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QUÉ SON LOS PARAISOS QUÉ SON LOS PARAISOS QUÉ SON LOS PARAISOS QUÉ SON LOS PARAISOS FISCALES Y PORQUE HAY QUÉ FISCALES Y PORQUE HAY QUÉ FISCALES Y PORQUE HAY QUÉ FISCALES Y PORQUE HAY QUÉ ERRADICARLOSERRADICARLOSERRADICARLOSERRADICARLOS María Rodríguez Vidal
QUÉ SON LOS PARAISOS QUÉ SON LOS PARAISOS QUÉ SON LOS PARAISOS QUÉ SON LOS PARAISOS FISCALES Y PORQUE HAY QUÉ FISCALES Y PORQUE HAY QUÉ FISCALES Y PORQUE HAY QUÉ FISCALES Y PORQUE HAY QUÉ ERRADICARLOSERRADICARLOSERRADICARLOSERRADICARLOS
María Rodríguez Vidal
QUÉ SON LOS PARAISOS QUÉ SON LOS PARAISOS QUÉ SON LOS PARAISOS QUÉ SON LOS PARAISOS FISCALES Y PORQUE HAY QUÉ FISCALES Y PORQUE HAY QUÉ FISCALES Y PORQUE HAY QUÉ FISCALES Y PORQUE HAY QUÉ
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ÍNDICE
I. La crisis financiera y su relación con los paraísos fiscales 4
II. Las funciones desempeñadas por la banca en la banca en la sombra 5
III. Qué es un Paraíso Fiscal 5
1. Argumentos para erradicar los paraísos fiscales
2. Medidas para erradicar los paraísos fiscales
IV. La importancia de los impuestos en las sociedades 8
V. Reunión del G20. Abril 2009 9
VI. Breve análisis sobre la responsabilidad social corporativa de las empresas 13 del IBEX 35
VII. Glosario 15
VIII. Bibliografía 17
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I. La crisis financiera y su relación con los paraísos fiscales
La crisis financiera
Aunque los bancos centrales, eran conscientes de la existencia de burbujas inmobiliarias y
de los riesgos que podían derivarse del aumento del crédito, la crisis de la titulización
(conversión de deudas hipotecarias en valores bursátiles) y su impacto en los mercados
monetarios, parece ser que cogió por sorpresa a todo el mundo.
Una de las razones por las que el desarrollo de un sistema bancario en la sombra no fue
detectado, ni siquiera por los supervisores más experimentados, se debe casi
exclusivamente, a que este sistema está basado en los paraísos fiscales.
Los centros offshore o paraísos fiscales hacen evidente su gran peso en la crisis actual
desde el estallido de las hipotecas subprimes.
Se pueden subrayar varios factores claves en esta crisis financiera:
� El apalancamiento excesivo, es decir, un endeudamiento desmesurado. Es sabido
que la crisis global del crédito, en 2007, vino precedida por un importante auge
del crédito, que algunos analistas atribuyen a los bajos tipos de interés que había
en los EEUU. Pero lo que estaba claro, es que el endeudamiento en el sistema
global, era mucho mayor de lo que podría pensarse al examinar solamente los
balances de las instituciones financieras reguladas. Una parte significativa del
apalancamiento ha sido ocultado mediante la banca en la sombra asociada a los
paraísos fiscales.
� La excesiva complejidad de los nuevos productos financieros estructurados. El
subdirector general del Banco de Pagos de Basilea, admitió el hecho de que se
comerciaban productos financieros que los operadores no entendían su
fundamentación económica, ni por tanto la justificación de su valor.
� Otro factor clave que provocó la crisis es la “imprudente alquimia financiera”. Se
había logrado romper la relación tradicional entre riesgo y beneficio. Estas
innovaciones produjeron fuertes incentivos para aumentar el endeudamiento en
el sistema, a medida que los inversores se sentían atraídos por estos instrumentos
aparentemente de alto rendimiento y bajo riesgo.
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II. Las funciones desempeñadas por la banca en la sombra
“El sistema bancario en la sombra” comprende la actividad de unos operadores en los
mercados financieros globales que proporcionan servicios, sin estar sometidos a la
regulación propia de la banca ordinaria de cualquier país, precisamente por domiciliarse
en países y territorios catalogados como paraísos fiscales que se integran en ese sistema
escondido.
Este tipo de banca en la sombra cumple varias funciones, que están al margen de las
actividades bancarias ordinarias, reguladas y supervisadas por los bancos centrales de
cada uno de los países.
La operativa permite desvincular la propiedad del banco matriz, de los activos financieros
negociados mediante “vehículos” en los paraísos fiscales offshore. Se gestionan todo
clase de operaciones opacas fuera de la contabilidad oficial de la banca con el fin de
sortear la supervisión de los bancos centrales.
III. ¿Qué es un Paraíso Fiscal?
La OCDE define a los paraísos fiscales como aquellos centros financieros extraterritoriales
u offshore caracterizados por la baja o nula tributación, el secretismo y la carencia de
intercambio efectivo de información con los demás países y la no exigencia de actividad
económica local de una sociedad mercantil o un particular para disfrutar de exenciones
fiscales, de modo que, para la operaciones financieras de los no residentes, crean un
espacio jurídico con beneficios fiscales y de regulación, pero estanco o desligado de la
actividad económica local .
Características básicas:
- La carencia de impuestos sobre el beneficio empresarial, sobre las donaciones y las
herencias;
- El secreto bancario, la existencia de cuentas anónimas y numeradas y la no-obligación
para el banco de identificar y conocer al cliente;
- Las fuertes deficiencias en la supervisión y control bancario y sobre las transacciones
financieras; como la disponibilidad de títulos de valores al portador no registrados o la no-
obligatoriedad para los bancos de informar las autoridades sobre las transacciones
dudosas;
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- La falta de información y de estadísticas completas sobre las operaciones financieras;
- El volumen desproporcionado de operaciones financieras extranjeras, de no residentes,
con relación a la economía local;
- La simplicidad de la formalización y registro de sociedades mercantiles y la falta de
control sobre las sociedades filiales de grupos empresariales transnacionales;
- La ausencia de penalización o tolerancia en la práctica del blanqueo del dinero y otras
deficiencias formativas.
- La falta de colaboración con las autoridades fiscales y judiciales de los demás países.
El dinero que opera en los paraísos fiscales no sólo procede de empresas y particulares
millonarios del mundo desarrollado que pretenden eludir el fisco local. Oxfam
Internacional calcula que los países en vías de desarrollo pierden cada año cerca de
94.000 millones de euros que van a parar a estos paraísos fiscales. Unas pérdidas que
superan ampliamente los 78.000 millones de euros de ayuda al desarrollo que reciben
anualmente los países más pobres. Porque no sólo importa la evasión fiscal en el
fenómeno escandaloso de los centros financieros offshore. La de opacidad que ofrecen
permite ocultar en ellos el dinero negro, producto de actividades ilegales.
Según los cálculos de expertos de Tax Justice Network, la Red por la Justicia Fiscal, se
estima que el valor de los activos extraterritoriales en paraísos fiscales estaba entre los 11
y los 12 Billones de dólares. En estos momentos cualquier cálculo es más que aleatorio,
porque nadie puede estar seguro del valor exacto de los activos financieros en entidades
de centros offshore, unas cantidades que sobrepasan con creces lo que el Banco
Mundial considera necesario para llegar a los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
En los últimos años, en la opinión pública española, han tenido cierta repercusión las
noticias sobre operaciones oficiales Ballena blanca y Malaya en el área de Marbella,
porque desvelaron como el blanqueo de dinero negro utiliza las sociedades fantasma
domiciliadas en paraísos fiscales, una de las prestaciones ofrecidas por Gibraltar.
Las investigaciones actuales, han reflejado el relevante papel de esas sociedades
instrumentales en la corrupción político – inmobiliaria de la última década.
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¿Por qué se ha arbitrado esa madeja de supuestas empresas, tan contraria a la filosofía
empresarial de reducción de costes administrativos y de gestión?
En primer lugar, estas tramas buscan una complejidad que, de ser descubiertas, como en
algún que otro caso, genere dificultades para obtener pruebas documentales para el
tribunal competente, porque dichas sociedades ubicadas en el exterior son participadas a
su vez por entidades creadas en paraísos fiscales y territorios no cooperantes.
En segundo lugar, este conglomerado permite a la organización incorporar fondos a las
sociedades patrimoniales ubicadas en España mediante las aportaciones de las
sociedades radicadas en Inglaterra y Holanda, por ejemplo, enmascarando esta
incorporación bajo la forma de ampliaciones de capital de aquellas, si bien en realidad los
fondos proceden de las sociedades matrices que se encuentran en las Antillas Holandesas
o cualquier otro territorio offshore.
Estas estrategias permiten la constitución de sociedades por medio de testaferros a
través de despachos de asesoramiento jurídico y fiscal, especializados en la creación de
estructuras fiduciarias opacas.
1. Argumentos para erradicar los paraísos fiscales:
1. Reducen los ingresos fiscales y las prestaciones sociales.
2. Ofrecen impunidad para la delincuencia de corbata.
3. Hacen vulnerables a las democracias.
4. Incentivan la especulación y la inestabilidad financieras.
5. Amparan la irresponsabilidad en la gestión marítima.
6. Contribuyen al empobrecimiento del Sur.
7. Facilitan la financiación de grupos terroristas.
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2. Medidas para erradicar los paraísos:
• Eliminar el fraude fiscal transnacional y limitar la amplitud de la evasión de impuestos,
de modo que las grandes multinacionales y los individuos adinerados paguen impuestos
de acuerdo con su capacidad económica.
• Incrementar la influencia de los ciudadanos en el control democrático de la aplicación
de impuestos y restringir el poder del capital para dictar políticas fiscales únicamente en
su propio interés.
• Restablecer un tratamiento fiscal similar para las diferentes formas de renta, invirtiendo
la tendencia a trasvasar la carga impositiva hacia los ciudadanos corrientes.
• Suprimir los incentivos fiscales y el secreto que estimulan el flujo de salida de capitales
para inversiones desde los países más necesitados de desarrollo económico.
• Impedir más privatizaciones y la degradación de los servicios públicos”.
IV. La importancia de los impuestos en las sociedades desarrolladas.
Los ciudadanos deberíamos prestar mucha más atención al gasto público, exigiendo que
las autoridades públicas rindieran cuentas detalladas sobre cómo y en qué gastan el
dinero.
Los impuestos son la base de la convivencia social organizada, son contraprestación de los
servicios comunes, que necesitamos y recibimos cuando convivimos en sociedad; cuanto
más desarrollada y avanzada es una sociedad, más impuestos son necesarios para
satisfacer las necesidades comunes que individualmente no podemos atender, como la
educación de los hijos, las prestaciones, la atención de ancianos, la sanidad, la seguridad
pública, las pensiones, el mantenimientos de vías públicas….
Los déficits públicos obligan a privatizar todos estos servicios anteriormente
mencionados, a los que solo tendrán acceso las personas que puedan pagárselo.
¿Cuánto es el volumen de impago de impuestos por la evasión fiscal que generan los
paraísos fiscales?
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V. Reunión del G20. Abril 2009
Después de la crisis de los países del Sudeste Asiático en el verano del 2.000, los
gobiernos del G7, proclamaron la abolición del secreto bancario y acordaron la
prohibición de las cuentas anónimas. En el Informe del Foro de Estabilidad Financiera
celebrado por los ministros de finanzas, se dijo formalmente, que en adelante los trusts y
las sociedades mercantiles offshore no debían servir de mecanismo para la indebida
ocultación de propiedad, amparando el fraude fiscal, el blanqueo de capitales y los
abusos financieros.
En la reunión del G 20 en Abril del 2.009 volvieron a insistir con la misma mentira: “La
era del secreto bancario ha llegado a su fin”
Los compromisos de la Cumbre fueron los siguientes:
- Restablecer la confianza, el crecimiento y el empleo
- Reparar el sistema financiero para restablecer los prestamos
- Reforzar la regulación financiera para reconstruir la fe en el modelo
- Financiar y reformar nuestras instituciones financieras
- Promover el comercio global y las inversiones
- Construir una recuperación sostenible, verde e inclusiva.
Unas semanas antes de la cumbre, se barajaba una posible lista negra de paraísos fiscales,
que la OCDE elaboraría y que acarrearía sanciones a los países y territorios incluidos.
Los gobiernos de Suiza, Luxemburgo, Austria y Bélgica se apresuraron a proclamar su
disposición a eliminar el secreto bancario para no verse en la lista futura. Y eso parecía
suficiente para no entrar en ella.
En el comunicado del G20 filtrado a la prensa se decía que “hemos publicado una lista de
jurisdicciones que no se han comprometido a aplicar el estándar internacional de
intercambio de información sobre tributación”
Esa lista negra únicamente incluía a 4 jurisdicciones que no se habían comprometido a la
aplicación de los estándares fiscales, internacionalmente convenidos. Eran: Costa Rica,
Malasia (la Isla Labuan), Filipinas y Uruguay.
Varios días más tarde, el secretario general de la OCDE anunciaba públicamente que
desaparecía la lista negra, porque las cuatro jurisdicciones que incluía, habían anunciado
su compromiso para suscribir acuerdos bilaterales de intercambio de información fiscal
según los estándares vigentes.
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El listado hecho público por la OCDE (en el cuadro adjunto), comprende cuatro grupos de
países y territorios con jurisdicción fiscal independiente, a los que como viene siendo
normal, se les otorga el trato propio de países soberanos.
• El primer grupo abarca 40 “jurisdicciones que han aplicado sustancialmente los
estándares internacionales convenidos sobre fiscalidad”. Esta lista blanca de
jurisdicciones sirve para situar en el mismo plano que EEUU, China, España o
Francia a unos países y territorios anteriormente catalogados como paraísos
fiscales a Malta, Chipre, las islas de Guernesey, Jersey, Man y las islas Virgenes.
El criterio decisorio es el haber suscrito más de doce convenios según el modelo
de la OCDE; no importa si ha sido con jurisdicciones tan insignificantes como el
convenio de Jersey con las islas Feroe, o la Isla de Man con Groelandia. Solo se
pretende homologar a esos verdaderos paraísos de las finanzas globales.
• El segundo grupo comprende a las “jurisdicciones que se han comprometido con
los estándares internacionales convenidos sobre fiscalidad, pero que todavía no
los han aplicado sustancialmente” y que se subdivide en dos subgrupos, uno de
paraísos fiscales (tax havens) y “otros centros financieros”. La llamada lista gris
agrupa:
o 30 jurisdicciones identificadas como paraísos fiscales por la OCDE en el
año 2000 y que han seguido siéndolo a pesar de su compromiso explicito
de eliminar las prácticas fiscales perjudiciales para los demás países. Es una
lista gris porque todos aparecen comprometidos o han suscrito algunos
convenios de intercambio de información fiscal. Andorra no ha suscrito
ninguno, pero en el año 2009 ha manifestado su compromiso; un claro
ejemplo del escaso rigor aplicado.
o Después aparece el grupo de “otros centros financieros”, como Austria,
Bélgica, Luxemburgo y Suiza, destacados defensores del secreto bancario
como fuente de su negocio financiero con no residentes, pero en el año
2009 han expresado su compromiso para suscribir el convenio fiscal de
referencia.
• Y finalmente, las “jurisdicciones, que no se han comprometido a la aplicación de
los estándares fiscales internacionales convenidos” son Costa Rica, Malasia,
Filipinas y Uruguay. Pero de las que ha bastado el anuncio de suscribirlos para salir
de esta lista negra que duro cuatro días.
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¿Se puede seguir aceptando un sistema mundial que concede más libertad a la
especulación transnacional que a los proyectos empresariales que generan riqueza y
empleo?
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VI. Breve análisis sobre la responsabilidad social corporativa de las empresas del
IBEX 35
Según el estudio realizado por el Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa, el
69% de las empresas del Ibex (24 de las 35 que conforman el indicador) operan en
paraísos fiscales, de las cuales seis son entidades bancarias, y la mayoría no ofrecen datos
sobre sus actividades en esos países, según un informe del Observatorio de
Responsabilidad Social Corporativa (RSC).
El estudio indica que la transparencia en el uso de paraísos fiscales por parte de estas
empresas es "muy limitada", porque en sus memorias de RSC apenas se aportan datos e
información sobre sus actividades y operaciones en el pasado ejercicio.
Cinco de los seis bancos que operan en paraísos fiscales presentan sociedades
participadas en estos territorios, y sólo en el caso de Bankinter no hay evidencia de
presencia alguna.
Además, las empresas del Ibex 35 mantienen una falta de transparencia "preocupante"
sobre su información económica, social y medioambiental en sus memorias de RSC.
Responsabilidad Social Corporativa (RSC), de acuerdo con el estudio, que analiza 541
indicadores.
Según el director del estudio, Carlos Cordero, la evolución de la rendición de cuentas de
las empresas analizadas "no ha cambiado mucho" y, por tanto, se constata la "necesidad"
de una regulación específica", puesto que la información que estas empresas ofrecen es
"voluntaria" y estos ejercicios se siguen planteando "más como acción de marketing, de
forma unidireccional y no como una fórmula de rendición de cuentas".
Más de la mitad de las empresas analizadas poseen empresas participadas en países
considerados como paraísos fiscales. En concreto, las empresas son: ABERTIS, ACCIONA,
ACERINOX, ACS, AGBAR, BANESTO, BBVA, BANCO POPULAR, BANCO SABADELL, BANCO
SANTANDER CH., CINTRA, ENDESA, FCC, FERROVIAL, GAMESA, GAS NATURAL,
IBERDROLA, INDITEX, INDRA, MAPFRE,NH HOTELES, REPSOL, TELEFÓNICA y UNIÓN
FENOSA.
El establecimiento de empresas de carácter no productivo, sino únicamente financiero en
paraísos fiscales tiene como único objetivo la búsqueda de condiciones fiscales más
favorables para la empresa, lo que dicho de otra forma supone que la empresa evita
pagar ciertos impuestos en el país donde produce la riqueza. En definitiva, la
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consecuencia es un impacto negativo para los Estados de los países donde se dejan de
pagar dichos impuestos y, por tanto, para todos sus ciudadanos, con especial relevancia
cuando se trata de países con bajos niveles de desarrollo.
El documento destaca que sólo una empresa del Ibex 35, concretamente Red Eléctrica
Corporación, desglosa los impuestos que paga por cada país en el que opera, mientras
que ninguna desglosa las subvenciones que recibe país por país, algo que, según Cordero,
lleva a que no se sepa los impuestos que aporta cada empresa para que desarrollar
políticas públicas de desarrollo. "Es muy difícil trabajar eficazmente en la lucha contra el
fraude fiscal si las empresas no aportan información transparente", añadió.
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GLOSARIO
ACTIVOS FINANCIEROS: Son acciones de empresa, cuentas remuneradas, bonos u
obligaciones, fondos de inversión colectivos, derechos económicos sobre bienes, títulos
de valores de naturaleza mobiliaria, depósitos bancarios, participaciones en fondos de
inversión, contratos de futuro, opciones, derechos derivados de contratos de seguros,
etc. Todos ellos pueden ser objeto del comercio financiero mundial.
APALANCAMIENTO (leverage): Es el endeudamiento excesivo, muy por encima del capital
propio en un setenta u ochenta por ciento, permitido por la ausencia de limitaciones
legales y facilitado por la abundancia crediticia, que incentiva las grandes operaciones
para la adquisición de empresas, bancos y activos financieros en general. Es una de las
causas de la crisis financiera y económica.
FINANCIARIZACION (de la economía): Es la expresión para identificar el desarrollo
desmesurado del negocio puramente financiero disociado de la economía productiva; con
la que apenas guarda relación y que no atiende a la necesidad de medios de pago y de
crédito requeridos por la economía sino al afán especulativo de bancos y demás
operadores. Tiene su manifestación extrema en la centralidad de lo financiero en la vida
económica, generando endeudamiento de las familias, empresas y gobiernos por encima
de su solvencia real.
SOCIEDAD OFFSHORE O EXTRATERRITORIAL: Es una sociedad mercantil instrumental que
realiza operaciones comerciales internacionales fuera de la jurisdicción dónde está
registrado su domicilio (por lo general, un paraíso fiscal) pero aprovechando sus
exenciones fiscales y la posibilidad de ocultar la verdadera identidad del dueño, sin
ningún a actividad económica local.
SUBPRIME: Se refiere a la modalidad de créditos hipotecarios sin garantías (subprime
mortgages credits) concedidos con altos intereses por los bancos de los EEUU a
particulares de escasos recursos económicos propios y de dudosa solvencia para afrontar
su amortización. Como esas deudas fueron titulizadas por los bancos y entidades
hipotecarias, los impagos por enfermedad o desempleo del titular de la hipoteca, que
eran la rentabilidad o desempleo del titular de la hipoteca, que eran la rentabilidad de
esos valores subprimes, provocaron la congelación de sus transacciones, dado que
estaban respaldados por esos créditos hipotecarios vendidos a cualquier entidad o
particular del mundo, desencadenando primero incertidumbre, desconfianza y crisis
financiera, y después económica. Son parte de los llamados activos tóxicos.
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TITULIZACIÓN: Es un procedimiento legal aplicado por bancos y entidades financieras
para recaudar dinero fresco u obtener nueva financiación de los inversores mediante la
conversión de una masa de activos financieros propios en títulos valores (ABS)
negociables en los mercados. Cualquier activo financiero puede titulizarse mientras este
asociado a la generación de ingresos en efectivo. De este modo los créditos hipotecarios,
por ejemplo, concedidos por un banco, se convierten en títulos valores que se
comercializan en las bolsas y de más mercados; y cuya venta permite a este banco
obtener nuevos fondos para proseguir la concesión de préstamos a empresas y
particulares manteniendo bajas cifras de capital propio. La base del negocio esta en los
ingresos previstos para las amortizaciones del activo subyacente. Precisamente al fallar
esos ingresos se produjo la restricción del crédito en los mercados interbancarios que
significo la congelación de operaciones financieras globales, dando lugar a situaciones de
falta liquidez y de insolvencia bancaria, con los consiguientes rescates con dinero público.
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BIBLIOGRAFIA
Hdez. Vigueras, Juan (2009) Al rescate de los paraísos fiscales
Hdez. Vigueras, Juan (2006) El trasfondo de los paraísos fiscales
Martínez Selva, José María (2009) Los paraísos fiscales: uso de las jurisdicciones de baja
tributación
Enlaces de internet utilizados:
1. http://www.oecd.org/
2. http://www.attac.es/
3. http://www.diariojuridico.com
4. http://www.elpais.com
5. http://www.injef.com
6. http://inversores.es
7. http://www.observatoriorsc.org/
8. http://www.redjusticiafiscal.org/
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