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7/31/2019 tributario naty
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Derecho tributario ctedra.
06 de Agosto
Actividad econmica y luego el impuesto. En el proyecto anterior: igualacin para todos, discurso
simpln ya que cuando hablamos de tributos hablamos de capacidad contributiva del
contribuyente, (justicia: dar a cada uno lo que le corresponde) si yo igualo al banco de chile, con
la empresa familiar que se dedica al correo privado en la cual trabajan 5 personas es justicia
tributaria?No, porque yo no puedo igualar un negocio regulado que mueve miles de millones
anuales con una empresa familiar que da sueldo a 5 personas y que tiene un ingreso bruto de 40
millones al ao. Al microempresario no se le puede imponer que opte por la misma figura del
banco.
En chile existe el art. 14 bis de la ley de la renta que es un tratamiento especial de tributacin, se
da para los microempresarios, pequeos negocios, solo si se lleva las lucas para la casa va a
pagar impuestos. Solo si se perciben las utilidades. Las grandes empresas se aprovechaban y no
pagaban impuestos de primera categora.
Ley de la renta est muy remendada, y como los temas tributarios son complejos muchas veces se
hace la ley y la trampa ya estaba hecha y se legisla sin saber, y es preocupante que en un tema
como la tributacin llegue el gobierno y ponga un proyecto reducido a lo bsico, y lo propone
como urgente, eso es poco serio.
Profesor no est de acuerdo que los impuestos son un tema secundarios. Bsicamente para todos
nosotros (administrados) es un tema relevante, uno siempre tiene un socio que se llama fisco:
Ejemplo: empresa con tres socios que participan directamente en la empresa, desde el punto de
vista de la teora financiera una industria en su mxima optimizacin, debera andar en el orden deun 30% de utilidades, resultado del balance de ganancia o prdida, eso en la prctica se da muy
poco, es probable que no siempre sea ese porcentaje, si por ejemplo uno genera un 20% de
utilidad del negocio, quien se lleva parte importante de este 20% es el fisco. Al final es como un
cuarto socio.
Es presentable que los polticos anden diciendo que es un tema irrelevante?No. Es poco serio.
Hay tecncratas haciendo la ley, esta es una reforma reaccionaria, no nace de una necesidad
pblica sino que genera una situacin puntual.
Segundo punto criticable de la reforma, pensando en lo micro, los grandes empresarios se lo
arreglan solos, ya cayeron en un circulo virtuoso, por ltimo si ac les saliera muy caro, se van del
pas.
Se ha perdido la lucha contra la delincuencia, ya que, una de las grandes razones es que no hay
una poltica criminal clara, van variando mucho, hay en un mismo da dos posturas distintas, no se
ataca el problema en su conjunto.
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El delincuente delinque porque es lo que sabe hacer, su pega es ser delincuente.
En lo tributario se da lo mismo, se va a seguir parchando la ley, pero no hay una poltica de lo que
se quiere.
(conseguir final de la clase acab la batera)
08 de Agosto
El profesor mandar las diapositivas al correo del curso.
Examen es escrito generalmente de alternativas.
Potestad tributaria: Capacidad del estado para imponer tributos a los particulares, esto tiene su
base constitucional, tiene su base en los fundamentos del derecho poltico.
Concepto amplio:poder de instituir impuestos o establecer prohibiciones de naturalezafiscal (Berliri)
Concepto restringido:facultad que el OJ le reconoce al estado para imponer modificar osuprimir en virtud de una ley, obligaciones tributarias (Aste)
Caractersticas de esta potestad tributaria:
1) Originario: nace y muere con el estado2) Irrenunciable: el estado no puede renunciar a cobrar tributos ni tampoco delegarla3) Abstracta:no est ligada a un determinado impuesto4) Imprescriptible:no significa que la accin para cobrar esos tributos no prescriba son cosas
distintas. Lo que no prescribe es la potestad de crear, modificar, o suprimir los tributos.
5) Territorial:solamente en el territorio donde puedo ejercer soberana. El problema es quehay operaciones transfronterizas. La territorialidad implica el reconocimiento tambin de
la posibilidad de una doble imposicin de un hecho grabado por ms de un estado.
TRIBUTO.
Son las prestaciones en dinero que el estado en ejercicio de su poder de imperio, exige con el
objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. (Concepto de tributos enunciado
por el modelo de cdigo tributario para amrica latina)
Se paga en dinero ac no existe la dacin en pago.
Clasificacin de los tributos: (segn la doctrina clsica)
1) Impuesto2) Tasa3) Contribucin
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Los impuestos: tributo cuya obligacin tiene como hecho generador (o hecho grabado) una
situacin independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente (modelo CTAL)
Impuestos no implican retribucin por parte del fisco.
prestacin que por disposicin del presente cdigo o por leyes especiales estn obligados a pagar
a la provincia las personas que realicen actos u operaciones o se encuentren en situaciones que la
ley considera como hechos imponibles(Argentina)
los tributos exigidos sin contraprestacin cuyo hecho imponible esta constituido por negocios,
actos o hechos de naturaleza jurdica o econmica que ponen de manifiesto la capacidad
contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesin de un patrimonio, la circulacin
de los bienes o la adquisicin o gastos de la renta(Espaa)
En Chile no hay un concepto lega de impuesto. Pero acadmicamente si se puede hacer:
suma de dinero que el estado recaba de los contribuyentes en uso de su poder coercitivo sin
deber al tiempo del pago ninguna contraprestacin econmica directa
Hecho gravado: situacin de deberle al fisco.
Caractersticas de los impuestos.
1) Su nica fuente es la ley.(SII tiene facultades de interpretacin de la ley tributaria, existela posibilidad que por la va administrativa se intenta extender un hecho grabado a
situaciones que primeramente el legislador no contempl que estuviesen grabadas por
impuestos) la creacin de tributos no tiene que ver jams con una potestad reglamentaria.
2) Es una obligacin de dar, generalmente, una suma de dinero. Otra cosa es que por el nopago de los impuestos haya embargo. Es una cosa posterior.
3) Su imposicin es coactiva:los impuestos no son una obligacin natural.4) No afecta a fines especficos.5) No hay contraprestacin a cambio del pago. No se le puede pedir al fisco retribucin
directa alguna.
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS.
1) IMPUESTOS DIRECTOS (aquellos que gravan derechamente al contribuyente que incurreen el hecho gravado)/INDIRECTOS (quien soporta la carga econmica del impuesto es
diverso del contribuyente obligado al pago del mismo) *el IVA vence los das 12 del messiguiente al que se realizaron las operaciones, si a Ud. Le cobran $100.000 y le recargan el
19% son $119.000 el vendedor se queda con los $119.000 y recin los incluye en el arca
fiscal el da 12 que puede llegar a extenderse hasta el 20. Era un debito fiscal, plata
cobrada de ms para entregarla al fisco. Pero l tuvo dando vuelta la plata en su bolsillo
ms de un mes.
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2) IMPUESTOS PERSONALES (los que dicen relacin con la persona delcontribuyente)/REALES (tienen que ver con ciertos bienes cuya tenencia generan un
impuesto)
3) IMPUESTOS DE TASA FIJA /TASA VARIABLE. Porcentaje que se aplica sobre la baseimponible y a veces hay una tasa fija o plana y otras veces variables segn las
circunstancias de cada contribuyente.
Tasas: tributo cuyo pago est ntimamente relacionado con la prestacin que debe hacer el
estado de un servicio publico
Caractersticas de las tasas:
1) Acceso opcional para el contribuyente:no necesariamente necesitaremos un certificado.2) El servicio DEBE ser prestado por el estado:no hay terceristas.3) Se debe pagar en dinero: igual que los impuestos.4) El precio es obligatorio para el usuario.
Contribuciones:
tributo cuyo pago supone una contraprestacin genrica para el obligado, independiente de su
pago
Es como el caso de las contribuciones de inmuebles, en donde se tiene derecho al servicio de la
basura, y otro ejemplo es el permiso de circulacin, en donde con l puedo circular.
Caractersticas:
1) Obligatoria2) Tiene destino especifico3) El beneficio del contribuyente se materializa en el acceso a un bien o a un servicio
pblico.
13 Agosto
OBLIGACION TRIBUTARIA.
La relacin jurdica tributaria es el conjunto de derechos y obligaciones correlativas del fisco y los
contribuyentes o administrados que se crean en virtud de las normas jurdicas emanadas delejercicio de la potestad tributaria del estado y de la actividad de la administracin tributaria.
La principal obligacin tributaria es:pagar el impuesto.
Las normas tributarias son de orden pblico, por ello, son irrenunciables y no son modificables al
arbitrio de las partes. Cuando hablamos de la ley tributaria estamos en un marco jurdico que no
admite una alteracin o modificacin por parte de los integrantes o participes de la obligacin
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tributaria. Ni el fisco ni los administrados pueden modificar esa obligacin tributaria. Existe un
principio de legalidad de orden tributario, lo que no esta en la ley no puede crearse por va
administrativa o particular.
Esta relacin jurdica esta compuesta por diversa clase de derechos y obligaciones:
- Obligaciones de carcter sustantivo: regulan la obligacin tributaria propiamente tal, lepermite al fisco exigir el pago del impuesto y que por contrapartida hace que el
contribuyente est en la necesidad de pagar un impuesto al fisco, de enterar un tributo en
arcas fiscales.
- Obligaciones de carcter administrativo: ac estn las obligaciones tributariassecundarias o accesorias que son mas que nada de administracin, son normas sobre
declaracin de impuesto, sobre informacin y en general toda otra formalidad que deba
cumplir el contribuyente previo o con posterioridad.
- Normas de carcter sancionatorio: contempla la existencia de diversas sanciones, de lomeramente infraccional, hasta infraccin que tienen asignadas penas de crimen (pena
base es de 5 aos y un da) meterse con el fisco no es meterse con cualquier persona.
- Normas de carcter procesal: normas de carcter adjetivo en que la ley tributaria menorma procedimientos tanto administrativos como jurisdiccionales.
Nocin de obligacin tributaria sustantiva o principal:
Es un vinculo de carcter personal entre el estado u otro ente publico como sujeto activo o
acreedor y el sujeto pasivo o deudor de la obligacin, en virtud de la cual este se encuentra en la
necesidad de pagar una cantidad de dinero, por disponerlo as alguna norma de rango legal
Vinculo jurdico en virtud del cual un sujeto denominado activo se encuentra facultado por la ley
para exigir del otro, denominado pasivo, el cumplimiento de una determinada prestacin de
contenido patrimonial
Caractersticas que se extraen de este concepto de obligacin tributaria:
1) Es una obligacin principal: que no existe al alero de otra obligacin de la mismacaracterstica, existe en si misma, por si sola
2) Es una obligacin de carcter patrimonial: consiste en dar una cantidad de dinero, al fiscono le interesa las circunstancias personales, lo que aqu importa es la situacin objetiva en
la cual incurre un contribuyente y que le da el derecho al fisco de cobrarle el impuesto,
este siempre debe ser pagado en dinero. En derecho tributario la dacin en pago noexiste, distinto es que la tesorera en un procedimiento de cobro de impuestos puedan
aplicar medidas de fuerza como el apremio o el embargo de bienes y la realizacin de los
mismos, eso viene despus cuando la obligacin tributaria est vencida.
3) Hace nacer un derecho personal a favor del fisco: y es un derecho personal eintransferible, el fisco de chile no puede transferir este derecho.
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4) El fisco tiene derecho de prenda general sobre los bienes de los contribuyentes para elcobro de la obligacion: el fisco es un acreedor valista.
5) Su fuente nica es la ley: principio de legalidad tributaria.Elementos de la obligacin tributaria:
1) Fuente: la ley, por el principio de legalidad2) Los sujetos:ACTIVO (el fisco acreedor del tributo) y PASIVOo la persona natural, jurdica
comunidad o sociedad de hecho afecta al impuesto Art. 8 N5 Cdigo tributario -
(contribuyente) de acuerdo lo disponga el legislador, puede haber otros obligados al pago,
sea conjuntamente o en lugar del contribuyente. Podemos distinguir: CONTRIBUYENTE DE
DERECHO: el obligado por ley a declarar y pagar el tributo al fisco el cual afecta
directamente su patrimonio, CONTRIBUYENTE DE HECHO: obligado al tramite pero sin
sacar las lucas de su bolsillo, SUJETO PASIVO DIRECTO: soporta en su patrimonio el
impuesto; SUJETO PASIVO INDIRECTO: obligado al pago del impuesto soportado por otro
lo importante de este caso es que para efectos de cumplimiento y a quien se le pedir
declarar ser a este. Este ultimo puede ser un mero retenedor o bien un sustituto en la
obligacin.
3) Causa:la misma ley, existen diversas corrientes en la doctrina para encontrar la causa dela obligacin tributaria: A) la causa es la prestacin de carcter general o particular que se
presta por parte del estado. B) existencia de una capacidad contributiva (profesor cree
que es un elemento de poltica fiscal) C) la existencia de una ley que obliga al
contribuyente cuando se renen ciertos presupuestos de hecho. Para el profesor siempre
es la ley.
4) Objeto: la prestacin, dar una cantidad de dinero. Distincin entre principal: pagar elimpuesto, secundarias: declaracin, etc.
Una de las grandes tcnicas para asegurar el pago del impuesto, es una herramienta de modificar
la norma del contribuyente de hecho, el contribuyente que soporta el impuesto en relacin con el
obligado al pago. Declaracin de oficios: las ventas que se hagan afuera en las cuales el subyacente
este en chile, la empresa chilena tiene la obligacin de retener el impuesto.
Al menos tres elementos para existencia de un impuesto:
1) El hecho gravado: descripcin que hace la ley, descripcin tpica, de ciertos presupuestosde hecho en los cuales puede incurrir un contribuyente y que en caso de verificarse lo
hacen estar en la necesidad de pagar un impuesto al fisco.2) La base imponible: es la descripcin o formula en base a la cual la ley, determina lacantidad sobre la cual se debe calcular el pago del impuesto, es decir no es el impuesto
mismo.
3) La tasa del impuesto. Es el porcentaje con el cual el legislador grava una determinadaoperacin o un resultado tributario. Tasa de primera categora luego de la reforma: 20%.
4) La clase de contribuyente o sujeto pasivo(eventual)
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EL HECHO GRAVADO
es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y el nacimiento de la obligacin
tributaria (CTAL)
es un hecho abstracto o terico configurado o descrito en sus elementos en la ley tributaria que
representa el hecho que hipotticamente se pretende gravar con el impuesto haciendo nacer la
obligacin de pago
La ley de la renta grava el incremento de patrimonio, por lo tanto yo contribuyente como es un
impuesto anual, si yo al 31 de Diciembre de 2012 soy mas rico que en 2011 en abril del 2013 voy a
tener que pagar impuesto porque si aument mi patrimonio, y lo mismo pasa con el IVA, timbre y
estampillas, etc. Tengo que ver en que situacin me encuentro si mi situacin de hecho dice que
he incurrido en el hecho gravado hay impuesto.
CARACTERISTICAS DEL HECHO GRAVADO:
1) Es un hecho jurdico:sancionado por ley2) Es la expresin de un hecho determinado adoptado o creado por la ley tributaria,
independiente de su sancin por otras ramas del derecho:el derecho tributario se aleja
de la realidad financiera, el hecho gravado tributariamente muchas veces desconoce la
realidad comercial, por lo tanto el resultado financiero de una obligacin.
3) Su carcter es por lo general, esencialmente econmico . La ley de la renta asume unincremento patrimonial, el IVA la enajenacin de bienes muebles o a veces inmuebles,
siempre hay un trasfondo econmico (no es lo financiero)
4) Puede adoptar el carcter de acto institucin o negocio jurdico, reconocido como talen otras ramas del derecho. Como en el caso de IVA una compraventa.
DE LA VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA.
Reforma pretende que los impuestos que se paguen el 2013 es decir por los actos que hoy han
sucedido se rijan por la nueva ley y sean gravados por la tasa del 20%. Se ha pretendido que se
suba la tasa de 1 categora del 17 al 20%.
Principio general: la ley tributaria solo rige a futuro y no tendr en caso alguno, efecto retroactivo.
No puede afectar hechos ocurridos con anterioridad a ella. Slo hechos posteriores a dicha fecha.
Excepcin: aquellas leyes que modifiquen normas sobre infracciones y sanciones estableciendo
condiciones mas favorables para el infractor (Articulo 3 del CT)
La nueva ley entra en vigor el da primero del mes siguiente.
Si se trata de impuestos anuales, entra en vigor el 1 de enero del otro ao. Para cerrar los perodos
que estn incluidos en el impuesto bajo un solo rgimen.
Falta clase del da Lunes 20
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22 de Agosto.
Del Servicio de impuestos internos: (SII). Es la entidad que fiscaliza las obligaciones tributarias, es
la entidad que maneja ms informacin acerca de cada uno de los contribuyentes en Chile, la base
de datos es la ms grande a nivel nacional, las facultades fiscalizadoras son enormes, y el SII tiene
acceso a prcticamente toda la informacin personal y financiera de los contribuyentes. Porejemplo el SII propone declaraciones de impuesto, (se mete la clave y el SII ya tiene una
declaracin de impuestos, no es una situacin que genere por ciertos hechos, ac no hay
conclusiones sino datos duros, cifras especficas) todo lo que hacemos en nuestra vida econmica,
lo sabe el servicio, cuando compramos o vendemos un auto, cuando compramos o vendemos
acciones, por ejemplo, cuando hay problemas con el SII cuando nos fiscalice el problema no es
menor.
- Estructura: Depende directamente del ministerio de Hacienda, y el director es unfuncionario de exclusiva confianza del Presidente de la Repblica. El jefe es el director
nacional, quien a su vez tiene bajo ssub directores, que son personas encargadas a nivel
nacional de ciertas reas del SII, subdirector de administracin, informtica, recursos
humanos, normativo, estudios, etctera. Todos este nivel gerencial a nivel nacional tienen
a su cargo el desarrollo de ciertas tareas y reas especificas dentro del negocio que es
fiscalizar los impuestos internos, por ello se llama as, de acuerdo a su Ley Orgnica DFL N
7 del ao 1980 tiene como finalidad el fiscalizar el cumplimiento de los impuestos
internos, desde el almacn de aduanas para afuera la fiscalizacin corre por cuenta del
servicio nacional de aduanas, y de esta frontera, hacia adentro es competencia del SII.
Luego de los sub directores, estn los directores regionales, autoridad mxima a nivel
nacional, existe uno por regin salvo en la metropolitana donde hay 4. Cada direccin
regional se organiza administrativamente para la realizacin de su trabajo en
departamentos y grupos de fiscalizacin. Estos directores regionales y los sub directores
son de exclusiva confianza del director nacional del servicio. La misin del servicio es
fiscalizar el cumplimiento tributario slo respecto de los impuestos internos (actividad y
desarrollo de la actividad interna del pas) tienen una serie de facultades fiscalizadoras en
virtud de la cual pueden requerir informacin a los contribuyentes para determinar la
correcta determinacin de la obligacin tributaria de los contribuyentes.
- Dependencia: Dentro del organigrama existe la direccin de grandes contribuyentes o laDGC, director de direccin de grandes contribuyentes, es una autoridad que fue
consagrada legalmente recin el ao 2010, no obstante que la DGC existe desde el 2001.
Esta direccin tiene competencia a nivel nacional, fiscalizar a contribuyentes que estn enla nomina de grandes contribuyentes, para ingresarlo en la nmina existen grandes
criterios, nivel de ingresos, pertenencia a grupos econmicos, actividades estratgicas,
exportaciones, entre otros. Este director de grandes contribuyentes tiene rango de sub
director, estratgicamente para el servicio la DGC se ha transformado en el punto de
fiscalizacin estratgico para darle cumplimiento a los fines del SII. Recauda el 60% a nivel
nacional (grandes empresas)
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- Leyes que lo rigen: LO, ley de la renta, ley de IVA, herencias y donaciones.- Facultades: facultades del director, como de directores regionales son bastante potentes,
fiscalizadoras, en el Art. 6 del CT y en la LO del SII, estn mencionadas las facultades que
tiene tanto el director nacional como los regionales, sub director de fiscalizacin y el
director de DGC, estas facultades no son todas las que tienen porque de acuerdo a la
doctrina y la jurisprudencia, cada vez que la ley dice el servicio podrse entiende quese ha referido a los directores regionales, los directores de la DGC y el sub director de
fiscalizacin se han equiparado en el 2010 a las facultades de los directores regionales slo
en sus facultades de fiscalizacin. Director de la DGC porque juicio tributarios que hoy se
ventilan, se ha pedido la nulidad de la actuacin del director de la DGC porque no estaba
hasta antes del 2010, reconocido orgnicamente, dentro de su competencia ni investido.
Como la DGC no estaba reconocida se pidi la nulidad. Art. 6 letra a y b (director y
directores regionales propiamente tal)
Director: Administracin y funcionamiento del SII, la facultad ms relevante son lasinterpretativas, en el Art. 6 letra A, tiene mucho de obvio como ordenar publicacin
de avisos en lugar que sean visibles para los contribuyentes. Tiene facultades
interpretativas de la ley tributaria interna, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 6 letra
A N 1 y 2 es importante saber que esta facultad interpretativa cuando es ejercida solo
es obligatoria para los funcionarios del SII o sub alternos del director, y no son
obligatorias para el resto de las personas, el contribuyente no necesariamente debe
acatar la interpretacin que hace de la ley, sean estas de carcter particular o general
(oficio, circular, etctera) esta interpretacin o el tema de derecho administrativo es
obligatorio para los funcionarios, los contribuyentes pueden alejarse del criterio del
director nacional, en rigor lo que debiese hacer al interpretar la ley tributaria, se
debiese regir, por los principios del derecho y se atenga a las normas sobre
interpretacin de la ley. (estudiar de la ley)
Directores regionales: facultad de interpretacin tambin la tienen los directoresregionales, y ellos son los que le deben contestar a los contribuyentes de acuerdo al
Art. 6 letra B N 1 solo contestarn consultas cuando haya precedente pre establecido
por el director regional, finalmente el que interpreta igualmente todo es el director
nacional. Van a resolver derechamente las cuestiones de carcter tributario, que se
susciten, operativamente son ellos los que fiscalizan, y son ellos mas el director de
DGC se relacionan con el contribuyente, de acuerdo al Art. 6 letra B N 5 son estas
autoridades los que van a resolver todas las cuestiones de carcter tributario. Incluso
dejar sin efecto resoluciones, giros, etctera. Tienen facultades correctivas de lo
actuado. Estas facultades que tienen los directores regionales pueden ser delegadas a
sus sub alternos, las facultades de fiscalizacin se alojan en los directores regionales,
sub director de fiscalizacin y director de la DGC. Quien tiene la facultad de condonar
interese y multas que deban recargarse sobre el pago de un impuesto, es el director
regional respectivo. Cuando se quiere condonar un monto mayor se debe pedir
autorizacin al director nacional, slo ah en este caso interviene. (sobre el 60% con
autorizacin). (estudiar del texto de la ley) las facultades jurisdiccionales de los
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directores regionales se acaba cuando entra en vigor la ley 20.322 ao 2009, crea los
nuevos tribunales tributarios y aduaneros independientes. Sale del SII y pasa a estos
nuevos tribunales independientes. Solo el director regional cumple las veces de juez
tributario de primera instancia hasta antes de la entrada en vigor de la ley 20.322,
DGC (se rige por el domicilio del contribuyente) la facultad jurisdiccional que tiene el
director regional pasa a una voluntad de cumplimiento de las sentencias, porque esecumplimiento lo hace la unidad fiscalizadora.
De los derechos de los contribuyentes:
Fueron explicitados en el Art. 8 bis del CT, introducido por la ley N20.420 de fecha 19 de febrero
de 2010.
Existan previamente, estando reconocidos en instrucciones dictadas por el director del SII.
- Ser atendido de forma cortes- Atendido dentro de los plazos que la ley establece.
Puede el contribuyente excepcionarse de aportar documentacin que sea inoficiosa o intil para el
proceso de fiscalizacin. Hay algunas cosas en las cuales si se puede reparar de los derechos de los
contribuyentes, devoluciones dentro de plazo. Derecho administrativo tiene faz negativa y faz
positivo. Ley 19880.
27 de Agosto.
Articulo 21 inciso 1 Cdigo Tributario:
corresponde al contribuyente probar con los documentos libros de contabilidad u otros medios
que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para el la verdad de sus
declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir
para el clculo del impuesto
Este artculo 21 inciso 1 dice que hay una carga probatoria para el contribuyente pero en un inciso
segundo este artculo le da una ayuda al contribuyente, y dice que:
el servicio no podr prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos
por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el de ellos resulte, a menos que estas
declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el SII previos
los trmites establecidos en los artculos 63 y 64 practicara las liquidaciones o reliquidacionesque procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para
obtener que se anule o modifique la liquidacin o reliquidaciones, el contribuyente deber
desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del servicio, en conformidad a las normas
pertinentes del libro tercero
Las anotaciones contables hacen prueba en contra del propio comerciante que lleva esa
contabilidad, entonces cuando yo llevo mi contabilidad tengo que acordarme de ese principio
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porque es un principio que tiene una incidencia tributaria, todo lo que yo anoto en mis libros, hago
o dejo de hacer, siempre me jugar en mi propia contra o en mi propio beneficio. Mi contabilidad
siempre ser mi primera herramienta de defensa.
El SII puede declarar una contabilidad como no fidedigna, esta declaracin que hace el servicio
respecto de una contabilidad de un determinado contribuyente, es un acto positivo que tiene queser expresamente indicado en alguna actuacin del SII y tiene que ser fundamentado, y
comunicado al contribuyente, no basta con que el SII piense o estime que la contabilidad es no
fidedigna sino que tiene que fundamentar y exponerlo en una actuacin del mismo servicio.
Esta contabilidad puede no ser fidedigna cuando no da fe de los actos que en ella consta.
La contabilidad por definicin es sinnimo de control, del comerciante, contribuyente, (misma
persona en realidad paralelas porque hay contabilidad financiera y tributaria, cuando yo
determino de un resultado tributario parto de como le fue al negocio financieramente y luego
hago ajustes tributarios, por ello los resultados son distintos, la ley tributaria ocupa principios
distintos) esta contabilidad me va a sealar un control de mi negocio es buena si refleja fielmentelo que sucede en el negocio del contribuyente, y lo mnimo para que una contabilidad se entienda
fidedigna es que sea llevada de conformidad a la ley, con los registros mnimos que exige la ley,
que se encuentre autorizada por el SII, (libros contables se timbran por el SII), que sea cronolgica,
y que las anotaciones se encuentren debidamente respaldadas.
Cuando el contribuyente pierda u oculte su informacin, con intensin de defraudar al fisco esa
perdida de documentos es constitutiva de delito tributario. (Ejemplo de facturas falsas, se le pidi
mas documentacin y el contribuyente dio aviso de prdida de documentos).
Cuando reconstituyo me puedo equivocar. Cuando el servicio declara la contabilidad no fidedigna
debe tasar y citar. Citacin del art. 63 es un acto formal, se cita para que el contribuyente acredite,
rectifique, ample su declaracin, y el art. 64 le da la facultad al SII de tasarla base imponible, o
sea determinar en base a sus antecedentes un nuevo resultado tributario para el contribuyente,
resultado que puede ser dramtico. (Reajustes, intereses y multas que pueden llegar al 60 %).
- Deberle al fisco es el peor negocio que existe por el inters que hay que pagar. (1.5 %mensual o fraccin de mes). Es como un taxmetro ya que mientras no le paguen sigue
corriendo.
Qu es la contabilidad fidedigna?la que se ajusta a lo legal.
Criterios del SII: (que es lo que pide el SII)
los libros de contabilidad deben ajustarse a las practicas contables adecuadas que reflejen
claramente el movimiento y resultado de la empresa(oficio 1956/ 1990)
Medios de fiscalizacin.
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La buena fe es el eje central por el cual se mueve nuestro sistema tributario. Esta buena fe tiene
un reconocimiento, expreso en la legislacin tributaria, y se encuentra en el Art. 26 del Cdigo
tributario, rige especialmente a quienes se dedican a temas de impuestos, lo que dice es que el
SII no podr cobrar retroactivamente los impuestos a un contribuyente que se ha acogido para
determinar los mismo en pronunciamientos del SII, estos pronunciamente tienen que ser
particulares para mi caso en concreto sino particulares o generales respecto de cualquier
contribuyente y destinados a ser conocidos por uno o mas contribuyentes
Las facultades fiscalizadoras del SII arrancan principalmente de dos fuentes legales: el CT (Art. 59 y
ss.) y la ley orgnica del SII (DFL N 7 del ao 1980).
Dicha facultad se puede conceptualizar como aquella que entrega la potestad al ente publico
para examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes, como asimismo la
aplicacin de todos los impuestos internos establecidos.
Jurisprudencia: oficio de minera el indio contra el SII, ese juicio se gan por el tema del Art. 26 la
CS reconoce la supremaca de este artculo y la imposibilidad para cobrar retroactivamente losimpuestos por parte del SII.
- Trabajo individual el hecho gravado en la ley de la renta, y que es lo que implica elincremento patrimonial y cuales son sus limitaciones de ese hecho gravado. (estudiar el
tema, escribir sobre el tema, se entrega el mircoles 26 de septiembre, no extenderse
mas de 3 paginas, que significa el incremento de patrimonio sus limitaciones.
29 de Agosto
FACULTADES DEL SII.
Las facultades del SII parten. En 1905, quien fiscalizaba era la direccin de alcoholes.
Los sistemas informticos son muy potentes, tiene un grado muy alto de fiscalizacin. El servicio
sabe todo lo que nosotros hacemos. La facultad de fiscalizacin siempre est reconocida por ley,
por ello acta dentro de las atribuciones que la misma ley le otorga, estn consagradas en dos
cuerpos legales:
1) Ley orgnica del SII (DFL N7)2) Cdigo tributario
En las dems leyes tributarias existen normas acerca de la fiscalizacin de los impuestos, como porejemplo la tasacin que existe en la ley de la renta y la ley de IVA, facultades discrecionales en la
ley de tributacin de los instrumentos derivados.
Potestad que se le ha entregado al ente publico, ente fiscalizador (SII) para fiscalizar el correcto
cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
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Cuando tengo un llamado del SII es para citarme, y para acreditar los impuestos que yo pagu.
(Base imponible).
Esta facultad no es una facultad que pueda ejercer en cualquier tiempo o en base al mero parecer
del SII, el SII va a actuar de acuerdo a lo que la ley le permite. El inconsciente colectivo cree que el
SII si quiere pasar la aplanadora puede hacerlo, la verdad es un poco as porque las facultades defiscalizacin son sumamente potentes y amplias por lo tanto cuando yo me meto con el SII, es que
uno est en un terreno peligroso, la facultad del SII puede hacer que mi negocio tenga
consecuencias indeseadas, o muy onerosas para el negocio. El peso que pone el SII el fisco de chile
en fiscalizar se le exige cierto retorno, estadsticas publicas dan cuenta de ello, estadsticas que la
sub direccin de estudios se preocupa de llevar al da, porque cuando realizo un negocio me
interesa que gane, si yo soy el fisco y debo financiar el gasto pblico, necesidades del estado, me
interesa particularmente que ese negocio funcione, que cada peso que yo destine a fiscalizacin
me genere una mayor recaudacin.
Efectividad en la fiscalizacin es sper importante. La entidad de derecho publico que esta regido
por normas de orden publico, esta obligado a regirse por lo que expresamente diga la ley no es el
contribuyente sino que es el propio SII, por ello tiene como primer antecedente en su actuacin la
ley, segundo la ley, tercero la ley por lo tanto al que primero obliga la ley es al SII en su actuar.
El contribuyente se puede estructurar como l quiera as quedara afecto a un impuesto o a otro,
hay un actor en materia tributaria que no tiene la opcin siempre debe actuar conforme a la ley y
ese es el SII.
La accin fiscalizadora del SII debe necesariamente reconocer ciertos limites los cuales estn
consagrados tanto e la CPR como en las leyes tributarias. Aparte de los derechos constitucionales
que se le reconocen al contribuyente y que deben ser respetados por el rgano fiscalizador, el msimportante limite para cualquier actuacin del SII es el de prescripcin. Recordemos que el art. 59
del CT nos indica que dentro de losplazos de prescripcin, el SII podres decir la facultad del
SII acaba una vez transcurrido los plazos establecidos en el Art. 200 del CT. A ello se debe sumar lo
dispuesto en la ley 18.320, aplicable a la fiscalizacin del impuesto a las ventas y servicios.
La accin fiscalizadora esta ahora ms acotada que antes.
Una gran limitacin es el plazo de prescripcin tributaria, la prescripcin son normas que son de
orden publico. Por lo general son normas que rigen a todo evento independiente de algunos
matices.
Plazos contenidos en normas especiales son de caducidad ms que de prescripcin. Ejemplo de
ello es la ley 18.320 y el mismo Art 59 en su inciso segundo y final, se habla de caducidad ya que se
habla del proceso de fiscalizacin propiamente tal. Es un proceso que pasado ciertos tiempos es
ineficaz o sea inoponible al contribuyente, pero el SII puede intentar nuevamente otro proceso en
la medida que se encuentre dentro de los plazos de fiscalizacin.
Prescripcin ordinaria es de 3 aos, la prescripcin corta.
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Ambos tipos de plazos son una limitacin temporal para el SII:prescripcin y caducidad.
Prescripcin: Art. 200 CT
- Prescripcin ordinaria o de tiempo corto- Prescripcin extraordinaria.
Plazos de caducidad:
- Art. nico, ley 18.320- Art. 59 del CT.
Normas de prescripcin: tienen que ver tanto con las acciones de cobro (las interpone la tesorera
general de la repblica) como las acciones fiscalizadoras. El SII podr dentro de los 3 aos desde
que ha vencido el plazo legal para pagar los impuestos respectivos, esta prescripcin ordinaria se
aplica a todo evento, es la que rige para el contribuyente. Prescripcin extraordinaria es de 6 aos
y est tratada en el inciso segundo de este artculo 200. Esta prescripcin larga o extraordinaria se
hace aplicable concurriendo ciertos requisitos:
1) Que se trate de impuestos sujetos a declaracin.2) Que esa declaracin no haya sido presentada o que habiendo sido presentada sea
calificada como maliciosamente falsa. (es un sinnimo del dolo civil)
Ley de la renta dice que el pago tiene que ser en el mes de Abril, por tanto el vencimiento del
plazo legal es el 30 de Abril. Aunque aquellas declaraciones sin pago (sin suma adicional en arca
fiscal) pueden ser presentadas hasta el 9 de mayo, el art, 10 dice que si el vencimiento del plazo es
da domingo o festivo se prorroga hasta el otro da hbil.
Plazos de caducidad: Art. 1 de la ley 18.320 (fija un proceso de fiscalizacin cuando pretenden
fiscalizarse eventuales diferencias de impuestos de cualquier impuesto contenido en la ley del IVA
DL 825, la particularidad de este procedimiento es que el contribuyente debe ser informado, que
se va a seguir un procedimiento por la ley 18.320) El SII tiene un plazo acotado para citar de
acuerdo al At. 63, liquidar o girar impuestos. El plazo se cuenta desde que el contribuyente ha
aportado la totalidad de la informacin requerida y ese aporte debe ser certificado. y Art. 59 del
CT, modificado en el ao 2010.
El Art. 59 dice relacin en general con los procesos de fiscalizacin que lleva adelante el SII. El art.
59 tiene 3 hiptesis. Dentro de los plazos es servicio puede fiscalizar. Luego fija ciertos plazos para
que esa actividad fiscalizadora, fiscalice. Los plazos del SII son de 9 meses desde que se aporta la
informacin por parte del contribuyente. Este plazo de 9 meses puede ser de 12 meses, en ciertos
casos (inciso segundo del art. 59, fiscalizacin de reorganizaciones empresariales, por ejemplo o
cuando se trate de la fiscalizacin de prdidas tributarias) como excepcin a este plazo del SII, si se
tiene necesidad de pedir informacin tributaria a otro organismo por ejemplo extranjero, como al
ente administrativo o impositivo extranjero, el SII no tiene plazo para realizar esta fiscalizacin
mas que los plazos de fiscalizacin. (Nos vamos al Art. 200, tres aos).
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Devoluciones de pagos provisionales por utilidades absorbidas. PPUA. (cuando se tiene utilidad
en la empresa y hay perdida, ella se imputa, y esa utilidad pag un impuesto como tu perdida
posterior se comi parte de esa utilidad se tiene derecho a que se devuelva)
Cuando el contribuyente solicite la devolucin por concepto de PPUA el plazo para fiscalizar y
resolver, es dentro del plazo de 12 meses. Pero este plazo se cuanta distinto comienza a correrdesde la fecha de presentacin de la solicitud y no desde que he puesto los antecedentes a
disposicin del servicio. Lo que se hace es poner una carga en el SII ya que este en el plazo de 12
meses tiene que haber revisado los antecedentes y emitir un pronunciamiento.
05 de Septiembre
Falta principio de la clase.
Medios de fiscalizacin del Art.60 CT
El artculo 60 del CT proporciona al SII diversos medios de fiscalizacin, ellos son:
Examinar inventarios, balances, libros de contabilidad y documentos del contribuyente incluso
puede pedirse la presentacin de un estado de situacin al contribuyente. Llegar con un
formulario y decirle que llene el estado de situacin y lo presente en el mismo servicio
fiscalizaciones de precios de transferencia es donde ms se da este caso.
Confeccin o modificacin de inventarios, esta facultad se refiere a la posibilidad de que los
funcionarios del SII presencien el levantamiento de inventario o bien para que ellos mismos
confecciones uno pudiendo contrastar ambos. Para esto incluso puede solicitarse auxilio de la
fuerza pblica (aplicable en diversos casos de fiscalizacin)
Declaracin jurada. El servicio puede citar y tomar declaracin por escrito a cualquier persona
domiciliada dentro del territorio jurisdiccional de la unidad que se trate. Esta declaracin ser
respecto de hechos de terceros, cuando se trate del propio contribuyente y sus asesores, la norma
a aplicar es la del Art. 34 del CT.
Aposicin de sellos e incautacin.
El art. 161 del CT se establece la posibilidad de proceder a la aposicin de sellos y a la incautacin
de los libros de contabilidad del contribuyente, y dems documentos relacionados cuando se est
procediendo con la recopilacin de antecedentes a que se refiere el N 10 de la misma norma.
Apremios.
El art. 6 letra B numero 2 del CT otorga a los directores regionales del servicio de impuestos
internos la facultad de solicitar apremios y su renovacin, de acuerdo a lo establecido en los Art.
93 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Secreto bancario
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El SII puede pedir informacin sujeta al secreto bancario, el director del SII lo puede solicitar, de
acuerdo a la ley general de bancos, siempre que:
- Se trate de verificar la exactitud de las declaraciones de los contribuyentes.- Se trate del cumplimiento de acuerdos internacionales ratificados por Chile.
La informacin obtenida en virtud del Art. 62 del CT tendr para todos los efectos legales el
carcter de reservada, en los mismos trminos establecidos en el art. 35 del mismo cuerpo legal.
- Se pide la autorizacin del contribuyente.Si el contribuyente se niega a facilitar la informacin bancaria, el SII puede pedir autorizacin
judicial en virtud del Art. 62 bis.
La citacin (Art. 63 del CT) es el mecanismo de fiscalizacin por excelencia, porque en la citacin lo
que sucede es que es una intimacin escrita al contribuyente, por la cual se le formaliza el proceso
de fiscalizacin en su persona y se le requiere para que presente una declaracin o bien corrija,
aclare, ample, o confirme su declaracin ya presentada.
El servicio le comunica al contribuyente las diferencias impositivas que detect.
La citacin tiene como finalidad conseguir alguna accin del contribuyente: que presente una
declaracin omitida o bien rectifique, aclare, ample, o confirme la anterior.
El requerimiento que hace el SII debe ser especfico, es decir debe indicar en particular las paridas
y declaraciones que se solicita aclarar, esto marca el mbito de discusin.
Son competentes para emitir citaciones los directores regionales, respecto de los contribuyentes
de su jurisdiccin, asimismo pueden citar el director de la direccin de grandes contribuyentes y elsubdirector de fiscalizacin, este ltimo con facultades a nivel nacional.
La citacin no siempre va a estar presente en un proceso de fiscalizacin, es un trmite facultativo
del SII. Sin embargo tendr carcter obligatorio cuando:
- Se ha declarado no fidedigna la contabilidad del contribuyente (Art. 21 inc. 2 CT)- El contribuyente no presenta declaracin a la cual est obligado.- Sea necesario prorratear ingresos y/o gastos del contribuyente, los cuales est obligado a
separar en su contabilidad.
Plazo para contestar la citacin: un mes prorrogable hasta por otro mes ms.
Efectos de la citacin:
- Emplazamiento al contribuyente- Si no hay respuesta, el SII podr tasar (Art. 64)- Aumento de los plazos de prescripcin.
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07 de Septiembre
Tasacin.
Art. 64 es un medio de fiscalizacin que est regulado en el CT, en materia tributaria no es la nica
norma que le permite al SII tasar, y cuando hablamos de tasacin estamos hablando de una
estimacin razonada, que hace el SII respecto de la base imponible del contribuyente o de alguno
de los elementos que sirven de base para determinar esa base imponible. La tasacin debe tener
un fundamento en SII no puede pretender que sin un razonamiento (cifra dura) detrs de la
tasacin pueda apartarse de lo que han declarado las partes o declarado el contribuyente.
Esta facultad se da cuando las partes pactan precios notoriamente inferiores a los corrientes en
plaza o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza.
No basta con invocar el Art. 64 y decir que se est tasando lo importante es hacer una actividad de
tasacin, si Ud. Esta tasando un inmueble debe poner encima de la mesa cifras.
Esta facultad de tasacin no tiene que ver con el hecho de que el SII desconozca el contrato (por
ejemplo de compraventa) lo que hace es revalorizar ese contrato y slo para efectos tributarios, o
sea que el SII a Ud. Lo tase no implica que Ud. Le pueda cobrar la parte del precio a su contraparte
sino que es solo para efectos tributarios.
Inciso primero del Art. 64 es el de mayor aplicacin.
Si el SII el da de maana luego de una fiscalizacin no esta de acuerdo con las cifras presentadas
por el contribuyente, va a estimar una base imponible del impuesto, tiene la facultad para
desmarcarse de la declaracin de impuestos.
- Cuando hay GOOD WILL no puede tasar al menos por el Art. 64.El otro requisito es que aparte de ser inferiores a los precios corrientes en plaza debe
corresponder a la base imponible.
Existen diversas normas de tasacin en materia tributaria, adems del Art. 64:
- Art. 35 LIR: cuando la renta liquida imponible no puede determinarse por falta deantecedentes si Ud. En un proceso de fiscalizacin no es capaz de aportar los
antecedentes o el SII dice que no son fidedignos, etc. El SII puede determinar esa renta
lquida imponible, va a estimar la base imponible del impuesto de 1 Categora. Lo
particular del Art. 35 es que fija una metodologa, y le da dos caminos al director regional
un porcentaje del capital o bien un porcentaje de las ventas (pueden ser con cifras propias
del contribuyentes o de otros contribuyentes que giren en el mismo rubro y en la misma
plaza) el gran problema es que el Art. 35 opera cuando el contribuyente no entrega
antecedentes o algo pasa con ellos y el SII toma otros contribuyentes y los compara. Al
tasado le va a llegar una liquidacin. Lo malo es que me puede comparar con la ferretera
de la esquina, pero tambin lo puede hacer con un SODIMAC.
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- Art. 38 LIR:regula los precios de transferencia (son los que se cobran por el traspaso debienes o la prestacin de servicios entre empresas relacionadas cuando una de ellas se
encuentra fuera del territorio nacional o sea operaciones transfronterizas)
- Art. 17 N 8 LIR: trata los ingresos no constitutivos de renta, pero en el N8 estn lasganancias de capital (cuando se vende acciones, bonos, etc.) el SII puede observar la
operacin y tasar el precio de la operacin, puede tasar un precio inferior y los preciossuperiores o inflados.
- Ley de IVA: respecto de las mermas, de los faltantes de inventario, la justificacin de losexcedentes de caja, todas estas situaciones permiten que el SII estime que son hechos
gravados con IVA. facultad de tasacin del Art. 64 se puede ver en el IVA? La norma da
para cobrar, el problema es que pasa con la cadena del IVA (porque es un impuesto que es
recargado por uno y pagado por otro para mi como vendedor es debito fiscal para el
comprador es crdito fiscal los que al final se imputan. Es un sistema de compensacin el
uno con el otro, si taso el IVA y le digo al vendedor que vendi en 100 pero eso vala 1000
y sobre los 900 le cobrar IVA, el servicio no llama al comprador, no lo hace, no se entera,
hay reserva tributaria Art. 35, lo que pasa en ese caso es enriquecimiento sin causa. Serompe la cadena del IVA se rompe la mecnica del IVA.
- Ley de impuesto a herencias y donaciones. El SII puede tasar la base de una herencia o deuna donacin y tambin la base de uno de los elementos o partidas heredadas o donadas.
La facultad de tasacin procede respecto de bienes muebles e inmuebles.
Casos en que no procede la tasacin:
- Divisin- Fusin- Procesos de reorganizacin.
Los activos de la sociedad que se divide o se fusiona tienen que mantener su valor tributario, va a
ser importante el proceso de valoracin de esos activos o pasivos. Depreciacin financiera es
distinta a la tributaria.
Inciso 5 Art. 64 prohibicin de tasacin. Son los procesos de reorganizacin. Este inciso tiene
varios requisitos para que no proceda la tasacin.
Infracciones tributarias:
Art. 97 CT:tiene largos numerales de infracciones y delitos tributarios que tienen penas altas.
Art. 100 CT: contadores que incurren en delitos tributarios.
Art. 109 CT:es una ley penal en blanco
Art. 101 y ss. CT
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10 de Septiembre
RENTA.
Unidad II: ley sobre impuesto a la renta.
Es una ley que para entenderla se necesitan ciertos conceptos bsicos de contabilidad, cosasnumricas.
Cada norma, nueva ley de la renta implic una evolucin en la misma, en la tcnica legislativa,
como se trata la capacidad contributiva.
El ao 1964 hay una modificacin sustantiva ya que en ese ao se empiezan a clasificar las
actividades. Hubo un primer intento en el ao 1959.
En el ao 1972 hubo una modificacin que duro muy poco y en el ao 1974 se dicta nuestra ley de
la renta actual, entra en vigor en 1975, (DL 824), este DL ha sufrido varias modificaciones, ha sido
sustancialmente modificado, la mas importante fue la del ao 84, en la cual se crea el FUT (fondo
de utilidades tributarias) es en este ao que se crea el sistema integrado de tributacin, nico en
el mundo. Otras modificaciones importantes en el ao 90, 2001. Y un montn de otras
modificaciones entre medio como el royalty, derechos sociales, ventas indirectas.
El espritu inicial de la norma ha perdido su finalidad inicial.
Este decreto introdujo la correccin monetaria, lo que busca es mantener los valores de activos ypasivos en el tiempo y protegerlos de las variaciones en el precio de la moneda.
Las tasas de inflacin cuanto era el IPC en la poca en que este DL fue dictado? IPC de tres
dgitos, sobre 100% de inflacin.
En las anteriores leyes de la renta no estaba incluidas las correcciones monetarias. Tena un
resultado plano.
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Era necesario este ajuste inflacionario en la ley de la renta y hoy por ejemplo podemos tener un
periodo sin actividad econmica, donde se actualizaran los remanentes donde puede haber
ganancia o prdida. Se aplica tanto a activos como pasivos. La empresa es distinta de los socios.
El aporte de un socio es un pasivo porque la empresa se lo debe.
Hay varios impuestos que regulan la generacin de riqueza, la ley de la renta o el impuesto a la
renta no es uno solo existen varios que estn contenidos en esta ley sobre impuesto a la renta, las
rentas de primera categora pagan impuesto de primera categora, es el impuesto mas grande de
la ley de la renta.
Impuesto de segunda categora ver entre trabajadores dependientes e independientes. Tenemos
el impuesto total complementario que abarca todas las rentas obtenidas por una persona, es unimpuesto final, el impuesto adicional es para quienes no son residentes. Impuesto a la actividad
minera y normas sobre administracin del impuesto. Hay disposiciones especiales relativas al
mercado de capitales, enajenacin de instrumentos de deuda de oferta pblica. Securitizacion de
flujos futuros de pago, tributacin del mayor valor en la venta de acciones.
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Ac no hay slo un impuesto a la renta, hay varios todos abarcados en el DL 824, hay que ver una
serie de circunstancias para saber que impuesto debo pagar. (Ejemplo si se vende acciones de
forma habitual o no habitual no se dice espordico)
Esa renta a la cual se refiere la ley es un aumento o un flujo de riqueza para el contribuyente.
Hay dos corrientes en este sentido (diapositiva anterior).
En base a este concepto deberamos pagar impuesto a la renta, hay que pagar impuesto
sobretodo.
LIMITACIONES AL CONCEPTO DE RENTA:
- Ingresos no constitutivos de renta: estn fuera del hecho gravado, es algo que llega alpatrimonio del contribuyente pero que no debe ser considerado dentro del hecho gravado
renta. No me genera obligacin tributaria alguna (en la practica hay veces que si pero enbeneficio del propio contribuyente)
- Rentas exentas:son hechos gravados o que tienen que tenerse como gravados pero porpoltica fiscal el legislador estima que no deben pagar el impuesto respectivo. Si me puede
generar obligaciones de carcter tributario, por ejemplo debe incluirse en la declaracin
de impuestos independiente que luego sea rebajada.
- (estamos hablando de cosas distintas)
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Nmina de ingresos que no constituyen renta (Art. 17 de la LIR)
1) Indemnizaciones (N1,2,13)2) Sumas percibidas por seguros de vida, de desgravamen, dotales, de rentas vitalicias,
excepto las financiadas con los fondos de pensiones del DL N 3500 (N 3 y 4)
3) Valores recibidas y distribuidos por las empresas (N 5,6,y 7)4) Ganancias de capital obtenidas en las siguientes enajenaciones (N8)Industria siempre est gravada con primera categora.
Exenciones slo aplican para el impuesto particular para el que estn consagradas.
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA: estn bsicamente en el Art. 17 se han agrupado en
varios tipos para un estudio mas fcil.
El exceso si est sujeto a renta. Todo lo que no exceda lo que dice el Art. 17 N 13.
24 de septiembre
Rentas vitalicias las mataron con la limitacin de monto.
Art. 17 N 5, 6 y 7. Valores recibidos y distribuidos por las empresas.
Estamos hablando del capital, cuando esto pasa de los socios a la sociedad lo que dice la norma es
que para la sociedad ese aporte de capital no es renta.
N 6: estamos hablando de cuando los socios tienen una cantidad nominal a travs de acciones y
esta crece o bien se le reparten mas acciones, esto es un ingreso no constitutivo de renta, en
rigor estas personas tienen mas de lo que tenan antes o no? Estamos distribuyendo una ganancia,
estoy dndole un ttulo a mi accionista o bien estoy revalorizando el titulo que este accionista haya
tenido, por tanto el incremento patrimonial no ingres. Solo le dieron un titulo al accionista y el
legislador dice que mientras uno tiene ese titulo no hay que preocuparse porque ser un ingreso
no constitutivo de renta.
Si el accionista puso 100 y vendi en 350 ese mayor valor tributa.
Mientras se mantenga en una accin liberada de pago es no constitutivo de renta.
N7: devoluciones de capitales sociales, devoluciones de capital que se hacen a sazn de una
disminucin del capital social, entonces, la lgica es que la empresa hace una disminucin de
capital esa disminucin va a los dueos de la sociedad a prorrata. Por qu no va a hacer un
incremento patrimonial? Porque es parte de lo que haban aportado, lo que hace la sociedad es
devolver o restituir algo que ya se haba aportado. Si Ud. Puso 100 los 100 reajustados es un
ingreso no constitutivo de renta.
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Realidad tributaria y realidad financiera son distintas.
Ganancias de capital obtenidas en las siguientes enajenaciones (Nmero 8 de la LIR)
Se enumera una serie de acciones.
Esas ganancias de capital no son en si mismas un ingreso no constitutivo de renta sino que elmayor valor tributa y tributa en ciertos regmenes que van a depender de la circunstancia en que
cada enajenacin sea. Dentro del N 8 si hay efectivamente ingresos no constitutivos de renta,
pero es algo que hay que distinguir.
Se refiere a una ganancia de capital o sea al mayor valor obtenido no se trata de un ingreso bruto
a ciegas se reconoce un costo y lo que esta en juego es el mayor valor.
Se refiere a la particin de una comunidad hereditaria, a adjudicacin en liquidacin en la sociedadconyugal y se refiere al trmino del rgimen de participacin en los gananciales. Este rgimen
parte con un inventario solemne. El que hizo crecer ms su patrimonio debe darle al otro para que
queden iguales.
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26 de Septiembre
Limitaciones del hecho gravado renta.
Es distinto la exencin es un incremento patrimonial efectivamente pero que por razones de
poltica fiscal el legislador opta por no gravar ese ingreso con el impuesto correspondiente, la
exencin si genera un grado de obligacin tributaria secundaria no de pago, pero si una obligacin
principalmente la obligacin de declarar, se declaran pero no pagan.
Existen varios tipos de exencin para los distintos tipos de impuesto.
1) Impuesto de primera categora en carcter de nico: nos dice que hay rentas exentas delos impuestos finales que solo van a tributar en 1 categora en tasa del 20 % , son por
ejemplos rentas que pagan este tipo de impuestos, el mayor valor obtenido en
enajenacin de acciones cuando se hacen en carcter de no habitual.
2) Impuesto general de primera categora (exenciones en Art 39 de la ley de la renta): todasestas exenciones obedecen a una poltica fiscal, dividendos de una sociedad annima.
3) Impuesto nico de segunda categora: trabajadores dependientes.4) Impuesto global complementario: domiciliados o residentes en Chile, que sea una
persona natural.
5) Impuesto adicional: es el impuesto final que pagan los contribuyentes no domiciliados niresidentes en Chile.
Como se puede ver cada impuesto distinto contenido en la ley de la renta tiene una exencin
asociada, que responden a una razn de poltica fiscal, en que se determino que no se quiera
grabar un determinado ingreso.
A que rentas afectan los impuestos contenidos en la ley sobre impuesto a la renta? El legisladortoma un doble criterio, primero el domicilio o residencia del contribuyente del sujeto pasivo de la
obligacin tributaria, estamos hablando de la persona que tiene que pagar el impuesto, si esta
persona tiene su domicilio o residencia en chile sus rentas deben pagar en Chile. Y por otro lado
tenemos la fuente de la renta y en este sentido el legislador atiende a donde se origina la renta y si
es as es el estado de chile el que tiene la potestad para gravar ese determinado ingreso e
incremento patrimonial.
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Esto representa un problema, el domiciliado o residente en chile paga impuesto sobre rentas de
fuente mundial, el contribuyente chileno debe pagar los impuestos sobre la renta por toda las
rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, a que nos lleva esto? A un problema de doble
tributacin, porque probablemente el pas extranjero que fue el origen o fuente de la renta
tambin quiso gravar esa renta porque todos quieren cobrar impuestos. Existen ciertas
excepciones a este principio de domicilio o de residencia, el tema de las agencias fue modificado
ahora por la reforma.
Ahora son rentas atribuibles, en lo personal el profesor cree que ese cambio generar un
problema porque en rigor la ley no dice que es lo que entiende por renta atribuible. La no
determinacin de ese concepto nos lleva a algo no deseable. Este tema viene en la reforma y es un
tema que no ha sido explorado an. Por qu existe esta norma especial? Las agencias no tienen
una personalidad jurdica propia sino que la comparten con su matriz, debemos entender que la
sociedad madre, comparte su personalidad jurdica con esta agencia que es a su vez una extensin
de la matriz, si no existiera esta norma y la agencia se establece en chile y da inicio a actividades y
cumple los requisitos, si no existiera esta norma lo que pasara es que tributara en chile, y de
acuerdo al Art. 3 se debera tributar sobre las rentas de fuente mundial, si no existiera la norma el
fisco puede cobrar las rentas de acuerdo a fuente mundial, se podra entender que tiene derecho
a gravar incluso por la matriz lo cual es un absurdo.
Otra excepcin es la de expatriados.
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Tambin se reputan de fuente chilena las ventas de acciones derechos o cualquier otro titulo
representativo de parte del capital de entidades constituidas o residentes en el extranjero cuando:
1. Cuando el 20% o mas de los activos subyacentes enajenados correspondan adeterminados activos o bienes situados en chile (la enajenacin debe alcanzar al menos un
10% del capital total de la entidad)
2. Cuando los activos subyacentes situados en chile tengan un valor de al menos UTA210.000 a la fecha de la enajenacin.
3. Cuando la entidad cuyos ttulos se enajenan este domiciliada o constituida por un parasofiscal.
Contra excepcin: reorganizacin empresarial
Artculo 10 reformado que nos pone en tres escenarios ( ver diapositiva anterior, numeracin
1,2,3).
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1 de Octubre
Copiar las diapositivas anteriores a la que viene a continuacin porque estamos viendo
otra unidad.
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Si se explota cualquier otro titulo la presuncin de renta slo llega al 4%. Del avalo fiscal que est
vigente el 1 de enero de ao siguiente.
Los contribuyentes con renta presunta pueden pagar sus impuestos con renta efectiva, esa opcin
se hace una vez y no se puede hacer mas no se puede volver al estado anterior, salvo que el
contribuyente acredite que durante 5 ejercicios o ms no ha estado afecto a impuestos.
Esa accin se ejerce una sola vez, si esta en renta presunta Ud. Va a pagar una determinada
cantidad, pero hay pago, en renta efectiva Ud. Puede no tener pago porque puede tener rentas
liquidas negativas.
Bienes races no agrcolas.
Al igual que los agrcolas, pueden acogerse a renta efectiva o presunta.
Las normas son distintas ac no existen las 8000 UTM las 1000 UTM ni ese tipo de limitaciones, ni
las normas de relacin, la renta efectiva en este tipo de predios se llevan por una contabilidad
simplificada y se tributar de acuerdo al contrato.
Si se quiere acoger al rgimen de renta presunta debe tener en consideracin lo siguiente:
- Debe ser propietario o usufructuario del bien raz.- En este caso la renta va a ser equivalente al 7% del avalo fiscal del bien raz. Como es
presuncin legal puede admitir prueba en contrario cuando a Ud. Lo quieran llevar a renta
efectiva.
- En el art. 20 numero 1 letra D no hay una presuncin de renta cuando los bienes sean deuso de su propietario, cuando sean DFL 2, cuando sean de propiedad de una S.A.
- Exencin art. 39 LIR.DFL 2 es un ingreso no constitutivo de renta.
En este tema es sper importante que tengamos presenta la exencin para los bienes races no
agrcolas, dice el Art. 39 N 3 la rentas de los bienes races no agrcolas solo respecto del
Cuando me conviene tributar en renta presunta con los bienes no agrcolas?
Hay una presuncin del 7% luego hay una exencin, pero esta me dicen que aplica hasta un 11%, si
la renta es mas del 11% esa exencin no aplica por lo tanto tengo lmites.
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Me convendr cuando mi renta est por debajo del 7%. Si su renta es ms del 11% no puede
acogerse a renta presunta.
Le conviene cuando esta al medio entre el 7 y el 11.
Renta efectiva:
Debe declararse segn contabilidad fidedigna, de acuerdo a las normas que imparta el Director del
SII.
Se debe acoger a este sistema cuando no se cumplan con los requisitos para la renta presunta o
bien la renta efectiva sea superior al 11% del A.F.
Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N 2 LIR)
Intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio posesin o tenencia de
cualquier clase de capitales mobiliarios.
Art. 54 N1 inciso 7: posibilidad de deducir prdidas.
Devengamiento: cuando se perciben.
Tributan en primera categora aquellas rentas que provengan de la tenencia u operaciones de
ciertos instrumentos o capitales mobiliarios.
Cuando se perciban rentas del N 2 conjuntamente con otras de los nmeros 1,3,4 y 5 del art. 20
de la LIR las rentas de capitales mobiliarios se entendern comprendidas en esas otras actividades.
Lo anterior siempre y cuando, corresponda a un rgimen de renta efectiva, por contabilidad
completa.
05 de Octubre
Mercado de capitales: es un mercado de financiamiento.
Actividad financiera no le impide practicar otras, si pone el giro social manufactura de comidas
para animales, no priva a que pueda realizar otra actividad (realidad econmica).
Primero esta el acto de comercio acto civil que da origen a un contrato o una obligacin luego
viene la tributacin por lo tanto lo primero es el acto civil o mercantil y luego tengo que analizar
las consecuencias tributarias que dicho acto genera.
El numero 3 del Art. 20: es una enumeracin cerrada y taxativa la que hace este art. En ninguna
parte dice o cualquier otra actividad lo que si hay que tener cuidado es que en este Art. Se
utilizan frases como actividades anlogas a solo las actividades del N 3 deben pagar el
impuesto de primera categora.
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El numero 4 del Art. 20: rentas obtenidas por corredores, comisionistas, agentes. Se refiere mas a
las personas, grava con primera categora la renta obtenida por actividades en la cual se aplica o
prima una determinada profesin u oficio, destreza o habilidad personal. Actividad econmica se
basa en eso.
Hay que diferenciar si al desarrollo o explotacin de esta actividad econmica esta aplicado undeterminado numero de bienes o prima simplemente la labor personal del individuo.
Porque muchas de estas actividades cuando son ejercidas por una persona independiente que no
esta establecida caen en rentas de la segunda categora como trabajador independiente.
Si tengo empleados me voy a tributar por las reglas de la primera categora.
No basta con que el comisionista trabaje desde la casa, para estar en 1 categora debe estar
instalado en una oficina si no es as automticamente debo entender que tributara en 2 categora
como trabajador independiente.
El numero 5 del Art. 20: dice seor contribuyente el impuesto de primera categora tratndose del
impuesto a la renta es de carcter general, si no esta expresamente tratado en otra categora con
otro impuesto o si no lo encuentra en otro numero igual tributara en primera categora en virtud
del N 5 del Art. 20.
Servicios gravados son los del art. 20 N 3 y 4.
La mayora de las actividades econmicas estn en el 3 y en el 4, si no estn lo ubico en el 5 y no
soy contribuyente de IVA. Como el caso de las asesoras jurdicas.
Los premios de la lotera pagan primera categora. El premio que publicitan ya tiene el impuestopagado porque este impuesto lo retiene y lo paga la agencia.
EL DA LUNES VENDR JUAN A HACER CLASES EL PROFESOR HARA MIERCOLES Y VIERNES.
HASTA ESTA CLASE ENTRA EN LA SOLEMNE. PROFESOR ENVIAR DIAPOSITIVAS.
Derechotributariounab2012@gmail.com
08 de Octubre.
Correccin tributaria se aplica tanto al activo como el pasivo.
El resultado final es un resultado real.
Ingresos brutos (art. 29 LIR)
Costos directos (art. 30 LIR)
Gastos necesarios para producir la renta (art. 31 LIR)
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Ajustes por correccin monetaria (art. 32 LIR)
Agregados y /o deducciones (art. 33 LIR).
- Ley sobre impuesto a la renta.Ingresos percibidos o devengados derivados de las actividades de los N 1,3,4 y 5 del Art. 20 de laLIR. (+)
Reajustes percibidos o devengados a que se refieren los Ns 25 y 28 del Art 17 de la LIR (+)
Rentas percibidas provenientes de las operaciones o inversiones a que se refiere el N 2 del Art. 20
de la LIR. (+)
Diferencias de cambio percibidas o devengadas a favor del contribuyente. (+)
Ingresos que no constituyen renta, en virtud del art. 17 de la LIR. (-)
INGRESOS BRUTOS (Art. 29 de la LIR) (=)
Le resto de los ingresos brutos los costos directos en que tuve que incurrir para prestar
determinados servicios (Art. 30 de la LIR) (-) Dicen relacin con desembolsos productivos es decir
tiene que ver con un egreso para comprar una materia prima, contratar mano de obra contratar
determinado servicio, etc. Cuando Ud. Por ejemplo hace juguetes y compra la madera si Ud. No
hace el juguete no ha entrado en su fase productiva, lo que se tiene es el material, la madera. Es
una materia prima, es un activo, se sigue siendo dueo de algo. Cuando Ud. Tiene un gasto
significa el consumo de un recurso pero que no implica el intercambio se ese recurso por otro
activo.
RENTA BRUTA (=)
Gastos necesarios para producir la renta, pagados o adeudados (Art. 31 de la LIR) (-)
RENTA LIQUIDA (=)
Ajustes por correccin monetaria (Art. 32 de la LIR) (+/-)
RENTA LIQUIDA AJUSTADA (=)
Agregados y/o deducciones a la RLI ajustada (Art. 33 de la LIR) (+/-)
RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORA O (PERDIDA TRIBUTARIA) SEGN
CORRESPONDA (=). Yo despus de todo este clculo tengo 3 alternativas:
- Nmeros azules, gan plata- Empate, resultado cero- Nmeros rojos perd plata (prdida tributaria)
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INGRESOS BRUTOS: Son todos los ingresos derivados de la explotacin de bienes y actividades
incluidas en la primera categora de la LIR con la sola excepcin de los ingresos que segn el Art.
17 no constituyen renta.
Percibidos o devengados. Si Ud. Tienen el derecho exigir el pago o si tienen materialmente el
ingreso en su caja indistintamente que suceda cualquiera de las situaciones se debe reconocer elingreso igual.
Los ingreso brutos comprenden:
1) Todos los ingresos derivados de la explotacin de bienes y actividades de la primeracategora.
2) Reajustes y amortizaciones de bonos, pagars y otros ttulos de crdito emitidos porcuenta o con garanta del estado y otros reajustes detallados en el Art. 17 N 25 LIR.
3) Reajustes correspondientes a los pagos provisionales.4) Las diferencias de cambio a favor del contribuyente originadas
Ingresos brutos: casos particulares.
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