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1.
En materia ambiental, hasta la reforma
de la Constitución Nacional de 1994, el
marco legal de la protección del
ambiente, estaba basado en:
La ley del Congreso exclusivamente.
Lo dispuesto por las constituciones
provinciales.
Ninguna norma, pues no se protegió el
ambiente hasta 1994.
La interpretación del art. 104 (121 actual),
conforme al cual las provincias conservan
todo el poder no delegado a la Nación o
gobierno federal.
2. El dominio se ejerce sobre:
Las cosas y la jurisdicción sobre las relaciones y las
funciones.
Las personas
Las relaciones y la jurisdicción sobre las cosas
Las funciones y la jurisdicción sobre las cosas
3.Luego de la reforma de la C.N., queda claro el deslinde de competencias entre diferentes
niveles de gobierno en materia ambiental:
La competencia es exclusivamente municipal.
Toda la competencia es exclusivamente nacional.
Para la Nación los “contenidos mínimos” que pueden entenderse como pautas
básicas; y la competencia remanente, especifica, queda a cargo de las provincias.
La competencia es exclusivamente provincial.
4. La discusión acerca de la propiedad de los recursos naturales, adquiere otra significación a
partir del avance de la economía, de las tecnologías y los servicios públicos, los que en
muchos casos tienen como fuente de explotación los recursos naturales. De modo que:
Se trata de un tema exclusivamente de discusión de los estudiosos del medio
ambiente.
La propiedad de los recursos naturales nada tiene que ver con la economía, son dos
cosas que no guardan ningún tipo de relación una con la otra.
No son temas que tengan punto de conexión ni importancia en la agenda de las
políticas públicas del Estado.
La explotación de los recursos naturales genera recursos económicos, y de ello nace
la importancia de aclarar quien es el propietario de los mismos.
5.
Frías observa que “no siempre hay coincidencia entre el titular del dominio y de la
jurisdicción. Si esto es importante bajo cualquier régimen de descentralización, con mayor
razón lo es en un Estado federal, donde convergen hacia los fines de la Constitución el
gobierno central, los provinciales y los municipales; estos últimos por delegación exigida a
las provincias por la misma ley fundamental.
Falso
Verdader
o
6.La disposición que establece que “corresponde a las provincias el dominio originario de los
recursos naturales existentes en su territorio” se encuentra en:
La Constitución de la Provincia de Córdoba
Las normas de presupuestos mínimos en materia
ambiental
La Ley de Ambiente
La Constitución Nacional
7.La constitución nacional, en la reforma de 1994, dispone la protección del ambiente en la
parte dogmática, en el:
Art.
43
Art.
40
Art.
41
Art.
42
8. ¿Existe el amparo ambiental a nivel provincial?:
Sólo existe a nivel nacional
Sí, en varias constituciones provinciales
Está dispuesto por leyes provinciales
exclusivamente
No, sólo está contemplado en amparo
genérico
9.
La titularidad del dominio y la jurisdicción siempre pertenecen a la misma órbita. Jamás
puede darse el caso de que la Provincia sea titular del dominio y la jurisdicción le pertenezca
a la Nación
Falso
Verdader
o
10
.
Las primeras 14 constituciones provinciales no contenían disposiciones en materia
ambiental. Luego el tema fue abordándose lentamente, hasta iniciado el proceso
reformador de las Constituciones Provinciales en 1986.
La protección del medio ambiente viene desde la constitución nacional de 1853.
La protección del medio ambiente se da primero en la Constitución Nacional en
1994, y luego en las provinciales.
Así fue el proceso de reconocimiento de la protección del ambiente.
La protección del medio ambiente no está dispuesta en las constituciones
provinciales.
11
.Cada provincia dispone la forma de protección ambiental:
Respetando en su totalidad el régimen nacional.
Respetando los contenidos mínimos dispuestos por la
Nación.
Mediante un régimen uniforme para todas las provincias.
Delegando totalmente su contenido a las competencias
municipales.
12
.
No sólo interesa a quién le corresponde la titularidad de los recursos, sino también quién
está autorizado o posee competencia para llevar a cabo el tipo de accionar del que se
derivará la explotación de dichos bienes.
Verdader
o
Falso
13
.
Según el autor, en una república que, como la Argentina, ha elegido al federalismo como
forma de organización territorial del poder, los centros descentralizados que ejercen
potestades son:
Sólo la Nación.
Sólo las provincias y los municipios.
Sólo las provincias.
La Nación, las provincias y los
municipios.
Sólo los municipios.
14
.
La jurisdicción, en materia ambiental, es local. Sin embargo, debemos tener también en
cuenta que cuando la naturaleza de la cuestión supera el ámbito local (sea una provincia o
un municipio) concurre también la jurisdicción que le sea superior, nacional o provincial,
según cual fuere el caso.
Falso
Verdader
o
15
.
Con relación a la protección del medio ambiente y al reconociendo del amparo ambiental
como garantía para su tutela efectiva:
Dichas disposiciones están contempladas sólo por leyes especiales de las
provincias.
Algunas constituciones provinciales poseen dichas disposiciones.
Todas las constituciones provinciales poseen dichas disposiciones.
Ninguna constitución provincial contiene disposiciones al respecto..
16
.
En la Constitución de la Provincia de Córdoba se habla de los recursos
naturales en el Art:
7
2
7
1
7
0
6
9
6
8
17
.
La Constitución de 1853/60 establecía normas relativas a la protección del medio ambiente,
y fijaba pautas en cuanto al nivel de gobierno que debía ejercer dichas competencias:
En el preámbulo
En varios artículos
En el artículo 68 de atribuciones del
Congreso
En ninguno de sus artículos
18
.
En la Constitución de la Provincia de Córdoba, se reconoce el derecho de todas las
personas al más completo bienestar:
Psicofísico, espiritual y ambiental
Social y ambiental
Psicofísico, ambiental y social
Psicofísico, espiritual, ambiental y
social
Espiritual, ambiental y social
19
.
El Derecho Ambiental se ocupa, tanto de las implicancias jurídicas de la Ecología, como de
todo problema de orden cualitativo que afecte a los recursos o que disminuya de algún
modo sus reservas. La legislación que se derive de esta rama del Derecho tenderá a evitar:
La degradación y el agotamiento de dichos recursos.
La contaminación y el agotamiento de dichos recursos.
El agotamiento de dichos recursos
La contaminación, la degradación y el agotamiento de dichos
recursos.
20
.
La reforma constitucional de 1994, dispone, la titularidad provincial del dominio de sus
recursos naturales, en su Art.:
12
4
12
6
12
5
12
1
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