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7/24/2019 Transporte de Merc. Peligrosas Rev18_vol1
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Recomendaciones relativas al
TRANSPORTEDE MERCANCASPELIGROSAS
Reglamentacin Modelo
Volumen I
Decimoctava edicin revisada
NACIONES UNIDAS
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ST/SG/AC.10/1/Rev.18 (Vol.I)
Recomendaciones relativas al
TRANSPORTEDE MERCANCASPELIGROSAS
Reglamentacin Modelo
Volumen I
Decimoctava edicin revisada
NACIONES UNIDASNueva York y Ginebra, 2013
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NOTA
Las denominaciones empleadas en esta publicacin y la forma en que aparecenpresentados los datos que contiene no implican, de parte de la Secretara de las NacionesUnidas, juicio alguno sobre la condicin jurdica de pases, territorios, ciudades o zonas, o desus autoridades, ni respecto de la delimitacin de sus fronteras o lmites.
ST/SG/AC.10/1/Rev.18 (Vol.I)
Copyright Naciones Unidas, 2013
Quedan reservados todos los derechos
Prohibidos la reproduccin, el almacenamiento en un sistema de recuperacin de informacin o la transmisin decualquier forma o por cualquier medio, ya sea electrnico, electrosttico,
mecnico, de grabacin magntica, de fotocopia o por otros mtodos, de estapublicacin o de alguna de sus partes, para la venta, sin el permiso
previo y por escrito de las Naciones Unidas.
PUBLICACIN DE LAS NACIONES UNIDAS
Nmero de venta: S.13.VIII.1
Edicin completa de dos volmenes
ISBN 978-92-1-339047-4
e-ISBN 978-92-1-056159-4
ISSN 1014-5796Los volmenes I y II no pueden venderse por separado
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PREFACIO
Las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancas Peligrosas estn destinadas a losgobiernos y a las organizaciones internacionales que se ocupan de la reglamentacin del transporte demercancas peligrosas.
La primera versin, elaborada por el Comit de Expertos en Transporte de Mercaderas Peligrosas, delConsejo Econmico y Social de las Naciones Unidas, se public por primera vez en 1956(ST/ECA/43-E/CN.2/170).
En cumplimiento de la resolucin 645 G (XXIII), de 26 de abril de 1957, y de resoluciones ulterioresdel Consejo Econmico y Social, las Recomendaciones se han revisado y actualizado regularmente en lossucesivos perodos de sesiones del Comit de Expertos, teniendo en cuenta los avances tecnolgicos y laevolucin de las necesidades de los usuarios.
En su 19 perodo de sesiones (2 a 10 de diciembre de 1996) el Comit aprob una primera versin dela Reglamentacin Modelo para el Transporte de Mercancas Peligrosas, que se adjunt como anexo a la
dcima edicin revisada de las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancas Peligrosas. Con estamedida se consider que se mejorara la armonizacin, se facilitara la actualizacin peridica de todos losinstrumentos jurdicos pertinentes y se permitira un considerable ahorro de recursos a los gobiernos de losEstados Miembros, a las Naciones Unidas, a los organismos especializados y a otras organizacionesinternacionales.
En cumplimiento de la resolucin 1999/65 de 26 de octubre de 1999 del Consejo Econmico y Social,se ampli el mandato del Comit a la armonizacin de los distintos sistemas de clasificacin y etiquetado deproductos qumicos aplicables bajo diversos regmenes regulatorios a diferentes sectores como por ejemplo: eltransporte, la seguridad en el trabajo, la proteccin del consumidor, la proteccin del medio ambiente, etc.
El Comit fue reconfigurado como "Comit de Expertos en Transporte de Mercancas Peligrosas y enel Sistema Globalmente Armonizado de clasificacin y etiquetado de productos qumicos", con un Subcomitespecializado en el transporte de mercancas peligrosas y otro en el Sistema Globalmente Armonizado declasificacin y etiquetado de productos qumicos.
En su sexto periodo de sesiones (14 de diciembre de 2012), el Comit adopt una serie de enmiendasa la Reglamentacin Modelo para el Transporte de Mercancas Peligrosas, relativas entre otras cosas, a laclasificacin de las sustancias comburentes slidas, al transporte de gases adsorbidos, las pilas de litio(incluidas las pilas de litio daadas o defectuosas y las recogidas para su reciclado o eliminacin), loscondensadores asimtricos, los embalajes/envases desechados, el nitrato de amonio y los materiales radiactivos,a las pruebas para cartuchos de gas y cartuchos para pilas de combustible, al marcado de bloques de botellas y ala aplicabilidad de las normas ISO a la fabricacin de nuevos recipientes a presin o equipos de servicio.
La presente decimoctava edicin revisada de las Recomendaciones incluye todas las enmiendasadoptadas que han sido publicadas en los documentos ST/SG/AC.10/40/Add.1.
En su sexto periodo de sesiones, el Comit tambin adopt una serie de enmiendas a las"Recomendaciones para el Transporte de Mercancas Peligrosas. Manual de Pruebas y Criterios"(ST/SG/AC.10/40/Add.2) que sern incluidas en la enmienda 2 a la quinta edicin revisada del Manual(ST/SG/AC.10/11/Rev.5/Amend.2), as como enmiendas al "Sistema Globalmente Armonizado de clasificacin
y etiquetado de productos qumicos" (SGA) (ST/SG/AC.10/40/Add.3) que sern incluidas en la quinta edicinrevisada del SGA, que se publicar con el smbolo ST/SG/AC.10/30/Rev.5.
La presente publicacin ha sido preparada por la secretara de la Comisin Econmica para Europa delas Naciones Unidas (CEPE-ONU), que presta servicios de secretara al Comit de Expertos en Transporte deMercancas Peligrosas del Consejo Econmico y Social.
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Puede obtenerse informacin adicional, incluyendo, en su caso, las correcciones a la presentepublicacin, en el sitio web de la Divisin de transporte de la CEPE-ONU:http://www.unece.org/trans/danger/danger.htm
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NDICEVOLUMEN I
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RECOMENDACIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE MERCANCASPELIGROSAS ......................................................................................................................................... 1
Naturaleza, finalidad y significado de las Recomendaciones ..................................................... 1
Principios en que se funda la reglamentacin del transporte de mercancaspeligrosas ...................................................................................................................................... 2
Clasificacin y definicin de las distintas clases de mercancas peligrosas .............................. 2
Procedimientos de expedicin ..................................................................................................... 3
Respuesta a emergencias ............................................................................................................. 3
Verificacin del cumplimiento .................................................................................................... 4
Transporte de materiales radiactivos ........................................................................................... 4
Declaracin de accidentes e incidentes ....................................................................................... 4
Figura 1: Modelo de formulario recomendado para proponer a la ONUla clasificacin o reclasificacin de sustancias ......................................................... 5
ANEXO: REGLAMENTACIN MODELO PARA EL TRANSPORTE DEMERCANCAS PELIGROSAS.......................................................................................... 11
ndice ............................................................................................................................................ 15
Parte 1: Disposiciones generales, definiciones, capacitacin y proteccin ................................ 21
Parte 2: Clasificacin ................................................................................................................... 55
Parte 3: Lista de mercancas peligrosas, disposiciones especiales y excepciones ...................... 191
APNDICES .............................................................................................................................. 391
Apndice A: Lista de designaciones oficiales de transportegenricas y de designaciones correspondientesa grupos de sustancias u objetos n.e.p. ............................................................... 393
Apndice B: Glosario de trminos ........................................................................................... 415
NDICE ALFABTICO DE SUSTANCIAS Y OBJETOS .................................................. 427
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NDICEVOLUMEN II
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ANEXO: REGLAMENTACIN MODELO DEL TRANSPORTEDE MERCANCAS PELIGROSAS(continuacin)
Parte 4: Disposiciones relativas al embalaje/envasado y a las cisternas .................................... 3
Parte 5: Procedimientos de expedicin .................................................................................. 151
Parte 6: Prescripciones relativas a la construccin y el ensayode embalajes/envases, recipientes intermedios paragraneles (RIG), grandes embalajes/envases, cisternas porttiles,contenedores de gas de elementos mltiples (CGEM) ycontenedores para graneles ............................................................................................ 195
Parte 7: Disposiciones relativas a las operaciones de transporte ................................................ 399
CORRESPONDENCIA entre los nmeros de los prrafos delReglamentopara el Transporte Seguro de Materiales Radiactivosdel OIEA, (edicin de 2012) (SSR-6)y la decimoctava edicin revisada de las Recomendaciones relativas al Transportede Mercancas Peligrosas (Reglamentacin Modelo).......................................................................... 421
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RECOMENDACIONES RELATIVAS AL TRANSPORTEDE MERCANCAS PELIGROSAS
NATURALEZA, FINALIDAD Y SIGNIFICADO DE LAS RECOMENDACIONES
1. Las presentes Recomendaciones son el resultado de la labor del Comit de Expertos en Transporte deMercaderas Peligrosas1, del Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas, y en su elaboracin se hantenido en cuenta los progresos registrados en el campo de la tcnica, la aparicin de sustancias y materialesnuevos, las exigencias de los modernos sistemas de transporte y, sobre todo, la necesidad de velar por laseguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente. Van dirigidas a los gobiernos y a las organizacionesinternacionales que se ocupan de la reglamentacin del transporte de mercancas peligrosas. No se aplican altransporte de mercancas peligrosas a granel por va martima o fluvial, en graneleros o buques cisterna, queest sujeto a reglamentaciones internacionales o nacionales especiales.
2. Las recomendaciones relativas al transporte de mercancas peligrosas se presentan en forma de"Reglamentacin Modelo para el Transporte de Mercancas Peligrosas", anexa al presente documento. El
propsito de la Reglamentacin Modelo es ofrecer un cuadro de normas fundamentales con arreglo a las cualespuedan ir configurndose de manera uniforme las reglamentaciones nacionales e internacionales por las que serigen las distintas formas de transporte, pero que, a la vez, constituyan un marco suficientemente adaptable paradar cabida a las exigencias que hayan de satisfacerse en circunstancias particulares. Se espera que losgobiernos, las organizaciones intergubernamentales y dems organismos internacionales, a la hora de revisar oelaborar los reglamentos que son de su competencia, los adapten a los principios enunciados en laReglamentacin Modelo, contribuyendo as a lograr una armonizacin de mbito mundial en este campo. Porotra parte, habr que seguir en la mayor medida posible esta estructura, formato y contenido nuevos a fin decrear un enfoque ms prctico para el usuario, facilitar la labor de los rganos de aplicacin y reducir la cargaadministrativa. Aunque slo se trata de recomendaciones, la Reglamentacin Modelo est redactada en estilopreceptivo (es decir que siempre se emplea el futuro en lugar del condicional), con objeto de facilitar lautilizacin directa de la Reglamentacin en la normativa nacional e internacional del transporte.
3. Dado el alcance de su contenido, cabe esperar que la Reglamentacin Modelo sea de utilidad paratodos los interesados, directa o indirectamente, en el transporte de mercancas peligrosas. Entre otros aspectos,la Reglamentacin Modelo trata de los principios de la clasificacin y la definicin de las clases, la confeccinde una lista de las principales mercancas peligrosas, las prescripciones generales en materia deembalaje/envasado, los mtodos de ensayo, el marcado, el etiquetado o la rotulacin, y los documentos detransporte. Hay, adems, disposiciones especiales aplicables a determinadas clases de mercancas. Degeneralizarse la aplicacin de este sistema de clasificacin, catalogacin, embalaje/envasado, marcado,etiquetado, rotulacin y documentacin, los transportistas, expedidores y autoridades de inspeccin vernfacilitada su labor por la simplificacin del transporte, de las operaciones de manipulacin y de las funcionesde control, y por la eliminacin de formalidades que ocasionan prdida de tiempo. En general, su trabajo ser
ms sencillo, lo que se traducir en la desaparicin de algunos de los obstculos que dificultan el transporteinternacional de las mercancas clasificadas como "peligrosas". Al mismo tiempo, con el aumento constante deltrfico de stas, las ventajas del sistema propuesto sern cada vez ms patentes.
1 En el ao 2001, el Comit fue reconfigurado como "Comit de Expertos en Transporte de MercancasPeligrosas y en el Sistema Globalmente Armonizado de clasificacin y etiquetado de productos qumicos"
(vase la resolucin 1999/65 de 26 de octubre de 1999 del Consejo Econmico y Social).
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PRINCIPIOS EN QUE SE FUNDA LA REGLAMENTACIN DEL TRANSPORTEDE MERCANCAS PELIGROSAS
4. El transporte de mercancas peligrosas est reglamentado a fin de evitar, en todo lo posible, que esasmercancas ocasionen accidentes que produzcan vctimas o daos en el medio ambiente, en los medios detransporte utilizados o en otros bienes. Por otra parte, los reglamentos deben estar redactados de manera que nodificulten el trfico de esas mercancas, con la excepcin de aquellas que sean demasiado peligrosas para seradmitidas para el transporte. Con esta salvedad, el objeto de los reglamentos consiste en posibilitar el transportede las mercancas peligrosas eliminando los riesgos o reducindolos al mnimo. As, pues, se trata de una doblecuestin: de seguridad y de facilitacin del transporte.
5. La Reglamentacin Modelo que se adjunta al presente documento atae a todos los modos detransporte. Ocasionalmente, los reglamentos de transporte modal pueden aplicar otros requisitos por motivosoperacionales.
CLASIFICACIN Y DEFINICIN DE LAS DISTINTASCLASES DE MERCANCAS PELIGROSAS
6. La clasificacin de las mercancas peligrosas segn el riesgo que presentan se ha hecho teniendo encuenta las consideraciones tcnicas aplicables al caso y tratando de reducir al mnimo las discrepancias con lasreglamentaciones vigentes. El orden de enumeracin de las clases no guarda relacin con la magnitud delpeligro.
7. La finalidad prctica de las definiciones que se recomiendan es dar unas indicaciones generales quepermitan determinar cules son las mercancas peligrosas y en qu clases deben incluirse, segn suscaractersticas. Se han redactado de manera que constituyan un modelo comn que pueda servir de base paraformular las definiciones que se incluyan en los distintos reglamentos nacionales e internacionales. De estamanera, contribuirn a dar uniformidad a la clasificacin de las diferentes categoras de mercancas peligrosas.Es de esperar que las definiciones recomendadas, en unin de las listas de mercancas peligrosas, sirvan para
dar a todos los interesados las indicaciones necesarias; por otra parte, su flexibilidad permite adaptarlas a lasdiferentes situaciones. La clasificacin de las sustancias en la Reglamentacin Modelo se ha basado en elexamen de los datos presentados al Comit por gobiernos, organizaciones intergubernamentales y otrosorganismos internacionales en el modelo de formulario recomendado, que se reproduce en la figura 1. Noobstante, el Comit no sanciona oficialmente la validez de esos datos como tales.
8. La publicacin "Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancas Peligrosas, Manual dePruebas y Criterios"(ST/SG/AC.10/11/Rev.5 y Amend.1 y 2) presenta el sistema de las Naciones Unidas parala clasificacin de algunos tipos de mercancas peligrosas y contiene descripciones de los mtodos yprocedimientos de prueba considerados ms tiles para que las autoridades competentes tengan la informacinnecesaria a fin de poder clasificar adecuadamente las sustancias y objetos para el transporte. Debe sealarseque el Manual no es una formulacin concisa de procedimientos de prueba que permitan obtener sin erroresuna clasificacin adecuada de los productos. Por lo tanto, el Manual presupone competencia por parte de lasautoridades que realicen las pruebas y deja en sus manos la responsabilidad de la clasificacin. La autoridadcompetente est facultada para prescindir de algunas pruebas, variar los pormenores de ellas y, en casojustificado, exigir pruebas adicionales para conseguir una evaluacin fiable y realista del riesgo que supone unproducto.
9. Los desechos deben transportarse de conformidad con las prescripciones relativas a la clase en quehayan de incluirse segn los riesgos que entraen y de conformidad con los criterios expuestos en laReglamentacin Modelo. Los desechos que no estn sujetos a esta Reglamentacin pero que estn reguladospor el Convenio de Basilea2podrn transportarse como pertenecientes a la clase 9.
2 Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos ysu eliminacin (1989).
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10. Muchas de las sustancias pertenecientes a las clases 1 a 9 se consideran peligrosas para el medioambiente. No siempre se especifica un etiquetado adicional, excepto para el transporte martimo. Los criteriosque definen las sustancias y mezclas peligrosas para el medio acutico se indican en el captulo 2.9 de laReglamentacin Modelo.
11. Muchas remesas de mercancas estn tratadas con fumigantes que entraan riesgos durante eltransporte, en particular para los trabajadores que cuando abren las unidades de transporte pueden estarexpuestos, sin saberlo, a riesgos. En la Reglamentacin Modelo se consideran las unidades de transportesometidas a fumigacin como remesas a las que se aplican las disposiciones especiales relativas a ladocumentacin y a la sealizacin de emergencia formulados en la parte 5, que trata de los procedimientos deexpedicin.
PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIN
12. Cada vez que se presentan mercancas peligrosas para el transporte, deben tomarse ciertas medidaspara sealar debidamente sus posibles riesgos a cuantas personas puedan estar en contacto con las mercancasdurante el transporte. Tradicionalmente, esto se ha hecho poniendo en los bultos marcas y etiquetas especiales
indicativas de sus riesgos, consignando la informacin pertinente en los documentos de transporte y colocandortulos en las unidades de transporte. En la Reglamentacin Modelo anexa al presente documento se incluyenpreceptos a este respecto.
13. Las etiquetas cuya utilizacin se recomienda en el 5.2.2.2 de la Reglamentacin Modelo debencolocarse sobre las mercancas o sobre los bultos que las contienen. El sistema de etiquetado se basa en laclasificacin de las mercancas peligrosas y tiene las siguientes finalidades:
a) Hacer que las mercancas peligrosas sean fcilmente reconocibles a distancia por el aspectogeneral (smbolo, color y forma) de sus etiquetas;
b) Dar, mediante los colores de las etiquetas, una primera orientacin til para la manipulacin,
estiba y segregacin.
14. En ciertos casos, cuando las mercancas se consideren poco peligrosas o los bultos slo contenganuna cantidad limitada de ellas, podrn concederse exenciones de las disposiciones relativas al etiquetado. Entales casos, se podr exigir que se marquen los bultos con la clase o la divisin y el nmero del grupo deembalaje/envasado.
15. Uno de los principales requisitos que ha de cumplir el documento de transporte de mercancaspeligrosas consiste en dar la informacin fundamental relativa a los riesgos de las mercancas que se presentanpara el transporte. A tal fin se considera necesario incluir cierta informacin bsica en el documento detransporte de las mercancas peligrosas de una remesa, salvo en los casos en que la Reglamentacin Modeloautorice una exencin. Evidentemente, las autoridades nacionales o las organizaciones internacionales puedenjuzgar necesario exigir informacin adicional, pero la informacin bsica que se considera indispensable acercade toda sustancia, material u objeto peligrosos que se presenten para el transporte por cualquier modo quedaidentificada en la Reglamentacin Modelo.
RESPUESTA A EMERGENCIAS
16. Las entidades nacionales y/o internacionales pertinentes debern establecer, con el fin de proteger a laspersonas, los bienes y el medio ambiente, las disposiciones de emergencia que debern observarse en caso deaccidentes o incidentes sucedidos durante el transporte de materiales radiactivos. En el documento "Planningand Preparing for Emergency Response to Transport Accidents Involving Radioactive Material Safety Guide",
Coleccin de Normas de Seguridad N TS-G-1.2 (ST-3), OIEA, Viena (2002) se incluyen las directricesadecuadas referentes a los materiales radiactivos.
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VERIFICACIN DEL CUMPLIMIENTO
17. Incumbe a la autoridad competente la responsabilidad de verificar el cumplimiento de la presenteReglamentacin. La forma de cumplir con tal responsabilidad incluye el establecimiento y ejecucin de unprograma de control del diseo, fabricacin, ensayos, inspeccin y mantenimiento de los embalajes/envases, laclasificacin de mercancas peligrosas y la preparacin, documentacin, manipulacin y estiba de bultos por losremitentes y transportistas, para disponer as de pruebas de que se cumplen en la prctica las disposiciones de laReglamentacin Modelo.
TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS
18. La autoridad competente deber asegurarse de que la expedicin, aceptacin para el transporte ytransporte de materiales radiactivos se conforman al Programa de Proteccin contra las Radiaciones tal como sedescribe en la Reglamentacin Modelo. La autoridad competente adoptar disposiciones para que se efectenevaluaciones peridicas de las dosis de radiacin recibidas por las personas a causa del transporte de materialesradiactivos, a fin de cerciorarse de que el sistema de proteccin y seguridad cumple con las "Normas bsicasinternacionales de seguridad para la proteccin contra la radiacin ionizante y para la seguridad de las fuentes
de radiacin", Coleccin Seguridad N 115, OIEA, Viena (1996).
DECLARACIN DE ACCIDENTES E INCIDENTES
19. Las entidades nacionales e internacionales pertinentes debern establecer disposiciones para ladeclaracin de accidentes e incidentes en los que se hayan visto involucradas mercancas peligrosas durante eltransporte. Las disposiciones bsicas para efectuar dicha declaracin se detallan en la seccin 7.1.9 de laReglamentacin Modelo. Los informes o sus resmenes que los Estados o las entidades internacionalesconsideren adecuados para la labor del Subcomit de Expertos en Transporte de Mercaderas Peligrosas (porejemplo, informes relacionados con fallos en embalajes y cisternas, fugas cuantiosas) debern someterse alSubcomit para su examen y la adopcin de medidas cuando proceda.
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Figura 1
MODELO DE FORMULARIO RECOMENDADO PARA PROPONER A LA ONULA CLASIFICACIN O RECLASIFICACIN DE SUSTANCIAS
Propuesta de .......................................................................... Fecha ............................................................................
Faciltese toda la informacin pertinente, sin omitir las fuentes de los datos fundamentales en que se base laclasificacin o reclasificacin propuesta. Los datos deben referirse a la forma que revista el producto tal ycomo se presenta para su transporte. Indquense los mtodos de ensayo. Contstense todas las preguntas (encaso necesario, indquese "no se conoce" o "no se aplica"). Si no se conoce un dato en la forma en que se pide,faciltese la informacin de que se disponga, pormenorizadamente. Tchense las palabras que no interesen.
Seccin 1. CATALOGACIN DE LA SUSTANCIA
1.1 Nombre qumico ...........................................................................................................................................
1.2 Frmula qumica ...........................................................................................................................................
1.3 Otras denominaciones/sinnimos .................................................................................................................
1.4.1 Nmero ONU .................................... 1.4.2 Nmero CAS ..........................................................................
1.5 Clasificacin que se propone para las Recomendaciones
1.5.1 Designacin oficial de transporte (3.1.21) .......................................................................................
1.5.2 Clase/divisin....................... Riesgo(s) secundario(s) ...................................................................Grupo de embalaje/envasado ..........................................................................................................
1.5.3 Disposiciones especiales que se proponen, en su caso ..................................................................
1.5.4 Instruccin o instrucciones de embalaje/envasado que se propone(n) ..........................................
Seccin 2. PROPIEDADES FSICAS
2.1 Punto o intervalo de temperaturas de fusin ............................ C
2.2 Punto o intervalo de temperaturas de ebullicin ...................... C
2.3 Densidad relativa a:
2.3.1 15 C ................................................................................................................................................
2.3.2 20 C ................................................................................................................................................
2.3.3 50 C .................................................................................................................................................2.4 Tensin de vapor a:
2.4.1 50 C .......................................................................... kPa
2.4.2 65 C ...................................................................... kPa
2.5 Viscosidad a 20 C2............................................................... m2/s
2.6 Solubilidad en el agua a 20 C ....................................... g/100 ml
1
Esta y otras referencias similares remiten a los captulos y prrafos de la Reglamentacin Modelopara el Transporte de Mercancas Peligrosas.2 Vase la definicin de "lquido" en la seccin 1.2.1 de la Reglamentacin Modelo para elTransporte de Mercancas Peligrosas.
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2.7 Estado fsico a 20 C (2.2.1.1 1) slido/lquido/gas 2
2.8 Aspecto a las temperaturas normales de transporte, en particular color y olor ..........................................
........................................................................................................................................................................
2.9 Otras propiedades fsicas pertinentes ...........................................................................................................
........................................................................................................................................................................
Seccin 3. INFLAMABILIDAD
3.1 Vapores inflamables
3.1.1 Punto de inflamacin (2.3.3 1) ............................. C en vaso cerrado/en vaso abierto
3.1.2 La combustin es sostenida? (2.3.1.3 1) s/no
3.2 Temperatura de auto inflamacin ................................... .C
3.3 Escala de inflamabilidad (lmite inferior y superior de explosividad) .............................................. .%
3.4 Es la sustancia un slido inflamable? (2.4.2 1) s/no3.4.1 En caso afirmativo, faciltense detalles ....................................................................................
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
Seccin 4. PROPIEDADES QUMICAS
4.1 Es necesario inhibir/estabilizar la sustancia o someterla a otro tipo de tratamiento, por ejemplo
aplicndole una capa de nitrgeno, para evitar una reactividad peligrosa? s/no
En caso afirmativo, indquense:
4.1.1 El inhibidor/estabilizador utilizado ..........................................................................................
4.1.2 Otro mtodo ....................................................................................................................................
4.1.3 La duracin de su efecto a 55 C ...................................................................................................
4.1.4 Las condiciones en que no surte efecto ..........................................................................................
4.2 Es la sustancia un explosivo con arreglo al 2.1.1.1? (2.1 1) s/no
4.2.1 En caso afirmativo, faciltense detalles ...........................................................................................
........................................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................................
1
Esta y otras referencias similares remiten a los captulos y prrafos de la Reglamentacin Modelodel Transporte de Mercancas Peligrosas.2 Vase la definicin de "lquido" en la seccin 1.2.1 de la Reglamentacin Modelo del Transporte de
Mercancas Peligrosas.
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4.3 Es la sustancia un explosivo insensibilizado? (2.4.2.4 1) s/no
4.3.1 En caso afirmativo, faciltense detalles ..........................................................................................
........................................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................................
4.4 Es una sustancia que reacciona espontneamente? (2.4.1 1) s/no
En caso afirmativo, indquense:
4.4.1 La casilla de salida del diagrama ....................................................................................................
Cul es la temperatura de descomposicin autoacelerada (TDAA)
para un bulto de 50 kg? ............. C
Es necesario regular la temperatura? (2.4.2.3.4 1) s/no
4.4.2 Temperatura de regulacin propuesta para un bulto de 50 kg ................................................... C
4.4.3 Temperatura de emergencia propuesta para un bulto de 50 kg ................................................. C
4.5 Es una sustancia pirofrica? (2.4.3 1) s/no4.5.1 En caso afirmativo, faciltense detalles ..........................................................................................
........................................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................................
4.6 Es una sustancia susceptible de autocalentamiento? (2.4.3 1) s/no
4.6.1 En caso afirmativo, faciltense detalles ...........................................................................................
........................................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................................
4.7 Es la sustancia un perxido orgnico? (2.5.1 1) s/no
En caso afirmativo, indquense:
4.7.1 La casilla de salida del diagrama ....................................................................................................
Cul es la temperatura de descomposicin autoacelerada (TDAA)
para un bulto de 50 kg ? ........... C
Es necesario regular la temperatura? (2.5.3.4.1 1) s/no
4.7.2 Temperatura de regulacin propuesta para un bulto de 50 kg .................................................. C
4.7.3 Temperatura de emergencia propuesta para un bulto de 50 kg ................................................ C4.8 Reacciona la sustancia con el agua emitiendo gases inflamables? (2.4.4 1) s/no
4.8.1 En caso afirmativo, faciltense detalles ..........................................................................................
........................................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................................
1 Esta y otras referencias similares remiten a los captulos y prrafos de la Reglamentacin Modelo
para el Transporte de Mercancas Peligrosas.
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4.9 Tiene la sustancia caractersticas propias de los comburentes? (2.5.1 1) s/no
4.9.1 En caso afirmativo, faciltense detalles ..........................................................................................
........................................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................................
4.10 Corrosividad (2.8 1) frente:
4.10.1 Al acero dulce ................................ mm/ao a .......................................................................... C
4.10.2 Al aluminio..................................... mm/ao a .......................................................................... C
4.10.3 A otros materiales de embalaje/envasado (indquense)
.................................................. ..................... mm/ao a .......................................................................... C
.................................................. ..................... mm/ao a .......................................................................... C
4.11 Otras propiedades qumicas pertinentes .......................................................................................................
........................................................................................................................................................................
Seccin 5. EFECTOS BIOLGICOS TXICOS
5.1 DL50, ingestin (2.6.2.1.11).......................... mg/kg Especie animal ..............................................
5.2 DL50, absorcin cutnea (2.6.2.1.21).......... mg/kg Especie animal ..............................................
5.3 CL50, inhalacin (2.6.2.1.31)........................ mg/litro Duracin de la exposicin .................. horas
o........................... ml/m3 Especie animal ..............................................
5.4 Concentracin de vapor saturada a 20 C (2.6.2.2.4.3 1) .................................................................. ml/m3
5.5 Efectos en la piel (2.8 1)................................Duracin del contacto .................................... horas/minutos
Especie animal ......................................................................
5.6 Otros datos ....................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................................
5.7 Efectos observados en humanos ...................................................................................................................
........................................................................................................................................................................
Seccin 6. INFORMACIN COMPLEMENTARIA
6.1 Medidas que se recomiendan en caso de emergencia6.1.1 Incendio (indquense tambin los agentes de extincin apropiados y los que no lo sean)
..........................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................
6.1.2 Derrame ...........................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................
1 Esta y otras referencias similares remiten a los captulos y prrafos de la Reglamentacin Modelo
para el Transporte de Mercancas Peligrosas.
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6.2 Se propone el transporte de la sustancia en:
6.2.1 Contenedores para graneles (6.8 1)? s/no
6.2.2 Recipientes intermedios para graneles (6.5 1)? s/no
6.2.3 Cisternas porttiles (6.7 1)? s/no
En caso afirmativo, indquense los pormenores en las secciones 7, 8 y/o 9 siguientes.
Seccin 7. CONTENEDORES PARA GRANELES (rellnese esta seccin slo si se ha respondidoafirmativamente en 6.2.1)
7.1 Tipos que se proponen .............................................................................................................................
.........................................................................................................................................................................
Seccin 8. RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG) (rellnese esta seccin slosi se ha respondido afirmativamente en 6.2.2)
8.1 Tipos que se proponen ............................................................................................................................
.........................................................................................................................................................................
Seccin 9. TRANSPORTE MULTIMODAL DE CISTERNAS (rellnese esta seccin slo si se harespondido afirmativamente en 6.2.3)
9.1 Descripcin de la cisterna que se propone (con indicacin del tipo de "cisterna" a que corresponde
segn la OMI, si se conoce) ...................................................................................................................
9.2 Presin mnima de ensayo ......................................................................................................................
9.3 Espesor mnimo del depsito ..................................................................................................................9.4 Descripcin de los orificios de vaciado por el fondo, en su caso ...........................................................
9.5 Dispositivos de reduccin de la presin .................................................................................................
9.6 Tasa / Razn de llenado ..........................................................................................................................
9.7 Materiales inapropiados para la construccin de la cisterna ..................................................................
1 Esta y otras referencias similares remiten a los captulos y prrafos de la Reglamentacin Modelo
para el Transporte de Mercancas Peligrosas.
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Anexo
Reglamentacin Modelo para el
TRANSPORTE DE
MERCANCAS PELIGROSAS
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Notas sobre la estructura de laReglamentacin Modelo
La presente Reglamentacin Modelo consta de siete partes, divididas en captulos. stos vannumerados consecutivamente con dos cifras, la primera de las cuales indica la parte a que corresponde elcaptulo. Por ejemplo, el segundo captulo de la parte 7 lleva el nmero "7.2". A su vez, los captulos estndivididos en secciones, que comprenden un nmero variable de prrafos. Las secciones y los prrafos tambinvan numerados consecutivamente: las dos primeras cifras siempre corresponden al nmero del captulo quecontiene la seccin o el prrafo (por ejemplo, "7.2.1" ser el nmero de la primera seccin del captulo 7.2, y"7.2.1.1", el primer prrafo de esa seccin).
Excepcionalmente, y para mantener la correspondencia entre el nmero de clase y el nmerode captulo en la parte 2, el primer captulo de sta ("Introduccin") lleva el nmero "2.0".
Cuando en el texto se remite a otras disposiciones de la presente Reglamentacin, la referenciaconsiste normalmente en la mencin de toda una seccin o todo un prrafo, en la forma que acaba de indicarse.Sin embargo, puede hacerse una referencia ms amplia a una parte o un captulo enteros mencionandonicamente la parte (por ejemplo, "parte 5") o el captulo (por ejemplo, "captulo 5.4") de que se trate.
Las recomendaciones relativas a pruebas y criterios, que se incorporan por referencia a ciertasprescripciones de la presente Reglamentacin, se publican por separado en forma de manualRecomendacionesrelativas al Transporte de Mercancas Peligrosas, Manual de Pruebas y Criterios(ST/SG/AC.10/11/Rev.5 yAmend.1 y 2).
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Parte 1 DISPOSICIONES GENERALES, DEFINICIONES,CAPACITACINY PROTECCIN................................................................................. 21
Captulo 1.1 Disposiciones generales .................................................................................. 231.1.1 Alcance y aplicacin .......................................................................... 231.1.2 Mercancas peligrosas cuyo transporte se prohbe ........................... 25
Captulo 1.2 Definiciones y unidades de medida ................................................................ 27
1.2.1 Definiciones ....................................................................................... 271.2.2 Unidades de medida ........................................................................... 38
Captulo 1.3 Capacitacin .................................................................................................... 41
Captulo 1.4 Disposiciones sobre proteccin ..................................................................... 43
1.4.1 Disposiciones generales ..................................................................... 431.4.2 Formacin en materia de proteccin ................................................. 431.4.3 Disposiciones sobre mercancas peligrosas de alto riesgo ............... 44
Captulo 1.5 Disposiciones generales relativas a los materiales radiactivos ..................... 49
1.5.1 Alcance y aplicacin ...................................................................... 491.5.2 Programa de proteccin radiolgica .................................................. 501.5.3 Sistema de gestin ............................................................................. 511.5.4 Arreglos especiales ............................................................................ 52
1.5.5 Materiales radiactivos que posean otras propiedades peligrosas ..... 521.5.6 Casos de incumplimiento .................................................................. 52
Parte 2 CLASIFICACIN ............................................................................................................. 55
Captulo 2.0 Introduccin .................................................................................................... 57
2.0.0 Responsabilidades ............................................................................. 572.0.1 Clases, divisiones, grupos de embalaje/envase ................................. 572.0.2 Nmeros ONU y designaciones oficiales de transporte ................... 592.0.3 Orden de preponderancia de las caractersticas de riesgo ................ 602.0.4 Transporte de muestras ...................................................................... 63
Captulo 2.1 Clase 1 - Explosivos ........................................................................................ 65
2.1.1 Definiciones y disposiciones generales ............................................. 652.1.2 Grupos de compatibilidad ................................................................. 672.1.3 Procedimiento de clasificacin .......................................................... 69
Captulo 2.2 Clase 2 - Gases ................................................................................................ 83
2.2.1 Definiciones y disposiciones generales ............................................. 832.2.2 Divisiones .......................................................................................... 832.2.3 Mezclas de gases ................................................................................ 85
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Captulo 2.3 Clase 3 - Lquidos inflamables ....................................................................... 87
2.3.1 Definicin y disposiciones generales ................................................ 87
2.3.2 Asignacin de grupos de embalaje/envase ....................................... 882.3.3 Determinacin del punto de inflamacin .......................................... 892.3.4 Determinacin del punto de ebullicin inicial .................................. 90
Captulo 2.4 Clase 4 - Slidos inflamables, sustancias que presentan riesgode combustin espontnea y sustancias que, en contacto conel agua, desprenden gases inflamables ........................................................... 91
2.4.1 Definiciones y disposiciones generales ............................................. 912.4.2 Divisin 4.1 - Slidos inflamables, sustancias que reaccionan
espontneamente y explosivos slidos insensibilizados ................... 922.4.3 Divisin 4.2 - Sustancias que pueden experimentar
combustin espontnea ...................................................................... 1032.4.4 Divisin 4.3 - Sustancias que, en contacto conel agua, desprenden gases inflamables .............................................. 105
2.4.5 Clasificacin de sustancias organometlicas .................................... 105
Captulo 2.5 Clase 5 - Sustancias comburentes y perxidos orgnicos .............................. 107
2.5.1 Definiciones y disposiciones generales ............................................. 1072.5.2 Divisin 5.1 - Sustancias comburentes ............................................. 1072.5.3 Divisin 5.2 - Perxidos orgnicos ................................................... 110
Captulo 2.6 Clase 6 - Sustancias txicas y sustancias infecciosas .................................... 129
2.6.1 Definiciones ....................................................................................... 1292.6.2 Divisin 6.1 - Sustancias txicas ....................................................... 1292.6.3 Divisin 6.2 - Sustancias infecciosas ................................................ 136
Captulo 2.7 Clase 7 - Materiales radiactivos ..................................................................... 143
2.7.1 Definiciones ...................................................................................... 1432.7.2 Clasificacin ..................................................................................... 144
Captulo 2.8 Clase 8 - Sustancias corrosivas ....................................................................... 171
2.8.1 Definicin .......................................................................................... 1712.8.2 Asignacin de grupos de embalaje/envase ....................................... 171
Captulo 2.9 Clase 9 - Sustancias y objetos peligrosos varios,incluidas las sustancias peligrosas para el medio ambiente .......................... 173
2.9.1 Definiciones ....................................................................................... 1732.9.2 Adscripcin a la Clase 9 ..................................................................... 1732.9.3 Sustancias peligrosas para el medio ambiente (medio acutico) ..... 1752.9.4 Bateras de litio ................................................................................... 188
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Parte 3 LISTA DE MERCANCAS PELIGROSAS, DISPOSICIONES ESPECIALES YEXCEPCIONES.................................................................................................................... 191
Captulo 3.1 Observaciones generales ................................................................................. 1933.1.1 Alcance y disposiciones generales .................................................... 1933.1.2 Designacin oficial de transporte ...................................................... 1933.1.3 Mezclas o soluciones .......................................................................... 195
Captulo 3.2 Lista de mercancas peligrosas ....................................................................... 197
3.2.1 Estructura de la lista de mercancas peligrosas .................................. 1973.2.2 Abreviaturas y smbolos .................................................................... 199
Captulo 3.3 Disposiciones especiales relativas a sustancias u objetos determinados ...... 349
Captulo 3.4 Mercancas peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas .......... 383
Captulo 3.5 Mercancas peligrosas embaladas/envasadas en cantidades exceptuadas ..... 387
3.5.1 Cantidades exceptuadas ..................................................................... 3873.5.2 Embalajes/envases ............................................................................. 3883.5.3 Ensayos para los bultos ..................................................................... 3883.5.4 Marcado de los bultos ........................................................................ 3893.5.5 Nmero mximo de bultos en cualquier vehculo
para el transporte de mercancas por carretera,vagn para el transporte de mercancas por ferrocarril ocontenedor para el transporte multimodal de mercancas ................ 390
3.5.6 Documentacin .................................................................................. 390
APNDICES ................. .......................................................................................................................... 391
Apndice A Lista de designaciones oficiales de transporte genricasy de designaciones correspondientes a grupos de sustanciasu objetos n.e.p. ................................................................................................ 393
Apndice B Glosario de trminos ....................................................................................... 415
NDICE ALFABTICO DE SUSTANCIAS Y OBJETOS ............................................................... 427
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Parte 4 DISPOSICIONES RELATIVAS AL EMBALAJE/ENVASADOY A LAS CISTERNAS .......................................................................................................... 3
Captulo 4.1 Uso de embalajes/envases, incluidos los recipientesintermedios para graneles (RIG) y los grandesembalajes/envases ........................................................................................... 5
Captulo 4.2 Utilizacin de cisternas porttiles ycontenedores de gas de elementos mltiples (CGEM) ................................... 117
Captulo 4.3 Utilizacin de contenedores para graneles ..................................................... 145
Parte 5 PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIN .......................................................................... 151
Captulo 5.1 Disposiciones generales .................................................................................. 153
Captulo 5.2 Marcado y etiquetado ..................................................................................... 159
Captulo 5.3 Rotulacin y marcado de las unidades de transporte de carga ....................... 171
Captulo 5.4 Documentacin ............................................................................................... 177
Captulo 5.5 Disposiciones especiales ................................................................................. 189
Parte 6 PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA CONSTRUCCIN Y ELENSAYO DE EMBALAJES/ENVASES, RECIPIENTES INTERMEDIOSPARA GRANELES (RIG), GRANDES EMBALAJES/ENVASES,CISTERNAS PORTTILES,CONTENEDORES DE GASDE ELEMENTOS MLTIPLES (CGEM) YCONTENEDORES PARA GRANELES............................................................................. 195
Captulo 6.1 Prescripciones relativas a la construccin y el ensayode los embalajes/envases (distintos de los utilizadospara las sustancias de la divisin 6.2) ............................................................ 197
Captulo 6.2 Prescripciones relativas a la construccin y el ensayo de recipientesa presin, generadores de aerosoles, recipientes de pequea capacidadque contengan gas (cartuchos de gas) y cartuchos para pilas
de combustible que contienen gas licuado inflamable.................................... 223
Captulo 6.3 Prescripciones relativas a la construccin y el ensayo deembalajes/envases para las sustancias infecciosasde la divisin 6.2, Categora A ....................................................................... 253
Captulo 6.4 Prescripciones relativas a la construccin, ensayoy aprobacin de embalajes/envases y materiales radiactivos ........................ 261
Captulo 6.5 Prescripciones relativas a la construccin y el ensayo derecipientes intermedios para graneles ............................................................ 293
Captulo 6.6 Prescripciones relativas a la construccin y el ensayode grandes embalajes/envases ........................................................................ 319
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Captulo 6.7 Prescripciones relativas al diseo, la construccin, la inspeccin yel ensayo de las cisternas porttiles y los contenedores de gasde elementos mltiples (CGEM) .................................................................... 331
Captulo 6.8 Prescripciones relativas al diseo, la construccin, la inspeccin yel ensayo de los contenedores para graneles ................................................... 391
Parte 7 DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONESDE TRANSPORTE ............................................................................................................. 399
Captulo 7.1 Disposiciones relativas a las operaciones efectuadaspor todos los modos de transporte .................................................................. 401
Captulo 7.2 Disposiciones modales .................................................................................... 417
CORRESPONDENCIA entre los nmeros de los prrafos del Reglamento parael Transporte Seguro de Materiales Radiactivos del OIEA (edicin de 2012) (SSR-6)y la decimoctava edicin revisada de las Recomendaciones relativasal Transporte de Mercancas Peligrosas (Reglamentacin Modelo) ................................................. 421
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PARTE 1
DISPOSICIONES GENERALES,
DEFINICIONES, CAPACITACIN Y
PROTECCIN
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CAPTULO 1.1
DISPOSICIONES GENERALES
NOTA 1: Las recomendaciones sobre pruebas y criterios que se incluyen como referencia en
determinadas disposiciones de la presente Reglamentacin se publican en un manual separado"Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancas Peligrosas, Manual de Pruebas y Criterios"
(ST/SG/AC.10/11/Rev.5 y Amend.1), cuyo contenido es el siguiente:
Parte I: Procedimientos de clasificacin, mtodos de prueba y criterios relativos a los
explosivos de la clase 1.
Parte II: Procedimientos de clasificacin, mtodos de prueba y criterios relativos a las
sustancias de reaccin espontnea de la divisin 4.1 y a los perxidos
orgnicos de la divisin 5.2.
Parte III: Procedimientos de clasificacin, mtodos de prueba y criterios relativos a la
clase 2, la clase 3, la clase 4, la divisin 5.1, la clase 8 y la clase 9.
Parte IV: Mtodos de prueba relativos al equipo de transporte
Apndices: Informacin comn a algunos tipos diferentes de pruebas y contactos
nacionales para obtener detalles sobre las pruebas.
NOTA 2: En la parte III del Manual de Pruebas y Criterios figuran algunos procedimientos de
clasificacin, mtodos y criterios de prueba que tambin se exponen en la presente Reglamentacin.
1.1.1 Alcance y aplicacin
1.1.1.1 En la presente Reglamentacin se establecen requisitos detallados aplicables al transporte de
mercancas peligrosas. Salvo que se disponga lo contrario en la presente Reglamentacin, nadie podr
presentar ni aceptar para el transporte, mercancas peligrosas que no estn correctamente clasificadas,
embaladas/envasadas, marcadas, etiquetadas, rotuladas, descritas y certificadas en un documento de
transporte, y que no se hallen, por lo dems, en las condiciones de transporte prescritas por la presente
Reglamentacin.
1.1.1.2 Las disposiciones de la presente Reglamentacin no se aplican al transporte de:
a) Las mercancas peligrosas necesarias para la propulsin del medio de transporte o
para el funcionamiento de su equipo especializado durante el transporte (por ejemplo,
unidades de refrigeracin) o que son necesarias de conformidad con los reglamentosde explotacin (por ejemplo, extintores); y
b) Las mercancas peligrosas, embaladas/envasadas para la venta al por menor, que sean
transportadas por particulares para su propio uso.
NOTA 1: En los reglamentos modales se encontrarn las disposiciones especficas para el transporte
de mercancas peligrosas por cada modo de transporte, as como las excepciones a la aplicacin de los
requisitos generales de la presente reglamentacin.
NOTA 2: En ciertas disposiciones especiales del captulo 3.3 tambin se indican las sustancias y
objetos que no estn sujetos a la presente Reglamentacin.
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1.1.1.3 En ciertas partes de la presente Reglamentacin, se prescribe una medida determinada, pero
ello no quiere decir que la responsabilidad de tomar esa medida recaiga especficamente sobre ninguna
persona en particular. Tal responsabilidad puede variar segn las leyes y la prctica de los distintos pases, y
segn los convenios internacionales en que sean parte esos pases. A los efectos de la presente
Reglamentacin, no es necesario establecer a quin incumbe adoptar las medidas de que se trate, sino
nicamente especificar esa medida. Es prerrogativa de cada gobierno atribuir la responsabilidad en cuestin.
1.1.1.4 En el transporte de mercancas peligrosas, la seguridad de las personas y la proteccin de los
bienes y del medio ambiente quedan garantizadas mediante el cumplimiento de la presente Reglamentacin.
La certeza a este respecto se logra aplicando programas de garanta de calidad y verificacin del
cumplimiento.
1.1.1.5 Excepciones relativas a mercancas peligrosas embaladas/envasadas en cantidadeslimitadas
Algunas mercancas peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas estn exentas
de determinados requisitos de la presente Reglamentacin Modelo, en las condiciones que se fijan en el
captulo 3.4.
1.1.1.6 Transporte de mercancas peligrosas por correo
De acuerdo con el Convenio de la Unin Postal Universal, no se admite el envo por correo
internacional de las mercancas peligrosas que se definen en la presente Reglamentacin, con la excepcin
de las que se indican a continuacin. Las autoridades nacionales pertinentes debern asegurar el
cumplimiento de las disposiciones relativas al transporte internacional de mercancas peligrosas. Siempre
que est tolerado por las autoridades nacionales pertinentes, podr aceptarse el envo por correo
internacional de las siguientes mercancas peligrosas:
a) Sustancias infecciosas, asignadas a la categora B (N ONU 3373) nicamente, y
dixido de carbono slido (nieve carbnica), cuando se utilice como refrigerante para
el N ONU 3373; y
b) Materiales radiactivos en bultos exceptuados que cumplan los requisitos de la seccin
1.5.1.5, cuya actividad no exceda de un dcimo de las cantidades enumeradas en el
cuadro 2.7.2.4.1.2 y que no cumplan las definiciones y los criterios relativos a las
clases, salvo los de la clase 7, o las divisiones, descritos en la parte 2.
En cuanto a los envos internacionales por correo, debern respetarse los requisitos
adicionales establecidos en los documentos (Acts) de la Unin Postal Universal.
NOTA: Los documentos (Acts) de la Unin Postal Universal no se aplican al transporte nacional de
mercancas peligrosas por correo. El transporte nacional de mercancas peligrosas por correo est sujeto
a las disposiciones de las autoridades nacionales pertinentes.
1.1.1.7 Aplicacin de las normas
Cuando sea necesario aplicar una norma y exista alguna discrepancia entre esa norma y la
presente Reglamentacin, prevalecer lo dispuesto en la Reglamentacin.
1.1.1.8 Transporte de mercancas peligrosas utilizadas como refrigerantes o agentes deacondicionamiento
Las mercancas peligrosas que slo son asfixiantes (es decir, que diluyen o sustituyen el
oxgeno normalmente presente en la atmsfera), cuando se utilicen en unidades de transporte con fines derefrigeracin o acondicionamiento, estarn sujetas nicamente a las disposiciones de la seccin 5.5.3.
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1.1.1.9 Lmparas que contienen mercancas peligrosas
Las siguientes lmparas no estn sujetas a la presente Reglamentacin, a condicin de que
no contengan materiales radiactivos ni mercurio en cantidades superiores a las especificadas en la
disposicin especial 366 del captulo 3.3:
a) Lmparas que se recolectan directamente de las personas y los hogares cuando se las
transporta a un centro de recogida o reciclado.
b) Lmparas que no contienen ms de 1 g de mercancas peligrosas cada una y que se han
embalado/envasado de modo que no haya ms de 30 g de mercancas peligrosas en cada
embalaje/envase, siempre que:
i) Las lmparas estn certificadas por el sistema de gestin de la calidad del
fabricante;
NOTA: La aplicacin de la norma ISO 9001:2008 puede considerarse aceptable
para este fin.
y
ii) Las lmparas tengan su propio embalaje/envase interior y estn separadas entre s
por tabiques divisorios, o bien estn rodeadas de material de relleno que las proteja y
se encuentren dentro de un embalaje/envase exterior resistente que cumpla las
disposiciones generales descritas en 4.1.1.1 y sea capaz de resistir un ensayo de
cada de 1,2 m;
c) Lmparas usadas, daadas o defectuosas que no contienen ms de 1 g de mercancas
peligrosas cada una y que se han embalado/envasado de modo que no haya ms de 30 g de
mercancas peligrosas en cada embalaje/envase, cuando se transportan de un centro de
recogida o reciclaje a otro lugar. Las lmparas debern encontrarse dentro de un
embalaje/envase exterior resistente que sea suficiente para impedir la liberacin del contenido
en las condiciones normales de transporte y que cumpla las disposiciones generales descritasen 4.1.1.1 y sea capaz de resistir un ensayo de cada desde por lo menos 1,2 m de altura;
d) Lmparas que contienen nicamente gases de la divisin 2.2 (conforme al 2.2.2.1) a
condicin de que estn embaladas de modo que los efectos de proyectil de una ruptura de la
bombilla queden contenidos dentro del bulto.
NOTA: Las lmparasque contienen materiales radiactivos se tratan en 2.7.2.2.2 b).
1.1.2 Mercancas peligrosas cuyo transporte se prohbe
1.1.2.1 Salvo que se disponga otra cosa en la presente Reglamentacin, queda prohibido el
transporte de las sustancias y objetos que se describen a continuacin:
Las sustancias y objetos que, en el estado en que se presentan para el transporte, pueden
explotar, reaccionar peligrosamente, producir una llama o un desprendimiento peligroso de calor o una
emisin de gases o vapores txicos, corrosivos o inflamables, en las condiciones normales de transporte.
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CAPTULO 1.2
DEFINICIONES Y UNIDADES DE MEDIDA
1.2.1 Definiciones
NOTA: La presente seccin contiene las definiciones de aplicacin general que se utilizan a lo
largo de la presente Reglamentacin. Las definiciones de carcter ms especfico (por ejemplo, de trminos
relativos a la construccin de recipientes intermedios para graneles o de cisternas porttiles) figuran en los
captulos pertinentes.
A los efectos de la presente Reglamentacin se entender:
Por aeronave de carga, toda aeronave que no sea de pasajeros y que transporte mercancas o bienes;
Por aeronave de pasajeros, la aeronave que transporte a cualquier persona que no sea miembro de la
tripulacin, empleado del transportista en misin oficial, representante autorizado de un organismo oficial
apropiado, ni una persona que acompae a una remesa o cualquier otra carga;
Por aerosol o generador de aerosol, recipiente no rellenable que satisface los requisitos del 6.2.4, fabricado
en metal, vidrio o plstico, que contiene un gas comprimido, licuado o disuelto a presin, con o sin lquido,
pasta o polvo, y que est dotado de un dispositivo de descarga que permite expulsar el contenido en forma
de partculas slidas o lquidas en suspensin en un gas, como espuma, pasta o polvo, en estado lquido o
gaseoso;
Aprobacin:
Por aprobacin multilateral, para el transporte de materiales radiactivos, la aprobacin
concedida por la autoridad competente pertinente del pas de origen del diseo o de laexpedicin, segn proceda, y tambin, en caso de que la remesa se haya de transportar a
travs o dentro de cualquier otro pas, la aprobacin de la autoridad competente de ese pas;
Por aprobacin unilateral, para el transporte de materiales radiactivos, la aprobacin de un
diseo que es preceptivo que conceda la autoridad competente del pas de origen del diseo
exclusivamente;
Por ASTM, la American Society for Testing and Materials (ASTM International, 100 Barr Harbor
Drive, PO Box C700, West Conshohocken, PA, 19428-2959, Estados Unidos de Amrica);
Por A travs o dentro de, a travs o dentro de los pases por los que se transporta una remesa, pero
excluyendo especficamente los pases sobre o por encima de los cuales se transporta una remesa poraire, siempre que no se hayan previsto paradas en esos pases;
Por autoridad competente, cualquier rgano regulador o autoridad designada o de otra forma reconocida
como tal para cualquier cuestin relacionada con la presente Reglamentacin;
Por bidn, un embalaje/envase cilndrico de fondo plano o convexo, hecho de metal, cartn, plstico,
madera contrachapada u otro material apropiado. Esta definicin incluye tambin los embalajes/envases que
tengan otras formas, por ejemplo los embalajes/envases redondos de cuello cnico o los embalajes/envases
en forma de cubo. Los toneles de madera y los jerricanes no estn incluidos en esta definicin;
Por bidn a presin, recipiente a presin transportable y soldado, de una capacidad (en agua) superior a
150 litros, pero de un mximo de 1.000 litros (por ejemplo, recipientes cilndricos provistos de aros de
rodadura o esferas sobre rodillos);
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Por bloque de botellas, conjunto de botellas unidas e interconectadas por una tubera colectora y
transportadas como un conjunto indisociable. La capacidad total (en agua) no ser superior a 3.000 litros,
excepto en el caso de los bloques destinados al transporte de gases de la divisin 2.3, en cuyo caso el lmite
ser de 1.000 litros de capacidad (en agua);
Por botella, recipiente a presin transportable con una capacidad (en agua) no superior a 150 litros;
Por bulto, el producto final de la operacin de embalaje/envasado, constituido por el embalaje/envase y sucontenido preparados para el transporte;
Por buque, todo buque de navegacin martima o embarcacin de navegacin interior utilizados para
transportar carga;
Por caja, un embalaje/envase de caras compactas rectangulares o poligonales, hecho de metal, madera,
madera contrachapada, aglomerado de madera, cartn, plstico u otro material apropiado. Se podrn realizar
pequeos orificios para facilitar la manipulacin o la apertura o para responder a los criterios de
clasificacin, siempre que no pongan en peligro la integridad del embalaje/envase durante el transporte;
Por capacidad mxima, tal como se aplica en 6.1.4, el volumen interior mximo de los recipientes o de losembalajes/envases, expresado en litros;
Por "CEPE-ONU, la Comisin Econmica para Europa de la Organizacin de las Naciones Unidas,
(CEPE-ONU, Palais des Nations, 8-14 avenue de la Paix, CH-1211 Ginebra 10, Suiza);
Por CGA, la "Compressed Gas Association", (CGA, 4221 Walney Road, 5th Floor, Chantilly VA 20151-
2923, Estados Unidos de Amrica);
Por cierre, un dispositivo que sirve para cerrar el orificio de un recipiente;
Por cisterna, una cisterna porttil (vase 6.7.2.1), incluido un contenedor cisterna, un camin o vagn
cisterna o un recipiente para contener lquidos, slidos o gases y con una capacidad no inferior a 450 litroscuando se use para el transporte de los gases definidos en 2.2.1.1;
Por cisterna porttil:
a) A los efectos del transporte de sustancias de la clase 1 y de las clases 3 a 9, una
cisterna porttil multimodal. Comprende un depsito provisto del equipo de servicio y
elementos estructurales necesarios para el transporte de sustancias peligrosas;
b) A los efectos del transporte de gases licuados no refrigerados de la clase 2, una
cisterna multimodal con una capacidad de ms de 450 litros. Comprende un depsito
con el equipo de servicio y elementos estructurales necesarios para el transporte de
gases;
c) A los efectos del transporte de gases licuados refrigerados, una cisterna con
aislamiento trmico con una capacidad de ms de 450 litros, con el equipo de servicio
y elementos estructurales necesarios para el transporte de gases licuados refrigerados;
La cisterna porttil habr de poder llenarse y vaciarse sin necesidad de desmontar sus
elementos estructurales. Tendr elementos estabilizadores exteriores al depsito y habr de poder izarse
cuando est llena. Estar diseada principalmente para ser cargada en un vehculo o en un buque y equipada
con patines, soportes o accesorios que faciliten su manipulacin mecnica. Los vehculos cisterna para el
transporte por carretera, los vagones cisterna, las cisternas no metlicas, las botellas, los grandes recipientes
y los recipientes intermedios para graneles (RIG) no se consideran cisternas porttiles segn esta definicin;
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Por contenedor de gas de elementos mltiples (CGEM), montaje multimodal de botellas, tubos o bloques de
botellas interconectados por una tubera colectora y montados en un cuadro. El CGEM incluye el equipo de
servicio y los elementos estructuralesnecesarios para el transporte de gases;
Por contenedor, todo elemento de transporte que revista carcter permanente y sea, por lo tanto, lo bastante
resistente para permitir su utilizacin reiterada, especialmente concebido para facilitar el transporte de
mercancas, sin operaciones intermedias de carga y descarga, por uno o varios modos de transporte, que
cuenta con dispositivos que facilitan su estiba y manipulacin y que ha sido aprobado de conformidad con el
"Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores" (CSC), de 1972, en su forma enmendada.
El trmino "contenedor" no engloba a los vehculos ni al embalaje. Sin embargo, comprende los
contenedores transportados sobre un chasis. Para los contenedores para el transporte de materiales
radiactivos, podr utilizarse un contenedor como embalaje/envase;
Adems, por contenedor pequeo se entender un contenedor cuyo volumen interno no
exceda de 3 m3. Por contenedor grandese entender un contenedor cuyo volumen interno sea superior a
3 m3;
Por contenedor para graneles, todo sistema de contencin (incluido cualquier revestimiento o forro)
destinado a transportar sustancias slidas que estn en contacto directo con dicho sistema de contencin. Nocomprende los embalajes, los recipientes intermedios para graneles (RIG), los grandes embalajes/envases y
las cisternas porttiles.
Los contenedores para graneles:
- sern de carcter permanente y, por tanto, suficientemente resistentes para permitir su
utilizacin reiterada;
- estarn especialmente concebidos para facilitar el transporte de mercancas, sin
operaciones intermedias de carga y descarga, por uno o varios modos de transporte;
- contarn con dispositivos que faciliten su manipulacin;
- tendrn una capacidad no inferior a 1,0 m3.
Ejemplos de contenedores para graneles son los contenedores que se usan en el transporte
martimo, incluidos aquellos que se usan para recibir mercancas a granel mar adentro, los contenedores con
volquete, las tolvas, las cajas amovibles, los acanalados, los contenedores con sistema de rodadura, los
compartimentos de carga de vehculos y los contenedores para graneles flexibles;
Porcontenedor para graneles desde instalaciones mar adentro,un contenedor especialmente diseado para
ser usado repetidamente en el transporte de mercancas peligrosas desde instalaciones ubicadas frente a la
costa o entre ellas. Habr de estar diseado y construido de conformidad con las pautas para la aprobacin
de ese tipo de contenedores especificadas por la Organizacin Martima Internacional (OMI) en la circularMSC/Circ. 860;
Por contenido radiactivo, para el transporte de materiales radiactivos,los materiales radiactivos juntamente
con los slidos, lquidos y gases contaminados o activados que puedan encontrarse dentro del embalaje;
Por destinatario, toda persona, organizacin u organismo oficial que reciba una remesa;
Por detector de radiacin neutrnica, un dispositivo que detecta la radiacin neutrnica. Este dispositivo
puede contener un gas en un transductor de tubo electrnico hermticamente sellado que convierte la
radiacin neutrnica en una seal elctrica mensurable;
Por diseo, para el transporte de materiales radiactivos, la descripcin de las sustancias fisionables
exceptuadas en virtud de lo dispuesto en 2.7.2.3.5 f), los materiales radiactivos en forma especial, los
materiales radiactivos de baja dispersin, el bulto o embalaje, que permita la perfecta identificacin de tales
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elementos. Esta descripcin podr comprender especificaciones, planos tcnicos, informes que acrediten el
cumplimiento de los requisitos reglamentarios y cualesquiera otros documentos pertinentes;
Por disposicin alternativa, una aprobacin otorgada por la autoridad competente para una cisterna porttil
o un CGEM que hayan sido diseados, construidos o ensayados de acuerdo con requisitos tcnicos o
mtodos de ensayo distintos de los especificados en esta Reglamentacin Modelo (vase, por ejemplo,
6.7.5.11.1);
Por dispositivo de almacenamiento con hidruro metlico, un dispositivo unitario y completo para el
almacenamiento de hidrgeno, formado por un recipiente, hidruro metlico, un dispositivo de
descompresin, una vlvula de cierre, equipo de servicio y componentes internos, y destinado nicamente al
transporte de hidrgeno;
Por embalaje/envase, uno o ms recipientes y todos los dems elementos o materiales necesarios para que el
o los recipientes puedan desempear su funcin de contencin y dems funciones de seguridad;
Por embalaje/envase combinado, una combinacin de embalajes/envases para fines de transporte,
constituida por uno o varios embalajes/envases interiores sujetos dentro de un embalaje/envase exterior con
arreglo a lo dispuesto en 4.1.1.5;
Por embalaje/envase compuesto, un embalaje/envase constituido por un embalaje/envase exterior y un
recipiente interior unidos de modo que el recipiente interior y el embalaje/envase exterior formen un
embalaje/envase integral; una vez montado, dicho embalaje/envase constituye un todo indisociable que se
llena, se almacena, se transporta y se vaca como tal;
Por embalaje/envase de socorro, un embalaje/envase especial destinado a contener bultos de mercancas
peligrosas que han quedado daados, que presentan defectos o fugas, o bien mercancas peligrosas que se
han vertido o derramado, a fin de transportarlas para su recuperacin o eliminacin;
Por embalaje/envase estanco a los pulverulentos, un embalaje/envase impermeable a todo contenido seco,
incluidas las materias slidas finamente pulverizadas producidas durante el transporte;
Por embalaje/envase exterior, la proteccin exterior de un embalaje/envase compuesto o de un
embalaje/envase combinado, junto con los materiales absorbentes, los materiales de relleno y cualquier otro
elemento necesario para contener y proteger los recipientes interiores o los embalajes/envases interiores;
Por embalaje/envase interior, un embalaje/envase que ha de estar provisto de un embalaje/envase exterior
para el transporte;
Por embalaje/envase intermedio, un embalaje/envase situado entre los embalajes/envases interiores o los
objetos, y un embalaje/envase exterior;
Por embalaje/envase reacondicionado:
a) Todo bidn de metal:
i) que se haya limpiado hasta poner al descubierto el material de que est
construido originalmente de manera que se hayan eliminado los restos de
antiguos contenidos, as como cualquier residuo de corrosin interna y externa
y los revestimientos y etiquetas exteriores;
ii) que se haya restaurado en su forma y en su perfil de origen, habiendo
enderezado los bordes (llegado el caso) y hacindolos estancos, y habiendo
reemplazado todas las juntas de estanqueidad que no formen parte integrante
del embalaje/envase; y
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iii) que se haya inspeccionado tras su limpieza, pero antes de ser pintado,
habindose rechazado los embalajes/envases que presenten defectos visibles,
como picaduras, reduccin considerable del espesor, fatiga del metal, roscas o
cierres deteriorados u otros defectos importantes; o
b) Todo bidn y jerricn de plstico:
i) que se haya limpiado hasta poner al descubierto el material de que estconstruido originalmente, de manera que se hayan eliminado los restos de
antiguos contenidos y los revestimientos y etiquetas exteriores;
ii) en el que hayan sido reemplazadas todas las juntas que no formen parte
integrante del embalaje/envase; y
iii) que se haya inspeccionado tras su limpieza habindose rechazado los
embalajes/envases que presenten defectos visibles como desgarres, dobleces o
fisuras, roscas o cierres deteriorados u otros defectos importantes;
Por embalaje/envase reconstruido:
a) Todo bidn de metal:
i) fabricado como bidn de tipo ONU a partir de un bidn que no sea de tipo
ONU;
ii) obtenido de la transformacin de un bidn de tipo ONU en un bidn de otro
tipo ONU;
iii) cuyos elementos estructurales integrales (por ejemplo, las tapas no
desmontables) hayan sido cambiados; o
b) Todo bidn de plstico:
i) obtenido de la transformacin de un bidn de tipo ONU en un bidn de otro
tipo ONU (por ejemplo, 1H1 en 1H2); o
ii) cuyos elementos estructurales integrales hayan sido cambiados.
Los bidones reconstruidos estn sometidos a las mismas disposiciones de la presente
Reglamentacin que se aplican a los bidones nuevos del mismo tipo;
Por embalaje/envase reutilizado, todo embalaje/envase que haya de ser nuevamente llenado y que tras haber
sido examinado, haya resultado exento de defectos que afecten su capacidad para superar las pruebas deresistencia; Esta definicin incluye todo tipo de embalaje/envase que se llene de nuevo con el mismo
producto, o con otro similar que sea compatible, y cuyo transporte se efecte dentro de los lmites de una
cadena de distribucin controlada por el expedidor del producto;
Por EN(Norma), una norma europea publicada por el Comit Europeo de Normalizacin (CEN), (CEN
36, rue de Stassart, B-1050 Bruselas, Blgica);
Por expedicin, el traslado especfico de una remesa desde su origen hasta su destino;
Por expedidor, cualquier persona, organizacin u organismo oficial que presente una remesa para su
transporte;
Por forro, un tubo o saco separados insertados en un embalaje/envase, gran embalaje/envase o RIG, pero
que no forma parte integrante de l, incluidos los cierres de sus aberturas;
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Por garanta de calidad, un programa sistemtico de controles e inspecciones aplicado por cualquier
organizacin o entidad, dirigido a ofrecer una garanta apropiada de que el grado de seguridad prescrito en la
presente Reglamentacin es alcanzado en la prctica;
Por gran embalaje/envase, embalaje/envase constituido por un embalaje/envase exterior que contiene
objetos o embalajes/envases interiores y que:
a) est diseado para manipulaciones mecnicas; y
b) tiene una masa neta superior a 400 kg o una capacidad superior a 450 litros, pero cuyo
volumen no supera los 3 m3;
Porgran embalaje/envase reconstruido, todo gran embalaje/envase de metal o plstico rgido:
a) fabricado como embalaje/envase de tipo ONU a partir de un embalaje/envase que no
sea de tipo ONU; o
b) obtenido de la transformacin de un modelo tipo de diseo ONU en otro modelo tipo
ONU.
Los grandes embalajes/envases reconstruidos estn sometidos a las mismas disposiciones de
la presente Reglamentacin que se aplican a los grandes embalajes/envases nuevos del mismo tipo (vase
tambin la definicin de modelo tipo en 6.6.5.1.2);
Por gran embalaje/envase de socorro, un embalaje/envase especial que:
a) est diseado para la manipulacin mecnica; y
b) tiene una masa neta superior a 400 kg o una capacidad superior a 450 l, pero un
volumen que no excede de 3 m3;
y est destinado a contener bultos de mercancas peligrosas que han sufrido daos o que
presentan defectos o fugas, o bien mercancas peligrosas que se han vertido o derramado, a fin de
transportarlas para su recuperacin o eliminacin;
Porgran embalaje/envase reutilizado, todo gran embalaje/envase que haya de ser llenado de nuevo y que
tras haber sido examinado haya resultado exento de defectos que afecten su capacidad para superar las
pruebas de resistencia: esta definicin incluye todo tipo de embalaje/envase que se llene de nuevo con el
mismo producto, o con otro similar que sea compatible, y cuyo transporte se efecte dentro de los lmites de
una cadena de distribucin controlada por el expedidor del producto;
Por ndice de seguridad con respecto a la criticidad (ISC)asignado a un bulto, sobreenvase o contenedor
que contenga sustancias fisionables, para el transporte de materiales radiactivos, un nmero que se utilizapara controlar la acumulacin de bultos, sobreenvases o contenedores con contenido de sustancias
fisionables;
Por ndice
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