2 y 3.3, respectivamente.
Los seguros: Son medios con los cuales cuentan las empresas para hacer frente
a posibles eventos que pudieran afectar sus operaciones. En otras palabras, los
seguros representan una manera de ser previsores ante posibles escenarios no
planeados que se presenten a las empresas.
Ejemplo: un incendio o daños a terceros, entre otros.
3. Prenda, Hipoteca, Fideicomisos, Seguros y Fianzas
A efecto de dar viabilidad financiera a sus proyectos, las empresas se ven obligadas
a adquirir créditos, es decir, toda vez que no cuentan con recursos propios para
financiar sus proyectos, las empresas se ven obligadas a obtenerlos de otras
personas, ya sean físicas o morales.
Cuando una persona presta a otros determinados bienes, y recibe en
contraprestación algún monto periódico por concepto de intereses, necesita, por lo
general, una garantía de que, independientemente del éxito del proyecto en el que
se hayan utilizado sus recursos, ésta podrá recuperar el capital prestado. En este
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
sentido, nuestro derecho positivo reconoce diversos medios para que las personas
puedan garantizar el cumplimiento de sus obligaciones crediticias. Tales garantías
pueden clasificarse en personales y reales.
Las garantías personales son aquellas a través de las cuales otras personas
diversas al deudor se comprometen a responder por el cumplimiento de la
obligación de pago, en su caso, bajo ciertos supuestos. Un ejemplo de éstas es la
fianza.
3.1 Prenda, definición, tipos, su uso por la empresa
Definición
Ramón Sánchez Medal, en su libro De los contratos civiles, señala que:
La prenda es el contrato por el que el deudor o un tercero en una
determinada obligación entrega al acreedor o a un tercero un bien mueble
enajenable y le concede el derecho para vender éste en caso de
incumplimiento de dicha obligación y a que con su precio se pague la misma
con preferencia a otros acreedores.
Por su parte, el artículo 2856 del Código Civil Federal establece que:
La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable
para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
De acuerdo con Sánchez Medal, el contrato de prenda puede clasificarse como:
Unilateral, de los llamados sinalagmáticos imperfectos, es decir, no existen
obligaciones recíprocas; el propietario del bien dado en prenda no adquiere
ningún derecho respecto del acreeedor de la obligación garantizada. Esto
se constata a contrario sensu del artículo 2873 del Código Civil Federal en
el que se establecen los derechos que un acreedor adquiere en virtud de la
prenda. A este respecto, según lo establecido en el artículo 2876 del Código
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
de referencia, el acreedor tiene la obligación de conservar y, en su caso,
restituir la cosa materia de la prenda.
De la misma manera, Sánchez Medal señala que el contrato de prenda es formal,
real, accesorio y de garantía. Formal por que debe celebrarse por escrito y para
surtir efectos contra terceros debe constar en escritura pública. Esto de conformidad
con el artículo 2860 del Código Civil Federal. Real porque el objeto del contrato de
prenda es la entrega de un bien, según el artículo 2858 del Código en cita. Accesorio
porque tiene razón de ser en virtud de una obligación crediticia. Y de garantía
porque tiene como fin garantizar el cumplimiento de una obligación.
Por otro lado, en el artículo 334 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito (LGTOC) se establece que en materia de comercio, la prenda se
constituye:
Por la entrega al acreedor, de los bienes o títulos de crédito, si éstos son
al portador
Por el endoso de los títulos de crédito en favor del acreedor, si se trata de títulos nominativos, y por este mismo endoso y la correspondiente anotación en el registro, si los títulos son de los mencionados en el artículo 24 de la
LGTOC
Por la entrega al acreedor del título o del documento en que el crédito conste, cuando el título o crédito materia de la prenda no sean negociables, con inscripción del
gravamen en el registro de emisión del título o con notificación hecha al deudor, según se trate de títulos o
créditos respecto de los cuales se exija o no tal registro
Por el depósito de los bienes o títulos, si éstos son al portador, en poder de
un tercero que las partes hayan designado y a disposición del acreedor
Por el depósito de los bienes, a disposición del acreedor, en locales
cuyas llaves queden en poder de éste, aún cuando tales locales sean de la
propiedad o se encuentren dentro del establecimiento del deudor
Por la entrega o endoso del título representativo de los bienes objeto del contrato, o por la emisión o el endoso
del bono de prenda relativo;
Por la inscripción del contrato de crédito refaccionario o de habilitación o avío, en los términos del artículo 326
de la LGTOC
Por el cumplimiento de los requisitos que señala la Ley General de
Instituciones de Crédito, si se trata de créditos en libros
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
Como puede advertirse, la prenda:
Por definición, exige la entrega real o jurídica del bien material de la
misma. No obstante, la legislación mercantil, en específico el artículo
346 de la LGTOC, establece
Sin transmisión de posesión, la cual constituye un derecho real sobre
bienes muebles que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una
obligación y su preferencia en el pago, conservando el deudor la
posesión de tales bienes (…)
Esta figura pudiera resultar de gran utilidad para una empresa porque
le permitiría obtener créditos y garantizar así el cumplimiento de una
obligación con los propios bienes muebles que utiliza en la realización
de su objeto, sin dejar de utilizarlos al conservar la posesión.
En conclusión, la prenda es un medio del que pueden valerse las empresas para
asegurar el cumplimiento de sus obligaciones crediticias, el cual implica la entrega
real o jurídica por parte de ésta al deudor o a un tercero de un bien mueble.
Tipos y su uso por la empresa
Sánchez Medal señala en su obra de referencia que la prenda puede ser voluntaria
o legal, dependiendo de si el contrato se celebra por voluntad espontanea del
constituyente o para cumplir con una obligación legal de otorgarse esa garantía.
Como ejemplos de prenda legal, el autor en cita señala los siguientes: la del
deudor alimentista, la del tutor y la del albacea.
Dentro de las prendas voluntarias se encuentran las utilizadas por la empresa
para garantizar los créditos que adquiera, pues en las prendas mercantiles,
el deudor o un tercero por voluntad espontánea entregan real o jurídicamente
un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una obligación crediticia.
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
El uso de la prenda puede resultar de gran utilidad a una empresa porque le permite
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones crediticias y así allegarse de
recursos para financiar sus proyectos. En materia mercantil resulta de especial
utilidad la prenda sin transmisión de posesión toda vez que de esta manera puede
seguir utilizando para sus fines los bienes materia de la prenda.
3.2 Hipoteca, definición, tipos, su uso por la empresa
Definición
De acuerdo con Sánchez Medal, en su obra antes citada:
La hipoteca es el contrato por el que el deudor o un tercero en una
determinada obligación, conceden al acreedor el derecho a hacer que se
venda un determinado bien en caso de incumplimiento de dicha obligación
y a que la misma se pague con su precio con preferencia a otros
acreedores.
Por su parte, el artículo 2893 del Código Civil Federal señala que:
La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se
entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento
de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en
el grado de preferencia establecido por la ley.
Así, a diferencia de la prenda, la hipoteca puede versar sobre bienes muebles e
inmuebles y dada su naturaleza no implica la entrega de los mismos al acreedor.
Sánchez Medal precisa que la hipoteca es:
Un contrato accesorio y de garantía. Accesorio porque su existencia
depende de la existencia de una obligación principal y de garantía porque
sirve para garantizar el pago de un crédito y su preferencia en el pago.
El autor en comento señala que:
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
El contrato de hipoteca no es suceptible de clasificarse como unilateral o
bilateral toda vez que no genera obligaciones ni derechos de crédito, sino
sólo da lugar al derecho real de hipoteca.
Por otro lado, según Sánchez Medal, hay tres principios que rigen la hipoteca
prevista en nuestro sistema jurídico, a saber: especialidad, publicidad e
indivisibilidad.
Tipos y su uso por la empresa
En los artículos 2920 y 2931 del Código Civil Federal se distingue entre la
hipoteca voluntaria y la necesaria.
La especialidad se refiere a que tanto el crédito
garantizado como el bien materia de la hipoteca deben
estar determinados
La publicidad se refiere a que la constitución,
modificación y extinción debe inscribirse en el Registro Público de la
Propiedad para surtir efectos contra terceros.
la indivisibilidad se refiere a que tanto el crédito
como el bien hipotecado subsisten de manera íntegra
aunque se reduzca la obligación garantizada o
desaparezcan parte de los bienes hipotecados
Artículo 2920
La hipoteca voluntaria Es la convenida entre las partes o
impuesta por disposición del dueño de los bienes sobre que se constituyen
Artículo 2931
La hipoteca necesariaEs la especial y expresa que por
disposición de la Ley están obligadas a constituir ciertas personas para
asegurar los bienes que administran o para garantizar los créditos de
determinados acreedores
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
En tanto garantía real, toda vez que involucra
la posible disposición de un bien, la hipoteca
significa un importante medio para las
empresas en la consecución de recursos para
la realización de su objeto.
Otro medio importante, cada vez más utilizado
por las empresas para garantizar sus
obligaciones, es el fideicomiso, por las
ventajas que implica para ambas partes,
mismas que se analizarán en la siguiente
lección.
3.3 Fideicomisos, definición, tipos, su uso por la empresa
Definición
La figura del fideicomiso se encuentra regulada en la LGTOC (artículos 381 a 407),
y según ésta:
En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución
fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según
sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados,
encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria
(art. 381).
A aquellas personas que se ven beneficiadas con el objeto del fideicomiso se les
denomina fideicomisarios. Pueden ser objeto del fideicomiso toda clase de bienes
y derechos, salvo aquellos estrictamente personales de su titular.
Sánchez Medal señala que:
En el fideicomiso se dan obligaciones analogas a las de un
mandatario, ya que la fuduciaria tiene el deber de obrar como “un buen
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
padre de familia” para realizar determinados actos jurídicos en interés
de otra persona y deber de rendir cuentas de sus actos.
Asimismo, dicho autor señala que en el fideicomiso, como en el
mandato y la sociedad, son nulos los actos ultra vires es decir
aquéllos que vayan más allá de la finalidad encomendada. No
obstante esto, precisa que, a diferencia de lo que sucede en el
mandato, los actos jurídicos que el fiduciario debe realizar en virtud del
fideicomiso, sólo el fiducairio y no el fideicomitente está legitimado
para llevarlos a cabo, pues en el mandato el mandante no pierde la
legitimación para llevar a cabo el mismo los actos encomendados al
mandatario.
En cuanto a la naturaleza del fideicomiso, Sánchez Medal señala que
la situación que se crea por virtud del fideicomiso no es una
transmisión de derechos ni una representación de persona, sino una
sustitución en los derechos del fideicomitente por parte de la institución
fiduciaria.
Tipos y su uso por la empresa. Puede haber tantos tipos de fideicomisos como
fines lícitos y determinados puedan establecer el fideicomitente y el fiduciario en el
momento de su creación.
Los tipos más comunes son los de administración, traslativos de dominio y
de garantía.
Fideicomiso de administración
•Supone que el fiduciario administra los bienes fideicomitidos y entrega las utilidades conducentes al fideicomisario, quien podría ser el mismo fideicomitente.
Fideicomiso traslativo de dominio
• Implica que el fiduciario transfiere la propiedad de un bien al fideicomisario una vez que se hayan satisfecho las condiciones estipuladas con el fideicomitente.
Fideicomiso de garantía
•Consiste en la afectación de ciertos bienes para garantizar el cumplimiento de una obligación.
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
Según el artículo 395 de la LGTOC:
“sólo podrán actuar como fiduciarias de los fideicomisos que tengan como fin
garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el
pago (…)”: instituciones de crédito; de seguros; de fianzas; casas de bolsa;
sociedades financieras de objeto múltiple; almacenes generales de depósito, y
uniones de crédito. En este tipo de fideicomiso, las partes pueden convenir la forma
en que la institución fiduciaria procederá a enajenar extrajudicialmente, a título
oneroso, los bienes o derechos en fideicomiso.
Dadas las importantes ventajas que respecto de la hipoteca y la prenda, el
fideicomiso de garantía implica como medio para garantizar obligaciones crediticias,
enseguida se abundará sobre el asunto. Vale la pena retomar de nuevo la
multicitada obra de Sánchez Medal De los Contratos Civiles (pág. 602):
“…los “fideicomisos de garantía”… son realmente fideicomisos, porque las
seguridades que proporcionan al fideicomitente o al fideicomisario son mayores y
más eficaces que las que se conseguirían a través de la prenda o de la hipoteca,
porque el pago efectivo y la preferencia en el mismo que trata de obtener el
acreedor o el vendedor en su caso, se aseguran no sólo para el caso eventual de
incumplimiento, mediante la realización del valor de un determinado bien, como
sucede en la prenda y en la hipoteca, sino que, además, se conjura tal
incumplimiento y se instrumenta para ello el propio cumplimiento, sustrayendo por
completo ese bien, o sea el bien fideicomitido, no sólo a los actos de amnistración
y de disposición del fideicomitente, sino también a las pesquisas de los demás
acreedores posteriores del fideicomitente o del fideicomisario, e invistiendo sobre
todo a la institución fiduciaria de legitimación para poder realizar el valor de dicho
bien, unas veces a través de una venta única y en otras ocasiones mediante una
serie de ventas, sea de lotes de un fraccionamiento, de casas ya construidas o de
departamentos o locales bajo regimen de condominio.”
De la anterior transcripción, se advierte que las ventajas del fideicomiso de
garantía frente a la hipoteca y la prenda son las siguientes:
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
El pago efectivo y la preferencia en el mismo se aseguran no sólo
para el caso eventual de incumplimiento, mediante la realización del valor
de un determinado bien, como sucede en la prenda y en la hipoteca, sino
que, además, es posible instrumentar el propio cumplimiento,
sustrayendo por completo ese bien, o sea el bien fideicomitido, no sólo a
los actos de amnistración y de disposición del fideicomitente, sino
también a las pesquisas de los demás acreedores.
Se inviste a la institución fiduciaria de legitimación para poder realizar
el valor de dicho bien, lo cual proporciona economía en la ejecución de
la garantía.
En conclusión, el fideicomiso de garantía, en tanto medio de garantía del
cumplimiento de obligaciones, puede ser de gran utilidad para las empresas, toda
vez que permite afectar sólo determinados bienes para el cumplimiento de una
obligación. Por otro lado, este medio resulta atractivo para los acreedores, pues
permite la enajenación de los bienes afectos de manera extrajudicial, lo cual implica
economía en todos los sentidos.
3.4 Seguros y fianzas, su uso por la empresa
Seguros
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley del Contrato de Seguro:
Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima,
a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad
prevista en el contrato.
Y el artículo 20 establece que:
La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro una
póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes.
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
La importancia o utilidad para empresas en la contratación de seguros estriba en
que es una manera de proteger la estabilidad de su empresa a pesar de
imprevistos que pudieran presentarse, tales como un incendio, una inundación o
daños a terceros.
A efecto de que los seguros cumplan con su propósito es importante que se
prevean de manera clara y precisa los supuestos que cubre y en su caso los
supuestos en que se excepetua de sus obigaciones a la aseguradora. Al
respecto, el artículo 7 de la Ley del Contrato de Seguro establece lo siguiente:
Artículo 7°.- Las condiciones generales del seguro deberán figurar en el mismo
formulario de oferta suministrado por la Empresa aseguradora, o bien remitirse al
proponente para que éste las incluya en la oferta del contrato que ha de firmar y
entregar a la empresa. El proponente no estará obligado por su oferta si la empresa
no cumple con esta disposición. En todo caso, las declaraciones firmadas por el
asegurado serán la base para el contrato si la empresa le comunica su aceptación
dentro de los plazos que fija el artículo 6o. de la presente ley.
Por su parte el artículo 20 de la Ley en cita señala que la empresa aseguradora
estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que
consten los derechos y obligaciones de las partes. Asimismo, dicho precepto
señala que la póliza deberá contener:
Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora
La designación de la cosa o de la persona asegurada
La naturaleza de los riesgos garantizados
El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía
El monto de la garantía La cuota o prima del seguro
Las demás cláusulas que resulten necesarias o sean
pactadas por los contratantes
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
Tipos y su uso por la empresa
La Ley del Contrato de Seguro, en sus artículos 122, 138, 145 y 151, prevé
básicamente los siguientes tipos de contratos:
Seguro contra incendio.- En el seguro contra incendio, la empresa
aseguradora contrae la obligación de indemnizar los daños y pérdidas
causadas, ya sea por incendio, explosión, fulminación o accidentes de
naturaleza semejante (art. 122).
Seguro de transporte terrestre.- Éste tiene por objeto los riesgos de
transporte, todos los efectos transportables por los medios propios de
la locomoción terrestre.
Seguro contra la responsabilidad.- En el seguro contra la
responsabilidad, la empresa se obliga hasta el límite de la suma
asegurada a pagar la indemnización que el asegurado deba a un
tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el
contrato de seguro.
Seguro sobre las personas.- El contrato de seguro sobre las
personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la
persona del asegurado en su existencia, integridad personal, salud o
vigor vital.
En conclusión, los diversos tipos de seguros resultan de vital importancia para que
una empresa esté preparada ante una serie de eventualidades negativas que
podrían redundar en su perjuicio. Al contratar seguros en sus diversas modalidades,
las empresas pueden amortiguar de mejor manera un evento negativo. Si bien, el
costo de los seguros son las primas que deben cubrirse, en el supuesto de que se
actualice el evento contra el cual se aseguraron las empresas no tendrán que
responder por la totalidad de las pérdidas que se generen, sino que en su mayor
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parte serán cubiertas por la empresa aseguradora. De esta manera las empresas
logran tener cierta estabilidad a largo plazo.
Fianzas y su uso por la empresa
De acuerdo con el artículo 2794 del Código Civil Federal,
“la fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a
pagar por el deudor, si éste no lo hace”.
Por su parte del artículo 2795 del Código en cita establece que :
“la fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título oneroso”.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 2828 del ordenamiento de referencia:
El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya
prestado su consentimiento para la constitución de la fianza. Si ésta se hubiere
otorgado contra la voluntad del deudor, no tendrá derecho alguno el fiador para
cobrar lo que pagó, sino en cuanto hubiere beneficiado el pago al deudor.
En cuanto a la clasificación del contrato de fianza, Sánchez Medal en su
multicitada obra De los Contratos Civiles (págs. 457-458) señala:
“CLASIFICACIÓN. Por su naturaleza, es un contrato unilateral y gratuito, pero
admite pacto expreso en contrario, para que la fianza sea remunerada u
onerosa. En este último supuesto tiene ya el carácter de contrato bilateral en un
sentido amplio, porque genera obligaciones a cargo de una y otra parte, aunque
dichas obligaciones no sean interdependientes entre sí y no produzan los
mismos efectos que en un contrato bilateral propiamente dicho, pues no existe
en este contrato la excepción de “non adimpleti contractus”, ni tampoco la
rescisión del contrato de fianza por incumplimiento. Cuando la fianza es
remunerada se asemeja al contrato de seguro, por cuanto que el fiador cubre al
acreedor, a cambio de una retribcuión, el riesgo de que el deudor pincipal no le
pague.
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Es un contrato de garantía y un contrato accesorio, por cuanto que la validez
del mismo depende por fuerza de una obligación principal, ya existente o que puede
nacer, cualquiera que sea la fuente de dichas obligación, puesto que la obligación
principal puede dimanar de la ley, de una resolución judicial, de un delito, de un acto
ilícito, de una declaración unilateral de voluntad o de otro contrato.
Finalmente, es un contrato consensual, ya que no requiere formalidad alguna para
su celebración.
De la anterior transcripción se advierte, en síntesis, que el contrato de fianza puede
ser unilateral o bilateral, gratuito u oneroso, es de garantía, accesorio y consensual.
En conclusión, la fianza puede ser de gran utilidad para una empresa, ya que le
permite garantizar el cumplimiento de sus obligaciones a través de una institución
de fianzas, mediante el pago de una contraprestación sin perjuicio de que el fiador
pueda repetir en contra del deudor. Es de las llamadas garantías personales.
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Conclusión En el desarrollo del presente tema se ha
estudiado el mercado de valores, así
como cada uno de sus participantes, tales
como lo son:
Emisores de valores,
Inversionistas,
Intermediarios bursátiles y demás
participantes.
Asimismo se establecieron las
características y diferencias de los
instrumentos de renta fija y de renta variable.
Se analizaron los conceptos de Bolsa de Valores como aquella institución privada,
constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable que tiene por objeto:
Facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado
respectivo;
Establecer locales, instalaciones y mecanismos que faciliten las relaciones
y operaciones de valores;
Proporcionar y mantener a disposición del público, información sobre los
valores inscritos en la bolsa, los listados del sistema de cotizaciones y las
operaciones que en ella se realicen;
Velar por el estricto apego de la actividad de sus socios a las disposiciones
que les sean aplicables;
Certificar las cotizaciones en bolsa;
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y realizar aquellas otras actividades análogas o complementarias a las
anteriores que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como,
especificando las características de la Bolsa Mexicana de Valores.
Casas de Bolsa, definiéndola como la
entidad financiera privada autorizada
para actuar en el mercado de valores.
Su finalidad principal es la de auxiliar
a inversionistas en la compra y venta de
diversos tipos de títulos mercantiles
tales como bonos, valores, acciones,
etcétera. Así también se explicó la
actividad de los agentes financieros y
auxiliares.
Se estableció la forma en la que deben
realizarse las operaciones de valores, especificando lo que es la emisión y la
colocación de valores en la Bolsa Mexicana de Valores.
Por último se detallaron las generalidades de las instituciones para el depósito de
valores, entendiendo a éstas como aquellas instituciones que cuentan con
concesión por parte de la SHCP para brindar un servicio de depósito, guarda,
administración, compensación, liquidación y transferencia de valores.
Por lo anteriormente expuesto, los titulares e integrantes de las sociedades
mercantiles, tiene distintas figuras económicas, mercantiles, jurídicas y
administrativas, respectivamente, a través de las cuales los mismos pueden
garantizar la obligación que haya adquirido la persona moral, sin embargo dichas
instituciones, implican gravámenes el optar cada una de ellas, ello de acuerdo a las
naturaleza de garantía de acuerdo a los bienes mediante los cuales se garantiza.,
administración, compensación, liquidación y transferencia de valores.
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En el desarrollo del presente tema, se ha estudiado los distintos tipos de
gravámenes que pueden recaer en una empresa, los cuales se encuentran
regulados por nuestro sistema jurídico mexicano, uno de ellos, es el denominado
“prenda”, el cual se define como:
Prenda: el derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable
para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en
el pago, así también, se explicaron las especies de prenda que existen:
Civil, Mercantil y la regulada por los Montes de Piedad.
Hipoteca: La cual se entiende como la garantía real constituida sobre
bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en
caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con
el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley,
la cual se divide en dos tipos: la Hipoteca Voluntaria y la Hipoteca
Necesaria.
Fideicomiso: se da cuando el fideicomitente destina ciertos bienes a
un fin lícito y determinado, dicho fin lo realiza una institución fiduciaria
en beneficio del fideicomisario; cabe mencionar que los Fideicomisos
se dividen en tres: Fideicomiso traslativo de dominio, Fideicomiso de
Garantía y Fideicomiso de administración.
Asimismo, se definió el contrato de “Seguro” y los tipos que existen, el cual se
puede explicar esencialmente como el contrato por el cual una de las partes se
obliga mediante cierta prima a indemnizar a la otra de una pérdida o de un daño, o
de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto.
Por último, se explicó el contrato de “Fianza”, el cual se da cuando una persona
llamada fiador se compromete con el acreedor a pagar por el deudor la prestación
o abstención, igual o menor, si éste no lo hace, cuyo principal objetivo consiste en
garantizar al acreedor el cumplimiento de una obligación, y la fianza se puede dar
de dos tipos, a saber: la Civil y Mercantil.
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Para aprender más Operación bursátil:1
Cualquier persona física o moral de nacionalidad mexicana o extranjera puede
invertir en los valores (de capitales o deuda) listados en la bolsa.
El proceso comienza cuando un inversionista está interesado en comprar o vender
algún valor listado en la bolsa. En primera instancia, dicho inversionista deberá
suscribir un contrato de intermediación con alguna de las casas de bolsa mexicanas.
A continuación se esquematiza el proceso de compraventa de acciones en la
Bolsa Mexicana:
Juan decide analizar la posibilidad de invertir en el mercado accionario de la
Bolsa Mexicana.
Andrea decide vender 5,000 acciones de la empresa Comunicación Integral
que adquirió hace algunos años.
Juan consulta a un promotor de una casa de bolsa y analizan distintas
opciones de inversión, con base en la amplia información financiera y de
mercado disponible. Después de analizar distintas alternativas, Juan solicita
a su promotor que le proporcione la cotización de mercado para adquirir
acciones de la empresa Comunicación Integral y establece una relación
contractual con la casa de bolsa (contrato de intermediación).
Andrea llama a su promotor para solicitar cotización para la venta de las
5,000 acciones que desea vender.
Utilizando los sistemas electrónicos de difusión de información bursátil de la
BMV, los ejecutivos de cuenta obtienen la información sobre los mejores
1 Ejemplo tomado de http://www.bmv.com.mx/wb3/wb/BMV/BMV_operacion_bursatil
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precios de compra y venta para las acciones Comunicación Integral, e
informan a Andrea y Juan.
Tomando en cuenta lo que ya conoce sobre la empresa Comunicación
Integral, y después de la conversación con el promotor, Juan instruye a la
casa de bolsa, a través de su promotor, para adquirir 5,000 acciones de la
empresa Comunicación Integral a precio de mercado.
Andrea instruye a su promotor para vender, en la BMV, 5,000 acciones de la
empresa Comunicación Integral, a precio de mercado.
Los promotores ingresan en los sistemas de sus casas de bolsa respectivas,
las características de las órdenes de Andrea y Juan. Las órdenes de compra
y de venta son entonces ingresadas por los operadores de las casas de bolsa
en al Sistema Electrónico de Negociación, Transacción, Registro y
Asignación del Mercado de Capitales (BMV-SENTRA Capitales).
Una vez perfeccionada o "cerrada" la operación en la BMV, Andrea y Juan
son notificados y la Bolsa informa a todos los participantes en el mercado
sobre las características de la operación, a través de los medios electrónicos
e impresos dispuestos para tal efecto.
Tres días hábiles después de haberse concretado la transacción, el depósito
central de valores de México (S.D. Indeval), previa instrucción de la casa de
bolsa vendedora, transfiere los valores accionarios de la cuenta de la casa
de bolsa vendedora a la cuenta de la casa de bolsa compradora; y el importe
correspondiente a la transacción es transferido de la casa de bolsa
compradora a la casa de bolsa vendedora.
Juan liquida a su casa de bolsa el importe correspondiente a la operación de
compra, incluyendo una comisión previamente pactada.
Andrea recibe de su casa de bolsa el importe correspondiente a la operación
de venta, menos una comisión previamente pactada.
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Las personas interesadas en invertir en la BMV deberán contactar a cualquier
casa de bolsa.
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión,
realiza la siguiente actividad, la cual está dividida en dos secciones:
Sección 1.- Cuestionario
Lee el siguiente cuestionario y contesta de manera correcta:
1. ¿Qué entiende por Mercado de Valores?
2. Enuncie al menos 3 participantes en el Mercado de Valores
3. ¿Qué son los instrumentos de Renta Fija?
4. ¿Qué son los instrumentos de Renta Variable?
5. ¿Qué entiende por Bolsa de Valores?
Sección 2.- Tabla descriptiva
Completa la siguiente tabla definiendo los siguientes contratos y haciendo
mención de la relación que tiene con la empresa mercantil.
Contratos Definición Relación con la empresa mercantil
Prenda
Hipoteca
Fideicomiso
Seguros
Fianzas
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Recuerda que puedes realizar la actividad en cualquier procesador de textos, sin
embargo, antes de enviarlo, deberás guardarlo en formato PDF para enviarlo a
través de la plataforma siguiendo las indicaciones de tu profesor.
Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente:
Datos generales
Título
Respuestas del cuestionario y en
la tabla
Organización de la información
Veracidad de los datos
Ortografía y redacción
Referencias bibliográficas
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Bibliografía Banco de México. (s.f.) Glosario. Obtenido de
http://www.banxico.org.mx/dyn/divulgacion/glosario/glosario.html
Barrera, G. J. (1991). Instituciones de Derecho Mercantil, México: Porrúa.
Glosario de términos. Banco de México
http://www.banxico.org.mx/dyn/divulgacion/glosario/glosario.html
Grupo Bolsa Mexicana de Valores. http://www.bmv.com.mx
Grupo BVM. http://www.bmv.com.mx/
Ley del Mercado de Valores.
Ley del Mercado de Valores. Obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMV.pdf
Pina, V. R. (1994). Elementos de Derecho Mercantil Mexicano, México: Porrúa.
Ponce, G. F. y Ponce, C. R. (2006). Nociones de Derecho Mercantil, México: Ed.
Banca y Comercio.
S.a. (s.f.) Invirtiendo en México. Obtenido de http://ciep.itam.mx/~msegui/instr.htm
Sanromán, A. R. y Cruz, G. A. (2008), Derecho Corporativo y la Empresa. Cengage
Learning.
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