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Detracciones a la Venta de
bienes:
Operaciones Comprendidas.
Aplicación de Tasas
Diferenciadas.
Detracciones a los Servicios
Casos en los que no habrá
detracción
Operaciones con Operadores de
Comercio Exterior
Detracciones y RER
Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Detracciones en el Transporte
de Bienes y Pasajeros:
Operatividad
Valores Referenciales
Operaciones Exceptuadas
Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Venta de Bienes
Bienes de los Apéndices 1 y 2 de la RS 183-
2004/SUNAT
Anexo 1
Bienes que requieren
de control tributario
por el volumen de
IGV que reportan
Anexo 2
Bienes bajo control
del IGV por los
operadores
involucrados
5 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Venta de Bienes
Desde el 01/01/2015, los bienes del Apéndice 1
han quedado excluidos. (RS 343-2014/SUNAT)
Azúcar, Alcohol Etílico y Algodón.
CASO 1
Para los bienes del apéndice 1, la detracción se
debía depositar antes del traslado de los bienes. Por
tanto, tratándose de ventas efectuadas hasta el
31.12.2014, ¿persiste la obligación de pagar las
detracciones en el año 2015?
6 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Venta de Bienes
7 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Disp. Complementaria Final RS 343-2014/SUNAT
La presente resolución entra en vigencia el primer
día calendario del mes de enero de 2015 (…) y
son aplicables a aquellas operaciones cuyo
nacimiento de la obligación tributaria del IGV se
genere a partir de la entrada en vigencia.
No se modifica la
situación de las
operaciones del
2014
Subsiste la
obligación del pago
si el traslado se
produjo en el 2015
Venta de Bienes
Entrega 1: Sin duda.
Entrega 2 y 3: ¿¿??
8 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Venta:
05.12.2014
Entrega 1
23.12.2014
Entrega 2
15.01.2015
Entrega 3
15.05.2014
Dependerá de cuando haya
nacido la obligación del IGV
Venta de Bienes
BIENES DEL ANEXO 2
Operaciones afectas:
Ventas de bienes
Retiro de Bienes
Oportunidad para el depósito de la detracción
Venta: Hasta la fecha del pago parcial o total o dentro del
5to dh del mes siguiente a la anotación
Venta: Hasta el 5dh siguiente a la entrega del pago total
al vendedor
Retiro: En la fecha en que se emite el comprobante de
pago.
9 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Venta de Bienes
BIENES DEL ANEXO 2
Desde el 01.01.2015 – RS 343-2014/SUNAT
Exclusión de Operaciones:
9 Bienes
Reducción de Tasas
9 Bienes
¿Qué contingencias
podrían presentarse?
10 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Venta de Bienes
Tratándose de los bienes del Anexo 2
11
DEFINICIÓN Hasta
el 31.12.14
Tasa desde
el 01.01.15
1 Recursos hidrobiológicos 9% o 10% 4% o 10%
2 Maíz amarillo duro 9% 4%
3 Algodón en rama sin desmotar 9% Excluido
4 Caña de azúcar 9% Excluido
5 Arena y piedra 12% 10%
6
Residuos, subproductos, desechos,
recortes, desperdicios y formas
primarias derivadas de los mismos
15% 15%
7 Bienes gravados con el IGV,
por renuncia a la exoneración 9% Excluido
9 Carnes y despojos comestibles (2) 4% 4%
Anexo 2 – Desde el 1 de enero de 2015
11
Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Venta de Bienes
Tratándose de los bienes del Anexo 2
12
Anexo 2 – Desde el 1 de enero de 2015
DEFINICIÓN Hasta
el 31.12.14
Tasa desde
el 01.01.15
11 Aceite de pescado 9% Excluido
12
Harina, polvo y "pellets" de
pescado, crustáceos, moluscos y
demás invertebrados acuáticos
9% 4%
13 Embarcaciones pesqueras 9% Excluido
14 Leche 4% Excluido
15 Madera 9% 4%
16 Oro gravado con el IGV (3) 12% 10%
17 Páprika y otros frutos de los
generos capsicum o pimienta (4) 9% Excluido
18 Espárragos 9% Excluido
19 Minerales metálicos no auríferos 12% 10% 12
Venta de Bienes
Tratándose de los bienes del Anexo 2
Anexo 2 – Desde el 1 de enero de 2015
DEFINICIÓN Hasta
el 31.12.14
Tasa desde
el 01.01.15
20 Bienes exonerados del IGV 1.5% 1.5%
21 Oro y demás minerales
metálicos exonerados del IGV(11) 4% 1.5%
22 Minerales no metálicos 12% 10%
23 Plomo 15% Excluido
13 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Venta de Bienes
CASO 2
Operaciones con bienes excluidos
REGLA: Hasta la fecha de pago parcial o total, o
dentro del 5to dh del mes siguiente.
Venta de Bolichera: Fecha del contrato: 15-11-2014
C. de Pago: 17-11-2014
Anotación CdP 25-11-2014
Primer Pago: 30-11-2014
Segundo Pago 30-04.2015
Fecha de entrega: 30-05-2015
14 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
¿Detracción? ¿El 100%, hasta que fecha?
Venta de Bienes
CASO 3
Operaciones con bienes excluidos
REGLA: Hasta la fecha de pago parcial o total, o
dentro del 5to dh del mes siguiente.
Venta de Bolichera:
Fecha del contrato: 15-11-2014
C. de Pago: 17-11-2014
Anotación CdP 13-03-2015
Pago Total: 30-04-2015
Fecha de entrega: 30-05-2015
15 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
¿Detracción? El 100%, hasta ¿?
Venta de Bienes
CASO 4
Operaciones con tasas diferenciadas
REGLA: Hasta la fecha de pago parcial o total, o dentro del 5to dh del mes siguiente.
Venta de Madera: Fecha de la venta: 15-12-2014
C. de Pago: 17-12-2014
Anotación CdP 23-12-2014
Pago parcial : 27-12-2014
16 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
¿Detracción? 9%
Venta de Bienes
CASO 5
Operaciones con tasas diferenciadas
REGLA: Hasta la fecha de pago parcial o total, o dentro del 5to dh del mes siguiente.
Venta de Madera: Fecha de la venta: 15-12-2014
C. de Pago: 17-12-2014
Entrega: 11-01-2’15
Anotación CdP 12-01-2015
Pago total : 15-02-2015
17 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
¿Detracción? ¿9% o 4%?
Venta de Bienes
18 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Disp. Complementaria Final RS 343-2014/SUNAT
La presente resolución entra en vigencia el primer
día calendario del mes de enero de 2015 (…) y
son aplicables a aquellas operaciones cuyo
nacimiento de la obligación tributaria del IGV se
genere a partir de la entrada en vigencia.
No se modifica la
situación de las
operaciones del
2014
Subsiste la obligación
del pago aun si la
entrega y anotación se
produjo en el 2015
Venta de Bienes
19 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Ojo con el cambio de año.
Es un error frecuente el consignar como
periodo de pago el mes de pago y no el
mes de la operación.
Aun cuando la Factura se anote en el
2015, debe estar previamente
contablemente como un gasto del
ejercicio precedente.
Venta de Bienes
20 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
INMUEBLES
RS 022-2013/SUNAT
Ventas en las que la obligación del IGV nazca a partir
del 01.02.2013.
No hay monto mínimo.
Oportunidad: Hasta la fecha de pago parcial o total
al proveedor del bien inmueble o dentro del quinto (5)
día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe
la anotación del comprobante de pago en el Registro
de Compras, lo que ocurra primero
Venta de Bienes
21 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
INMUEBLES
RS 022-2013/SUNAT
Oportunidad: Hasta la fecha de pago parcial o total
al proveedor del bien inmueble cuando éste sea el
obligado a efectuar el depósito (El comprobante de
pago no permita ejercer el derecho al crédito fiscal ni
sustentar gasto o costo para efecto tributario) o
dentro del 5todh del mes siguiente.
Autodetracción 4% del importe de la
operación
Venta de Bienes
22 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
INMUEBLES
Caso 6
En la venta de inmuebles, el importe de la
operación comprende el terreno y la edificación.
¿Sobre qué se aplica la detracción?
Edificación Edificación + Terreno
Venta de Bienes
23 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
INMUEBLES
Caso 6
En la venta de inmuebles, el importe de la
operación comprende el terreno y la edificación.
¿Sobre qué se aplica la detracción?
Edificación Edificación + Terreno
Venta de Bienes
24 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Caso 6
4% del IMPORTE DE LA OPERACIÓN
J.1 Tratándose de operaciones de venta de bienes muebles o inmuebles (…) al valor de venta del inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley del IGV, aun cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto, más el IGV de corresponder.
Edificación Edificación + Terreno
Servicios – Anexo 3
26 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Servicios afectos a detracción
DEFINICIÓN Hasta el
31.12.14
Tasa desde el
01.01.15
1 Intermediación laboral y
tercerización 12% 10%
2 Arrendamiento de bienes 12% 10%
3 Mantenimiento y reparación de
bienes muebles 12% 10%
4 Movimiento de carga 12% 10%
5 Otros servicios empresariales 10% 10%
6 Comisión mercantil 12% 10%
7 Fabricación de bienes por encargo 12% 10%
8 Servicio de transporte de personas 12% 10%
9 Contratos de construcción 4% 4%
10 Demás servicios gravados con el IGV 10% 10%
Anexo 3 – Desde el 1 de enero de 2015
Operaciones Excluidas
Exclusión amplísima que comprende todo servicio realizado por las empresas que operen en el
sistema financiero y de seguros, así como aquéllas que realizan actividades vinculadas o
complementarias al objeto social de dichas personas.
28 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Operaciones Excluidas
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
A. Empresas de Operaciones Múltiples:
Empresa Bancaria
Empresa Financiera
Caja Municipal de Ahorro y Crédito
Caja Municipal de Crédito Popular
Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro
Empresa - EDPYME
Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a
captar recursos del público
Caja Rural de Ahorro y Crédito
29 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Operaciones Excluidas
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
B. Empresas Especializadas:
Empresas de Capitalización Inmobiliaria.
Empresas de Arrendamiento Financiero.
Empresas de Factoring.
Empresas Afianzadora y de Garantías.
Empresas de Servicios Fiduciarios.
Empresas Administradora Hipotecaria.
C. Bancos de Inversión
30 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Operaciones Excluidas
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
D. Empresas de Seguros:
Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos
generales o de vida).
Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos
generales y de vida).
Empresa de Seguros y de Reaseguros.
Empresa de Reaseguros.
31 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Operaciones Excluidas
ENTONCES….
Comisiones por
• Arrendamiento financiero
• Créditos hipotecarios
• Préstamos
• Fondos Mútuos
• Cobranza de recibos, etcétera…
No están afectos a las detracciones
tributarias.
32 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Operaciones Excluidas
Se busca no entorpecer la operatividad de estas
instituciones, además de considerar que los
servicios prestados por ambas instituciones son de
carácter asistencial y de sobrevivencia.
33 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Operaciones Excluidas
Exclusión presenta dos graves problema aplicativo
Obliga a realizar una interpretación extensiva y,
además, la exclusión nos lleva a supuestos no
deseados.
34 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Operaciones Excluidas
CASO 7
Dado que sólo se excluyen los
locales abiertos al público ¿Qué
pasa con aquellos restaurantes
y bares que no lo están?
Comedores de empresas y entidades públicas.
Comedores en instalaciones de fuerzas
armadas.
35 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Operaciones Excluidas
CASO 8
¿Qué debemos entender por
«tales como restaurantes y
bares»?
Tal como: Similar, semejante,
parecido a…
RESTAURANTE: Establecimiento público donde se
sirven comidas y bebidas, mediante precio, para
ser consumidas en el mismo local.
BAR: Local en que se despachan bebidas que
suelen tomarse de pie, ante el mostrador.
36 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Operaciones Excluidas
CASO 8
¿Qué debemos entender por
«tales como restaurantes y
bares»?
Tal como: Similar, semejante,
parecido a…
Cafeterías?
Pastelerías?
Ferias tipo «Mucho
Gusto o Mistura»?
Catering?
Food court en centros
comerciales?
Barras de Cines?
Comedores en, hospitales,
supermercados?
37 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Operaciones Excluidas
CASO 8
¿Y cómo proceder en los casos
de comedores populares y
comedores de universidades?
Apéndice 11: Servicios exonerados del IGV
5. Servicios de expendio de comidas y bebidas
prestados en los comedores populares y
comedores de universidades públicas.
38 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Operaciones Excluidas
CASO 8
PROBLEMA OPERATIVO
Norma VIII del Título Preliminar.
Prohibición de interpretación extensiva.
La analogía está prohibida.
Escenario
previsible
Que se realicen las
detracciones tributarias
por cualquier prestación
de servicios de
alimentación o bebida que
no se realice en un
restaurante o bar.
39 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Operaciones Excluidas
Varias precisiones para poder aplicar correctamente la exclusión.
Una imprecisión normativa que traerá graves problemas.
40 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Operaciones Excluidas
PRECISANDO
D.S. 029-2004-MINCETUR: Establecimiento de
Hospedaje
Hoteles,
Apart hotel,
Hostales,
Resort,
Ecolodge
Albergues
A condición que cumplan
con los requisitos y
condiciones exigidos y
que, además, estén
inscritos en el Registro de
establecimientos de
Hospedaje
41 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Operaciones Excluidas
PERO
D.S. 029-2004-MINCETUR: Establecimiento de
Hospedaje
Vigente sólo
hasta el 9 de
junio de 2015
Derogado y
Sustituido por
D.S. 001-2015
- MINCETUR
42 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Operaciones Excluidas
OJO
D.S. 001-2015-MINCETUR: Establecimiento de
Hospedaje
Hoteles,
Apart hotel,
Hostales,
Resort,
Ecolodge
Albergues
A condición que cumplan
con los requisitos y
condiciones exigidos y
que, además, estén
inscritos en el Registro de
establecimientos de
Hospedaje
43 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Operaciones Excluidas
CASO 9
¿Están excluidos los
establecimientos?
• Tipo B&B
• El hospedaje en casas, colegios,
bungalows de colegios
profesionales, clubes,
instituciones militares, etc.
NO y por tanto, los servicios de alojamiento
no permanente SI están afectos a detracción.
44 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Operaciones Excluidas
AUN HAY MAS
Servicio de alojamiento no permanente
El servicio derivado de la celebración de un
contrato de hospedaje, entendiendo por éste al
servicio que brinda el establecimiento de
hospedaje y por el cual el huésped puede
pernoctar en el local, a condición del pago de una
contraprestación previamente establecida en las
tarifas del establecimiento.
Incluye la posibilidad de incluir otros servicios
complementarios.
45 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Operaciones Excluidas
CASO 10
¿Cuáles son los
«servicios
complementarios»?
PROBLEMA GRAVE
Las normas tributarias no contienen una
definición de lo que es un «servicio
complementario»
Las normas sectoriales tampoco.
46 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Operaciones Excluidas
CASO 10
Inmensa variedad de servicios:
Sauna, baños turcos e hidromasajes,
Despacho de correspondencia,
Lavado y planchado,
Peluquería y Salón de Belleza,
Alimentación y atención a las habitaciones,
Bar,
Atención médica o de primeros auxilios.
47 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Operaciones Excluidas
CASO 10
Además
Servicios de salones, salas de reunión, oficinas,
buffet, sastrería,
Internet, videoconferencia,
Spa y masajes, gimnasio, piscinas,
Transporte hacia/desde el aeropuerto,
Transporte a otros lugares,
Entrenador personal, chef exclusivo, asistente de
compras, seguridad personal.
48 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Operaciones Excluidas
PROBLEMA OPERATIVO
Establecimientos de Hospedaje dirán que TODO es
servicio complementario.
Quien hace la detracción es el sujeto que contrata
los servicios.
Delimitando
• Si cualquier servicio se contrata de
manera independiente, sin que
haya un contrato de hospedaje…
• Complementario alude a adicional,
accesorio, extra o añadido al
servicio principal constituido por el
alojamiento no permanente…
49 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Operaciones Excluidas
PROBLEMA OPERATIVO
Norma VIII del Título Preliminar.
Prohibición de interpretación extensiva.
La analogía está prohibida.
Escenario
previsible
Que, aún habiendo contrato
de hospedaje, se apliquen
las detracciones a cualquier
servicio que preste el
establecimiento de
hospedaje, excepción de
alimentación y bebidas…
50 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Operaciones Excluidas
Dada la amplitud y alcance genérico de la
exclusión en referencia, están fuera del alcance de
la detracción cualquier modalidad de servicio
postal, sea público o privado, realizado por
cualquier tipo de entidad o sujeto, incluyendo los
servicios courier, sin importar el medio de
transporte empleado.
51 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Operaciones Excluidas
DELIMITANDO…
Servicio Postal y servicio de entrega rápida
envío de cartas, tarjetas postales, impresos,
pequeños paquetes, encomiendas postales; así como
el envío de documentos valorados.
impresos son reproducciones o documentos en sobre
o envoltura, que permitan examinar fácilmente su
contenido, con un peso máximo de cinco (5) kilos
pequeños paquetes de bienes no deben exceder de
dos (2) kilogramos.
la encomienda postal es un paquete cuyo peso
unitario no podrá ser menor de dos (2) ni exceder de
treinta (30) kilogramos.
52 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Operaciones Excluidas
CASO 11
¿Y los bultos o paquetes
que superan los 30 kilos?
• No pueden ser enviados como
encomienda postal.
• No son envios postales. Son
«carga».
• Por tanto, no está comprendido
en esta exclusión.
• Habría que ver si están en otro
numeral o exclusión.
53 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Operaciones Excluidas
CASO 12
¿Quiénes pueden prestar
el servicio postal y de
entrega rápida?
• Cualquier persona natural o
jurídica que cumpla con los
requisitos y condiciones, que
exige el Decreto Legislativo N°
685 y el Decreto Supremo N°
032-93-TCC
54 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Operaciones Excluidas
DELIMITANDO…
Pueden prestar servicio postal y servicio de entrega rápida
Empresas constituidas expresamente para.
Empresas que prestan el servicio de manera complementaria: Empresas de transporte de carga
Empresas de transporte de pasajeros.
Empresas logísticas.
Empresas de mudanza.
Compañías de aviación y taxi aéreo.
Operadores ferroviarios y fluviales.
Otras.
55 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Operaciones Excluidas
PROBLEMA OPERATIVO
Resolución de Superintendencia N° 073-2006 que regula
el Sistema de Detracciones para el Transporte de Bienes.
Está afecto a dicho sistema las operaciones que:
Superan los S/. 700.00 nuevos soles.
Se transporten bienes por empresas de transporte o
se subcontrate.
Se realicen operaciones de movimiento de carga, a
condición que se incluya el transporte terrestre de
bienes.
PREMISA: OPERA EN TRANSPORTE
INTERPROVINCIAL
56 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Operaciones Excluidas
CASO 12
¿Cómo afecta la RS 073-2006/SUNAT
a la exclusión del servicio postal y el
servicio de envío rápido?
Cualquier envío postal por vía terrestre que
quede comprendido dentro del sistema
aprobado por la RS N° 073-2006/SUNAT
estará afecto a las detracciones.
Deberá pagarse empleando el código de dicho
sistema.
57 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Operaciones Excluidas
CASO 12
Entonces, ¿qué operaciones están
comprendidas en la exclusión del
servicio postal y entrega rápida?
POR DEFECTO Cualquiera que no esté comprendida en la RS 073-
2006/SUNAT.
• Envíos postales y rápidos por medios no
terrestres.
• Envíos postales y rápidos urbanos.
• Giros y envíos de dinero.
• Transporte de valores y caudales
58 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Operaciones Excluidas
La exclusión no implica que no se aplique la
detracción.
Sólo señala que no se debe aplicar la tasa del 9%
sino la tasa de la RS 073-2006/SUNAT, esto es,
8% sobre el valor de la operación o el valor de
referencia.
59 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Operadores con ACEx
61 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
4ta Disp. Final RS 183-2004/SUNAT
No están incluidos en los numerales 4 y 5 del
Anexo 3, los servicios prestados por operadores de
comercio exterior a los sujetos que
soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones
o destinos aduaneros especiales o de excepción,
siempre que tales servicios estén vinculados a
operaciones de comercio exterior.
Tampoco del numeral 10, otros servicios.
Exclusión por el Tipo de Sujeto
Operadores con ACEx
62 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
4ta Disp. Final RS 183-2004/SUNAT
(…) a los sujetos que soliciten cualquiera de los
regímenes, operaciones o destinos aduaneros
especiales o de excepción,
(…) siempre que tales servicios estén vinculados a
operaciones de comercio exterior.
Servicio prestado a
cualquier otro
sujeto
De por medio exista
una operación de
comercio exterior
Operadores con ACEx
63 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
4ta Disp. Final RS 183-2004/SUNAT
Se considerará como operadores de comercio exterior a los siguientes, siempre que hubieran sido debidamente autorizados para actuar como tales por las entidades competentes:
Agentes Marítimos y Agentes Generales de Líneas Navieras.
Compañías Aéreas.
Agentes de Carga Internacional.
Almacenes Aduaneros.
Empresas de Servicio de Mensajería Internacional.
Agentes de Aduana.
65
Detracciones y el RER
Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Numeral 5 del Anexos 3: Otros SS Empresariales.
A cualquiera de las siguientes actividades
comprendidas en la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones
Unidas - Tercera revisión, siempre que no estén
comprendidas en la definición de intermediación
laboral y tercerización contenida en el presente
anexo:
Se exige
ilegalmente la
aplicación de una
norma derogada
Tercera Revisión del
CIIU está derogada en el
Perú desde enero de
2010
66
Detracciones y el RER
Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
PROBLEMA OPERATIVO
Numeral 5 del
Anexos 3:
Otros SS
Empresariales
Art. 118° Ley
del Impuesto
a la Renta Vs.
Existen actividades enumeradas en el
Numeral 5 del Anexo 3 que son
actividades excluyentes del RER
67
Detracciones y el RER
Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Numeral 5 del Anexos 3: Otros SS Empresariales.
… actividades (CIIU) Tercera revisión …
a) Actividades jurídicas (7411).
b) Actividades de contabilidad, teneduría de
libros y auditoría; asesoramiento en materia de
impuestos (7412).
c) Investigaciones de mercados y realización de
encuestas de opinión pública (7413).
d) Actividades de asesoramiento empresarial y
en materia de gestión (7414).
68
Detracciones y el RER
Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Numeral 5 del Anexos 3: Otros SS Empresariales.
… actividades (CIIU) Tercera revisión …
e) Actividades de arquitectura e ingeniería y
actividades conexas de asesoramiento técnico
(7421).
f) Publicidad (7430).
g) Actividades de investigación y seguridad
(7492).
h) Actividades de limpieza de edificios (7493).
i) Actividades de envase y empaque (7495).
69
Detracciones y el RER
Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Numeral 5 del Anexos 3: Otros SS Empresariales.
Presunción de SUNAT
Si se paga una detracción con código 22
Y se está en el RER…
Se le debe excluir del RER y pasarlo al
Régimen General
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