TITULO PRELIMINAR

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Principios de iniciativa de parte y de conducta procesal:hEl proceso se promueve solo a iniciativa de parte, la que invocar inters y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Pblico, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO PROCESAL CIVILARTICULO VIIIARTICULO IVARTICULO VIIARTICULO VIARTICULO VARTICULO IIIARTICULO IXARTICULO XARTICULO IIARTICULO IPrincipio de socializacin del proceso.-El juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religin, idioma o condicin social, poltica o econmica, afecte el desarrollo o resultado del proceso.Principio de doble instancia:El proceso tiene dos instancias, salvo disposicin legal distinta.Principios de vinculacin y de formalidad:Las normas procesales contenidas en este Cdigo son de carcter imperativo, salvo regulacin permisiva en contrario.Principio de gratuidad en el acceso a la justicia:El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en este Cdigo y disposiciones administrativas del Poder Judicial.Juez y derecho:El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido errneamente. Sin embargo, no puede ir ms all del petitorio ni fundar su decisin en hechos diversos de los que han sido alegados por las partesPrincipios de inmediacin, concentracin, economa y celeridad procesal:sLas audiencias y la actuacin de medios probatorios se realizan ante el juez, siendo indelegables bajo sancin de nulidad. Se exceptan las actuaciones procesales por comisin.Fines del proceso e integracin de la norma procesal:El juez deber entender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurdica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.Principios de direccin e impulso del proceso: La direccin del proceso est a cargo del juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Cdigo.Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva:Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujecin a un debido proceso.

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