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“Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos”

DIRECCION EJECUTIVA DE ECOLOGIA Y PROTECION DEL AMBIENTE

(DEEPA - DIGESA

Lima, setiembre del 2004

OBJETIVO FUNCIONAL DE DIGESA

• PROPONER Y CONCERTAR LOS FUNDAMENTOS TECNICOS PARA LA FORMULACION DE LAS POLITICAS NACIONALES RELACIONADAS CON LA ECOLOGIA Y PROTECCION DEL AMBIENTE PARA LA SALUD.

• VIGILAR LA CALIDAD DE LOS RECURSOS AGUA, AIRE Y SUELO PARA IDENTIFICAR RIESGOS A LA SALUD HUMANA.

Organigrama de la DIGESA

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS -

DIPRHI

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN RECURSOS NATURALES FLORA

Y FAUNA - DPRNFF

MINISTRO DE SALUD

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL

DIGESA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SALUD OCUPACIONAL

DESO

DIRECCION EJECUTIVA DE HIGIENE ALIMENTARIA Y

CONTROL DE ZOONOSIS DEHAZ

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN DEL

AMBIENTEDEEPA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SANEAMIENTO BASICO

DESAB

DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE

DIPCCA

DIVISIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y RESIDUOS

PELIGROSOS

DIVISIÓN DE PROTECCION DE LA BIODIVERSIDAD

•REGLAMENTO DE LEY GENERAL DE RESIDUOS SOLIDOS•REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINSA

•CONSTITUCION POLITICA DEL PERU •CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE• CODIGO PENAL•LEY GENERAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO• LEY MARCO PARA LA INVERSIÓN PRIVADA• LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES • MARCO ESTRUCTURAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (MEGA)

• LEY GENERAL DE SALUD• LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS•LEY QUE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

MARCO LEGAL NACIONALMARCO LEGAL NACIONAL

Ley General de Salud – Ley N° 26842• CAPITULO VI :DE LAS SUSTANCIAS

Y PRODUCTOS PELIGROSOS PARA LA SALUD

Artículo 96. En el transporte de sustancias y productos peligrosos deben tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir daños a la salud humana, animal o al ambiente…

Artículo 97. Cuando el transporte de una sustancia o producto se considere peligroso para la salud de la población, el Estado debe establecer las medidas de protección y prevención correspondiente.

Artículo 98. La Autoridad de Salud competente dicta las normas relacionadas con la calificación de las sustancias y productos peligrosos, las condiciones y límites de toxicidad y peligrosidad de dichas sustancias y productos, los requisitos sobre información, empaque, envase, embalaje, transporte, rotulado …

DECRETO SUPREMO N° 007-98-SA Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas

DEl ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE ALIMENTOS Y BEBIDAS: DEL TRANSPORTE

ARTICULO 75° • Condiciones del transporte

Los compartimentos, receptáculos, tolvas, cámaras o contenedores no podrán ser utilizados para transportar otros productos que no sean alimentos o bebidas, cuando ello pueda ocasionar la contaminación de los productos alimenticios.

• No debe transportarse productos alimenticios, o materias primas, ingredientes y aditivos que se empleen en su fabricación o elaboración, en el mismo compartimIento, receptáculo, tolva, cámara o contenedor en que se transporten o se hayan transportado tóxicos, pesticidas, insecticidas y cualquier otra sustancia análoga que pueda ocasionar la contaminación del producto. ARTICULO 77°

• Carga, estiba y descarga Los procedimientos de carga, estiba y descarga deberán evitar la contaminación cruzada de los productos.

Ley 27314 Ley de Residuos Sólidos

• Artículo 7o.- Competencia del Sector Salud

• El Ministerio de Salud está obligado a:

• 1. Regular a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), lo siguiente:

• a) Los aspectos técnico-sanitarios del manejo de residuos sólidos, incluyendo los

• correspondientes a las actividades de reciclaje, reutilización y recuperación.

Ley 27314 (cont…)

• DISPOSICIONES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS

• Artículo 22o.- Definición de residuos sólidos peligrosos

Características CRETIB• Artículo 27o.- Empresas

Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos, con Registro de EPS-RS y EC-RS en la DIGESA

• Artículo 28o.- Obligaciones de las EPS-RS

DECRETO SUPREMO N° 057-2004-PCM REGLAMENTO DE LA LEY 27314, LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

• Autoridad competente a nivel nacional DIGESA, a nivel regional las Direcciones de Salud (DISA o DIRESA).– DIGESA:• Regular los aspectos técnico sanitarios previstos en la

Ley.• Aprobar EIA y PAMA• Emitir opinión técnica a los proyectos de

infraestructura.• Administrar los registros de manera exclusiva.

D. S. N° 057-2004-PCM REGLAMENTO DE LA LEY 27314 (cont...)

– DIGESA:• Declarar de oficio o a pedido de parte, zonas en estado de

emergencia sanitaria por graves riesgos o daños a la salud de la población generados por el manejo inadecuado de los residuos sólidos de los ámbitos municipal y no municipal.

• Imponer las sanciones que correspondan.• Emitir opinión técnica sobre la necesidad de aprovechar las

economías de escala y sobre las capacidades de las municipalidades distritales en el manejo de los residuos sólidos.

DECRETO SUPREMO N° 057-2004-PCM REGLAMENTO DE LA LEY 27314, LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (cont...)

– DIREC. DE SALUD Y DIREC. REGIONALES DE SALUD:

• Vigilar el manejo de los residuos de acuerdo a las medidas previstas en la Ley y el Reglamento.

• Aplicar medidas administrativas y de seguridad, en coordinación con la DIGESA, cuando las operaciones y procesos empleados representen riesgo a la salud y el ambiente en sujeción a la Ley N° 26842.

• Sancionar los hechos o acciones que determinen riesgo s y comprometan el ambiente, la seguridad y la salud pública, previo informe técnico, en sujeción a la Ley y el Reglamento.

Art.32. Medidas necesarias para controlar la peligrosidad.

• El generador o poseedor de residuos peligrosos deberá bajo responsabilidad, adoptar antes de su recolección las medidas necesarias para eliminar o reducir las condiciones de peligrosidad que dificulten su transporte. En el caso que no fuera posible adoptar medidas, corresponde a la autoridad de salud indicar las acciones que el generador o poseedor del residuo debe adoptar.

Flujo de residuos en la operación del transporte

• Art. 421) Las operaciones de transporte de residuos fuera de las instalaciones del generador deben realizarse solo por EPS y/o EC-RS registradas en la DIGESA.

Disposición Final de los Residuos Peligrosos• Art. 51

La disposición final de residuos peligrosos se realiza en rellenos de seguridad u otros sistemas aprobados por la DIGESA.

• Art.52Las operaciones en un relleno de seguridad son:1) Control y registro de origen (tipo, volumen, celdas )2) Acondicionamiento y confinamiento en plazo no mayor a 5 días desde la recepción.

• Art.53Está prohibido retirar residuos de los sistemas de disposicón final, salvo que éstos hayan sido dipuestos temporalmente.

Tareas pendientes1) Proponer el Reglamento de Manejo de Residuos

Peligrosos2) Reglamentar, diseño, operación, mantenimiento e

infraestructura de disposición final de residuos.3) Aprobar Protocolo de emisiones y efluentes de

infraestructura de residuos.4) Establecer LMP de emisiones y efluentes de

infraestructura de residuos5) Emitir Guías para elaborar PAMA y EIA6) Emitir Guías de evaluación y recuperación de áreas

degradadas por inadecuada disposición de residuos sólidos.

Ley N° 28256 Ley que regula el transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

• A través de la DIGESA: Regulara) Aspectos técnico-sanitarios del transporte de los materiales y/o

residuos peligrosos, incluyendo embalaje, carga, transporte y descarga.

b) A través de la División de Sustancias Químicas y Residuos Peligrosos, que los generadores y transportistas cumplan con políticas y lineamientos sobre el manejo y gestión de residuos y/o materiales peligrosos.

c) Declarar zonas en estado de emergencia sanitaria y ambiental por el manejo inadecuado en el transporte de materiales y residuos peligrosos.

d) Disponer el levantamiento del estado de emergencia.e) Disponer la eliminación y control de los riesgos sanitarios

generados por el transporte de residuos y materiales peligrosos.

D.S. 014-2002 SA, ROF del MINSA

• Art 57 DEEPA:f) Lograr el manejo y

control en la gestión ambiental de los residuos y sustancias peligrosas para la protección de la salud de la población.

Importación y Exportación de Residuos Peligrosos

• Art. 95.– La importación, exportación y el tránsito de

residuos, se regulan por el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación aprobado por Res. Leg. 26234.

– Sólo se permite el internamiento de residuos destinados para su reaprovechamiento como insumo en la actividad productiva del país.

• La Autorización de importación y exportación es expedida por R. D. -DIGESA, para lo cual se tiene el Procedimiento N° 92 del TUPA del MINSA que establece: – Memoria Descriptiva – Notificación de la Autoridad Competente del

país de origen.

Importación y Exportación de Residuos Peligrosos (cont...)

Importación y Exportación de Residuos Peligrosos (cont...)

•Copia simple del Certificado de Composición de los residuos.

•Información sobre el registro de EPS-RS y/o EC-RS de ser el caso.

•Pago por derecho de trámite: 25% de la UIT.

Accidentes por Sustancias Químicas el 2004

• San Borja, Av. Guardia Civil, 15 de Abril (Acido Nítrico)

• Breña, Espalda Estadio de la “U”, 20 de Abril, (Difenil Metano 4,4-Diisocianato)

• Cercado de Lima (Jr Callao-Av. Tacna), 21 de Abril (Varsol)

• Huarmey, Km 243.5 (Cianuro de Sodio)• San Luis, Mariscal Gamarra, 13 de Agosto

(Hidrosulfito)• Diversas oportunidades: lejía, ácido sulfúrico.

Señalización de Sustancias Peligrosas

• San Borja, Av. Guardia Civil, 15 de Abril (Acido Nítrico)• Breña, Espalda Estadio de la “U”, 20 de Abril, (Difenil

Metano 4,4-Diisocianato)• Cercado de Lima (Jr Callao-Av. Tacna), 21 de Abril

(Varsol)• Huarmey, Km 243.5 (Cianuro de Sodio)• San Luis, Mariscal Gamarra, 13 de Agosto (Hidrosulfito)• Diversas oportunidades: lejía, ácido sulfúrico.

Señalización de Sustancias Peligrosas

1) SISTEMA DE SEÑALIZACION NFPA

Propuesto por la Asociación Nacional de Protección contra Incendios de Estados Unidos, se usa en:

• Transporte de depósitos y tanques de materiales peligrosos.

• Emplea placas y etiquetas con la figura de un rombo.

• Mide tres categorías de riesgo: salud, inflamabilidad y reactividad

• Emplea numeración del 0 al 4 según grado de peligro

Señalización de Sustancias Peligrosas (cont...)

• Los peligros se clasifican por colores:colores utilizados son:

Riesgo a la Salud: color AZUL :

• Riesgo de Inflamabilidad : color ROJO

• Riesgo por Reactividad : color AMARILLO

Rotulado de Productos Peligrosos

Señalización de Sustancias Peligrosas (cont...)

2) Clasificación de acuerdo al sistema propuesto por las Naciones Unidas

1.. Explosivos

2. Gases

3. Líquidos Inflamables

4. Sólidos Inflamables

5. Sustancias Comburentes y Peróxidos

6. Sustancias Venenosas e Infecciosas

7. Sustancias Radiactivas

8. Sustancias Corrosivas

9. Materiales peligrosos Misceláneos no considerados en las otras clases.

Vehículos de Transporte

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