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Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública Instituto Universitario de Tecnología (ENAHP-IUT)
LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA
Unidad Curricular: Determinación de la Obligación TributariaProfesor: Autores:Abog. Yamil Chan García Acsaris
García Gregoria; C.I. 8.607.658Hernández Hessen, C.I. 12.746.615Matas Oksana, C.I. 11.743.099Matos Carmen, C.I. 11.747.934Rivas Yuraima, C.I. 10.713.180
Puerto Cabello, septiembre de 2013
INTRODUCCIÓN
Con los cambios impositivos que se dieron a partir de la entrada en vigencia del
Código Orgánico Tributario (COT) (2001), en Venezuela se experimentó una
tendencia que incrementa el poder fiscal del Estado.
En este orden de ideas, se puede decir que a partir de las amplias facultades
que establece el COT (2001), para controlar y supervigilar al contribuyente y el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, entre otras, se despliega un
mecanismo que atiende a una presunción iuris tantum, que es la determinación de
la obligación tributaria, sobre este tópico se ha escrito un considerable bagaje
informativo. Se asume la determinación de la obligación tributaria como un acto o
conjunto de actos que declara la existencia de un crédito. Para ello es menester
conocer el procedimiento empleado por la Administración Tributaria- partiendo
desde la determinación de oficio sobre base cierta o sobre base presuntiva; el
conjunto de Actos Administrativos, sean de mero trámite o definitivo que realiza la
misma, para satisfacer la obligación y la forma acogida de las principales leyes
especiales, a fin de que el contribuyente pueda liquidar la obligación tributaria.
Asimismo, el interés que reviste la investigación se incrementa puesto que
Venezuela atraviesa cambios drásticos en lo económico, social y político; que han
traído como consecuencia una fuerte separación ideológica entre ciudadanos,
diversificando grupos que luchan por adherirse al esquema político de su
preferencia.
Sobre esta premisa, la investigación se organiza en tres puntos clave, como lo
son: La Función Administrativa – Tributaria, el Procedimiento Constitutivo de los
Actos Administrativos – Tributarios y las Subfases del Procedimiento Constitutivo
del Acto Administrativo de Determinación Tributaria.
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1. LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA:
La Administración Tributaria
Es aquella rama de la Administración Pública, en la cual, a través de sus
órganos, corresponde la aplicación de las disposiciones necesarias para el
cumplimiento de la ley tributaria, la conservación y fomento de los intereses
públicos confiados a ella, y a la solución, en sede administrativa, de los conflictos
de intereses que puedan surgir entre el sujeto activo y el sujeto pasivo tributario.
La Administración Tributaria tiene ciertas facultades, atribuciones y funciones
que establece la ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos,
en especial la de recaudar los tributos y sus accesorios, ejecutar procedimientos
de verificación; liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios;
solicitar de los órganos judiciales las medidas cautelares, adoptar medidas
administrativas, inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los
sujetos que determinen las normas tributarias; diseñar un registro único de
identificación que abarque todos los supuestos exigidos por las leyes especiales
tributarias, establecer sistemas de información, de análisis estadístico, económico
y tributario; aplicar las normas en materia tributaria, suscribir convenios, aprobar o
desestimar las propuestas para la valoración de operaciones efectuadas entre
partes vinculadas en materia de precios de transferencia, reajustar la unidad
tributaria (U.T), diseñar, desarrollar y ejecutar todo lo relativo al resguardo nacional
tributario.
Resulta entonces de interés partir de la explicación de Zanobini sobre el
concepto de función administrativa. Los fines del Estado son logrados por la
función legislativa y la judicial, de una manera indirecta, mediante normas de
conducta y normas de organización y mediante la resolución de las controversias
que se suscitan, sustituyendo a las partes interesadas. Mediante la función
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ejecutiva en cambio, se logran los fines estatales de una manera directa: es
administración en sentido objetivo. Pues bien la función es “ejercicio de la potestad
pública entendida como esfera de capacidad específica”; y como toda capacidad
puede apreciarse desde una perspectiva abstracta, o sea, como otorgando la
posibilidad de ser sujeto de derechos y deberes; o en un plano concreto, como
capacidad de obrar o capacidad de hecho, que se especifica en una serie de
poderes o potestades, o apoderamiento específico para resolver actos particulares
de voluntad dirigidos a determinados efectos.
Las potestades entonces no son confundibles con los derechos subjetivos:
presentan mayor extensión y son lógicamente sus antecedentes. Tanto la
capacidad como la potestad son posibilidades jurídicas: “valores jurídicos
abstractos y potenciales. Las relaciones jurídicas, en cambio, son situaciones
concretas, valores jurídicos en acción” que son precedidas por las potestades.
Con las breves indicaciones anteriores creo que es posible entender mejor la
tesis de Alessi identificada como de la función tributaria20 caracterizada por el
plano abstracto o potestad primaria, o legislativa (creación de normas fuentes de
la obligación) y potestad secundaria (o actividad administradora) para actuar el
mandato abstracto.
Para que nazca la obligación (sustantiva) normalmente basta la verificación del
presupuesto, pero su eficacia queda en suspenso hasta que se reconozca y
califique el presupuesto.
Por el contrario no acepta Alessi de una manera absoluta la tesis de la relación
jurídico tributaria ni de la obligación tributaria sustancial: esta última tiene un
contenido final, o sea la prestación coactiva impuesta; mientras que en la primera
es posible incluir las llamadas sujeciones y deberes tributarios de carácter
preparatorio (declaraciones juradas); a la vez que excluye de ese concepto (de
relación jurídica) la sujeción y deber conocida como poder de policía o de control
(deber de soportar: registros de libros; o deber de conducta: comparecer y
presentar documentación).
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Por fin Alessi alude a su teoría como dinámica, porque no examina los distintos
actos tributarios de un modo estático o fotográfico, sino engarzados dentro de un
procedimiento para el desenvolvimiento de la función tributaria.
Para Micheli lo que importa es la secuencia de actos que conducen al resultado
de la concreta aplicación de la responsabilidad (exigible concretamente) de los
diferentes sujetos pasivos, lo que conduce a la noción de procedimiento como
nexo instrumental que liga a los actos singulares los que a su vez generan una
pluralidad de situaciones subjetivas que no se reconducen necesariamente al
crédito y la obligación.
Necesidad del diseño de una teoría de la función administrativa-tributaria como un procedimiento
Se pretende conseguir un esquema de conceptos que permita explicar todas las
normas que afectan al tributo. El método jurídico para explicar su objeto de
estudio, se busca un esquema unitario. Dos líneas de autores con sus
peculiaridades:
Las Teorías de la relación jurídica-tributaria o teorías intersubjetivas.
Las Teorías dinámicas (teoría de la función , teoría de la unificación) .
2. Las teorías basadas en la relación jurídico - tributaria.
Tienen como base la idea de la relación jurídica-tributaria, concepto procedente
del Derecho Civil , es una reacción a fin de garantizar la protección del ciudadano .
Son los primeros que insisten de ordenar los tributos por los cauces del Derecho,
comienzan a explicar el tributo como institución jurídica. Son en su mayoría
autores alemanes e italianos. La instauración de la V República, constituye un
elemento de vital importancia para el entorno sobre el cual gravitan las
administraciones tributarias, obligándolas a introducir cambios sustanciales en su
misión, visión, valores corporativos y objetivos estratégicos, a los fines de que
adapten su funcionamiento y acoplen su acción a los nuevos requerimientos
planteados en su campo de acción por el desarrollo y la profundización de la
Revolución Bolivariana. En función de ello están en la obligación de proponer la
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creación de un sistema tributario armónico para la justicia social, profundizar la
lucha contra la corrupción y el fraude fiscal, establecer una administración
eficiente, producir una transformación de la conciencia ciudadana frente a las
necesidades del Estado e integrase como miembro activo en la defensa de la
seguridad nacional.
Las teorías basadas en el enfoque dinámico
Se basan en conceptos de Derecho Administrativo, Derecho Público . Surge
como crítica a los anteriores autores, consideran que la administración lo que
defiende no son intereses particulares sino intereses públicos, destacan conceptos
como procedimientos o función.
Autores : Micheli , Alessi , Cortés Domínguez , Pérez de Ayala , Pérez Royo …
Según estos autores las normas tributarias regulan una actividad administrativa
que tiende a asegurar que se puedan realizar un interés público que garantice las
prestaciones tributarias; hablamos de función pública, y esta cuando se desarrolla
se crean situaciones activas y pasivas que afectan tanto al administración como a
los particulares (estos últimos pagando tributos). Esta función pública se regula a
través de un procedimiento y no como parte de una relación jurídica, la
administración no tiene el lugar del acreedor privado .
De acuerdo a la división política-administrativa de la República Bolivariana de
Venezuela y a su concepción de Estado Federal, tanto la República como los
estados y los municipios, cuentan con un organismo administrativo tributario que
opera independientemente en los tres niveles de poder, de acuerdo a las
facultades y competencias que le son atribuidas por la Constitución Nacional y las
leyes respectivas. Dichos organismos están regidos por los principios de
integridad territorial, autonomía, coordinación, cooperación, solidaridad
interterritorial y subsidiariedad lo cual les permite actuar coordinadamente entre
ellas para que en conjunto armonicen el sistema tributario nacional, cumplan los
fines del Estado y apoyen el proyecto general del país.
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Niveles donde operan las administraciones tributarias en la República
Bolivariana de Venezuela.
De acuerdo con lo explicado hasta ahora, las administraciones tributarias
venezolanas se dividen en:
- Administración tributaria nacional: constituye un órgano de ejecución de la
República con competencias tanto en el área de rentas internas como en el campo
aduanero. Se identifica con el nombre “Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”, es un organismo autónomo sin
personalidad jurídica con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al
Ministerio Popular para las Finanzas (MF). De acuerdo a la normativa legal, le
corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como
el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución
integrada de las políticas aduaneras y tributarias fijadas por el Ejecutivo Nacional.
Opera en todo el país a través de las Gerencias Regionales de Tributos Internos,
distribuidas de acuerdo a las regiones administrativas en las cuales se divide el
país. En cuanto a los ramos tributarios que administra en materia aduanera están
los gravámenes a la importación de bienes y servicios y en relación a los tributos
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internos están el impuesto sobre la renta (ISLR); el impuesto al valor agregado
(IVA); el impuesto sobre hidrocarburos y minas; el impuesto sobre cigarrillos y
manufacturas del tabaco; el impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás
ramos conexos; el impuesto de bingos y casinos y el impuesto de renta nacional
de fósforos. Los ingresos que se recaudan por medio de estos ramos tributarios,
son invertidos en los programas que impulsa el Ejecutivo Nacional para promover
e impulsar el desarrollo económico y social de la nación.
- Administración tributaria estadal: al igual que la de la República, la
administración tributaria estadal corresponde a un organismo autónomo, sin
personalidad jurídica creada para administrar y recaudar los ramos tributarios que
le son propios a los estados. Opera en cada uno de los estados (23 estados) que
conforman la nación y en el Distrito Metropolitano de Caracas (1 Distrito
Metropolitano) y está adscrita a las distintas gobernaciones. Se le denomina según
la identificación que le otorga el Gobierno Estadal al cual representa, lo que quiere
decir que tiene nombres diferentes para cada uno de los estados e inclusive para
el Distrito Metropolitano. En cuanto a los ramos tributos propios que administra,
son los que disponen las leyes nacionales y estadales, tales como los
provenientes de la venta de especies fiscales (papel sellado, timbres y
estampillas), así como las tasas provenientes de los peajes. El producto de lo
recaudado por estos conceptos son invertidos por el Ejecutivo Estadal
(gobernador) en programas de desarrollo económico y social del estado del cual
se trate.
- Administración tributaria municipal: al igual que las anteriores, la
administración tributaria municipal corresponde a un organismo autónomo
descentralizado, sin personalidad jurídica, creado con la finalidad de asegurar la
eficiencia, liquidación y recaudación de los tributos municipales. Opera en los
distintos municipios existentes en el país (335 municipios) y está adscrita a las
distintas alcaldías. Se le denomina según la identificación que le otorga el
Gobierno Municipal al cual representa, lo que quiere decir que es diferente para
cada alcaldía. En relación a los tributos que resguarda se encuentran la tasa por el
uso de sus bienes o servicios; la tasa administrativa por licencias o autorizaciones;
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el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de
índole similar; el impuesto sobre inmuebles urbanos; el impuesto sobre vehículos,
el impuesto sobre espectáculos públicos; el impuesto sobre juegos y apuestas
lícitas; el impuesto sobre propaganda y publicidad comercial; el impuesto sobre
alcohol y especies alcohólicas; el impuesto territorial rural o sobre predios rurales y
la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por
cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas
por los planes de ordenación urbanística. Los recursos económicos que se
obtienen por estos ramos tributarios, son invertidos por el Ejecutivo Municipal
(alcalde) en planes de desarrollo económico y social correspondiente al municipio
al cual pertenezca
La misión de la Administración Tributaria, comprende dos grandes objetivos
permanentes en el contexto de la política económica de cada país; la puesta en
práctica, evaluación y perfeccionamiento de la política económica de cada país; la
puesta en práctica, evaluación y perfeccionamiento de la política tributaria que se
expresa en el cuerpo legal que la sustenta y el cumplimiento de esta por parte de
los contribuyentes.
Un sistema tributario será efectivo si resulta realmente administrado.
Para lograr los objetivos propuestos por las administraciones tributarias, es
imprescindible identificar el flujo tecnológico de las organizaciones y que este sea
interiorizado y dominado por todos sus miembros.
En el flujo tecnológico para el control del cumplimiento tributario es preciso
tener en cuenta los principios siguientes:
1. El control de los tributos surge con el nacimiento de la obligación y
subsiste hasta que ésta se extingue por el cumplimiento cabal. Cualquier
solución parcial que no contemple el desarrollo completo del proceso es
insuficiente en términos de resultado.
2. El control del cumplimiento dependerá de una política definida,
interiorizada por .la organización y correctamente cumplimentada.
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3. Es necesario tener en cuenta la teoría y la práctica internacional en
cuanto a métodos acorde con las idiosincrasias de cada país así como las
condiciones y aspiraciones.
4. Para definir una línea de acción de cumplimiento tributario deberá
tenerse presente por las administraciones tributarias las funciones esenciales:
de Recaudación- Fiscalización; las de apoyo: Informática- Estadísticas-
Divulgación- Registros y las de normativas, como Jurídicas y las de Sistemas y
Metodologías, sin que exista una relación rígida con el diseño de la estructura
organizativa.
Las Administraciones Tributarias deben estimular el pago voluntario, al ser una
necesidad ante las complejidades del trabajo tributario, ya que permite la adopción
de formas de control masivas.
Un factor decisivo para lograr los propósitos enunciados, es una debida
asistencia a los Contribuyentes de forma tal que se actúe como un servidor
público, informando, esclareciendo, alertando, convenciendo y propiciando el
desarrollo de la necesaria cultura tributaria.
Es necesario crear las condiciones para lograr el pago voluntario de manera
que ante actitudes de evasión o incumplimiento exista un verdadero riesgo.
El pago voluntario dependerá de dos elementos fundamentales:
1. Crear un ambiente de facilidad, esclarecimiento, de Justicia y
Equidad que convenza de hacer el pago de forma natural.
2. Crear un verdadero riesgo al incumplimiento que sea perceptible en
la sociedad y en el contribuyente para que lo compulse a pagar de forma
natural.
La condición de eficacia en las Administraciones Tributarias es otro de los
aspectos que caracterizan los procesos de trabajo de las organizaciones, al
relacionarse con la capacidad de éstas para obtener los resultados que se
esperan.
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La eficacia genera una dinámica propia en el estado de cumplimiento; en
cambio la eficiencia está referida a la capacidad de funcionamiento.
Sobre el sistema de control existe una concepción general integrada, por un
Sistema Normativo donde juega su papel la función legislativa y la función de
Sistemas y Metodología; un sistema operativo en el que se centran las funciones
de Recaudación y Cobranza y la de Fiscalización (Metodología Interna), así como
el Sistema de Apoyo donde juega un papel vital la informatización de los procesos,
las estadísticas y la impresión de modelos.
Todos los sistemas deben estar interrelacionado en busca de la mayor
efectividad.
Dentro de las brechas de control que se presentan en los procesos de trabajo
de las administraciones tributarias se encuentran:
1. Contribuyentes que no se registran.
2. Registrados que no han declarado.
3. Que declaran y no pagan
4. Declaraciones incorrectas
El sistema normativo el cual comprende el jurídico juega un rol vital en los actos
que se presentan en las administraciones tributarias, cada acto requiere de una
formalidad estricta, por lo cual, deben tener el análisis legal y la expresión
adecuada para enmarcarlo dentro de la legislación existente, de modo que permita
seguridad y confianza.
La legislación debe contar con el ordenamiento y clasificación que permita el
dominio y uso adecuado; para que se garantice el cumplimiento forzado de la
obligación por cualquier tipo de contribuyente y tributo, así como el encauzamiento
de los casos tratados como delito fiscal.
En cuanto a la función de sistemas y metodologías, es preciso se incluyan los
estudios y diseños de todos los procesos del control fiscal a los contribuyentes a
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fin de buscar la mayor efectividad, racionalidad y sencillez, así como la adecuada
interrelación entre los diferentes sistemas.
En cambio el Sistema de Apoyo, está integrado por los registros de
contribuyentes, estadísticas, procesamientos automatizados, impresión de
modelos y documentos de control.
Los flujos de información permanentes, sistemáticos y dinámicos que
caracterizan los procesos de trabajo de las administraciones tributarias deben de
estar concebidos de manera que sea imposible ejercer una función efectuando de
manera independiente y que ningún paso del proceso de control pueda ser
interrumpido.
Para desarrollar el control del cumplimiento se han de adoptar medidas que
garanticen la tendencia natural del contribuyente a minimizar su obligación. El
contenido del riesgo se debe expresar en la capacidad para hacer que el
contribuyente represente las consecuencias de un incumplimiento como una
alternativa menos favorable que si lo hace voluntariamente.
El riesgo debe ser capaz de disuadir a cualquiera de la tentación de dejar de
cumplir.
En los procesos de trabajo de las administraciones el sistema de control se
debe de caracterizar por ser integral, sistemático y riguroso; debe actuar sobre los
llamados hechos de incumplimientos, tales como; contribuyentes que debiendo
estar inscriptos y debiendo presentar una declaración no la presentan, a los que la
presentan y declaran incorrecta y a los que habiendo reconocido la obligación, ya
sea voluntaria o por determinación no la pagan.
Otros de los procesos de trabajo de las administraciones tributarias es el
relacionado con la determinación del cumplimiento, en este sentido se precisa
lograr una elevada capacidad para conocer y determinar el incumplimiento para
ello se requiere contar con información y capacidad de actuación ante cada
situación.
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Derecho comparado
Es la yuxtaposición de los diferentes órdenes jurídicos nacional en el espacio; la
mayor parte de las veces cuando se comparan entre si los derechos de los
pueblos civilizados se hacen con miras de políticas jurídicas. Ejemplo: El Código
de Procedimiento Penal por el Código Penal de Venezuela, según gaceta oficial es
13 de abril del 2005.
Es una ciencia descriptiva que consiste en analizar las normas jurídicas
positivas, de las estructuras Constitucionales de los diferentes Estados para poner
de manifiesto las modalidades de las instituciones.
Finalidad Del Derecho Comparado:
Indaga puntos de confidencia y diferencias específicas, arrojando luz sobre la
evolución de tales instituciones y sistemas, aporta datos tendentes a su mejor
conocimiento y subraya carencias susceptibles de ser corregidas en el futuro.
Objetivos del derecho comparado
La investigación y la pluralidad de varias Constituciones.
Sacar principios comunes entre las Constituciones investigadas y señalar
las diferencias entre ellas
Origen del derecho comparado
Se remonta a finales del siglo XIX y alcanzan su consagración fundamental en
él Congreso Internacional sobre la materia celebrada en Paris en el año l900.
Incrementó su campo de aplicación a la jurisprudencia de los distintos países
institutos de la siguiente materia(no tiene una autonomía científico).
Características del derecho comparado
Investiga los principios comunes de las diferentes Constituciones investiga
las diferencias existentes entre las diferentes Constituciones.
Analiza las normas jurídicas positivas.
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Describe las distintas normas jurídicas dentro del estado y espacio compara
entre los derechos de los pueblos civilizados.
Sirve de base
Utilidad del derecho comparado
La utilidad del Derecho comparado es variada, tanto para la doctrina como para
la jurisprudencia y el legislador.
La doctrina jurídica estudia con detenimiento casos de otros ordenamientos
para realizar su estudio y comentario del derecho vigente.
La jurisprudencia en ocasiones acude al Derecho comparado para
interpretar las normas jurídicas. En este sentido se trata de aplicar una analogía
amplia, a nivel internacional, para interpretar la Ley interna.
El legislador en muchas ocasiones toma ideas y modelos del exterior, para
implantarlos en nuevas leyes que buscan solucionar problemas que se plantean
localmente
Derecho constitucional comparado
Es el estudio de los ordenamientos Constitucionales del Estado partiendo de los
métodos comparativos, cotejar las normas y las instituciones consagradas en los
diversos ordenamientos estadales.
Análisis del derecho constitucional comparado
Es la norma interna Constitucional de cada Estado Nacional y su
comparación con la norma que lo regula.
Regula la vida de los estados en cuanto a los particulares y los diferentes
Estados.
Define de manera general el Derecho Comparado, enfatiza en el Derecho
Internacional de todos los pueblos.
Concepción unitaria del procedimiento
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Como se puede observar en Venezuela se reproduce la misma organización
institucional de la administración tributaria en sus tres niveles de poder; así pues,
en relación a las funciones sucede lo mismo. La administración tributaria
venezolana posee una serie de funciones que son altamente reconocidas por la
doctrina jurídica, entre las cuales es importante mencionar la asistencia
ciudadana, la que adquiere cada vez más relevancia en el mundo moderno.
Esta función forma parte de la visión de las administraciones tributarias
modernas mundiales, donde el cumplimiento voluntario y la concepción del
contribuyente como cliente, juegan un papel relevante a la hora de ejercer sus
funciones. Cuando se habla de cumplimento voluntario, varios autores e
instituciones como Casado (2001), Gordo (2002), Robles (2002) Méndez (2004), la
Agencia Estatal de Administración Tributaria Española (2001), el CIAT (2001) y el
SENIAT (2006) lo asocian a factores intervinientes como la falta de cultura
tributaria, lo que significa que en la sociedad no se ha desarrollado el sentido de
cooperación de los individuos con el Estado en cualesquiera de sus
manifestaciones. Igualmente, cuando se trata lo concerniente a la concepción del
contribuyente como cliente se asocia a la falta de cumplimiento de las expectativas
de los mismos en cuanto a la prestación de servicios dirigidos, personalizados y
de calidad por parte de los organismos tributarios.
En la República Bolivariana de Venezuela el SENIAT utiliza diferentes
estrategias para combatir no solo el incumplimiento de las obligaciones tributarias,
si no también para trasformar su institucionalidad y visión del contribuyente como
su principal aliado a través de planes y/o mecanismos de educación, difusión,
asistencia al contribuyente, fiscalización y modernización institucional, dirigidos a
minimizar los niveles de incumplimiento. Estos planes han estado enmarcados y
armonizados plenamente con los Lineamientos Económicos del Plan Nacional de
Desarrollo Económico y Social 2001-2007 y se conocen como el Plan de
Modernización de la Administración Aduanera y Tributaria, el Plan General de
Fiscalización del SENIAT, el Plan Evasión Cero y Plan Contrabando Cero.
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A través de dichos planes, el SENIAT proporciona a la nación los recursos
necesarios por vía de la recaudación de rentas de origen no petroleros y establece
nuevos lineamientos y estrategias, que permiten, mediante la función de
fiscalización y verificación, cumplir con el objetivo propuesto de tener presencia
fiscal a nivel nacional, para verificar el cumplimiento de los deberes formales,
fomentar el riesgo subjetivo, realizar operativos especiales de divulgación,
consolidar una cultura tributaria de calidad en el país y reestructurar la función
pública. Estos planes según lo expresado por el ex-Superintendente Nacional del
SENIAT Vielma (2007) se elaboran y ejecutan para lograr un acercamiento con el
contribuyente.
Como contraparte a esta situación, las administraciones tributarias municipales
venezolanas, presentan ciertas debilidades en cuanto a recaudación tributaria,
modernización tributaria y concepción del contribuyente como cliente, ya que se
evidencian aspectos como la conformación de una cultura no contributiva, fallas en
la administración del recaudo por tener estructuras administrativas arcaicas e
ineficientes, inexistencia de penalidades fiscales, obsolescencia de las ordenanzas
tributarias y ausencia de conciencia tributaria entre los ciudadanos y entre los
propios agentes del gobierno local. Estos aspectos provocan la dependencia
económica de los municipios venezolanos, de los recursos transferidos del poder
nacional, su bajo desempeño fiscal y debilidad institucional para liderizar procesos
de desarrollo con alto nivel de endogeneidad.
Esta situación se corrobora al analizar la información correspondiente a la
recaudación tributaria en el nivel nacional y municipal respectivamente durante el
período 2003-2007.
Grafico 1: Recaudación tributaria del SENIAT 2003-2007 (expresado en %).
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Fuente: SENIAT (2003-2007)
Gráfico 2: Recaudación tributaria municipal venezolana 2003-2007 (expresado en
%).
Fuente: información estadística suministrada por las memorias y cuenta
municipales para los años analizados.
La aplicación de los planes tributarios nacionales por parte del SENIAT ha
hecho posible aumentar la recaudación tributaria en términos reales, disminuir el
incumplimiento tributario, combatir la corrupción, mejorar la infraestructura,
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adecuar la plataforma tecnológica para la atención de los contribuyentes,
actualizar el marco legal, entre otros.
Se ha logrado ir transformando la visión de los contribuyentes, convirtiéndolos
cada vez más en aliados y socios del ente recaudador nacional. Las acciones
implementadas se convirtieron en una herramienta estratégica de inteligencia
fiscal en la detección de actividades ilícitas que conspiraban contra los planes
económicos y financieros diseñados por el ejecutivo nacional para favorecer a las
clases sociales más desprotegidas del país, e impulsar el modelo de desarrollo al
que se aspira.
Todo ello apunta a que el aumento de la recaudación tributaria se debe, en
buena medida, al pago voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los
contribuyentes. Al respecto Verenzuela (2007) enfatiza que el pago voluntario de
los impuestos a cargo del SENIAT ha arrojado excelentes resultados de manera
inmediata, asimismo, recalcó que cerca del 90% de los contribuyentes para finales
del año 2007 efectuaron sus pagos tributarios voluntariamente, sin embargo,
Vielma (2007) expreso que el SENIAT espera incrementar esa marca y alcanzar el
nivel máximo de 100% de cumplimiento voluntario, a través de mucha educación y
divulgación a los contribuyentes.
En este sentido, dichos planes han sido reconocidos, no solo en la nación
bolivariana donde el SENIAT y el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
firmaron un Convenio de Cooperación Interinstitucional para establecer, de
manera obligatoria el componente de la cultura tributaria dentro del circulo de
formación educativa, si no también que ha traspasado fronteras al ser reconocido
públicamente por los delegados y autoridades del CIAT en la 38ª Asamblea
General celebrada en Cochabamba- Bolivia (2004), como un plan de alta
eficiencia, y productiva gestión en la lucha contra la evasión y elusión fiscal.
En cuanto a los ingresos tributarios municipales se demuestra, sin lugar a
dudas, lo débil de la recaudación tributaria local. Los ingresos de mayor fuente son
los provenientes del impuesto sobre actividades económicas de industria,
comercio y servicios y demás ramos conexos, a pesar de la desactualización del
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catastro urbano y del registro de contribuyentes comerciales, que conlleva a que
los pagos del impuesto sólo lo realicen los grandes comercios o los que tienen
cierta antigüedad. En cuanto al impuesto de inmuebles urbanos, este solo es
cobrado cuando se realizan transacciones de compraventa o traspasos de
inmuebles. En definitiva, se puede concluir que se tiene un potencial recaudatorio
no aprovechado, lo que en la práctica significa la necesidad de que también a nivel
municipal se establezcan planes similares a los aplicados por el SENIAT a nivel
nacional. .
Se impone de esta manera la necesidad de diseñar políticas economías
municipales que coloquen al ciudadano como centro de solución a los problemas
antes mencionados y otros de naturaleza similar, puesto que como señala Boada
(2006) la clave del fortalecimiento de la gobernabilidad democrática a nivel
municipal, está dada por la participación política y fiscal de los ciudadanos en la
gestión pública de sus comunidades, así se aseguraría el financiamiento por la vía
de la recaudación tributaria de ingresos propios municipales, al mismo tiempo que
la comunidad sea la que aporte a la construcción del nuevo modelo de desarrollo
que se gesta en Venezuela.
De lo que se trata es de alcanzar una corresponsabilidad consciente entre
gobernantes y gobernados de la comunidad, en lo que respecta a los costos y
beneficios que representa una buena administración tributaria en el municipio, en
tanto debe elevar la calidad de vida de todos los ciudadanos del territorio.
Así como desde ya hace algunos años se ha venido desarrollando una fuerte
campaña publicitaria hacia el pago del impuesto sobre la renta, el ex
Superintendente de la Administración Tributaria Municipal del Municipio
Bolivariano Libertador del Distrito Capital (SUMAT) Merino (2007), señaló que lo
mismo debe corresponder para cumplir con los impuestos municipales, los cuales
tienen como finalidad desarrollar programas que les permita a los ciudadanos
disfrutar de una mejor calidad de vida. Asimismo, recalcó que la intención de este
tipo de planes es reforzar en los contribuyentes su deber ciudadano consciente,
sobre los impuestos municipales. A esto sería conveniente agregar lo afirmado por
21
el primer mandatario nacional, cuando señaló que todos “los ciudadanos y
ciudadanas y los organismos gubernamentales del país tienen el deber de
contribuir con las administraciones tributarias de todos los niveles para que estas
cumplan con sus objetivos y aporten a los presupuestos, tanto nacional como
estadal y municipal lo suficiente para cubrir el gasto social y promover proyectos
de desarrollo económico y social” (Chávez, 2007).
Las políticas fiscales, especialmente las municipales, en Venezuela cada vez
más se convierten en mejores instrumentos para crear y estimular el desarrollo
local, por lo que se hace de gran importancia la participación e integración del
pueblo y el gobierno en estos ámbitos territoriales y de poder, para desde adentro
gestar juntos el desarrollo de las localidades del país. Así pues, la administración
tributaria municipal dentro del proceso de modernización tributaria que se vive
actualmente en el país debe perfeccionarse para aumentar la recaudación de sus
ingresos propios y de esta manera promover, facilitar e incentivar a través de la
asistencia ciudadana el pago voluntario y oportuno de los impuestos por parte de
los contribuyentes, de este modo dicho nivel territorial tendrá indudablemente más
recursos económicos para invertir en proyectos de desarrollo local.
2. EL PROCEDIMIENTO CONSTITUTIVO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVO - TRIBUTARIOS
3. SUBFASES DEL PROCEDIMIENTO CONSTITUTIVO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN TRIBUTARIA
Fase Declarativa del Procedimiento Constitutivo
El proceso según Calamandrei es "una serie de actos coordinados y regulados
por el Derecho Procesal, a través de los cuales se verifica el ejercicio de la
jurisdicción"
Naturaleza Jurídica de la Declaración, caracteres y eficacia
Existen dos grandes corrientes en torno a si la deuda tributaria nace al
producirse el hecho imponible o si se genera al practicarse la determinación. Sin
entrar a discutir la posición de las teorías que defienden una u otra posición, nos
limitaremos a señalar que en nuestro ordenamiento jurídico, la determinación se
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considera de carácter declarativo, por cuanto la deuda tributaria nace al producirse
el hecho imponible y la determinación sólo exterioriza algo que ya existe. Así lo
establece el COT, en el artículo 13: “La obligación tributaria surge entre el Estado
en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto
ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria
constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure
mediante garantía real o con privilegios especiales”.
Modos de determinación.
De acuerdo con el artículo 130 del COT, la determinación puede ser hecha por
los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo correspondiente
o en forma mixta por la Administración tributaria, sobre la base de la información
suministrada por el contribuyente o responsable. También la determinación puede
ser hecha de oficio por la Administración Tributaria, bajo una de estas
modalidades: sobre base cierta o sobre base presuntiva.
Determinación por sujeto pasivo.
Constituye esta una de las formas más generalizadas de la determinación, la
cual va seguida de la autoliquidación y pago del tributo por el contribuyente o
responsable. En efecto, esta forma de determinación no sólo está prevista en el
COT (artículo 130), sino en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la mayoría de
las Ordenanzas tributarias del país, especialmente en las Ordenanzas del ISAE.
Para ello, el sujeto pasivo debe hacer una declaración jurada en los formularios
que le suministre la Administración Tributaria, bien en forma directa o a través de
medios electrónicos, como Internet.
A manera de ejemplo, la Ordenanza del ISAE del Municipio Libertador del
Distrito Metropolitano de Caracas, establece, en el artículo 33, lo siguiente:
[…] Los sujetos pasivos obligados por la Ordenanza, deberán presentar la
declaración jurada mensual correspondiente al monto de los ingresos brutos
obtenidos en el mes anterior, dentro de los treinta días continuos siguientes al
período de imposición, por cada una de las actividades del ramo a que se refiere
el Clasificador de Actividades Económicas, en la cual determinarán y liquidarán el
23
monto del impuesto correspondiente, procediendo a su pago en las oficinas
receptoras de impuestos municipales que la Superintendencia Municipal de
Administración Tributaria (SUMAT), designe para tal fin […].
Seguidamente, en el artículo 34, de la misma Ordenanza, se establece: “La
Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), pondrá a
disposición de cada contribuyente o responsable el correspondiente formulario
para la Autoliquidación y Pago, con base en la cual se procederá a la declaración,
determinación y pago de los impuestos correspondientes”.
Determinación mixta.
Este tipo de determinación es la que realiza la Administración Tributaria con la
cooperación del sujeto pasivo, no obstante que el impuesto a pagar lo fija la
Administración. La determinación mixta se encuentra prevista en el artículo 130
del COT, al disponer que los contribuyentes o responsables podrán proporcionar
la información necesaria para que la determinación sea efectuada por la
Administración Tributaria, según lo dispuesto en las leyes y demás normas de
carácter tributario.
Un ejemplo de determinación mixta, sería la practicada por la Administración
Tributaria Nacional en materia aduanera, por cuanto el sujeto pasivo debe
presentar una declaración con los datos de los bienes importados y la Oficina
aduanera procede a la determinación y liquidación de la cuantía o monto del
tributo a pagar. A nivel municipal, determinación mixta sería, por ejemplo, la que
realiza la Administración Tributaria, sobre la base del monto de las apuestas lícitas
hechas por los contribuyentes y que debe ser declarado por el empresario
responsable del juego.
Determinación de oficio.
La determinación de oficio es un procedimiento que practica la Administración
Tributaria cuando existe incumplimiento total o parcial del deber de determinación
por parte del contribuyente o responsable. SALVADOR SÁNCHEZ GONZÁLEZ,
resume de esta manera los aspectos concernientes a la determinación de oficio,
sobre la base de lo que, al respecto, establece el artículo 130 del COT.
24
Forma y contenido de la declaración.
Declaraciones definitivas, estimadas, complementarias, sustitutivas o modificatorias.
Doctrina y Jurisprudencia
Derecho Comparado.
Fase de Liquidación: Concepto de Liquidación de Impuestos
La liquidación es la determinación de impuestos adeudados hecha por el
Servicio, que considera el valor neto, reajustes, intereses y multas. Se emite y
notifica al contribuyente una vez que se han cumplido los trámites previos.
Diferencias entre autodeterminación y autoliquidación
Liquidaciones en el procedimiento de verificación en el Código Orgánico tributario
Fase de Fiscalización:
Fiscalización
Según Pittaluga (1998), la fiscalización en un sentido amplio se define de la
siguiente manera:
Es el conjunto de operaciones instrumentales destinadas a recolectar datos
pertinentes al cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias. Se trata de
una actividad administrativa cuyo presupuesto en sentido técnico-jurídico es la
atribución de una potestad de comprobación, es decir, la comprobación tributaria,
la búsqueda de los hechos y datos que ignora la Administración, o de criterios que
le permitan a la autoridad establecer la corrección o inexactitud de lo aportado u
ocultado por los contribuyentes (p.11).
El primer paso a dar en una fiscalización es la confección del Memorándum de
Planificación. Este documento incluye el alcance del trabajo que se va a realizar,
los principales datos de la Entidad a fiscalizar, los medios necesarios, técnicos y
25
humanos, criterios a aplicar, las fechas previstas para su realización y la
valoración del riesgo de las diferentes áreas a analizar.
Este documento, realizado por el Área de fiscalización responsable del trabajo,
es analizado por la Comisión Técnica de Auditores.
Posteriormente el Memorándum de Planificación es discutido y aprobado, si
procede, por el Pleno. Una vez aprobado se inicia el trabajo de campo, que
consiste en analizar por el equipo de fiscalización, economistas y letrados, la
documentación necesaria para emitir un informe. Esta documentación puede ser
de muy diversa índole, en función del tipo de informe a emitir, pero se trata tanto
de datos contables, como los relacionados con la aplicación de la normativa
vigente o la ejecución del gasto e ingreso en términos de economía, eficacia y
eficiencia.
Como resultado del trabajo de campo se obtiene el primer borrador de informe,
que junto con todos los papeles de trabajo (soporte de las conclusiones que se
incorporan al informe), se pone a disposición del equipo de fiscalización de otra
Área, para su estudio en lo que llamamos Control Técnico. En este control se
revisa el trabajo realizado, sus conclusiones y su reflejo en el informe, dando lugar
a una discusión de los diferentes aspectos del mismo y su validación técnica. Se
trata de someter el trabajo realizado a un control interno que garantice su
razonabilidad e imparcialidad.
Contenido y alcance de la fase de fiscalización
El alcance de la fiscalización, es el de verificar el cumplimiento y aplicación de
los procedimientos y normas tributarias, con el propósito de incrementar la
recaudación como consecuencia del control de la evasión procurando la aplicación
del principio de equidad y justicia tributaria.
En Venezuela, el principio rector de la actividad fiscalizadora, como bien lo ha
expresado la jurisprudencia, es que la administración tributaria debe agotar todo
los recursos a su alcance para determinar con precisión, sobre datos ciertos y
veraces, la renta imponible de los contribuyentes, teniendo siempre presente que
su misión es la de fijar en sus justos limites la capacidad contributiva de aquellos.
26
Por ello se ha dicho que por cuanto el proceso de fiscalización está relacionado
con la facultad que tiene la administración tributaria de investigar la real capacidad
contributiva de los sujetos pasivos de los impuestos, esa facultad no puede
ejercerse solamente para adicionar factores positivos o rechazar los factores
negativos de las bases de depuración; antes por el contrario, ha de reconocer
también los factores favorables al contribuyente, que hacen parte de los
desfavorables.
Al analizar estas consideraciones se comenta que la fiscalización es un
mecanismo de control que tiene una connotación muy amplia; se entiende como
sinónimo de inspección, de vigilancia, de seguimiento de auditoría, de supervisión,
de control y de alguna manera de evaluación, ya que evaluar es medir, y medir
implica comparar. Al mismo tiempo, significa, cuidar y comprobar que se proceda
con apego a la ley y a las normas establecidas al efecto.
Procedimiento de Fiscalización
Para Fermín (2001), El “procedimiento de fiscalización constituye la fase o
etapa inicial del procedimiento administrativo tributaria”. (p.235). Sin la menor duda
la fiscalización tributaria es el evento de mayor tensión entre la Administración y el
administrado y ello por la sencilla razón de que, en la mayoría de los casos, esta
actuación tan importante se degrada a una especie de contienda entre el fiscal y el
administrado, quien se tiene por evasor mientras no demuestre lo contrario.
Esta relación poco productiva y que normalmente desemboca en conflictos
totalmente inútiles para ambas partes puede originarse por:
(i) Como consecuencia de una mala aplicación de las leyes, bien por el
funcionario actuante o bien por el ciudadano fiscalizado; o,
(ii) Como resultado de un desconocimiento de las garantías y derechos del
ciudadano fiscalizado por parte del ente fiscalizador o de la ignorancia del
ciudadano fiscalizado en cuanto a cuáles son las competencias del funcionario
que fiscaliza.
27
La fiscalización es un procedimiento administrativo y como tal sólo puede
iniciarse y conducirse por un funcionario debidamente autorizado para ello. La
fiscalización tributaria es una potestad administrativa, ésta se desarrollan mediante
el ejercicio de competencias. Por su parte, la competencia es la atribución de una
facultad que sólo puede provenir de la ley y ejercerse dentro del marco de la
misma.
De acuerdo a lo anterior, los funcionarios fiscalizadores sólo pueden hacer
aquello que la ley les autoriza de manera expresa y no lo que según su criterio
pueden hacer, todo ello de conformidad con los artículos 137 y 138 de la Carta
Magna “Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que
ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que
realicen” y “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”, también
hay que tener en cuenta los artículos 121, 127 y 145 del COT, ya que en los
mismos se establece que la administración tributaria tiene una cantidad de
competencias para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones y deberes
tributarios. Pero a la vez, estas normas fijan lo único que puede hacer la
administración tributaria en el curso de una fiscalización.
Naturaleza Jurídica
La fiscalización tributaria es un procedimiento administrativo orientado a
verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes formales tributarios e
imponer las sanciones correspondientes. Para ejecutar la fiscalización, la
administración tributaria tiene competencia para requerir, examinar, copiar e
incluso retener: libros de contabilidad, facturas y demás comprobantes, libros
legales, contratos, soportes informáticos, etc. Sí la administración tributaria ejerce
alguna de estas atribuciones, la defensa del contribuyente frente al proceso de
fiscalización estará centrada en los siguientes aspectos:
Sólo existe la obligación de entregar la información que es relevante a los fines
tributarios, es decir, aquella de la cual es posible determinar el cumplimiento o
28
incumplimiento de las obligaciones y deberes formales tributarios, según lo
dispuesto en el artículo 130 del COT (2001), el cual establece:
Artículo 130: Los contribuyentes y responsables, ocurridos los hechos previstos
en la Ley cuya realización origina el nacimiento de una obligación tributaria,
deberán determinar y cumplir por sí mismos dicha obligación o proporcionar la
información necesaria para que la determinación sea efectuada por la
Administración Tributaria, según lo dispuesto en las leyes y demás normas de
carácter tributario…”
Verificación
La “verificación” es la acción de probar sí una cosa es verdadera y desde el
punto de vista tributario, de acuerdo con lo establecido en el COT (2001), la
verificación es el ajuste de las declaraciones presentadas por los contribuyentes o
responsables, a fin de liquidar las diferencias a que hubiere lugar, sobre la base de
los datos contenidos en ellas y en sus anexos, sin perjuicio de la facultad de la
administración de utilizar la información automatizada de que disponga para
constatar la veracidad de las informaciones y documentos suministrados por los
contribuyentes.
A estas razones, Ruan (2002), señala que la facultad de verificación se
extiende a la verificación de los deberes formales establecidos en el COT y del
cumplimiento de los deberes de los agentes de retención y percepción, con la
particularidad de que en todos estos supuestos se trata de una comprobación
abreviada y afirma que el mismo no requiere de un levantamiento de acta de
reparo y cuyos resultados se plasman directamente en una resolución de la
administración, conforme con lo establecido en los artículos 172 al 176 del COT
(2001).
Sobre este particular, es importante destacar que la verificación de los deberes
formales es llevada a cabo por la administración tributaria a través de la Gerencia
de Fiscalización de este organismo y en los últimos años se han incrementado los
operativos de verificación en el marco del Plan Evasión Cero. Así mismo, la
29
verificación puede culminar, bien con un Acta de Conformidad si la administración
tributaria no encuentra irregularidades en la información y/o documentos
suministrados, o bien con una Resolución Sancionatoria en caso de existir
irregularidades en la información y/o documentos entregados.
Potestad de Fiscalización
Como se ha mencionado anteriormente, la administración tributaria tiene
amplias facultades para intervenir en el círculo privado del contribuyente o
responsable a los fines de fiscalizar y determinar de oficio la obligación tributaria.
Esto tiene la finalidad de comprobar la exactitud y veracidad de los datos
contenidos en las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos y que
servirán de base a la determinación de la obligación tributaria efectuada por éstos,
así como investigar la existencia de hechos imponibles no declarados, o bien,
declarados sólo de manera parcial o falsamente, además de detectar y sancionar
las infracciones al ordenamiento tributario en que aquéllos hubieran podido
incurrir.
En este orden de ideas, la función fiscalizadora de la administración constituye
una típica actividad de control a posteriores del cumplimiento de las obligaciones y
deberes fiscales impuestos a los particulares, que se concreta en la práctica en
aquellos casos en que exista la necesidad de suplir la actuación de los sujetos
pasivos, cuando éstos hubieren omitido cumplir con su deber de determinar en
ingresar los tributos a que hubiere lugar, o bien para rectificar o complementar las
declaraciones efectuadas por aquellos en forma incorrecta o regular, así como
para imponer las sanciones que resultaren procedentes por infracciones al
ordenamiento tributario. Según señala Marrero (1996), la potestad de fiscalización:
Conlleva de suyo el poder de investigar todos los hechos y datos declarados y
no declarados o que debieron serlo, así como para pesquisar todos los elementos
que directa o indirectamente revelen la existencia de hechos o situaciones que
puedan calificarse como hechos imponibles (p. 111).
30
De lo anteriormente expuesto, se entiende que a toda potestad que posea la
administración pública como un poder frente a los contribuyentes, en donde la
administración puede “unilateralmente” crear nuevas situaciones jurídicas, ello se
puede materializar en diversas obligaciones en la esfera de los administrados
siempre bajo la justificación del interés público. En esa línea la fiscalización
realizada por la administración tributaria se aproxima al interés recaudador, bajo el
deber fundamental de tributar de los ciudadanos de un estado.
Facultades de Fiscalización de la Administración Tributaria
El artículo 127 del COT (2001), otorga a la administración tributaria las más
amplias facultades de fiscalización e investigación, entre las cuales se cuenta:
a) Exigir la exhibición de la contabilidad y demás documentos relacionados
con la actividad del contribuyente o responsable.
b) Exigir la comparecencia antes sus oficinas o responder a las preguntas que
se le formulen o a reconocer firmas.
c) Requerir copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos, así como
información relativa a los equipos y aplicaciones utilizados, características técnicas
del hardware o software, sin importar que el procedimiento de datos se desarrollen
con equipos propios o arrendados o que el servicio sea prestado por un tercero.
d) Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la
destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se le exija,
incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, así como de cualquier
otro documento de prueba relevante para la determinación de la administración
tributaria, cuando se encuentren éste en poder del contribuyente responsable o
tercero.
e) Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario o de cualquier fuerza
pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus funciones y ello
fuese necesario para el ejercicio de las facultades de fiscalización, entre otros.
31
Fases de procedimiento de fiscalización
El ejercicio de la facultad de fiscalización dentro del proceso de fiscalización
constituye la fase preparatoria a la determinación de la obligación tributaria y se
desarrolla principalmente a través de:
a) El requerimiento al contribuyente o responsable de la información y
documentación necesaria para la determinación del tributo respectivo.
b) El acceso a los archivos y documentos del contribuyente relacionados con
la determinación de la obligación tributaria, libro de contabilidad, declaraciones del
tributo, en el supuesto que se hayan presentado, facturas, etc.
c) El análisis de la información y documentación del contribuyente a los fines
de constatar si la determinación del tributo objeto de la fiscalización es conforme a
la ley tributaria respectiva.
d) La emisión de un acto administrativo en la cual se deja constancia de la
situación tributaria del contribuyente, ya sea señalando que esta es correcta (acta
de conformidad) o que existen objeciones o reparos en la determinación del tributo
fiscalizado (acta de reparo fiscal).
Ahora bien, el ejercicio de las facultades de fiscalización está sometido a ciertas
limitaciones referidas al período de tiempo que deben emplearse en su desarrollo,
el ámbito territorial en el cual puede desempeñar sus funciones de fiscalización el
funcionario público autorizado al efecto al contribuyente responsable sobre el cual
puede recaer la investigación y a los tributos, elementos de la base imponible y
periodos fiscales a investigar.
Las normas anteriores dejan claro que a pesar de las amplias facultades de que
está dotada la administración tributaria venezolana para el cabal ejercicio de sus
funciones, dichas atribuciones o facultades se encuentran delimitadas por
preceptos constitucionales y legales de obligatoria observación, siendo
consideradas en el momento de su utilización.
32
Fase inquisitoria de la fiscalización.
El acta de Reparo: su elaboración y notificación
Es un acto administrativo por cuyo intermedio la Administración Tributaria, le
formula a la Empresa una reclamación formal, de naturaleza jurídica, de contenido
eminentemente tributario, respecto de un determinado impuesto, tasa o
contribución (nacional, municipal, estadal), al considerar la Administración
Tributaria que por razones legales, la “Declaración Fiscal”, presentada por la
empresa, no se compadece, ni guarda relación, con la verdadera capacidad
contributiva del contribuyente, razón por la cual la empresa ha pagado (aun de
33
buena fe), una cantidad de dinero por dicho concepto, inferior a su capacidad
contributiva, durante un determinado ejercicio, en razón del ejercicio de sus
actividades económicas (comerciales y/o industriales) de conformidad con el
criterio u opinión de la Administración Tributaria, que es tan valioso como el de las
empresas.
Artículo 185
En el Acta de Reparo se emplazará al contribuyente o responsable para que
proceda a presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y pagar el
tributo resultante dentro de los quince (15) días hábiles de notificada. Parágrafo
Único: En los casos en que el reparo a uno o varios períodos provoque diferencias
en las declaraciones de períodos posteriores no objetados, se sustituirá
únicamente la última declaración que se vea afectada por efectos del reparo.
Artículo 186
Aceptado el reparo y pagado el tributo omitido, la Administración Tributaria,
mediante resolución, procederá a dejar constancia de ello y liquidará los intereses
moratorios, la multa establecida en el parágrafo segundo del artículo 111 de este
Código, y demás multas a que hubiere lugar, conforme a lo previsto en este
Código. La resolución que dicte la Administración Tributaria pondrá fin al
procedimiento.
En los casos en que el contribuyente o responsable se acoja parcialmente al
reparo formulado por la Administración Tributaria, la multa establecida en el
parágrafo
segundo del artículo 111 de este Código sólo se aplicará a la parte del tributo
que hubiere sido aceptada y pagada, abriéndose el sumario al que se refiere el
artículo 188, sobre la parte no aceptada.
Parágrafo Único: Las cantidades liquidadas por concepto de intereses
moratorios se calcularán sin perjuicio de las diferencias que resulten al efectuarse
el pago del tributo o cantidad a cuenta de tributos omitidos.
Doctrina y Jurisprudencia
34
Por su parte, la jurisprudencia ha venido señalando que sólo los actos que
afectaran los derechos e intereses de los particulares, incidiendo en la esfera
jurídica propia de un particular, como los actos sancionatorios, o los revocatorios
debían ser motivados (vgr. actos que imponen multas o sanciones)
Es decir, que en el caso de un acto de trámite para el que la ley expresamente
exija su motivación, o se trate de un acto definitivo bajo la apariencia de una acto
procedimental, la ausencia de este requisito haría anulable su contenido, pues se
constituiría un vicio de nulidad relativa, que podría violar el derecho la defensa del
particular.
Como quedó establecido, las Actas de Reparo, constituyen un acto de trámite,
por tanto, en principio no requieren de motivación. No obstante, la ley por su parte
le exige el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en el artículo 183
del Código Orgánico Tributario, que señala:
‘‘Artículo 183: Finalizada la fiscalización se levantará un Acta
de Reparo, la cual contendrá entre otros, los siguientes requisitos:
a) Lugar y fecha de emisión
b) Identificación del contribuyente o responsable
c) Indicación del tributo, períodos fiscales correspondientes
y, en su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible.
d) Hechos u omisiones constatados y métodos aplicados en la fiscalización.
e) Discriminación de los montos por concepto de tributos, a los únicos efectos
del cumplimiento de lo previsto en el artículo 185 de éste Código.
f) Elementos que presupongan la existencia de ilícitos sancionados con pena
restrictiva de libertad, si los hubiere.
g) Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del
funcionario autorizado’.
Derecho Comparado.
35
Fase de Sumario Administrativo.
El argumento analógico por consiguiente, es un caso de aplicación del principio
de igualdad de tratamiento e igual valoración, que en derecho significan
abstracción de la desigualdad existente bajo un cierto punto de vista jurídico. De
acuerdo a la doctrina del conocido autor últimamente citado, la igualdad de
tratamiento entre la institución expresamente consagrada en el Artículo 192 del
Código Orgánico Tributario (2001), sancionada con la invalidación de las actas de
reparo y la no producción de efectos de las actuaciones del sumario
administrativo, incluyendo la resolución culminatoria (decaimiento del
procedimiento), y la situación de hecho prevista en el Artículo 60 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, consiste en que en ambas normas
(192 COT y 60 LOPA) hay una valoración legislativa del desinterés.
En consecuencia, se debe entender que el supuesto de hecho expresa y
concretamente legislado (como factor necesario para que opere el decaimiento del
proceso, como manifestación implícita de la pérdida del interés jurídico), consiste
en que transcurra un tiempo superior al año sin que se haya emitido y notificado
válidamente la resolución culminatoria del sumario administrativo, para que se
tenga por concluido el referido sumario e invalidada el acta y sin efecto legal
alguno: Por tanto, ha de concluirse en que igual consecuencia jurídica debe
generarse por la inobservancia del lapso previsto en el Artículo 60 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981), que no es otra que el
decaimiento del procedimiento.
Es decir, que conforme a lo previsto en el Artículo 192 del Código Orgánico
Tributario (2001), es igualmente el transcurso de un tiempo superior a los cuatro
meses (y su posible prórroga), reglado en el Artículo 60 de la ley adjetiva
administrativa (1981) para la tramitación y resolución de la labor oficiosa de
fiscalización, sin que la misma se haya culminado dentro de dicho lapso o de la
prórroga que se haya fijado, lo que produce la misma consecuencia jurídica de
decaimiento del proceso, por aplicación analógica del Artículo 192 del Código
36
Orgánico Tributario (2001), de acuerdo al Artículo 6 del mismo texto orgánico
tributario.
Donde hay igual razón legal debe haber igual solución. Obsérvese que en
ambas normas existe una misma ratio legis o razón legal. Se trata del mismo
supuesto de hecho, que no es otro que el establecimiento de un lapso para que la
Administración cumpla una determinada actividad, sin que ésta se haya ejecutado
dentro del lapso establecido por el legislador. (Arts. 60 LOPA y 192 COT).
Organismos Fiscalizadores: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), fue
creado mediante el Decreto N° 310 de la República, de fecha 10 de Agosto 1994,
publicado en Gaceta Oficial N° 35.525, de fecha 16 de agosto de 1994.
Corresponde a este servicio autónomo, sin personalidad jurídica, dependiente
del Ministerio de Finanzas, el ejercicio de todas las funciones y potestades
atribuidas para la administración de los tributos internos y aduaneros conforme al
ordenamiento jurídico, así como otorgar los contratos y ordenar los gastos
inherentes a la autonomía funcional financiera del servicio.
Misión del SENIAT
Recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales a través de un sistema
integral de administración tributaria moderna, eficiente, equitativo y confiable, bajo
los principios de legalidad y respeto al contribuyente.
Visión del SENIAT
Ser una institución modelo para el proceso de transformación del Estado
venezolano, de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacional,
37
en virtud de su gestión transparente, sus elevados niveles de productividad, la
excelencia de sus sistemas de información el profesionalismo y sentido de
compromiso de sus recursos humanos, la alta calidad en la atención y respeto a
los contribuyentes y también por su contribución a que Venezuela alcance un
desarrollo sustentable con una economía competitiva y solidaria.
Objetivos Generales del SENIAT
1. Incremento de la recaudación de tributaria de origen no petrolero.
2. Modernización del sistema jurídico tributario.
3. Desarrollo de la cultura tributaria.
4. Mejora de la eficiencia y eficacia institucional.
Políticas del SENIAT
1. Dirigir y administrar el sistema de los tributos internos y aduaneros en concordancia con la política definida por el Ejecutivo nacional.
2. Participar y elaborar propuestas para definir la política tributaria y aduanera.
3. Ejecutar la política tributaria y aduanera de acuerdo con la normativa vigente.
4. Recaudar los tributos internos, los derechos y obligaciones de carácter aduanero, las multas, intereses, recargos y demás acciones.
5. Determinar las obligaciones tributarias y sus accesorios, y adelantar las gestiones de cobro.
6. Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la legislación, jurisprudencia y doctrina relacionada con los tributos de su competencia.
38
7. Administrar, supervisar y controlar los regímenes de tributación interna y aduaneros ordinarios y especiales.
8. Participar, en coordinación con los organismos responsables de las relaciones internacionales de la República, en la formulación y aplicación de la política tributaria y del comercio exterior que se establezca en los tratados, convenios acuerdos internacionales, asi como en la formulación y aplicación de los instrumentos legales derivados de dichos compromisos.
Distribución de los Ingresos Tributarios
39
Gráfico Nº 1. Gerencia Regional de Tributos Internos – Región los Andes (2004). Adaptado por Vielma (2005).
Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT)
40
La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) ente
adscrito a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador nace de conformidad
con el artículo 74 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
según Decreto Nº9 publicado en Gaceta Municipal Extra Nº 1576-1 de fecha 27 de
Marzo de 1996. El objetivo de su creación, fue modernizar y adecuar, el Sistema
Tributario y Rentístico del Municipio Libertador a la realidad político-económico y
social del ámbito local. Se consideró necesario diseñar estructuras y funciones
que permitieran racionalizar los servicios de liquidación y recaudación para
hacerlos verdaderamente productivos y que respondieran de manera eficiente las
demandas del entorno social. Para ese entonces, se designa una comisión de
Reestructuración del Sistema Tributario Municipal para el diseño del nuevo ente
de gestión de Administración Tributaria, desconcentrado, con autonomía funcional
y administrativa, sin personalidad jurídica acorde a los modernos conceptos de
gerencia pública. Así se produce la creación de la Superintendencia Municipal de
Administración Tributaria (SUMAT), organizada como una entidad de carácter
técnico. Entre sus funciones están la liquidación, recaudación de los tributos
municipales, intereses, sanciones, y otros accesorios; la aplicación de las
Ordenanzas Tributarias y las tareas de fiscalización y control del cumplimiento de
las obligaciones tributarias, induciendo a su cumplimiento voluntario. Actualmente,
la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), ofrece una
moderna infraestructura en el área de atención al público, con una red de
informática con tecnología de punta y un recurso humano preparado hacia una
mejor atención al contribuyente, que redundará en una respuesta inmediata ante
los trámites y solicitudes que deban realizar.
Misión
Desarrollar políticas y planes tributarios que contribuyan a fortalecer la
capacidad fiscal del Municipio Bolivariano Libertador y la eficiencia de los
programas de recaudación de impuestos tendentes al desarrollo de la libre gestión
y autofinanciamiento del gobierno local.
Visión
41
La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria SUMAT, se ha
propuesto ser la Institución modelo que en materia de Recaudación de Impuesto
Municipales existe en Venezuela, mediante la transparencia de su gestión, al
profesionalismo de sus integrantes, a la calidad de los servicios que brinda a los
contribuyentes a su significativa contribución de recursos económicos al Municipio
Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al cumplimiento de sus finalidades.
Funciones del SUMAT
1 .-Dirigir y administrar el sistema de los tributos municipales, en concordancia
con las instrucciones impartidas por el Alcalde.
2 .-Participar y elaborar propuestas para definir la política, economía y tributaria
municipal y su incidencia en la vida local.
3 .-Ejecutar la política tributaria de acuerdo a la política vigente.
4 .-Coordinar las acciones dirigidas a desarrollar los diferentes mecanismos de
recaudación a los efectos a los contribuyentes el pago de los impuestos
municipales.
5 .-Coordinar y controlar la inscripción y registro de los sujetos pasivos en su
condición de contribuyentes o responsables.
6 .-Fiscalizar e investigar todo lo relativo a la aplicación de las Ordenanzas,
Reglamentos y demás Providencias Tributarias Municipales, inclusive en los casos
de exenciones y exoneraciones, así como prevenir, investigar y determinar las
contravenciones, defraudaciones e infracciones tributarias previstas e imponer las
Sanciones correspondientes.
7 .-Propugnar y velar por el cumplimiento de las normas tributarias municipales.
8 .-Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la
normativa, jurisprudencia y doctrina relacionada con los tributos municipales de su
competencia.
42
9 .-Disponer todo lo relativo a formularios, publicaciones y demás formatos o
formas requeridas para la Administración Tributaria Municipal y asegurar su
expendio y verificar su existencia según corresponda.
10.-Desarrollar programas de divulgación e información tributaria municipal que
contribuyan a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el
cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias.
11.-Actuar como autoridad municipal en materia económica y estadística de los
derechos municipales de su competencia y efectuar los estudios e investigaciones
correspondientes.
12.-Estimar y fijar las metas de recaudación, la incidencia económica fiscal de
las exenciones y los demás estudios e investigaciones vinculados a la materia.
13.-Coordinar con las dependencias del Gobierno Municipal, las autoridades
competentes del Ejecutivo Nacional, Entidades Públicas Gubernamentales o
Dependencias Oficiales, aquellas labores que daba ejecutar el SUMAT tendentes
al mejor desarrollo de las funciones o actividades de la tributación municipal en la
jurisdicción del Municipio Libertador.
14.-Expedir las correspondencias licencias de industria y comercio, permisos de
pequeños comerciantes, espectáculos públicos, publicidad comercial, apuestas, y
cualquier otro, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico
municipal vigente.
15.-Recaudar los tributos municipales, las multas, los intereses y demás
obligaciones asesorías, así como emitir las solvencias municipales cuando
corresponda.
16.-Conocer, sustanciar y decidir los asuntos concernientes a la materia jurídica
de su competencia.
17.-Determinar las obligaciones tributarias y sus accesorios y adelantar
gestiones de cobro, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico
vigente.
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Contraloría General de la República
"La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así
como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional,
administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección
de los organismos y entidades sujetas a su control." (Artículo 287 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Misión
La Contraloría General de la República es el organismo constitucionalmente
autónomo, al servicio del estado democrático y de la sociedad venezolana, cuyo
fin primordial es velar por la correcta y transparente administración del patrimonio
público y luchar contra la corrupción.
Visión
Consolidarse como fuerza y referencia moral de la República e instrumento
eficaz de la sociedad venezolana, en el ejercicio de su derecho a controlar la
Administración Pública, contribuyendo efectivamente a la revitalización y
reordenamiento del poder público, así como al fortalecimiento del Estado
democrático, social, de derecho y de justicia.
Bases Legales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
(Gaceta Oficial N5.453 Ext. del 24-03-00) (Reimpresa por error material del ente
emisor).
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal.
(Gaceta Oficial N 37.347 del 17-12-01)
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
(Gaceta Oficial N 37.169 del 29-03-01)
Reglamento Interno de la Contraloría General de la República.
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(Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04)
Resolución Organizativa N°1
Organización y funcionamiento de los órganos y dependencias adscritos a los
despachos del Contralor y del Subcontralor.
(Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04)
Resolución Organizativa N°2
Organización y funcionamiento de la Dirección General Técnica.
(Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04)
Resolución Organizativa N°3
Organización y funcionamiento de la Dirección General de los Servicios
Jurídicos.
(Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04)
Resolución Organizativa N°4
Organización y funcionamiento de las Direcciones Generales de Control.
(Gaceta Oficial N° 38.178 del 03-05-05)
Resolución Organizativa N°5
Organización y funcionamiento de la Dirección General de Procedimientos
Especiales.
(Gaceta Oficial N° 37.881 del 17-02-04)
Legislación relacionada con la Contraloría General de la República.
Ley Orgánica del Poder Ciudadano.
(Gaceta Oficial N° 37.310 del
Ley Contra la Corrupción.
(Gaceta Oficial N° 5.637 Ext. del 07-04-03)
Legislación relacionada con el Sistema Nacional de Control.
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Ámbito de Control
Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público
Nacional.
Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público
Estadal.
Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los
Distritos y Distritos Metropolitanos.
Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público
Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica de
Régimen Municipal.
Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los
Territorios Federales y Dependencias Federales.
Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.
El Banco Central de Venezuela.
Las universidades públicas.
Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y
municipales.
Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se
refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así
como las que se constituyan con la participación de aquéllas.
Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con
fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los
numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o
cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio
presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales
anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.
Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de
conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier
46
forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los
organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que reciban
aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier
forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos públicos.
Sanciones a la declarativa de responsabilidad administrativa
La Contraloría General de la República rechaza el enfoque político y la
manipulación que, desde el punto de vista informativo, se ha desarrollado en torno
a decisiones de este máximo órgano de control que se relacionan con la moral y la
ética como lo es la declaratoria de responsabilidad administrativa que se dicta a
funcionarios que no administran de una manera responsable el patrimonio que
pertenece a todos los venezolanos.
Cuando la CGR le declara la responsabilidad administrativa a un funcionario le
señala que no es apto para manejar fondos públicos, pues en sus manos estuvo la
suprema tarea de administrar los fondos del Estado y no cumplió a cabalidad con
este cometido.
Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad administrativa se
generan tres tipos de sanciones accesorias: la suspensión del ejercicio del cargo
sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses, la
destitución del declarado responsable, y la inhabilitación para el ejercicio de
funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años. Es de hacer notar
que las sanciones accesorias son potestad exclusiva y excluyente del Contralor
General de la República, en atención al daño causado al patrimonio público, a la
entidad del ilícito y a la gravedad de la irregularidad cometida, tal como lo
establece el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, LOCGRSNCF, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.347 de fecha 17-
12-2001.
En el artículo 82 de la LOCGRSNCF, el legislador fue claro al señalar que los
funcionarios, empleados y obreros que presten servicios en todos los órganos de
la administración pública así como los particulares que administren dineros
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públicos, “responden penal, civil y administrativamente de los actos, hechos u
omisiones contrarios a norma expresa en que incurran con ocasión del
desempeño de sus funciones”.
Servicio que ofrece la Oficina de Atención al Ciudadano
Esta oficina fue creada el 31-07-2003, es u enlace entre las comunidades y la
contraloría del estado, siendo un lugar donde se puede acudir a denunciar
cualquier irregularidad que se hayan observado en los Organismos Públicos,
Empresas del estado Barinas; entre los servicios que ofrece tenemos:
La Participación ciudadana: es donde las personas se involucran en forma
consiente y voluntaria en donde todos los procesos que le afecten directa e
indirectamente de su comunidad, municipio, estado o país, puede ser en lo social,
técnico, científico, económico y productivo.
El Contralor comunitario: es quien va a representar a dicha comunidad ante la
contraloría del estado, el cual es elegido por una asamblea de ciudadanos y tiene
como función vigilar y fiscalizar la ejecución y recepción de las obras actuando con
responsabilidad, honestidad, imparcialidad, objetividad y sobre todo compromiso
con la comunidad.
La Declaración Jurada del Patrimonio
En un Estado de Derecho, el cumplimiento de la Ley es la regla y, de
acuerdo con la Ley Contra la Corrupción, la presentación de la declaración jurada
de patrimonio es una de las obligaciones que debe cumplir todo funcionario o
empleado público. En tal sentido y, para facilitar el cumplimiento de dicha
obligación, el Contralor General de la República ha dictado la Resolución que
contiene el modelo y las instrucciones generales que de manera obligatoria debe
utilizar todo funcionario o empleado público para realizar la declaración jurada de
patrimonio.
Igualmente se ha autorizado a los Contralores de Estados, Municipales y
Metropolitano para que los declarantes no tengan necesidad de trasladarse a la
capital, a consignar la declaración jurada de patrimonio, logrando así hacer más
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sencillo y expedito el cumplimiento de la obligación prevista en la Ley Contra la
Corrupción.
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones fue creada el 5 de septiembre de
1991, mediante el decreto Nro. 1.826 (Gaceta oficial Nro. 34.801 del 18 de
septiembre del mismo año); adscrita al Despacho del Ministerio de Transporte y
Comunicaciones actual Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura con
rango de Dirección General Sectorial y función de Servicio Autónomo con
autonomía de gestión administrativa, financiera y presupuestaria.
Conatel, tiene la función de velar por la calidad de los servicios prestados en el
país y elaborar planes y políticas nacionales de telecomunicaciones. Así como la
responsabilidad de crear las bases para permitir la prestación territorio nacional,
asegurando de tal forma el acceso universal a la información y la consolidación de
una verdadera sociedad del conocimiento.
Misión: socializar el uso y aplicación de las telecomunicaciones y democratizar
su acceso hasta convertirse en plataforma habilitadora de desarrollo para
consolidar la República.
Visión: En Conatel nos visualizamos como una institución pública al servicio del
pueblo que desarrolla políticas para contribuir a la transformación permanente de
la sociedad, a fin de alcanzar los ideales consagrados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en un contexto nacional, continental y
mundial.
CONCLUSIONES
a) La Obligación Tributaria es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario,
establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación
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tributaria, la misma que es exigible coactivamente y, que previamente debe
ser determinada, sea por el contribuyente, o por la Administración Tributaria.
b) La Determinación de la Obligación Tributaria, consiste en el acto o conjunto
de actos que surgen tanto de la administración, como de los particulares o
de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso
particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo
imponible y el alcance de la obligación.
c) Sin la Determinación Tributaria, la Administración Tributaria no puede hacer
efectiva su acreencia, toda vez que no es suficiente que se realice el hecho
imponible y que nazca la obligación para que se entienda que existe un
crédito a favor del fisco, puesto que necesariamente ésta debe ser
determinada, sea por el sujeto activo o por el sujeto pasivo de la obligación,
a fin de verificar la realización del hecho imponible y de individualizar la
acreencia en favor del fisco.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Abdel, M. (1999). La Fiscalización de la Administración ante la Evasión de Impuesto Sobre La Renta en la Tributación Venezolana. Trabajo de Grado no publicado. Universidad Bicentenaria de Aragua, Maracay.
Aduanas y Tributos, (2005). Concepto de Ilícito Tributarios. Documento de sistema en línea disponible en http:/ www.aduanasytributos.com.
Anuel, S. y Ramírez, P. (2002). Estrategias para Evitar la Evasión Fiscal en Impuesto Sobre la Renta por Personas Jurídicas de Derecho Privado. Trabajo de Grado no publicado, Escuela Nacional de Administración de Hacienda Pública. Caracas.
Arias, F. (1999 y 2004). El proyecto de investigación. Introducción a la metodología científica. (4a ed.) Caracas: Episteme.
Balestrini, M. (1997). Cómo se elabora el proyecto de investigación. Caracas: BL Consultores asociados.
Benitez, K. (1999). La Evasión y la Elusión Fiscal en Venezuela. Trabajo de Grado no publicado. Universidad de Carabobo, Valencia.
Caporaso, G. (2000). Elusión Fiscal vs Evasión Fiscal. Documento de sistema en línea disponible en http:/ www.google.go.ve.
Capriles, L. y Mendoza, A. (2001). Factores que Influyen en el Incumplimiento de la Obligación Tributaria en la Declaración de ISLR., por parte de la Personas Naturales para el Ejercicio 2000 en el Distrito Metropolitano. Trabajo de Grado no publicado, Escuela Nacional de Administración de Hacienda Pública. Caracas.
Código Orgánico Tributario (2001) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 (Extraordinaria). Octubre 17, 2001.
Constitución Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5453 (Extraordinaria). Marzo 24, 2000.
Cusgüen, E. (2000). Evasión y Contrabando. Editorial Leyer LTDA. Bogotá D.C., Colombia.
Definición.org, (2006). Glosario de economía. Disponible en http://www.definicion.org
Diccionario Enciclopédico Ilustrado (1995). Editorial Lafer. AGLO Ediciones S.A. Madrid.
Fariñas, G. (1980). Temas de Finanzas Públicas, Derecho Tributario e ISLR Caracas.
51
Garay, J. (2005). Reglamento de Impuesto Sobre la Renta 2003. Edición Corporación AGR S.C. Caracas.
Hernández, S., Fernández, C., Baptista, L. Metodología de la investigación. Barcelona, España: McGraw-Hill.
Herrera, Y. (1999). Los Sistemas de Planificación y Control como mecanismo creados por la Administración Tributaria para controlar la evasión y aumentar los ingresos por recaudación. Trabajo de Grado no publicado. Universidad Central de Venezuela (UCV). Caracas.
Http:/www.seniat.gov.ve.
Hurtado, J. (1995). Metodología de la investigación: el anteproyecto y el marco teórico. Un enfoque holístico. Caracas: Sypal.
Hurtado, J. (1998). Metodología de la Investigación Holística. 2da edición, Fundación SYPAL, Caracas – Venezuela.
________ (2000). Metodología de la investigación holística. (3ª ed.)
Caracas: Sypal.
Ley de Impuesto Sobre La Renta. (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.566 (Extraordinaria), Diciembre 28, 2001.
Ley de Impuesto al Valor Agregado (2003) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.600 (Extraordinaria), Marzo 2003.
Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 4881 (Extraordinaria), Marzo 1995.
Méndez, C. (1995). Metodología. Bogotá: Mc Graw Hill Interamericana.
Montero, J. (2000). ISLR Manual Didáctico y de Consulta. Caracas.
Mora, M. (2004). Indicio de defraudación tributaria en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Trabajo de Grado no publicado, Universidad de los Andes (ULA), Mérida.
Murray, R. (1976). Manual de fórmulas y tablas matemáticas. McGraw-Hill de México.
Ramírez, T. (sf) Cómo hacer un proyecto de investigación. [Datos no publicados]: Autor.
52
Ramírez, N. (1996). Sistema Tributario Venezolano. Ponencia presentada en la XXI Jornadas “J.M. Domínguez Escobar”. Barquisimeto.
Ruiz, J. (2000). Impuesto Sobre La Renta Manual Didáctico y de Consulta. Legis Editores C.A. Caracas.
Sierra, R. (1994). Tesis Doctorales y Trabajos de Investigación Científica. Editorial Paraninfo, Madrid.
Universidad Pedagógica Libertador (UPEL). (1998). Manual de Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales. Caracas: Autor.
Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Vicerrectorado Académico. (2001). Manual de Trabajos de Grado Especialización y Maestría y Tesis Doctorales. Caracas.
Villegas, H. (1998). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Ediciones Desalma. Buenos Aires. Argentina.
Zaá, J. (2003). Convenios Seniat – Municipio Ponencia presentada en las Jornadas Seniat – Municipio. Maracay, Aragua.
53
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
.- Brewer-Carías, Allan, “La Constitución de 1999”. Caracas, 2000. Editorial Arte.
.- Ramírez Van der Velde, Alejandro, Baute Caraballo Pedro y Planchart Mendoza Antonio “Análisis del Régimen Tributario en la Nueva Constitución”. Caracas, 2000. Ediciones TPA.
.- Rondón de Sansó, Hildgard “Ad imid fundamentis. Análisis de la Constitución Venezolana”. Caracas, 2000. Editorial Exlibris.
.- Zambrano, Freddy “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Comentada”. Tomo II. Caracas, 2004. Editorial Atenea.
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