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Clasificación
• La ley que los rige
• Nominados
• Innominados
• Derecho Incorporado
• Personales o corporativos
• Obligacionales
• Reales o de tradición
• Su forma de Creación
• Singulares
• Seriales
• Sustantividad del documento
• Principales
• Accesorios
Clasificación 2
• Forma de circulación
• Nominativos o directos
• A la orden
• Al portador
• Su eficacia procesal
• Plena o completos
• Limitada o incompletos
• Causa de Surgimiento
• Causales
• Abstractos
• Función económica
• Especulación
• Inversión
Endoso
¿Qué es?
¿Para qué sirve?
¿Qué es lo que se transmite?
¿Quién lo hace?
¿Dónde se hace?
“Cláusula accesoria e inseparable del título mediante la cual el
acreedor pone a otro en su lugar, transfiriéndole
el título con efectos limitados o ilimitados”
1. Forma: el endoso es formal la cesión no
2. Autonomía. El endoso la crea, la sesión no
3. Efectos, el cedente responde por la existencia del crédito
4. Naturaleza, el endoso es unilateral, la cesión un contrato
5. Objeto, el endoso es un bien mueble, la cesión un crédito
6. Extensión, la cesión puede ser parcial
7. Perfeccionamiento, el endoso es real la cesión consensual
8. Condicionalidad, la cesión puede depender de un endoso
Diferencia entre Endoso y Cesión
Clases de Endoso
• Por su contenido literal:
• Completo
• Incompleto
• Al portador
• Por sus efectos
• Pleno o en propiedad
• Limitado o en procuración
• En garantía
• En retorno
Cheque• Exchange
• Exchequeter’s bill
• Orden incondicional de pago
• Personas:
• Librador
• Librado
• Beneficiario
Requisitos del cheque
I. Mención de ser cheque
II.Lugar y fecha de expedición
III.Orden incondicional de pago
IV.Nombre del librado (banco)
V.Lugar de pago
VI.Firma del Librador
Disposiciones aplicables a los cheques
• Pueden ser al portador o a la orden
• Aplica protesto
• Aplica aval
• Pago contra entrega
• Presentación, 15 días, 1 mes, 3 meses
Causas para negar pago• Fondos insuficientes
• No tener cuenta
• Falta firma librador
• Firma no registrada
• Numeración no corresponde
• Numero reportado extraviado
• Orden judicial de no pagar
• Revocación y vencimiento
• Concurso o suspensión
• No continuidad de endoso
• Mal negociado
• Otra moneda
• Deteriorado o mutilado
• Duplicado o ya pagado
• No fecha
• No requisitos legales
Formas especiales del cheque
• Cruzado: general y especial
• Para abono en cuenta NN
• Certificado NN
• De ventanilla
• De viajero
• De caja
Requisitos del pagaré
I. Mención de ser pagaré
II.Promesa incondicional de pagar suma determinada de dinero
III.Nombre de la persona a quien se paga
IV.Lugar y fecha de pago
V.Lugar y fecha de suscripción
VI.Firma del suscriptor
Suscriptor y Beneficiario
Elementos Personales
Letra de Cambio
• El más viejo de los títulos
• Orden incondicional de pago de suma de dinero
• Girador ordena pago
• Girado recibe orden de pago
• Beneficiario recibe el pago
Requisitos legales
I. Mención de ser letra de cambio
II.Lugar y fecha de suscripción
III.Orden incondicional al girado de pagar suma de dinero
IV.Nombre del girado
V.Lugar y fecha de pago
VI.Nombre del beneficiario
VII.Firma del girador
Clases de vencimiento
• A la vista
• A cierto tiempo vista
• A cierto tiempo fecha
• A día fijo
El girado debe pagar la letra a su presentación.
En caso de que no pague el tenedor no tiene acción en contra del girado y debe actuar contra los obligados.
No se puede extender el plazo.
La letra debe presentarse al girado para que la acepte. El plazo de pago comienza después de la aceptaciónEl plazo para el pago comienza a contar desde la fecha de suscripción.El vencimiento queda señalado en forma precisa en el texto del documento
Responsabilidad del Girador
• Señalar domicilio de pago
• Indicar personas a quienes se exige aceptación y pago o sólo pago
• Encargarse de la aceptación y el pago de la letra.
Aceptación
• El girado estampa su firma en la letra con la palabra acepto
• Indica lugar y fecha de pago
• La letra debe presentarse para el pago
• Si no se presenta la letra para aceptación se pierde todo derecho contra los asignatarios
• Letra a cierto tiempo vista debe presentarse dentro de seis meses de la expedición
• Aceptación incondicional aunque sea parcial
Una vez aceptada la letra el aceptante se
convierte en el obligado principal.
Aceptación por Intervención
• El Girado se niega a aceptar
• Un tercero la acepta ayudando a uno de los obligados
• El tercero se llama interventor
• El puede decir por quién interviene y tiene acción cambiaria en contra de él.
Aval
• Garantiza en todo o en parte el pago
• Avalista - garantiza
• Avalado - es por quien se da la garantía
• El avalista debe especificar por quien presta la garantía
Pago
• En el domicilio indicado, si no, girador, girado aceptante, recomendatarios
• Pago contra entrega
• Pago en fecha o se puede perder la acción cambiaria
• A la vista, dentro de 6 meses
• También hay pago por intervención
Protesto
• Acto formal, demuestra que la letra fue presentada para aceptación o pago
• La letra a la vista solo se protesta por falta de pago
• El protesto lo realiza un notario o corredor público
• Por falta de aceptación dentro de 2 días.
• La falta del protesto ocasiona pérdida de la acción cambiaria
Acción Cambiaria
• Acción ejecutiva, ejecución de pago
• Directa: Contra el aceptante y sus avalistas
• De Regreso: todos los demás signatarios
Prescripción y Caducidad
• La acción cambiaria prescribe en tres años a partir del vencimiento
• Caducidad depende de ciertos actos, como el protesto
• Si no se dan los actos, la obligación no existe
• Art. 160 de la ley causas de caducidad
Diferencias entre Pagaré y Letra de Cambio
• Las personas, pagaré son 2 letra de cambio 3
• Letra de cambio es orden de pago, el pagaré es una promesa de pago
• En la letra de cambio no se pueden pactar intereses, en el pagaré si
Diferencia entre Cheque y Letra de Cambio
• Diferencias de función
• La letra es un instrumento de crédito, el cheque es un instrumento de pago
• El cheque se libra contra un banco con fondos disponibles
• El cheque siempre es pagadero a la vista, no puede ser a plazo
• El cheque puede ser al portador, la letra es a la orden
• El cheque no es aceptable, el librado no puede rehusar pago
• El cheque puede hacerse a nombre del librado
• La prescripción del cheque es mas corta, 6 meses contra 3 años
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