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Términos para participación y acceso a la fase de cofinanciación de Planes de Inversión de organizaciones de jóvenes, mujeres y microempresarios rurales presentadas para el Primer Cierre de la Convocatoria
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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
CORPORACIÓN COLOMBIA INTERNACIONAL
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 214-2014
Términos para participación y acceso a la fase de
cofinanciación de Planes de Inversión de organizaciones
de jóvenes, mujeres y microempresarios rurales
presentadas para el Primer Cierre de la Convocatoria
FASE II - Convocatoria Oportunidades Rurales 2014
Términos para participación y acceso a la fase de cofinanciación – Programa Oportunidades Rurales
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Corporación Colombia Internacional CCI Convenio Interadministrativo No. 21402014
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1. Antecedentes y justificación
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, a través de la Dirección de
Capacidades Productivas y Generación de Ingresos, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 1 de la Ley 101 de 1993 que busca propender por la
ampliación y fortalecimiento de la política social en el sector rural y el artículo 15 del
Decreto 1985 de 2013 en el cual se establece que debe “Diseñar y evaluar las
políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural con enfoque territorial,
encaminadas al desarrollo del capital social rural, el acceso a activos productivos, el
desarrollo de capital humano, la promoción de la seguridad alimentaria, la
microempresa rural, el desarrollo de las microfinanzas, el desarrollo de competencias
laborales, el acompañamiento técnico y la cofinanciación de proyectos
productivos sostenibles a las poblaciones rurales más vulnerables”, por lo cual, se
encuentra legitimado para promover y participar en dicha intervención en beneficio
de todos los pobladores rurales del país, entre ellos, los microempresarios rurales, los
jóvenes y mujeres rurales.
En cumplimiento de los mencionados preceptos normativos, el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección de Capacidades Productivas y
Generación de Ingresos estableció la “Ruta de desarrollo de capacidades y
generación de ingresos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
potencializando la estrategia de implementación del programa oportunidades
rurales”, conducente a generar procesos de desarrollo rural que permitan tener
acciones funcionales a la población rural colombiana; para ello, se ha basado en la
experiencia acumulada de los diversos instrumentos de apoyo implementados.
Los programas oportunidades rurales, jóvenes rurales, mujer rural y agricultura familiar
componen el nuevo enfoque y se constituyen como los principales instrumentos
dentro de la estrategia de empresarización y generación de ingresos.
La mencionada política pública de desarrollo de capacidades y generación de
ingresos tiene un marco de acción que se define a través de tres etapas, a saber:
subsistencia, transición y sostenibilidad y cuatro componentes, transversales a las tres
etapas descritas: 1. Desarrollo de capacidades. 2. Desarrollo empresarial. 3. Acceso
a mercados y 4. Inclusión financiera.
Ahora bien, para la implementación de la estrategia de Desarrollo de capacidades y
generación de ingresos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en atención a la
experiencia e idoneidad certificada por la Corporación Colombia Internacional, - CCI -
en la ejecución de proyectos de política pública similares y acorde con la justificación
de la necesidad plasmada en los estudios previos de la contratación, suscribió el
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Convenio Interadministrativo No. 20140214 del 24 de enero de 2014, el cual tiene por
objeto “Aunar esfuerzos para la Implementación de los instrumentos de política de
capacidades productivas y generación de ingresos para adelantar proyectos y
programas que de manera integral propendan por el mejoramiento de las
condiciones de vida de la población rural colombiana”.
Así las cosas, la ejecución de los instrumentos de política a través de la estrategia de
Desarrollo de capacidades y generación de ingresos en desarrollo del precitado
Convenio Interadministrativo, corresponden a un proyecto de inversión y el objeto
de gasto del mismo se enmarca dentro de las actividades y/o componentes
registrados en las fichas Estadísticas Básicas de Inversión- EBI, debidamente
registradas y viabilizadas en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional-BPIN del
Departamento Nacional de Planeación-DNP, tal y como consta en los documentos
anexos que hacen parte integral del Convenio.
En ese orden de cosas y atendiendo las obligaciones contractuales a cargo de la CCI,
y las actividades trazadas en el Plan Operativo del Convenio Interadministrativo No.
20140214, le corresponde a la CCI implementar la metodología para la Escuela
Formación Empresarial para habilitación de organizaciones elegibles, así como la
evaluación y selección de los planes de inversión susceptibles de ser cofinanciados,
de conformidad con los siguientes términos y condiciones de la FASE II de la
Invitación Pública a las organizaciones de jóvenes, mujeres y microempresarios
rurales.
2. ¿En qué consiste esta etapa?
La Corporación Colombia Internacional –CCI- como entidad ejecutora de los
instrumentos de política de capacidades productivas y generación de ingresos, en
virtud del Convenio Interadministrativo No. 214-2014, cuenta con diferentes
mecanismos para la atención y apoyo a organizaciones de mujeres, jóvenes y
microempresarios rurales del país, como mecanismo de acceso vinculado con la
ruta de empresarización y generación de ingresos del MADR.
En un primer momento, en la FASE I de atención, se llevó a cabo el registro y la
formación de organizaciones habilitadas a través de la Escuela de Formación
Empresarial, etapa a través de la cual las organizaciones se preparan para postular
su acceso a los diferentes servicios de apoyo y fortalecimiento empresarial.
Adicionalmente, se identificaron las prioridades de atención que requieren las
organizaciones para determinar su acceso a los diferentes mecanismos de apoyo
que se han establecido.
En la FASE II está la cofinanciación del plan de inversión, que consiste en la
asignación de recursos directamente a las organizaciones para ejecutar los planes
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de inversión aprobados, previa postulación y sustentación de los mismos ante los
Comités Regionales de Evaluación – CREAR -, los cuales son los responsables de
evaluar, calificar y determinar la viabilidad de inversión de las propuestas a ser
cofinanciadas, en el marco del Comité Interadministrativo No. 21402014 MADR - CCI.
Por lo tanto, el presente documento tiene por objeto impartir los términos y
condiciones para la participación en la etapa de postulación y sustentación de
planes de negocio y el posible acceso de las organizaciones participantes a la
etapa de cofinanciación.
3. ¿Qué organizaciones pueden participar en esta etapa?
De acuerdo a los términos para el registro de organizaciones proponentes, la
participación en esta etapa estuvo dirigida a las organizaciones de mujeres, jóvenes
y microempresarios rurales que cumplieron los siguientes requisitos:
a. Resultaron Elegibles en el primer filtro de evaluación.
b. Aprobaron la Escuela de Formación Empresarial, asistiendo a las sesiones de
capacitación, entregando los productos establecidos y los documentos
habilitantes.
c. Recibieron notificación para sustentar su plan de negocio en los CREAR
convocados por la CCI para la evaluación, calificación y selección de los
planes de inversión que serán cofinanciadas.
4. ¿Qué requisitos deben cumplir las organizaciones para acceder a esta etapa?
Para acceder a la FASE II, las organizaciones serán notificadas para participar en la
instancia de evaluación que se realizará en el marco de los Comités Regionales de
Evaluación.
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esta parte del proceso
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La notificación que se haga por parte de la CCI, estará dirigida a organizaciones de
base sin fines lucrativo, tales como fundaciones y/o asociaciones sin ánimo de lucro
y Cooperativas y precoperativas de Trabajo Asociado para participar en esta
instancia de evaluación para acceder a recursos de cofinanciación del Plan de
Inversión, la CCI indicará fecha, lugar y requerimientos de asistencia de los
representantes de las organizaciones notificadas.
Así mismo, se le informará a las organizaciones, fecha de entrega de los
DOCUMENTOS que se relacionan a continuación, requisito que deben cumplir
previamente para poder presentar su plan de inversión ante el CREAR para poder
participar en la instancia de evaluación y cofinanciación:
a. Plan de inversión en el formato establecido en los actuales términos de
referencia (formato extraído de la guía del módulo No. 1 de la Escuela de
Formación).
b. Contrapartida a través de certificado expedido por entidad bancaria donde
conste la existencia de un valor equivalente al 10% del monto solicitado para
asociaciones me microempresarios y del 5% para asociaciones de mujeres
(Revisar condiciones en el numeral 8 de estos términos).
c. Estado de cuenta de la DIAN sobre las obligaciones tributarias de la
organización.
d. Estados Financieros a 31 de diciembre de 2012 y a 31 de diciembre de 2013.
e. Formato de caracterización de la población
f. Encuesta de desarrollo empresarial
En el CREAR, la organización deberá allegar, los siguientes documentos:
a. Certificado de existencia y representación legal expedido de la Cámara de
Comercio con una vigencia no superior a 30 días.
b. Fotocopia Registro Único Tributario RUT, debidamente actualizado.
c. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal al 150%.
d. Declaración de Renta del año 2013
e. Actualización contable a través de certificación firmada por contador
público y/o revisor fiscal, indicando que la contabilidad está al día, o
compromiso firmado por el representante legal de la asociación de realizar
proceso de actualización contable y no esté incursa en causal de liquidación.
f. Formato No. 2 CARTA JURAMENTADA REPRESENTANTE LEGAL
g. Formato No. 3 AUTORIZACION JUNTA DIRECTIVA DE LA ORGANIZACIÓN
h. Formato No. 7 Declaración juramentada por el representante legal de la
organización, donde manifiesta existencia de la misma, sus socios y la
actividad productiva.
Adicionalmente, durante la fase de evaluación ante el CREAR, siempre y cuando, la
organización alcance el puntaje mínimo establecido para ser considerada como
elegible y continuar en el proceso, deberá firmar ante el CREAR, los siguientes
documentos, sin que implique una responsabilidad para la CCI o genere el derecho
automático a la cofinanciación para el MADR y la CCI, a saber:
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i. Formato No. 5 Carta de Aceptación contrato de adhesión firmada (Formato
No. 4 Contrato de adhesión – Condiciones y Requisitos)
j. Formato No. 6 SARLAFT y Pagaré firmado.
NOTA 1: para la firma del Formato No. 5, la CCI procede a publicar con los presentes
términos y condiciones el Formato No. 4 Contrato de adhesión – Condiciones y
Requisitos, para conocimiento de todos los participantes.
NOTA 2: El Representante Legal debe ir obligatoriamente al CREAR para la firma de
los mencionados formatos, independientemente de los asociados designados por la
organización para sustentar ante el CREAR el plan de inversión.
NOTA 3: Solo serán objeto de asignación de recursos por parte del CREAR las
organizaciones de base sin fines lucrativo, tales como fundaciones y/o asociaciones
sin ánimo de lucro y Cooperativas y precoperativas de Trabajo Asociado
Las organizaciones con fines lucrativos registradas en la primera fase y habilitadas
para la Escuela de Formación, si bien no serán objeto de selección para acceder a
recursos de cofinanciación entraran a conformar un banco de propuestas elegibles
del Programa Oportunidades Rurales- MADR para acceder a otros programas o ejes
de intervención dentro de la Política Oportunidades Rurales del MADR, de acuerdo
a las directrices del Programa.
NOTA 4: La falta o presentación parcial de uno o más documentos por las
organizaciones en el lugar y fecha indicada, podría impedir el proceso de
suscripción del contrato de adhesión con la organización participante para
continuar en la etapa de cofinanciación. Sin perjuicio de lo anterior y en caso de
existir dudas o inquietudes sobre los documentos presentados, la CCI se reserva el
derecho de pedir las aclaraciones o la información adicional que requiera y, en
caso que no sea suministrada por la organización en el término establecido por la
CCI, se rechaza de plano.
NOTA 5: La firma del SARLAFT y el pagare por los representante legales de las
organizaciones participantes, se firman, sin que implique para la CCI ni para el
MADR, la obligatoriedad de aprobar los recursos de cofinanciación. Por lo tanto, la
firma de los formularos en el CREAR no genera a favor de las organizaciones el
derecho de exigir cofinanciación alguna. Se deja claro que la asignación de
recursos de cofinanciación solo será aprobado para las organizaciones que
alcancen el puntaje requerido y según la priorización y recursos de presupuesto
disponibles, tal y como aparece señalado en los presentes términos.
NOTA 6: En el evento que a la organización no le sean asignados y no sea
seleccionada en la presente convocatoria el SARLAFT y el pagare quedarán sin
validez y no se utilizaran para ningún efecto legal y jurídico.
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NOTA 7: Para los presentes términos y condiciones, se entenderá una asociación de
mujeres rurales como aquella que este conformada por mínimo 20 beneficiarios de
los cuales mínimo el 80 % de los mismos deben ser mujeres. En el caso que la
asociación sea superior a 20 beneficiarios la relación en el porcentaje se deberá
mantener de acuerdo a lo descrito anteriormente.
5. ¿Qué tipo de apoyo brinda el Programa en esta fase de la atención?
En esta fase el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CCI, en el
marco de del Convenio Interadministrativo No. 214-2014, asigna recursos
económicos a las organizaciones de base sin fines lucrativos para que sean
invertidos en la compra, contratación o adquisición de servicios y financiación de
bienes requeridos para el fortalecimiento, tanto en el componente empresarial
como para el desarrollo del negocio.
El conjunto de servicios y financiación de bienes, así como las actividades y rubros
de fortalecimiento que se van a ejecutar, deben corresponder con las acciones
estratégicas planteadas en el plan de inversión. Su compra y uso deberán cumplir
con los lineamientos de selección objetiva de proveedores y servicios así como el
pago contra entrega previo visto bueno de la organización y el supervisor asignado
por la CCI.
La financiación de bienes solo será para insumos, maquinaria, equipos y/o
herramientas, para complementar acciones estratégicas en formación, innovación y
aplicación de tecnología, que en su desarrollo aporten un agregado de valor en la
cadena productiva.
Sin excepción, toda organización deberá tener constituido un Fondo Auto
Gestionado Rural como alternativa de autoayuda y soluciones financieras para los
asociados(as) y las organizaciones como tal, en especial, para la adquisición y/o
mantenimiento de maquinaria, equipos y/o herramientas. En caso de tener
establecido el fondo, la CCI verificará su implementación y funcionamiento.
En caso de no contar con el fondo, la organización se deberá comprometer a
constituir y reglamentar un fondo auto gestionado rural, de acuerdo con los
parámetros dados por la CCI.
A través del plan de inversión la organización participante puede proponer la
cofinanciación en la compra, adquisición y/o contratación de servicios que
garanticen la obtención de mejoras y resultados que puedan ser medibles y
cuantificables.
Para el Programa Oportunidades Rurales una microempresa rural está conformada
por al menos cinco componentes que generalmente no son identificados, pero que
existen, tienen sus propias características y dinámica, y son áreas estratégicas
porque son el soporte de una empresa, por lo tanto requieren ser valoradas para
considerar su fortalecimiento.
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De acuerdo a lo anteriormente expuesto, las áreas de la microempresa rural pueden
ser intervenidas para lograr mejoras que contribuyan al fortalecimiento de la
empresa; a continuación se presenta una caracterización de las áreas y las metas
de fortalecimiento que su empresa puede llegar a obtener mediante el apoyo del
Programa:
Área de la
microempresa Descripción Metas de fortalecimiento
Área
Productiva
Comprende aquellos aspectos
necesarios para la generación y
obtención de un producto o servicio
Oportunidades de mejorar su esquema de producción
y esto le ha permitido:
Aumento en la producción a partir de mejora en
los procesos
Mejora en la calidad de los productos
Área
Comercial
Comprende aquellos aspectos que
influyen al momento de vender el
producto o servicio de la microempresa
Oportunidades de evidenciar avances en
comercialización colectiva representado en resultados
de:
Identificación y acciones con clientes potenciales
Mejor desempeño en servicios de comercialización
(orientado a ventas)
Área
Financiera
Comprende aquellos aspectos
necesarios para obtener y aumentar los
recursos monetarios de su
microempresa
Oportunidades de capitalizar ganancias, expresado
en:
Aumento medible de activos (productivos,
financieros, de inversión, otros)
Área
Administrativa
Comprende aquellos aspectos
relacionados con el manejo del
personal que conforma la organización
de microempresarios; así como también
la forma como se administra e invierten
los recursos económicos que posee la
organización
Oportunidades de mejorar en el funcionamiento de la
organización representado en:
Aplicación y apropiación de las orientaciones
impartidas por los profesionales en administración
(contador)
Reflejo del fortalecimiento financiero del negocio
evidenciado en estados financieros, registros de
ventas, órdenes de pedidos, facturas, otros
Área
Organizacional
Comprende aquellos aspectos que
contribuyen a que los miembros de la
organización crezcan como personas y
como asociados
Se evidencian mejoras en el grupo humano
representado en:
Más y mejor participación de los socios en la
organización
Roles y funciones definidas al interior de la
organización
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Los planes de inversión que presenten actividades orientadas a fortalecer estos 5
componentes de manera integral, serán mejor valoradas sobre aquellas que solo se
enfoquen en fortalecer uno o dos de estos componentes. Para todo tipo de inversión
de los recursos asignados, la organización debe adelantar un procesos de selección
pública, transparente y objetivo, a través del cual debe evaluar, seleccionar y
contratar los servicios, así como ejecutar los rubros y/o actividades aprobadas, con
sujeción a las directrices dadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la
CCI en la escuela de formación empresarial sobre selección y contratación de
bienes y servicios y, en general, bajo las orientaciones del MADR y la CCI.
6. ¿Qué actividades y rubros no cofinancia el Programa?
No se cofinanciarán las siguientes actividades y rubros:
Capital de trabajo
Salarios o subsidios por mano de obra a los usuarios del proyecto presentado.
Contratación de microempresarios usuarios del proyecto presentado.
Costos de administración de las propuestas presentadas o comisión alguna.
Impuestos y aranceles, tales como timbre, renta, ICA, tasas aeroportuarias,
entre otros.
Cancelación de pagos de pasivos, pago de dividendos o aportes a empresas
de capital.
Calamidades domésticas o cualquier tipo de actividades que no tengan una
relación directa con las propuestas presentadas.
Pagos a la comunidad por participar en los proyectos que cofinancia
Rubros que contemplen imprevistos.
Deudas por concepto de multas y sanciones que hayan incurrido los
microempresarios frente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN).
Gastos no presupuestados en las propuestas aprobadas.
Compra de edificaciones, terrenos, vehículos, y mejoras locativas.
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7. ¿Cuál es el monto de cofinanciación?
El monto de la cofinanciación será hasta por un valor de CUARENTA MILLONES DE
PESOS ($40.000.000) M/CTE, por organización de base sin fines lucrativos, de acuerdo
con la calificación y selección del Comité de Evaluación y la priorización realizada
por la CCI y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección de
Capacidades Productivas y Generación de Ingresos.
El valor total aprobado para la organización de base sin fines lucrativos incluye
recursos para la ejecución de tres rubros denominados apoyos transversales, con
destinación y monto único, relacionados a continuación:
Tabla. Apoyos transversales del Programa en el Plan de inversión
Actividad Objetivo Monto
definitivo
Encuentros regionales y
eventos convocados por
LA CCI y el Ministerio de
Agricultura
Participación en espacios oficiales para
exposición de avances del negocio $ 2.500.000
Honorarios de profesional
en contaduría pública
Recibir orientaciones y acompañamiento en el
desarrollo de los aspectos administrativos del
proyecto y la organización
$ 2.500.000
Implementación y
funcionamiento de Comités
de Seguimiento
Participativo
Desarrollo de una estrategia de fortalecimiento
organizacional dirigida a fomentar la capacidad
de seguimiento y evaluación participativa a la
ejecución de los recursos y actividades del plan
de inversión
$ 1.000.000
TOTAL $ 6.000.000
En ese orden de ideas, las organizaciones de base sin fines lucrativos notificadas
para participar en esta fase de la convocatoria tendrán un rango de hasta TREINTA
Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 34.000.000) M/CTE para proponer los apoyos
puntuales que corresponden a la compra, adquisición y/o contratación de servicios,
financiación de bienes y realización de actividades en su plan de inversión.
Los recursos de cofinanciación aprobados por el Comité de Evaluación son recursos
públicos y sujetos a control fiscal por los órganos de control. Los Recursos de
cofinanciación aprobados, se entregarán por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
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Rural a través de la CCI a la cuenta corriente que deberá aperturar a nombre de la
asociación u organización microempresarial, única y exclusivamente para los
recursos de cofinanciación de la Convocatoria, en una entidad bancaria
legalmente establecida en Colombia. En esta cuenta se manejarán de manera
exclusiva los recursos de cofinanciación del Plan de Inversión, así como los recursos
de contrapartida aportados por la organización. Los giros con cargo a esta cuenta
deberán contar con la firma del Representante Legal y el Tesorero de la
organización.
Por lo tanto y para poder entregar los recursos de cofinanciación, resulta
indispensable que la asociación seleccionada y que figure en LA LISTA DE
RESULTADOS que será publicada en la página web del Ministerios de Agricultura
(www.minagricultura.gov.co) y de la CCI (www.cci.org.co), proceda a aperturar la
cuenta corriente para manejo exclusivo de los recursos de cofinanciación y de
contrapartida para el Plan de Inversión aprobado.
8. ¿Cómo se debe ejecutar la contrapartida que aporta la organización?
La contrapartida que aporta la organización de base sin fines lucrativos en efectivo
complementa el plan de inversión aprobado, y se destinará a cubrir todo tipo de
gastos financieros, administrativos y técnicos exclusivamente relacionados con la
ejecución del plan de inversión aprobado.
La organización debe garantizar en todo momento la existencia en la cuenta
corriente designada, el valor de la contrapartida y deberá acreditarla en todo
momento que sea requerido por LA CCI.
Para todo caso, el supervisor designado por la CCI, velará por el estricto
cumplimiento de la ejecución del 100% de los recursos de contrapartida en los rubros
y para los gastos definidos en los presentes términos y detallados en el plan de
inversión.
9. ¿Cómo se evalúan las propuestas del plan de inversión presentados por las
organizaciones participantes?
Las propuestas del plan de inversión serán sustentadas por las organizaciones de
base sin fines lucrativos notificadas y que presentaron los documentos del numeral
4., en el lugar y fecha exigidos, ante los Comités Regionales de Evaluación (CREAR),
los miembros de los CREAR serán designados por el MADR, en el marco del Convenio
Interadministrativo No. 21402014.
Para el efecto, la CCI y el MADR, convocarán a los Comités Regionales de
Evaluación CREAR, responsables de evaluar, calificar y seleccionar los Planes de
Inversión que serán cofinanciados según la priorización que se haga de los mismos.
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9.1 Criterios de calificación
Los siguientes serán los criterios utilizados por el CREAR para la evaluación de las
propuestas de plan de inversión:
Criterio Puntaje
máximo
a. La organización proponente demuestra que tiene trayectoria en
cuanto al trabajo colectivo y el desarrollo de un negocio en marcha 20
b. Los recursos solicitados están debidamente sustentados y son
acordes a las necesidades del negocio; justifica con claridad las
motivaciones que tiene para recibir apoyo del Programa
Oportunidades Rurales y Mujer Rural
30
c. El plan de inversión responde al criterio de fortalecimiento integral, en
el cual se identifican intervenciones en las áreas de la microempresa
rural. Las actividades, servicios y rubros del plan de negocios
generarán agregación de valor en la cadena productiva que
desarrollan como negocio
40
d. Se destaca la participación activa y mayoritaria de jóvenes rurales en
el desarrollo del negocio 10
TOTAL 100
10. ¿Cómo se realiza la priorización de los recursos de cofinanciación de Planes de
Negocio?
La priorización de los recursos será realizada por LA CCI y por el MADR, a partir de los
puntajes que cada organización de base sin fines lucrativos obtuvo en los Comités
CREAR y procederá de la siguiente manera:
Se organizaran los puntajes obtenidos por cada organización proponente de mayor
a menor a nivel nacional y se distribuirán los recursos desde la propuesta de negocio
mejor calificada por el CREAR hasta donde lo permita el presupuesto definido para
esta convocatoria. Este procedimiento se realizará en cada uno de los tres (3) ciclos
establecidos hasta agotar el presupuesto disponible en la convocatoria.
Solamente se tendrán en consideración para ser cofinanciadas aquellas propuestas
que obtengan un puntaje igual o superior o igual a 70,00 puntos, las cuales se
conceptuarán como Viables. Aquellas organizaciones que obtengan un puntaje
menor se considerarán como no viables pero podrán presentar y sustentar su
propuesta de plan de inversión en los siguientes ciclos de la convocatoria o para
acceder a otros programas o ejes de intervención dentro de la Política de
Los comités de evaluación del CREAR se realizan en audiencias púbicas
programadas regionalmente de acuerdo a la distribución de propuestas
elegibles; esto implica la asistencia y participación exclusiva de representantes
de las organizaciones de base sin fines lucrativos que se encuentren
registrados en la propuesta.
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Generacion de capacidades productivas e Ingresos del MADR, de acuerdo a las
directrices del Programa.
NOTA: Aquellas organizaciones cuya propuesta obtenga puntaje aprobatorio pero
que por disponibilidad presupuestal no alcancen a ser cofinanciadas, conformarán
el banco de propuestas elegibles del Programa de Desarrollo de Capacidades y
generación de Ingresos del MADR y CCI, para una eventual cofinanciación en
futuras Convocatorias.
11. Cuales organizaciones no serán objeto de cofinanciación
De conformidad con los términos de la Convocatoria, El CREAR no evaluará y
excluirá de plano los planes de inversión de organizaciones que se encuentren
incursas en las siguientes causales:
Haber sido la organización beneficiara PADEMER – Proyecto de Apoyo al
Desarrollo de la Microempresa Rural
Haber sido la organización beneficiara Proyecto de Apoyo a Alianzas
Productivas – PAAP
Haber sido la organización beneficiara Programa Oportunidades Rurales
Desarrollen emprendimientos o iniciativas de negocio que no se encuentren en
etapa permanente y verificable de producción
Desarrollen actividades exclusivamente orientadas a seguridad alimentaria o
autoconsumo
Desarrollen actividades no autorizadas relacionadas con extracción
inapropiada de recursos naturales y sus derivados
Organizaciones de segundo nivel.
Estas condiciones serán verificadas por la interventoría durante la primera visita a la
asociación y de encontrarse algún impedimento es causal para suspender
inmediatamente la ejecución del proyecto.
NOTA: En caso de encontrar una Asociación que ya hubiese sido financiada por los
mencionados programa o con las anteriores limitaciones, el CREAR o la CCI
procederá a rechazar a la Asociación y excluirla en cualquier momento del proceso
e incluso luego de su selección, de NO ENTREGAR los recursos y revocar la
aceptación al contrato de adhesión o en requerir el reintegro de los recursos
transferidos, sin perjuicio de las acciones judiciales a lugar.
12. Contrato de adhesión entre la CCI y los beneficiarios
Las organizaciones beneficiarias, procederán a ejecutar el plan de inversión
aprobado con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el contrato de
adhesión que conocieron, aceptaron y se comprometieron a cumplir con la firma
del Formato No. 5 Carta de Aceptación contrato de adhesión.
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El contrato de adhesión entre la CCI y los beneficiarios/as de la cofinanciación -
Formato No. 4., se publica y pone en conocimiento de todos los participantes junto
con los presentes términos para participación y acceso a la fase de cofinanciación.
Lo anterior, con el propósito que los/as participantes, previo conocimiento de las
clausulas y condiciones, acepten o rechacen las estipulaciones ahí contenidas. En
caso de aceptarlas, lo realizaran con la suscripción del Formato No. 5 Carta de
Aceptación contrato de adhesión, y lo presentan junto con los documentos
requeridos en la fecha y el lugar establecido en los presentes términos.
A través del contrato de adhesión (Formato No. 4) los/as beneficiarios/as de los
recursos de cofinanciación, tienen la alternativa de aceptar íntegramente las
estipulaciones fijadas por la CCI para la entrega de los mismos y, de declarar su
voluntad de aceptarlo en el Formato No. 5 Carta de Aceptación contrato de
adhesión.
Este contrato de adhesión obedece a la estrategia que va a implementar la CCI
para la contratación masiva de los/as beneficiarios/as que aceptan las clausulas y
condiciones establecidas por la CCI, las cuales son inmodificables y respecto de las
cuales los/as beneficiarios/as, se reitera, expresan su aceptación integral,
generándose de esta manera el vínculo contractual por la adhesión al esquema
predeterminado unilateralmente por la CCI.
Por lo tanto, a través de este contrato “las partes contratantes se obligan
mutuamente a través de cláusulas y condiciones que no son discutidas libre y
previamente, sino preestablecidas por una de las partes en los términos aprobados
por el organismo de intervención estatal y sobre las cuales la otra expresa su
aceptación y adhesión o su rechazo absoluto. Como lo ha señalado la doctrina, en
los contratos de adhesión una de las partes impone 'la ley del contrato' a la otra”,
como lo expresó la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-039 de 1998 y
reiterado en Sentencia T-563/09.
Con la carta de aceptación integral al contrato de adhesión y el contrato de
adhesión como anexo a la misma, los beneficiarios seleccionados y con plan de
inversión aprobado, deben empezar a ejecutarlo.
13. Ejecución de plan de inversión
La ejecución de la propuesta de inversión se realizará acorde con los términos y
condiciones establecidos en el Contrato de Adhesión entre la CCI y los/as
beneficiarios/as de los recursos de cofinanciación, el cual se comprometen a
cumplir con la carta de aceptación al mismo y, deben ejecutar hasta el 31 de
diciembre de 2014 y, por ende, llevar a cabo la selección y contratación de todos
los bienes, servicios y actividades aprobadas en el plan de inversión.
Términos para participación y acceso a la fase de cofinanciación – Programa Oportunidades Rurales
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Corporación Colombia Internacional CCI Convenio Interadministrativo No. 21402014
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14. Cronograma de la convocatoria
PRIMER CICLO
SEGUNDO CICLO
TERCER CICLO
15. ¿Cómo se informará sobre los resultados y el desarrollo de las siguientes
etapas?
La CCI y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuenta con varios medios para
la notificación de los avances de la convocatoria:
Secretarías Departamentales de Agricultura
Página web del Ministerio de Agricultura – vínculo ‘Convocatorias’:
https://www.minagricultura.gov.co/convocatorias/Paginas/Convocatorias.as
px
Página web de la Corporación Colombia Internacional:
http://www.cci.org.co/ccinew/index.html
Correos electrónicos: oportunidadesrurales@cci.org.co
oportunidadesrurales@minagricultura.gov.co
Números telefónicos en Bogotá: (1) 3443111 Ext 283
(1) 2543300 Ext 5436 - 5433
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