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GOBIERNO AUTÓNOMO ~UNICIPAL DE YOl~~ - ~ ,..-· .... ' ~ ~ '" LEY MUNICIPAL N° 003/2014 ~ .~ \:< ' : .. ; ,-_:·_.;\~ ·'· ·
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. Sr. René Ricardo Su nagua Ara ca -.:_· , ¿ ol ~\
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE YOCALLA
Por cuanto, el Con~ejo Municipal ha sancionado la siguiente Ley Municipal:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que las autoridades electas y electos del Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla, obedeciendo el mandato de las habitantes y los habitantes del Municipio, en el ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia: como es el de la facultad legislativa para el Concejo Municipal y la Re~lamentaria para el Órgano Ejecutivo, aprueban, sancionan y promulgan la Ley ~e Participación Ciudadana y Control Social Municipal para el ejercicio del derecho constitucional de Participación -Y~Social reconocida a las habitantes y los habitantes del Municipio.
Qu.e el Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla con la firme intención de democratizar la Participación Ciu~adana, constituir un Gobierno transparente, eficaz y eficiente para beneficio de las habitantes y los habitantes del Municipio, es así que: se incluye en el proceso de construcción y conducción del Municipio a cada habitante en el marco de sus capacidades, ideas y aportes en este proceso incluyente a hombres y mujeres en igualdad y equidad de género, involucrando a nuestros niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad sin discriminación de ninguna naturaleza: trátese de orden económico, social, religioso, político, identidad y otros que generen un obstáculo en la construcción y conducción del Municipio .
. Que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia reconoce la participación de la sociedad civil organizada ejerciendo el control social a la gestión
Pública en todos los niveles de la Gestión Municipal, empresas e instituciones
públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, naturales, que brinden
servicios públi~os y servicios básicos.
Que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización establece el marco General de
la Participación y Control Social de las Entidades Territoriales Autónomas, en ese entendido la presente Ley Municipal garantiza el ejercicio del derecho constitucional deParticipación y Control Social, sin discriminación de orden social, econom1co,
político u otros, de conformidad con la Constitución Política del Estado
Plurinacional de Bolivia y las previsiones establecidas en laLey. ' .
Que la Ley de Pa[ticipación y Control Social, establece el marco general de la
Participación y Control social, define los fines, principios, atribuciones, derechos,
obligaciones y formas de su ejercicio, en aplicación de la Constitución Política del
Estado Plurinacional~de Bolivia para las y los ha~itantes del Municipio de Yocalla, y
que en función de·•"esta Ley; e~ Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla debe
elaborar la norma! iva que .establezca el funcionamiento e implementación de Participación Ciudadana y Control Social Municipal.
Por ello; .. en estricta sujeción y aplicación de la Constitución Política del Estado
Plurinacional de Bolivia y la Ley, en uso estricto de sus facultad es y atribuciones
establecidas por la misma Constitución y la Ley; se sanciona la: ~
. .
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL MUNICIPAL
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE YOCALLA
DECRETA.
CAPITULO 1
; ·· DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (OBJETO) La presente Ley Municipal tiene por objeto establecer el marco normativo para el ejercicio del derecho constitucional de Participación y Control Social en la jurisdicción del municipio de Yocalla.
Artículo 2. (ALCAN~E) Los alcances de la presente Ley Municipal, son:
1. Definir los lineamientos básicos y conceptuales para el ejercicio del derecho constitucional de Participación y Control Social en el Municipio.
2. Definir las atribuciones de las actoras y actores de Participación Ciudadana y Control Social Municipal.
3. Establecer los espacios y mecanismos para ·el ejercicio del derecho constitucional de Participación y Control Social.
4. Definir el financiamiento para el fortalecimiento y promoción de Participación Ciudadana y Control Social Municipal.
ARTÍCULO 3.(SUJECIÓN Y MARCO JURÍDICO) l.La Presente Ley Municipal se sujeta a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley.
11. Las disposiciones contenidas en la presente Ley Municipal se enmarcan a lo establecido por los artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, así como; a lo establecido por el numeral 17) del artículo 5; los artfculos 138, 139, 140, 141, 142 y 143 de la Ley Marco de Autonomías y
Descentralización; parágrafo 11 de la disposición transitoria tercera de la Ley de
Participación y Control Social y la misma Ley; y demás leyes en vigencia.
Artfculo 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN) La presente Ley es de estricto cumplimiento en la jurisdicción del municipio de Yocalla, estando sujetas a la misma:
l. Los órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla, entidades
descentralizadas, desconcentradas y empresas públicas municipales, y toda
institución pública o privada que administre recursos fiscales, recursos naturales, preste servicios públiCos , y servicios básicos dentro de la
jurisdicción del municipio. .~ t ' .,
11. La sociedad civil organizada y sus actoras y sus actores de participación
ciudadana y control social municipal en la jurisdicción territorial del
municipio. ~
Artkulo 5. (PRIN~IPIOS)Los principios que rigen la presente ley son aquellos
establecidos en la Constitución Polftica del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley,
además de los siguientes:
1. Qiálogo y concertación: la gestión municipal estará caracterizada por
entendimientos, acuerdos entre las habitantes y los habitantes del Municipio
con el Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla.
2. Equidad e l~ualdad de Género; el ejercicio del derecho constitucional de
Participación. Ciudadana y Control Social Municipal está garantizado tanto
para hombres· y mujeres sin discriminación de ninguna naturaleza.
3. Ética y Moral; la Función Pública y el ejercicio de la Participación Ciudadana
y Control Social Municipal, deberán ser honestas ante la Ley, la moral y las
buenas costumbres.
4. Responsabilidad; el ejercicio de la función pública y de la Participación
Ciudadana se deben caracterizar por el desarrollo integral, eficaz y eficiente
en el cumplimiento de sus labores.
5. Integridad: el accionar de las servidoras y servidores públicos, las actoras y
actores de Participación Ciudadana y Control Social Municipal deberá ser
irreprochable y sometido a las disposiciones legales en vigencia.
Artfculo 6. (FINES) La presente Ley tiene como fines:
1. Impulsar la democracia participativa e institucionalidad del Gobierno
Autónomo Municipal de Yocalla.
2. Fortalecer los mecanismos de Participación Ciudadana y Control Social Municipal para la sociedad civil organizada.
3. Consolidar espacios para la rendición pública de cuentas garantizando la transparencia en la gestión pública municipal.
4. Garantizar y promover mecanismos y espacios para que la sociedad civil organizada ejerza Control Social Municipal en la prestación de servicios básicos y servicios públicos dentro de la jurisdicción territorial del Municipio.
5. Fomentar y facilitar el ejercicio de la Participación Ciudadana y Control · Social municipal de manera equitativa y efectiva, respetando la pluralidad.
interculturalidad, equidad de género y de personas con discapacidad.
CAPITULO 11
SOBRE LOS ACTORES Y ACTORAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL MUNICIPAL
Artfculo 7. (ACTORAS Y ACTORES) l. Se constituyen en actoras y actores de Participación Ciudadana y Control Social Municipal todas las ciudadanas y los ciudadanos organizados del Mul)icipio de Yocalla de acuerdo a Ley
11. Existen los siguie.ntes tipos de actoras y actores:
1. Orgánicos; son aquellos que corresponden a los diferentes tipos de organizaciones sociales existentes en el Municipio y reconocidos legalmente.
2. Comunitarios; son aquellos que corresponden a las naciones y pueblos indígena originario campesinas y todas aquellas reconocidas por la Constitución Polftica del Estado Plurinacional de Bolivia que tienen su propia organización.
3. Circunstanciales; son aquellos que se organizan para un fin determinado. y que cuando el objetivo ha sido alcanzado dejan de existir.
Artículo 8. (DERECHOS) Las actoras y los actores de Participación Ciudadana y Control Social Municipal de acuerdo a Ley, gozan de los siguientes derechos:
1. Participar en la formulación de políticas públicas municipales, planes. programas, proyectos, y en la toma de decisiones en los procesos de planificación, seguimiento, ejecución y evaluación de la gestión pública en todos los niveles del Gobierno Autónomo Municipal.
2. Realizar Control Social Municipal a la ejecución de planes. programas y proyectos en todos los niveles del Gobierno Autónomo Municipal. entidades
públicas y privadas que administran recursos fiscales, recursos naturales: y que presten servicios públicos y servicios básicos.
3. Realizar Control Social Municipal y acceder a información documentada
sobre la calidad de los servicios básicos y servicios públicos que prestan las entidades públicas y privadas, u otro tipo de entidades en el Municipio.
4. Ser informados sobre los convenios, contratos y concesiones que se suscriban con las instituciones y agenci.as de cooperación externa, que desarrollen
actividades en el territorio Municipal. S. No ser discriminada o discriminado en el ejercicio de la Participación
Ciudadana. y_ Control Social Municipal.
6. Ser asistidas y asistidos ·en la búsqueda de información por las servidoras y los
servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal, y las empleadas y los
empleados de las entidades públicas y privadas que presten servicios básicos y
servicios públicos o administren recursos fiscales y recursos naturales.
7. Presentar iniciativas legisla!ivas. 8. Participar eJ:)· los procesos de rendición pública de cuentas del Gobierno
Autónomo Municipal de acuerdo a Ley. 9 . Acceder a información formal y oportuna de todos los recursos económicos
administrados por el Gobierno Autónomo Municipal.
10. Participar en la preservación, conservación y protección del medio ambiente,
y ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran
afectar a la calidad del medio ambiente y la conservación de los ecosistemas. 11. Otras reconocidas por Ley para el ámbito municipal.
Artkulo 9. (ATRIBUCIONES) Las actoras y los actores de Participación Ciudadana y Control Social Municipal de acuerdo a Ley, tienen las siguientes atribuciones:
l. Denunciar actos irregulares, promover el procesamiento y exigir el cumplimiento de resoluciones en contra de autoridades, servidoras o
servidores públicos y de empleados y empleadas de entidades públicas y privadas que administren recursos fiscales y recursos naturales, o presten
servicios públicos y servicios básicos, ante las autoridades o instancias
competentes. 2. Promover políticas públicas municipales orientadas a la prevención y lucha
contra la corrupción. 3. Proponer, promover y difundir políticas, planes, programas y proyectos al
Gobierno Autónomo Municipal , orientadas a fortalecer el desarrollo del
Municipio en corresponsabilidad, en la gestión pública.
4. Conocer el manejo técnico y económico del Gobierno Autónomo Municipal.
S. Articular a la sociedad civil con el Gobierno Autónomo Municipal. 6. Gestionar demandas de la sociedad civil, ante las instancias del Gobierno
Autónomo Municipal y las entidades públicas y privadas que administren recursos fiscales y recursos naturales o presten servicios públicos y servicios básicos.
7. Interponer las acciones constitucionales correspondientes contra todo acto de
servidoras y servidores públicos y personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que vulneren o amenacen vulnerar derechos e intereses colectivos. de conformidad a lo establecido en la Ley.
8. Coadyuvar ~on las autoridades competentes en los procesos administrativos y
judiciales, por hechos y delitos de corrupción.
9. Identificar y . denunciar hechos de corrupción, falta de transparencia y negación de acceso a la información ante las autoridades competentes, conforme a ·la Constitución Polftica del Estado Plurinacional de Bolivia y las
leyes vigentes. 10. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de
mandato, de acuerdo al p·rocedimiento establecido en la Constitución Polftica
del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley.
11. Otras establecidas por Ley para el ámbito municipal.
Artfculo 10. (OBLIGACIONES) Las actoras y los actores de Participación Ciudadana y
Control Social Munjcipal de acuerdo a Ley, tienen las siguientes obligaciones:
1. Cumplir el mandato de quienes los eligieron, de conformidad a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, las Leyes, la Carta Orgánica, la presente Ley y las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas originario campesinas, según corresponda.
2. Rendir cuentas e informar a quienes los eligieron al menos dos veces al año,
de las acciones y responsabilidades que desarrollen en diferentes temáticas y procedimientos de la gestión pública.
3. Utilizar la información obtenida con transparencia, honestidad y responsabilidad únicamente para fines de Participación Ciudadana y Control
Social Municipal. 4. Velar por el cuidado y protección de los bienes públicos y el patrimonio
natural, económico y cultural del Municipio.
S. Denunciar acompañando prueba suficiente sobre supuestos hechos y actos de
corrupción u otros ante las autoridades competentes.
6. Promover el inicio de procesos ejecutivos, administrativos, civiles, penales,
auditorías o peritajes técnicos contra supuestos actos irregulares cometidos . · por servidoras o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. 7. Velar porque las instituciones públicas respondan al bien común de la
sociedad en general y no así a intereses particulares o sectoriales.
8. Generar procesos previos de deliberación y concertación para la formulación de políticas públicas municipales, planes, programas y proyectos.
9. Participar en las diferentes instancias de capacitación desarrolladas por el
Gobierno Autónomo Municipal.
10. Otras establecidas por Ley para el ánibjto municipal.
Artículo 11. (PROHlBICIONES Y RESTRICCIONES) l. Las actoras y los actores de Participación Ciudadana y Control Social Municipal en el ejercicio de sus cargos de
acuerdo a Ley, tienen las siguientes prohibiciones:
1. Las actoras .y los actores .de la Participación Ciudadana y Control Social Municipal; no recibirán ningún tipo de remuneración, regalo, premio, ni
aceptarán ofrecimientos o promesas de las entidades sobre las que ejercen la
Participación Ciudadana y Control Social Municipal, o de terceros.
2. La.s actoras y los actores de la Participación Ciudadana y Control Social Municipal no podrán involucrar sus intereses personales y los intereses de sus
mandantes, ~~on los intereses personales o políticos de los controlados: prevalecerá siempre el bien común que velan.
3. Las actoras y los actores de la Participación Ciudadana y Control Social
Municipal no podrán utilizar o destinar la información y los documentos recibidos, para otros fines ajenos a la Participación Ciudadana y Control Social Municipal.
4. Las actoras y los actores de la Participación Ciudadana y Control Social Municipal, no podrán desempeñar esta función por más de un año
consecutivo.
S. Las actoras y los actores de la Participación Ciudadana y Control Social Municipal, no tendrán algún interés en los procesos de contratación pública.
6. Otras establecidas por Ley para el .ámbito municipal.
.... n caso de contravención a lo establecido precedentemente; las actoras y los actores
e la Participación Ciudadana y Control Social Municipal, responderán ante las nstancias por las cuales fueron elegidas y e legidos, sin perjuicio de remitir
ntecedentes a las instancias o autoridades correspondientes.
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11. Las actoras y los actores de Participación Ciudadana y Control Social Municipal de acuerdo a Ley, tienen las siguientes restricciones:
1. El Control Social municipal no retrasará, impedirá o suspenderá la ejecución o continuidad de planes, programas, proyectos y actos administrativos, salvo que se demuestre un evidente y potencial daño al Municipio , a los intereses o derechos colectivos, específicos y concretos. El potencial daño será determinado por autoridad competente.
2. Acceder a la información de carácter reservado y confidencial, definidos por Ley.
3. Dilatar o e~tórpecer el curso normal de la tramitación y resolución de los procesos judi~iales en el Órgano Judicial, Ministerio Público u otra instancia establecida por Ley.
4. Intervenir en procesos electorales desarrollados en el Municipio. 5. Otras establecidas por Ley para el ámbito municipal.
CAPITULO 111
ESPACIOS Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL ' SOCIAL MUNICIPAL
Artfculo 12. (ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL MUNICIPAL) l. El Gobierno Autónomo Municipal establece como espacios de Participación Ciudadana y Control Social Municipal:
1. El Órgano ejecutivo m"ediante sus Secretarias, Direcciones, Jefaturas, servidoras y servidores públicos, entidades descentralizadas, desconcentradas. autárquicas y empresas públicas. garantizará la Participación Ciudadana y Control Social Municipal a la gestión pública municipal a través del acceso a la información, la rendición pública de cuentas; el diseño de políticas públicas municipales, planes, programas y proyectos de acuerdo a la presente Ley, reglamentación municipal, y lo establecido en las leyes en vigencia.
2. El Órgano Legislativo mediante sus instancias; garantizará la Participación Ciudadana y Control Social Municipal a la gestión pública municipal a través del acceso a la información, la rendición pública de cuentas, la participació n ciudadana en la elaboración de leyes, la evaluación al ejercicio de las
facultades fiscalizadora, legislativa y deliberativa de acuerdo a la presente
Ley, reglamentación municipal, y lo establecido en las leyes en vigencia.
11. Las empresas e instituciones públicas descentralizadas, desconcentradas,
autárquicas, empresas mixtas y empresas privadas que presten servicios públicos y
servicios básicos o que administren recursos fiscales y/o recursos natura les;
garantizarán la Participación Ciudadana y Control Social Municipal a través de la
rendición pública de cuentas, el acceso a la información, la evaluación de la
prestación de servicios de acuerdo a la presente ley, reglamentación municipal, y lo
establecido en las leyes en vigencia.
Artfculo 13. (MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DIRECTA) l. Son
mecanismos de Participación Ciudadana directa, previstos en la presente Ley y leyes en vigencia; los siguientes:
1. Iniciativa le~islativa ci~dadana; mecanismo por el cual, las actoras y los
actores de Participación· ·Ciudadana y control social propondrán leyes al
órgano legislativo.
2. Referendo Municipal; mecanismo constitucional de democracia directa y
participativa, por el cual las ciudadanas y los ciudadanos del Municipio
mediante Sl:Jfragio universal, deciden sobre aspectos importantes del
municipio. El .referendo sólo podrá decidir sobre materias de competencia
exclusivas del Municipio contempladas en la Constitución política del Estado
Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. El
Referendo Municipal tiene carácter vinculante.
3. Consulta Municipal; mecanismo constitucional de democracia directa y
participativa, convocada por el Gobierno Autónomo Municipal de forma
obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización
de planes, programas, proyectos, obras o actividades relativas al ejercicio y
desarrollo de las competencias exclusivas. La población involucrada
participará de forma libre, previa e informada.
En el caso de la participación de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos
propios.
Las conclusiones, acuerdos o decisiones tomadas en el marco de la consulta
previa no tienen carácter vinculante, pero deberán ser considerados por las
autoridades y representantes en los niveles de decisión que corresponda.
4. Kevocatona de manaato; mecanismo que define ta continuidad o cese de funciones de alguna autoridad municipal electa o electo mediante voto mediante sufragio universal.
5. Asambleas y Cabildos municipales; mecanismos por los cuales los actores de la Participación Ciudadana y Control Social Municipal se pronuncian directamente sobre polrticas y asuntos de interés colectivo. Tienen carácter deliberativo y debe ser considerado por las autoridades municipales. Las asambleas o cabildos que sean propias de las actoras y los actores orgánicos y comunitarios no están sujetas a este régimen.
11. La Presente Ley · Municipal reconoce también otros mecanismos de Participación Ciudadana directa, e.ntre ellas:
1. Congresos y· Ampliados; mecanismos de democracia directa y participativa por los cuales las ciudadanas y ciudadanos, mediante reuniones públicas. se pronuncian sobre polrticas y asuntos de interés colectivo. Tiene carácter deliberativo y sus decisiones no son vinculantes. pero deben ser consideradas por las autoridades.
2. Mesas de Diálogo y Propuestas; mecanismo participativo para la concertación · de propuestas de desarrollo y de políticas de gobierno que serán sistematizadas e incorporadas en sus respectivos Planes, Programas y Proyectos.
3. Otros propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinas.
111. Las asambleas, cabildos, congresos y ampliados se desarrollan bajo normas y procedimientos propios.
Artfculo 14. (MECANISMOS DE CONTROL SOCIAL MUNICIPAL DIRECTA) Son mecanismos de Contro l Social Municipal directa. además de los previstos en la presente Ley y leyes en vigencia; los siguientes:
l. Inspecciones oculares de obra; entendida como visitas a la infraestructura de beneficio a la comunidad, vecindario y otros donde se ejecuten obras, a iniciativa de los beneficiarios directos e indirectos, sin el compromiso del Gobierno Autónomo Municipal de pago de pasajes y viáticos. El Go bierno
Autónomo Municipal podrá facilitar el trasporte, si está en las condiciones. 2. Facilitación de documentación; entendida como demanda de las actoras y los
actores del Control Social Municipal, para acceder a documentación
·---·--·--específica, y que esta deberá ser facilitada de acuerdo a procedimiento establecido para el efecto de manera oportuna y transparente.
3. Comités de Obra Circunstanciales; entendida como · instancias creadas de manera circunstancial para el seguimiento en la ejecución de obras de interés específico en un determinado proyecto, a ser implementado en cualquier momento del ciclo del proyecto, recibiendo la información técnica y legal, adecuada y oportuna, pudiendo además este Comité sugerir el inicio de peritajes y en su caso interponer la denuncia en caso de presentarse irregularidades. No podrá constituirse más de un Comité de Obra Circunstancial sobre el mismo proyecto.
(
4. Acceso a la Información; entendido como el derecho que tienen las actoras y actores de Control Social Municipal para acceder a información pertinente sobre determi.nados asuntos de interés colectivo sobre planes, programas y proyectos relacionados a la gestión municipal.
CAPITULO IV
LONTROL SOCIAL MUNICIPAL A LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SERVICIOS BÁSICOS
Artículo 15. (EJERCICIO DE CONTROL SQCIAL MUNICIPAL A LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SERVICIOS BÁSICOS) Las actoras y los actores de Control Social Municipal, beneficiarias, beneficiarios, y las usuarias y los usuarios ejercerán Control Social a la calidad de los servicios públicos prestados por entidades o empresas públicas en el Municipio, y a la calidad de los servicios básicos prestados por entidades públicas y privadas en el Municipio; sujeto a lo establecido por las disposiciones legales en vigencia.
Artículo 16. (ENTIDADES COMPETENTES) Las actoras y los actores de Control Social Municipal, beneficiarias, beneficiarios, y las usuarias y los usuarios, acudirán ante las instancias competentes y al Defensor del- Ciudadano, para presentar denuncias por incumplimiento de normas y regulaciones que afecten la calidad en la prestación de servicios básicos y servicios públicos.
CAPITULO V
OBLIGACIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
Artkulo 17. (OBLIGACIONES DEL ESTADO) Son obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal respecto a la Participación Ciudadana y Control Social Municipal, las siguientes:
l. Actuar con transparencia. 2. Capacitar y promover la Participación Ciudadana y Control Social Municipal. 3. Ampliar los espacios para el ejercicio de Participación Ciudadana y Control
Social Municipal en todos los niveles del Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla
4. Planificar y ~valuar políticas munidpal~s con participación de la sociedad civil organizada. • ·
5. Realizar periódicamente procesos de rendición pública de cuentas económicas, políticas, técnicas, administrativas y evaluación abierta de resultados de gestión en el marco del plan estratégico institucional y la programación operativa anual.
6. Permitir el acceso a la lnforr:nación pública municipal de acuerdo a Ley. 7. Realizar Mesas de Diálogo para la participación y concertación de propuestas
de desarrollo y de políticas de gobierno que serán sistematizadas e incorporadas en sus respectivos planes, programas y proyectos.
8. Otras establecidas por Ley.
CAPITULO· VI
DE LOS RECURSOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL MUNICIPAL
ARTICULO 18. (DEL FINANCiAMIENTO) Los recursos designados a Participación Ciudadana y Control Social Municipal efectivizarán el ejercicio de este derecho constitucional, sujeta a normas administrativas vigentes.
ARTICULO 19. (MANEJO DE RECURSOS) Los recursos designados a Participación . Ciudadana y Control Social Municipal serán administrados por el Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla, de acuerdo a normas en vigencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. El órgano Ejecutivo deberá elaborar y aprobar en el lapso máximo de (90) días calendario, computables a partir de la publicación, la Reglamentació n a la presente Ley Municipal.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA. El Órgano Ejecutivo, deberá incluir en el Presupuesto Municipal las partidas específicas para la Participación Ciudadana y Control Social Municipal, aprobado el Reglamento a la presente Ley Municipal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIATERCERA. El Gobierno Autónomo Municipal promulgada y publicada la presente Ley Municipal así como su Reglamento; realizará el Registro Anual de las actoras y los actores de Participación Ciudadana y Control Social Municipal.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS
Quedan derogadas' y abr,ogadas las aisposiciÓnes municipales que resulten contrarias a la presente Ley M~nicipal.
•'
DISPOSICIONES FINALES
La presente Ley Municipal entrará en vigencia a partir de la aprobación del r ,
Reglamento a la presente Ley. .
Es dada sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil catorce años.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines legales.
POR TANTO: promulgó la Ley Municipal de Participación y Control Social No. 003/2014, para que se tenga y se
cumpla dentro la Jurisdir _ión del Gobierno Autónomo Municipal de Yoca!la, perteneciente a la Provincia Tomas Frf.as
de! Departamento de Potos(, de coriformidad a !o establecido en e! art. 23 inc. k) Ley de Gobiernos Autónomos
Municipales, Ley No. 482, a partir de la fecha exigir su fiel y estricto cumplimiento.
Es dada en el Concejo Municipal de Yocalla, a los siete d(as de! mes abril de dos mil catorce años.
Reg(strese, comun(quese, arch(vese y cúmplase.
~d~m(llfticfk,~ PRESIDENTE .
H. CONCEJO MUNICIPAL DE VOCAL LA
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