Teoría de los contratos de trabajo

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UNIDAD DE TRABAJO 2

EL CONTRATO DE TRABAJO

CONCEPTO

Viene recogido en el artículo 1.1 del E.T.:

- Acuerdo que liga a una persona que presta sus servicios a otra, que los retribuye, organiza y dirige.

- Debe respetar el ordenamiento jurídico y mejorar las condiciones de trabajo.

CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Las partes deben tener Capacidad Legal: Es la aptitud para ser titular de derechos y

obligaciones. La tienen:

Los mayores de edad. Los extranjeros, según lo que establezca la Ley. Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis

años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.

Menores de edad, mayores de 16 años que estén emancipados legalmente.

EXCEPCIONES DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Menores de 16 años, en espectáculos públicos, pero: Permiso de la Autoridad Laboral para cada

espectáculo. No suponga un peligro para su salud ni para su

formación humana y profesional. http://www.tu.tv/videos/peleas-de-ninos-en-taila

ndia-explotacio

CAPACIDAD LEGAL DEL EMPRESARIO

Persona física o jurídica. Menor de edad: el Juez debe conceder el

beneficio de la mayor edad. Menor de edad no emancipado: se ha de

contar con la representación del padre, madre o tutor.

Incapaz: tiene que estar asistido por un representante legal.

Mayor de edad.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

Con los representantes de los trabajadores: Copia básica del contrato de trabajo.

Con el Servicio Público de Empleo: Registro del contrato en un plazo máximo de

10 días. Copia básica firmada por los representantes de

los trabajadores.

FORMA DEL CONTRATO

Escrito: Cuando lo exija una disposición legal. Los contratos por tiempo determinado cuya

duración sea superior a cuatro semanas. Palabra:

Los contratos indefinidos. Los contratos que tengan un tiempo

determinado y con una duración no superior a las 4 semanas.

CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO

Identidad de las partes.

CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO

Los tiempos de trabajo: Fecha de comienzo y fin, si es el caso, y la duración y distribución de la jornada laboral.

CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO

El lugar de trabajo: Domicilio social de la

empresa o del empresario.

Centro de trabajo: si se trabaja en varios, se hará constar en el contrato.

CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO

Categoría profesional a la que pertenece el contratado.

http://www.educacion.es/educa/incual/ice_CualCatalogo.html

CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO

Retribución.

CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO

Plazo de preaviso en caso de rescindir la relación laboral.

CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO

Período de prueba, si procede.

CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO

Convenio Colectivo aplicable al sector.

CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO

Fecha y lugar de la firma del contrato.

VALIDEZ DEL CONTRATO DE TRABAJO

Todo contrato debe respetar tres elementos esenciales:

- Consentimiento: manifestación de voluntad libre y sin engaño o fraude.

- Objeto: prestación de servicios retribuidos; debe ser posible, lícita y determinada.

- Causa: trabajar a cambio de salario.Si no se respetan estos tres elementos->

CONTRATO NULO.

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN LABORAL

Indefinidos: no hay fecha determinada de finalización del contrato.

Temporales: existe fecha de finalización del contrato o duración determinada.

TRANSFORMACIÓN CONTRACTUAL No hay alta en la Seguridad Social. Cuando se exija hacerlo escrito: indefinido

y tiempo completo, salvo que se pruebe la temporalidad.

Contratos en fraude de Ley. Cesión ilegal de trabajadores. El trabajador continua trabajando tras

contrato temporal, salvo que se pruebe. Encadenamiento de contratos.

EL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES (ART. 15.5 ET)

Serán fijos: Los trabajadores que en un periodo de treinta meses

hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Se aplica también cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Si se trabajan menos horas que un compañero

contratado a tiempo completo o la establecida en el Convenio Colectivo o el ET.

Indefinido o temporal (menos formación y sustitución)

No realizan horas extra (*), sino complementarias: Límite del 15%, salvo Convenio (60%). Igual retribución que horas ordinarias. Pactadas, prorrogables anualmente (preaviso de 15

días y en determinadas condiciones). Ampliación de la jornada ordinaria si así lo desea el

trabajador.

EL PERÍODO DE PRUEBA

Características

EL PERÍODO DE PRUEBA

Escrito.

EL PERÍODO DE PRUEBA

Generalmente se especifica en los Convenios Colectivos.

EL PERÍODO DE PRUEBA Duración máxima:

6 meses para los técnicos titulados. 2 meses para el resto de los trabajadores. 3 meses para los no titulados si la empresa es menor de 25

trabajadores. 1 año para contratados bajo la modalidad de contrato indefinido

de apoyo a emprendedores. En contrato en prácticas, no podrá ser superior a un

mes para trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio colectivo (mismo tiempo para discapacitados).

No podrá exceder de dos meses en caso de contrato de servicio del hogar familiar. Si se resuelve el contrato, debe haber un período máximo de preaviso de 7 días.

EL PERÍODO DE PRUEBA

Mismos derechos y obligaciones que resto trabajadores.

EL PERÍODO DE PRUEBA

Ambas partes pueden rescindir la relación laboral por voluntad propia y sin justificación.

EL PERÍODO DE PRUEBA

Es NULO cualquier pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador ha desempeñado las MISMAS FUNCIONES con anterioridad en la empresa.

EL PERÍODO DE PRUEBA

Computa a efectos de ANTIGÜEDAD en la empresa.

EL PERÍODO DE PRUEBA

Se interrumpe en caso de:Incapacidad temporal.Maternidad.Acogimiento.Adopción.Los Tribunales han resuelto casos de cumplimiento del servicio militar o ejercicio del derecho de huelga, indicando que las situaciones que no se especifiquen previamente interrumpen el periodo de prueba y sólo podrán finalizar la relación sin motivo justificativo cuando hubiera cesado la interrupción.