TEORIA GENEAL DEL DERECHO INTERNACIONAL. La coexistencia de Estado soberanos con legislaciones...

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El Derecho Internacional

TEORIA GENEAL DEL DERECHO INTERNACIONAL

Fundamentos del Derecho Internacional

La coexistencia de Estado soberanos con legislaciones diferentes y la necesidad de regular sus relaciones es el fundamento del Derecho Internacional

• La comunidad de naciones o Comunidad Jurídica Internacional es el fundamento jurídico del DIP› La Sociedad de Naciones› La O.N.U.› El orden jurídico supraestatal

División

Derecho Internacional Público

Derecho Internacional Privado.

ELEMENTOS DE DISTINCION

La distinción entre el Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado lo dejó establecido Ulpiano en el Digesto:

El Derecho Público es aquel que se refiere a las cosas del Estado

El Derecho Privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares.

Órbita estatal la primera, órbita individual la segunda

CRITICA

Actualmente existe una relación muy intensa entre las actividades del Estado y los particulares que pone en entredicho esta distinción.

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (DIP)

FUNDAMENTOSDEFINICIONESCARACTERISTICASHISTORIAFUENTES

Fundamentos del DIP

La coexistencia de Estado con legislaciones diferentes es el fundamento real

• La comunidad de naciones o Comunidad Jurídica Internacional es el fundamento jurídico del DIP› La Sociedad de Naciones› La O.N.U.› El orden jurídico supraestatal como medio para

realizar la justicia internacional.

CARACTERISTICAS DEL DIP

Las normas del DIP son de carácter atributivo (no tienen contenido sustantivo directo)

Se relaciona en último término con situaciones jurídica particulares

Son normas esencialmente territoriales (aplicadas en cada estado por sus respectivos jueces). Pero al principio de territorialidad se opone la internacionalización de las normas del DIP, cuando son dictadas por organismos internacionales.

Definiciones

El Restatement of the Law on Conflict of Laws define al DIP como “aquella parte de ley de cada Estado que decide, a propósito de una situación jurídica, si se reconocerá, aplicará y sancionará la ley de un estado extranjero”

Pillet define al DIP como “la ciencia que tiene por objeto la reglamentación jurídica de las relaciones internacionales de orden privado”

Definiciones

Nivoyet: “El DIP es la rama del Derecho Público que tiene por objeto fijar la nacionalidad de los individuos, determinar los derechos de que gozan los extranjeros, resolver los conflictos de leyes referentes al nacimiento o extinción de los derechos y asegurar, por último, el respeto a esos derechos”.

Definiciones

Andrés Bello: “El conjunto de reglas que sirven para dirimir los conflictos de leyes”

Sánchez de Bustamante: ” El conjunto de Principio que determina los limites en el espacio de la competencia legislativa de los estados, cuando ha de aplicarse a relaciones juridicas que pueden estar sometidas a mas de una legislación”

Definiciones

Yaguas Messia: “ Rama del derecho que designa los ordenamientos jurídicos competente para regular aquellas relaciones privadas que no depende por entero de la legislación material interna del juez”

Conclusión: Todas las definiciones convienen en considerar el conflicto de leyes como contenido fundamental de esta ciencia

HISTORIA

En la antigua Roma: Los romanos crearon ciertas

instituciones que trataron de mejorar las relaciones con los extranjeros:› El Pretor Peregrini; y.› El Tribunal de los Recuperadores.

HISTORIA

La Edad Media fue la etapa más larga que ha vivido la cultura europea. Aproximadamente, mil años.

Era un sistema de vida y de Gobierno en el que cada persona tenía un lugar fijo, estático, con poca o nada movilidad social en toda su vida.

En la Edad Media encontramos dos etapas perfectamente marcadas y diferentes:

› La organización política de los primeros reinos bárbaros; y, › El feudalismo.

HISTORIA

El principal aporte de la Edad Media lo hacen los glosadores, especialmente los que estudian el derecho de los pueblos.

Son también llamados Estatutarios y se convierten en los fundadores del Derecho Internacional Privado.

Fuentes

Son fuentes del DIP:

Legislación interna Tratados internacionales Disposiciones de organismos

internacionales Jurisprudencia Doctrina

Legislación Internaen el Ecuador

Constitución Código Civil Código de comercio Ley de compañías Ley de naturalización Ley de extranjería Ley de registro civil Ley de migración y reglamento Código penal Código de salud Ley de régimen tributario interno Ley de régimen municipal Ley de pesca Ley orgánica de la función judicial Ley de aviación civil

Tratados internacionalesdel Ecuador

Tratado de derecho internacional privado entre Ecuador y Colombia (1904)

Convenciones Bolivarianas (1911) Conferencia interamericana (1928) y

Código Sánchez de Bustamante Tratado de Montevideo (1940) Convenciones de Montevideo (1979)

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